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April 28, 2018 | Author: José Contreras Santa Cruz | Category: Human Rights, Rights, Natural Law, Dignity, State (Polity)
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2017 DERECHOS HUMANOS Y SOCIEDAD PERUANA

José Contreras Santa Cruz USS 10-4-2017

Asignatura: DERECHOS HUMANOS Y SOCIEDAD PERUANA

TEMA 01:

IMPORTANCIA DE LA DIMENSIÓN CONCEPTUAL E HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Introducción La justificación de los derechos humanos es uno de los temas más controvertidos en la actualidad, pero a su vez de los más importantes ya que está en juego la razón de ser los mismos. La base principal de la justificación de los derechos humanos es que nos permitirá exigir una protección fuerte y hacerles indiscutibles. El propio carácter plural de los derechos humanos hace que no haya una sola teoría justificadora de los mismos, sino que pueda haber distintas y que cada una de ellas puede aportar algo de tal forma que ninguna de ella puede ni debe ser rechazada. No es fácil elaborar una clasificación definitiva de las teorías justificadoras de los derechos humanos ya que algunas son muy similares diferenciándolas distintos matices. Lo que se tienen en común, la mayoría de ellas, es la universalidad basada principalmente en el principio de la dignidad humana. Dar una definición o concepto de dignidad humana es difícil, en términos generales podemos decir que se refiere al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado. No expresa superioridad de un hombre sobre todo, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón. Implica una excelencia del ser, que además de hacerle superior a los otros seres, lo sitúa en otro orden del ser.

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1.1.

Importancia de conocer la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos

1.1.1. Los Derechos Humanos La noción de los derechos humanos no ha existido siempre. Apareció en un momento histórico determinado y en un contexto cultural preciso. Puede encontrarse algunos precedentes anteriores, en la Europa de fines del siglo XVI. En este tema se hará un leve recorrido por la historia, desde el pensamiento greco romano, el pensamiento cristiano, la edad media y la edad moderna. El proceso del reconocimiento de los derechos humanos puede compartimentarse en dos grandes fases, periodos o etapas: La etapa del reconocimiento exclusivamente estatal o nacional y la etapa en que se produce también el reconocimiento supraestatal e internacional.

1.1.2. Dimensión conceptual La noción de los derechos humanos no ha existido siempre: Apareció en un momento histórico determinado y en un contexto cultural preciso. No es fecha determinar el srcen y fecha de su nacimiento, ya que no solo hay discrepancias sobre el momento de su nacimiento, sino también de su influencia que han tenido en las doctrinas ético políticas que más relieve han tenido a lo largo de la historia. Para algunos la noción de las Derechos Humanos en la Europa de finales del Siglo XVI, envuelta en interminables guerras de religión, para otros los derechos humanos han sido una constante histórica cuchas raíces empalman con el mundo clásico antiguo y para otros empiezan con la moral cristiana ya que en el mundo clásico antiguo no tan siquiera se llegó a concebir al individuo como sujeto independiente en el seno de la Ciudad – Estado.

1.1.3. Importancia Los defensores de la necesidad de la fundamentación de los derechos humanos, lo hacen por tres motivos. Uno de esos motivos es la propia lógica, ya que según estos autores, mal se puede defender algo que carece de fundamento, y como este no puede darse por supuesto, resulta necesario afrontar la justificación. El siguiente motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. Según sus defensores solo una justificación sólida permite una defensa clara de los mismos, mientras que la ausencia significará una postura débil e incluso carencia de protección. Según esta postura para protección de los derechos humanos, no es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también se necesita el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos. El tercer motivo está relacionado con su violación, la constante violación de los mismos, la disparidad de presupuestos ideológicos en los distintos sistemas políticos y demás circunstancias, dejan de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejías Quirós, 2006: 164)

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La dignidad debe reconocerse con independencia de cualquier circunstancia o elemento accidental, independiente de su conducta, raza, religión, sexo, edad, grado de desarrollo o cargo que ocupe. Los hombres son muy distintos entre sí ya que cada individuo posee unas características individuales y propias, sin embargo existe una igualdad esencial y en esta igualdad esencial está la dignidad humana, principio común de las distintas teorías justificadoras de los derechos humanos. Cada una de las teorías que expondremos a continuación, buscan la base desde la que justificar los derechos humanos. Unas hacen mención a principios básicos, otras a estamentos. Tal y que comohan hemos dicho anteriormente no la son excluyentesde sino complementarias de ser tenidas en cuentaestas para teorías entender problemática la justificación de los derechos. Una de esas teorías son las teorías objetivistas. Estas teorías se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios que poseen una validez objetiva absoluta y universal con independencia de la existencia de los individuos o de su conciencia valorativa (Pérez Luño, 1984: 133 - 184). Esta no dependencia de la voluntad humana se fundamenta en cuatro doctrinas o aspectos importantes. Por un lado la dignidad objetiva del ser humano según la cual se admite la existencia de unas exigencias objetivas, derivadas de la dignidad humana común a todos los hombres sin excepción, desde que comienza a su ser hasta que deja de serlo por la muerte. Otro supuesto en el que se apoyan estas teorías objetivistas es la existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre. Esto significa el reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier tipo de ordenamiento jurídico y social. Según esta doctrina el hombre se encuentra inmerso en un orden de valores que le preexiste, valores inmutables y ordenados jerárquicamente. El tercer supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de una teoría de las

necesidades humanas que precisan satisfacción para llevar una vida plenamente humana. Esta doctrina se basa en la idea de que los derechos humanos estarían justificados en la medida de contribuyan a satisfacer una serie de necesidades humanas, para ello se dividen las necesidades en: necesidades naturales entendidas como los medios materiales que se necesitan para sobrevivir; necesidades de componente moral y cultural que permiten satisfacer las potencialidades de la persona en la sociedad y necesidades radicales referidas a las preferencias axiológicas conscientes sobre cuestiones sociales. Esta teoría cuenta con defensores y detractores de tal forma que unos la consideran suficiente para justificar los derechos humanos y otros no. Entre las críticas destacar la subjetividad a la hora de decidir si es una necesidad relevante para justificar los derechos humanos o si en realidad no lo es, o si siéndolo se cuenta con los medios necesarios para satisfacerla. El cuarto supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de unas exigencias de

carácter ético que serían comunes a toda la humanidad. Esta doctrina considera que los derechos humanos dan respuestas a exigencias de carácter ético, que a su vez les sirven de justificación. Lo que vienen a afirmar estas teorías es que existe algo previo al derecho positivo que hace que este reconozca y garantice unos determinados derechos decisivos 3

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para el hombre, derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres. Se trataría de aquellas exigencias éticas que siempre tienen una relación con la dignidad humana a la que tratan de salvaguardar. El problema, al igual que en el caso de las necesidades, es determinar que exigencias éticas deben alcanzar el reconocimiento de derechos humanos y donde deben quedar recogidos. Ante este problema distintos autores proponen distintas soluciones, señalamos la de Delgado P. (1989) según la cual: “Los derechos humanos serán aquellas exigencias morales de tal importancia que, mediante un proceso deliberativo publico especial, se ha decidido incluir en la Constitución para salvaguardarlas de la Pinto, arbitrariedad tanto del resto de ciudadanos poderes públicos” (Delgado J, en J. MUGUERZA y Otros, 1989: 135 -como 144). de los Otras teorías que fundamentan los derechos humanos son las teorías subjetivistas. Estas teorías parten exclusivamente de la contemplación del sujeto y tratan de fundamentar los derechos individuales por encima de todo, rechazando el carácter jurídico a las exigencias sociales. Para estas teorías lo más importante es el orden natural y destaca principalmente el principio de la libertad (Mejías Quirós, 2006:193). En esta postura podemos destacar como representante a Karl Popper. Este filósofo concede una gran importancia al individuo y a su subjetividad, de tal forma que según él, la conducta del hombre no debe estar dirigida por ningún dogma ni político, ni jurídico, ni social, sino que es el propio hombre, y de forma individual, el que debe decidir y jerarquizar cuales son los principios que han de regir su conducta y luego contrastarlo con el resto de los ciudadanos. Según este autor al final del proceso y en la cúspide del mismo debería estar el principio de libertad. Robert Nozick es otro representante de las teorías subjetivistas. Este autor defiende determinados derechos humanos como límites absolutos para las acciones ajenas, ya procedan de otros individuos o del Estado. Propone como principios fundamentadores de los derechos humanos de los derechos naturales básicos; garantía de la vida, posesiones y libertad. Para este autor, los individuos como tal tenemos unos derechos que impiden a los demás realizar determinadas acciones, ya que si estas se produjeran con llevarán una violación de nuestros derechos. La concepción subjetivista de este autor limita al Estado cualquier tipo de actuación ya que cualquier actuación del mismo necesita previamente la aceptación por parte del individuo, ya que si no fuera así estaría atentando contra la dignidad de la persona. Según este enfoque el Estado ve limitada su acción a la tutela de los derechos individuales, sin posibilidad de modificarlos, y menos aún, de sacrificarlos en aras de cualquier interés social o colectivo (Mejías Quirós, 2006:197). 







Bajándonos en el pensamiento de Nozick podemos resumir las características de las teorías subjetivistas en: Los derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de decidir por sí mismo y elegir. Cada sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las inherencias ajenas. Estos derechos constituyen límites absolutos para el Estado.

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Las teorías intersubjetivistas por su parte, fundamentan los derechos humanos en un consenso lo más generalizado posible circunscrito a los condicionantes de cada cultura y periodo histórico. Estas teorías no renuncian a una verdad o justicia objetiva en ella misma sino a que una persona, con el poder o fuerza suficiente para declararla imponga arbitrariedades en nombre de la verdad objetiva. El consenso salva este problema, pero no lo resuelve (Pérez Luño en Mejías Quirós, 2006:202). Según estas teorías la humanidad comparte unos valores comunes y podemos creer en la universalidad de los valores en el único sentido en que tal creencia es históricamente legítima, es decir en el sentido El enreconocimiento que universaldesignifica un dato aceptado objetivamente sino subjetivamente. esos valores no proviene de no un reconocimiento de algo como valioso en sí mismo, sino de haberle otorgado por el sujeto un valor. HABERMANS, es uno de los representantes de estas teorías y para él los derechos

humanos constituyen unas exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al propio ordenamiento jurídico – positivo. Constituyen presupuestos de racionalidad inmanente a todo estado de derecho que deben ser establecidos mediante acuerdos entre sus ciudadanos para que verdaderamente se constituya una sociedad de hombres libres e iguales, es decir son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones (Cortina, A 1985 en Mejías Quirós, 206:203).

1.2. Evolución Histórica de la concepción de los Derechos Humanos La expresión del vocablo Derechos Humanos es de srcen virgen. Su fórmula y procedencia es de inspiración francesa “derechos del Hombre”, se remontan a las postrimerías de la década del siglo XVIII de nuestra era cristiana. Pero la idea de exteriorizar y presentar una ley o legislación que defina, puntualice y proteja los derechos del hombre y sus semejantes es muy antigua. Formar una evolución histórica completa es algo complejo y no es nuestro objetivo prioritario, resaltaremos transitoriamente algunos movimientos que nos parecen significativos para entender y concebir esa evolución progresiva de los Derechos Humanos.

1.2.1. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. El pensamiento Greco Romano. El pensamiento griego anterior al estoicismo no existía

la idea de dignidad e igualdad entre los seres humanos, por lo que no se puede señalar ninguna reflexión que pueda semejarse con ellos. En esta época no tenían la noción de los derechos individuales, lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona, era su pertenencia a un estamento dentro de un grupo social y consecuentemente su distinto valor como hombre dependiendo el lugar que ocupase en la escala social. Filósofos ilustres representantes de este momento podemos destacar a Platón y Aristóteles y ninguno de ellos reflejaba en sus doctrinas pensamientos y trabajo nada relacionado con la igualdad entre los hombres. Para Platón el hombre forma parte de la polis y no son iguales, sino que están condicionados por la función que ocupan dentro de ella por lo que no tienen los mismos derechos. Para Aristóteles el hombre es un ser social por naturaleza y entiendo que la vida de cada individuo adquiere su plenitud en su 5

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participación de la vida pública cuyo fin último es el bien común. Su pensamiento se centra más en la idea de libertad, entendida no como autonomía e independencia sino que está basada en la participación en la vida pública, que en idea de igualdad. Quienes primero apuntaron la idea de igualdad entre los seres humanos fueron los sofistas, ellos defendían la igualdad entre los seres humanos por entender que todos participaban de la misma naturaleza humana. Se oponían a la discriminación entre griegos y bárbaros, considerando la llamada nobleza de sangre como una necedad y consideraban la esclavitud como una práctica ilícita. En Roma los derechos del hombre eran sólo reconocidos al ciudadano romano que eran los únicos que podrían formar parte en el gobierno, en la administración de la justicia, en la elección de funcionarios público, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano, según fue aplicado en el Common Law (derecho anglosajón), fue considerado como el Derecho Civil de continente europeo ofrece un patrón subjetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. El pensamiento cristiano. El pensamiento cristiano supone un gran cambio en relación

con lo anterior. En el cristianismo se afirma la igualdad esencial entre todos los hombres amparado en el fundamento de que todos son hijos de Dios y que quiso hacer a todos los hombres iguales. Según este movimiento el fundamento de la igualdad de derechos entre los seres humanos no es la pertenencia a la comunidad sagrada, sino a la participación en la naturaleza humana de la cual se derivan los derechos naturales comunes a todos los humanos (Mejías Quirós, 2006:61). Aunque ya hemos hablado de la fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos no podemos dejar de mencionar esta corriente junto con la contractualista en la evolución histórica de los mismos por la importancia que ha tenido en este proceso. El iusnaturalismo, en general ha desempeñado un papel fundamental y permanente función histórica de poner límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes y la teoría contractualista de los derechos humanos, que supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal que deben completarse no solo desde el punto de vista de los derechos de los gobernantes, sino también desde el punto de vista de derechos de los gobernados. Los efectos de estas teorías en el reconocimiento de los derechos humanos fueron los siguientes: 



“El iusnaturalismo fundamenta el reconocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del Estado, lo que significa que los derechos humanos son subjetivos, innatos e imprescriptivas. No son una concesión del estado al individuo. Se trata de derechos que ya poséis en un estado de naturaleza anterior a la constitución de la comunidad política”. Mejías Q. (2006) “Plantear la existencia de un contrato social entre el estado de naturaleza y posterior estado de sociedad, tiene como objetivo convertir los derechos previos al Estado en derechos dentro del Estado. Es decir convertir los derechos naturales en derechos de ciudadano, que todo estado debe reconocer, respetar y garantizar, se trata de transformar los derechos humanos en exigencias éticas relativas a la 6

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libertad, igualdad y seguridad, cuyo respeto y garantía es el único presupuesto valido para poder hablar de una convivencia social justa” Mejías Q. (2006) Independientemente de reconocer la importancia de todo el proceso histórico en el que se van gestando los derechos humanos es importante reconocer que la historia propiamente dicha de los derechos humanos aparece cuando la idea de estos derechos está presente en el horizonte de las discusiones y luchas jurídico - políticas para lo que se necesita que la fundamentación o justificación de los mismos apele directamente a la estructura racional de la naturaleza humana, que se atribuya la titularidad de dichas derechos a todos los hombres por el solo motivo de serlo; ydeque el reconocimiento o proclamación se lleve a afecto mediante actos y documentos naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivización (De Castro Cid, 2004:46) El primer antecedente de la positivación de los derechos humanos, fueron las teorías iusnaturalistas en concreto el iusnaturalismo racionalista produciendo un camino entre el paso de la moralidad a la normatividad dentro del estado. La consagración normativa de los derechos naturales se justifica por una mayor eficacia, seguridad y garantía que supone su plasmación en textos legales. Este camino ha sufrido un proceso gradual. En este proceso gradual nos remontamos a la Edad Media donde los monarcas a través de unas cartas manifiestan el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos nobleza, religión y estado. Estas cartas suponen un compromiso del control real, ejemplo de esto tenemos la Carta Magna de 1215, la carta de las libertades de Enrique I en 1100. estas cartas suponen un paso importante ya que a través de ellas, se consigue un documento con valorpara jurídico, dondesu se práctica. exponen una serie estas de normas reconocidas así como elescrito mecanismo asegurar Aunque cartas no están reconocidas en sentido estricta como documentos que perseveran los derechos humanos, ya que se veían más como la forma de conservar unos privilegios de unas clases sobre otras, lo que si se aprecia y esto forma parte de esa evolución es que suponen una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder. En la Edad Moderna, por su parte se producen distintos acontecimientos que van a llevar a que se promulguen una serie de documentos dirigidos en general a proteger la dignidad de todo ser humano. El primer documento se produce con la conquista de América donde se promulgan las Leyes de Indias, en las que se intenta proteger a los indígenas de la explotación a la que estaban sometidos. Otro acontecimiento importante es el que se produce en las guerras de religión que acaban con la firma del Edicto de Nantes (1698) donde se concede tolerancia religiosa y se concede permanecer como súbditos de un país a aquellos ciudadanos que no profesan la religión del monarca. Esto nada tiene que ver con la idea que en la actualidad se tiene de derechos humanos, pero si supone al igual que en el caso de Las Cartas, un avance importante en el respeto y el reconocimiento de la dignidad humana. En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses para limitar el poder del rey. De esta lucha se promulgan en Inglaterra tres documentos que además de reiterar los principios de la Carta Magna suponen un avance en el reconocimiento de los derechos humanos. Esos documentos son en 1628 el PETITION OF RIGTH, en el que se prohibía el establecimiento de tributos sin una aprobación parlamentaria. El segundo documento está relacionado con la libertad personal y de las 7

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garantías procesales del detenido, nos referimos al ACTA DE HABEAS CORPUS de 1679, en el que se prohíbe toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial, además de la necesidad de verificar la legalidad de la acusación. El tercer documento fechado en 1689 es el conocido como HILL OF RIGHTS en el que se recogen una serie de agravios producidos en distintas situaciones y un compromiso por limitar el poder real (Mejías Quirós, 2006:70). Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las revoluciones norteamericanas y francesas del siglo XVIII. No obstante el progreso teórico logrado por Hobbes, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), o la Declaración de Derechos de Virginia (1776), cuando se refieren a los derechos naturales, distinguen. 1.2.2. Evolución Histórica De Los Derechos Humanos La expresión de “derechos humanos”, es de srcen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A saber: 1. El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles. 2. En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades 3.

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individuales. admitieron protector de laAmbos dignidad humana. la concepción moderna de un orden público En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y francesas del siglo XVIII. Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana. El año 1789, específicamente al 26 de agosto de eseaño donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”. En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación srcinal, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas. Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre. 8

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7. 1.2.3. Historia de los Derechos Humanos en el Perú. Brevemente los estudiamos de acuerdo a las siguientes épocas o etapas de su historia.

1.2.3.1. En el Perú Antiguo o Prehispánico. Se atendió las necesidades primordiales y acato los derechos y obligaciones a través de los ayllus. El planteamiento del derecho incaico, tenía una cimiento la moral a través de “Amatransgresiones sua, ama llulIaeran y ama kella” (no seas ladrón, no seas mentiroso, Las rigurosamente castigados bajo la vigilancia deno losseas jefesperezoso). de ayllus o las autoridades soberanas del imperio. Lo dicho se cumplía y se consumaba en una sociedad clasista. La población en el Imperio del Tahuantinsuyo estaba fraccionada en clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como el compromiso por el trabajo que desempeñaban o por los méritos y cualidades que habían alcanzado y destacado, en la guerra. Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que eran los criterios de conducta para la población, los miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino conseguida, tenían un tratamiento especial y exclusivo. sí, mientras la monogamia era un precepto para el pueblo, no lo era para las clases superiores que inclusive recibían a las "acllas" (mujeres seleccionadas) como un regalo por sus vidas, principalmente guerreras. También en las penas asignadas a los transgresores en los procesos judiciales había diferencias, pues mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento, para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los ajusticiamientos de la nobleza se ejecutaban en privado, los del pueblo se hacían en público, como un escarmiento o castigo para los demás. De la cultura Mochica, existen algunos raros cerámicos, que se poner en exposición en el museo "Larco Herrera", en los que las mujeres aparecen como sacerdotisas. Pero, considerando la gran cantidad de ceramios de las culturas preincaicas e incaicas que se encuentran en las diversas exhibiciones del Perú y de otros territorios del mundo que revelan a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil figurarse cuantas de ellas y en qué circunstancias, se descargaban como sacerdotisas. En las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas, deidades femeninas que hayan sido retratadas o plasmadas en huacos, ornamentos arquitectónicos o similares. Las mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a las cánones existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más bellas para destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y los miembros de la nobleza o "ñustas", mujeres destinadas al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los sacerdotes o de los santuarios, para ser ofrecidas a los dioses en ceremonias y ritos como los sacrificios e inmolaciones humanas.

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Dicen los cronistas que en la sociedad incaica, las mujeres eran calificadas como una clase imperfecta, al menos como un género sometido, de lo que quedan demostraciones en los ceramios, que era donde desde las civilizaciones preliminares mostraban escenas de la vida cotidiana. En ellos las mujeres aparecen mayormente como personificación y encarnación de la fecundidad o como compañeras sexuales. La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el matrimonio era una institución consistente que debía seguir normas concretas y rigurosas, tanto en lo referido a la edad y circunstancia social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su existencia. Estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas como demostración de poder a través de la práctica de la poligamia. La endogamia o sea la elección del cónyuge dentro del mismo grupo social y geográfico, era una circunstancia para los desposados, como lo era la edad en que se debía contraer matrimonio. El adulterio y la promiscuidad eran castigados y penado con la muerte. Si el cónyuge traicionado absolvía, el que estaba en falta no era ajusticiado, pero de todas maneras recibía un castigo como azotamiento o cambio de trabajo de un quehacer de mayor rango a una considerada menor en el nivel social. Lo mismo ocurría con los violadores, quienes, si contraían matrimonio con la víctima, con el consentimiento de ésta, no eran ajusticiados pero también sufrían castigos de diversa índole como un ejemplo para los demás El cuidado de la niñez tenía una especial importancia en el imperio incaico, por eso el infanticidio y el aborto provocado eran igualmente penados con la muerte y en estos casos la complicidad era también penada como la autoría del delito Además de la ilustración para la vida laboral, los niños y las niñas recibían también adiestramiento musical y sobre numerosas actividades artísticas. Desde temprana edad se experimentaba la vocación y aptitud, especialmente de los niños varones para que cuando ellos fueran adultos se consagraran al oficio que mejor pudieran desempeñar, puesto que el trabajo especializado era una particularidad en la sociedad incaica.

1.2.3.2. Bajo el Dominio Español. Los españoles significaron para los americanos, la destrucción de sus regímenes de vida y el atentado más grande de los derechos humanos; contra esta actitud destacan: 

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Los religiosos Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas como defensores de la humanidad, dignidad y respeto de los Indígenas. Teóricamente, la legislación de Indias, aunque no se cumplían. La acción de todos los precursores de la independencia como: Manco Inca, Juan santos Atahualpa, Túpac Amaru II, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán y otros.

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1.2.3.3. Historia de la Inquisición en el Perú. 





















Una institución con categoría en el campo del Derecho, en la época de la Colonia en el Perú, fue el Tribunal de la Santa Inquisición de Lima, cuya potestad alcanzaba los territorios vigentes del Perú, Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, el que sin embargo no fue concluyente en el desarrollo del Derecho Indiano puesto que los indígenas estaban fuera de su campo de acción. El Tribunal inquisidor, llamado también el Santo Oficio, tuvo, como prioridad tarea, exhortar la sumisión a Dios, a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al estado sacerdotal al consiguiente voto de los ysacerdotes. Creado en Españay en 1483, se instituyó encastidad Lima en de 1570 se divulgaba que las razones de su existencia eran rigurosamente religiosas. Sin embargo, tuvo también mucha trascendencia en ámbito de la política pues, razones de Estado de la soberanía de España, hacían un imprescindible control de los posibles espías o delatores de las potencias enemigas, tanto en el mismo territorio de la Corona como en las nuevas tierras conquistadas. En América, sus principales víctimas eran los judíos que, expulsados de España por razones religiosas y económicas, llegaban a las ricas tierras del Virreinato del Perú, burlando todas las prohibiciones y controles decretados. Al ser sorprendidos en la práctica de sus ritos religiosos, que eran llamadas "prácticas judaizantes", quienes profesaban esa fe eran juzgados por el Tribunal de la Santa Inquisición y con frecuencia condenados a la hoguera. Los españoles buscaban evitar así que se repitiera el fenómeno del "riesgo o amenaza judía" acontecido, entre los siglos XIV y XV, en el territorio de España, donde los judíos se habían transformado en patrones de las finanzas hispanas, puesto que ciertas prácticas como el agio o la usura que eran penadas por la religión católica, no lo eran por la judía. Asimismo, los judíos, a fin de no ser perseguidos, se cristianizaban, falsamente, al catolicismo, acogiendo el bautismo y participando externamente de los cultos, mientras que en privado y muchas veces casi públicamente, continuaban con sus anteriores prácticas creyentes. Se les consideraba por eso, "un Estado dentro del Estado", espacio que antes que ser buenos súbditos de la Corona, poseían sus propias costumbres y tradiciones, sus propios códigos internos y su propia fe. Por eso, en las nuevas tierras de América y en el territorio del reino se les perseguía, se les desalojaba y se les sometía al juicio religioso de la Santa Inquisición, para terminar con su poder. Del mismo modo los españoles fueron víctimas de la Inquisición, pues sus supersticiones, hechicerías y prácticas mágicas, se multiplicaron en acercamiento con el mundo americano, por lo que el reino de España decidió combatir todos los actos contradictorios al dogma católico. A pesar de que en una época fue la institución más temida del reino español y sus colonias, a partir del siglo XVIII se enfatizó claramente en la declinación del Santo Oficio, tanto en la metrópoli como en las tierras de América y fue extinguido por decreto de las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de 1813. El Virrey Abascal estableció la publicación en Lima, el 30 de julio de ese año, del decreto de abolición. En 1814, cuando el rey Fernando VII, fue restablecido en el trono, se dispuso que retornase a funcionar el Santo Oficio, pero su presencia fue ya más nominal que real. En el Perú fue extinguido definitivamente a raíz del proceso emancipador con el cual se exterminó todo tipo de subordinación política de España. 11

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Tortura de la Garrucha: Gravitaba en atar al preso con los brazos hacia atrás,

colgarlo y subirlo lentamente. Cuando se hallaba a determinada altura era desenganchado bruscamente, sujetándosele enérgicamente antes de que tocase el piso. El sufrimiento provocado en ese momento era mucho mayor que el ocasionado por la cuesta. Si el preso no declaraba en la segunda estrapada, le instalaban un sobrepeso en los pies a fin de aumentar el sufrimiento. Tortura de los Azotes: El preso era suspendido en el cepo de las manos y del cuello, dejando desnuda su espalda, en donde le administraban la cantidad de azotes que estableciese el inquisidor. Su número variaba entre 50 y 200, dependiendo la gravedad de las faltas cometidas y la consistencia físicapara del enjuiciado. Lade punición del azote, a diferencia de los otros, no se empleaba conseguir la manifestación sino como parte del dictamen, en los casos en que se había establecido la infracción de los reos en injurias graves. Era el único tipo de escarmiento físico que incluían los veredictos. Pena del Garrote: Las mancuernas también podían usarse para la ejecución de la pena del garrote, la cual era aplicada a los culpables cuya dictamen a la hoguera ya había sido leída pero que, después de dicha recitación, se lamentaron. Con esto se les salvaba sufrir los inhumanos dolores que implicaba el ser calcinado vivos, además de lo cual conseguían la indulgencia de sus injurias; lo que, si bien no les serviría para salvaguardar sus existencias, sí les sería útil para la salvación de sus almas. Tortura del Potro: Consistía en instalar al preso sobre una tablero, amarrado de las extremidades por una soga inmovilizada a un carrete, el cual, al ser girado poco, a poco las iba desplegando en sentido contrario, causándole así un terrorífico sufrimiento. Éste era, en la época, el instrumento de tortura más empleado en el mundo. Tortura de Agua: Estando el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera, le colocaban un turbante o un paño en la boca, deslizándolo hasta la garganta; luego, el verdugo procedía a echar agua paulatinamente, produciéndole al preso la sensación de ahogamiento y asfixia. Las Reducciones Indígenas: Según Málaga (1974) sostiene que “la población indígena de todo el virreinato del Perú fue reducida entre los años 1570 a 1575. Esta reducción se hizo con mucha dureza, se quemaban y destruían las chozas y viviendas y los indios eran arrancados por la fuerza de sus aldeas y poblados y trasladados a lugares diferentes a los que no estaban acostumbradas ni ambientados”. (p. 62). Como se puede apreciar la población indígena carente de instituciones que los protegieran se vulneraban permanentemente sus derechos, como la libertad de residencia y de desplazarse libremente. Las reducciones indígenas implementadas por el Virrey Toledo fue la manifestación más notable de la vulneración de los derechos humanos. Rosas, C ( s.f ) en el resumen de su ponencia: Las reducciones en el proceso de extirpación de idolatrías del siglo XVII, presentado en el Simposio Las reducciones indígenas, una visión comparativa: Las tensiones que a nivel local produjeron las campañas de extirpación de idolatrías, es necesario incluir el rol que cumplieron las mismas reducciones, que fueron una piedra angular en la política del Estado español frente a los indios. Su establecimiento fue parte de la instauración del sistema colonial y tuvieron como principales objetivos el control de la población indígena para el cobro del tributo, la organización de la mita y la evangelización. Su implementación durante el siglo XVII llevó a un importante debate, que se desarrolló 12

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entre los años 1620 y 1685. Este debate estuvo estrechamente vinculado con las campañas de extirpación que tuvieron como uno de sus objetivos explícitamente señalados, el asegurar la permanencia de las reducciones y el abandono, e incluso la destrucción, del pueblo viejo. (…). El lugar donde se instituía el nuevo pueblo de indios o la reducción era significativo no solo porque debía consentir la concentración de los indios en torno a este nuevo punto de referencia, sino también porque debía desarraigarlos de su pueblo srcinario y para lograrlo, se instituían los pueblos nuevos en zonas apartadas de los citados pueblos viejos. Esta inquietud se debía a que el lugar donde estaba emplazadoque el pueblo les daba arelaciones los indios acceso a diferentes tipos de recursos: sociales, simbolizaban de vínculo y parentesco, recursos económicos que tenían que ver con el acceso a cultivos, ganado, tierras, agua, etc., y religiosos, que eran los antepasados o malquis que se hallaban en los cerros o cuevas de las inmediaciones y las divinidades, cuyos territorios de culto también se hallaban cerca del pueblo o desde aquel era más factible su acceso. Todos estos elementos daban forma a una identidad colectiva, que se pretendió violentar con el abandono del pueblo srcinario y su transferencia a un nuevo territorio, hecho que produjo un conflicto permanente entre la reducción y el pueblo viejo.

1.2.3.4. En el Perú Independiente. Tenemos las intenciones de los próceres San Martín, Bolívar y los gobernantes como la abolición de la esclavitud, del tributo indígena, el reconocimiento de los derechos ciudadanos y otros que no se cumplieron. 



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Los principios defendidos por los liberales y los decretos aprobados en el Segundo Gobierno de don Ramón Castilla sobre los negros y los indígenas. La lucha del pueblo organizado en sindicatos, federaciones y partidos políticos después de 1920.La obra de luchadores sociales y políticos como Manuel González Prada, José Carlos Mariitegui, Víctor Raúl Haya de la Torre, etc. La legislación laboral que reconoce beneficios sociales a los trabajadores. La influencia internacional como consecuencias de guerras y revoluciones. La influencia de los medios de comunicación que propician el integracionismo de pueblos o grupos sociales marginados o explotados.

Pregunta de Análisis Lee y comprende 1. ¿Existían los derechos humanos fundamentales en el Incario? Dé cinco fundamentos de su repuesta. 2. Identifica la evolución histórica de los derechos humanos en el Perú elaborando una lía de tiempo Retroalimentación

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Las reducciones indígenas Según Málaga (1974) sostiene que "la población indígena de todo el virreinato del Perú fue reducida entre los años 1570 a 1575. Esta reducción se hizo con mucha dureza, se quemaban y destruían las chozas y viviendas y los indios eran arrancados por la fuerza de sus aldeas y poblados y trasladados a lugares diferentes a los que no estaban acostumbradas ni ambientados". (p. 62). Como se puede apreciar la población indígena carente de instituciones que los protegieran se vulneraban permanentemente sus derechos, la libertad por de residencia y de desplazarse libremente. Las reducciones indígenascomo implementadas el Virrey Toledo fue la manifestación más notable de la vulneración de los derechos humanos. Rosas, C (s.f ) en el resumen de su ponencia: Las reducciones en el proceso de extirpación de idolatrías del siglo XVII, presentado en el Simposio Las reducciones indígenas, una visión comparativa: Las tensiones que a nivel local produjeron las campañas de extirpación de idolatrías, es necesario incluir el rol que cumplieron las mismas reducciones, que fueron una piedra angular en la política del Estado español frente a los indios. Su establecimiento fue parte de la instauración del sistema colonial y tuvieron como principales objetivos el control de la población indígena para el cobro del tributo, la organización de la mita y la evangelización. Su implementación durante el siglo XVII llevó a un importante debate, que se desarrolló entre los años 1620 y 1685. Este debate estuvo estrechamente vinculado con las campañas de extirpación que tuvieron como uno de sus objetivos explícitamente señalados, el asegurar la permanencia de las reducciones y el abandono, e incluso la destrucción, del pueblo viejo. (...). El lugar debía donde permitir se fundaba el nuevo pueblo indios o laen reducción no solo porque la concentración dedelos indios torno a era esteimportante nuevo punto de referencia, sino también porque debía desarraigarlos de su pueblo srcinario y para lograrlo, se fundaban los pueblos nuevos en zonas distantes de los llamados pueblos viejos. Esta preocupación se debía a que el espacio donde estaba emplazado el pueblo les daba a los indios acceso a diferentes tipos de recursos: sociales, que significaban relaciones de parentesco, recursos económicos que tenían que ver con el acceso a cultivos, ganado, tierras, agua, etc., y religiosos, que eran los antepasados o malquis que se hallaban en los cerros o cuevas de las inmediaciones y las divinidades, cuyos lugares de culto también se encontraban cerca del pueblo o desde aquel era más fácil su acceso. Todos estos elementos daban forma a una identidad colectiva, que se pretendió violentar con el abandono del pueblo srcinario y su traslado a un nuevo lugar, hecho que produjo un conflicto permanente entre la reducción y el pueblo viejo.

CONCLUSIONES Después de haber culminado nuestra primera semana, que nos sirvió para sumergirnos y empezar a explorar el mundo de los derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones: 

Los derechos humanos constituyen unas exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al propio ordenamiento jurídico – positivo. Constituyen presupuestos de racionalidad inmanente a todo Estado de Derecho que deben ser establecidos mediante acuerdos entre sus ciudadanos para 14

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que verdaderamente se constituya una sociedad de hombres libres e iguales, es decir son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones. Como se puede apreciar la población indígena carente de instituciones que los protegieran se vulneraban permanentemente sus derechos, como la libertad de residencia y de desplazarse libremente. Las reducciones indígenas implementadas por el Virrey Toledo fue la manifestación más notable de la vulneración de los derechos humanos.

TEMA 02: Fundamento Histórico de los derechos humanos en el Perú prehispánico y Colonial Introducción Introducción al tema Los Derechos Humanos en el Perú pre hispánico han mostrado la antigua ambivalencia y devaneo entre las dos fuerzas que mueven al mundo: Si hemos de hablar de la riqueza y el poder para el Imperio; esta significó despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural yvigente muerteenpara los indios noempresa considerados nobles. ha sido la fórmula en que estuvo el gobierno de la colonial, y que Esta estructuró la economía base a la apropiación ilícita del territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de los terratenientes de la conquista: los encomenderos. Este conjunto de realidades históricas representa la explicación actualmente la lógica que pretende volverse a imponer a los derechos y a las garantías de las que deben gozar todos los ciudadanos. Lo que podríamos llamar actualmente nuevos encomenderos, empresarios imperiales con pocos reparos democráticos, naufragan las ambiciones respecto a América Andina procurando la obtención de más plata, más oro, más petróleo, más estaño, y cualquier cosa que pueda ser objeto de ser comprado y de ser vendido en el mercado global. Al final, hace más o menos 200 años que el Perú, Ecuador y Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales que reconocieron la soberanía de los pueblos, proclamaron cada vez más derechos y lograron establecer instituciones de garantía de los derechos humanos. En este contexto el panorama de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse, que fuera solo un asunto del pasado. Por otra parte: los conflictos socio ambientales e intereses económicos en su totalidad tienen que ver con las actividades extractivas, en los se pueden observar grandes enfrentamientos entre empresas petroleras y mineras tomando como pretexto los derechos de las comunidades campesinas e indígenas. 15

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Por lo tanto, la actual es la era de la ampliación de los derechos y las garantías, de esos derechos en sentido común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas centrados en una nueva axiología: Los derechos humanos como el respeto irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados como nuevos valores. Este es un tiempo en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de derechos humanos dados por la comunidad internacional, que indican el sentido que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos.

