Derechos Humanos-Módulo 1
February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo 1 Derechos Humanos
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Derechos Humanos
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Concepto
Los derechos humanos y libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección.
Características Característica s Los derechos humanos constituyen una clase especial de derechos, los que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano. Estos derechos son inherentes a las naturalezas del hombre, fundamentales, de carácter universal, imprescriptibles, inalienables, inembargables, indivisibles e integrales.
nos referimos universalidad, universalidad , decimos que partes son tales porque son debidosCuando a la persona humana a –alacada uno y a todosen todas –o sea, en le todos los Estados-, pero conforme a la situación histórica, temporal y espacial que rodea a la
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convivencia de de esos hombres en ese ese Estado. La universalidad universalidad se entronca, además, además, con la igualdad de todos los individuos en cualquier tiempo y lugar, pero salvada idéntica conexión del valor valor con las circunsta circunstancias ncias históricas históricas.. Aunque parezc parezca a posiblemente un mal juego de palabras, los “mismos” derechos humanos que se predican como universales, eternos, supertemporales, etc., pueden adquirir, y adquieren, “diversos” y “distintos” modos de plasmación en cada situación histórica, en cada época, en cada lugar, en cada Estado, para cada sociedad, para cada cultura. La inherencia inherencia como característica de los derechos del hombre se da por
nuestra propia naturaleza, lo que quiere signicar que estos derechos no constituyen una concesión graciosa por parte del Estado, sino más bien a lo que ese Estado debe limitarse es a su protección y garantización, a través del Derecho Positivo (derecho escrito), a partir del texto constitucional, y esta característica se da desde el momento mismo de la concepción, según el artículo 4 de la Constitución paraguaya. Son derechos fundamentales fundamentales,, pues los mismos se encuentran consagrados en el texto constitucional, como derechos primeros del ser humano, y su aplicación se debe dar en primer lugar, con primacía jerárquica. La imprescriptibilidad imprescriptibilidad se se da a partir del ejercicio de la acción de protección de estos derechos. Cuando nos referimos a la prescripción prescripci ón de la acción, queremos
signicar que el mero transcurso del tiempo no hace fenecer la posibilidad de accionar en el caso probable de violación a los derechos humanos, y esto se fundamenta en la importancia y jerarquización jerarquizac ión de los mismos. A la hora de analizar analizar el contenido contenido de la inalienabilidad inalienabilidad como como nota característica de los derechos humanos, la primera cuestión que debe ser planteada es qué quiere
decir “inalienable”. “inalienable”. Para ello p puede uede ser co conveniente nveniente ja jarse rse antes qu que e nada en la etimología de la palabra, que se encuentra formada a partir de la partícula negativa in y el adjetivo latino alienus, ajeno; es decir, es inalienable aquello “que no se puede enajenar”. El sentido etimológico del término coincide con el que le ha sido dado en el lenguaje jurídico y, concretamente, en el ámbito del Derecho administrativo, administrat ivo, en el que los términos “inalienable” e “inalienabilidad” gozan de una larga tradición; la inalienabilidad ha constituido tradicionalmente, tradicionalmente, en efecto, una de las notas características de los bienes de dominio público, entendiéndose bajo este concepto que, mientras sigan perteneciendo perteneci endo al dominio público, tales bienes no pueden ser enajenados por la administración. En consonancia con el origen etimológico de la palabra, un derecho será inalienable si no puede ser enajenado. Derechos inalienables serán aquellos sobre los cuales el titular del derecho derecho no puede puede llevar a cabo cabo ese tipo de de actos. Relacionándose Relacionándose esta característica con la de la inembargabilidad inembargabilidad,, que comprende que el alcance que los mismos no pueden ser objeto de medida cautelares que los restrinjan en su ejercicio, es decir no pueden ser objeto de restricción por este hecho cautelar. La integralidad integralidad e e indivisibilidad indivisibilidad,, es una característica que hace a la dignidad del ser humano, en base al principio pro persona, consagrado en el artículo 1 de la Constitución de la República del Paraguay, y permite la consideración de los derechos
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humanos como un todo, sin posibilidad de considerarlos considerarlos como compartimentos compartimentos estancos, pues la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y difusos hacen al respecto de la dignidad de la persona.
