Derechos Humanos y Derecho Internacional y su relación con el Orden Público

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3.4Derechos 3.4 Derechos Humanos y Derecho Internacional y su relación con el Orden Público: Derechos Humanos, Derecho Internacional y el Orden Público.

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual." "Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar . ”

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano. El Estado tiene la obligación de respetarlos (no interferir con áreas específicas de la vida individual) y de garantizarlos (adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios). La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales. También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren expresamente en su texto (artículo 22). La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela: Derechos de nacionalidad y la ciudadanía. Derechos civiles. Derechos políticos. Derechos sociales y de las familias. Derechos culturales y educativos. Derechos económicos. Derechos de los pueblos indígenas.

Derechos ambientales. Además, la Constitución indica que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen  jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República (Disposiciones Generales del Título III, artículo 23). Pero no basta con que los derechos estén definidos en la Constitución. Lo más importante es que los derechos sean ejercidos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Como esto no sucede automáticamente, la Constitución ha creado el Poder Ciudadano, y dentro de éste a la Defensoría del Pueblo en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Poder Ciudadano ya había sido concebido por Simón Bolívar bajo el nombre de Poder Moral, como está expresado en su proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. Derecho Internacional

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales. El derecho internacional puede dividirse en público y privado.

El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas. El derecho internacional privado , por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario . En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Los derechos internacionales se clasifican en: 











Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra. Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos. No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos. Igualdad soberana de los Estados. Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas, entre otros.

El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras .

En pocas palabras su relación está en que el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La mantención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «orden público» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del «derecho penal». De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena. Bachilleres: Lisbeth González C.I 18.678.809 José Ángel Barrios C.I 15.679.487 Secc 3BN

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