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21. El Perú en la Evolución Histórica de los Derechos Humanos En el Perú Antiguo o Prehispánico , se atendió las necesidades básicas y respeto de

derechos y obligaciones (Derechos Humanos básicos) a través de los ayllus, los cuales eran una forma de comunidad familiar extensa srcinaria de la región andina con una descendencia común que podía ser real o podía ser supuesta y que trabajaba en forma colectiva en un territorio de propiedad común. El ayllu era una agrupación de familias que se consideraba descendiente de un lejano antepasado común. El curaca era el jefe del ayllu y quien se encargaba de distribuir las tierras, organizar los trabajos colectivos y actuar como juez de la comunidad. El especial; cargo de curaca o jefe no se heredaba, que era seleccionado a través de un ritual en algunas ocasiones eran sino nombrados directamente desde el Cuzco. El imperio inca se organizaba en ayllus que tenían a su cargo una extensión de tierra que les servía para alimentarse. Los miembros del ayllu trabajaban su tierra, pero también tenían la obligación de trabajar la tierra del estado para que el estado pudiera alimentar a los gobernantes, a los nobles, al ejército, a los ancianos y a los enfermos que no podían alimentarse ellos mismos por sus cargos o su indisposición. El estado tomaba sus medidas guardando víveres en el caso que un ayllu tuviera una emergencia que no les permitiera trabajar su tierra ante los fenómenos naturales con inundaciones, terremotos o enfermedad que afecten en gran parte del ayllu. Los integrantes de cada ayllu también estaban obligados a dedicar parte de su tiempo en el trabajo de la tierra que se tributaba a los dioses y a los líderes religiosos. También conviene decir que además de lo mencionado anteriormente, cada ayllu estaba igualmente obligado a proporcionar hombres en la construcción de obras públicas tales como construir caminos, puentes y edificios públicos. A este trabajo se le denominaba la mita. Gracias a esta organización social, los incas lograron no sufrir hambre y además lograron construir un sistema de caminos, escaleras y puentes que comunicaban al vasto imperio inca. El derecho incaico, tenía una base moral (precursor de los derechos humanos) a través del “Ama Sua, Ama llulIa y Ama kella (no seas ladrón, no seas mentiroso, no seas perezoso). Los delitos eran severamente castigados bajo el control de los jefes de ayllus o las autoridades imperiales. Lo dicho se cumplía en una sociedad clasista. Bajo el dominio Español los antiguos peruanos contemplaron la destrucción de sus regímenes de vida, uno de los atentados más grandes contra los derechos humanos; contra esta actitud destacan: 



Los religiosos Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas como defensores de la humanidad, dignidad y respeto de los Indígenas. Teóricamente, también la legislación de Indias, aunque solo funciono como una barrera para la esclavitud, pero no pudo hacer mucho frente al saqueo, al abuso y el despojo territorial.

El filósofo y Teólogo español vivió entre 1486 a 1546, y a nosotros los peruanos nos interesa mucho su obra por cuanto en su tratado Vitoria afirma que sus informaciones sobre el trato de los indios, le fueron proporcionadas por las Cartas del Padre Arcos, otro dominico desde el Perú. Así pues nuestra patria se encuentra vinculada desde sus más remotos orígenes a los Derechos del Hombre hoy Derechos Humanos, ya que Vitoria no 17

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considera al derecho solamente como la cosa justa, sino como una relación que obliga al hombre con las cosas y con los demás hombres. Igualmente debemos tener en cuenta que en la disputa entre portugueses y castellanos a raíz del Descubrimiento del Nuevo Mundo por Cristóbal Colón en 1492, el Papa Alejandro VI, emitió la Bula “Intercetera” de 1493, la Segunda de este Título, que es el título básico para los Derechos Castellanos al nuevo mundo, ya que por nuevo se tuvo al descubierto por Colón y base del “Patronato Indiano”, que le permitió a Isabel La Católica, al enterarse que los primeros indígenas de las Antillas llevados en testimonio del Descubrimiento Tierra al otro del Andalucía, Mar Tenebroso, habían sido vendidos como esclavos a unosdeagricultores de lado la Baja ella procedió a declarar que los habitantes del otro lado del Atlántico eran “Vasallos de Castilla”, y por tanto no podían ser esclavizados y ordenó que ellos podían escoger libremente de permanecer en Castilla o volver a su lugar de srcen a costa de los que los trajeron. Esa Pragmática de Isabel La Católica viene en realidad a constituir el primer documento en defensa de los “Derechos Humanos”. Es interesante ver el Codicilo de su Testamento, cuando agonizaba en noviembre de 1504. Lewis Hanke (1999), en “La lucha española por la Justicia en la Conquista de América”, trae muchos de estos temas. En los pródromos de los Derechos Humanos, tampoco es posible dejar de citar el Sermón del fraile dominico D. Antonio de Montesinos, quién predicó un Sermón revolucionario, un domingo antes de la Navidad de 1511 en una rústica Iglesia de la Isla “Quisqueya”, llamada por Colón, “La Española”, - hoy Santo Domingo-, comentando el texto bíblico: “Soy una voz que clama en el desierto”, Montesinos dice Lewis Hanke, pronunció la primera importante y deliberada protesta pública contra el trato que daban a los indios sus compatriotas. Estepieza primer grito “fue en en el nombre la libertad humana Nuevo Mundo y constituyó una importante viraje de decisivo de la historiaendeelAmérica”, y lo considera el primer expositor en la historia de la humanidad de estos derechos, y según Pedro Henríquez Ureña, uno de los mayores acontecimientos primigenios de estos derechos. (Ugarte del Pino 2009) Es grande la cantidad de documentos en la Historia de los Derechos Humanos en el Perú y América, posteriormente vendrían de modo similar basados en las Ordenanzas de Isabel La Católica, realizadas durante la Regencia (1495-1517), del Cardenal Ximénez de Cisneros, Arzobispo de Toledo, la orden de que los religiosos se transformaran en el “Muro Protector” de los Indígenas del Nuevo Mundo, y durante el reinado de Carlos V en 1528, mediante la Ley XVIII, incluida en el Título IX del Libro VI, de la Recopilación de Leyes de Indias, se prohíbe la Servidumbre indígena, se ordena la obligación del descanso semanal para los días sábados, que no es una disposición inglesa sino Indiana, así como, el pago de jornal los días domingos después de la Misa Mayor, para un mejor control del compromiso de asistir a la “Misión” previo al Pago, y la jornada laboral de ocho horas, reservándose el sábado para el viaje a la doctrina o “Pago”; (Tit VIII, del Libro VI y Ley 1a, del Tit VII, del Libro VI de las Leyes de Indias). Como vemos la conquista de las 8 horas fue “Indiana” y precedente de las jornadas de Principio del Siglo XX, para reconquistarlas ignorando que ya habían regido siglos antes. La necesidad de regular la institución que servía de protección a los indios esta considerada de manera explícita y hace que consideramos de vital importancia las Leyes de Indias, que en su versión srcinal, “Disputationes de Indiarum Iure: sive, de iusta Indiarum Occidentalium, inquisitione, acquisitione et retentione”, fue redactada por Juan 18

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Solórzano y Pereyra en Madrid en 1648. Solórzano era Oidor de la Real Audiencia de Lima, y defendía la posición de asimilar la Institución Protectora de Indios bajo la figura del “Protector Plebis” del Derecho Romano, creado por el Emperador Valentiniano en el 368 de la era cristiana por una Constitución Imperial regulando esta figura. El Protector de Indios, es la versión más perfecta de lo que actualmente llamaríamos “Defensor del Pueblo”, de modo que nuevamente es el Perú, el País donde se suscita una figura del Derecho político contemporáneo que la mayoría presume inspirada en el “Ombusman” nórdico La Seguridad Social Agraria, pensada en la “Caja de Censos Indígena”, como una real Caja de Seguridad no sólo para defenderse de calamidades como malas cosechas, pestes y enfermedades, sino a los huérfanos de cualquier desgracia ocurrida. Esta Caja alcanzó a acopiar enorme riqueza en razón de que todas las tierras agrarias que pertenecían a las Comunidades indígenas absortas por los españoles, sufragaban un Canon anual o Censo que se almacenaba bajo severas penas en esa Caja para merced de todas las Comunidades. Ella fue eliminada por el Libertador Simón Bolivar y las Haciendas bajo censo fueron redistribuidas, bajo el concepto de pago por los costos de la Independencia. Al Libertador Bernardo O’Higgins, le entregó la Hacienda Montalvan en Cañete. Actos como ese produjeron la sublevación de los indios Iquichanos en Huanta, Ayacucho y Huancavelica. Igualmente el Juicio de Residencia Indiano, descrito por la Ley 1era del Título Segundo del Libro V, de la Recopilación de Leyes de Indias, vigente desde los tiempos del Pacificador La Gasca del Siglo XVI en 1542, fue suprimido por la Independencia pero llegó aRepresentantes inspirar el “Impeachment”, intermedio cual la Cámara de de U.S.A. por norteamericano mayoría de votospor puede someterdel a un procedimiento de Destitución al Presidente de los Estados Unidos, ante el Senado Norteamericano. En el Juicio de Residencia Indiano, no sólo se podía acusar al Virrey, el caso más sonado fué el del Virrey Toledo y Legislador de las famosas Ordenanzas de Minería, en las que por primera vez, se estatizó la minería, al declarar que las Minas eran de la “Corona”, y no del explotador de la misma quien debía someterse a las Leyes de Indias con todas sus consecuencias y pagar un “canon” como el agrario. Sin embargo fue acusado y condenado, destituido y privado de sus Títulos de nobleza, que reclamó más adelante “Tupac Amaru II”. Este juicio era aplicable a cualquier funcionario público cualquiera que fuera su nivel, incluso por violar el “Secreto de la Corresponcíencia” contemplado en el Título XVI, del Libro III, Leyes VI y VII, dadas la primera en Madrid en 1541 y la segunda en Burgos en 1592, condenando a penas de Galeras a quién abriera cartas y Pliegos procedentes de Indias. Todas las Carabelas y Navíos, llevaban remeros para los casos de calma en los vientos al cruzar el Caribe, que algunas veces duraban varios días y no había manera de conservar ni los alimentos y el agua, en esa época. (Ugarte Del Pino 2009). Posterior a esta perspectiva histórica de los derechos humanos no sólo en la Historia del Perú, sino en la de toda la América hispana, es significativo indicarla necesidad de haber invertido tiempo en ello, por cuanto en el cimiento histórico de los Derechos Humanos, en el conocimiento jurídico Anglo-sajón, se desconoce la meritoria e importante aportación del pensamiento latino en su adaptación castellana y con residencia y srcen del autor en el Perú. Verbi gracia, en el Derecho político español y en el Anglo-Sajón no se recuerda ninguna de las disposiciones del Derecho Indiano por cuanto no rigió ni en España ni en 19

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Europa, y por tanto no es parte de su Historia. Sin embargo, si hacemos memoria en el camino hacia los “Derechos Humanos” los hechos acontecidos en el mundo Anglosajón,según las opciones que brinda la historia y la cultura europea v norteamericana mas no la nuestra. Los períodos que normalmente señalan son: “Carta Magna” (1225), “English Petition of Rights” (1627); en (1679), el Habeas Corpus Act, (1776) de la “Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América”, (1787) la “Constitución de los Estados Unidos”, (1789) la “Declaratión des droits de l’homme et du citoyen”, (1791) “The American Bill of Rights; y, en el Siglo XX (1919), posterior a la Primera Guerra Mundial durante la instauración de los primeros organismos internacionales la Sociedad de Naciones, también como importante la “Liga de las Naciones”, ytallacomo Organización Internacional del identificada Trabajo se da un avance hacia la integridad de Declaraciones que en 1945, a fines de la Segunda Guerra Mundial y a la influencia del feminismo, tal como indicamos al inicio de esta exposición, se sustituyó la expresión “Derechos del Hombre” por la de “Derechos Humanos” (1946), para incluir a la mujer quien hasta ese entonces carecía del derecho al sufragio en la mayoría de países democráticos mundiales. Pero, esta “Declaración” con representación universal fue utilizada ágilmente por la ideología política de izquierda a fin de imponer su influencia desde la aprobación de los Pactos para los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y para los “Derechos Civiles y Políticos” (1966), de los que emanaron los “pactos” de carácter regional tales como la “Convención Americana” (1969). El 28 de setiembre del 2000, se examinó la Convención Europea de 1950, pero la de la Organización de Estados Americanos, de 1969, se mantiene sin cambios ni reajustes (Waldron, J.: “Nonsense upon Stilts, Bentham Burke and Marx on the Rights of Man; Methuen, Londres 1987; y Francisco Viola: “De la naturaleza a los Derechos. Los lugares de la ética contempoárea” Granada 1998 Toda esta presión en el pensamiento incluso Teológico y científico no ha terminado y en su momento hizo exclamar al gran teólogo y filósofo chileno D. Oswaldo Lira en su libro “Los derechos humanos. Mito y realidad” que sólo tenían como pretensión “d’épater le bourgeois”, y en su larga trayectoria se sostiene incluso que se ha llegado a la perversión del derecho y al triunfo de la “ Cultura de la Muerte”, rompiendo la clásica fórmula del “Juramento Hipocrático” con la legalización del Aborto y la eutanasia que tampoco genera vida, como en un retorno a los tiempos del Marqués de Sade, y ya en Europa, hay países que están sintiendo la fuerte baja en las cifras de natalidad. Hay que dilucidar, por tanto, la aptitud de los derechos humanos como referente moral de una sociedad multicultural.

2.2. Los preámbulos de los Derechos Humanos en el ámbito contemporáneos. Como preludio a la “Declaración Americana de Derechos Humanos”, conmemoramos a Anna Leonor Roosevelt, viuda de Franklin Delano Roosevelt, quien fuera Presidente de los Estados Unidos en los períodos 1932- 1936- 1940 y 1944, distinguida dama que se caracterizó por ser una gran política y líder del Partido Demócrata de los Estados Unidos, brindándole un gran prestigio internacional, que le permitió ser elegida Presidente de la Comisión de Derechos Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), posteriormente de los Derechos Humanos (1947-1951) posteriormente fue asignada como delegada de la Asamblea General del mismo organismo ejerciendo una gran influencia a favor del feminismo, ideología de la que era una apasionada partidaria, también se le conoció como antisegregacionista y Pacifista persistente. Cabe mencionar que fue sobrina de Theodore Roosevelt el del “Gran Garrote” (Big Stick) como fue acreditado el Mensaje que realizó ante el Congreso Norteamericano, luego de su reelección como Presidente en 20

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Diciembre de 1904 y del mismo modo llamado como “Corolario” de qué – ampliar información y donde se le concedió el derecho a salvaguardar el orden en el hemisferio occidental. Eleanor Roosevelt, escribió varias obras en resguardo de sus ideas, entre las más apreciables tenemos: “Autobiografía de Eleanor Roosevelt” (1961), como su obra elemental y la más destacada hasta la actualidad; además de obras como “Mis días” (1938) y “Lo que yo recuerdo (1949). El legado que dejó a la Carta de las Naciones Unidas fue la mutación de los proclamados “Derechos del Hombre”, en “Derechos Humanos” de la Revolución francesa, como la obra másese completa y como evidencia de la inclusión de laalmujer que en entonces la mujer se encontraba sin derecho voto en los casiderechos todos lospolíticos países. Con esto comprobamos que la afirmación sobre la frase: “Derechos Humanos” no es un derivado del Tribunal de Nuremberg, que sí le corresponde los llamados: “Delitos de Lesa Humanidad”, procedentes de la añeja caracterización “Delitos de Lesa-Majestad”: “Ofensa al Rey”, siendo así que el Artículo Sétimo del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional aborda y enuncia excluyentemente los crímenes de Lesa Humanidad, infundidos en el Tribunal de Nuremberg, quien preserva y conceptualiza lo en esencia son los “Crímenes de Lesa Humanidad, donde se indica “A los efectos de este Estatuto” que se juzgará por “Crimen de Lesa Humanidad” cualquiera de los actos siguientes que son “parte de un ataque generalizado o SISTEMÁTICO contra una POBLACIÓN CIVIL y con conocimiento de dicho ataque. Y en largo apartado señala: Exterminio, el Crimen de apartheid, deportación o traslado forzado de la población, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, esclavitud y otros reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional” (autor). Tal es así que no podemos calificar de este modo, la develación Pino 2009) (sinónimo) de motines armados realizado por presos comunes. (Ugarte Del Ahora avanzamos hacia la “Connción Americana de Derechos Humanos” del 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia de San José de Costa Rica. En Europa la constante revisión de la “Convención Europea”, en lo que se refiere a la persecución de musulmanes en Yugoeslavia tras cuarenta años de fructífera práctica judicial. La experiencia del Tribunal de Luxemburgo en Europa tampoco fue fácil, según Federico Mancini -que fue Magistrado de dicho Tribunal- escribió para la “Memoria”, que presenté al terminar mi periodo en el Tribunal Andino, lo siguiente: “El ordenamiento jurídico comunitario constituye una novedad que ha marcado una nueva era en la historia de las relaciones entre los pueblos de Europa. Existe una palabra clave, llena de resonancias políticas, pero que a la larga no le falta un contenido jurídico, y que define muy bien esta novedad: “La Integración”. Los Estados miembros de la Comunidad Europea están integrados en un sistema sui generis, distinto tanto de los modelos de organización conocidos en el Derecho Internacional como de los regímenes federales en el sentido tradicional del término. Efectivamente los Estados han transferido a la Comunidad Europea solo algunas y especificas competencias especializadas reservándose algunas como las Relaciones Exteriores, la Fuerza Armada, la Moneda (en esa época) hoy existe el “Euro”, que las conservaron como muy importantes aun cuando coordinaron sus poderes en el marco de una colaboración cada vez más estrecha e institucionalizada”. Y en su mensaje, reiteró “que en un sistema integrado como la “Comunidad Europea”, se 21

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exija unas normas jurídicas muy claras y precisas y que necesiten igualmente de un Juez capacitado que sancione su cumplimiento”. (Arteaga Sosa 2010) Sin embargo en la zona americana estamos por celebrar el Cincuentenario de la creación, el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y no se ha actualizado considerando la gran y prolongada experiencia, así como, los vacíos y contrasentidos que se han venido suscitando en el transcurso del tiempo . Indudablemente de 1969, considerada primer “ius comune” de las Américas, la se“Convención distingue delAmericana” Derecho Comunitario Andino, y delel derecho Europeo de Luxemburgo, en el objeto y propósito de sus fines, no solo se establece zonas de Libre Comercio, Mercados Libres ni Tarifas Aduaneras, sino, como hemos visto en el término “derechos humanos”, visto su finalidad fue feminista, tal como lo hemos planteado, defendió los valores políticos y derechos fundamentales tanto del Hombre como de la Mujer por igual, o del Ciudadano en general como expresaba en su srcen la Declaración francesa. Si bien es cierto, sí hay graves fallas en su distribución, pensamos que ya es tiempo de indicar, que nos encontramos nada más ni nada menos que en el ágora de la Ley en el Perú, como es el Tribunal del Ministerio de Justicia. El modelo srcinal que se siguió en Costa Rica en 1969, fue el europeo, que inicialmente aparece en los años cincuenta del pasado Siglo XX, y que luego del núcleo inicial que crea la Comunidad del Carbón y el Acero, se pasa a la Comunidad Económica Europea y a la Declaración Europea sobre Derechos Humanos, y en todos esos documentos, se crea la Comisión integrada por los Ministros de Industria dada la finalidad Económica srcinal, luego en posteriores Congresos se van perfeccionando las instituciones hasta llegar a la “Unión” actual en el que ya no se insiste en el marbete institucional en subrayar el tema Económico. (Ugarte del Pino 2009) En los Tratados de Integración Económica regularmente la Comisión la consienten los Ministros de Industria y Comercio de los países firmantes dada la finalidad de los mismos y por cuanto es la Comisión del Acuerdo pertinente la encargada de escribir y aprobar las llamadas “Decisiones”, que son las Leyes de los métodos de Integración y cuya atención e interpretación en caso de conflicto debe revisar y solucionar el Tribunal Comunitario pertinente mediante sus fallos “Pre-Judiciales”. Muy distinto es el caso de los Tratados sobre Derechos Humanos en que los países al aprobar las llamadas “Convenciones”, han adoptado el sistema de integrar la Comisión con personas iletradas, que pueden ser desde Ingenieros, a Carpinteros, Albañiles o Plomeros pero no Abogados siendo sus funciones tan delicadas como las de la Corte Interamericana, para la que sí se exige ser abogado. En la Comunidad europea la legislación Comunitaria ha pasado luego de reformas al parlamento Europeo y la Comisión y no como en el caso de la Convención Americana que no se ha revisado. En la actual Convención Americana que nos rige en el Capítulo VII “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos” Sección I, Organización, Artículo 34, dice: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete 22

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miembros que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”. Como Ustedes pueden comprobar, nada dice sobre la exigencia de ser letrados, ni la exigencia de ser juristas reconocidos, magistrados o simples hombres de derecho, por cuanto sus tareas fundamentales en la “Comisión” establecidas por el articulado a lo largo desde el Art. 35 al 51, son primero equivalentes a “jueces de primera instancia o de instrucción” según el (Art. 44) el de recibir Denuncias, a las que puede luego de estudiarlas declararlas inadmisibles, improcedentes o admitirlas (Art. 47). En este caso se transforma en “Fiscallay“Denuncia” elabora una para finalmente formularHumanos una “requisitoria” presentar anteinvestigación la Corte Interamericana de Derechos (Art. 51). y Algunos Tratadistas de Derecho, sostienen que este desajuste se debe a la influencia cada vez más creciente de la Cultura Jurídica anglosajona, en la que el juzgamiento por Jurados, la justicia es impartida por Carniceros de Brookling, Amas de Casa y ciudadanos legos en derecho. En tanto que en la Cultura Jurídica Latina, no se admiten que ni la vida humana ni los valores materiales se jueguen en las manos de gente de buen corazón en el mejor de los casos, pero expuestos al encantamiento de brillantes oradores jurídicos. Don Pedro Ugarteche y Tisón, antiguo Profesor de San Marcos, y fundador de la Academia Diplomática del Perú, nos aconsejaba en su “Historia Internacional y Diplomática” que le diéramos a estos temas la importancia que tenían por cuanto los Tratadistas de Derecho Internacional, no tenían marcada disposición al desarrollo doctrinal de estos temas, ni al del negocio jurídico unilateral, tema que sin embargo es sumamente importante, ya que como la experiencia nos ha demostrado, buena parte de los actos con significado y alcance jurídico de la (Ugarte vida internacional son actos de orientación e intencionalidad unilateral y no consensuales. Del Pino 2009) No sólo es la norma Facultativa u Opcional, en la diversidad de actos unilaterales de los Estados, la más reveladora. Ellas se exponen en las, declaraciones, abdicaciones, renuncias, reservas, actos expresos, los tácitos, e equivalentemente en el principio de la territorialidad de las leyes delante de otros Estados y en el caso de circunscripción de fronteras, como la nuestra de circunscripción de frontera marítima y al inconveniente del mar libre y que es de srcen estatal además de reglamentado por la Declaración manifiesta de las 200 millas, en protección de la riqueza minera de los fondos marinos y la pesquera del mar que las cubre. Este argumento de interés nacional se ve resguardado por los casos más memorables dentro de la validez del actual, Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, cuando Francia fue censurada por sus ensayos nucleares en el Atolón de Mururoa, en el pacifico Sur, delante de Mala (Perú), en 1974, y otro de los casos fue el de las, operaciones militares y para militares, en Nicaragua, casos en los que la Corte Internacional de Justicia manifestó que su “jurisdicción” no es Convencionalmente Compulsiva y que el compromiso de los Estados de doblar la rodilla a la Corte, no proceden del acuerdo de los Estados como principio de su Estatuto, acaso de la Voluntad, que gravita en la ilimitada voluntad o discrecionalidad de cada Estado parte para someterse a esa jurisdicción. En lo correspondiente al ámbito de la ONU el derecho de retiro de la organización tampoco está expresamente visto en la Carta, pero ese derecho fue examinado en circunstancias 23

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especiales por la Conferencia de San Francisco como en la práctica por la Organización. Por tal moción es importante conmemorar la experiencia registrada tanto en la Corte Internacional de Justicia como en su precedente a la Corte Permanente de Justicia Internacional, ante la cual en la numerosa lista aparecen los casos de Uruguay en 1924, El Salvador en 1922, Nicaragua en 1927, Panamá en 1929, Colombia en 1932, República Dominicana en 1933 y Paraguay en 1938, caso que fueron muy reñido por cuanto este país se retiró igualmente de la Sociedad de Naciones o Liga, lo cual se consideró un acto equivocado, por cuanto no era necesario salirse del sistema para desvincularse de la Jurisdicción del Tribunal o Corte Permanente de Justicia Internacional. En esta fase Internacional reciente, donde quedó claramente instaurado que la causa primordial de la extinción de una obligación nacida de un suceso unilateral de un Estado, es precisamente la manifestación contraria. Esta es una regla vigente hasta ahora en los actos unilaterales de los Estados, ya que estos tienen la capacidad de transformar o revocar soberanamente sus actos unilaterales en cualquier instancia, sin necesidad de formular reservas de esa capacidad, como quedó manifestado en el caso de las acciones militares y para militares en Nicaragua (Caso Nicaragua-Estados Unidos) Ref. ICJ-Report, 1984. (Ángel, A. 2012) Se confirmado que Tratado y Acto Unilateral son instituciones soberanas del Derecho Internacional y por tanto ostentan un entorno distinto ya que uno es convencional e implica acuerdo de voluntades de los Estados para establecer pautas que rijan sus conductas y el otro es un acto voluntario que no depende del compromiso con otros sino que es una afirmación autónoma y soberana de acceder o no algo. Los Actos de losseEstados, se srcen llamandeltípicamente: “Cláusula Facultativa”, y que en los Unilaterales países europeos respeta su latín “Facultas” y etimológicamente se dice en francés “Faculté”, en inglés “faculti”, en alemán “Fahigkeit” y también: “Befugnis” o “Fakultad”, según la región de alemania y en italiano “Facoltá” y en portugués: “Faculdade” pero lo importante es que en todos estos idiomas de la “Unión Europea”, significa lo mismo: “Poder”, “Derecho” para hacer alguna cosa, judicialmente tener capacidad para otorgar un permiso o reconocer una competencia. Por esa razón sostenemos que es un acto que nace de la voluntad soberana de los Estados, y que no puede ni debe ser materia de aprobación de otros sujetos con personería jurídica internacional. (Ángel 2012). Legítimamente en todos los Tratados en los cuales se ha establecido a lo largo de la historia Tribunales Internacionales, su idoneidad como hemos señalado es potestativa y precisamente la Convención Americana sobre “Derechos Humanos”, competente y suscrita el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada que se celebró como hemos distinguido en San José de Costa Rica, en su Artículo 62, en sus tres acápites establece que “Todo Estado puede” (inciso 1), “La declaración puede ser hecha...” (Inciso 2). La Corte tiene capacidad para conocer en cualquier caso relativo al esclarecimiento y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sean sometidos, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia...” (Inciso 3). Como comprobamos la terminología es potencial y no imperativa e indica que los Estados se encuentran frente a la elección de aceptar o no la competencia de la Corte.

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Basta afirmar que D. Eduardo Jiménez de Aréchaga, que tuvo una larga experiencia en estos temas y fue constituyente del “Curatorium” de la Academia de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y de la “Corte Internacional de Justicia”, así como colaborador de la Conferencia de Viena sobre la “Convención de Derecho de los Tratados”, efectuó el disertación más completo sobre todos los aspectos de la “Cláusula Facultativa”, pronunciándose que las declaraciones unilaterales de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte están “sujetas a retiro mediante una simple notificación” (Ver: JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo: En “International Law in the Past Third of a Century”. Curso dictado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 1979. E igualmente en el texto: “El Derecho Internacional Contemporáneo” Editado por “Tecnos” de Madrid. 1980). El Perú, fue a lo largo del Siglo XIX, el país que más convocatorias formuló a los países de nuestra América, para la conmemoración de diversos Congresos Americanos, dadas las intimidaciones a nuestra autonomía y sobre nuestra soberanía territorial amenazada por las grandes Potencias por intermedio de sus Flotas que permanentemente transitaban por nuestras costas y que asediaban nuestros puertos. Durante el Gobierno de Ramón Castilla se convocó el más importante ante la invasión de Walker a Nicaragua e igualmente en 1879 se encontraba reunido en Lima un Congreso Americano por la Paz en el hemisferio, ante el que se presentó el Presidente de la Cámara de Diputados de Buenos Aires, el Dr. Roque Saenz Peña, como voluntario para proteger la justicia de la causa peruana ante la denegación del gobernante del Senado Argentino, D. Domingo Faustino Sarmiento, de aprobar la adhesión al Perú en esa guerra. (Ugarte Del Pino 2009) La acción de todos los precursores de la independencia como: Manco Inca, Juan santos Atahualpa, Túpac Amaru II, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán y otros. En el Perú Independiente, tenemos las intenciones de los próceres como San Martín, Bolívar y los gobernantes como la abolición de la esclavitud, del tributo indígena, el reconocimiento de los derechos ciudadanos y otros que no se cumplieron. 





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Los principios defendidos por los liberales y los decretos aprobados en el Segundo Gobierno de don Ramón Castilla sobre los negros y los indígenas. La lucha del pueblo organizado en sindicatos, federaciones y partidos políticos después de 1920. La obra de luchadores sociales y políticos como Manuel González Prada, José Carlos Mariitegui, Víctor Raúl Haya de la Torre, etc. La legislación laboral que reconoce beneficios sociales a los trabajadores. La influencia internacional como consecuencias de guerras y revoluciones. La influencia de los medios de comunicación que propician el integracionismo de pueblos o grupos sociales marginados o explotados.

2.3. Los Derechos Humanos en el Perú La proclamación de Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Palacio de Chaillot, en París y a la sombra de la Torre de Eiffel el 10 de Diciembre de 1948, hace ya casi sesenta y siete años, fue la consecuencia de largas discusiones producidos sobre todo en 1946 en que se definió el nombre categórico según el representante de la Unión Soviética el abogado Nikolai J. Feonov, que había estado luchando por la inserción de los “Principios” de la Constitución de la Unión Soviética, frente a la pretensión del Comité 25

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Jurídico Interamericano de tomar como base de la discusión el anteproyecto de “Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre” que era un estudio recomendado por la Conferencia de Chapultepec. La “Declaración de los Derechos Humanos” fue producto de la Comisión que la señora Roosevelt presidió. Se dijo en su momento que la influencia feminista ya estaba presente y le había cambiado sus contornos sonoros tradicionales de “Declaración de los Derechos del Hombre” a la misma en los debates de: “Lake Succes” localidad al Sudeste de Nueva York. Toda persona es sujeto de derecho, razón por la cual los Derechos Humanos son sinpotencialidades particularidad de las libertades primordiales, materiales que facultany ainherentes, utilizar sus y territorio, creativas junto para asatisfacer sus necesidades espirituales. El ser humano como una unidad sicobiológica, es la singularidad de su herencia, educación, juicio, valores, etc. y en correspondencia con sus semejantes revelan conductas y cualidades elaboradas, de donde se desglosa la importancia de promover la educación y el respeto a, los derechos humanos. Cada hombre debe tener plena sabiduría de sus derechos y deberes y todos los hombres, de todos los Estados y la Comunidad Internacional, divulgar, respetar y salvaguardar los DDHH. El mundo evoluciona y vamos hacia un ideal de la vida plena, la libertad, la concordia y para conseguir este mundo, es nuestro compromiso como seres humanos, imponernos al quehacer de vigilar, salvaguardar y ejercicio de los DDHH, en todas las instancias y en todos los niveles. Los DDHH tienen que ver con la seguridad particular y la familia, de la humanidad en su conjunto simboliza pensar y actuar en correlación a la Defensa Nacional. El respeto a los derechos humanos nos permite desenvolvernos en una sociedad tranquila con una templanza de sosiego y armonía para concebir un progreso social y económico del país, DDHH de nuestros conciudadanos forjaremos unión del país,y donde se respetando fortalece de los manera responsable actitudes como nuestro compromiso, idóneo capacidad para defender nuestro patrimonio, soberanía e integridad territorial.

2.4. Características de los Derechos Humanos En relación a sus particularidades podemos manifestar: a. Imprescriptible.- No se adquiere o pierde por el tiempo, es duradera en diferentes épocas y espacios. b. Irrenunciable.- No son transferibles a otras personas e ineludibles por naturaleza. c. Inviolable.- Son absolutos e incondicionales y por lo tanto respetables, respaldadas e intocables. d. Universalidad.- Por gozar todos de una misma naturaleza humana, alcanzan a todos los hombres del mundo. e. Efectividad.- No son principios declarativos, ideales o abstractos, por el contrario constituyen una demanda a la postulación y exigencia permanente.

Pregunta de Análisis 26

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Lea y complete 1. Mediante un análisis profundicemos si las características de los derechos humanos responden evolución histórica de los derechos humanos en el Perú. 2. Menciona cuatro ideas claves que fundamentan los derechos humanos en el ámbito contemporáneo.