Proceso de internalización
La Constitución de la República del Paraguay en sus artículos 137, 141, 142, otorga un rango cuasi constitucional a las normas internacionales de Derechos
Humanos, reriéndose además al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en sus artículos 143 inciso 5) y 145. El artículo 137 dispone en su primer párrafo: “La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y raticados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado...”. enunciado...”. Este artículo estipula tanto la supremacía normativa así como la prelación en el orden jurídico interno paraguayo con relación a la Constitución. Así, se tiene en primer lugar a la Constitución como norma suprema y fundamentadora del orden interno paraguayo, y que prescribe el orden de prelación e importancia en la aplicabilidad del orden jurídico interno; seguida por las normas de carácter internacional internacional que deben cumplir un requisito previo, consistente
en la aprobación y raticación por parte del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo; para luego ser completado por las leyes ordinarias dictadas por el Congreso Nacional y otras disposiciones jurídica de inferior jerarquía. El artículo 141 en concordancia directa con el artículo más arriba transcripto dispone: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de raticación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137”. 137”. Es decir, este artículo, lo que hace es integrar el alcance y sentido del
primer párrafo del artículo artículo 137. Así, sólo se reere a los tratados interna internacionales, cionales, pero estos, deben encontrarse válidamente celebrados, para que puedan ser aplicados y exigidos en el territorio paraguayo, pues de lo contrario serían mera declaración hasta tanto el país disponga su armonización armonización con el orden orden interno nacional. nacional. Explica además además el alcance de la celebración válida para su exigibilidad, exigibilidad, y que consiste en su aprobación como ley por el Congreso, para posteriormente ser depositados o canjeados los
instrumentos de raticación, en las respectivas Secretarías Generales de los Órganos de carácter universal o regional. Podría considerarse como una norma repetitiva en el contexto de la Constitución, pero los Convencionales Constituyentes consideraron
oportuna introducirla introducirla nuevamente, a los efectos de precisar el marco básico del perl de nuestras relaciones internacionales. Es decir, el Paraguay, a los efectos de la aplicabilidad y exigibilidad de cualquier instrumento de naturaleza internacional en territorio nacional, primeramente
debe modicar su naturaleza a una ley de carácter interno, eso es lo que prescribe taxativamente el 141 del texto supremo, de otro modo el mismo estaría sujeto a su aprobación por Ley del Congreso para que pueda ser aplicado.
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Este procedimiento se inicia en la Cámara de Senadores que por mandato constitucional, constituciona l, según el artículo 224 inciso 1), se constituye en una de sus atribuciones exclusivas (artículo 224 inciso 1): “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: 1) iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales; (...)”), (...)”), y por ende es su Cámara de Origen, para luego pasar a la Cámara de Diputados (Cámara Revisora), siguiendo así el procedimiento de formación y sanción de leyes estipulado en el texto
constitucional.l. No se debe olvidar también, que el artículo 202 inciso 9) prescribe cua constituciona cuanto nto sigue: “Son deberes y atribuciones del Congreso: (...) 9) aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo; (...)”. (...)”. Una vez que el texto del instrumento internacional internacional respectivo haya sido transformado t ransformado en
ley de carácter nacional, se deposita el respectivo instrumento de raticación, pasando así a formar parte del orden jurídico interno. El artículo 142 del texto constitucional prescribe: “Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución”. Constitución”.
El procedimiento de la denuncia, es un procedimiento especial que proviene
del Derecho Internacional Público, y que tiene relación directa con el término común
“renuncia” por parte de un Estado al orden que contempla un Tratado internacional suscripto por él, es decir el efecto de esta “denuncia”, sería dejar sin efecto los alcances y obligatoriedad del instrumento internacional de derechos humanos en el territorio paraguayo. Así, el Paraguay, Paraguay, ha estipulado un mecanismo constitucional para el procedimie procedimiento nto de la denuncia, a través del procedimiento de la enmienda constitucional o reforma
parcial, por lo ordenado en el artículo 290. Este procedimiento es de carácter especial, pues no es el procedimiento común de formación y sanción de las leyes, es decir, a
través del Congreso Nacional, sino por el contrario, los Convencionales Constituyentes, creyeron oportuno y necesario, estipular un mecanismo seguro y restrictivo para el procedimiento procedimie nto de denuncia de los instrumentos internacionales internacionales que protegen los derechos humanos; pues luego de un prolongado y vasto de tiempo de violaciones constantes de los derechos fundamentales de los paraguayos, era necesario e imperioso prescribir un mecanismo seguro para lograr que un tratado que proteja los derechos humanos pueda ser dejado sin efecto en el territorio nacional; otorgándole de esta forma a los instrumentos internacionales internacionales de derechos humanos un carácter cuasiconstitucional. cuasiconstitucional. Por este mecanismo, se implementa una doble protección para la denuncia de los tratados internacionales de derechos humanos. En primer lugar, se tiene que el
procedimiento de denuncia puede ser solicitado por el Congreso Nacional (cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras, o por el Poder Ejecutivo, e inclusive
