Derechos Humanos - Funcion Policial

March 26, 2018 | Author: Jerson Pedraza Vargas | Category: Human Rights, Police, State (Polity), Rights, Dignity
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funcion policial (monografia)...

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CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU

Curso

POLICIA NACIONAL DEL PERU :

Tema

:

Docente

:

Alumno

:

Año 2016

PRESENTACIÓN

En lo presente trabajo les damos a conocer a los interesados en la lectura que es y cuáles son los derechos humanos las cuales son aplicadas a la función policial, para ello damos conceptos breves y explicativos en cuál es la consistencia

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo describe metodológicamente la relación tácita de la Institución Policial con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, frase de "cliché" muy común en la referencia policial y que está aún muy lejana de ser una filosofía de acción, pues los Derechos Humanos son precisamente eso acción y no estudio doctrinario. Así nos ha permitido analizar la problemática, y evaluación de las principales violaciones de Derechos Humanos, dentro del contexto del orden público y de la conducción de investigaciones policiales, las informaciones son referenciales del conocimiento público del accionar policial diario, apreciado en medios de comunicación, en el propio conocimiento que manejamos internamente de nuestra Institución

y

en

la

apreciación

de

cómo

están

cambiando

los procedimientos policiales en cuanto a la realidad de nuestra sociedad.

DEDICATORIA A mis docentes y personas que me

brindan

incondicional.

su

apoyo

INDICE LOS DERECHOS HUMANOS................................................................................. 7 Los Derechos Humanos En Las Facultades Básicas De Aplicación De La Ley.........7 Facultades Básicas De La Policía Para La Aplicación De La Ley.............................8 CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS........................................................................9 1.

Universales.............................................................................................................. 10

2.

Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios......................................10

3.

Su ejercicio no es absoluto........................................................................................10

4.

Irrenunciables, inalienables e intransferibles, no plebiscitables:.....................................11

5.

Inviolables................................................................................................................ 11

6.

Exigibles..................................................................................................................11

7.

Protegidos internacionalmente..................................................................................12 1.

Principio pro persona:.............................................................................. 12

2.

Principio de progresividad:........................................................................13

3.

Principio de indisponibilidad:.....................................................................13

4.

Principio de interdependencia....................................................................13

5.

Principio de inderogabilidad......................................................................13

6.

Principio de irrevocabilidad.......................................................................13

7.

Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana................14

8.

Principio de no discriminación e igualdad....................................................14

Sujetos de derechos humanos: Las obligaciones de los Estados..........................14 Derechos humanos y policía en una sociedad democrática..................................16 Nuevas Tendencias de los Derechos Humanos....................................................17 Sistemas De Protección De Los Derechos Humanos............................................18 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ 19

LOS DERECHOS HUMANOS

Existen diversas definiciones de Derechos Humanos, definiciones que inclusive son discrepantes, pero que en sí establecen que constituye la defensa básica de la persona como tal, una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada y transcrita en los diversos tratados sobre derechos humanos, es la que propone Pérez Luño, quien entiende

que

los

Derechos

Humanos

son: "un

conjunto

de

facultades

e instituciones, que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional". Estos derechos no requieren estar reconocidos expresamente por la legislación interna de un Estado para que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas; además aun cuando el Estado mismo no sea parte de los Pactos y Declaraciones que confieren dichos derechos, la comunidad Internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio juris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria práctica más allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente positivizados, por tanto debemos entender que no es necesario que un país reconozca explícitamente y positivamente un derecho, pues éste es reconocido internacionalmente y la aceptación del Estado es de hecho, por lo cual no puede alegar la restricción de su ejercicio por ausencia de norma nacional.

Los Derechos Humanos En Las Facultades Básicas De Aplicación De La Ley

DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

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Una de las principales actividades de toda institución de policía en el mundo es la aplicación

de

la ley,

por

tal

motivo

los

ordenamientos

jurídicos

establecen funciones y atribuciones especiales a los funcionarios que conforman las instituciones de policía, permitiéndoles la restricción de derechos y libertades, al amparo del interés público y de alcanzar la óptima convivencia social, basado en el logro del bien común, dentro de un marco de confianza y tranquilidad generado por la regulación adecuada de las relaciones entre las personas, la comunidad y el Estado. Todas estas actividades deben tener como base la proporcionalidad, la legalidad y la necesidad de su ejecución, es decir deben tener razón jurídica contemplada en alguna norma o reglamento, debe guardar proporción de su magnitud con el desarrollo de alguna acción de control y su empleo debe ser estrictamente necesario, dicho en otras palabras debe respetar los derechos fundamentales de las personas comprometidas en la acción. Los derechos fundamentales que son reconocidos en la normatividad nacional e internacional guardan relación con los preceptos de igualdad, dignidad y libertad que toda persona por el hecho de serla goza. El haber encomendado la misión de garantizar la seguridad y convivencia social, haber otorgado facultades de restricción de libertades y derechos no implica que esta función sea arbitraria o abusiva, pues la sociedad y sus componentes exige y debe exigir que aun el infractor más despiadado sea protegido en cuanto al trato justo, decoroso y digno que su condición humana le otorga como derecho fundamental

Facultades Básicas De La Policía Para La Aplicación De La Ley

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La Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su finalidad fundamental y su misión específica, tiene las siguientes facultades genéricas de acción:

1.