Retroalimentación Los derechos humanos y la minería colonial anti-derechos 31 de agosto, 2013.- La minería siempre ha sido una de las más abruptas actividades a las que el ser humano ha sacrificado sus pulmones, sus manos y su sangre; y más todavía en la América Andina – centralmente en los territorios que ahora ocupan el Perú, Bolivia y Ecuador – donde se convirtió, desde los comienzos de la invasión/colonización en 1532, en el centro de las actividades de una economía dedicada principalmente al saqueo. Dicen que un indio llamado Diego Huallpa, algún día de mediados de 1545, al ser barrido por un fuerte viento se dio de bruces contra el suelo, descubriendo accidentalmente una enorme veta de plata en Potosí. Unos cuantos años más tarde se enviaban de estas minas 1.5 millones de pesos anuales al monarca español. Potosí en sus primeros diez años produjo lo suficiente, y más, para alimentar la maquinaria de guerra de los Habsburgo y las pretensiones hegemónicas de España en Europa: ciento sesenta mil indígenas trabajaban allí en 1650, y otras vetas fueron abiertas en Oruro, Castrovirreyna, Cailloma, Chachapoyas, Pasco, etc. La minería de plata fue la obsesión y el eje de la economía de la colonización, y desde entonces la minería, igualmente, ha sido la obsesión de los Estados postcoloniales andinos. Las industrias mineras se han apoyado en la expropiación violenta del territorio indígena, en la invención misma del indio como subordinado, como colonizado, como sujeto incompleto sin derechos y sin Estado. Como señala BONFIL BATALLA: “El colonizador se apropia paulatinamente de las tierras que requiere, somete, organiza y explota la mano de obra de los indios; inicia nuevas empresas coloniales siempre fundadas en la disponibilidad de los indios; establece un orden legal para regular -y sobre todo para garantizar- el dominio colonial; modifica compulsivamente la organización social y los sistemas culturales de los pueblos dominados, en la medida en que tales alteraciones son requeridas para el establecimiento, la consolidación del orden colonial”.(1)

Dos caras de una misma moneda: riqueza y poder para el Imperio; despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural y muerte para los indios del común. Esa ha sido la ecuación que gobernó la empresa colonial, que organizó la economía en base a la expropiación del territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de los empresarios de la conquista: los encomenderos. Y esa pretende ser actualmente la lógica que quiere superponerse a los derechos y a las garantías de las que deben gozar todos los ciudadanos. Nuevos encomenderos, 27

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empresarios imperiales con pocos reparos democráticos, hunden sus ambiciones en la América Andina buscando más plata, más oro, más petróleo, más estaño, y todo lo que pueda ser llamado “comodity” y ser vendido en el mercado global. El panorama de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse, que fuera solo un asunto del pasado. Al final, hace más o menos 200 años que el Perú, Ecuador y Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales que reconocieron la soberanía de los pueblos, proclamaron cada vez más derechos y lograron establecer instituciones de garantía de los derechos humanos. Pero no es así: casi la totalidad de los conflictos socio-ambientales tienen que ver con las actividades extractivas, en los que se enfrentan los intereses económicos de las grandes empresas petroleras y mineras con los derechos de las comunidades campesinas/indígenas. Sin embargo, la actual es la era de la ampliación de los derechos –como dijera Peces Barba- y es la era de las garantías de esos derechos -en palabras de Ferrajoli-. Es un tiempo en el que un nuevo sentido común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas centrados en una nueva axiología: los valores más importantes son los derechos humanos, su respeto irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Este es un tiempo en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de derechos humanos dados por la comunidad internacional, que indican el sentido que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos. En referencia a los pueblos indígenas, este nuevo sentido común y nuevo paradigma lo indican la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la OIT. Y se expresan en el Perú –aunque tímidamente- en la “Ley de derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u srcinarios” (Nro. 29785, publicada el 7/09/2011). Ésta les reconoce el derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, y establece que la consulta debe ser implementada de forma obligatoria por el Estado. Sin embargo, junto a los nuevos derechos y paradigmas jurídicos garantistas, existen refulgentes y poderosos intereses económicos que tratan de imponer lógicas de actuación contrarias a los propios derechos humanos. Estas lógicas contra-jurídicas / anti-derechos provienen de los intereses económicos de las inversiones de capital en zonas que son consideradas vacías, sin habitantes, sin ciudadanos: “terra nullius”. Las renovadas doctrinas imperiales se enmascaran e inspiran en un nuevo dios: el mercado, y su nuevo credo: el desarrollo. Pretenden continuar con el proceso de colonización, expropiación del territorio indígena, despojo de sus recursos naturales y destrozo del medio ambiente. Además ensayan legitimar las injusticias mediante la devaluación de la democracia y la extirpación de las doctrinas jurídicas emancipadoras del ser humano sustentadas en los derechos y garantías fundamentales. Ni derechos ni garantías, esas son instituciones jurídicas que fueron tradicionalmente dejadas de lado y devaluadas a lo largo de la historia del Perú y de otros países de la América Andina. El pensamiento jurídico conservador pretende sustentar que solo hay 28

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garantías y derechos para el imperio, para la gran empresa y las inversiones millonarias. La justificación del derecho y las garantías basadas en la voraz racionalidad económica han ganado terreno al derecho y las garantías basadas en la racionalidad formal (la razón económica se viene imponiendo a la razón del Derecho). Las leyes “normales” del ámbito económico han enquistado a las leyes del Estado. Las doctrinas del mercado a ultranza, sin restricción ninguna, sin un mínimo control, se mueven en el ambiente oscuro de fuera de los derechos. Hay que recordar aquí las palabras del penalista sevillano Muñoz Conde: “más allá de los derechos y las garantías está el campo del fascismo”. Ante esto, lo que nos queda es la lucha por el Derecho, por la vigencia de los derechos humanos, por la tolerancia al diferente, por las garantías y la construcción de un modelo político constitucional multicultural. Estos son el frente que la democracia puede oponer a los nuevos fascismos societales propugnados por ese nuevo dios y doctrina que se pretende imponer -como en casi todos los conflictos entre las comunidades indígenas y las grandes inversiones- a base del despojo de los pueblos srcinarios, de su sufrimiento y su muerte como ser individual y colectivo. Lo que nos queda es la lucha por la vida, por la buena vida para todos, y en esto hay que aprender de los nuevos paradigmas políticos (y jurídicos) que surgen de la médula misma de los pueblos, como el “allin kausay” o “sumaq qamaña”. FUENTE: htt p://servindi.org/actualidad/92680

Conclusiones Después de haber culminado nuestra segunda semana, que nos sirvió para sumergirnos más en el fundamento de los derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones: 



Los Derechos Humanos son inherentes a todas las personas que habitan en nuestro territorio sin excepción, junto a las libertades fundamentales, que facultan a utilizar sus potencialidades y creativas para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El ser humano como una unidad sicobiológica, es la excepción de su herencia, educación, juicio, valores, etc. y en relación con sus semejantes revelan conductas y actitudes elaboradas, de donde se desprende la importancia de promover la educación y el respeto a, los derechos humanos. Cada persona debe tener plena conciencia de sus derechos y deberes y todos los hombres, de todos los Estados y la Comunidad Internacional, difundir, respetar y preservar los DDHH. El mundo evoluciona y vamos hacia un ideal de la vida plena, la libertad, la fraternidad y para alcanzar este mundo, es nuestro deber como seres humanos, imponernos la tarea de vigilar, preservar y practicar los DDHH, en todas las instancias y en todos los niveles. Los DDHH tienen que ver con la seguridad individual y la familia, de la sociedad en su conjunto significa pensar y actuar en relación a la Defensa Nacional. El respeto a los derechos humanos nos permite desarrollar una sociedad en un clima de tranquilidad y paz para forjar el desarrollo social y económico del país, respetando los DDHH de nuestros conciudadanos forjaremos una patria unida, fuerte, responsable y capaz para defender nuestro patrimonio, soberanía e integridad territorial. 29

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TEMA 03: Fenómenos de la Democracia y los Derechos Humanos Introducción al tema Una de las principales variables que permite distinguir el régimen político democrático del régimen político opuesto, la dictadura, es el respeto a los derechos humanos, por lo menos si con este concepto nos circunscribimos, como ahora hago, a los derechos civiles básicos de reunión asociación. Deaesta puede afirmar democracia no expresión, puede existir sin elydebido respeto los manera, derechossehumanos (tanto que en lalaconstitución como en el actuar cotidiano de las instituciones estatales), mientras que la sistemática violación a los derechos humanos constituye una manifestación inequívoca de dictadura, independientemente de que ésta deba ser considerada, por sus manifestaciones respecto a otras variables, de izquierda o de derecha. La democracia es el tema en torno al cual giran los dieciocho textos incorporados a esta primera parte del libro, si bien entre ellos se evidencian diferencias notables enraizadas en dispares paradigmas teóricos (con distintas pretensiones abarcadoras y con enfoques disciplinarios más o menos acotados), que a su vez condicionan diversas formas de comprender y valorar el propio concepto de democracia (así como sus opuestos, dictadura y autoritarismo), los regímenes políticos realmente existentes, y las relaciones de tales conceptos y regímenes con otros conceptos y realidades históricas. Algunas de estas diferencias no son complementarias, pero otras podrían dar lugar a la búsqueda de perspectivas interdisciplinarias o transdisciplinarias. Como es lógico, las cuatro secciones que integran esta primera parte constituyen una de las varias maneras posibles de procesar la diversidad de los textos que la componen

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1.1. La independencia y el vacío de poder en el Perú. La independencia del Perú fue parte de la oleada revolucionaria que recorrió el continente en las primeras décadas del siglo XIX que culminó el año 1824 en Junín y Ayacucho. Mientras que las pujantes burguesías comerciales del litoral atlántico se jugaron por la independencia, la clase dominante limeña vivía en una condición de abierta dependencia estructural de los privilegios coloniales; de allí su fidelismo a ultranza. Los comerciantes del Tribunal del Consulado, que constituían la fracción más importante de la nobleza limeña, financiaron las campañas del virrey Abascal contra los ejércitos patriotas y secundaron activamente las campañas contrarrevolucionarias de los ejércitos realistas. De allí que la independencia frente a España provocara su liquidación como clase. Hubo criollos y mestizos que optaron por las banderas separatistas en el virreinato peruano pero ésta no fue la alternativa dominante y, a diferencia de otros países que se comprometieron activamente con la independencia, como Argentina y Chile, el fidelismo de la elite criolla peruana y su quiebra final,independiente dejó al país sin iniciarse la República. El Perú emergió a la vida sinuna unaclase clasedominante dominantealque encarnara el nuevo orden y el vacío de poder fue llenado por los militares durante el siguiente medio siglo. Recién en 1872 se eligió en el Perú un presidente civil. La crisis política tenía como telón de fondo una grave crisis económica. La pérdida del gran yacimiento minero de Potosí -entregado a la jurisdicción del virreinato del Río de la Plata, primero, y a Bolivia, después, rompió la columna vertebral de la economía peruana colonial: ese circuito clave que unía Lima, Potosí y Buenos Aires, atravesando la sierra 31

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central y sur peruana y articulando espacios socioeconómicos muy amplios. La República encontraría estos espacios completamente desarticulados, con regiones cerradas sobre sí mismas y espacios socioeconómicos que retrocedieron a la economía de autosubsistencia

1.2. Una República sin ciudadanos. En el contexto general en que se desenvolvía la crisis final del orden colonial transportaban pues a un traslado del eje de ponderosidad de la economía colonial de la vertiente del Pacífico aconsiderablemente la del Atlántico. El peso relativo delsólo otrora peruano resultaba mermado. Pero no estofloreciente perturbaríavirreinato la perspectiva del Perú en el orden mundial que se redefinía. La desavenencia del vínculo colonial con España dejó al Perú republicano en un contexto geopolítico perjudicial, debido a su alejamiento con relación a los centros de poder capitalista emplazados en Europa y la costa este norteamericana, con cuya sapiencia se identificaban las élites americanas. Asimismo el complicado conjunto de contextos internacionales desfavorables que signó el nacimiento del Perú a la vida republicana ayuda a manifestar el alejamiento de una burguesía con una aspiración nacional, capaz de atribuir su preponderancia en escala peruana. Y la extenuación de la fracción despótica que asumiría el rol conductor del país durante los primeros cincuenta años de existencia republicana fue un contexto benéfico para la emergencia del caudillismo castrense. Un resultado de este contexto que adquirió una gran importancia para el perfeccionamiento social ulterior del país fue el gran agotamiento del Estado Central. El distanciamiento de una fracción social absoluta y la inseguridad que asistió al primer militarismo, que no existiera un poder que pudieradel contrapesar las fuerzas centrífugas. hizo A manera contrapartida del central enflaquecimiento centro progresaron enérgicos poderes locales, sobre todo en el interior. Esto favoreció la formación de espacios privados de poder que fueron alcanzando una considerable autonomía con relación al poder central, lo que materializaría durante las décadas siguientes en la emergencia del gamonalismo, la particularidad más importante de ejercicio de potestad sobre la población indígena, que se constituyó en un obstáculo primordial para la formación de un dictamen democrático. La emergencia de estos fuertes poderes locales paradójicamente no facilitó la formación de regiones consistentes sino robusteció a grupos sociales retrógrados, que se convirtieron en obstinados antagonistas a los intentos de innovación del país.

1.3. Los indios y l a independencia. Un componente significativo de la crisis colonial fue el derrumbamiento demográfico, que afectó fundamentalmente a los indios. Se estima que 9 millones de pobladores habitaban esta región al momento de la conquista. Esta población se subyugó a apenas 600 mil hacia 1720, cuando se produjo la más embarazosa crisis demográfica, y estaba en torno a 1’200,000 un siglo más tarde, al momento de la independencia. El desmoronamiento de la población indígena agravó la crisis colonial peruana, al reducir la cantidad de fuerza de trabajo que la corona podía congregar para la explotación y aprovechamiento de las minas que suministraban de oro y plata a la autoridad y al imperio. Los aprietos económicos que pasaba la corona, desfallecidos por la situación de guerra permanente con Inglaterra, exacerbaron la explotación colonial a lo extenso del siglo XVIII, y excitaron el descontento y una congestión de rebeliones y levantamientos indígenas que culminaron con el gran 32

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levantamiento encaminado por el cacique cusqueño señor José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, en 1780, que remeció el virreinato peruano. Esta rebelión fue la cúspide de un amplio ciclo secular de levantamientos anticoloniales (O’Phelan 1988) y comprendió una extensa región entendida entre el Cusco, al sur del Perú y el altiplano boliviano, con un área de resplandor que abarcaba desde Huarochirí, en la región central peruana, hasta Salta, Jujuy (Argentina) y Tarapacá (Chile), hacia el sur. El levantamiento dejó un saldo aproximado de 100 mil muertos sobre una población total de un millón de habitantes, lo que puede ayudar a hacerse una idea de su magnitud. Túpac Amaruseparatista, y su estadoque mayor buscaron conducir la rebelión y el levantamiento en una perspectiva conquistara a la iglesia a su favor uniendo a todos los americanos (el término es usado por el gran líder rebelde en sus proclamas): indios, mestizos, negros y criollos contra los españoles peninsulares. Pero el desenvolvimiento del enfrentamiento transportó muy pronto a que los indios pobres y más necesitados que formaban el grueso de su ejército, dirigieran imparcialmente su furia contra todos los emblemas de la absolutismo colonial: patrimonios como haciendas, minas, obrajes, e, inclusive, conventos e iglesias, cayendo por igual, como víctimas de la furia e irritación indígena, tanto españoles peninsulares cuanto criollos, mestizos, y hasta indígenas que vestían a la usanza española (Flores Galindo 1988). Aunque el caudillo revolucionario fue tomado confinado y muerto en escasamente un semestre, el levantamiento se amplió hacia el sur del virreinato, consiguiendo mayores niveles de violencia durante los dos años siguientes bajo la dirección y orientación de los hermanos Katari, con un carácter cada vez más marcadamente étnico, en el territorio del Alto Perú. Las contradicciones objetivas entre el propósito político de la clase noble indígena (integracionista, multiétnicoétnica y pluriclasista) y el de laradical, movilización práctica decomponentes los indios del común, acentuadamente y anticolonialista fue uno de los concluyentes de la capitulación. El otro mecanismo que propició el fracaso fue que, como sucediera antes, durante la invasión española, y posteriormente, durante la Independencia, hubo caciques indígenas fidelistas, como Mateo Pumacahua y los hermanos Choquehuanca, que se alinearon con las tropas realistas contra las fuerzas rebeldes; hay una significativa correlación entre su ubicación geográfica y su alineamiento con uno u otro bando (Mörner y Trelles 1985). La capitulación de Túpac Amaru abrió un abismo entre los criollos y los indios, que ayuda a concebir la reticencia de la élite criolla peruana para convocar la contribución indígena en la independencia y soberanía. Ella se manifestaría en adelante más dispuesta a alcanzar a un acomodo con los realistas que a correr el peligro de iniciar una movilización y levantamiento indígena que pudiera converger en una nueva “guerra de castas” (Durand Flórez 1985; O’Phelan 1983). Por otra parte, la derrota tupamarista aceleró el proceso de destrucción de las élites indígenas tradicionales. Túpac Amaru fue condenado a morir despedazado, buena parte de su linaje fue aniquilada y el mismo destino corrió otros curacas o caciques que lo contribuyeron a su causa. Aunque permanecieron los que se alinearon con las fuerzas coloniales, el poder global de las aristocracias indígenas andinas se vio gravemente recortado con las medidas represivas tomadas por la burocracia colonial, que incluían la orden de castellanizar forzadamente a la población indígena en cinco años, liquidar progresivamente la instauración del curacazgo y remplazarlo por los corregidores de indios, una institución española que permitía una mejor vigilancia de la población indígena, y eliminar todos aquellos elementos culturales que pudieran recordarle su memorable pasado, prohibiéndose hasta la lectura de los Comentarios 33

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Reales del Inca Garcilaso de la Vega, que eran vistos -no sin razón- como literatura subversiva y revolucionaria. Cuando en 1814 en el Cusco se incorporaron a la fallida sublevación de los hermanos Angulo, caciques que precedentemente habían combatido contra Túpac Amaru e incluso apoyado a las fuerzas realistas en el cerco de La Paz de 1810, como Mateo Pumacahua, sufriendo luego las represalias del poderío colonial, se aceleró el irreversible proceso de declinación de los linajes nobiliarios andinos. Las medidas bolivarianas, que incluían la abolición de los títulos aristocráticos, sobresalieron el proceso de liquidación de los curacas. Históricamente, la colonia los curacas habían cumplido noculturales sólo la misión de gobernar las durante poblaciones andinas. Fueron,andinos asimismo, los mediadores que articulaban a las sociedades andinas con la sociedad mayor. Por un lado, tenían la legalidad de su linaje nobiliario de sangre, que les convertía en representantes de sus pueblos srcinarios. Eran parte de ellos, hablaban los dialectos srcinarios, estaban atados a ellos por los lazos culturales y de sangre. Por otro lado, organizaban parte de la burocracia colonial, encargándose de tareas claves como la elaboración de las listas de quienes correspondían ir a las mitas, recaudar el tributo indígena, vigilar por la evangelización y cristianización de la población indígena, etc. Culturalmente se educaban en colegios de indígenas nobles, que buscaban socializarlos como una nobleza funcional al sostenimiento del orden colonial. Hablaban castellano, leían, escribían, conocían de latín y se consideraban buenos súbditos del rey de España. El propio Túpac Amaru inició su insubordinación con el objetivo de llamar la curiosidad del rey sobre los abusos e injusticias que cometían sus burócratas, para que les pusiera rectificación. Por eso, la desaparición de los curacas como grupo social escindió a la sociedad peruana, estableciendo brecha entreperuana la pequeña minoría de criollosdey mestizos que ocupaban la cúspideuna de la sociedad y la gran aglomeración habitantes indígenas que estaban en la base. Los curacas habían sido los mediadores culturales que durante los siglos anteriores articularon las dos sociedades que constituían el orden colonial, que hablaban otros idiomas, tenían otra cultura, otra cosmovisión, distinta religiosidad, etc. Como el historiador Benedict Anderson ha observado perspicazmente, el gran sarcasmo de la independencia latinoamericana es que los españoles americanos (justamente se nombraban a sí mismos los criollos), fragmentaron con aquellos con los que eran análogos en cultura, idioma, costumbres, religiosidad, opciones éticas y estéticas (después de todo, los españoles peninsulares eran sus padres biológicos), para constituir una estado con aquellos, los indios, con los que no tenían nada en común. Esa escisión procedente se conservaría y se profundizaría con el paso del tiempo, cerrando las posibilidades de edificar un estado que contuviera a todos los peruanos. La liquidación de la élite indígena tuvo secuelas históricas de muy largo alcance: con ella se abolió la posibilidad de la germinación de un propósito nacional indígena factible. Para que se constituya un proyecto nacional no basta con que coexista una población que comparta rasgos étnicos comunes, que hable un mismo idioma y reivindique los mitos de srcen. Para que un grupo étnico se instituya en una nacionalidad es indispensable que existan élites intelectuales capaces de elaborar un discurso de identidad que dé cohesión y sentido de misión al colectivo. Esta función la efectuaron los curacas andinos durante la sublevación de Túpac Amaru, y la desaparición de los curacazgos desplumó a las poblaciones andinas de las élites que habrían podido edificar nuevos discursos de identidad en el futuro. La derrota de Túpac Amaru abrió las puertas a la equiparación entre 34

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la condición de “indio” y “pobre”. Túpac Amaru formaba parte de una aristocracia de sangre, de caciques que se definían indios, eran ricos y poderosos, hablaban quechua, castellano, sabían algo de latín, leían y escribían y fueron capaces de transformar programas y planes que articularon la rebelión en una apariencia que iba más allá de las peticiones locales y pretendía fundar una nueva nación. No coexistiendo más esta élite, durante el resto de la República no surgieron ideales nacionales indígenas, ni la reivindicación del reconocimiento de nacionalidades srcinarias.

1.4. El Carácter de la Independencia La participación consciente de la población indígena en la guerra de la Independencia fue limitada. Esta se dio principalmente en las sociedades locales donde no existía una significativa sujeción servil de los indígenas, como la sierra central peruana (Rivera Serna 1858) (Manrique 1987). Esto no quiere decir que el grueso de los indígenas no participara en la guerra. El problema es que, como en tantas otras ocasiones anteriores, desde la Conquista en adelante, lo hicieron encuadrados indistintamente en uno u otro ejército, defendiendo intereses que no eran los suyos. Lo cual tuvo una implicancia fundamental para la historia posterior: la Independencia no recogió las demandas y necesidades de las sociedades srcinarias. ¿Cuál era la posición de los criollos con relación a los indios? Es difícil generalizar, pero había problemas estructurales generales, que partían de la propia ubicación de los criollos dentro del orden colonial. En su famosa Carta de Jamaica (1815) Bolívar planteó descarnadamente el problema: “no somos indios, ni europeos, sino una especie mezcla entre los legítimos propietarios del país y los usurpadores españoles; en suma, siendo nosotros americanos nacimiento, y nuestrosen derechos de Europa, tenemos que disputar éstos a los delpor país, y que mantenernos él contralos la invasión de los invasores; así nos hallemos en el caso más extraordinario y complicado” (el énfasis es mío). Naturalmente hubo excepciones, como la del cura Morelos en México y las del también sacerdote Ildefonso de las Muñecas en el Alto Perú. Pero al programa de quienes querían cambios radicales se oponían diversas trabas: en primer lugar, los intereses de los propios criollos. En segundo lugar, el escaso desarrollo de las fuerzas productivas (Soler 1980; Halperín Donghi 1970). La posición de los criollos peruanos era la más conservadora del continente. La fuente de legitimidad que reclamaban era la misma que invocaban los españoles peninsulares a lo largo del período colonial: la ideología racista antiidígena. En el Perú, a este motivo ideológico, común a los españoles americanos, se le sumaba el “gran miedo” provocado por el levantamiento tupamarista y la convicción, por cierto bastante fundada, de que tenían poco que ganar con la ruptura del vínculo colonial. La emergencia de burguesías comerciales poderosas en el litoral atlántico a lo largo del siglo XVIII significo un duro golpe para la hegemonía peruana y precipitó la crisis económica en la que se debatía el país cuando se desataron las campañas independentistas. Esto explica la reticencia con que los comerciantes limeños vieron la revolución. De allí que la emancipación peruana requiriera la participación de dos ejércitos extranjeros (el sanmartiniano y el bolivariano). Más significativamente aún, la inconsecuencia de los criollos que inicialmente se incorporaron a la lucha por la emancipación, provocó que Riva Agüero, el primer presidente peruano, fuera declarado traidor por Bolívar y casi fusilado por el entonces sargento mayor Ramón Castilla, cuando se le descubrió buscando un arreglo negociado 35

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con las fuerzas coloniales a espaldas del comando patriota. El segundo presidente, José de la Torre Tagle, terminó refugiado en la fortaleza del Real Felipe, acogido por las últimas fuerzas realistas: “yo, convencido de la canalla que constituye la patria -anotó en un papel destinado a la elaboración de un manifi esto que propiciaba la unión de peruanos y españoles contra Bolívar- he resuelto en mi corazón ser tan español como [el rey] D. Fernando”. Como Basadre ha anotado certeramente, los españoles no eran vistos por los criollos peruanos como los adversarios irremediables en una guerra internacional sino como un bando en una guerra civil, en la que podían tomar uno u otro partido (Basadre I, 1983). La Independencia dirigida por los criollos era una revolución política, no una revolución social. Ellos querían romper los vínculos coloniales con España, pero no tenían interés en modificar las estructuras coloniales de dominación al interior de sus países sino en usufructuarlas en su propio beneficio: “los revolucionarios -escribe Tulio Halperín Donghi no se sienten rebeldes, sino herederos de un poder caído, probablemente para siempre: no hay razón alguna para que marquen disidencias frente a ese patrimonio político administrativo que ahora consideran suyo y al que entienden hacer servir para sus fines” (Halperín Donghi 1970). Para el común de los criollos la cuestión se planteaba en términos de cómo apropiarse de los mecanismos de poder antes usufructuados por la corona española y la burocracia colonial, no de desmontarlos. Hacer una transferencia del poder sin modificar las estructuras coloniales vigentes en el interior. Una revolución política sin revolución social. Esta es una línea permanente de comportamiento de la oligarquía peruana a lo largo de la República. Los diversos intentos de modernizar el país que se realizarían después, querían mantener las estructuras coloniales dominación interna: disfrutarestamental de los logros que la ciencia y la tecnología podían brindar de pero sin cuestionar el carácter de la sociedad peruana; una sociedad en que cada uno tenía su lugar y era ilegítimo pretender cualquier forma de movilidad social que rompiera con esa adscripción estamental. De esa manera, se creó una sociedad donde no existían propiamente ciudadanos, sujetos de derecho. La ciudadanía supone sujetos autónomos y responsables que tienen derechos, que tienen, como contrapartida, determinados deberes, consagrados unos y otros por las leyes. Lo que se tenía aquí, en el caso de los indígenas, era peruanos que tenían deberes sin la contrapartida de los derechos correspondientes, es decir sujetos de deberes, de una parte; por la otra, sujetos de privilegios, que tenían derechos sin los correspondientes deberes, para los no indígenas Esto es evidente en las marchas y contramarchas de las medidas progresistas dictadas por los libertadores con relación a los indios y los afroperuanos. Con relación a las poblaciones srcinarias, San Martín decidió que “para destruir el irritante sentido que los españoles daban a la voz de indios” en adelante se les llamara peruanos. Proclamó, asimismo, la abolición del tributo y los servicios personales a que estaban sujetos los indios (21 de agosto de 1821). Con relación a los negros, no proclamó la abolición de la esclavitud sino la “libertad de vientres”, que establecía que los hijos de los esclavos nacidos después del 28 de julio de 1821 serían libres. Pero estas medidas prontamente fueron mediatizadas bajo la presión de los sectores sociales cuyos privilegios se veían amenazados la abolición de la esclavitud para los hijos de esclavos nacidos después de la proclamación de la Independencia fue rectificada con el decreto que ponía a los nuevos “ciudadanos libres” bajo la tutela de sus antiguos amos hasta los 21 años de edad, período que luego fue incrementado por Gamarra hasta los 50 años en 1839, en cuanto la situación 36

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política lo consintió. La esclavitud prosiguió pues, con apenas un cambio en la forma y sólo fue abolida recién en 1854, por Ramón Castilla. La aspiración bolivariana debió afrontar tensiones semejantes. Bolívar actuó razonablemente con su ideario democrático liberal, proclamando en 1825, luego de la emancipación lograda en los campos de Junín y Ayacucho, la eliminación de los servicios personales de los indios, la abolición de los curacazgos y el repartimiento de las tierras de las comunidades entre los indígenas. Buscaba así sentar los pedestales para la constitución de una nación de ciudadanía extendida, con base en la pequeña propiedad rural, sin relaciones pre capitalistas que, de perpetuar el carácter de la sociedad, frenaban el desarrollo deademás las pujanzas productivas. Sin estamental embargo, los resultados de sus medidas no fueron los buscados. La abolición de los curacazgos dio el golpe de gracia a las estructuras de poder andinas, debilitándolas en su conjunto frente a la embestida de los criollos y los mestizos, que estaban encarnizados en obtener las franquicias de la aristocracia colonial. El retiro del amparo legal a las comunidades abrió el camino a la expansión de los latifundios a costa de las tierras de los indígenas, dejando a éstos sin la defensa que les otorgaban en la colonia las Leyes de Indias. El latifundismo se convertiría, a su vez, en un poderoso agente de la extensión de las relaciones de subordinación personal que Bolívar trató de suprimir Transcurriría un siglo antes de que el Estado retornara a condescender el reconocimiento legal a las comunidades. Así la abolición de la esclavitud indígena fue letra muerta, en gran parte gracias al debilitamiento de las estructuras internas de resistencia de las poblaciones srcinarias. Como de todos hechos, indígenas y los negros fueron estuvieron relegados de la resultado ciudadanía, y al estos comenzar la los Gobierno representativo considerados ciudadanos de la nueva nación únicamente los criollos y los mestizos. De esta manera, se excluyeron más de las nueve décimas partes de los peruanos, mientras que la décima parte restante se sentía la personificación de la nación misma. Se instituyó así una República sin ciudadanos. La República surgió sin una clase social dominante que consiguiera ejercer el poder. El atrevimiento de Bernardo de Monteagudo, uno de los más cercanos contribuyentes y consejeros de San Martín, en la lucha anticolonial se plasmó en la expulsión del grueso de los españoles peninsulares del Perú, para exterminar los posibles complots realistas. De los 10,000 españoles que permanecían en Lima, al llegar Monteagudo, subsistían limitadamente 600 cuando se marchó (Flores Galindo 1983). Esto provocó la quiebra de la élite comercial y financiera que precedentemente había instituido el patrimonio colonial. A las dificultades económicas en que se debatía desde un siglo antes el virreinato se sumó la disgregación de la economía nacional. La República se inició sin un bloque de poder idóneo de incrementar un proyecto de carácter nacional en buena medida porque hasta entrado el siglo XIX no coexistieron circunstancias para que floreciera un grupo absoluto que pudiera revestir el vacío dejado por la aristocracia colonial desagregada.

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1.5. Continuidades y rupturas en el tránsito de la sociedad colonial a la republicana Las continuidades en la circunstancia de las poblaciones indígenas al instituir la República inquietaron contundentemente. Ellas constituyen el meollo de lo que Stanley y Bárbara Stein (1991) han denominado la sucesión colonial de América Latina. La principal prolongación fue la recuperación de la recaudación del tributo indígena colonial. En el Perú el tributo fue derogado por el régimen de San Martín el 27 de agosto de 1821 y restituido en agosto de 1826, con el nombre de impuesto personal. Hacia fines de la década del veinte su peso equivalía aproximadamente a la octava parte del presupuesto nacional pero para la primera mitadAnteriormente de la décadadebían del cuarenta instauraba de los ingresos del Estado. contribuir los indiosyay la lastercera castas parte -es decir los integrantes de los grupos no indios-, pero en 1840 los blancos y los mestizos fueron indultados de esta compromiso. De esta manera, la condición de indio se convirtió en una categoría fiscal, que suponía para los indígenas deberes que el resto de la sociedad no poseía, lo cual sarcásticamente era la contrapartida de su insuficiencia de derechos ciudadanos. La contribución personal la proscribió Ramón Castilla en 1854, aprovechando la bonanza fiscal generada por los ingresos del guano, puesto que una condición de ganar soporte popular en su guerra contra Rufino Echenique, pero, no obstante una idea errónea ampliamente extendida, su desvanecimiento no fue definitiva. Fue vuelto a restaurar en 1876, luego que el tesoro público se declarara en bancarrota, y prosiguió cobrándose irregularmente hasta el año de 1895, cuando fue definitivamente abolido, como parte del proyecto gubernamental de los emergentes sectores urbanos por concentrar el poder, contra las fuerzas señoriales del interior. A pesar de eso, siguió cobrándose en algunas zonas en el cual el gamonalismo era fuerte y enérgico hasta 1912 (Manrique 1988). Para instaurar una comparación, Bolivia el tributo indígena colonial fuedeextinguido por la primera Asamblea Republicanaenobedeciendo los preceptos peruanos Bolívar. Pero fue reintegrado escasamente un año posteriormente, en cuanto se hizo evidente que el fisco boliviano no podía subsistir sin este recurso. El tributo, recaudado en la misma cuantía que en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando no representaba el 25% de las ganancias gubernamentales, ascendía ahora al 60%. La tributación india se conservó como la fuente de ingresos fiscales más fructífera hasta la segunda mitad del siglo XIX. En los países andinos los únicos que sufragaban tributaciones eran los indios: indispensablemente el sector más necesitado y el menos favorecido por la acción del Estado, cuando no su víctima recurrente. Hay, sin embargo, dos discrepancias significativas entre el proceso boliviano y el peruano. En Bolivia el pago del tributo continuó siendo un compromiso colectivo de los ayllus, lo que contribuyó a fortificar la estructura pública. En el Perú se convirtió en una capitación, un pago personal, puesto que no se reconocía la existencia legal de las comunidades. Por otra parte, en Bolivia la recolección del tributo poseyó como recompensa al reconocimiento por parte del Estado de la legitimidad del gobierno comunario y de los títulos de participación de la tierra de los ayllus (esto pasando, en los hechos, por arriba de los decretos bolivarianos). Esta declaración legal constituyó un transcendental amparo para las comunidades indígenas frente a la ambición de los blancos y mestizos. De allí que en Bolivia la controversia de la legalidad de las comunidades, desde la reflexión de la ideología liberal, promovió recién a partir de la década del 60, cuando la importancia del tributo indígena como parte de las utilidades monetarias se había reducido elocuentemente gracias al apogeo de la explotación de la plata. En cambio en el Perú, las comunidades no gozaron de protección legal entre 1825 y 1920. 38

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Otro importante encadenamiento en la condición social de los indios, con reciprocidad al orden colonial, se expresó en la perseverancia de la utilización gratuita de la fuerza de trabajo y responsabilidad indígena. Esta era prevista en la época colonial a través de la mita, que fue eliminada por San Martín y Bolívar. Sin embargo, el servicio gratuito indígena volvió a ser reestablecido bajo múltiples particularidades en los países andinos en cuanto se aseveró la República. Lo más significativo en el Perú fue el servicio a la República: la obligación de los indígenas de trabajar un número de días al año gratuitamente en las obras oficiales. Reiteradamente, los indígenas poseían compromisos de los que estaban absueltos otros grupos sociales. Pero, además, el Estado central era muy débil y con frecuencia este trabajo fuedenominaron usufructuadoRepública por los grupos distinguidos dellointerior en su propio beneficio. Los indios a este trabajo forzado, cual expresa gráficamente qué personificaba para ellos el nuevo poder surgido luego del derrumbamiento del precepto colonial hispánico. Es de señalar que también los municipios aprovecharon considerablemente de esta fuente de trabajo gratuita (Manrique 1988). El desconcierto social de las primeras décadas de la vida independiente dio lugar al acontecimiento del caudillismo militar. Las guerras civiles e internacionales, por la definición de las imprecisas fronteras heredadas del régimen colonial, propiciaron que los reclutamientos obligados de los indígenas por los ejércitos en pugna continuaran vigente sin mayores transformaciones. Los indios continuaban siendo incitados a combatir unos frente a otros, fraccionados en camarillas que salvaguardaban intereses que les eran ajenos. La última continuidad, por cierto no la menos significativa, fue la del pliego central de la Iglesia, con su poder sobre las almas. Pero la base de su poderío material no era sólo su ascendiente espiritual. Además de los grandes inmuebles que ostentaba, fruto de donaciones, recaudaba diezmos, censos ypatrimonios capellanías, que constituían en esencia impuestos forzados sobre la producción agropecuaria, que se salvaguardaron vigentes hasta mediados del siglo XIX. Reiteradamente eran los indios los mayores afectados. Los registros parroquiales del interior almacenan una buena suma de oficios cursados por los párrocos a las autoridades políticas, requiriendo el apoyo de la fuerza pública para obligar a los indios a efectuar sus obligaciones y compromisos económicas con la madre Iglesia. La Iglesia, junto con la milicia, era una de las pocas instituciones de carácter consecuentemente nacional, al menos por su cobertura. Tenía conjuntamente el manejo y monopolio de las estadísticas demográficas, a través de los reconocimientos eclesiásticos de bautizos, matrimonios y defunciones. La administración pública recién pudo establecer su propio padrón demográfico hacia fines del siglo XIX (Manrique 1986). Las desavenencias con relación a la situación anterior a la Independencia tuvieron su primera fuente en la disgregación de la economía colonial. Destruido el circuito mercantil que constituía la columna vertebral de la economía colonial, que unía Potosí con las minas de Huancavelica (que proveían a Potosí del mercurio imprescindible para refinar la plata) y Lima, la región andina se fragmentó en un conjunto de espacios económicos desarticulados entre sí, en los que a lo largo del siglo XIX apenas pudieron constituirse penosamente algunos pocos espacios socio económicos regionales. Esto dejaba amplios espacios con una muy débil articulación con el patrimonio regional o que absolutamente no la poseían en absoluto. Se ocuparon en aquel tiempo los espacios regionales sobre sí mismos y se disminuyó aún más el poder central, lo cual creó las bases económicas para la emergencia de fuertes poderes locales, como compensación de la debilidad de la autoridad central, dando lugar a la emergencia de ese fenómeno característico de las 39

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sociedades precapitalistas con una abrumadora mayoría rural, el señorialismo. La miscelánea entre éste (horizonte político), el racismo antiindígena colonial que demostraba la dominación sobre los indios (a nivel ideológico), y la expansión del capital comercial articulado al mercado internacional, sobre los puntos precapitalistas del interior (a nivel económico), daría lugar a la emergencia de las organizaciones de potestad que establecen la forma más acabada de señorío colonial luego de la desavenencia de los lazos con España en las sociedades andinas: el gamonalismo republicano. Un segundo terreno en el que se observa una desavenencia fundamental es en el de la degradación consonancia del poder gubernamental interior sociedades srcinarias. proclamada formal de los al indios antedela las legislación, colisionaba conLala desavenencia real consagrada por las estructuras de señorío colonial intocadas por la emancipación. La sociedad colonial era una sociedad estamental, donde el cuerpo social era concebido como un gremio vivo, con miembros especializados, que debían efectuar la función para la que habían sido creados y donde cualquier ensayo de transformar el orden natural de las cosas no podía traer otra cosa que el desconcierto y la destrucción de ese equilibrio que certificaba la fortaleza social.