puede ser solicitada por treinta mil electores en petición rmada (dándole así también un espacio constitucional de decisión al poder soberano que recae en nuestro pueblo, por mandato del artículo 2 de la Constitución). Así tres poderes se encuentran inmerso inmersos s en la solicitud de denuncia (Poder Legislativo, Poderde Ejecutivo Soberano o Popular), otorgando un equilibrio lógico en la iniciativa petición,yy Poder no dejando todo el
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poder de decisión en manos manos de uno sólo de ellos. Luego, el texto de la denuncia, en este caso concreto, debe ser aprobado por la Cámara de Origen (que por interpretación analógica debe ser la Cámara de Senadores, pues por principio del artículo 224 inciso 1) de la Constitución, compete a esta Cámara con la naturaleza de atribución exclusiva la consideración de los proyectos de ley relativos a los tratados y acuerdos internacionales, coligiendo también que competería a la misma el tratamiento como Cámara de origen de la denuncia del tratado o acuerdo internacional), por mayoría absoluta, es decir por la mitad más uno del total de los miembros de la Cámara de
origen (23) –Senadores –Senadores,, 45- (esta mayoría absoluta se encuen encuentra tra denida en el artículo 185 del texto supremo en sus primer y segundo párrafos – (...) El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara (...) Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá (...) por mayoría absoluta, el quórum legal (...)-); mismo tratamiento requerirá en la Cámara revisora (Diputados) con la misma mayoría requerida (45) -mitad más uno de los miembros de la antedicha Cámara-. En el caso de no obtener las mayorías requeridas para ambas Cámaras, la denuncia no podrá ser aprobada, y se la rechazará, no pudiendo volver a presentársela dentro del término de un año, de ocurrida esta esta situación. En el caso contrario, es decir, decir, si fuera aprobado el texto de esta denuncia, el mismo deberá ser remitido a la Justicia Electoral
(Tribunal (Tribu nal Superior de Justicia Electoral), para que dentro de un plazo de 180 días (días civiles, continuos), este Tribunal Tribunal convoque a un Referéndum Constitucional. Constituci onal. Esta forma de consulta popular, constituye uno de los mecanismos de la democracia participativa (democracia semidirecta), en donde el pueblo, cuenta con una cuota de participación y decisión en las cuestiones de Estado. Así, el que compete compete a nuestra materia, materia, es el con constitucional; stitucional; este Referéndum Referéndum es es vinculante, es decir su resultado es obligatorio para la aprobación o de la enmienda, en este caso de la denuncia. Se debe mencionar como una norma contradictoria, dentro de nuestro sistema constitucional, el artículo 122 que en su inciso 1), dispone: “No podrán ser objeto de referéndum: 1) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; (...)”. (...)”. Recordemos, que en el procedimiento de la denuncia, se utiliza como parte del mecanismo procedimental, procedimental, el referéndum constitucional, constitucional, sin embargo, el propio texto constitucional dispone en este artículo en forma de norma prohibitiva que no podrán ser objeto de referéndum, precisamente los tratados, convenios o acuerdos internacionales, precisamente lo que constituye el objeto de la denuncia, entrando así en una contradicción contradicción normativa que que debe ser resuelta. resuelta. Por vía de interpretación, interpretación, se
podría colegir que si bien, este artículo se reere a tratados, convenios o acuerdos internacionales, internacion ales, no resulta especíco, por lo que se podría dar la denuncia vía referéndum constitucional de estos instrumentos internacionales, constitucional internacionales, pues tal vez lo que deseo plasmar el Convencional Constituyente, fue que por vía de Referéndum Legislativo y no
reriéndose al Constitucional, no puedan ser objeto del mismo, pero sí por vía de este último, al cual precisamente no se reere el artículo 122 de la Carta Constitucional. El artículo 143 inciso 3), ordena cuando sigue ”La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: (...) 5) la protección internacional de los derechos
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artículo expresamen expresamente te se está reconociendo reconociendo el co concepto ncepto humanos; (...)”. (...)”. Con este artículo básico del Derecho internacional de los derechos humanos, el cual así obtiene alcance al nivel constitucional, es decir, entre unos de los principios rectores en materia de relaciones internacionales para el Paraguay, se encuentra la protección internacional de los derechos humanos, teniendo esta expresión, conexión directa con lo que dispone el artículo 145 de la Constitución en materia del reconocimiento de un orden jurídico supranacional.. Así, el habitante de la República del Paraguay, que no obteniendo la supranacional protección de sus derechos fundamentales a nivel jurídico interno, puede recurrir a la protección internacional internacional de los mismos, por expreso mandato constitucional. El artículo 145, prescribe: “La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo en lo político, político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.”. Congreso.” . Este artículo al precisar la condición de igualdad para la existencia de este orden jurídico supranacional, está garantizando la protección de la personalidad internacional del Paraguay, y además es de una suma importancia, pues es la primera que en un texto constitucionall se reconoce la jurisdicción supranacional. constituciona Con este compromiso el Paraguay, se encuentra obligado constitucionalmente a que los instrumentos internacionales internacionales suscriptos ya no sean meros actos protocolares, más cuando ellos se constituyen en instancias más allá de nuestro orden positivo interno para la defensa de la vida, de la libertad y de otros valores sustantivos que él garantiza a los habitantes de la República en su papel de protector primero.
