Derechos Humanos en El Sistema Penal

August 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo

Módulo 12

Responsabilidad penal y punibilidad  Unidad 3

Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7

Los derechos humanos en el sistema penal Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo

Índice Presentación Presentació n ......................................................................................................................................... 3   Antecedentes  Antecede ntes de los los derechos derechos humanos humanos ............................................................................................... 4   Antecedentes  Antecede ntes de las las garantías garantías individuales individuales ....................................................................................... 5 

¿Derechos humanos, garantías garantías individuales individuales o derechos fundamentales? fundamentales?............................................. 7   Características Característic as de los derechos humanos ........................................................................................... 10  Concepto de derechos humanos ......................................................................................................... 10   Elementos de los derechos fundamentales (sujeto activo, sujeto pasivo, prestación, vínculo  jurídico)............................................................................................................................................ 12 12  Principios de los derechos derechos humanos ................................................................................................... 13  Pro persona ..................................................................................................................................... 13  Pro acción ........................................................................................................................................ 13  

 

Interpretación conforme ................................................................................................................... 14 Interpretación Progresividad Progresivid ad ................................................................................................................................... 14 

Prohibición de regresión .................................................................................................................. 14  Interdependencia Interdepe ndencia ............................................................................................................................. 15  Jerarquía normativa en materia de derechos humanos ....................................................................... 15  Reforma constitucional 2011 ............................................................................................................... 17  Presunción de inocencia como un derecho fundamental fundamental ..................................................................... 17  Medios de protección .......................................................................................................................... 18  Garantías Garantía s jurisdiccionales jurisdiccionales ................................................................................................................ 18   Juicio de amparo .......................................................................................................................... 19    Acción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad ...................................................................................................... 20 20  Controversia constitucional ........................................................................................................... 21  Garantías Garantía s no jurisdiccionales jurisdiccionales............................................................................................................... 23  El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ................................................. 24  Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................................................................. 24  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ........................................................... 25  Cierre .................................................................................................................................................. 26  Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 27 

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Presentación

Los derechos humanos en el sistema penal Fuente: http://bit.ly http://bit.ly/2xoWRmW /2xoWRmW

Como complemento a la reforma constitucional penal de 2008, el 11 de junio de 2011 se hacen modificaciones a la Ley Suprema en materia de derechos humanos dentro del título primero, capítulo I

“De los derechos humanos y sus garantías”, señalando el goce de los derechos humanos por todas las personas, bajo la protección de la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. De igual forma, indica que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De esta manera, se abren las posibilidades para que en materia de Derecho Penal se invoquen normas internacionales para la protección de los derechos humanos tanto del imputado, como de la víctima u ofendido, obligándosele al órgano jurisdiccional a respectar en todo momento dichos derechos e interpretando de manera favorable para este cometido.

En esta sesión identificarás los antecedentes institucionales por medio de los cuales se han protegido los derechos humanos en México, los principios que rigen la protección de estos derechos y en qué radica la reforma del 2011 para su vinculación con el Derecho Penal.

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Antecedentes de los derechos humanos Los antecedentes de los derechos humanos cobran relevancia por su paulatina incorporación a las leyes nacionales e internacionales. La explicación sobre su origen puede enfocarse desde las dos corrientes jurídicas principales: el ius naturalismo y naturalismo y el ius positivismo. positivismo. Para la primera, el ser humano por el simple hecho de serlo tiene derechos y éstos son independientes de su reconocimiento o no por las normas jurídicas. Retomando la justificación del Estado en la tesis contractualista, si bien las personas ceden al Estado parte de sus derechos, existen otros que no pueden ser concedidos, como el derecho a la vida. De ahí que no se pueda renunciar a la legítima defensa.