Pregunta de Análisis Lea y complete 1. Realice un análisis de la siguiente lectura: Retroalimentación La Independencia y el vacío de poder en el Perú. “La independencia del Perú fue parte de la oleada revolucionaria que recorrió el continente en las primeras décadas del siglo XIX que culminó el año 1824 en Junín y Ayacucho. Mientras que las pujantes burguesías comerciales del litoral atlántico se jugaron por la independencia, la clase dominante limeña vivía en una condición de abierta dependencia estructural de los privilegios coloniales; de allí su fidelismo a ultranza. Los comerciantes del Tribunal del Consulado, que constituían la fracción más importante de la nobleza limeña, financiaron las campañas del virrey Abascal contra los ejércitos patriotas y secundaron activamente las campañas contrarrevolucionarias de los ejércitos realistas. De allí que la independencia frente a España provocara su liquidación como clase. Hubo criollos y mestizos que optaron por las banderas separatistas en el virreinato peruano pero ésta no fue la alternativa dominante y, a diferencia de otros países que se comprometieron activamente con la independencia, como Argentina y Chile, el fidelismo de la elite criolla peruana y su quiebra final, dejó al país sin una clase dominante al iniciarse la República. El Perú emergió a la vida independiente sin una clase dominante que encarnara el nuevo orden y el vacío de poder fue llenado por los militares durante el siguiente medio siglo. Recién en 1872 se eligió en el Perú un presidente civil. La crisis política tenía como telón de fondo una grave crisis económica. La pérdida del gran yacimiento minero de Potosí entregado a la jurisdicción del virreinato del Río de la Plata, primero, y a Bolivia, después, rompió la columna vertebral de la economía peruana colonial: ese circuito clave que unía Lima, Potosí y Buenos Aires, atravesando la sierra central y sur peruana y articulando espacios socioeconómicos muy amplios. La República encontraría estos espacios completamente desarticulados, con regiones cerradas sobre sí mismas y espacios 40

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socioeconómicos que retrocedieron a la economía de auto subsistencia. I. Una república sin ciudadanos Las condiciones generales en que se desenvolvía la crisis final del orden colonial llevaban pues a un traslado del eje de gravitación de la economía colonial de la vertiente del Pacífico a la del Atlántico. El peso relativo del otrora próspero virreinato peruano quedaba considerablemente mermado. Pero no sólo esto afectaría la posición del Perú en el orden mundial que se redefinía. La ruptura del vínculo colonial con España dejó al Perú republicano en una situación geopolítica desfavorable, debido a su lejanía con relación a los centros de poder capitalista emplazados en Europa y la costa este norteamericana, con cuya cultura se identificaban las elites criollas. Este complejo circunstancias internacionales que burguesía signó el nacimiento del Perú aconjunto la vidade republicana ayuda a explicar la desfavorables ausencia de una con un proyecto nacional, capaz de imponer su hegemonía en escala peruana. Y la debilidad de la fracción dominante que asumiría el rol conductor del país durante los primeros cincuenta años de vida republicana fue un ambiente propicio para la emergencia del caudillismo militar. Un resultado de esta situación que tuvo una gran importancia para la evolución social ulterior del país fue la gran debilidad del Estado Central. La ausencia de una fracción social dominante y la inestabilidad que acompañó al primer militarismo, hizo que no existiera un poder central que pudiera contrarrestar las fuerzas centrífugas. Como contrapartida de la debilidad del centro crecieron fuertes poderes locales, sobre todo en el interior. Esto propició la formación de ámbitos privados de poder que fueron adquiriendo una notable autonomía con relación al poder central, lo que cristalizaría durante las décadas siguientes en la emergencia del gamonalismo, la modalidad más importante de ejercicio de poder sobre la población indígena, que se constituyó en una traba fundamental para la formación de un orden democrático. La emergencia de estos fuertes poderes locales paradójicamente no facilitó la formación de regiones sólidas sino fortaleció a grupos sociales retrógrados, modernización del país.que se convirtieron en tenaces opositores a los intentos de

Conclusiones Después de haber culminado nuestra tercera semana, llegamos a las siguientes conclusiones: 





La liquidación de la elite indígena tuvo consecuencias históricas de muy largo alcance: con ella se canceló la posibilidad de la gestación de un proyecto nacional indígena viable. Para que se constituya un proyecto nacional no basta con que exista una población que comparta rasgos étnicos comunes, que hable un mismo idioma y reivindique los mitos de srcen. Los indígenas y los negros fueron excluidos de la ciudadanía, y al comenzar la República fueron considerados ciudadanos de la nueva nación sólo los criollos y los mestizos. De esta manera, se excluyeron más de las nueve décimas partes de los peruanos, mientras que la décima parte restante se sentía la encarnación de la nación misma. Se fundó así una República sin ciudadanos. El desorden social de las primeras décadas de la vida independiente dio lugar a la emergencia del caudillismo militar. Las guerras civiles e internacionales, por la definición de las imprecisas fronteras heredadas del régimen colonial, propiciaron que los enrolamientos forzados de los indígenas por los ejércitos en pugna continuaran vigente sin mayores modificaciones. Los indios seguían siendo incitados a combatir unos contra otros, divididos en bandos que defendían intereses que les eran ajenos. 41

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TEMA 03: Identificamos las generaciones de los Derecho Humanos y su implicancia en la sociedad peruana Introducción Los derechos humanos poseen una prolongada tradición. Algunos de ellos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros de manera implícita, admitidos después de largas disputas sociales encamino a la dignificación del hombre y la salvaguarda de su integridad. porsela suele cual podemos catalogar los derechos como herencia grupo humano, a Razón los que mencionar las presentes generaciones de los del derechos humanos. La primera generación contiene las retribuciones civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legítimamente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que avalan la libertad e independencia de las personas. Su función primordial reside en delimitar la intervención del poder y la autoridad en la vida privada e individual de las personas; asimismo, garantizar la suscripción de todos en los cuestiones públicos. Los derechos civiles más significativos son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos primordiales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para constituir un partido político, un sindicato o afiliación, etc. Los derechos económicos, sociales y culturales corresponden a la segunda generación de los derechos humanos, finales del siglo XIX y durante el siglo XX fueron incorporados a las legislaciones de diferentes países, tratando de impulsar la igualdad real entre las personas, brindando a todos equivalentes oportunidades para que alcancen a desenvolverse en una vida digna. Su función consiste en suscitar el ejercicio del Estado para garantizar el acceso de todos a circunstancias de vida adecuadas y apropiadas. Algunas retribuciones de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc. Promoción de la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo, las recomendaciones y acciones diplomáticas, pacíficas y constructivas que nos permitan atrevernos a los nuevos desafíos que enfrenta la humanidad corresponden a la tercera generación de los derechos humanos que tomaron vigencia a fines del siglo XX e inicios del XXI. Y podemos subrayar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

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1.1. Generación de los Derechos Humanos Departir de los Derechos Humanos, es mostrarse de acuerdo con los deberes que debemos adjudicarnos en la actualidad, en este espacio presentamos la definición más precisa, determinamos sus implicancias y explicamos cada una de la clasificación de las generaciones de éstos: la primera en donde germinan los derechos políticos y civiles o individuales; en la segunda se examinan como derechos sociales, económicos y culturales; la tercera nombrada como derecho de los pueblos, de la solidaridad o de la cooperación internacional; no podemos dejar de lado a la sociedad de la información y sus nexos con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s) considerada como la cuarta y última generación. En la actualidad, la sociedad peruana reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado,aderechos o bien el deber de y garantizar o bien está emplazado organizarque su éste, acción a fintiene de satisfacer surespetar repleta realización. Estos derechos, como particularidades de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado existen en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. Nikken, (1994). Si bien el Estado debe mostrarse de acuerdo con los derechos humanos por ser inherentes a nuestra naturaleza, nacen con nosotros y como libertades fundamentales que 43

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nos permiten realizarnos absolutamente como hombres. La ilustración más notoria de este alcance está plasmada en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Aun cuando en las culturas griegas y romanas se reconocen derechos a la persona más allá de toda ley, y sin embargo en el pensamiento cristiano, por su lado, enuncia el credo de la dignidad fundamental del ser humano, el reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente que surge a fines del Siglo XVIII Nikken, (1994). El estudio y análisis de los derechos humanos puede abordarse desde diferentes direcciones, en particular su historia ha sido presentada a través de los hechos y acontecimientos ocurridos en el mundo que ordinariamente han caracterizado a la humanidad. Con el paso del tiempo hemos verificado crueldades, injusticias y devastaciones que humillan la dignidad humana y que personifican la lucha entre personas o grupos poderosos ya sea al interior de un mismo país, o entre naciones en la búsqueda de riquezas, territorios y de espacios de dominación. La división en tres generaciones fue por primera vez propuesta por Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo. Toma en cuenta, la veracidad, tanto a la historia como el contenido de obligaciones. Corcuera, (2008). A continuación se tratará las cuatro generaciones de los derechos humanos tomando como base las trabajadas por Vasak, y se refieren a los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales por un lado, y por el otro, los derechos de la solidaridad o de los pueblos. Una cuarta generación ha surgido recientemente en la doctrina y está vinculada con el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones; esto es, con la sociedad de la información y del conocimiento.

1.1.1. Primera generación de los derechos humanos. Los aclamados derechos civiles y políticos o derechos individuales o fundamentales, poseen su srcen histórico en el siglo XVIII con la Revolución Francesa. Sin dejar de nombrar como segmento de la historia constitucional de occidente, las contribuciones que, en materia se ostentaran en Inglaterra con la Carta Magna de 1215 y con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, precisamente la Declaración de Independencia o Derechos de Virginia de julio de 1776 y la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791 en Estados Unidos, pretenden consolidar su intención y reconocimiento que existen derechos esenciales e innatos como el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; es en Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en agosto de 1789, que el argumento de los derechos humanos más específicamente el de los derechos individuales y las libertades públicas, ingresó al Derecho constitucional (Nikken, 1994; 17-18). Por tanto, esta primera generación se fundamentó en el individualismo liberal o liberalismo clásico, personificado principalmente por filósofos y políticos como Montesquieu y Rousseau, de los enciclopedistas, Diderot y Voltaire, en Europa; y Alexander Hamilton y John Penn, así como los redactores de la declaración como Thomas Jefferson y Benjamín Franklin en América. Esta corriente de pensamiento ideológico, y por lo tanto, estos filósofos, se consideran los creadores y autores de los derechos humanos. (Corcuera, 1994,49); (Estrada, 2006,251) 44

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Los derechos de la primera generación vislumbran libertades primordiales y son los más antiguos en su proceso normativo y legal, son derechos que pertenecen al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad o jurisdicción. Aguilar, (2006); Estrada, (2006); Corcuera. (2007). Atribuyen al Estado el deber de respetarlos perpetuamente, conforme a las constituciones, entre éstos se hallan: el derecho a la vida e integridad física, derecho a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de movimiento, circulación o tránsito, pensamiento, conciencia y religión, expresión, reunión o asociación, ocupación; el derechos de seguridad jurídica a la: legalidad, audiencia, defensa y al debido proceso.

1.1.2. Segunda generación de los derechos humanos. La segunda generación; los derechos son de paradigma colectivo, son citados como derechos sociales, económicos y culturales (DESC). Emergen y se desarrollaron históricamente sugestionados por la filosofía política socialista tanto en su versión de socialismo utópico (anarquismo) como el científico (marxismo), equivalentemente el socialismo moderado; el nacionalsocialismo, el fascismo italiano; y posteriormente, las disciplinas neocapitalistas que se inclinan hacia la fórmula del Estado de prosperidad. Aguilera y Espino, (2007) Los DESC tienen su srcen histórico en el contexto argumentativo de la Revolución Industrial, y subsiguientemente a través de movimientos y pensamientos a fines del siglo XIX. Constituciones como la mexicana de 1917, la rusa de 1918, la alemana de Weimar de 1919, añadieron los derechos sociales por primera vez en el mundo. La constitucionalización de los derechos sociales se concretiza a principios del siglo XX. Aguilera y Espino, (2007). Los DESC, son derechos para gestionar mejores circunstancias de vida. Se fundamentan en quehaceres de trasmisión, por lo que se les llama o puntualiza como “prestacionales”, dado que el Estado está obligado a proporcionar cierto bien o servicio. En las luchas, los grupos desposeídos ejercieron sus restringidas libertades para demandar el reconocimiento legal de los derechos fundamentales que aún se les negaban. La esencia del argumento en todos los casos fue: “nosotros” no somos menos personas que “ustedes” y, como tales, todos somos merecedores a los mismos derechos primordiales y a que el Estado nos otorgue la misma categoría de interés y el mismo respeto. La aprobación de esos argumentos ha dado lugar a cambios sociales y políticos radicales en el mundo entero. El Estado tiene la obligación de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. Estos derechos son beneficio de luchas por el alcance de una vida sobresaliente, un bienestar inexistente y para quienes solicitan el cese de la explotación, aprovechamiento y la opresión y absolutismo. Son derechos de la sociedad en su conjunto y a todos sus miembros toca su ejercicio de manera colectiva. Se pueden clasificar de la siguiente forma:

Derechos Económicos:  

A la propiedad individual y colectiva. A la seguridad económica.

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Derechos Sociales:    

A la alimentación. Al trabajo: salario justo y equitativo, descanso, a sindicalizarse, a la huelga. A la seguridad social. A la salud, educación y vivienda.

Derechos Culturales:   

participar en beneficios la vida cultural país. A gozar de los de ladel ciencia. A la investigación científica, literaria y artística.

En consecuencia toda persona posee derecho a la seguridad social y a alcanzar el bienestar de los derechos económicos, sociales y culturales, tiene derecho al trabajo en circunstancias equitativas y placenteras y los padres tienen derecho a elegir y preferir el tipo de educación que proporcionar a sus hijos, entre otras libertades. Aguilar, (2006) Sin embargo, el gran cuestionamiento es que estos derechos están supeditados a los presupuestos nacionales, es ahí en Sin embargo, la gran interrogante es que estos derechos están subordinados a los postulados nacionales, es ahí en donde por más que se demanden, si la justificación es que no existen los recursos, éstos permanecen como su propia definición de derechos generales y abstractos, sin embargo quedan enmarcados en los estatutos. Por ejemplo en Estados Unidos éstos derechos personifican judicialmente el 40% del presupuesto federal y un porcentaje mayor y un buen fragmento de los países europeos. Ibarra, (2007). Por lo que corresponde a nuestro país, en la Constitución de 1979 el Estado se compromete a destinar el presupuesto necesario para compensar los derechos sociales, a través de la gestión de la política social a cargo del Poder Ejecutivo, reglamentado por el Poder Legislativo. Conforme a la propia prosperidad, se han ido agregando y registrando nuevos grupos vulnerables y frágiles: indígenas, mujeres, mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, la inclusión entre otros, como nuevos derechos exigibles. En el ámbito universal del derecho internacional, estos derechos están comprendidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Dic. 1966). En el ámbito regional interamericano, se vislumbran en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Nov. 1969). El derecho social Peruano del siglo XXI se integra de una terna normativa, no limitativa, sino enunciativa, que podríamos resumir en las subsiguientes: Económicas; laborales; agrarias; de cooperativas; familiares y de equidad de género; educativas; asistenciales; salud y manutención o alimentación; seguridad social y vivienda; sobre los pueblos indígenas; ecológicas y de agua potable, y otras equivalentes a las antepuestas.

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1.1.3. Tercera generación de los Derechos Humanos Los derechos de tercera generación son reconocidos como derechos de la solidaridad de los pueblos o de la colaboración, y en su atención es el pueblo como sujeto y no simplemente al Estado, por lo que el derecho internacional ya no puede verse más como un derecho interestatal o internacional cuyos sujetos son Estados, sino que por el contrario las personas que constituyen el pueblo son los favorecidos de dichos derechos. Los antecedentes inmediatos de esta tercera generación son resultado de la Segunda Guerra Mundial, 1939-1945, espacio que aun cuando el concepto de los derechos humanos había evolucionado, ninguna norma internacional real existía. A raízmás de amplia esta guerra, la quelos el mundo fue testigo de atrocidades y brutalidades en la forma en la en historia, activistas revolucionarios de derechos humanos requerían el reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales pertenecen a todas las personas, en todas partes. El 25 de abril de 1945 en San Francisco, Estados Unidos, los gobernadores de 50 naciones se unieron para redactar la Carta de las Naciones Unidas. En preámbulo de la Carta se establece “Reafirmar la confianza en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, de las naciones grandes y pequeñas”. La Organización de las Naciones Unidas comienza a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945. Eleanor Roosevelt, defensora de los derechos humanos, viuda del presidente de EE.UU. Franklin D. Roosevelt, fue elegida por el presidente Harry S. Truman en 1945 para servir como representante a la Asamblea General de la ONU y en abril de 1946, es nombrada presidenta ComisiónUniversal de Derechos Humanos deHumanos la ONU. Comisión que procesaría y aprobaría ladela Declaración de los Derechos (Torre, 2006). En enero de 1947, 18 miembros de la Comisión se reúnen por primera vez. El vicepresidente de la Comisión era Peng-Chun Chang, profesor, filósofo y dramaturgo, natural de China, pero educado en los Estados Unidos, fue uno de los principales escritores de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal es patrocinada por la Asamblea General de la ONU con un referéndum de 48 votos a favor, 0 en contra y 8 gobiernos se abstuvieron. El documento final consta de 30 artículos que precisan los derechos humanos específicos. Estos derechos humanos encierran derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los que todos los seres humanos gozan. Los artículos también concretan un marco más profundo de protección en el que todos los derechos humanos están para ser disfrutados universalmente. Torre, (2006).

En conclusión, los derechos de esta generación abarcan la paz, el desarrollo y el medio ambiente. Los pueblos tienen derechos a: independencia, independencia económica y política, identidad nacional y cultural, paz, coexistencia pacífica, entendimiento y cordialidad, cooperación y colaboración internacional y regional; desarrollo y perfeccionamiento, justicia social internacional, uso de los avances y progreso de las ciencias y la tecnología, solución de los problemas alimenticios y nutricionales, demográficos, educativos, ecológicos, medio ambiente, así como al patrimonio común de 47

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la humanidad y al desarrollo que permita que se les reconozca una vida digna. Aguilar, (2006). Consecutivamente en 1986 y en particular sobre el derecho al desarrollo, la ONU expone una Declaración en la que instaura que, la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y debe ser el participante activo y dinámico, favorecido del derecho al desarrollo, en virtud del cual están autorizados para participar del impulso económico, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a favorecer a este desarrollo y a complacerse de él. Cancado, (1994). Sin embargo, en el contexto sabemos que esto no ha sido permisible, se continúa a nivel internacional con grandes discrepancias y circunstancias de perfeccionamiento y por ende de disposición y circunstancias de subsistencia. Las circunstancias de países como Inglaterra, Alemania, Francia, Japón o los Estados Unidos, por sólo nombrar algunos, han tenido la cabida de salvaguardar a sus pueblos en mucho mejores condiciones que países como África y la gran totalidad de América y el Caribe, de ahí la indagación mediante tratados y convenios internacionales para el apoyo y de alguna forma la generación de la subordinaciones de los más desarrollados. Es significativo señalar dos Declaraciones fundamentales procedentes de las conferencias y coloquios mundiales de Derechos Humanos para la cooperación internacional: la primera es la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 en la que se establece la salvaguardia y promoción de los derechos humanos concierne a toda la comunidad internacional, y para ello se designa a una autoridad máxima designado como el Alto Comisionado de los Derechos La otra es la políticos, Declaración del Milenio 2000 quey corrobora principios básicos deHumanos. los derechos civiles, sociales, económicos culturales, y otros notables como el derecho al desarrollo y a la erradicación de la pobreza (Salvioli, 2003).

1.1.4. Cuarta generación de los derechos humanos. Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida. Los Derechos de Cuarta Generación, son los derechos humanos atribuidos a la expansión del concepto de ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como acrecentamiento de la ciudadanía habitual, destacando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como el requerimiento de una interacción más simple y completa con las Gestiones Gubernamentales a través de las mallas y redes telemáticas. En la segunda parte, la ciudadanía entendida como la lucha frente a la exclusión digital, a través de la inserción de grupos circunstanciales en el mercado de trabajo y responsabilidad de la Sociedad de la Información como políticas de profesionalización y capacitación. Por último, como un componente que exige políticas de cultura ciudadana, creando un conocimiento colectivo que asegure una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado. Al entrar en juego un nuevo componente conceptual de la ciudadanía, presenciamos la aparición de nuevos valores, derechos y organizaciones sociales que se hallan actualmente en un fase de desenvolvimiento; nuevas formas de interrelación humana desarrolladas por la tecnología, nuevas corporaciones virtuales cuyo criterio de pertenencia de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo paradigma visionario de la sociedad que se localiza en la comunicación no presencial, un 48

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componente de unión entre personas. Todo ello nos lleva a la consideración de una nueva perspicacia de los derechos humanos, que reflexione constantemente sobre el sentido de la correspondencia entre los desarrollos técnicos y el entorno humano. La influencia de la tecnología informática cumple un gran papel en el mundo de la cultura que alcanza además, otorgar significado a un conjunto de principios moralistas que sin ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de propósitos. Bustamante, (2001). En la cuarta generación se sitúan la sociedad de la información y del conocimiento vinculado de manera inmediata con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Si bien elexisten perfeccionamiento transfiere beneficios para los personas para las estados, también argumentaciones para su uso y explotación que aquejay a la persona humana como tal. La globalización económica, ideológica y simbólica, la transformación de la sociedad de información y del conocimiento, la unificación del mundo a través de la generalización universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo inducido por los flujos migratorios, son claros indicios de que algo fundamental se está modificando. Los componentes de supremacía y de restricción de los derechos humanos en este nuevo espacio de información tienen más que ver con la restricción del acceso a las circunstancias necesarias técnicas, económicas o culturales que permiten el perfeccionamiento de formas más evolucionadas de cooperación gubernamental y de intercambio de libre locución de ideas y creencias. Suñé, E. (2008). Gelman, R. (1997) y Suñé, E. (2008) hacen proposición de la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, el primero fundado en los principios que inspiran la Declaración de los Derechoses Humanos Naciones el equitativo deUniversal que, lo que se persigue concebirde delas este entornoUnidas virtual de un 1948, punto con en el que se srcinen lo más distinguido de la tendencia y de los absolutos humanos, así como un nuevo tipo de significación de ciudadanía que ayude a comenzar una ética solidaria y responsable. Gelman, (1997). Esta propuesta ha sido deliberada por las posibles argumentaciones en las que entra en cláusulas jurídicas; sin embargo, es novedosa por emprender un acontecimiento perspectiva de los derechos humanos, como: la libertad e independencia de información sólo se emplea a la información, esto es, aquélla que genera discernimiento, libre y equivalente dirección a la información, eliminación de la brecha digital, accesibilidad de la información, igualdad de oportunidades en la producción y difusión de información, equilibrio entre propiedad intelectual y científica y libre flujo de la información, prohibición de monopolios y oligopolios de información, derecho a la prerrogativa de la información, derecho al Habeas Data, o amparo de datos personales, derecho al secreto de las comunicaciones, la entredicho de los monopolios de poder en Internet, salvaguardia de menores, dignidad de la persona, libertad, responsabilidad, trabajo y comercio en el ciberespacio, así como precaución institucional de los Derechos Humanos en el Ciberespacio (Suñe, 2008). El argumento de los derechos humanos en el ciberespacio es un contenido que no tendrá que descalificar, en la actualidad hay riesgos continuos que fuerzan los derechos como: incursión de la intimidad y privacidad, de usurpación de identidad, pornografía infantil, uso y abuso de la internet y distintos medios de comunicación a los que en numerosas momentos no todos quedamos dispuestos a acceder o en caso contrario se nos circunscribe por circunstancias socioeconómicas o socioculturales. 49

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1.2. Derechos de niñas, niños y adolescentes. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Nuestro país no es ajeno a estos hechos transcendentales ya que la Convención fue confirmada y ratificada por el Estado Peruano el 4 de setiembre de 1990. La primordial herramienta normativa nacional es el Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que fue consignado en el marco del cumplimiento de los deberes y obligaciones determinadas en la Convención sobre los Derechos del Niño. La UNICEF manifiesta que “Estado de la Niñez en el Perú” (2010), la población peruana estaría conformada por niños, niñas y adolescentes de 0 a el 1736% añosde (10, 571,879). Esta cantidad, cerca del 45% de ellos y ellas coexistirían en circunstancia de pobreza. Este escenario de extenuación demanda una especial protección y amparo por parte del Estado, la familia y la comunidad. Es significativo subrayar que en toda compostura el Estado peruano debe adoptar en materia de niñez y adolescencia una postura de interés superior del niño con el propósito de respetar, avalar y satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes como personas en proceso de desarrollo y progreso. Las niñas, los niños y los adolescentes componen uno de los sectores más frágiles de la población. El supuesto Código del Niño y Adolescente perfilado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha generado inquietud en la sociedad civil, fundamentalmente en las establecimientos que trabajan por la niñez y la adolescencia, por la inclusión de una serie de disposiciones que simbolizan una regresión en los derechos de la infancia. Las primordiales inquietudes se concentran en: El derecho a opinión y participación, el castigo físico y humillante, el derecho a la salud sexual y reproductiva a los mayores de 14 años y la carencia de un lenguaje inclusivo. 1. Se recorta el derecho a la suscripción y opinión de los niños, niñas y adolescentes, restringiendo su ejercicio simplemente bajo la vigilancia de los padres y exclusivamente en el espacio de la familia y de la escuela. Esto va en contra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, suscrita por el Perú, que les avale a los niños, niñas y adolescentes un pleno respeto al derecho de opinar y participar. 2. No contiene la prohibición de la violencia sexual y del castigo físico y humillante. No se hace crónica expresa a la prohibición de la violencia sexual contra la niñez y adolescencia. Esta negligencia no permite visibilizar la violencia sexual como una de las formas más graves de violencia que afrontan los niños, niñas y adolescentes debido a su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo tampoco se obstaculiza de forma expresa el castigo físico y denigrante como mecanismo de corrección o disciplina. No descarta el término corrección moderada. 3. Intranquiliza el alejamiento de un lenguaje inclusivo de género en la propuesta, ya que no se menciona a “la niña”. Exclusivamente se habla de niños en términos genéricos. Este alejamiento, advierte a especialistas en derechos de la infancia del 50

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peligro de discriminación a las niñas al no mostrarse de acuerdo con la realidad de la niña y sus derechos. 4. Los adolescentes simplemente conseguirán acceder a información sobre salud sexual y reproductiva con autorización y vigilancia de sus padres. También limita el rol de la escuela en la educación sexual de los estudiantes. Esto simboliza una preocupante regresión que, según varios expertos, adolecería los actuales altos índices de embarazo adolescente. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), realizada el 2011 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 13 de cada 100 adolescentes ya son madres o están embarazadas por primera vez. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 13 de cada 100 adolescentes ya son madres o están embarazadas por primera vez.

1.3. Derechos de la mujer. Principales instrumentos internacionales. Sobre derechos humanos de las mujeres. Aun cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 habla de la libertad e igualdad de la persona humana como tal, existe una gran diferencia en tiempo y espacio para los derechos de las mujeres. El derecho, considerado como una institución eminentemente patriarcal, ha permitido la reproducción de las estructuras sociales, donde las mujeres son excluidas sistemáticamente de la organización política. Las ideologías patriarcales han permeado en la sociedad ideas, valores, costumbres y hábitos, con los cuales se ha justificado la subordinación de las mujeres, en función de los roles naturales que a ellas se les ha atribuido; así, se conformó el estereotipo de la mujer como un ser sumiso, dependiente, sin una identidad genérica propia, jugando un papel social limitado al ámbito doméstico (Álvarez, 2008, 154). Un caso notable fue el de Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución Francesa que fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar y divulgar la ¨Declaración sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” en el año de 1791. En nuestro país el contexto no ha sido cómodo, los derechos de las mujeres se perciben vulnerados continuamente no obstante la inmensidad de declaraciones y tratados establecidos para protegerlas y resguardarlas. Declaraciones y tratados para proteger los derechos humanos, como los que se enuncian:  









Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933), Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (Bogotá, 1948). Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer (Bogotá, 1948). Convención Sobre Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962). Convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativa a la Igualdad de Oportunidades y Trato para las/os trabajadoras/es de Ambos sexos: Trabajadoras/es con Responsabilidades Familiares (1981). Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CEDAW (1979) y, 51

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Convención Interamericana (OEA) para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Los derechos humanos son categorías de análisis que se han ido descubriendo a través del tiempo, se reconocen y se regulan para sancionar sus eventuales violaciones. Se ha codificado una amplia gama de normas universales y se han establecido instituciones y organismos internacionales y nacionales para su control y vigilancia en todo el mundo. Se han clasificado por grupos y por tipo, y la sociedad se ha congregado para su defensa en las llamadas ONG’s. No obstante, todavía hace falta voluntad política, principalmente en nuestro país, a fin de otorgar mayores facultades a las instancias que tienen bajo su responsabilidad esta ardua tarea y compromiso con la sociedad para garantizar los derechos humanos o por lo menos para continuar presionando y reclamar o exigir justicia. En el ámbito de los derechos de las mujeres, en tanto nuestra cultura no se modifique, los logros seguirán siendo únicamente de derecho y no de hecho

Pregunta de Análisis Lea y explique 1. Realice un análisis de la siguiente lectura: Retroalimentación DEFENSA NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS. Tenemos que partir que de acuerdo al plan nacional de Derechos Humanos 2006-2010, Decreto Supremo N° 017-2005 JUS, del 11 de diciembre del 2005, donde el estado peruano se ha planteado planes para el cumplimiento de la protección de los derechos humanos en la política de defensa nacional. En cumplimiento de su compromiso internacional de promover los derechos de las personas en particular condición de vulnerabilidad, sea que este fuera resultado de razones históricas, estructurales o coyunturales. El Estado peruano ha adelantado importantes pasos para dotarse de planes nacionales de acción con el objeto de promover y proteger los derechos de estas categorías de personas. Los planes nacionales constituyen, pues, una herramienta de gestión que traduce la voluntad política del Estado Peruano al firmar los compromisos internacionales, implementando en la realidad práctica los derechos humanos sobre determinadas poblaciones y/o grupos vulnerables. Deberían implicar, por ello, niveles substantivos de coordinación intrasectorial e intersectorial que incluyan a todos los sectores del Estado. 6 P. Haba protección Jurídica de los Derechos Humanos Lima en Jurisdicción Constitucional en Iberoamerica. 1999. P. 601. 7 Siendo diversos los sectores estatales implicados, se impone la necesidad de avanzaren un proceso gradual de articulación general de planes a fin de alcanzar una adecuada coordinación y racionalidad en la acción del Estado, que potencie simultáneamente - en base a las sinergias desatadas - los impactos perseguidos por los mismos. Un primer paso esencial en esa dirección 52

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podría configurarse si los planes nacionales, actualmente bajo competencia de los distintos Ministerios e Instituciones Públicas pudieran gradualmente articular sus objetivos y metas alrededor de un mismo horizonte temporal, de modo que se puedan efectuarlos balances, revisión de metas por cumplir y reajustes respectivos de manera conjunta, posibilitando, además, que el reporte anual de avances que deben presentarse ante los diferentes órganos de supervisión constituidos por los tratados internacionales que les sirven de referencia sean coincidentes, tanto en su temporalidad como en la consecución de metas. Una razón adicional para la implementación de este esfuerzo de articulación de los indicados planes guarda relación con el objetivo de procurar que, al efectuarse la trasferencia deygestión deEl una administración a laLA siguiente, esta se haga deseñala la manera más ordenada eficiente. LIBRO BLANCO DE DEFENSA NACIONAL7 que el Estado Peruano en su proceso de desarrollo y consolidación, se mantiene alerta y preparado a fin de hacer frente a las amenazas contra la Nación y el Estado, a fin de garantizar su seguridad, base indispensable para lograr el desarrollo y alcanzar sus objetivos. Sus fundamentos son: La población debe comprender que la Seguridad y Defensa son bienes y servicios públicos comunes destinados a resguardar la existencia de la Nación y se identificará con estos principios, a través de su difusión y de la elevación de su nivel de conocimientos sobre estos temas, así como de su relación con los valores de la Democracia y del respeto a los Derechos Humanos. http://www.teleley.com/articulos/art_150708-4md.pdf

Conclusiones Después de haber culminado nuestra cuarta semana, que nos sirvió para identificar las generaciones de derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones: La sociedad peruana reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. Los derechos de primera generación se basa en la corriente filosófica del individualismo liberal o liberalismo clásico, representado principalmente por filósofos-políticos como Montesquieu y Rousseau, de los enciclopedistas, Diderot y Voltaire, en Europa; y Alexander Hamilton y John Penn, así como los redactores de la declaración como Thomas Jefferson y Benjamín Franklin en América. 







Los derechos de segunda generación tienen su srcen histórico en el contexto de la Revolución Industrial, y posteriormente a través de movimientos a fines del siglo XIX. Constituciones como la mexicana de 1917, la rusa (1918), la alemana de Weimar en 1919, incorporaron los derechos sociales por primera vez en el mundo. Los derechos de la tercera generación engloban la paz, el desarrollo y el medio ambiente. Los pueblos tienen derechos a la: autodeterminación, independencia económica y política, identidad nacional y cultural; la paz, coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, la cooperación internacional y regional; al desarrollo, la justicia social internacional, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, 53

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medio ambiente, así como al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo que permita una vida digna. 

Los derechos de esta cuarta generación se ubican en nuestro contexto actual implicado en la sociedad de la información y del conocimiento y vinculados de manera directa con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

SEMANA 5: Realidad Contextualizamos Peruana los Derechos Humanos a nuestra Introducción El desarrollo de la presente semana realizaremos una exploración interdisciplinaria al proceso histórico de los derechos humanos. Por un lado, desde la sociología política, es decir, de la intersección entre el estudio de los grupos sociales y sus posiciones políticas; y por otro, desde el análisis de los discursos y textos legales, particularmente las Constituciones. Estas perspectivas antropológicas, sociológicas y políticas, han sido capaces de plasmar su pensamiento, a través del intercambio de opiniones, la negociación, aunque también de la violencia y la imposición, en diversos documentos de ámbito y validez universal y que, expresan precisamente el estado, avance o estancamiento en temas derechos humanos. Todo esto, ubicado en el contexto del desarrollo del Estado y de las elites regionales. De allí que cada sección contiene un aspecto que marca la evolución de los derechos humanos junto con los derechos civiles comparados respecto a la situación económica y social, así como los procesos de cambio estatal, y toma de conciencia por parte de la ciudadanía. Para nuestro análisis, resulta fundamental la trayectoria del sentido de ciudadanía, los derechos políticos y la delimitación del universo ciudadano y, más específicamente, la de las personas que ejercen el derecho de voz y voto.Así, la definición de ciudadanía, a través de las constituciones y leyes electorales son unos de los hilos conductores del tema que vamos a desarrollar. Ellos dan cuenta de la idea que se tenía acerca de la persona humana como sujeto de derecho. Visto de otro modo, más bien, de los sujetos políticos, puesto que una hipótesis de trabajo que manejamos es acerca de la dificultad que existe para pensar una comunidad nacional e identificar condiciones únicas y universales de ciudadanía política. Estudiaremos tanto las distintas etapas por las que han pasado los DDHH como materia de nuestro estudio así como los documentos en donde se han ido dando pasos hacia una de grupos sujetos sociales con derechos políticos, pluralidad que buscaba incorporar a lasdefinición elites de plural diversos del país.