La persona como sujeto del derecho internacional La de los derechos humanos En general, los tratados de derechos humanos establecen que ninguna de sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidos en mayor medida que la prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquier otro derecho o libertad que pueda estar reconocido en otra norma internacional o interna en vigor, ni a excluir a limitar el efecto que puedan producir las normas consuetudinarias en materia de derechos humanos1.
Conuyen aquí una serie de principios generales del Derecho internacional y de principios propios del Derecho internacional de los derechos humanos que brindan pautas hermenéuticas claras. A la luz del criterio pro persona, que informa todo el Derecho de los derechos humanos, debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e, inversamente, a la norma o a la Pacto Internacional deculo Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana 1 sobre Derechos Humanos, artículo artí 29; convención contra laartículo T Tortura, ortura,5;artículo artícul o 1.l.; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 41; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 5.
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interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes interpretación al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Estas pautas son particularmente importantes cuando en un mismo ámbito coexisten normas normas internacionales internacionales de distinto alcance. Por ejemplo, las disposiciones disposiciones
de los artículos 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 5.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, necesariamente deben ser superadas en el
caso de especie por las normas especícas de la Convención contra la Tortura Tortura de 1984. Coincidentemente con el principio pro persona, la doctrina identicado la interpretación interpretació n teleológica de los instrumentos instrumentos de derechos derechos humanos. En efecto, de
la regla general de interpretación de los tratados, codicada en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que resume armónicamente todos los elementos auténticos de interpretación –lectura de buena fe, conforme el sentido corriente corrien te de los términos en el texto y en el contexto y de acuerdo con su objeto y
n-, se desprende como prioritario priori tario en el caso de los derechos la consideraci consideración ón del objeto y n de las normas en esta materia. La práctica y la jurispruden jurisprudencia cia internacionales que ponen de maniesto las especiales características de los derechos humanos ha servido de fundamento a esta posición. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 31.1., conduce a adoptar la interpretación que mejor se adecue a los requerimientos de la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. Si recordamos además que le interés jurídico tutelado por esos instrumentos no es, al menos directamente, el de los Estados parte, sino del ser humano, nos encontramos con un tendencia a aplicar los tratados en el sentido en que mejor garanticen la protección integral de las eventuales víctimas de violaciones violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a la interpretación y aplicación de las disposiciones convencionales una dinámica de expansión permanente.
Asimismo, la aplicación aplicación de las normas normas de derechos humanos humanos debe hacerse hacerse a la luz del principio de no discriminación, el que, a la vez que un derecho en sí mismo, es una condición de ejercicio ejercicio de todos los derechos protegidos. En efecto, la noción misma de derechos humanos comporta las nociones de igualdad y, como corolario, la de no discriminación. Se fundamenta en la soberanía de los Estados y argumenta que el Derecho internacional remite al Derecho interno la determinación de los órganos y los procedimientos de los cuales depende la formación y expresión de la voluntad de un Estado de obligarse por un tratado. De esta forma, los acuerdos internacionales no podrían válidamente nacer sin haber observado las reglas de Derecho interno. En la actualidad sin embargo, compete a cada sistema constitucional, la solución
de los conictos que puedan presentarse el Derecho y el respecto: Derecho interno, dependiendo así de su legislaciónentre interna. Vanossi,internacional expresa a este
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“que la tan ansiada supremacía de un derecho internacional sobre los variados
órdenes nacionales, nacionales, solamente se ha concretado con perles nítidos en los regímenes de integración que se encuentran en la etapa de la supranacionalidad y del derecho comunitario.. Pero sus alcances comunitario alcances distan de ser universales, universales, ya que aún este p proceso roceso está ubicado a nivel regional y únicamente en un sector del Continente europeo con profundidad relativa. relativa. La solución varía según las determinaciones determinaciones con constitucionales stitucionales de cada Estado que le reconoce un cierto rango al derecho internacional, en lo que se reere al plano de su valor interno.”2.