Para esta corriente, el ser humano tiene como primer deber, el conservar la vida, la salud, la libertad, ante lo cual no es casual que las primeras conquistas del ser humano fueran esos derechos de naturaleza humana e individual. Humana porque las personas morales no tienen derecho a la vida; individual justo porque pertenecen a cada persona en lo singular. Los derechos humanos, entonces, no surgieron como una concesión graciosa del rey, sino producto de la lucha constante que dio como fruto las primeras Cartas Magnas, es decir, cartas del rey asentándose determinados derechos en favor de comunidades específicas que poco a poco se fueron extendiendo. Como ejemplo representativo existe la Carta Magna de Juan sin Tierra y más tarde, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1789, en buena medida autoría ni más ni menos que de Sieyés. Esos derechos son los que más tarde se consagraron en las monarquías constitucionales. La otra postura que los explica es el positivismo jurídico, conforme al cual los derechos se otorgan por el orden jurídico, que sin su estipulación no pueden exigirse. En México, la Constitución adopta una postura naturalista:  Artículo 1o. En los Estados Unidos Uni dos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así́  como  como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podr á́  restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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Se sugiere investigar cuál era la redacción del artículo 1 en la Constitución de 1857, pues en esa versión se señalaba que los derechos eran otorgados por la Carta Magna, es decir, de corte –se decía – positivista.

Una de las primeras declaraciones de derechos humanos se encuentra en Ciro el Grande, quien en el 539 a. C. liberó a todos los esclavos, dejándolos regresar a sus casas y declarando que la gente tenía el derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o familia. Es importante analizar cómo ha sido la situación del ser humano gobernado en los principales regímenes políticos sociales de la historia, considerando principalmente el aporte de Inglaterra a la Carta Magna en 1215, la “Declaración de independencia de los Estados Unidos ” en 1776, el análisis de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de 1789, la “Declaración universal de

los derechos del hombre” de 1948. Este último documento, se llamó originalmente “Declaración universal de los derechos humanos” en aquel entonces, cuando aún no existía el lenguaje incluyente. Por otra parte, su adopción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo como principal objetivo demostrar que los derechos señalados en la Carta Magna se encuentran basados en la naturaleza del ser humano y en su dignidad para lograr mejorar el bienestar de la sociedad.

 A ntecedentes de la lass g arantías i ndi ndivi viduale dualess  A causa de de la “Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano ”, se dijo que todo Estado que no garantizara la división de poderes y los derechos humanos carecía de Constitución. De

ahí que la idea era “garantizar” esos derechos que se denominaron, indebidamente como garantías garantías   individuales.. individuales Esos derechos, por un lado, se establecían como fin de un Estado: “garantizar los derechos” y por otro, precisamente porque los derechos más importantes de la época (la vida, la libertad y el patrimonio) pertenecen de modo individual a las personas.

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El doctor Ignacio Burgoa (1986) realiza un estudio sobre la etimología de ambos conceptos. Estudiarlos será de gran utilidad para redondear esta diferencia terminológica.

Con independencia de la denominación, se tratan de derechos subjetivos, es decir, permisiones contenidas en el Derecho Positivo para que las personas puedan hacer u omitir y en cualquier caso (sea que realicen u omitan), su conducta se considere lícita.

En estos derechos, el titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente (si ejerce su derecho, existe un sujeto obligado a satisfacerlo). Por eso, Burgoa (1986) los llamó “derechos subjetivos públicos”. En la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales (cuadro 1). Notarás que en ellos se justifica la existencia del Estado.

C ua uadro dro 1. Document Documentos os ofici oficia ales me mexi xi canos que reconocieron los derechos funda fundame menta ntale less   1 2 3 4 5

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Bando de Miguel Hidalgo y Costilla (6 de diciembre de 1810): Mediante éste se declara la libertad del hombre, la prohibición de la esclavitud y supresión del pago de tributos a cargo de los indios. Sentimientos de la nación, nación, de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813): Proclamaba el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura. Constitución de Apatzingán (1814): Consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.  Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824): (1 824): Refería a la adm administración inistración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley. Las siete leyes constitucionales de 1836: Reconocían detalladamente las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.  Acta de Reformas (1847): Consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la República, consignando por vez primera la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. También en ese año a instancias de Ponciano Arriaga, el congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes. Constitución de 1857: No sólo reconoció los derechos humanos, también la consagración de la protección de los primeros 29 artículos.