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1.1. Aspecto Universal de los Derechos Humanos Los derechos humanos, tienen el carácter universal desde el momento en que participan de sus beneficios todos los hombres. Se consideran ya universales desde la segunda guerra mundial, y deben ser ejercidos en cualquier tiempo y en cualquier lugar. Desde la antropología social se encuentran estrechamente ligados a la naturaleza del hombre y además de una manera innata. La universalidad de los Derechos Humanos también está estrechamente vinculada a la misma ley natural, que en definitiva es la fuente de donde proceden legítimamente, y lo que constituye el fundamento principal de su carácter universal, desde donde se hace común a todos los pueblos y naciones. Desde la afirmación de la existencia del derecho natural, (Savigny 2004), respecto a las normas individuales, que son expuestas y ejercidas como conclusiones resultantes de los principios comunes, todo el cuerpo de leyes naturales son las mismas para cualquier tipo de casos, pero en su implementación es posible que se presenten excepciones debido evidentemente a que las circunstancias pueden variar, y el mismo conocimiento de la ley puede ser erróneo en casos particulares, ya sea porque falla el modo de interpretarlos o simplemente porque no se los conoce absolutamente. Esto ocurre porque el vicio pervierte la razón, o las pasiones la acomodan a su conveniencia. 55

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Los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre afirma de manera concluyente el fallecido pensador y jurista argentino Bidart (1989), y también es absolutamente claro en predicar de ellos su inmutabilidad, perdurabilidad, atemporalidad y universalidad. Los DDHH están por encima de los Estados y del mismo Derecho positivo, presentan la característica de inalienables y nunca prescriben. Por otra parte implican siempre una referencia a todo tipo de juicios de valor, en razón que siempre están invocando la virtud y el valor de la justicia que del mismo modo se sitúan por encima del Derecho Positivo y de las potestades del estado. Respecto a la universalidad de los derechosyhumanos podemos señalar que comienza partir del siglo XVIII, con la Independencia la Revolución americanas de las Coloniasa Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo. (Müller 2009) La promoción y fundamentación de los derechos humanos, contribuyeron a que su institucionalización se hiciera paulatinamente general en todo el mundo. También es aproximadamente en esta época, donde inicia la enunciación de los derechos de la primera generación, junto con los derechos civiles y políticos, los mismos que en aquel tiempo fueron también llamados derechos individuales y derechos públicos subjetivos. La universalización encuentra su fundamento esencialmente en la propagación de estos principios, porque cada estado fue implantando y expresando en sus constituciones los derechos del hombre. Un fenómeno estrechamente unido a la universalidad anteriormente expuesta y desde luego consecuencia de ella la internacionalización, la misma que alcanza unproblema ejercicio generalizado a mediados deles siglo XX, y que se evidencia en el hecho de que el de los derechos ya no es un asunto de jurisdicción nacional interna, sino un tema de derecho público internacional. Simultáneamente el derecho internacional público, además de ocuparse de ellos empieza a formular sus propias declaraciones que son plasmadas en reconocidos documentos, y respaldados por instituciones mundialmente reconocidas, como es el caso de las Naciones Unidas en 1948, quien además ejerce la capacidad de establecer convenciones, pactos y tratados. Desde esta capacidad y reconocimiento la persona humana ha adquirido la condición de ser un sujeto de derecho de ámbito internacional, lo que significa que está facultado para plantear denuncias o casos conflictivos ante instituciones que se encuentran por encima del mismo estado, en pro que los derechos humanos sean defendidos y respetados. "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona" (Javier Hervada, 1996) Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales. La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico se transforma, cambia, 56

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retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización. Además de ello, la progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos. (Javier Hervada, 1996) En el ámbito constitucional y jurídico-político, Inglaterra ha cumplido un rol de vanguardia por el hecho de haberofaprobado y publicado 1628 el documento de losy Derechos” o "Petition rights" que defendía en determinados derechos “Petición patrimoniales personales, en 1629 el Acta de Habeas Corpus que significa “ Tendrás tu cuerpo libre” que prohibía ser detenido sin un mandato expresamente judicial y exigía a comparecer a la persona detenida delante de un juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y por último, en 1689 la Declaración de Derechos más conocida como “ Carta de Derechos” o " Bill of rights", que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses. Más adelantadas en su pensamiento iusnaturalista y por tanto en su trascendencia universal fueron las enunciaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, de patente autoridad sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina " el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

1.1.1. Los Derechos Humanos en general La última década del siglo XX y la primera del XXI han sido particularmente interesantes para observar con una perspectiva histórica el desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo. Es así que contemplamos un mayor protagonismo de la sociedad civil, que ya no espera la intervención de las instituciones, para hacer escuchar su voz ante el incremento de la violencia generalizada, y exigir que poner un alto al progresivo detrimento del ejercicio de valores y su consiguiente comportamiento social. El análisis de esta correlación entre derechos humanos y sociedad civil nos permite ver las transformaciones que se vienen dando, en lo que llamamos actualmente conciencia ciudadana, que se podría explicar cómo la manera que la población se encuentra en un continuo darse cuenta de lo que es correcto y de lo que no lo es, registrando una historia que evidencia un cambio en la manera de percibir las relaciones entre el pasado y el presente. Por tanto es perfectamente válido decir que la experiencia ha proporcionado el modelo que ha seguido el permanente desarrollo del pensamiento ciudadano en pro de la paz mundial, y que se incrementó posteriormente y con bastante fortaleza en el momento de exigir que se tomen medidas respecto a la escalada de violencia y detrimento de la seguridad ciudadana. Es posible analizar, a partir del ejercicio y reivindicación de los derechos humanos la escenificación concreta de la lucha de las clases abstractas, tomando en consideración la percepción de sus autores, el uso de la legitimidad e ilegitimidad, los recursos de la violencia y la no violencia. 57

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Con esto podemos decir, que dentro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, fundado con el respeto de los derechos esenciales del hombre y considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen, una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificar las violaciones de unos en aras de la realización de otros. (Sánchez 2007) De esta manera, es posible que aseverar que lalasociedad ha comenzado adquirir conciencia de la enfermedad representa violencia civil de manera particular,aen estas últimas épocas donde atestiguamos el resurgimiento resurgen de crueles atentados extremistas, intolerancia religiosa, secuestros, y se evidencia cada día que la presencia del narcotráfico trabaja como un componente real del poder. En tales condiciones, la sociedad ha interpretado que el único antídoto seguro e imperecedero frente a la violencia es la presencia del estado de derecho y la conservación y el impulso de los derechos humanos. La cultura del respeto a los derechos humanos se va consolidando de manera cotidiana. La promoción y el desarrollo de esta cultura van a depender esencialmente de los gobernantes y de los gobernados, en el afán de construir una conciencia de respeto hacia los derechos humanos y de hacerlos valer. Históricamente, y en cualquier lugar de nuestro planeta los derechos humanos han sido, permanecen y continuaran siendo los aspectos más básicos del perfeccionamiento de la sociedad, de la libertad, la modernidad y la paz. La misma vivencia de la realidad histórico social,lasedemocracia, convierte en la viva manifestación y desarrollo de nuevas categorías complejas que están destinadas a formar parte de los DDHH que ya conocemos, y todo esto dentro de una cultura de paz de la que ya venimos hablando a la luz de los acontecimientos históricos del pasado, como primera y segunda guerra mundial y la totalidad de aquellos eventos y sucesos violentos que han ensangrentado a la humanidad injustamente. Una vez más constatamos que la aparición y vigencia de los DDHH ha sido necesaria para la defensa de los desamparados y de todos aquellos que han sido oprimidos, y explotados por un opresor. Indudablemente vemos que es necesario establecer la paz como un valor sin fronteras, para darle peso y validez a una historia que pretende ser tanto narrativa, como discursiva y todos aquellos sucesos que llevan a la práctica un discurso, y que además en el terreno práctico realmente protejan a cualquier sujeto que sea incapaz de protegerse así mismo, alcanzando con esto, que los perpetradores de hechos violentos, o que cometen un acto de violencia, delincuencia, soborno, asesinato, encausen adecuadamente su conducta. Ahí es donde los derechos humanos entran y deben estar en acción, para así poder alcanzar la paz deseada por todos, pues la paz es un valor fundamental y su significado estricto cobra verdadera categoría universal en la historia cuando existe cooperación tanto entre naciones, como entre hombres y sociedad, a esto le pueden refutar que es una utopía querer alcanzar la paz, pero lo que yo expongo es que la paz justa, duradera, completa y universal no es ni una utopía ni un mero deseo. Es un objetivo real, posible de alcanzarse por todas las naciones y por todos los hombres, pues el objetivo principal, puede ser alcanzado por los estados, las naciones y por todos los hombres. Un objetivo 58

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puede ser cuando los estados, naciones, y grupos sociales armonicen, en un mismo sentido relaciones justas y pacíficas, basadas en el derecho y la igualdad. Sólo con el imperio de la Ley y con el predominio de los Derechos Humanos habrá de alcanzarse un estadio tal que la misma sociedad los haga suyos y los defienda mediante una nueva y amplia cultura. (Sagastume de Orellana 2010)

1.1.2. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Intrínsecamente a los aspectos jurídicos de los Derechos Humanos hallamos una categoría quey se designa el nombre desde de "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que viene con apareciendo otra categoría denominada derecho internacional público. La primera ha comprendido en su ámbito de trabajo el problema de los derechos y libertades fundamentales y elementales de la persona, que han surgido desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y posteriormente se ratificaron en profusos instrumentos universales que tienen como contenido diferentes aspectos concernientes al amparo y protección de los derechos humanos. Se considera que son alrededor de cincuenta documentos internacionales que representan a estos derechos. Se pues de un trabajo jurídico excepcional, que ha transformado los derechos humanos en una elemento que es ya propio del Derecho internacional. Por su jerarquía y su significado, este tipo de procedimiento es manejado por los Estados para realizar el proceso de actualización de su régimen legislativo interno. El derecho internacional de los derechos humanos empieza a funcionar y a ser ejercido como una especialidad dentro de la rama del Derecho Internacional, justamente después de terminada la segunda guerra mundial, con el propósito de instaurar una estructura organizativa de orden público entre los Estados, en beneficio de la persona humana. Existen tres pactos que enfatizan esta predisposición, manifiesta a partir de la Carta de las Naciones Unidas, desde el momento en el que el derecho internacional público asentó para el bien común universal, el amparo internacional de los derechos del hombre, y empieza a proporcionarles protección a través de tratados, convenciones, pactos y organizaciones. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también denominada (pacto de San José de Costa Rica), es uno de los tres pactos mencionados, y lo señalamos especialmente porque tiene un ámbito regional y abarca, un gran conjunto de derechos, además de una competencia supraestatal para su amparo y protección. A partir del período en que la Carta de Naciones Unidas imputó a los Estados miembros de la organización la obligación de suscitar el respeto de los derechos y libertades del hombre; podemos empezar a darnos cuenta de que el respeto y la tutela de los derechos humanos ya pasa a formar parte del sector del derecho internacional público, contando con normas de carácter imperativo y constituyendo un principio general del Derecho Internacional Público. Lo anteriormente expuesto encuentra su correlato en nuestro derecho interno con el principio de que la Constitución Nacional es soberana, de tal modo que existe concurrencia entre la superioridad constitucional interna y el derecho internacional ya que los dos colocan a los derechos humanos en el vértice del orden jurídico.

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Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables. Los tratados internacionales elaborados en relación a los derechos humanos están provistos de un condición de derecho mínimo, es decir de un aspecto que puede interpretarse en un doble sentido: pues por una parte, en ellos se contienen los derechos fundamentales con su cuerpo de contenidos esenciales; y por otra parte entender que las descripciones normativas poseen el detalle mínimo representativo de esos derechos y un cuerpo dede contenidos que de suele ser que elástico y general para de garantizar la tropiece ratificación adhesión los estados, modo el derecho interno éstos no cony barreras muy rígidas. Los tratados que integran el Derecho Peruano, exigen a nuestro Estado, proporcionarles una total observancia, en razón de la supremacía de nuestra Constitución Política, junto con la observancia internacional de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados. Dicha convención impide invocar el derecho interno para incumplir un tratado, Perú no puede postular que la Constitución Nacional no otorga prioridad a los tratados respecto de las leyes. Nuestra ley interna no puede gozar de prelación frente a un tratado, ya que si así se diera, estaríamos haciendo valer en nuestra jurisdicción interna un principio contrario al que sienta la convención. Al momento de ratificar dichos pactos, el país se obliga internacionalmente y quedan así incorporados al derecho interno del país. Tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos de 1948, ha generado, para los países que suscribieron, el marco a partir del cual los derechos humanos se han convertido en una susdeprincipales orientaciones y obligaciones de derecho internacional. Más aun, el de pese ellas puede considerarse como derecho consuetudinario internacional, que extensivamente podría invocarse en países que no son parte de los pactos internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la Convención Americana. Esta posición equivale a sostener que en materia de Derechos Humanos, la Declaración Universal y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos constituyen un marco formativo de carácter sistemático y completo, que le da amplitud y solidez al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (Hervada 1987) Al respecto, es pertinente la siguiente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular la convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad tanto frente a su propio Estado como frente a otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción".(C.I.D. 1982) En síntesis, los derechos humanos son un campo especial del derecho internacional, que tiene entre otras características las siguientes: Corresponde con el carácter universal de los derechos humanos el que sean ubicados en el ámbito del derecho internacional y amparados por el máximo sistema jurídico internacional: las Naciones Unidas; pudiendo los Estados ser demandados en asuntos pertinentes a los derechos humanos básicos o 60

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fundamentales, sin que puedan invocar soberanía, para evitar la obligatoriedad jurídica de la respuesta, ni mucho menos para ocultar situaciones de violación de los mismos. Estos derechos están jurídicamente protegidos. El sistema internacional demanda que la legislación de los países firmantes de la Declaración y de los pactos de la materia, contenga disposiciones expresas de protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona, pudiendo el Estado ser demandado por su violación, primero en la jurisdicción interna y si es el caso, sancionado internacionalmente. (Morales Artiga 2005) La Declaración de los Derechos Humanos ha sido extendida, trabajada y perfeccionada por la ejecución de losenpactos Derechos Civiles, Políticos,deEconómicos, Culturales, aceptados 1966 ydeconfirmados por la mayoría los Estados Sociales afiliados y actuales desde 1970. Estos pactos han permitido forjar compromisos positivos y precisos en los Países que los han firmado. Es necesario decir que lo más relevante de todo esto consiste en que en sus componentes existe indivisibilidad, en razón de que los derechos civiles y políticos poseen idéntica condición, la misma categoría y mantienen estrecha correspondencia con los derechos culturales, sociales y económicos. Para la validez de estos pactos y la observancia de sus mandatos por los Estados firmantes, se han determinado dispositivos y procedimientos específicos que han pasado a ser parte de la responsabilidad de diversos organismos de las Naciones Unidas. Es significativo expresar que todos los países del suelo andino participan de estos pactos como miembros y están comprometidos por ellos.

1.1.3. La incorporación de las normas internacionales. Las convenciones y tratados de derechos humanos poseen contenido específico y diferencial, con lo que queda configurada como una rama singular, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además de ello, los instrumentos son obligatorios para los Estados que voluntariamente los han ratificado o adherido, salvo en aquellas partes en que han hecho reserva expresa que no sea incompatible con el objetivo del tratado. Esta obligatoriedad alcanza también a los Estados que no son parte, cuando se emplean en vía de interpretación las declaraciones Universal y Americana, según el derecho internacional consuetudinario. Lo mismo se puede decir cuando se aplica en relación al derecho interno. (Morales Artiga 1994) Es así que la Declaración Universal y la Americana constituye uno de los más grandes paradigmas de argumentos que no poseyendo carácter de obligatoriedad en su principio, su ejercicio y repetida exhortación para cimentar resoluciones sobre la materia, los han transformado en derecho internacional consuetudinario, imperativo para los Estados.

Daniel O´Donnell, (2004) en su publicación “Protección internacional de los derechos humanos”, establece la amplitud con la que se ha codificado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha facilitado su aplicación en muchos Estados. En su obra menciona textualmente: "Todos esos instrumentos, sean tratados, declaraciones, principios básicos o reglas mínimas, pueden eventualmente englobar entre sus disposiciones normas de Derecho Consuetudinario. Por lo tanto, cuando surjan dudas sobre el contenido de un derecho o libertad que figure en la Declaración Universal o en la Convención Americana, por ser normas de carácter internacional, los otros instrumentos adoptados por la comunidad 61

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internacional deben ser una de las fuentes principales a ser consultadas, junto con la doctrina de los órganos internacionales competentes". Delante de esta situación, en donde nos estamos refiriendo a que los Estados miembros de los pactos internacionales han obtenido con motivo de su vínculo con ellos, compromisos contractuales es necesario explicar que esas reglas son válidas y pueden ser exhortadas en su conjunto como políticas habituales del derecho internacional, que pueden ser aprovechadas por los Estados. Esta correspondencia es manifiestamente visible cuando cara a escenarios de violación de derechos humanos, una persona acude a losderechos tribunaleshumanos, de justicia.pero Estos el derecho interno protectivo los enutilizarán ausenciaregularmente o insuficiencia de su enunciación, o en de la necesidad de esclarecer alcances, el juez está capacitado para apelar a las normas internacionales que observan genéricamente el tipo legal. Pero asimismo se encuentra presente para los países que la han aceptado, la competencia supranacional de la Corte Interamericana, lo que la faculta o la vuelve competente desde el momento en que se han agotado las vías internas. Las normas que emplea la Corte proceden siempre de los pactos, acuerdos y convenciones internacionales. Pero dentro de todo siempre conservara su primacía, el fallo de los Estados de agregar los cánones internacionales de derechos humanos a su régimen interno legislativo, transformándolas de esta manera en derecho nacional, obligatorio ante los tribunales del país. En resumen, el desarrollo histórico de los derechos humanos ha conseguido un adelanto consistente en materia de declaraciones, y de pactos que resguardan a la persona humana modo integral e indivisible. lo más llamativo cara a suen evolución positiva son los de compromisos adquiridos por Pero la comunidad internacional, el conjunto de aspectos pertinentes relativos a la observancia de los preceptos.

1.2. Los Derechos Humanos en Perú. Podemos notar distintas expresiones que se aproximan a la consideración de los derechos humanos, en el transcurso de la elaboración de las constituciones en donde es posible construir el consiguiente análisis: en La Constitución de 1823, decretada según la Ley del 12 de noviembre de 1823, de acuerdo a su derecho positivo, confirma el presente texto en el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Sección primera. De la Nación, en el Capítulo primero. De la Nación peruana. En los artículos 4 y 5 de esta constitución se antepusieron los derechos individuales como se describen a continuación: En el artículo 05: Si la nación no conserva o protege los derechos humanos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afán proteccionista legislativo, trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada persona como ser humano le es inherente. En el Artículo 5: La Nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin entrar en detalle o la forma de 62

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protección de los derechos personales, por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos. (Constitución Política de la República Peruana Sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823.) Del mismo modo, en la Constitución de 1920, promulgada por la Asamblea Nacional de 1919 estando en el poder el Presidente Augusto B. Leguía, declara en el Título III; en relación a las Garantías individuales: Artículo 22: No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. Lada leyano reconoce pacto de la libertad individual. Esto nos entender que muyniadisposición pesar de laalguna daciónque de prive una carta magna dictada primigeniamente brindando todos los derechos y libertades, pueda ser objeto de una modificación y aberración en cuanto a la abolición de la esclavitud. Que se estimaba existía en ese entonces. (Constitución de 1920, art. 22) Los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno peruano sobre Derechos Humanos son: 

Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo preámbulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando se propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre." Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la Comisión Interamericana de derechos humanos por tiempo indefinido de la Cortedel Interamericana derechos que los derechos yesenciales hombre no de nacen del humanos. hecho de Reconoce ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional. (Convención Americana de los Derechos Humanos art. 2°)

La Convención Americana que aborda específicamente el tema de los Derechos Humanos, es reconocida como el Pacto de San José de Costa Rica, que fue Suscrita en esta capital, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Empezó a estar vigente en nuestro País el 18 de julio de 1978, en conformidad con el artículo 74.2 de la Convención. Aprobada por Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978, bajo la Presidencia del General de División EP, Francisco Morales Bermúdez Cerruti. Ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. El Instrumento de Ratificación por el Perú fue de 1978. Reiterado en 1980 y vigente para el Perú desde 1981. (Steiner y Uribe 2014) 

El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", que se suscribió además en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988 en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.- Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26448, cuyo Preámbulo afirma: Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el 63

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respeto de los derechos humanos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. (Steiner y Uribe 2014) Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de de la derechos un todo indisoluble que exigen encuentra base en el reconocimiento dignidadconstituyen de la persona humana, por lo cual unasu tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros. Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.(Sánchez Sánchez 2009) Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de tanta importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezasHumanos y recursos naturales. que la Convención Americana sobre Derechos establece Considerando que pueden someterse a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades. Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador". (Resolucion Legislativa Nº 26448 de Abril de 1995) 

El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. (Pacto Internacional de Derechos Civiles 1966)

El Pacto Internacional producido en la ONU, es admitido, por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de División E.P. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, en calidad de Presidente de la República en la ciudad de Lima, el 28 de marzo de 1978. De la misma manera, "En Perú, el mecanismo de protección de las comunicaciones o peticiones individuales, adquirió rango constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993". Por estos considerandos se puede establecer que hoy en día los derechos humanos tienen garantía y protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el rango implícito de derecho constitucional, por el modo de interpretación y la cuarta disposición transitoria y final de la Constitución, además de los organismos internacionales ya referidos .(Cerna Cavero 2008) 64

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1.2.1. Dictadura y democracia Podemos argumentar, entonces, que la separación o diferencia entre una dictadura y una democracia, está dado por la participación ciudadana en la acción de gobierno. “El principio democrático es que ninguno se puede investir con el poder por sí mismo, que ninguno puede autoproclamarse jefe, y que ninguno puede heredar el poder” (Sartori, 2003, p.184). Una sociedad que se permite el lujo de ser gobernada por una sola persona o por un grupo de personas a suelantojo, sin dar a nadie el poder sobreque sus destinos, y con agravante de cuentas no contar con suy ejerciendo consentimiento, es absoluto una sociedad está condenada a ser víctima de los maltratos más viles que una mente humana pueda imaginar, y a sufrir los estragos perversos que toda acción tirana conlleva y acarrea. Y sobre el último periodo dictatorial que ha padecido el Perú, el analista Aníbal Quijano (1995), refiriéndose a su primer gobierno (1990-1995), concluye que “… lo que está presente, contra todas las apariencias, es precisamente la contención y desnaturalización de la ciudadanía y la banalización de su ejercicio, reducido a mecanismos formulísticos” (p.19).

1.2.2. Los gobiernos de Alberto Fujimori Entre las medidas que anunció Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992, fueron las siguientes: Disolución temporal del Congreso de la República; reorganización total del Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público; y la reestructuración de la Contraloría General de la República. Y para lograr esos objetivos, suspendió la Constitución Política del Perú aprobada en el año 1979, y dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a fin de garantizar el cumplimiento de sus medias anunciadas. Disuelto el Congreso de la República, la función legislativa fue asumida por el Consejo de Ministros; mientras que la suspensión parcial de la Constitución, que luego fue convertida en anulación total, más la presión internacional, obligó al gobierno de facto la elección de un Congreso Constituyente Democrático, cuya función principal fue la redacción de una nueva Constitución. La Constitución de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre de 1993, y promulgada el 29 de diciembre del mismo año, cuya vigencia llega hasta nuestros días. El propio Fujimori autodenominó a su dictadura, “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. (Ramos y Sotomarino 2010)

1.2.3. Violencia política y Derechos Humanos. En la segunda mitad del Siglo XX, la república es testigo de un fenómeno inusual en su historia, capaz de poner en duda su viabilidad y sostenibilidad como tal: La violencia política ocurrida en las últimas décadas del siglo y del segundo milenio. Pero esta violencia política es precedida por otro fenómeno que cambió el rostro al país y principalmente, a la ciudad capital. Las migraciones masivas del campo a la ciudad a partir de los años 40, continuando en los 50, 60 y 70, para reducirse luego en las próximas. Este fenómeno que algunos estudiosos sociales bautizaron como “cholificación”, lo convirtió de país rural a país urbano. La urbanización del país y principalmente de la ciudad capital en un lapso de 4 a 5 décadas, trajo de la mano a otros imprevisibles problemas que 65

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agudizaron la convivencia urbana dificultando su consolidación como un proceso saludable y beneficioso para todos y todas. La pobreza y extrema pobreza se acentuaron a grados insospechados, dejando ver brechas sociales de magnitudes que fragmentaron al país aún más. La pobreza generó o llegó acompañada de otros como carencia de servicios básicos (agua potable y alcantarillado, educación, salud, empleo, vivienda, transporte urbano, seguridad ciudadana, etc.), desorden, caos, violencia social y política. La violencia política se transformó en violencia armada. Violencia armada que para algunos especialistas pudo haberse convertido en un jaque mate para la república, para el estado y paralaslarondas sociedad civil. Fueque necesaria la intervención de la sociedad civil, principalmente, campesinas aparecieron aproximadamente en la década del 70’, para frenarla y bloquear su ascenso vertiginosos a riesgo de perder lo poco que habíamos ganado después de la expulsión de los españoles. La viabilidad del país fue puesta en duda, la ineficiencia del Estado para atender las necesidades más apremiantes de la ciudadanía, crecía; era ya innegable. El descalabro social, político y económico de las últimas décadas del siglo XX, significó un periodo de duro aprendizaje tanto para el Estado (sociedad política) como para la sociedad civil. Pasada la noche temida, llegó el alba y una vez con la visión más clara, se formó una Comisión de la Verdad y Reconciliación que entregó al país su Informe Final. A partir de entonces, nuevamente el país ha comenzado a dar pasos lentos pero seguros camino a su consolidación como un nuevo país con objetivos nacionales, mediatos y precisos.

Pregunta de Análisis Lea y complete 1. Realice un análisis de la siguiente lectura: Retroalimentación VIOLENCIA Y DESIGUALDAD RACIAL Y ÉTNICA Durante las dos últimas décadas, especialmente después de la Guerra Fría, varios lugares del mundo fueron sacudidos por el estallido de conflictos étnicos que en muchos casos derivaron en cruentos y prolongados enfrentamientos armados como los ocurridos entre serbios y croatas (península de los Balcanes), chechenos y rusos (Chechenia), hutus y tutsis (Ruanda) o tamiles y cingaleses (Sri Lanka). Aunque el término «conflicto étnico» abarca diferentes situaciones sociales y políticas, puede definirse como tal al enfrentamiento donde dos más grupos en pugna se distinguen a sí mismos y a sus adversarios con base en las diferencias étnicas, tales como el idioma, raza, color, religión, nacionalidad o linaje. De ese modo, la identidad étnica es utilizada como símbolo eficaz de cohesión política y movilización, y se convierte en un factor central del enfrentamiento (Stavenhagen, 1998). Tal definición permite deducir que el conflicto armado interno ocurrido en el Perú no puede caracterizarse como un conflicto étnico o racial, debido a que ninguno de los actores de la violencia asumió motivaciones, ideologías o demandas étnicas explícitas. No se trató, pues, de un enfrentamiento desatado por actores autodefinidos en tales términos, sino más bien por grupos autonombrados como organizaciones políticas: el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru-MRTA, quienes decidieron enfrentarse con el 66

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Estado. Constatar estas características no significa dejar de considerar que el conflicto tuvo un fuerte componente étnico, el cual, junto a los múltiples elementos que alimentaron la violencia, jugó un papel importante en la historia de muerte y destrucción que asoló al Perú entre los años 1980 y 2000. Este capítulo establece, justamente, cómo el conjunto del proceso de violencia tuvo un importante componente étnico y racial, que actuó permanentemente desde el inicio hasta el final del conflicto, aunque no de manera explícita. En el Perú —a diferencia de aquellas sociedades que enfrentan conflictos étnicos abiertos como los de Europa del Este, África o Asia— la identidad étnica presenta rasgos bastante complejos. Aunque en el territorio nacional coexisten más de 55 grupos étnicos, y alrededor deexplícita un quinto de la población étnicas habla un idioma indígena, es débil la reivindicación de las identidades srcinarias. Quienes todavía hablan un idioma indígena, muchas veces prefieren ocultar sus orígenes étnicos, los cuales resultan invisibilizados en el ámbito público. Esta situación refleja la persistencia de la discriminación étnica y el racismo de srcen colonial. Pero también expresa la intensa redefinición de las fronteras étnicas tradicionales, las cuales, desde mediados del siglo XX, vienen siendo erosionadas por el impacto de los procesos de modernización. Diversos fenómenos, tales como la expansión educativa, los medios de comunicación, el servicio militar, la urbanización, la industrialización y las grandes migraciones que cambiaron el rostro del país, han ido rompiendo las barreras tradicionales, facilitando la formación de identidades sociales y étnicas más heterogéneas, como la expresada a través de la palabra «cholo». Buena parte de los peruanos prefiere identificarse como «cholo» antes de ser considerado como indio. Sin embargo, el significado de «cholear» -decir «cholo» a alguien- depende de quién se trate y cómo se diga. Puede tratarse de una muestra muy íntima de afecto, o de un insulto sumamente discriminatorio y violento. A veces la palabra «cholo» resulta equivale a decir «indio», palabra cargada de connotaciones sumamente peyorativas. relaciones étnicas, una íntimamente las relaciones de dominación y Las explotación, constituyen verdaderatramadas «cadena con arborescente» (Bonilla, 1994: 35) que atraviesa implícitamente a todos los niveles sociales del país. De modo que los llamados «indios» o «cholos» resultan ser, a fin de cuentas, quienes poseen menos poder y status. Por eso, muchas veces quienes son vistos como «indios» pueden, a su vez, nombrar de esa forma a aquellos que se ubican en un escalón social inferior. Las diferenciaciones de poder, riqueza, status u srcen geográfico, suelen superponerse y terminar convertidas -gracias al racismo- en categorías de supuesta inferioridad o superioridad. Un rasgo que evidencia la manera profunda pero a la vez oculta -casi invisibilizada- como la discrimación étnica y racial subsistente en el país influyó sobre el conflicto armado interno, es la débil memoria histórica que los peruanos tenemos sobre los años de violencia. La opinión pública nacional no presenta una memoria activa de la tragedia que ésta significó, a pesar de que se trató del más grave enfrentamiento ocurrido entre peruanos de toda nuestra historia republicana. Pareciera que el recuerdo de la violencia se limita al dolor privado de las familias que perdieron a sus seres queridos, pues las miles de víctimas de la guerra no se han convertido en tema de dominio público o en sustento de una amplia e influyente conciencia ciudadana sobre las consecuencias humanas de ésta. Aunque el conflicto se desató en Ayacucho desde mayo de 1980, diversos sectores del país fueron prácticamente indiferentes a la tragedia que venía ocurriendo, hasta que la violencia alcanzó también a quienes eran considerados como ciudadanos de pleno derecho. Dos hechos resultan paradigmáticos al respecto: la masacre de ocho periodistas en la comunidad de Uchuraccay el 26 de enero de 1983, y la explosión de un coche bomba en la calle Tarata, del distrito limeño de Miraflores, el 16 de julio de 1992. Sólo cuando ocurrieron estos sucesos, muchos peruanos sintieron que la violencia también les afectaba. No ocurrió esto en los procesos de violencia vividos en 67

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Argentina, Chile y Uruguay, donde sí existe una memoria pública influyente sobre lo ocurrido, aunque el número de víctimas fue menor que en el Perú.1 Esta comparación revela una de las dimensiones complejas de la violencia peruana: la distinta valoración de las víctimas. Debido al racismo y la subestimación como ciudadanos de aquellas personas de srcen indígena, rural y pobre, la muerte de miles de quechua hablantes fue inadvertida en la opinión pública nacional. Su ausencia y el clamor de sus familiares no fueron suficientes para constituir una memoria pública activa e influyente. Durante los años de violencia, resultó más fuerte la distancia que separa a la mayoría de víctimas y al resto de la población peruana. http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2013/01/Violencia-y-desigualdad-racial-y-%C3%A9tnica-CVR.pdf

Conclusiones Después de haber culminado nuestra quinta semana, que nos sirvió para contextualizar a los derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones: 





A manera de conclusión respecto a o desarrollado anteriormente, podemos señalar que se han dado grandes pasos en el terreno de los derechos humanos. y que se han ido plasmando en los distintos documentos emitidos desde los foros universales organizados con este motivo y la aparición de instituciones de srcen estatal o no que se han convertido en los organismos de legislación y vigilancia respecto a la garantía de su ejercicio. También hemos podido ver como los derechosen humanos se han convertido en un campo especial del derecho internacional, concordancia con el carácter universal que estos detentan y amparados al mismo tiempo por el máximo sistema jurídico internacional: las Naciones Unidas. Evidenciamos que los derechos humanos en su evolución han logrado un notable progreso en el ámbito de las declaraciones y de los pactos que defienden a la persona humana de manera integral e indivisible.

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SEMANA N° 6: Los Derechos Humanos con respecto al niño y a la mujer Introducción al tema Las perspectivas de desarrollo armónico de la mujer y los niños pasan necesariamente por el tema de sus derechos. Negados desde tiempos milenarios, los Derechos de la Mujer y de los Niños se van recuperando tras arduas luchas, sobre todo, en los dos últimos siglos. Pero no bien ganada aún esa batalla, hace falta superar los rezagos sociales que dejaron el trato desigual e injusto de que han sido objeto a lo largo de la historia. Factores tales como elevada tasaende analfabetismo femenino, la problemas falta de oportunidades de empleo y la la discriminación materia de accesos, o incluso generales como la violencia familiar, la marginación y la pobreza afectan ciertamente a las mujeres y niños como parte de los grupos que notoriamente está en mayor riesgo de que sus derechos fundamentales se vean sistemática y continuamente violentados. Los instrumentos jurídicos de protección a la mujer son un logro muy importante, pero no son suficientes para asegurar el pleno desarrollo de este grupo. Ello nos exige reflexionar sobre las medidas y acciones que habremos de tomar como individuos y agentes sociales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de la mujer en equidad de condiciones frente al género masculino. La niñez, por su estado de indefensión y dependencia, sufre constantemente actos de violencia que vulneran sus derechos fundamentales. Asimismo, históricamente las niñas y los niños han sido objeto constante de prejuicios tales como considerarlos adultos chiquitos, incapaces de opinar y a los que se puede simplemente ignorar, negándoles con esto su condición irrefutable de sujetos de Derecho. En este contexto, la maestra Álvarez da cuenta de la tarea que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover el pleno y armónico desarrollo de la niñez, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

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1.1. Iguales por principio pero inferiores en la vivencia ¿Qué han hecho en algunos siglos algunos hombres? En el siglo XIX Morse inventó el telégrafo y su clave y Fulton descubrió la fuerza del vapor. En el siglo XX Henry Ford ensanchó la industria automotriz y Tomás Alva Edison inventó el dictáfono y después el fonógrafo y el foco. Einstein descubrió la fisión atómica y desarrolló la Teoría de la Relatividad. Álvarez, G. (2000). El siglo XXI tiene que diferenciarse por la igualdad absoluta de la mujer: la igualdad y la libertad. Llama la curiosidad, desde luego, que ninguna mujer (excepto madame Curie) haya sido la autora de cierto descubrimiento o invento famoso. Pero esto tiene una razón primordial: en aquel período la mujer, de manera genérica, no había alcanzado aún a las escuelas ni las universidades, contexto que para ese momento constituía un propósito inaccesible. En el siglo pasado, el XX, tiene lugar el definitivo despertar de la mujer. En diferentes naciones se logra el voto femenino y la mujer emprende a ocupar diversos cargos políticos y de elección popular, desde regidurías, congresistas y jefaturas a nivel de la 70

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jurisprudencia. La mujer entra de lleno al poder político, como resultado de su preparación. Avanza, poco a poco, sin pensamientos retrospectivos. Busca la equivalencia, sin porcentajes negativos, falsos o peligrosos. Esta demanda de la igualdad de género la sustenta con proyectos y con apoyos en la ley, en la plasmación de la ley. Porque hasta este día somos iguales, pero no tan iguales: La mujer campesina y la mujer obrera. La primera, esa mujer que vive embarazo tras embarazo, con hijos no deseados y permisibles al maltrato físico de su pareja; esa mujer que limpia, siembra, cosecha, cosa parecida acontece con la obrera, pero aquí hay, a más de otra agravante: el no gestar para conservar el empleo o para no enfrentar el acoso sexual de jefes o compañeros. Tenemos que crear una cultura igualitaria de género, una igualdad política a detalle, pues existe una esclavitud disfrazada de amorosa obligación casera en la que el trabajo diario, la rutina de la escoba y el trapeador, son la costumbre. El trabajo doméstico era enajenante, precisamente por repetitivo, por diario, por inacabable; asimismo, la postura discriminatoria donde el hombre se supera y la mujer se margina y acostumbra. Hay que promover transformaciones en las familias, contemplar pautas con respeto e igualdad; que sólo han de conseguirse con la comprensión de una sociedad consciente del papel en el desarrollo del niño y la mujer. Es indispensable la promoción de la igualdad jurídica de la mujer; esto garantizará su buen trato de manera equitativa tanto en la familia como en el trabajo y sociedad con un previo impulso de innovaciones de la educación donde se promueva el respeto y equidad; de esta manera propiciar una cultura igualitaria de género que comprenda avalar la cobertura y asistencia médica durante el embarazo, parto, postparto y lactancia. Nuestra estructura espiritual y material responde indudablemente a involucrar a la palabra y la reflexión dirigida tanto al hombre como a la mujer, porque los dos géneros son participantes, de tal manera que el mismo problema se encamine a la solución de alguna dificultad con responsabilidad. La idea de igualdad de trato consigna a la exigencia primordial que asigna a la asistencia de los seres humanos y por ende a los derechos humanos, por lo tanto deberán ser tratados “con igual consideración y respeto”. Este pensamiento procede de la tradición kantiana que sustenta el principio de tratarse a un ser humano como ser capaz de autodeterminación dispuesto a resolver sus planes de vida y hacer lo posible por su realización. Por otra parte la igualdad de oportunidades en cada persona busca la apertura sin discriminar a nadie por motivo de raza, sexo, religión, la misma que alcanzará a garantizar una medida más equitativa, lo que obliga a un reconocimiento meticuloso de las normas legales, donde el legislador asistencia al principio de equidad. El principio de igualdad no desconoce las diferencias individuales o de grupo, al contrario, insiste en examinarlas y a orientarlas a buen fin. Sabemos que existen diferencias y que estas son parte de nosotros, de tal modo que emanan de las particularidades de los seres humanos o del ejercicio de su libertad como consecuencia de la voluntad. Nuestro desarrollo puede verse influenciado por el idioma, la entonación del hablar, costumbres y creencias. Asimismo, nuestra identidad puede verse influenciada por creencias religiosas, 71

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opiniones políticas, habilidades intelectuales, destrezas, preferencias. Por otro lado, existen circunstancias, acciones y punto de vista conllevan a la desigualdad o negación de lo humano que hay en cada uno de nosotros. La dignidad nos hace seres humanos con igualdad de oportunidades, sujetos de derechos y responsabilidades, aún más sin discriminación por razón de ser varón o mujer.