Categorías La clasicación de los derechos humanos, se da por categorías, conforme la naturaleza jurídica de los mismos. Los derechos civiles que también se rotularon como derechos individuales, como del individuo. individuo. Así, el derecho a la vida, la liber libertad tad de profesar el culto, el de la libe libertad rtad personal, el de la locomoción, el de expresarse libremente, las garantías del debido proceso legal, legal, el de peticionar, peticionar, entre entre otros, etc.. Al lado de los derechos civiles se insertan los derechos derechos políticos, políticos, cuya expresión básica fue el derecho de sufragio, restringido al comienzo, pero con aperturas posteriores que desembocan desembocan en el sufragio sufragio universal y e en n el femenino. Ahora, los derechos derechos políticos absorben con más amplitud todas las formas de participación política –tanto
las formales como las llamadas semidirectas, entre las que guran el referéndum, el plebiscito, la revocatoria, etc.-, como las informales –diálogo político y comunicación entre los gobernantes y los gobernados para que los primeros ausculten opiniones, disensos, críticas, petitorios de los segundos-. Y también irrumpe en la escena el papel de los partidos políticos. Pero a medida en que otras valoraciones nuevas entran a los conjuntos culturales cultura les de las distintas sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria. ampliatoria. Esos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero
se añaden otros. Y así ocurre en América Latina con la Constitución de Méjico de 1917, seguida de la alemana de Weimar en 1919. Los nuevos derechos serán los derechos sociales y económicos; estamos en la primera postguerra del siglo XX, se sumarán luego los derechos culturales. Estos agregados vienen urgidos por la pretensión de los hombres de mejorar sus condiciones de vida en el campo de lo social, de lo económico, económic o, de lo cultural. Los der derechos echos del hombre tienen que cumplir una función social; no dejan de ser individuales, pero el individuo que es su titular tiene que ejercerlos con un sentido social, con una función social; así, el derecho de propiedad tendrá que acomodarse y reajustarse a exigencias sociales de bienestar social, podrá sufrir limitaciones, tendrá una función social. A los partidos Jorge Reinaldo A. Vanossi, Régimen constitucional de los tratados, Buenos Aires, 2 Argentina. Edit. El Coloquio, 1969. P. 22.
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políticos se les agregarán agregarán los sindica sindicatos tos en puja con los empresarios empresarios y patrones. Los derechos sociales y económicos recibirán enunciados a veces muy extensos (derecho a un salario justo, al descanso diario y semanal, a las vacaciones anuales, a la vivienda, a prestaciones de salud y de seguridad social, a la educación, derecho de huelga y de contratación colectiva, derecho a la asociación gremial y profesional, profesional, etc.). Los derechos sociales y económicos y, en general, las transformaciones que dan nuevo rostro al constitucionalismo constituciona lismo clásico, son propias del llamado constitucional constitucionalismo ismo social . Aparecen luego los derechos llamados llamados derecho al desarrollo, derecho a la paz, derechos a la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, derecho a comunicarse, etc.
Antecedentes: Los fueros españoles. La Carta Antecedentes: Magna Inglesa. El Acta de Hábeas Corpus. Derecho de Resistencia a la opresión. El Bill of Rights del Buen Pueblo de Virginia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
http://andaluciacarlista.com/
Los fueros españoles antecedieron a las primeras declaraciones de derechos, y forman parte del derecho español en materia de protección de los derechos individuales. Los mismos tuvieron un mayor alcance que los documentos ingleses pues protegieron no sólo a los integrantes de las comarcas sino también a moros, judíos y gitanos, presentando ya así un sesgo antidiscriminatorio, sumamente destacable para su época
de aparición –siglos XI, XII y XIII-.