Mantenimiento del Orden Público, para garantizar la tranquilidad ciudadana asegurando un clima de paz necesario para el desarrollo de la convivencia social,

en

caso

de

que

este

sea

alterado

se

deberá

aplicar principios básicos del respeto al derecho de las personas a reunirse pacíficamente y sin armas, a expresarse libremente, a transitar libremente, etc. 2.

Arresto y Detención: estas facultades inherentes a al función policial, deben ser consideradas en su contexto básico como excepción de la regla, la libertad es primero excepcionalmente se arresta o se detiene ante la infracción a las leyes.

3.

Entrevistas e Interrogatorios: Durante el desarrollo del accionar policial se realizan las indagaciones las entrevistas e interrogatorios, los cuales deben ser realizados en forma profesional y siempre manteniendo el principio que el entrevistado o interrogado puede cambiar su versión en cualquier momento.

4.

Investigaciones: Las investigaciones constituyen un campo de acción de la policía que permite demasiada discrecionalidad, por lo que es necesario inculcar en el personal policial la ética y el cultivo de los valores, solo así aseguraremos conductas acordes con la necesidad de justicia.

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5.

Uso de la fuerza y armas de fuego: la atribución más delicada que puede recibir una institución es ser titular del uso de la fuerza y las armas de fuego, su empleo inadecuado causa mala imagen en la comunidad y su empleo en exceso o arbitrariamente constituye la causa de violaciones a los Derechos Humanos principalmente la vida y la integridad.

CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos en general. De acuerdo a sus características propias, los derechos humanos son:

1. Universales

Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Esto no implica no respetar la diversidad cultural. Por el contrario, siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

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no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos.

2. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios

La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.).

3. Su ejercicio no es absoluto

El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante. Este punto debe ser siempre analizado con mucha atención, ya que, por una parte, el ejercicio de algunos derechos humanos nunca puede ser objeto de restricción o limitación (como es el caso del derecho a la integridad personal, entre otros), a la DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

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vez que, por otra parte, la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviación de poder por parte del Estado.

4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles, no plebiscitables:

Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. Como se señaló en el numeral anterior, en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Asimismo, después que un Estado ha asumido compromisos internacionales reconociendo determinados

derechos

humanos,

éstos

no

pueden

ser

desconocidos

internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum.

5. Inviolables

Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias a éstos, así como tampoco las políticas que se implementen tampoco.

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6. Exigibles

El principio de exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. Esta característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría con no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir al Estado de su respeto y cumplimiento.

7. Protegidos internacionalmente

La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. No es posible argumentar violación de la soberanía cuando los organismos internacionales competentes intervienen para requerir que una violación a los derechos humanos sea investigada y las víctimas debidamente reparadas. De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos:

De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos:

1. Principio pro persona:

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“en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria...”11. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.

2. Principio de progresividad:

ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.

3. Principio de indisponibilidad:

la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales. 4. Principio de

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universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.

4. Principio de interdependencia

los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.

5. Principio de inderogabilidad

los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.

6. Principio de irrevocabilidad

una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.

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7. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana

Implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.

8. Principio de no discriminación e igualdad

El Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.

Sujetos de derechos humanos: Las obligaciones de los Estados

Los sujetos de una relación jurídica son aquellas personas físicas o jurídicas, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. En la relación jurídica, que vincula a dos sujetos, uno es el titular del derecho o “sujeto activo” y el otro, con obligaciones correlativas a ese derecho, es el denominado “sujeto pasivo”.

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Con relación a los derechos humanos, y específicamente en la relación jurídica entre seres, hombres y mujeres y Estado, también se puede hablar de un sujeto activo y de un sujeto pasivo. El sujeto activo de derechos humanos es la persona o grupos de personas que gozan de la titularidad de un derecho respecto del cual se reclama la tutela y garantía. El sujeto pasivo de derechos humanos es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho concreto de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar, proteger o garantizar el derecho en cuestión. Por

lo tanto, todo Estado y sus instituciones (organismos de gobierno, cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, organismos penitenciarios, etc.) son sujetos pasivos de derechos humanos, en tanto tienen el deber de reconocerlos y tutelarlos.

El respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos es ante todo responsabilidad del Estado. Esta tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. Esto implica, como se desarrollará más adelante, que la violación de los derechos humanos se define por el agente perpetrador del hecho violatorio. Este puede ser el Estado directamente, o un particular bajo su aquiescencia.

Lo último sucede cuando el Estado debió haber previsto razonablemente la violación y, en consecuencia, haber tomado las medidas operativas eficaces para evitarla. Por otra parte, también el Estado incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida diligencia a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas de los actos violatorios.