1.2. Los Derechos Humanos de Las Mujeres y Niñas La búsqueda de edificar una sociedad justa para el bienestar social de las mujeres y niñas, conde un la ambiente ser dignidadenriquecedor humana. para las personas que la conformamos es parte y razón de La sociedad y principalmente la familia debe regirse por el principio del respeto determinado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como el respeto a las mujeres y a la infancia, ineludibles para que una persona alcance su realización y potencialidad, lo que únicamente se conseguirá promoviendo el progreso social y elevando la perspectiva de vida básicamente de las libertades individuales. Es indispensable, promover el avance económico y social de todas las naciones, el propósito de bienestar y promoción plena del disfrute de los derechos y libertades primordiales y la concreción de un régimen verdaderamente democrático con oportunidades para todos. Asimismo, el derecho al desarrollo engloba un conjunto de bienes legislativos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; la distribución equitativa de los beneficios como el restablecimiento del medio ambiente en vez de acelerar el cataclismo así como fomentar la autonomía de las personas en lugar de su alejamiento y marginación. La dignidad del ser humano es el foco sobre el cual da vuelta este derecho, que personifica la cúspide de toda una sucesión de esfuerzos inclinados a la protección para hacerlo realidad, volviéndose necesaria para la reestructuración y la adaptación de los mecanismos hacia la vanguardia de los derechos sociales. Sin embargo, es inevitable replicar que el objetivo del derecho al desarrollo y perfeccionamiento no es exclusivamente generar situaciones indispensables hacia una vida digna, sino que comprende aspectos económicos, culturales, científicos y tecnológicos. Cualquier práctica o procedimiento institucionalizado que afecte adversamente a grupos o individuos en una posición de desventaja al gravarlos psicológica, social, cultural, o económicamente puede tomar la forma de políticas y prácticas convencionales que aparentemente son neutrales pero que resultan en efectos discriminatorios. En este sentido, en toda sociedad existe el peligro latente de prácticas gubernamentales que pueden desvirtuar o ignoran los derechos humanos fundamentales de las mujeres. Frente a los problemas de la vida diaria se han forjado políticas y prácticas estereotipadas que fortifican valores y cualidades. Las mujeres y las niñas toleran las derivaciones del deterioro ecológico y social, al mismo tiempo de las del aumento exagerado de la violencia en sus múltiples formas y expresiones basada en relaciones interpersonales. Según Jorge Werthein, representante de la UNESCO en Brasil, la violencia —en todas sus formas, desde las más sutiles hasta las más crudas— se perfila como un síndrome de nuestra sociedad moderna, personificada por la exclusión, la intolerancia, la violencia, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la marginación y la discriminación. Nuestras sociedades son violentas por la pobreza, la precariedad y la escasez. Este abandono 72

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social se manifiesta en la salud mental, sufrimientos sociales como baja autoestima, débil identidad, embarazo precoz, consumo ilegal de substancias toxicas, discapacidades específicas para el aprendizaje, ansiedad, y todo aquello que deteriora la calidad de vida, entre las mujeres, niños y no podemos olvidar a los ancianos, a ello hay que añadir la contradicción de promover los derechos humanos y valores sociales como la democracia, la libertad, el desarrollo y la tolerancia; cuando la práctica manifiesta muchas veces su imposibilidad de ejecución. A pesar de que desde hace varios años, “al constatarse realidades de marginación y violencia tan injustificadas, el compromiso de hacery respetar los derechos de las ha aumentado paulatina pero significativamente” de que “desde mediados demujeres siglo el mundo ha reconocido de forma progresiva su responsabilidad de garantizarle una vida más digna y plena a la población más desvalida y desposeída concretándose en documentos tan importantes como la Convención sobre los Derechos del Niño, que hace jurídicamente responsables de sus actos a los Estados que la aceptan y sirve de guía para diseñar e instaurar marcos jurídicos, política pública y planes nacionales de acción orientados a la sobrevivencia, protección, desarrollo y participación de la niñez, a partir de la cual la comunidad internacional ha logrado por primera vez aminorar la brecha que históricamente ha separado los derechos civiles y políticos de los derechos económicos, sociales y culturales en el mundo adulto…”, es necesario no sólo dar a conocer estos derechos, sino que la sociedad los asuma, los aprenda y, sobre todo, empiece a practicarlos conjuntamente con los respectivos deberes que de ellos emanan. Asimismo, es impostergable que los gobiernos no sólo instruyan sobre los derechos humanos de las mujeres, sino que abran espacios hacia la participación a partir tempranas edades. la educación hacia lospara derechos desde la prácticaparticipar de vida de los niños,Orientar se transforma imprescindible motivarhumanos a intereses particulares, en actividades de diversa naturaleza, en las cuales pueda alcanzar vínculos que faciliten la sencilla indagación y deliberación, de aportes a las acciones y contribuciones reales y deliberadas. El avance de las mujeres debe vislumbrar el discernimiento y el ejercicio de sus derechos de manera exhaustiva, sin menospreciar ni priorizar unos sobre otros; sin embargo, en el proceso de conformación de una masa social crítica, que conozca y haga valer sus derechos, las políticas públicas a merced del sector de la población se deben comprometer a solicitar, como uno de sus primeros quehaceres, en conseguir espacios de colaboración donde las mujeres sean tomadas en cuenta, tanto por parte de los representantes en la toma de decisiones como en los asuntos que les afectan e interesan. Esto es urgente en naciones como la nuestra en donde las niñas, las mujeres y las ancianas debido a la incertidumbre y a la falta de espacios apropiados, no tienen la posibilidad de ejercer algunos de sus derechos primordiales, como la libertad, la convivencia pacífica, el esparcimiento y la recreación en procesos de democrática. Violencia Familiar, se concibe como cualquier ejercicio u negligencia donde se produzca daño físico, psicológico, maltrato sin lesión, inclusivamente la intimidación o compulsión graves, que se ocasione entre cónyuges, convivientes, o parentelas, quienes residen en el mismo hogar. Violencia Sexual por su parte se refiere al acto sexual, tentativa, comentarios o insinuaciones sexuales, no deseados, o quehaceres para mercantilizar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante imposiciones por otro individuo, independientemente de la relación de ésta con la víctima. Feminicidio es 73

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aquel homicidio de mujeres en circunstancias de discriminación y violencia establecida en género. El papel del Estado frente a la violencia contra la mujer, recae en velar por el pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanas de manera responsable y asume siempre obligaciones cuando estos derechos son violados o vulnerados. En Derechos Humanos, el compromiso del Estado se congrega en el componente del respeto, a los derechos humanos de las mujeres, lo que sobrelleva a no interponerse o perturbar el disfrute de los mismos; la protección a terceros que impidan vivir a la mujer una vida sin violencia, para de esta llegarconducentes al cumplimiento, de los compromisos marcos normativos internacionales ymanera nacionales a prevalecer una vida sinyviolencia y sin la discriminación que sufren las mujeres. El marco normativo que respalda la ejecución del Plan de políticas públicas en el estado peruano prioriza la erradicación de la violencia hacia la mujer, señalando las competencias del gobierno central, gobiernos regionales y locales frente a esta problemática. El respeto a los derechos humanos de las mujeres y de la infancia es un compromiso simultáneo del gobierno central, regional, municipales y la sociedad civil de donde las madres y los padres de familia, deben subrayar los compromisos fundamentales como la protección y subsidiariedad de la infancia, a fin de que ésta tenga acceso a la infraestructura necesaria para la potencialización de sus facultades, tanto en lo material como en lo normativo y en la promoción de la participación. El conocer, asumir y proteger a la infancia es uno de los principales deberes del Estado en relación a los derechos del ser humano reflejados en la libertad, que lo encaminen a ser pensante y perceptible, así como sentir y actuar sin condicionamientos, respetando las leyes, el derecho y la naturaleza de los demás, de modo tal como que se logre la convivencia solidaria través de la práctica de la paz. La niñez constituye el futuro de una nación; es la herencia de nuestro entorno. Por ello, las personas adultas tenemos el deber de facilitar y priorizar un contexto en el cual se avalen su conservación, estabilidad, dignidad en su calidad de vida, pues somos sujetes que fomentamos o delimitamos su presente. No podemos olvidar que su bienestar está subordinada a los recursos de su familia, a los gobiernos en todos sus niveles. A pesar de que se reconoce la existencia de los derechos humanos de la infancia y de las personas mayores, en los hechos no hay una garantía de su cumplimiento. Así pues, es responsabilidad del gobierno velar por su supervivencia, desarrollo, protección y participación como integrantes de la sociedad. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) en su plan de acción preserva la vigencia de sus derechos primordiales y la satisfacción de sus necesidades alimentarias; es, además, un instrumento que se distingue de otros instrumentos internacionales de derechos humanos por su potestad para concentrar el punto de vista que consideren a las niñas y a los niños como un componente primordial en el progreso social. La Convención logró concentrar el derecho que poseen niñas y niños a contar con un hogar en lugares seguros, recibir sustento para que vivan en un entorno saludable que le favorezcan a su crecer y a desenvolverse independiente y armónicamente. 74

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1.3. Convención Sobre Los Derechos Del Niño Podemos decir que a pesar que existen países donde tienen leyes que salvaguardan los derechos de la infancia, varios no las cumplen, donde los que menos tienen posibilidades de desarrollo material y tranquilidad conforman los llamados excluidos o minoritarios, esto simboliza a menudo existir en condiciones de pobreza, sin hogar, salud, sin protección legal, sin acceso a la educación, en condiciones de abandono o afectados por enfermedades prevenibles, entre otras vulneraciones. La Convención demayoría los Derechos deldeberá Niño, reconoce a cada uno niños y niñas antes de su de edad, brindárseleque condiciones paradesulos existencia que deberían ser adecuadas, en lo que corresponde a alimentación, nutrición, educación y protección pertinente ante la vulnerabilidad y peligros del entorno, con un tratado jurídico vinculante que encamine su cumplimiento. La promoción de condiciones favorables con características de prosperidad y desarrollo, así como la asimilación de su crecimiento en pleno potencial de sus facultades ya que algunos niños no superan sus condiciones dignas de vida siendo rezagados, es que necesitamos nuevas formas de pensar y actuar ante los retos y avances de la sociedad para vencer las dificultades del presente como responsables de brindar los espacios adecuados para su realización, sin embargo se puede percibir que la mortalidad infantil al aumento de la escolarización ha bajado, pero aún quedan pendientes de la universalidad de la educación primaria, disminuir el VIH – SIDA, reducción de la extrema pobreza, estos relevantes acuerdos buscan protección de las arbitrariedades y humillaciones de los niños y niñas donde la armonía del desarrollo de s u personalidad lo ayuden a crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, recibiendo protección y asistencia necesaria. Los valores sociales como el diálogo, la libre expresión, el respeto y la tolerancia en el seno de la familia es una circunstancia imprescindible para acceder que se practiquen los derechos de los niños. Se trata de promover condiciones y conductas y comportamientos que estén al alcance de todos, y que logren convertirse en herramientas hacia la mejorara de una concordia familiar y social. El compromiso y responsabilidad social deberá ser promocionada por el régimen democrático donde su cumplimiento involucre a los distintos ámbitos de la problemática y a los sectores más vulnerables de la sociedad con acciones que estimulan de manera permanente la concientización ciudadana sobre la vida en comunidad hacia consideraciones sociales tanto de las niñas y niños bajo la difusión de sus derechos. Es deber del Estado, salvaguardar la salud, educación, recreación, cultura y otros. Como resultado de hacer posible el desarrollo exhaustivo de los niños; la promoción de canales de información, opinión y participación para los niños, en los contenidos de su competencia y de acuerdo a su edad es brindar condiciones favorables para su realización. Sin duda, la incorporación de leyes y prácticas y principios es un gran avance en la defensa y protección de los derechos del niño, como forma de difundir, y convertir sus disposiciones en pautas de carácter obligatorio. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso en su afán de promover un Código del Niño y Adolescente ha generado desasosiego en la sociedad civil, 75

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referentemente en los organismos que trabajan por la niñez y la adolescencia, como el derecho a la salud sexual y reproductiva a los mayores de 14 años, el derecho a la participación y opinión de los niños, niñas y adolescentes, delimitando su ejercicio únicamente bajo la vigilancia de los padres y exclusivamente en el ámbito de la familia y de la escuela. Esto va en contra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, suscrita por el Perú, que les garantiza a los niños, niñas y adolescentes un pleno respeto al derecho de opinar y participar. La violencia sexual y el castigo físico como mecanismos de corrección y disciplina son situaciones de vulnerabilidad niñoseny niñas. La inclusión de implica la expresión “la niña”, donde solamente se habla de de los niños términos genéricos, un riesgo de discriminación al no reconocerse la especificidad del contexto de la niña y sus derechos. La Convención de los Derechos del Niño, es el tratado internacional con mayor impacto alcanzando dimensiones donde los niños y adolescentes son sujetos de Derecho por la cual puede ser aplicada en un determinado Estado y verificar si gobernantes toman las medidas que correspondan a los niños y adolescentes sin limitar su actuación, anterior al tratado eran considerados objetos de atención y de medidas de protección.

1.4. Violencia contra las mujeres y Derechos Humanos El adelanto pausado del empoderamiento político de la mujer en el Perú en espacios de carácter y decisión pública así como, la promoción y protección de sus derechos que conlleva a un elemento indispensable del desarrollo y gobernabilidad democrática. En nuestro país a un persisten murallas que delimitan su incursión en diferentes, escenario que impide a las mujeres ejerciten sus derechos en circunstancias igualitarias. En los años 70, se dio inicio a la promovieron y generación contra la intimidación y violencia contra las mujeres acción tomada por movimientos feministas tanto en el ámbito académico, militancia política y violación sexual, como un fenómeno de grandes dimensiones en vía de derrumbar numerosos mitos limitan el desarrollo de la mujer. La lucha contra la violencia de la mujer ha permitido que los Centros Emergencia Mujer implementen rutas específicas para aquellas que denuncian actos que vulneran su dignidad como persona, en vías de lograr transcendentales transformaciones legislativas en lo referente a especificaciones de delitos sexuales y no pasen por inadvertidos. Los CEM en relación a las mujeres golpeadas y maltratadas o víctimas violencia psicológica o emocional y todo hecho de violencia doméstica promueven y desarrollan el ejercicio y defensa de sus derechos. Esto comprende tanto a las mujeres como a los menores, ancianos y discapacitados violentados y alude a numerosas variables y situación de humillación y maltrato que pueden ser influenciadas por acciones sociales establecidas en situación del género, la edad, condición económica, preferencia sexual, entre otras. El silencio y el ocultamiento, al maltrato a las mujeres en el hogar muchas veces ha sido embarazoso asumir una denuncia, pero también la conceptualización y aún la caracterización de la violencia, inclusive para las propias mujeres, que han experimentado su existencia de manera que aceptan como algo “natural” de la convivencias con su cónyuge o parejas. 76

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Las mujeres se enfrentan a la discriminación y la violencia del Estado, la comunidad y la familia, la intimidación y violencia hacia ellas es una de las crueldades más notorias de los derechos humanos en nuestra época. Millones de niñas y mujeres soportan violaciones y abusos sexuales por parte de familiares, hombres ajenos a la familia, entre otros. Algunas formas de intimidación o violencia, como los embarazos y los abortos forzados, poseen entre sus víctimas a un número desproporcionado de mujeres. La magnitud de la violencia contra la mujer nos revela que éste es un problema social que se manifiesta, donde la mujer es vista como un objeto desechable y maltratable; prueba de ello es donde que laspercibimos múltiples circunstancias que transgreden los derechos humanos discriminación ydequehaceres familias y comunidad y en algunos casos por parte del Estado donde no se preocupa por las mujeres que fueron víctimas de embarazos no deseados, abortos forzados y esclavitud sexual. A ello hay que sumar que la mayoría de mujeres muertas sufrió previamente de algún tipo de violencia sexual.

1.4.1. Poder y relaciones de género. La pobreza ha sido definida como el progresivo empobrecimiento material de las mujeres, la declinación de sus condiciones de vida y el quebrantamiento de sus derechos fundamentales, así como la exclusión de todas las formas donde la mujer tiene presencia. Además de eliminar sus posibilidades de acceder a los recursos y servicios remuneradores, capacitaciones, información y tecnología. Estas prácticas con el fin de evitar el empoderamiento de su participación en los procesos de toma de decisiones El enfoque de género es una forma de concebir las relaciones interpersonales, especialmente las de poder, relaciones edificadas sobre la base de las diferencias entre hombres y mujeres, en base a la inequidad y desigualdad social. Esta perspectiva examina la situación de las percepciones de sexo y género así como de sus manifestaciones en los diferentes contextos y esferas sociales. La noción “género” se refiere a los diferentes roles, responsabilidades, particularidades, capacidades y espacios que la colectividad y la cultura otorga a las personas de acuerdo a su sexo biológico, como por ejemplo proporcionar por hecho que el lugar público y el rol beneficioso es propio del hombre y el rol reproductivo es propio de las mujeres. Lamas, M. (2009). El concepto “sexo” se refiere a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas, entre varones y mujeres. El concepto de género nos ayuda a entender que lo que creemos características naturales de varones y mujeres no se derivan del sexo de las personas, sino que son construidas culturalmente a través de las relaciones sociales y los mandatos culturales. Las personas aprendemos a comportarnos según modelos establecidos para varones y mujeres a lo largo de la vida, a través de los distintos espacios de socialización como la familia, el trabajo, la escuela, las instituciones sociales, comunales, políticas y religiosas, el lenguaje y los medios de comunicación. Esta es la manera cómo vamos aprendiendo y construyendo tanto en el varón como la mujer la identidad de género, donde tal vez equivocadamente ser activo, dominante, fuerte, arriesgado, seguro y decidido es para los varones y los comportamientos expresivos o emocionales como la dulzura, la comprensión, la sensibilidad, la paciencia, la obediencia y la sumisión son para las mujeres; estos son los llamados estereotipos con los cuales vamos olvidándonos del verdadero sentido, rol y derechos tanto del varón como 77

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de la mujer donde las diferencias sexuales entre ellos, se convierten en desigualdades sociales que son adoptadas y aceptadas por nuestra cultura. La construcción cultural y social del género, como algo cambiante, dinámico, dependiente del contexto y no como algo innato o natural, es el punto de partida de la intervención del Estado con acciones de políticas públicas, encaminadas a conseguir la igualdad y equidad entre mujeres y varones; donde la puesta en práctica de los roles en la sociedad con acciones favorables y provechosas tanto para las mujeres como para los varones. En su diversidad, las políticas públicas del Estado Peruano, garantizan la igualdad efectiva y salvaguardan derechos humanos tantoy de las mujeres y hombres, promueven susloscapacidades individuales colectivas; garantizando suspotencializan derechos a lay igualdad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; encaminado a borrar toda discriminación. La participación política es el derecho que tenemos todos los ciudadanos y ciudadanas en el Perú para inmiscuirnos en las cuestiones de interés colectivo, relacionándonos con las autoridades locales, regionales y el gobierno central del Estado. El derecho a participar en la toma de decisiones, mediante consultas, o tener acceso a la información y a fiscalizar la actividad pública de manera individual u organizada en espacios como el Consejo de Coordinación Local o las Mesas de Concertación o Diálogo. No podemos olvidar que las mujeres tienen su espacio de participación en políticas públicas como los Comedores Autogestionarios, los Comedores Populares y los Comités del Vaso de Leche, en las organizaciones como representantes unidas para conquistar el derecho a ser participantes del gobierno central, los gobiernos locales y el Congreso.

1.4.2. Violencia doméstica La violencia doméstica contiene una extensa gama de conductas y comportamientos que poseen como propósito obligar a la víctima a hacer lo que el agresor quiere. Las investigaciones coinciden en señalar que la violencia en la familia acontece, esencialmente, de los varones hacia las mujeres, particularmente las esposas. Otras de las víctimas son niños, ancianos y las personas con capacidades diferentes que terminan siendo víctimas de la violencia por la fuerza del agresor.

La forma en que las mujeres son violentadas por sus cónyuges o compañeros puede ser física, psicológica, sexual o económica. La violencia física, puede ir desde un insignificantico pellizco hasta llegar inclusive a la muerte. La violencia psicológica comprende conductas tales como abuso verbal, aislamiento, privación económica, y toda forma de degradación de la mujer. La distinción entre los tipos de violencia posee una intención analítica más que descriptiva; continuamente marchan juntas: cuando hay violencia física hay violencia psicológica y en casi la totalidad de los casos llega a la violencia sexual. Sin embargo la violencia psicológica puede presentarse de manera aislada, como el terror y la intimidación.

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La violación de los derechos de la mujer provocada en el ámbito familiar, ha recibido un procedimiento prioritario por parte del Estado peruano en los últimos años; sin embargo, todavía permanecen ciertas circunstancias que merecen tomar medidas como el registro de casos de violencia familiar y sexual que ayuden a diseñar y ejecutar estrategias de suspicacia y exterminio de la violencia. Del mismo modo la fomentar campañas educativas y de sensibilización lideradas por el Estado en relación a la violencia familiar, además de cubrir la carencia de servicios existentes para la atención inmediata de las víctimas de violencia familiar, no podemos olvidar la pasividad de las normas y sanciones contra los agresores, frente a esto deben crearse planes de recuperación para las víctimas y de ser el caso para los agresores. 1.4.3. La regulación jurídica de la violencia doméstica

a. Los derechos humanos La marginalidad a las mujeres y sobre todo la expuesta a la discriminación que enfrenta la mujer indígena, migrante, discapacitada a la violencia doméstica y la exclusión que tiene que ver con las mujeres y en particular su situación de maltrato que se recluye en el ámbito doméstico; y por la otra, ese mismo ámbito se excluye de la regulación jurídica. El resultado es la invisibilidad de las relaciones de poder que operan en el interior de las familias. Para corregir este conflicto la Convención Internacional contra la Tortura y la Conferencia de Beijing, trató de analizar si era aplicable al contexto donde el tema de recomendaciones en materia de prevención, medidas legislativas, protección a víctimas y atención específica tanto hacia las mujeres como para los agresores. La Convención de Belem do Pará de 1994, estaba orientaba a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ante “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La constitución peruana nos muestra la defensa de la mujer cuando nos dice que: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, NADIE debe ser discriminado por motivo de srcen, raza, SEXO, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. El código penal sanciona los delitos que trasgreden los bienes jurídicos “integridad” y “libertad sexual” de tal modo que la ley no proteja a la violencia familiar; el código civil contemplaba la causal de divorcio; sin embargo, recientemente con la aprobación de norma en el cual la violencia hacia la mujer por parte de su pareja o ex pareja posee un tratamiento específico y en la realidad empieza a denunciarse y procesarse judicialmente, donde se puede abordar desde dos áreas del derecho: El Civil Familiar; en el cual ante la presencia de violencia familiar se asumen medidas de protección oportunas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima; regularizado en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Por otra parte se puede abordar desde el Derecho Penal, con el cual se sanciona los delitos de lesiones leves, lesiones graves, faltas contra la persona o violación sexual.

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b. Legislación ordinaria Desde el panorama del derecho positivo o la ley propiamente dicha podemos expresar que en el Derecho Romano, el Estado sólo intervenía en la vida familiar para regular cuestiones patrimoniales porque se pensaba que sería más fácil resolver cualquier controversia en una pequeña comunidad de amor. El resultado más visible era el poder ilimitado del pater familias, quien incluso disponía de la vida de la esposa, de los hijos y de los esclavos. En particular lo que ocurre en el interior de la unidad doméstica relaciones familiares tenían carácter privado. Paradójicamente, el mismoconocida sistema como jurídico que les atribuye ese carácter señala que todos los asuntos relativos a la familia son de interés público, y en ese señalamiento hay una clara y contundente intervención del Estado, que va desde el desconocimiento de cualquier unión ajena al ritual del matrimonio hasta lo que sucede entre las sábanas del lecho conyugal. El que los asuntos familiares sean considerados de interés público no es algo perjudicial per se , pero posee algunas derivaciones hacia las mujeres maltratadas puesto que en el amparo público y social a la familia, se dejan de lado los derechos individuales, en particular los derechos de las mujeres. En la Conferencia de Viena de 1993, la Asamblea declaró que «los derechos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, la violencia y todas sus formas de acoso y explotación sexual, inclusive las derivadas de los prejuicios culturales y de comercialización, son disconformes con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. La erradicación de la violencia familiar plantea una serie de acciones como: desarrollar campañas de difusión de los derechos de la mujer, establecer mecanismos eficaces para las víctimas de violencia familiar, instituir las Comisarías de Mujeres, promover la creación de hogares temporales de refugio para las víctimas de la violencia, etc. 



Código de los Niños y Adolescentes: Reconoce que la obligación de la atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y al niño mismo y que el Estado está en la obligación crear condiciones adecuadas para la atención de la madre, antes, durante y después del parto, con especial cuidado para la adolescente madre. Ley de Igualdad de Oportunidades: En el país que reconoce los derechos sexuales y reproductivos, donde la Constitución Política Del Perú le reconoce a las mujeres los mismos derechos que al varón.

Diversas situaciones que se dan en nuestra sociedad tienen mayor incidencia y repercusión en las mujeres, gran número de niñas y adolescentes dejan de ir a las instituciones educativas, el mayor porcentaje lo registran las mujeres, del mismo modo son mayores los índices de las de mujeres sometidas a malos tratos que los de varones. Las niñas y adolescentes poseen menos medios para desarrollar su autonomía, que los varones. Un porcentaje muy alto de hogares peruanos son conducidos por mujeres en su condición de madres solteras. La violencia familiar y la violencia sexual instituyen las violaciones de derechos humanos más graves contra las mujeres peruanas. Los embarazos de niñas de 12 a 14 años, son fruto de incesto o violación sexual, cometidas por familiares o personas adyacentes a ellas. Las principales causas de muerte materna 80

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están vinculadas con la interrupción del embarazo no deseado y con partos sin la adecuada atención médica. La Ley de Protección frente a la violencia familiar está promocionada por La Policía Nacional, El Ministerio Público, El Poder Judicial. La violencia, abuso, agresión contra la esposa o conviviente, es cuando un hombre hiere o amenaza física o psicológicamente a la mujer con la cual mantiene una relación. La ley condena la agresión a la esposa, incluyendo la agresión sexual. La agresión sexual se refiere al acto sexual en contra de su voluntad u obligarla a practicar actos sexuales que le desagradan. La comisaría por ley debe ayudar, pues es deber de la policía ayudar a las mujeres que han sido agredidas y aún más el detener al hombre agresor. Las Comisarías de Mujeres son delegaciones policiales atendidas por personal policial femenino hacia la exclusiva atención de mujeres maltratadas. La Fiscalía puede solicitar en forma verbal o escrita la intervención del Fiscal Provincial de Familia, el Colegio de Abogados, instituciones como Manuela Ramos, Flora Tristán, DEMUS, CLADEM, entre otras, las cuales cuentan con atención especializada para las víctimas de violencia familiar. Casas de refugio acogen a mujeres agredidas y sus hijos encuentran en ellas seguridad y acogida, del mismo modo en la Defensorías de la Mujer y de los Niños y Adolescentes (DEMUNA) que actúan en la persecución y sanción del agresor y que dan protección y defensa a las mujeres maltratadas.

c. Hechos Importantes 





















La población femenina en el Perú suma, de acuerdo al último censo, 13´789,517 constituyendo el 50.30% de la población total. Del total de hogares en el Perú, 24.3% son jefaturados por mujeres y el 75.7% por hombres. Del total de hogares jefaturados por mujeres, el 25% son pobres y 7,4% son pobres extremos. La pobreza femenina en zonas rurales alcanza el 52,8% mientras que en la zona urbana es de 17,1%. De acuerdo al último Censo la población analfabeta en el Perú sumaba 1´359,558 personas de las cuales el 75% eran mujeres. Las mujeres adolescentes, en su mayoría, no asisten a la escuela en un 60,7% por atender quehaceres del hogar o por dedicarse a actividades laborales, ante problemas económicos en el hogar. En un 6,2% la inasistencia a la escuela es motivado por la inexistencia de centros de enseñanza en el centro poblado. De acuerdo al último censo, del total de población que carecía de Partida de Nacimiento, el 56% eran mujeres. El ingreso promedio de la PEA femenina representa el 62% del ingreso promedio de la PEA masculina. El 38.4% de mujeres sufren violencia física y sexual por parte del esposo o compañero mientras que el 7,8% sufren violencia sexual. El 99.5% de mujeres conoce algún método anticonceptivo moderno pero solo el 75% declara usar alguno. Para el 2009 la mortalidad materna en el Perú se redujo de 185 muertes por cada 100 mil nacimientos, a 103 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos. 81

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En las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, no se eligió a ninguna mujer como Presidenta Regional; sólo se eligieron a 2 Vicepresidentas de 25 Gobiernos Regionales, 9 alcaldesas de 195 Gobiernos Locales Provinciales y 60 alcaldesas de 1,800 Gobiernos Locales Distritales. En el año 2010 se registraron 130 casos de feminicidio, de los cuales 109 correspondían a feminicidio íntimo y 21 a feminicidio no íntimo.En 12 casos de feminicidio íntimo se dictaron medidas de protección por el Ministerio Público.

Lea y complete 1. ¿La normatividad actual constituye una garantía de salvaguarda de los derechos de la mujer y del niño? 2. El maltrato familiar es suficientemente sancionado en la realidad cotidiana.

Retroalimentación TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Concordancias: D.U. DD.HH: Art. 6º Conv.D.N.: Art. 1º C.C: Arts. 1º, 42º C.P.: Art. 20º inc. 2) C.P.C: Arts. 57º, 58º

Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Concordancias: C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5ºC.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º

Para la interpretación y aplicación dea este Artículo Igualdad de oportunidades.Código seIII.deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo. Concordancias: D.U. DD.HH: Art. 6º Conv.D.N.: Art. 28º C.N.A.: Art. 23º C.C: 3º, 4º, 5º

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Conclusiones Después de haber culminado nuestra quinta semana, que nos sirvió para contextualizar a los derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones:  

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Enfatizar la protección de los derechos individuales. En materia de prevención, establecer obligaciones del Estado en losprocesos de enseñanza formales e informales, en la concientización de la población en general y, primordialmente, en la capacitación al personal que de una u otra forma esté relacionado la aplicación de la ley. Esto último es vital para reducir eliminar la brecha quecon existe entre la normatividad legal y la normatividad cultural,ysituación que ya se comentó en este trabajo. Crear agencias especializadas en violencia doméstica. Establecer la obligatoriedad de llevar estadísticas, tanto en las áreasde atención legal como en las de salud y de trabajo social, y reconocer expresamente a las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan sobre violencia. Crear servicios básicos, como por ejemplo una línea de emergenciay refugios temporales para las víctimas. En cuanto a las sanciones, si los actos de violencia constituyen undelito, deberá señalarse como agravante la violencia doméstica, por considerar que se rompe el vínculo de confianza. Si no hay delito o éste se persigue por querella, deberá indicarse que la parte ofendida puede solicitar al juez de lo familiar la imposición de medidas cautelares. El incumplimiento de tales medidas podría sancionarse con trabajo comunitario, arresto, indemnización a favor de la víctima y pago del tratamiento médico o psicológico que ésta requiera.

SEMANA 7: Identificamos Los Derechos Humanos en nuestra Realidad local, Regional y Nacional INTRODUCCIÓN Introducción al tema Para Schutt (2003) la pobreza puede ser entendida como a) absoluta, cuando se trata por ejemplo del estándar de ingresos que permite comprar una canasta básica de alimentos, como b) relativa, cuando se trata por ejemplo del más bajo 10 % en la distribución de ingresos de una sociedad determinada y como c) subjetiva, de acuerdo a lo que una persona considera su situación o el ingreso que necesita (Schutt: 2003). Otros investigadores, siguiendo la línea del Banco Mundial señalan que la pobreza refleja a la vez a) una insuficiencia de recursos, comúnmente manifestada en bajos ingresos y gastos, b) una vulnerabilidad frente a los impactos adversos como enfermedades, violencia o pérdidas de hábitat y c) una falta de poder en la vida política, social y económica del país o de la propia comunidad (World Bank: 2001).

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El concepto de exclusión ha seguido un desarrollo similar, primero estableciéndose en base a indicadores monetarios y económicos, y posteriormente considerando otras dimensiones como la estabilidad de los vínculos sociales. El fenómeno de la pobrezaexclusión explica cómo las personas o grupos sociales pasan de una zona de vulnerabilidad o precariedad que incluye fragilidad, inseguridad en las relaciones laborales e inadecuación de los soportes familiares y sociales, hacia una zona de exclusión o marginación que implica no solamente la retirada del mundo laboral sino la ausencia de todo tipo de protección social y un aislamiento social que les vuelve incapaces de salir por sí solos de dicha situación (Arriba Gonzales de Durana: 2002). En consecuencia, los especialistas del desarrollo han empezado a trabajar en base a un concepto multidimensional de pobreza, interrelacionando aspectos económicos (ingresos, poder adquisitivo, etc.) sociales (empleo, nivel educativo, etc.) políticos (participación, derechos, etc.) incluso culturales como las creencias o los idiomas y medioambientales como la degradación medioambiental (Narayan et al.: 2000).