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Las primeras declaraciones de derechos tienen como fuentes de inspiración
tanto las vertientes del pensamien pensamiento to losóco como jurídico. Como concepto previo y de orden general podemos aceptar el principio de que la universalización de los derechos humanos, es decir, el concepto de que todos los seres humanos tienen derechos que merecen reconocimiento, es relativamente moderno. Los griegos no reconocieron a los individuos un ámbito de derechos reservados e
inalienables inalienab les y “exentos d de e la autoridad autoridad de los magi magistrados”. strados”. Instituciones com como o el ostracismo, la esclavitud3 o la eliminación de los recién nacidos que tuvieran defectos físicos son testimonio de una visión atenuada de la sacralidad de la persona humana. El Derecho no se concebía como un sistema de garantías para el pleno desarrollo de la persona. Aquellos eran inherentes a la calidad de ciudadanos y su plenitud estaba enlazada al ejercicio de los derechos cívicos. Esta participación en la actividad pública y de gobierno, obligaba a los ciudadanos a una disciplina que –al menos en teoríadebía traducirse en las costumbres. costumbres. Los ciudadanos ciudadanos debían considerarse considerarse libres por el privilegio que constituía poder participar en la formación de la voluntad de la ciudad. El Cristianismo fue desarrollando una teoría coherente acerca de la resistencia a la opresión y aceptó diversas gradaciones y manifestaciones cuyo arco iba desde la forma pasiva, como desobediencia a una regla injusta, hasta formas activas como la insurrección.. Estos problemas fueron estudiados insurrección estudiados con extensión durante el Renacimiento por el jesuita Juan de Mariana, quien fundamentó la teoría de que la soberanía pertenece al pueblo y realizó una defensa teórica del tiranicidio que contribuyó a nutrir
las prevenciones de los monarcas enemigos de la Compañía. Nuestra Constitución en el artículo 138 reconoce el derecho de resistencia a la opresión, otorgándole un rango constitucional, constituciona l, como ejercicio de la soberanía por parte de la ciudadanía. En las declaraciones hay una idea central: la conservación de los derechos
naturales es el n de toda asociación política. Esto se encadena con la máxima que acuña Jean Jacques Rousseau: “Cada uno tiene derecho a concurrir a la formación de la voluntad general de tal modo que cada uno obedece sino a sí mismo.”. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Ciudadan o resume el contenido
de las declaraciones posteriores que preceden a las Constituciones de 1793 y 1795 y es a la que se reere la Constitución vigente de 1859 que dice: “El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía
nacional tal como fueron denidos por la declaración de 1789, conrmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946”. Como es sabido, pocos días después de la toma de la Bastilla, la Asamblea Constituyente decidió el 27 de julio trabajar en una Declaración de Derechos, y el 4 3 Es conocido el pensamiento de Aristóteles (Política, I, 2) para quien el esclavo es una “propiedad animada”. animada”. “Desde el nacimiento unos seres están destinados a ser regidos y otros a regir. regir. Considerado desde el punto de vista de la naturaleza, el esclavo es al amo lo que el cuerpo es al alma (...) Todos aquellos cuyo rendimiento es el uso del cuerpo y esto es lo mejor que pueden aportar, son esclavos por naturaleza y para ellos es mejor estar sometidos a esta clase de imperio...”.
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de agosto estableció que la Declaración aquélla precedería a la Constitución y sería sancionada con urgencia. Formó una Comisión de cinco miembros que se encargaría de revisar los distintos proyectos. proyect os. El 18 de agosto la Comisión optó por tomar como base los proyectos presentados por Lafayette y Sieyés 4 y el 26 ordenó publicarla sin más dilaciones.
La Declaración de 1789 –que aún hoy los franceses denominan la Gran Declaración- fue redactada con pretensiones de universalidad y reeja las ideas losócas del siglo XIX, en especial las de Locke, Voltaire y Rousseau. El mayor número de artículos artículos está dedicado dedicado a las libertades. libertades. La Declaración Declaración precisa dos categorías de derechos: los derechos del hombre (en la terminología actual
derechos individuales) y los derechos de la Nación (en la terminología actual derechos políticos). Estos últimos importan la idea de la soberanía popula popular: r: la prerrogativa de emitir las leyes, organizar la seguridad pública, establecer los impuestos, estar representado en los organismos legislativos, solicitar a los funcionarios rendición de cuentas (lo que
implica el n de la irresponsabilidad, típica del absolutismo) y el control mediante la división de poderes. Dentro del marco histórico se debe señalar dos aspectos de la Declaración; los
derechos que conrma y los abusos que condena. Constituyó un instrumento contra el antiguo régimen y por lo tanto sus padres trataron de obtener los medios para abolir el andamiaje institucional propio del régimen. En primer lugar, el propio fundamento del absolutismo. Francia no sería más propiedad del Rey, Rey, pertenecía al cuerpo social como un todo. Pero acá la burguesía triunfante decidió recurrir a un juego racional. Descartó la idea concreta de la soberanía del pueblo y la sustituyó por una abstracción; la soberanía
de la Nación. Más allá de los logros inmediatos, la Declaración ubicó los hitos de la sociedad futura. Implicó el sufragio universal (aún cuando éste se impuso medio siglo después), la abolición de la esclavitud y –al menos en teoría- el sistema democrático y
el acceso a los cargos públicos para todos los ciudadanos. No es exagerado decir que por su carácter universal constituyó el “credo de la nueva era” y el antecedente de las declaraciones declaracion es que se emitieron en todo Occidente. La Declaración de Derechos de Virginia, enuncia que todos los hombres son por naturaleza igualmente igualmen te libres, y poseen derechos innatos de lo que no pueden despojarse mediante contrato.