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Constitución de 1917: Se plasman los mismos derechos fundamentales de la Constitución pasada, además de garantizar los derechos sociales, siendo así la primera Carta Magna que alcanzó ese nivel de salvaguarda en el mundo.

En México, los derechos fundamentales han tenido los siguientes nombres dentro de nuestra Constitución: derechos del hombre y hombre y garantías individuales. individuales. Fue a partir de junio de 2011 que se incluyó en el artículo 1 la denominación derechos humanos.   humanos.

Diferencias terminológicas: Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales Para algunos autores, la diferencia entre derechos humanos y humanos y derechos fundamentales o fundamentales o constitucionales,, estriba en que los primeros existen con independencia de estar o no positivizados en constitucionales las normas y, cuando eso sucede, cambian de denominación a derechos fundamentales. fundamentales. La

expresión “derechos constitucionales” hace alusión bastante acotada a la fuente normativa de los derechos, es decir, la Constitución.

 Aun cuando cuando no hay hay consenso consenso acerca de la denominació denominación n de los derechos, derechos, la más aceptada aceptada es derechos fundamentales sobre fundamentales sobre derechos humanos porque humanos porque las personas morales, pese a no ser humanas, también son titulares de esos derechos; sin embargo, cuando se alude al derecho a la vida, por ejemplo, naturalmente es un derecho exclusivamente humano, como la libertad o el derecho al sufragio.

En nuestro país se emplea la expresión “ derechos humanos” por ser la que se contiene en la Constitución, tras haber sido reformada en 2011, para abandonar la poco afortunada denominación de “garantías individuales”.

Si bien, derechos humanos no humanos no es la alusión más apropiada para referirlos en género, se emplearán como expresiones sinónimas una vez hecha la anterior aclaración.

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo Por otra parte, el término garantía garantía es  es la acción de asegurar, implicando la idea de hacer efectivo algo, de asegurar que suceda. Por eso es que no es correcto hablar de garantías, sino de derecho, pues el derecho, por ejemplo, a la libertad se reconoce en las leyes, pero eso no implica que no pueda privarse ilícitamente de la libertad a alguien. Por eso existe un mecanismo para asegurar su respeto y tal mecanismo es la garantía.

Quien da en arrendamiento su casa, tiene derecho a que le paguen la renta y si ello no sucede, para asegurar el pago, existiendo el fiador. Con ello se busca explicar que el derecho es principal y la garantía es accesoria. Si bien derechos humanos es humanos es mejor denominación que derechos del hombre por hombre por razones de género, decir “humano” excluiría de estos derechos a las personas “no humanas”, como las colectivas analizadas en el módulo pasado. Por ello es mejor llamarlos derechos fundamentales, fundamentales, pues sin éstos no puede ejecutarse el plan de vida que cada persona se ha trazado. De conformidad con la doctrina filosófica del Derecho, conocida como ius naturalismo, naturalismo, existe una serie de derechos propios del ser humano que se originan en su naturaleza, de ahí a que hayan sido denominados derechos naturales. naturales.

El iusnaturalista afirma que, al ser consecuencia de la “naturaleza humana”, esos derechos d erechos garantizan la justicia y, por ello, sólo considera derecho a la norma legislada cuando ésta es justa. Se puede apreciar que los llamados derechos naturales no se encuentran necesariamente legislados, pero una vez que son elevados a rango de ley, son regulados generando derechos subjetivos. Si la norma en cita es la Constitución, se habla de derechos fundamentales, fundamentales, debido a que se encuentran reconocidos u otorgados en la norma fundamental del Estado. Bajo este criterio formal, se les llama también derechos constitucionales, constitucionales, sin embargo, la Constitución no es la única fuente normativa de esos derechos, de ahí que esa denominación tampoco sea la mejor.