1. Los Derechos Humanos la Realidad local, Regional y Nacional. 1.1. Descentralización y la Política Pública Nacional desde el enfoque de los Derechos Humanos. Lambayeque como parte de las sociedades andinas es explicado en tres momentos o etapas de desarrollo históricos: Prehispánico, Hispánico (conquista y colonia) y Republicano contemporáneo. En un primer momento prehistórico, los primeros protagonistas lambayecanos fueron los pobladores de las sociedades o culturas prehispánicas locales, cuyo desarrollo temprano fue de una tecnología agrícola rudimentaria (domesticación de plantas) posibilitando un crecimiento poblacional significativo a partir del segundo milenio antes de Cristo. En los valles costeños surgieron importantes sociedades poblacionales cuyas expresiones materiales arquitectónicas se expresan hasta hoy como los centros ceremoniales de Purulén, Corbacho, Morro de Eten, Limoncarro. En la parte media alta de los valles los conjuntos arquitectónicos de carácter religioso (donde aparecen confluir las tradiciones de la costa como las de la sierra) de: Oyotún, Nueva Arica, Chongoyape, La Puntilla, Lucía, Tembladera y Montegrande (Fernández A. Julio: 2004). Períodos más adelante, con el debilitamiento del Estado Chavín, surgieron pequeñas y medianas culturas locales como Vicus y Pucará que hicieron puente hacia el periodo intermedio temprano donde surgen los "Mochicas" y "Olmos" en la zona costera y los Cañaris en la parte alta de la zona andina, donde la sociedad Mochica alcanzó su gran desarrollo y se convirtió en una de las grandes culturas y/o estado regional de la costa norte (Siglo I al IX años D. C.) y más adelante los Chimús (Siglo XIV), cuyos ámbitos abarcaban los que son hoy los departamentos de la Libertad, Ancash, Lambayeque, Piura y Tumbes; hasta que finalmente fueron integrados al sistema centralizado del Imperio de los Incas. Cabe resaltar que la sociedad regional Mochica alcanzó el más alto nivel de desarrollo sociocultural, político y económico, ligado a su fe espiritual, religiosa y militar. Gracias a su buen sistema de planificación, la agricultura y la pesca fueron sus principales 84

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actividades económicas que la desarrollaron gracias a su alto nivel de conocimiento tecnológico alcanzado sobre todo en el diseño y ejecución de sus obras hidráulicas que hoy día constituyen una de las herencias más importantes del departamento de Lambayeque, entre los que podemos mencionar al Canal Taymi que constituyó un circuito de articulación entre los valles Reque, Chancay, Lambayeque y la Leche. En el caso de la pesca se orientó a la explotación de las riquezas del mar utilizando tecnologías como artes y los famosos caballitos de totora En su aspecto sociopolítico se basó en una confederación de señoríos mochicas (valles de La Libertad, Lambayeque y Ancash), una era dirigida por un Cie-Quich ayudado por poderosos curacasyllamados alaec. Loscada centros más importantes fueron Moche y Galindo en La Libertad Pampa Grande en Lambayeque. Su población hoy constituye una herencia viva que forma gran parte de la sociedad lambayecana, cuyos rasgos se expresan en su fisonomía física (raza), tradiciones y costumbres (viva), cosmovisión, bienes materiales como monumentos arqueológicas (Huaca Rajada Sipán, Pirámides de Túcume, Huaca el Brujo, Huaca Santa Rosa); tecnologías, entre otras prácticas culturales ancestrales que le dan una peculiaridad de continuidad e identidad étnica cultural. En un segundo momento, la conquista española (Conquista y Colonia (1532-1820) significó la ruptura del proceso histórico del desarrollo de las culturales locales y regionales como los Chimús e imperios como los Incas, iniciando así un largo proceso de cambios sociales, culturales y económicos cuyos impactos se reflejaron posteriormente en la vida de la población del país y del desarrollo de Lambayeque. En el plano político significó la presencia de reducciones e intendencias, en lo social y cultural el srcenlocales de nuevas estructurasensociales y destrucción de nuestra e identidades y regionales, el plano económicopaulatina destrucción de las cultura formas productivas para reemplazarlas por otras, el trabajo indígena dejó de funcionar de un modo solidario y orgánico para convertirse en individualista-privado y de marginación. En la colonia, la debilidad del imperio español residió precisamente en su carácter y estructura de empresa militar y eclesiástica más que política y económica, la organización colonial ve limitada su crecimiento demográfico, los españoles y los mestizos eran muy pocos para explotar en vasta escala las riquezas del territorio, y como tal recurrieron a la importación de esclavos para los trabajos en las haciendas de la costa, principalmente azucareras. Las encomiendas primero y después las reducciones indígenas, las haciendas, los tributos, el trabajo obligatorio son algunos de los tantos espacios en los que se desarrolló esta desigual interacción población srcinaria lambayecana y españoles. Sin embargo, a pesar de las fuertes relaciones de dominio la población lambayecana supo conservar y mantener su cultura, tecnologías como infraestructura riego, drenaje, puentes y caminos. Hablar de cambios en este periodo es básicamente hablar de los cambios que se produjeron y afectaron a la estructura económica agraria, en particular de la caña de azúcar, la historia económica nos dice que en las tierras de Lambayeque, ya en el "año 1570 se empezó a sembrar caña de azúcar por el encomendero de Reque y el hijo del encomendero de Collique. Este último crearía el primer ingenio azucarero Collique en 1585. Los mercados tanto del azúcar como de la harina de trigo eran Chile por el sur y Panamá por el norte" (Informe Económico y social Lambayeque, BCR, 2006), sobre esta 85

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base florecieron tempranamente pequeñas industrias manufactureras (trapiches) para que posteriormente surgiera la gran industria azucarera, unidos a la alta tecnología y la gran demanda de mercado hicieron que estas haciendas desarrollen y eleven su producción y productividad permitiendo la exportación del azúcar. Es importante resaltar que la fuerza laboral principal del auge de este sistema productivo fueron la población migrante africana (esclavos en sus inicios) y posteriormente los asiáticos (culies chinos). En un tercer momento (siglo XIX), en la independencia la intendencia de Trujillo se constituyó en departamento, sus partidos en provincias y los curatos en distritos; el partido de Lambayeque se convierte en provincia del departamento de Trujillo con los distritos de Lambayeque, Chiclayo, Chepén, Eten, Ferreñafe, Guadalupe, Jequeteque, Monsefú, Mochumí, Pacora, Picsi, Pueblo Nuevo, Zaña y San Pedro, a los que se sumaron los distritos de Olmos, Motupe y Salas, que en la colonia pertenecieron a la intendencia de Piura. La economía Lambayecana basada en la industria azucarera sufre el impacto de la guerra con Chile, además de los cupos de impuestos y la situación global del país que no le daba las posibilidades de recuperarse rápidamente; los capitales foráneos se hacen cada vez más necesarios para su funcionamiento y empiezan a mejorar su productividad y calidad, de tal manera que a fines del Siglo XIX el azúcar se convertía en un producto exportable cuyos destinos era Europa y los EE.UU. Los aspectos tecnológicos de la construcción de ferrocarriles y de los puertos de Eten y San José fueron factores importantes que acompañaron al crecimiento económico y desarrollo lambayecana. Así, la modernización de la economía de la haciendas de la costa trajo consigo creciente migración de trabajadores de la sierra que se unieron a los negros y los asiáticos ya establecidos, iniciando un proceso más el dinámico explosivo que se haría visible la década del 20ely mucho más aún durante periodoydel 40 al 60 cuyos efectos máseninmediatos sería acelerado crecimiento poblacional y la reconfiguración del rostro sociocultural y económico del departamento, en particular de las ciudades de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque. En la década de los 60 y 70 el proceso de la migración social en Lambayeque fue tan fuerte que alcanzó los picos más altos de los últimos 50 años, con características especiales y diversas, con procedencia no solamente de migrantes internos de áreas rurales y andinos del departamento sino también de otros territorios vecinos principalmente del norte (Piura y Tumbes) y del oriente (Cajamarca, Amazonas y San Martín), cuyos factores de impulso fueron la búsqueda de mejores oportunidades y de condiciones de vida como empleo, servicios sociales básicos de educación y salud, entre otros. Otro factor importante que acompañó este proceso migratorio fue el rol que cumplió el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social–SINAMOS, el cual promovía la articulación de las mayoría de las clases/organizaciones populares con los objetivos del Gobierno Militar, con el mensaje: "sin amos, sin patrones"; lo que posibilitó acelerar la migración hacia la costa frente al inicio de un nuevo modelo económico empresarial centralizaba en las grandes ciudades como Chiclayo. La consecuencia de este fenómeno migratorio fue el crecimiento acelerado de la población lambayecana que en los períodos inter censales 1961-1972 y 1972-1981 alcanzaron las más altas tasas de crecimiento promedio de 3.8% y 3.2% respectivamente, que en términos absolutos significó pasar bruscamente de 353,657 habitantes en 1961 a 708,820 habitantes en 1981; es decir, en 20 años la población creció más del 100%. 86

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Este desborde migratorio tuvo como lugares de destino los centros urbanos del departamento de Lambayeque teniendo como principal foco de atracción la ciudad Chiclayo, cuyos efectos implicó su reconfiguración y una mayor demanda de empleo y servicios sociales básicos principalmente de agua y desagüe, vivienda, educación, salud y electricidad; el incremento del proceso de urbanización y el surgimiento de asentamientos humanos marginales (pueblos jóvenes), lo que obligó al Estado a reorientar sus políticas de desarrollo urbano con el objeto de satisfacer las fuertes demandas sociales; sin embargo, han pasado más de 40 años y la situación no ha cambiado casi nada (sobre todo en las áreas marginales), los problemas por servicios continúan y no han sido resueltos. La informalidad, el comercio ambulatorio, crecimiento de la ciudad, los déficit de vivienda y servicios de agua yeldesagüe son desordenado algunos de los problemas que más resaltan y que constituyen un gran reto por resolver. Sin embargo, los migrantes en estos períodos constituyeron también una fortaleza importante en el desarrollo de Lambayeque, han generado economías formales de pequeña y mediana empresa, en particular de servicios como el comercio que posibilitaron la generación de mercados locales y regionales públicos (Moshoqueque) y privados (Despensa), en lo social y cultural las prácticas de tradiciones y costumbres del lugar de srcen y principales organizaciones sociales como colonias de residentes, entre otros, haciendo de Lambayeque una sociedad pluricultural, diverso y multietnolinguista con un gran potencial cultural para enfrentar y contribuir los retos del desarrollo, que sumado a su ubicación estratégica ha convertido a Lambayeque en el eje estratégico de desarrollo del norte y nororiente del país, es decir es un natural centro de desarrollo social y económico que tiene como base a las dinámicas relaciones económicas, sociales y culturales con los departamentos vecinos de Cajamarca, Amazonas, Piura, La Libertad y San Martín. Otro de los cambios importantes del desarrollo de Lambayeque ha estado relacionado con la implementación e impactos de la reforma agraria (Decreto Ley N°17716 promulgado en 1969), proceso que culminó oficialmente el 24 de junio de 1976 aunque hasta 1979 hubo expropiaciones y se dieron algunos casos aislados hasta 1990. La estructura agraria fue modificada radicalmente, cuya implicancia significaría el fin del modelo económico y social de la oligarquía Lambayecana y del país, basada en la gran propiedad de las haciendas azucareras de Tumán, Pucalá, Pomalca y Cayaltí en manos de las familias Pardo, Aspillaga y Piedra; así como, del surgimiento de una nueva élite empresarial industrial capitalista y de nuevas formas organizativas de producción y de grupo sociales. El proceso de reforma agraria fue concebido como un modelo de propiedad, una función social y de expropiación del capital oligárquico de entonces. La expropiación de las tierras de las haciendas azucareras y la entrega a los campesinos bajo la supuesta supervisión y asesoramiento del gobierno, obligó a los campesinos a asumir un nuevo modelo de organización colectiva, las Cooperativas Agrarias de Producción (CAPS) principalmente. "Como no dio los resultados esperados la producción de azúcar y sus derivados dejó de ser muy pronto el factor económico de pujanza de la región. Ya a inicios de la década de los 80 la baja producción de azúcar era notable, así como la grave crisis en las cooperativas azucareras" (Informe Económico y social de Lambayeque, BCRP, 2006). En la década de los 90 y hasta la actualidad los cambios se producen de un modelo empresarial cooperativo hacia un nuevo modelo de estructura económica y social mixta "Empresas Agroindustriales", con aportes de accionistas privados como el Grupo Oviedo que administra Pomalca y Tumán; la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE que 87

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administra Cayaltí, con la participación accionaria de trabajadores y del Estado. Hoy la industria azucarera en Lambayeque con esta nueva tenencia se viene reflotando gracias a una importante inyección de tecnologías y capitales frescos provenientes de la inversión privada nacional (Empresa agroindustrial Pomalca, Tumán y Cayaltí). Además, de otras inversiones orientados cultivos de agro exportación (Backus y Johnston S.A.C., Agroindustrias AIB S.A., Corporación PERHUSA S.A., Gandules INC S.A.C., entre otros), con tendencia cada vez más creciente, reconvirtiendo y diversificando en parte los cultivos tradicionales (Caña de azúcar, arroz, maíz) en cultivos de agro-exportación (menestras, frutales, ají paprika, otros) y productos agroindustriales e industriales que pronto se dinamizaráycon la implementación del Proyecto Olmos. pequeñas micro empresas-MYPES cada díaHidroenergético van asumiendoy de un Irrigación rol importante enLas el desarrollo de Lambayeque, con énfasis en las líneas de manufacturas, agrícolas y de servicios. Finalmente en estos últimos años Lambayeque, gracias a su potencial y condiciones óptimas de clima, territorio, posición geoeconómica estratégica, la apuesta política del gobierno regional y nacional por el proyecto de irrigación de Olmos, y las oportunidades favorables brindadas por los TLC ha sido un espacio receptor de la gran inversión privada de empresas de servicios comerciales nacionales y extranjeras establecidas en el departamento como los hipermercados: Saga Falabella, Real Plaza, Totus, Sodimac, Metro (Corporación Wong), Maestro Home Center, Empresa Ferreiros, entre otros, "la apertura de estos grandes centros comerciales también vienen transformando los usos y costumbres de las familias, fundamentalmente de la ciudad de Chiclayo" (Informe inversión pública y privada en Lambayeque, 2010 – Gobierno Regional Lambayeque). En el aspecto social, lospoblacional indicadores ha permitido constatar no sólo la disminución de los índices de crecimiento urbana o rural sino también el avance en la cobertura y acceso de la población de hombres y mujeres a los servicios de educación, salud, vivienda y empleo, fortaleciendo al crecimiento relativo de la economía que en algunos casos están por encima de otras regiones y del promedio nacional. En consecuencia, hoy culturalmente la sociedad lambayecana se caracteriza por ser tan diversa, tanto de su gente como de su gran riqueza material e inmaterial, expresado en sus herencias de culturas vivas, arte, tecnología, gastronomía, conocimientos, visiones e identidades locales tradicionales y modernos que a pesar de sus limitaciones hacen que Lambayeque sea el territorio más dinámico y próspero del norte y oriente del país, basado en el potencial humano de herencia ancestral Muchik y Kañariense, criollos o mestizos, migrantes andinos y amazónicos; así como, migrantes extranjeros de herencia africana, asiáticos y europeos.

1.2. Lambayeque Contemporáneo. 1.2.1. Nivel de pobreza A nivel de provincias, se aprecia que la incidencia de la pobreza, expresada en porcentaje de población en hogares en situación de pobreza total, a pesar de su reducción es alta y muy desigual, observándose que en dos de las provincias (Ferreñafe y Lambayeque) sus promedios superan el promedio departamental y nacional, a excepción de la provincia de Chiclayo que tiene la pobreza más baja (24.8%). En el caso de la provincia de Ferreñafe, 88

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su alta tasa de pobreza (48.6%), está influenciada por los distritos andinos de Cañaris e Incahuasi que son los más pobres del departamento. A nivel de distritos se debe precisar, según el Mapa de Pobreza del Departamento 2009 (INEI), que la mayor incidencia de la pobreza sigue ubicándose en los distritos andinos de Incahuasi (80.7%), Salas (78.5%) y Cañaris (78.0%), a pesar que la inversión del Estado y de organismos no gubernamentales lo han considerado como zonas prioritarias para ejecución de proyectos desde la década del 90; esta situación de pobreza actual amerita por parte del gobierno regional y gobiernos locales correspondientes revisar y reorientar las estrategias de intervención para una los proyectos de desarrollo orientados la lucha contra la pobreza. Enmayor estos eficacia distritos de también se focaliza en mayor medida la pobreza extrema. Continúan muy de cerca en el ranking de mayor pobreza el distrito de Manuel Mesones Muro (63.2%), el más pobre del valle Chancay – Lambayeque, así como, otro grupo de distritos con niveles altos, constituido por Túcume (59.3%), Mórrope (50.40%), Illimo (49.8%), Pítipo (48.2%), Olmos (47.5%), Mochumí (46.6%), Chongoyape (45.0%) y Saña (44.1%). Así mismo, se debe tener en cuenta los distritos con tasas de población en hogares pobres mayores al 30%, entre los que destacan los distritos de Pueblo Nuevo, Pomalca, Jayanca, Motupe, así como distritos del circuito Mochica (zona Marino costera) como Santa Rosa, Lagunas, Eten, Monsefú y San José. En esta medición los menos pobres resultaron los distritos de Chiclayo, Reque, Pimentel.

1.2.2. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Basado en la normatividad nacional e internacional y en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2010 se ha puesto en marcha una política pública para lograr la equidad social en el ámbito regional, un primer paso importante ha sido la formulación y aprobación del "Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Lambayeque 2009-2014", como herramienta de gestión para lograr la equidad, el cual debe ser tomada en cuenta en los diseño de otros instrumentos de gestión regional y local (proyectos, planes operativos, agendas, proceso de presupuesto participativo), así como, en acciones y políticas de las instituciones públicas. Según dicho Plan, así como otras fuentes estudiadas, los problemas relevantes a superar para lograr la igualdad de oportunidades y la equidad.

1.2.3. Trabajo / Empleo: La participación en el mercado laboral de las mujeres respecto a los hombres es menor (71.8 mujeres inactivas frente a 28.2 hombres inactivos). La tasa de ocupación de las mujeres se concentrada en el sector terciario de la economía (hoteles y restaurantes, actividad comunal, personal de servicio doméstico en hogares, enseñanza), mal remunerados, y muchas veces con escasa protección previsional (sistema de pensiones) y de salud. De una PEA regional ocupada de 96% en el 2009, sólo el 45.5% estaba adecuadamente ocupada. La mayor ocupación lo brinda la micro y pequeña empresa, con una participación de 41% de empleos generados, pero existe un desnivel en la formalización de éstas, el 61% no cuentan con registros y el 75% no tienen licencia de funcionamiento.

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El ingreso promedio mensual de la PEA ocupada tiene una brecha diferencial de las mujeres de 42% en relación con los hombres. Así mismo, un alto porcentaje de la población laboral no está afiliado al sistema de pensiones y salud; sólo el 23.8% son aportantes al sistema de jubilación. A esto se agrega la baja inserción de las mujeres en el mercado laboral; el bajo acceso a la información y oportunidades de capacitación para el trabajo; obtención de créditos o capital de trabajo y en las oportunidades para lograr participación efectiva y niveles de asociación en colectivos que las representen.

1.2.4. Salud Se estima que el 59% de atenciones en los servicios de salud corresponde a las mujeres mientras que sólo 40% corresponde a los hombres. Esto puede deberse a que las mujeres usan más los servicios de salud por sus necesidades de salud reproductiva, sobre carga de trabajo, violencia y mayor expectativa de vida. Se observan sesgos de género en la calidad de la atención. Recibida: los/as profesionales y responsables de la atención a la salud consideran el tiempo de las mujeres como un recurso sin valor; usan lenguaje que infantiliza y descalifica a las mujeres; le dan poca valoración a sus saberes y a sus aportes a la producción de la salud. En caso de mortalidad materna en Lambayeque sigue siendo alta, 125 por 100 mil nacidos vivos, siendo el aborto y el embarazo adolescente la causa principal. Del total de muertes maternas, el 12.6% correspondió a adolescentes. Otras limitantes para superar la inequidad son los factores de costo, tiempo, distancia y prácticas culturales arraigadas, sobre todo en las zonas rurales y andinas que se resisten a acudir a los establecimientos y al tratamiento profesional.

1.2.5. Servicio de Salud Actualmente la cobertura del servicio de salud en el departamento de Lambayeque alcanza un 66.7%. Entre los años 2004 y 2009 se produjo un incremento notable en el seguro de salud, donde se aprecia una marcada diferencia que llega al 28%. Igualmente se observa un incremento del acceso de la población al Seguro Integral de Salud-SIS que casi ha triplicado su cobertura durante el periodo de análisis. Según provincia y sexo, la población con mayor cobertura de seguro de salud es la Provincia de Ferreñafe, mientras que Chiclayo tiene la menor cobertura. Pero en las tres provincias es la mujer la que goza de un mayor nivel de cobertura, sobre todo en Lambayeque y Ferreñafe. Otro indicador importante en el tema de salud, es también el tipo de seguro de salud al que accede la población. Según cifras del Censo del 2007 tenemos que en Ferreñafe se encuentra el mayor porcentaje de población que accede únicamente al SIS (36%) y Chiclayo el más bajo. Las inmunizaciones en Lambayeque como medida preventiva de la salud se han incrementado ligeramente, según ENDES 2010. La cobertura en niños y niñas menores de 3 años ha pasado de 50.8% en el año 2000 a 52.2% en el 2009; pero se debe destacar que en el año 2007 la cobertura de vacunas alcanzó un mayor nivel (57.6%). Sin embargo, para el Ministerio de Salud, la cobertura de vacunación en niños y niñas menores de un año se ha incrementado en casi todos los años, llegando a sobrepasar la línea de base del 2002 y en algunos casos superar el 100%, como la antituberculosis que en el 2009 alcanzó el 103.7%. Es preocupante que entre los años 2007 y 2009 la vacunas 90

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básicas en los niños y niñas menores de un año haya descendido 1.4 puntos, situación que se refleja también a nivel país y que expresa debilidades en las estrategias de atención del programa de vacunación nacional, por lo que es importante fortalecerlos. Desnutrición crónica: en niños menores de 5 años entre el periodo 2000-2009, según ENDES (patrón OMS), se produjo una reducción drástica de 54.7% a 18.2%; es decir, una caída de 36.5 puntos porcentuales, situándose muy debajo del promedio nacional (23.8%); esta misma tendencia se produjo con el patrón NCHS que pasó del 23.6%

1.2.6. Educación La asistencia escolar de primaria en hombres y mujeres es casi pareja, pero desigual en la secundaria cuyas tasas de asistencia escolar más bajas se dan en las provincias de Ferreñafe (86.6% hombres y 82.0% mujeres) y Lambayeque (84.3 hombres y 76.9% mujeres). Entre las áreas urbanas y rurales existen todavía diferencias para los dos niveles educativos, destacando la menor asistencia escolar en las zonas rurales de las provincias de Lambayeque y Ferreñafe (INEI, Censo 2007). Un alto porcentaje (97.9%) de la población de 6 a 11 años se encuentra incorporada en el sistema educativo, no así la población de 3 a 5 años (69.2%) y la de 12 a 16 años (83.5%) que están bajos respecto a lo alcanzado en otras regiones similares del país.

1.2.7. Analfabetismo El analfabetismo existente sigue afectando más a las mujeres (9.1%) que en hombres (3.7%); y mayoritariamente en el área rural, con mayor medida en la provincia de Ferreñafe (zona andina). Otro aspecto que merece especial atención es el referido a la educación inclusiva. En al año 2009 en la provincia de Chiclayo existían solamente 8 instituciones educativas que brindaban el servicio educativo a un total de 421 niños y niñas con habilidades especiales; de ellos, 259 niños y niñas (61.5%) se concentraron la Institución Educativa “Niño Jesús de Praga” del distrito de Pimentel. Según datos del INEI, la tasa de analfabetismo en Lambayeque se ha reducido significativamente. Desde el año 2003 al 2009 ha disminuido 3 puntos porcentuales, alcanzando hoy 9.4%, nivel superior al promedio nacional. Los factores que pueden explicar en parte este logro, son los programas de alfabetización que implementa el Estado y el incremento en las tasa de matrícula, sobre todo de la población femenina, que es donde se concentra los mayores índices de analfabetismo. En los últimos 3 años, mediante el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA), 70 de cada 100 personas iletradas fueron alfabetizados (57,743 personas); de las cuales 75 de cada 100 personas alfabetizadas fueron mujeres. Lambayeque y Chiclayo son las provincias con mayor número de alfabetizados; pero es la provincia de Lambayeque donde el analfabetismo es todavía fuerte. La brecha existente es 17,709 analfabetos, y cada vez más se van incrementando por falta de continuidad de reforzamiento de los alfabetizados, por los altos índices de retiros y deserción escolar en los primeros grados, así como por la fuerte inmigración de población iletrada de la zona andina y oriente (Cajamarca, Piura, Amazonas y San Martín); por ello, se debe desarrollar 91

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estrategias concertadas para fortalecer el programa de alfabetización que tienda a reducir la brecha, focalizando la atención en las zonas rurales de pobreza como Kañaris e Inkawasi y zona urbano marginal de las principales ciudades (como Chiclayo) donde se concentra la población analfabeta. 

Violencia: Aquí destaca la violencia familiar en los hogares. Lamentablemente no se tienen cifras exactas, pero la mayoría de estudios revelan que quienes la sufren son mayormente las mujeres y niños. Del total de mujeres que reportaron violencia familiar durante el periodo 2003-2007, la mayor concentración está entre mujeres de 26(905). a 35 años (1,189 casos), por el grupo entrelos los12 36 ya 17 45 años La violencia familiarseguido de niñas entre los 6comprendido y 11 años y entre años registran una cantidad de 175 casos denunciados. Los casos de violencia sexual se concentran mayoritariamente en el rango de 12 a 17 años (96%). El 63% de mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual al interior de la pareja, presentan 7 ó más trastornos de salud como disminución del apetito, sentimiento de incapacidad y de disfrute de las actividades diarias, etc.

1.2.8. Desnutrición crónica con enfoque de pobreza: Los distritos de Cañaris e Incahuasi que pertenecen a la provincia de Ferreñafe y los distritos de Salas y Mórrope de la provincia de Lambayeque se encuentran en el nivel alto de riesgo ante la desnutrición crónica. Con respecto a los otros distritos, la mayoría de ellos (22) presentan un nivel muy bajo de riesgo ante la desnutrición crónica, y otros 8 se encuentran en el nivel bajo. Es decir, casi el 80% de la población infantil menor de 05 años de Lambayeque, se encuentra en los niveles de bajo riesgo, donde la mayoría de estos se ubican en la capital del departamento y en otras capitales distritales donde se concentra la mayor cantidad de los servicios sociales con presencia del Estado. En el 2000 a 12.9% en el 2009; asimismo, los índices en niños y niñas menores de 36 meses con anemia se redujo de 66.7% en el 2000 a 30.8% en el 2009 Estos logros positivos se debe al impulso de los programas estratégicos y proyectos sociales implementados desde los diversos organismos públicos de gobierno central como PRONAA y Ministerio de Salud, el Gobierno Regional a través de los buenos resultados de los programas estratégicos de articulado nutricional y salud materno neonatal, los programas estratégicos de la Dirección Regional de Educación, Gobiernos Locales a través de los programas de vaso de Leche, cuyos efectos se han visto reflejado en la reducción de la anemia de los niños y niñas de 6 a menos de 36 meses.

1.2.9. Vivienda La vivienda es otro de los aspectos importantes a tenerse en cuenta para entender los procesos de desarrollo humano, porque tiene influencia sobre los niveles de vida de las poblaciones, sus indicadores básicos son el acceso a los servicios de agua, electricidad, saneamiento y tipo de piso de la vivienda, entre otros. Como se puede observar, de acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007, el 59.77% de las viviendas de Lambayeque disponen de servicios de agua a través de red pública en la vivienda (144,225 viviendas), seguido de pozos (42,553). 92

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1.2.10. Transparencia Pública y Corrupción: Un alto nivel de transparencia no sólo promueve mayor participación ciudadana, sino debe contribuir a reducir las posibilidades de ocurrencia de actos de corrupción en la administración pública. Sobre el particular, el Gobierno Regional de Lambayeque en las últimas 10 mediciones que regularmente realiza el Grupo Propuesta Ciudadana sobre cumplimiento de los criterios de transparencia pública a nivel de los gobiernos regionales y locales, ha ocupado siempre los primeros lugares, que lo sitúa como uno de los Gobiernos Regionales con mayor transparencia pública del país. Ello ha sido posible debido a la decisión parael implementar sistemas informáticos transparentar la gestiónpolítica y facilitar acceso a la información pública; pororientados ejemplo, ela Sistema de Gestión Documentaria-SISGEDO que permite el seguimiento en línea del trámite dado a un expediente con registro único a nivel de la sede regional y en las direcciones regionales sectoriales, así como a las solicitudes de acceso a la información pública. El Sistema Integrado de gestión Administrativa-SIGA”, que contiene y difunde información en línea sobre los diferentes sistemas administrativos y cuyos alcances deben ser difundidos en la población. En su informe “Mapa de Riesgo de la Corrupción-Región Lambayeque” (2004), PROETICA indica que “hay un gran vacío en la definición del concepto de corrupción; aunque, desde nuestro punto de vista, limita seriamente los avances y éxitos que se pueden dar en la lucha contra la corrupción”. En el inicio de este informe, PROETICA intenta definir la corrupción como parte de una estructura social y no sólo como consecuencia de un hecho económico por el cual un funcionario de una institución pública se beneficia a costo de la comunidad. PROETICA ha medido la percepción de la ciudadanía a través de talleres y encuestas. Como conclusión indica que “los niveles de percepción de corrupción en esta institución (se refiere al Gobierno Regional de Lambayeque) son relativamente bajos, pues se ubica en el noveno puesto con un 15% de respuestas espontáneas, frente al 40% que alcanzan los gobiernos municipales o al 79% de la policía”. (PROETICA, 2004). Lamentablemente después del 2004 en Lambayeque no se realizaron otras investigaciones sobre la corrupción.

2. Los Derechos Humanos y las prácticas en las Comunidades Campesinas y Desarrollo Rural en la Región Lambayeque Los Derechos Humanos y su relación con las comunidades campesinas guardan una estrecha correspondencia ya que estas se encuentran amparadas por la Constitución Política del Estado y el Código Civil, para lo cual se tiene que conocer ambos libros en lo concerniente a este tema. Es así que debemos dar un vistazo primero a la Constitución Política en sus artículos 88 y 89 y luego al Código Civil en sus artículos 134 al 139.

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2.1. Constitución Política del Perú 1993. TÍTULO III del Régimen Económico Capítulo VI del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas. Artículo 88º.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la t ierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada Las tierrasen abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para zona. su adjudicación venta. El artículo 88 del régimen agrario comprende dos acápites, el primero de los cuales se divide a su vez en tres partes.

2.1.1. Régimen agrario a) Apoyo al desarrollo del sector agrario: La primera parte del acápite primero del artículo 88 declara que: "El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario". El artículo además habla del desarrollo a secas, que suele ser confundido con el simple crecimiento económico que hace "más ricos a los ricos y más pobres a los pobres", como ha sucedido actualmente, en que se proclama el éxito macroeconómico sin que se traduzca en la reducción de los índices de pobreza. Además el artículo habla de un difuso y tibio "apoyo preferente" al sector. b) Garantía del derecho de propiedad sobre la tierra: La segunda parte del primer acápite del artículo 88 expresa que el Estado "garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa". El bien tutelado por la norma es la "tierra" vocablo cuyo significado entre las diversas acepciones que contiene el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la de "terreno dedicado al cultivo o propio para ello" , o sea, el suelo productivo. Cabe advertir que, de

acuerdo con la anterior definición, no son objeto de derecho de propiedad las tierras forestales que presentan características impropia para fines agropecuarios, pero que tienen aptitudes para la producción forestal. Para el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, la utilización del término "tierras" debe incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Por otro lado, el Derecho Civil y el Urbanístico emplean el término "suelo" para referirse a la superficie de la corteza terrestre, al que se agrega el sobresuelo y el subsuelo; y clasifican el suelo en rústico y urbano, por lo que "tierra" sería sinónimo del primero.

c) Límite a la extensión de la tierra: La tercera parte del acápite primero del artículo 88 establece que: "La ley puede fijar los límites y extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona". Se trata de una norma de carácter ecológico, que involucra los principios anti-latifundista y anti-minifundista así como el ordenamiento territorial, por lo que no debe tener carácter meramente facultativa.

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d) Abandono de la tierra: El segundo acápite del artículo 88 establece que: "Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta". Esta norma, en primer lugar, reafirma la figura del abandono de la tierra.

El abandono en general es una figura compleja que puede darse con relación a toda clase de bienes. El abandono de la tierra tiene numerosos antecedentes en la tradición jurídica peruana y de los otros países andinos. Los incas no concibieron que alguien pudiera dejar la tierra arable sin cultivar. En la legislación colonial encontramos numerosas disposiciones dictadas para promover "el poblamiento y Cultivo de los campos en los nuevos República el Libertador Simón Decreto de 14 deterritorios". diciembre Adeinicios 1825 de queladispuso la entrega de tierras delBolívar Estadodictó a loselnaturales del país, condicionada a la pérdida de la posesión y la propiedad si no emprendían el trabajo que demandaban. Luego, se han dictado numerosas leyes sobre tierras de montaña de acuerdo con la misma doctrina. Los Códigos Civiles de 1936 y 1984 y el Decreto Ley N° 17716 han reconocido el abandono como un modo de extinción del derecho de propiedad privada. La norma comentada exige que el abandono se establezca "según previsión legal", con la evidente finalidad de proteger al propietario contra cualquier arbitrariedad administrativa. Pero no significa que se reduzca el "abandono" de las concesiones, como señala el artículo 5 de la Ley N° 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas-, que constituye una manera de eludir la reversión al dominio del Estado de las tierras de propiedad privada que se encuentren abandonadas, que pervierte el instituto y es inconstitucional, ya que el concesionario no es propietario y si no cumple las condiciones de la concesión esta caduca. Por último, en relación a este segundo acápite del artículo 88 de la Constitución de 1993, según el cual las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado "para su adjudicación en venta", se está concediendo igual oportunidad tanto al gran propietario como al campesino sin tierras.

Artículo 89º.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior . El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. El artículo 89, dedicado a las comunidades campesinas y nativas, contiene dos acápites, y se refiere a ambas en conjunto como si se distinguieran solo por el nombre, cuando en realidad las primeras son oriundas de la región de la sierra y las segundas se encuentran en la amazonia, regiones cuyas características eco lógicas y geográficas son notoriamente diferentes y cada una tiene su propia identidad étnica y cultural.

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2.1.2. Comunidades campesinas La existencia legal de las comunidades campesinas fue reconocida por la Constitución de 1920 así como por la Constitución de 1933, que declaró sus tierras inalienables, imprescriptibles e inembargables, y su autonomía en el trabajo comunal y uso de la tierra. No obstante, continuaron sufriendo la agresión física, sicológica y legal de los grupos oligárquicos. La Constitución de 1979, a la vez que reiteraba el reconocimiento de la personalidad jurídica de lastrabajo comunidades consagraba suloautonomía cuanto a su organización, comunal ycampesinas, uso de la tierra así como en económico en y administrativo, declarando asimismo la imprescriptibilidad e inembargabilidad de sus tierras. Adicionalmente, ensaya un tímido retorno al intento de extinción de las comunidades, sistema anterior, matizando la inalienabilidad absoluta de sus tierras permitiendo su enajenación con la aceptación de una mayoría calificada de los dos tercios de los comuneros y aprobada por ley fundada en el interés de la comunidad. Esta modificación reviste una gran importancia teórica, pues marca el inicio del retorno al exacerbado liberalismo de mediados del siglo XIX.

2.1.3. Autonomía y régimen de propiedad de la ti erra comunal. La primera parte del primer acápite del artículo 89 reproduce en su esencia lo dispuesto por la Carta anterior respecto de la autonomía de las comunidades. Pero su segunda parte contiene una importantísima modificación sobre la propiedad de la tierra comunal, pues faculta su "libre disposición", con la indudable intención de lograr su rápida extinción, pues la tierra es uno de los elementos esenciales de su existencia. Desconoce que deben ser vistas como gobiernos locales más que como propietarias, dada su autonomía y sus facultades jurisdiccionales concedidas por el artículo 149 de la propia Constitución. El segundo acápite del artículo 89 declara que: "El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas", en concordancia con el inciso 19 del artículo 2 de la misma Carta, que establece el derecho de cada uno de sus miembros a su "identidad étnica y cultural".