La Declaración de Independencia de 1776 proclama las bases de los derechos del hombre, en este sentido:
4 El abate Manuel Sieyés había publicado en los últimos meses de 1788, un trabajo bajo el título Qu’est-ce que le Tires État que tuvo notable inluencia en la Convención. Disfrutaba por entonces de un marcado prestigio al punto que Mirabeau lo caliicaba como “mi maestro”. maestro”. Más tarde elaboró el proyecto de Constitución Constit ución de 1795 y los documentos fundamentales fundamental es pro Napoleón como antecedentes de la Constitución de 1799.
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Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes; independien tes;
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Todo poder está investido en el pueblo y por tanto, de él deriva y los magistrados son sus depositarios y siervos, y en todo tiempo por ello responsable;
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El gobierno es o debe ser instituido para el común benecio, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad;
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Nadie tiene privilegios exclusivos ni los cargos o servicios públicos son hereditarios;
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Los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado deberán ser separados y distintos del Judicial y, para garantía contra la opresión, los miembros de los dos primeros tendrían que tener una investidura temporaria y los cargos ocupados por elecciones frecuentes, ciertas y regulares;
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Las elecciones de los representantes del pueblo deben ser libres;
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Es ilegítima toda suspensión o ejecución de la Ley sin consentimiento de los representantes del pueblo;
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Asegurado el derecho de defensa en los procesos criminales, el juzgamiento rápido por jueces imparciales, y que nadie sea privado de sus libertades, excepto por la Ley de su tierra y el juzgamiento por sus pares;
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Prohibición de anzas y multas excesivas, y de aplicación de castigos crueles y extraordinarios; extraordinarios;
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Prohibición de orden de captura o detención general, sin especicación exacta y prueba del delito;
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La libertad de prensa es uno de los baluartes de las libertades públicas;
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Que las milicias bien reguladas, compuestas de elementos del pueblo, con prácticas militares, constituye la defensa propia, natural y segura de un Estado libre; que los ejércitos permanentes en tiempo de paz, deben ser evitados, como peligrosos para las libertades; y que en todo caso, el militar debe quedar bajo rigurosa subordinación al poder civil y por el gobernado;
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Todos los hombres tiene igual derecho al ejercicio de la religión de acuerdo con los dictámenes de su conciencia.
La Revolución Americana, Americana, cronológicamente anterior a la Francesa, ha marcado en común con ésta origen delingl constitucionalismo constituc moderno. La Revolución Americana pone pone en el evi evidencia denciainmediato su l liación iación inglesa esa queionalismo se p percibe ercibe por e ell sentido pr práctico, áctico, por las soluciones empíricas, por la rearmación de libertades tradicionales adquiridas y vividas a lo largo de la historia y, también, por su teísmo derivado de la base religiosa (sobre todo puritana) de las colonias emancipadas.
www.sololistas.net
La Revolución Francesa, al contrario, cree romper violentamente con el régimen
antiguo y crear uno nuevo como tipo ideal universalmente válido. La inuencia de las ideologías del siglo XVIII es notoria en ella, que se lanza en pos de la ilusión por el sistema apolítico modelo, ávida de progreso y de racionalismo. racionalismo. En la Revolución Francesa se advierte un crudo individualismo . O sea, una exaltación del hombre sin funciones sociales, sin arraigo en grupos sociales, sin referencia a su familia, a su medio de trabajo o a su profesión, a las comunidades menores en que actúa, etc. Es un hombre solo frente al Estado, sin intermediarios; intermediarios; un hombre absoluto en el doble sentido del vocablo, absoluto en cuanto nada ni nadie prevalece sobre él, y absoluto en cuanto ab-suelto o desligado de todo vínculo vínculo social. social. Es el ciudadano como tipo abstracto.