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Los límites o restricciones al ejercicio de los derechos humanos en un Estado Democrático de Derecho. Los estándares internacionales El ejercicio de los derechos humanos puede ser sometido a restricciones o limitaciones, conforme a las necesidades de una sociedad democrática, pero siempre dentro de los estándares que establecen las normas y los principios internacionales. Es importante destacar que el derecho humano sustantivo no puede limitarse ni regularse en forma restrictiva: solamente su goce o ejercicio, y siempre con el objetivo de garantizar el ejercicio de esos mismos u otros derechos humanos a otras personas. Esta limitación o restricción del ejercicio de derechos humanos solamente procede por medio de la ley, como expresión de la voluntad soberana, abstracta y general.

Derechos humanos y policía en una sociedad democrática

El Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el cual se subordina el poder al derecho y se respetan los derechos humanos para todas las personas por igual. El Estado de Derecho implica básicamente:

1. El imperio de la ley para gobernantes y gobernados. 2. El control judicial de los actos de gobierno. 3. El respeto absoluto por la igualdad de todas las personas bajo jurisdicción del Estado.

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4. La elección de los gobernantes a través del voto popular. 5. La división de poderes. 6. La responsabilidad de los gobernantes. 7. El pluralismo político.

El marco legal de este sistema es la Constitución, que es la ley suprema y es el instrumento jurídico que debe expresar los principios fundamentales del Estado de Derecho enumerados anteriormente, y debe imponer los límites del poder político. Por todo lo señalado, el Estado de Derecho y la democracia son los dos pilares fundamentales de la vigencia de los derechos humanos, por lo que estos tres conceptos son indisolubles e interdependientes. La democracia, que promueve la participación igualitaria de todas las personas y el Estado de Derecho, garantizan a los hombres y mujeres bajo jurisdicción estatal que sus derechos serán respetados y tutelados. Tanto las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), como la Unión Europea (UE), han tomado a los derechos humanos y a la democracia como aspectos centrales de sus fines y organización, fomentando su vigencia y afianzamiento en todos los países del mundo. La Policía cumple en la sociedad democrática una labor insustituible, y la misma constituye una institución fundamental para la vigencia del estado de Derecho.

Conforme a los Principios básicos para el uso de la fuerza y armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobados por las Naciones Unidas, la labor de las fuerzas policiales es de gran importancia en el cometido de las democracias modernas en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

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De tal manera, la policía tiene, por sus especiales atribuciones, la función de:

• Proteger los derechos humanos. • Defender las libertades fundamentales. • Mantener el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanas y disciplinadas.

Nuevas Tendencias de los Derechos Humanos

Los derechos humanos surgieron como limitaciones al ejercicio del poder del Estado. En las últimas décadas, no obstante, han evolucionado desde ese concepto restrictivo

que imponía al Estado, principalmente, exigencias de “no

hacer”, de no afectar las libertades y derechos de las personas, hacia obligaciones positivas de procurar el bienestar de la gente.

De esta manera, es posible destacar dos nuevos ámbitos de influencia de los derechos humanos:

En la vida pública, los derechos humanos sirven en la actualidad de estándar, de norma mínima, para la definición de políticas públicas. Por ejemplo, los mecanismos de control ciudadano basados en la transparencia DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

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pública y la rendición de cuentas tienen su origen en los derechos políticos que permiten que todas las personas puedan participar activamente de los asuntos comunes. Los derechos humanos han extendido su esfera de protección al ámbito privado, obligando a los Estados a garantizar la vigencia de los derechos de las personas más allá de la actuación o supervisión directa de sus agentes.

El

Estado

debe

asegurar

condiciones

igualitarias

y

prevenir

las

arbitrariedades que algunos grupos de personas sufren, principalmente, en ámbitos cerrados, como el familiar o social. Es el caso, por ejemplo, de las mujeres que, junto a niños, ancianos y discapacitados, son las principales víctimas de violencia dentro del hogar. Asimismo, las minorías raciales, los desplazados, refugiados, y trabajadores migrantes, sufren los mayores abusos en el ámbito del trabajo y no en el espacio público.

Sistemas De Protección De Los Derechos Humanos

Uno, de naturaleza internacional, basado en los tratados suscritos y vigentes y, otro nacional, que se sostiene, principalmente, en las garantías que confiere la Constitución Política de la República.

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BIBLIOGRAFÍA 

manual servir y proteger. edición del cicr- 2002



ciencia y doctrina policial. benedicto jiménez baca, lima 2002.



doctrina policial. josé villanueva garay. lima 2003.



legislación policial, compendio 2003. lima 2003.

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http://www.monografias.com/trabajos96/derechos-humanos-funcionpolicial/derechos-humanos-funcion-policial.shtml.



http://www.movilh.cl/documentacion/manual_de_ddhh_de_carabineros.pdf.



https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/1556/acceso-justicia-modulo-2011.pdf.



http://www.monografias.com/trabajos96/derechos-humanos-y-ordenpublico/derechos-humanos-y-orden-publico.shtml.

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