2.1.4. Comunidades nativas. La existencia legal de nuestros pueblos amazónicos ha sido ignorada por el Estado peruano hasta bien avanzado el siglo XX. La Ley N° 15037, de 21 de mayo de 1964 las consideró "tribus aborígenes" y dispuso la adjudicación en propiedad de las tierras que ocupaban. Recién reconocidos con el nombre de comunidades nativas por el Decreto Ley N° 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, ampliado por el Decreto Ley N° 21175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, de 21 de mayo de 1978, que desconoció su pleno domino sobre las tierras con aptitud forestal de su territorio, han sido sometidas al mismo régimen que las comunidades campesinas por las Constituciones de 1979 y 1993; y se encuentran amparadas por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Congreso peruano ello de diciembre de 1995.

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Como bien se ha dicho "El territorio representa para los pueblos indígenas de la Amazonia su fuente de vida y su cultura".

2.1.5. Abandono de las tierras comunales. La tercera parte del primer acápite del artículo 89 reitera que "la propiedad de las tierras comunales es imprescriptible", pero añade "salvo el caso de abandono previsto en el artículo anterior". Creemos que no se puede equiparar la propiedad privada con la propiedad comunal porque de ser así no habría motivo para distinguirlas. La tierra comunal no es uncomo bien económico el una mercado; más bien, acerca concepto de territorio asiento de transable la nación en o de autonomía y, porseende, no al puede caer en abandono, lo que lleva a concluir que dicho dispositivo concurre a una política de extinción de las comunidades. Resulta así que el "abandono de la tierra" se proyecta como una sombra sobre el paisaje legal de las comunidades nativas.

2.2. Código civil peruano. 2.2.1. Comunidades Campesinas y Nativas. Artículo 134.- Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. Como manifiesta el art. 134 las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. El Código, ante esta particular realidad, reconoce la existencia de estas comunidades campesinas y nativas y les reconoce personalidad jurídica. Esta tendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas. Una característica especial de las comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar integradas por personas naturales. Así, la ley limita la posibilidad de ser miembro de esta persona jurídica a al requisito de ser persona natural, lo que resulta lógico por su forma de organizarse.

2.2.2. Existencia jurídica de las comunidades. Artículo 135.- Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial, según este art. (135°), la inscripción de una comunidad en el registro pertinente no es ni puede ser un acto constitutivo sino, simplemente, uno administrativo declarativo y la formalidad registral no constituye un requisito para su validez.

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2.2.3. Carácter de las tierras de las comunidades. Artículo 136.- Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. Este artículo encarna en el Código Civil una postura que define la política estatal en torno a las comunidades y nativas y, en lo que secomo refiereesdelamodo preciso,de al capital más valioso campesinas de la comunidad andina o selvática, tierra.más "El proceso legalización es un campo fecundo e importante para analizar las cambiantes y diversas actitudes mantenidas por el Estado hacia las comunidades campesinas".

2.2.4. Estatuto de las comunidades. Artículo 137.- El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento. Esta norma señala el contenido que debe tener el estatuto de las comunidades campesinas y nativas. El estatuto es la norma fundamental de toda persona jurídica, de ahí la relevancia de regular su contenido. El Código Civil remite la regulación del estatuto a la legislación especial. La intervención del Poder Ejecutivo en la regulación del estatuto de las comunidades, a través de una norma con rango de decreto supremo por su carácter general, tiene relación con el hecho de que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas de interés público.

2.2.5. Asamblea General. Artículo 138.- La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libres, secretos y obligatorios. Este artículo regula a la asamblea general como órgano supremo de las comunidades. La asamblea general es la reunión de los comuneros con el quórum señalado en las leyes y en el estatuto. Este órgano forma la voluntad de los comuneros, la ley y el estatuto determinan sus facultades, las que responden a su condición de órgano no permanente, por ello no tiene facultades de administración, las que están reservadas a los directivos y representantes comunales.

2.2.6. Padrón y catastro de las comunidades Artículo 139.- Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio. En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial. 98

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Según el art. 139, entre los deberes legales que se han impuesto a las comunidades nativas de los Andes y de la selva, sin que éstas hayan sido previamente consultadas, el artículo 139 del Código Civil ha establecido que dichas organizaciones están obligadas a llevar por lo menos dos libros en los que se inscriban, por un lado, los comuneros que las integran así como algunos de sus datos personales, y por otro lado, los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad. Nos referimos al padrón y al catastro comunal, respectivamente. El padrón general de las comunidades debe encontrarse actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno deEnsus miembros, con indicación los que ejerzan cargos directivos o de representación. cuanto al catastro comunal, de acuerdo al artículo 139 del Código Civil, se deben inscribir en este libro los bienes que integran el patrimonio de la comunidad. Este registro catastral, "no solo tiene importancia informativa, sino que es también de utilidad para que se haga patente la acción del Estado en lo que a las comunidades se refiere". En buena cuenta, se ha impuesto el deber de llevar un catastro para resguardar los bienes que integran la masa patrimonial de la comunidad.

2.3. El común de indígenas y las comunidades campesinas en la Región Lambayeque. Objetivos Todo parece indicar que son las comunidades indígenas las que asumen parcialmente la representación de la población srcinaria y lo hacen en mérito a que muchas de ellas fundan su srcen en tiempos coloniales cuando se reconocen el “Común de Indígenas” de varios pueblos. Las comunidades indígenas subsisten al duro periodo republicano que se comportará más duramente con ellas porque incluso les niega la personería jurídica de litigar en los tribunales de la República, derecho que les será restituido cien años después. A partir de 1930 y aprovechando la legislación aprobada se inicia los procesos de reconocimiento (en realidad habrá que decir re reconocimiento) de las comunidades indígenas del Departamento de Lambayeque, proceso que ha tenido su culminación a fines de la década de los ochenta. Efectivamente Bruning constaba que a fines del siglo XIX y a principios del siglo XX la población srcinaria muchik estaba sufriendo la más fuerte ofensiva a manos del creciente proceso de industrialización del agro y el crecimiento de las ciudades y como expresión de ello constataba la lenta pero inexorable pérdida del idioma nativo. Efectivamente el proceso se ha ido dando, muchos más elementos culturales nativos se han ido perdiendo o transformándose. Sin embargo asombra al mundo académico que a pesar de todo los muchik y sus vecinos los quechuas sigan sobreviviendo como población srcinaria y dándole a Lambayeque aquellos elementos que la caracterizan como un espacio especial. A comienzos del siglo XXI la población nativa de Lambayeque, en su vertiente muchik (costeña) y quechua (serrana) se aglutinan en un alto porcentaje en las comunidades indígenas (recientemente bautizadas como campesinas) que hasta la fecha demandan respecto del Estado y de los empresarios a su territorio, a sus recursos naturales, a sus usos y costumbres. Demandan también ser consultados antes de aprobar normas que vulneren sus derechos y que los grandes proyectos de irrigación que se hacen con el dinero del todos los peruanos también beneficien a los comuneros. Finalmente demandan 99

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que el Estado en sus niveles nacional, regional y local consideren a las comunidades aliadas en la lucha contra la pobreza, contra la desnutrición, el analfabetismo, la desintegración. Las comunidades esperan que el Estado no las siga maltratando como lo ha hecho siempre.

2.4. Desarrollo Rural La lucha contra la pobreza rural sigue constituyendo el mayor reto. La mayor proporción de pobres en la región Lambayeque residen en las zonas rurales y urbanas marginales. La pobreza rural afecta a los pequeños agricultores. Enprincipal la región Lambayeque la mayor partedirectamente de la agricultura es familiar y ésta es la fuente de empleo agrícola y rural. De otro lado, la agricultura familiar produce la mayor parte de los alimentos para el consumo interno. Por este motivo es importante apoyar y promover el desarrollo de la agricultura familiar para lograr la erradicación del hambre y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. De otro lado, nos encontramos en un escenario de inseguridad y dependencia alimentaria, escasa valoración de productos vinculados a agricultura familiar, creciente desarrollo de mediana y gran agricultura pero también de insalubridad y pobreza en el sector rural. Asimismo, la actividad agropecuaria con bajos rendimientos y rentabilidad de descapitalización, alta dependencia de insumos químicos, limitado acceso de pequeños productores a servicios estratégicos, escasa inversión en la pequeña agricultura y en el aspecto ambiental con elevados índices de deforestación, erosión, salinidad de suelos, creciente pérdida de la calidad y cantidad de agua, por la contaminación de las fuentes de agua entre otros factores que inciden en las condiciones precarias de la población rural y con mayor incidencia en las zonas alto andinas que tiene sus efectos en el desarrollo regional. Por otro lado, las malas condiciones sanitarias tienen graves consecuencias para muchas comunidades de la región, ya que producen enfermedades diarreicas en niñas y niñas que se pueden prevenir. La falta de instalaciones sanitarias y suministro de agua causas graves problemas a la salud de las personas. Por ello es necesario que el gobierno regional ejerza el liderazgo en la promoción del acceso al agua segura y al saneamiento básico en las zonas rurales y urbano-marginales. Es por ello que, exige el compromiso de todos y todas las personas que habitamos en nuestra región, aportando con ideas, proyectos y acciones que permitan revertir esta situación.

3. Los Derechos Humanos, Gestión de Riesgo de desastres, Cambio Climático y seguridad ciudadana en la región Lambayeque 3.1. Los Derechos Humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, srcen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional 100

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de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente sus sistemas económicos y culturales, de promover y proteger todos losde derechos humanospolíticos, y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

3.2. Gestión de riesgo de desastres y cambio climático. La Región Lambayeque está expuesta a riesgos de desastres producidos por el Fenómeno El Niño, sequías, terremotos, etc. Las personas más pobres son las más vulnerables ya que a menudo carecen de los medios básicos para poder hacer frente a catástrofes y recuperarse de ellas. Por ello es importante hacer énfasis en la reducción de los riesgos y para ello se requiere la adopción de medidas en el plano regional y local. El cambio climático puede intensificar estos riesgos y por eso es necesario desarrollar medidas para adaptación y mitigación. De otro lado, en la región ha ido en incremento la pérdida de bosques, ya sea por la deforestación debido a causas naturales o porque la tierra de destinó a otros usos. La superficie deforestada anualmente pasó de 91 hectáreas en el 2005 a 889 hectáreas en el 2011. Por ello se debe promover la gestión forestal sostenible para hacer frente al cambio climático.

Objetivos y metas: 1. Instituciones educativas de la región Lambayeque implementan sus planes de gestión de riesgo y planes de contingencia, con enfoque de desarrollo sostenible. / Meta al 2018: 1,560 2. Implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático. / Meta al 2018: 01 3. Implementación de un sistema regional de gestión ambiental (normatividad ambiental, articulación, etc.) / Meta al 2018: 01 4. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, a fin de reducir el impacto de eventos 101

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climáticos: Número de áreas naturales protegidas; meta al 2018: 10; Número de intervenciones de vigilancia y control para garantizar uso sostenible de recursos naturales; meta al 2018: 2; Número de hectáreas reforestadas en las nacientes de las cuencas hidrográficas; metas: 4,000 5. Fortalecer la ciudadanía y la educación ambiental entre los actores de la comunidad educativa, especialmente entre los escolares. / Meta al 2018: 1560 6. Implementación y monitoreo del Plan de Ordenamiento Territorial y la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). / Meta al 2018: 01 7. Promover, preservar y vigilar la salud ambiental de la región. / Meta al 2018: 06 8. Promover parade reducir la vulnerabilidad frente más a la vulnerables, inseguridad alimentarialas de inversiones las poblaciones las zonas rurales y urbanas mediante la promoción y revalorización de productos oriundos de la región y de la agricultura orgánica. / Meta al 2018: 06 9. Promover la elaboración, implementación y ejecución de los planes de gestión de riesgos de desastres a nivel regional y local. / Meta al 2018: 39 10. Promover la implementación de un sistema de alerta temprana ante inundaciones y tsunami, especialmente en los distritos más vulnerables. / Meta al 2018: 8 11. Mejorar la capacidad de observación, entendimiento y predicción del Fenómeno El Niño y La Niña en el contexto del cambio climático (escenarios climáticos) 12. Implementación y monitoreo del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental (evaluación de la calidad ambiental y fiscalización ambiental de actividades económicas), - Meta al 2018: 10

3.3. Seguridad ciudadana. La tiene ciudadana múltiples impactos negativos para el desarrollo humano. Lasinseguridad amenazas ciudadana a la seguridad es resultado de contextos de vulnerabilidad social, económica e institucional, los cuales se traducen en factores de riesgos. En la región Lambayeque a pesar de que la economía ha crecido, la violencia y el delito mantiene niveles altos. Esta situación afecta el bienestar de las personas, limitando su desplazamiento, recreación, etc. Si bien, los gobiernos regionales tienen la tarea central de colaborar con el nivel de gobierno central en materia de seguridad ciudadana, pueden emprender medidas o programas preventivos, así como intervenciones urbanísticas y ambientales que tienen efecto directo sobre la violencia y que en muchos casos su impacto puede ser muy rápido. Estos esfuerzos deben estar dirigidos principalmente a la población de mayor riesgo y deben promover la participación ciudadana. Los medios de comunicación tienen también responsabilidad para transformar las percepciones de la ciudadanía y evitar la estigmatización de los grupos en situación de vulnerabilidad y el sensacionalismo.

Objetivos y metas: 1.- Promover la reducción de los factores de riesgo social que propician comportamientos

y conductas delictivas mediante la promoción de actividades culturales, deportivas y oportunidades de empleo a los/as jóvenes.- N° de actividades culturales públicas dirigidas a niños/as, adolescentes y jóvenes; meta al 2018: 14

2.- Promover la participación de l os ciudadanos, sociedad civil, sector privado y los medios de comunicación para combatir la delincuencia. - N° de delitos registrados 10, 115; meta al 2018: 4,046. 102

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La seguridad ciudadana es una responsabilidad compartida por los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales). También involucra a otros poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos y a la ciudadanía en general, porque no sólo afecta la tranquilidad y seguridad pública, tiene efectos económicos por los sobrecostos para las empresas que operan en un determinado lugar y porque en general afecta la gobernabilidad democrática. Según el estudio Ranking CAD de Seguridad Ciudadana 2010, formulado por Ciudadanos al Día, en base a encuestas sobre la percepción de seguridad tanto en el lugar de residencia como en el de trabajo o estudio, utilizando un índice que va de 0 (muy inseguro) a 500 (muy se tiene como en la zona delseguros. país se registran tresseguro) departamentos en lasresultado que los que ciudadanos se nororiental sienten más Amazonas se ubica en el primer lugar del ranking con 378 puntos; le siguen San Martín (336) y Loreto (329); lamentablemente en situación opuesta se encuentra Lambayeque con 245 puntos, antecedida por Ica (252) y Piura (267). Por su parte, la región Lima ocupa el puesto 6 con 319 puntos. En estas jurisdicciones, el accionar de "bandas" especializadas en extorsiones, asaltos en taxis, robos de viviendas y de vehículos, así como ajustes de cuentas y otras modalidades del crimen, han atemorizado a los pobladores, quienes constantemente exigen a sus autoridades más determinación para enfrentar el delito. Las regiones que más han crecido económicamente y han tenido mayor éxito en la reducción de la pobreza en los últimos años constituyen los territorios donde parece haberse incrementado la inseguridad ciudadana. La falta de seguridad ciudadana afecta notoriamente la calidad de vida y el incremento del índice delictivo ha llevado que algunos empresarios dejen de apostar por Lambayeque y emigren a otras ciudades, donde encuentran protección y seguridad a sus inversiones. Actualmente la Dirección Territorial de la Policía Nacional Perú-II DIRTEPOL con sede en Chiclayo, abarca funcionalmente el ámbito territorial deldel departamento de Lambayeque, además cubre servicios en 41 distritos de seis provincias del departamento de Cajamarca. Analizando la operatividad policial en el año 2009, si bien es cierto que los delitos contra la fe pública y terrorismo han disminuido considerablemente, hay otros delitos que siguen afectando fuertemente a la población: Los delitos contra el patrimonio (5,553 casos), contra la vida, el cuerpo y la salud (1,193 casos), delitos contra la libertad (671 casos), seguridad pública (494), tranquilidad pública (44) y otros delitos (1,433) son los delitos más recurrentes en Lambayeque, sobre un total de 9388 delitos cometidos. Asimismo, analizando la incidencia delictiva y logros cuantitativos podemos apreciar que a pesar que en el año 2009 la policía realizó más operativos que en el año 2008 el número de personas intervenidas fueron casi la misma cantidad en ambos años; en cuanto a bandas desarticuladas el 2009 se desarticularon 94 bandas más que el año 2008, así también, se incautaron más armas de fuego que en el 2008. Actualmente, la seguridad ciudadana sigue enfrentando los desafíos al orden público, político, social y económico generado por el crimen común, el crimen organizado transnacional, la violencia, el temor y la inseguridad. Tanto reformas políticas, legales y judiciales, como policiales y carcelarias, junto a una mayor participación ciudadana y programas destinados a disminuir la pobreza y la inequidad son esenciales para aumentar la seguridad ciudadana y la gobernabilidad democrática de la región y del país.

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4. Derechos Humanos y buen Gobierno en la Región Lambayeque 4.1. Lambayeque y los Derechos Humanos. Tomando como referencia la descripción presentada en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Lambayeque (2011), la evolución histórica de Lambayeque, presenta tres momentos muy marcados: el momento prehispánico, el hispánico y el pos hispánico o independentista. En Cristo, el primer (prehispánico) desde aproximadamente 2 000 años luego antes de losmomento pobladores se dedicabanque a ladata caza, la recolección y la pesca, llegando a la domesticación de las plantas y animales hasta la construcción de ciudades altamente organizadas. En el segundo momento, siglos XVI y XIX, marca un periodo de coloniaje con la llegada de los españoles, marcando un proceso de grande y abrupta transformación que se inicia con la llegada de los chimúes, los incas y en tercer lugar los europeos. El tercer y último momento, inicia con la expulsión de los invasores españoles y llega hasta nuestros días. Destaca por el auge de la industria azucarera, la pesca y en última instancia el comercio y el turismo.

4.2. Situación socio económica de la Región Lambayeque. La proyección poblacional al 2012 llega a 1 229 260 en la región, cuya distribución poblacional por área de ubicación es diferenciada: El 80,7% se ubica en el área urbana. Por provincias, Chiclayo concentra el mayor porcentaje de la población regional, con 68% (836 299), seguido de Lambayeque, 22% (288 141) y después Ferreñafe con 12% (104 820). La agricultura continúa siendo una actividad principal, la que subsiste gracias a las cuencas hidrográficas de los ríos Cascajal, Olmos, Motupe, La Leche, ChancayLambayeque y Zaña. Al 2011, Lambayeque mostraba una baja tasa de desempleo: 3,7% (INEI, 2011). Pero la incidencia de la pobreza llegó al 31,8% en el año 2009, por debajo del índice a nivel nacional (34,8%). Sin embargo, en sus provincias, es Ferreñafe la que muestra la tasa más alta de incidencia de pobreza con 48,6%, por debajo de Lambayeque (42,8%) y de Chiclayo (24,8%). Si bien es cierto, la PEA regional ocupada en el 2009 llegaba al 96%; sólo el 45% estaba adecuadamente ocupada; además que la participación en el mercado laboral de las mujeres respecto a los hombres es menor: 71.8 mujeres inactivas frente a 28.2 hombres inactivos (Gobierno Regional de Lambayeque, 2011). Chiclayo, es la capital departamental de Lambayeque. Es esta provincia la que dinamiza la economía con el comercio y los servicios. Prácticamente, podría sostenerse que Chiclayo surge a partir de las masivas migraciones del campo a la ciudad que se dan en el país a partir de la década de los años 40 del siglo XX. 104

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Sumado al comercio y los servicios, está el turismo. El turismo despega en Lambayeque y particularmente en Chiclayo, con el descubrimiento de una tumba real de la cultura moche, de uno de sus personajes ahora denominado “Señor de Sipán”.

4.3. La problemática educativa en la región de Lambayeque. La comprensión lectora y los logros en el área lógico-matemática, son dos indicadores que nos describen una realidad educativa regional preocupante, obviamente no muy lejana de la realidad nacional. En el año 2009, 26 de cada 100 estudiantes de segundo grado lograban satisfactoriamente comprender lectura de textos; y 15 de de cada 100 matemático; estudiantes del segundo grado lograron suficientemente comprender lecciones lógico en ambos casos es superior a los indicadores obtenidos en el año 2004. Como lo señala el Gobierno Regional de Lambayeque (2011), “Teniendo en cuenta que somos una sociedad regional diversa, plural y multilingüista, hasta ahora no se ha logrado contar con un Diseño Curricular Básico Regular diversificado”. Pero a la fecha, Lambayeque ya cuenta con su Proyecto Educativo Regional (PER), en concordancia al Proyecto Educativo Nacional (PEN). Pero también se trata de mejorar la infraestructura educativa, lo que de alguna manera se ha logrado con la edificación de los llamados colegios emblemáticos por el gobierno nacional. Las autoridades regionales de Lambayeque sostienen que son dos los factores o retos que enfrenta el proceso de mejora de la educación lambayecana: la globalización y la descentralización y reforma del Estado. El primero implica que “las políticas educativas deben basarse en la igualdad de trato y en la distribución equitativa de recursos y servicios” (PER, 2010), en tanto la globalización nos ha permitido entre otras cosa, ver la inequidad en el mundo en todos los aspectos, entre ellos, la educación; de alguna manera, ello explica que en las mediciones estándar sobre calidad educativa, nos ubiquemos como país en los últimos lugares. El segundo factor, la descentralización y la reforma del estado peruano, se constituye en una oportunidad para consolidar y promover la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones políticas, básicamente, las referidas al tema educativo. La apertura de nuevos espacios e instancias de participación, consulta y concertación para la toma de decisiones, tales como los Consejos de Coordinación Regional y Local (CCR, CCL), las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCPLCP), mesas sectoriales y de rendición de cuentas, las audiencias públicas y cabildos, y otros espacios de diálogo generados en el proceso de descentralización y democratización son los que desafían al modelo de gestión centralista y lo llevan hacia un nuevo modelo basado en la participación ciudadana. (PER, 2010, p. 14). La participación ciudadana es un factor que aparece en todo proceso que se relacione con la mejora del servicio educativo.

4.5. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. El gobierno regional de Lambayeque, en el año 2011, aprueba su "Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2011-2021" (PDRC), considerado como: La mejor muestra que la democracia como concepto y ejercicio no se queda sólo en lo 105

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representativo, sino en la participación de todos y todas, con la plena convicción que uniendo voluntades, esfuerzos y propuestas conseguiremos que nuestra democracia sea verdaderamente un sistema de vida participativa. Y como todo plan de largo plazo, este PDRC, expresa una visión de Lambayeque en el 2021. Se ve a Lambayeque: como una sociedad integrada con identidad propia, garantizando desde la perspectiva del ejercicio de derechos e igualdad de oportunidades el acceso a servicios sociales básicos, la consolidación de una gestión pública eficiente además de consolidarse como espacio articulador de la macro región norte del país desde el fortalecimiento sus potencialidades económicas, productivas y comerciales. En cuatro ejes estratégicos se estructura este plan de desarrollo de Lambayeque: 1. Eje Estratégico: Inclusión e Integración Socio Cultural y Acceso a Servicios Sociales Básicos. 2. Eje Estratégico: Competitividad Económico – Productivo e Innovación. 3. Eje Estratégico: Gobernabilidad y Gestión Pública 4. Eje Estratégico: Gestión Territorial y Ambiental El primer eje es que se relaciona directamente con nuestra temática, en tanto la inclusión e integración socio cultural alude a valores como la tolerancia, la equidad y la justicia social porque supone igualdad de oportunidades de desarrollo para todos los lambayecanos, sin discriminación de ningún tipo, lo que se complementa con el acceso a servicios sociales básicos porque son ellos los que sostienen el proceso de mejora de la calidad de vida de las personas. A este eje pertenece la siguiente visión al 2021 de Lambayeque: Las brechas de naturaleza social, económica, cultural, política e institucional se han reducido sustancialmente, logrando mayor equidad entre hombres y mujeres, grupos sociales y población vulnerable, contribuyendo a la reducción de la pobreza total y extrema regional en cincuenta por ciento en relación al año 2009. (p. 149). Entonces observamos dos variables muy importantes y básicas: equidad y reducción de la pobreza. Obviamente, es inconcebible lograr o pretender la equidad social sino luchamos, en paralelo a favor de la reducción de las condiciones de pobreza y extrema pobreza. Sin estas condiciones de tipo económica y social, como son la equidad y la lucha contra la pobreza, no tiene sentido hablar ni promover los derechos humanos. El Plan de Desarrollo Regional Concertado, tiene muy claro la necesidad y urgencia de promover el respeto a los derechos humanos, y las acciones a realizar para lograrlo. Por ejemplo, en su primera política, considera a los derechos humanos como una dimensión importante, fijándose la siguiente política: Garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres adultos, y adultos mayores, personas con discapacidad establecidos en la Constitución del Perú, en los diversos tratados internacionales y en las normas de carácter regional, considerando las condiciones de diversidad cultural, social y geográfica de la región y situaciones de vulnerabilidad. Esta política se viabiliza mediante diversos programas y proyectos, como por ejemplo: Programa de mejora y ampliación de la cobertura educativa regional, Programa de Acceso 106

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a la Identidad, Programa de Igualdad de oportunidades: género, discapacidad, equidad social, inclusión rural, Programa de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con enfoque de género, entre otros. Y los derechos humanos no solo tratan de los derechos de niños y niñas, mujeres y ancianos, conocidos como poblaciones vulnerables, sino, tiene que ver con los derechos de todas las personas. Una segunda política en este eje estratégico, es la siguiente: Impulsar mecanismos de formacióny integral control social de maltrato las familias erradiquen reproducción de patrones prácticasy de discriminación, y la que violencia familiar;lageneren cohesión social, cultura de paz, solidaridad y la vigencia de valores. La familia es un agente que está involucrado directamente en esta tarea de promoción de los derechos humanos; no solo es tarea del estado, o de los organismos no gubernamentales especializados en el tema, sino de la familia como un agente productor, reproductor y defensor de los valores como la vida, la paz, la tolerancia, entre otros. Como lo anota el PDRC de Lambayeque, ello pasa por "Programa de fortalecimiento de la participación ciudadana para la mejor gestión de la vigilancia social en la región" (p. 151).

4.5.1. Equidad social La promoción de la equidad social es otra de las políticas que coadyuvan al logro de la defensa y promoción de los derechos humanos en la región Lambayeque. Es una dimensión tan importante como la promoción de los derechos humanos. La política es la siguiente: 

Promover la eliminación de las discriminaciones de género y el acceso pleno de las mujeres y hombres a los servicios de salud y educativos en todos sus niveles y a las estructuras e instancias de decisión del desarrollo regional y representación política, con énfasis en las áreas urbano periféricas y rurales de la región. (p. 152).

Observamos otra variable igualmente elemental en el logro de hacer de los derechos humanos una práctica social masificada, es el género. La mujer como un miembro de una población vulnerable, amerita un tratamiento especial, al igual que los niños y niñas. Difícilmente lograremos establecer una convivencia social donde reine el respeto a los derechos humanos, si no hacemos nada para luchar contra el maltrato a las mujeres y a los niños y niñas. 

Asegurar el acceso de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema al desarrollo regional y local que les permitan lograr su propio desarrollo, reduciendo progresivamente la dependencia de los programas sociales. (p. 153).

En esta política resalta que la idea es que la población no permanezco sobreviviendo dependiendo de los llamados programas sociales que están enfocados en la lucha frontal contra la pobreza y extrema pobreza; se trata de que cada persona sin discriminación alguna, pueda lograr su desarrollo con autonomía, hasta alcanzar los estándares internacionales de calidad de vida y desarrollo integral. 107

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Lambayeque es una región multicultural, y diversa en términos climáticos y geográficos. Culturalmente expresa una diversidad semejante a la que expresa el país. Padece igualmente los problemas que agobian al país, como es la pobreza, la inequidad, la inseguridad ciudadana, etc. Problemas que dificultan la vigencia del respeto a los derechos humanos, entorpecen el logro de una mejora en la calidad de vida de las personas, perpetúan las condiciones de desigualdad y discriminación haciendo inviable una convivencia humana basada en a la paz, la tolerancia y la vida. Entonces, la intervención no solo involucra al estado, en este caso, al gobierno regional, sino, a la población en su conjunto. La familia es un agente fundamental en este proceso; la escuela, igualmente. Se trata de crear ciudadanía plena, participación ciudadana en la toma de las decisiones políticas. Equidad y derechos humanos son dos variables que van de la mano en ese largo camino de construir una sociedad humana más justa y favorable al logro del desarrollo integral a la que cada persona tiene derecho.

Pregunta de Análisis Lea y explique 1. Realice un análisis de la siguiente lectura: Retroalimentación PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL 2021 a) Una educación centrada en la persona: Postulamos que el desarrollo en la región Lambayeque tiene como centro de preocupación educativa a la persona, ser único e irrepetible en toda su dimensión, desde el inicio hasta la culminación de su ciclo vital, susceptible de ir modificándose en las interacciones con sus semejantes, como parte de una comunidad, con identidad propia y derecho a su plena realización. En ese contexto la educación regional se liga igualmente a una concepción de Desarrollo Humano Sostenible el cual se sustenta prioritariamente en el desarrollo de capacidades internas de los diversos actores sociales y en el que se reconocen las necesidades fundamentales que sienten y expresan las personas, comprometiéndose a atenderlas para procurar elevar su calidad de vida considerando el desarrollo de habilidades para establecer relaciones interpersonales saludables, con respeto, empatía, confianza y aceptación. En el mismo propósito, se alienta una nueva concepción de la niñez asegurando que sea respetada en sus intereses, reconocida en su participación activa en la vida social, afirmando su autonomía y amor propio. b) Una educación acorde a la realidad de Lambayeque:Apostamos por una educación que responda a la realidad regional y local, que fortalezca la identidad lambayecana y que garantice su continua vigencia, pues el proceso cultural producido en la región tiene particularidades significativas. Es así que es indispensable que nuestros niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos reconozcan los procesos de transculturación que Lambayeque afronta (y nuestro país en general) , reflejado en los procesos migratorios de 108

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las regiones de Cajamarca, Piura, Amazonas y San Martín, principalmente, y que como efecto de factores sociales políticos, geográficos se han establecido como grandes grupos poblacionales. La interrelación de las múltiples culturas ha generado un complejo proceso de interculturalidad, lo que nos convierte en ciudadanos con características diversas. Es por ello que ahora esta realidad se presenta como una oportunidad para plasmar nuestras diferencias en un proceso de amplia participación y concertación. El PER fortalece la identidad personal y social con un modelo educativo propio, que rompe los esquemas tradicionalistas adoptados de otras realidades que se han mantenido por generaciones y que de alguna manera han aumentado las brechas de inequidad, limitando la participación crítica y creativa de la población. c) Una educación de calidad para todos : Otra idea fuerza del PER Lambayeque es avanzar hacia el logro de una educación de calidad que establezca objetivos socialmente relevantes, que demuestre eficacia en el logro de sus objetivos y que sean alcanzados por el mayor número de estudiantes, por lo que se trata de una educación que posibilite ayudar diferencialmente a los alumnos de acuerdo a sus requerimientos individuales y su entorno social. Una educación de calidad orientada a mejorar los procesos de aprendizaje en las aulas, priorizando recursos, asegurando un currículo intercultural diversificado con acceso universal al conocimiento y las habilidades necesarias para participar en la sociedad. Calidad en un sentido práctico, que permita a los estudiantes ir aprendiendo a encontrar soluciones, resolver problemas cotidianos y tomar decisiones a lo largo de su vida. Supone establecer un ambiente y relación socio emocional y afectivo que permita a los profesores guiar a los estudiantes en su desarrollo humano. d) Una educación como derecho: El derecho de todas las personas a la educación se encuentra en la Declaración de los Derechos en la Convenciónestablecido de los Derechos del Niño Universal y otros tratados, pactos Humanos, y declaraciones internacionales. Este derecho se considera fundamental puesto que permite el completo ejercicio y disfrute de todos los demás derechos humanos, a la vida, a la salud, a tener un trabajo digno, a expresar sus ideas con libertad; sin embargo la falta de educación cierra las posibilidades de que éstos y otros derechos se cumplan. La Región Lambayeque se suscribe a estos acuerdos, apostando por el acceso a una educación de calidad de todos los pobladores de nuestra región. Sin embargo, nuestra visión va más allá de la promoción de la cobertura educativa. Buscamos que todos los niños y niñas puedan acceder al sistema educativo, permanecer en él y obtener buenos resultados de aprendizaje. La recuperación del aspecto socio afectivo de niños y niñas en el currículo, será el primer paso para que se desarrolle como sujeto de derechos y sujeto activo de aprendizaje, centro de una educación de calidad. 20 También asumimos que los procesos de gestión educativa son herramientas que permiten administrar de la manera más eficiente los procesos educativos que tienen lugar en la escuela, haciendo que la gestión esté centrada fundamentalmente en lo pedagógico, esto es, en el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes. Además, la escuela tiene un rol social muy importante, pues busca convertirse en una institución que revierta la situación de discriminación y exclusión de la que son objeto muchos pobladores, principalmente de zonas rurales y pobres, buscando detener la reproducción de la pobreza, al desarrollar en ellos competencias que los preparen para integrarse con éxito al mundo laboral y productivo con todas las exigencias y desafíos que plantea. Esto ayudará a eliminar las brechas que se generan constantemente entre el ámbito rural y urbano. Finalmente, apostamos por la calidad educativa en cuanto a contenido, por una educación que quiere lograr la construcción de ciudadanos activos, que ejerzan sus derechos y los defiendan, que disfruten de una mejor 109

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calidad de vida como producto de su educación, dignificándolos en su calidad de seres humanos. http://www.cne.gob.pe/images/stories/per/PER_Lambayeque.pdf

Conclusiones Después de haber culminado nuestra quinta semana, que nos sirvió para contextualizar a los derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones: 









La consecuencia el fenómeno migratorio fue el crecimiento acelerado de la población lambayecana que en los períodos inter censales 1961-1972 y 1972-1981 alcanzaron las más altas tasas de crecimiento promedio de 3.8% y 3.2% respectivamente, que en términos absolutos significó pasar bruscamente de 353,657 habitantes en 1961 a 708,820 habitantes en 1981; es decir, en 20 años la población creció más del 100%. Culturalmente la sociedad lambayecana se caracteriza por ser tan diversa, tanto de su gente como de su gran riqueza material e inmaterial, expresado en sus herencias de culturas vivas, arte, tecnología, gastronomía, conocimientos, visiones e identidades locales tradicionales y modernos que a pesar de sus limitaciones hacen que Lambayeque sea el territorio más dinámico y próspero del norte y oriente del país, basado en el potencial humano de herencia ancestral Muchik y Kañariense, criollos o mestizos, migrantes andinos y amazónicos; así como, migrantes extranjeros de herencia africana, asiáticos y europeos. De otro lado, en la región ha ido en incremento la pérdida de bosques, ya sea por la deforestación debido a causas naturalespasó o porque tierra deen destinó usos. La superficie deforestada anualmente de 91 la hectáreas el 2005a aotros 889 hectáreas en el 2011. Por ello se debe promover la gestión forestal sostenible para hacer frente al cambio climático. Actualmente, la seguridad ciudadana sigue enfrentando los desafíos al orden público, político, social y económico generado por el crimen común, el crimen organizado transnacional, la violencia, el temor y la inseguridad. El Plan de Desarrollo Regional Concertado, tiene muy claro la necesidad y urgencia de promover el respeto a los derechos humanos en acciones a realizar para lograrlo, garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres adultos, y adultos mayores, personas con discapacidad establecidos en la Constitución del Perú, en los diversos tratados internacionales y en las normas de carácter regional, considerando las condiciones de diversidad cultural, social y geográfica de la región y situaciones de vulnerabilidad.

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