tejiendoelmundo.wordpress.com
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Abog. Elodia Almirón
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue aprobada el
27 de agosto de 1789, integrada por 17 artículos y un preámbulo que la coloca bajo los auspicios del Ser Supremo, representado en una alegoría por un triángulo en cuyo centro está el ojo del Ser Supremo. El Preámbulo de la Declaración, considera que “La ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos” y la resolución de exponer e un declaración; “los derechos naturales inalienables y sagrados del hombre. Esos derechos naturales,
también se hallan consignados en el art. 2 de la Declaración, señalánd señalándose ose que n de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles imprescriptibles
del hombre. No se puede negar al espíritu de la época, e incluso a los antecedentes norteameric anos que se tuvieron en cuenta. Los derechos naturales también se hallan norteamericanos en el concepto de la libertad, aclarándose que el límite en el ejercicio de los derechos naturales está en los derechos d los demás miembros de la sociedad. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por
los constituyentes del nuevo poder, conguraba un nuevo marco de esperanza para todos los hombres por su carácter universal, humanista y apologético de la iniciativa individual y la libertad personal. El valor de la Declaración es principalmente principalmente teórico. Las concreciones concreciones prácticas en Francia revolucionaria estuvieron en cambio, signadas por un pragmatismo demagógico en algunos casos y oportunista en otros, pese a la grandilocuentes grandilocuent es
postulados vertidos en el maniesto, los constituyentes no vacilaron en sostener la suspensión de los mismos derechos naturales del hombre para asegurar la salud pública (el bien general); la declaración de la libertad personal de los individuos no les impidió mantener la esclavitud y la trata de negros para contar con el apoyo de los dueños de
las grandes plantaciones, los armadores y los renadores de azúcar; la equiparación de los derechos civiles y de los hombres de color no fue impedimento para someterlos luego a la decisión de los colonos colonos blancos; negaron la libertad de cultos cultos a los disidentes, ligando el acceso al sufragio y a la función pública a pautas económicos, excluyendo a
los ciudadanos que no abonaban una contribución jada por el poder público. La Declaración tiene una clarísima inspiración iusnaturalista, fundamentalmente rousseauwiana. rousseauwi ana. Los contribuyentes contribuyentes declaman expresamente los derechos derechos naturales, naturales, inalienables y sagrados del hombre, incursionando francamente en la concepción liberal anglosajona de las libertades públicas.
En los artículos 1 al 6 se expresa que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a derechos, determinando la igualdad ente la ley, limitando toda distinción social a causas de utilidad común solamente. El artículo 2 consagra la conservación de los derechos naturales del hombre que son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión como el objeto de toda asociación política.
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El principio de la soberanía popular, cción desarrollada por Rousseau, se sienta en el artículo 30. En los artículos 4 y 5 se establece el principio de legalidad como único limitante del ejercicio la libertad arbitrario quede aparece en el individual, artículo 7. en relación con la protección contra el arresto El artículo 8 alude al principio penal “nulla pena sine lege” y en el 9 la presunción de inocencia de todo proceso.
La libertad de opinión, aún la religiosa, se enuncia en el artículo 10, reriéndose el 11 a la libertad de expresión. Los artículos 12 y 13 consagran el sometimiento a la fuerza pública, instituida
en benecio de todos, que debía ser sostenida por contribución equitativa de todos los habitantes.
En el artículo 14 se reconoce el derecho del pueblo a aprobar y scalizar el empleo del producido de los impuestos. El artículo 15 estipula la obligación de todos los agentes públicos a rendir cuentas
de sus funciones. El artículo 16 consagra la separación de poderes, mientras que el 17 eleva a la categoría de derecho inviolable y sagrado sagrad o al de propiedad, limitado únicamente únicament e por causa de utilidad pública legalmente comprobada con previa indemnización justa. La técnica jurídica no fue la mejor, pero considerando sus principios, el modo y el
ambiente en que fue promulgada, no pudo ser mejor e incluso no diere en sus aciertos y errores con la técnica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas de 1948, que para compatibilizar los dos sistemas políticos en que se hallaba dividido el mundo, es más lo que omite o arma veladamente, que lo que ordena terminantemente, siempre en comparación con la Declaración Francesa de 1789. En la Declaración, la libertad de cada uno se halla condicionado por la libertad de los demás y limitada sólo por la ley. El principio de legalidad, ya se encontraba en ciernes en la doctrina de la época
y en la losofía de la Ilustración. Ilustración. La Ley es, pues, la que ord ordena ena como expresi expresión ón de la voluntad general, y con un contendió igualitario igualitari o que elimina la impunidad. Al suprimirse los derechos feudales se derrumbó la desigualdad ante la ley, y por tal motivo, ese fue el síntoma más claro del cambio de la atmósfera de los derechos humanos.
Otra de las consecuencias de la Declaración de 1789, se evidencia en el concepto de la igualdad, que en relación con la propiedad, provoca sus primeras interferencias,
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pero no las únicas. En primer lugar, el efecto de promoción de la igualdad que desempeñó la Revolución Francesa, no se conformó con establecerla o instalarla en Francia, sino que se dispuso dispuso a exportarla a toda toda Europa. Hasta tal punto llegó llegó este criterio, que que
Napoleón, emperador de Francia llevaba en su cabeza la escarapela tricolor, con la igualdad como programa. Sin embargo, ese principio de igualdad, no se extendía a las mujeres, a los
negros, a los indios y a todos los marginados de nes del siglo XVIII.
Primeras Constituciones que garantiza garantizan n derechos sociales Los primeros textos constitucionales constitucionales que consagraron derechos sociales, fueron
la Constitución mejicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919. Estos textos constitucionales constituciona les son los primeros en referirse a derechos sociales tales como el derecho al trabajo, el el de derecho a la agraria. salud, el derecho a la educación, y otro insoslayable de mencionar la reforma
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