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo Son garantías constitucionales todos aquellos mecanismos de protección de la Constitución; es decir, los que evitan, corrigen o sancionan su incumplimiento, incluyendo los que permiten actuar ante la violación de los derechos fundamentales. La garantía es, por lo tanto, un medio para asegurar el respeto a los derechos. Para comprender a mayor profundidad en qué consisten los derechos humanos, es necesario partir del concepto dignidad , derivado del adjetivo latino dignus, -a, -um, -um, que significa “valioso”, atribuible al ser humano, en virtud de tratarse de un ser perfecto, unitario, autónomo e independiente. Así, la dignidad se constituye como característica sustancial de la persona y como derecho que le permite desarrollar su esencia, perfeccionando su ser, trazando y alcanzando sus propias metas. Por su parte, Lara (2013) explica que la dignidad es la cualidad esencial, específica y exclusiva de los seres humanos, que nos atribuye un valor inherente y nos hace iguales, por lo que es el fundamento y la máxima aspiración de los derechos humanos. Sin embargo  –se insiste – el término humano humano excluye  excluye a las personas morales a pesar de que éstas también gozan de los citados derechos, aunque ciertamente no de todos, como ya se ha mencionado. Conforme a lo reconocido por los Estados integrantes de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 se firmó la “Declaración universal de derechos humanos”, sosteniendo en su artículo 1º que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Y, teniendo como fundamento la dignidad humana, existen derechos que emanan de la esencia del ser humano, a fin de favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. Por ello son exigibles a todas las demás personas (físicas o morales, privadas o públicas), quienes tienen la obligación de respetarlos, custodiarlos y hacerlos vivenciales para las demás personas.

Esos derechos, denominados derechos humanos por humanos por ser inherentes al ser humano, pueden ser

definidos como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una

sociedad jurídicamente organizada” (CNDH, 2010-2016).

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Características de los derechos humanos Pedro Nikken, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que las características de los derechos humanos son:

• 

Universalidad, que implica que le corresponden de manera igual a todas las pe personas, rsonas, sin distinción alguna.

• 

Indivisibilidad, derivada de que  –aunque pueden estudiarse por separado para su mejor comprensión – entre ellos no existe jerarquía, prioridad o división alguna.

• 

Interdependencia, es decir, su directa e inevitable interrelación, en virtud virtud de la cu cual al la violación de uno de ellos (y  –por tanto – de la dignidad humana) implica poner en riesgo e, incluso, violar los demás derechos humanos; por lo que sólo pueden considerarse verdaderamente protegidos y respetados si se garantiza la eficacia plena de todos los derechos humanos.

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Inalienabilidad, dado que, aunque todos los derechos humanos están sujetos a límites, son

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inherentes a las personas y, por ello, nadie puede válidamente despojarlas de tal protección. Irreversibilidad, que implica que, desde el momento en que se reconocen en u una na norma jurídica (de cualquier nivel), el Estado no puede negar o eliminar tal reconocimiento.

• 

Imprescriptibilidad, originada en su condición de inalienabilidad e irreversibilidad, que impiden la existencia de plazos de vencimiento de su vigencia, es decir, que nunca dejan de pertenecer a las personas.

• 

Progresividad, que exige que cada cada vez sean mejor cumplidos y más garantizados sin que, precisamente por su irreversibilidad, sea válido disminuir su reconocimiento, eficacia o protección.

• 

Transnacionalidad, dado que los derechos humanos son inherentes a las personas y, y, por tanto, no dependen de su nacionalidad o del territorio donde se encuentren, lo que implica que el Estado no puede invocar su soberanía para violar derechos humanos o impedir su protección (2004:15-21).

Concepto de derechos huma humanos nos   Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos son el “conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una

persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes” (CNDH, 2010-2015).  Ante esta definición, Carpizo coincide con la CNDH al definir definir a los derechos humanos como humanos como el conjunto de atribuciones reconocidas por los tratados Internacionales y en las Constituciones “para

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, como el individual, social, político,

económico y cultural” (2011:13).   Como ya se ha dicho, las garantías individuales pueden confundirse con los derechos humanos, pero aquéllas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de estos derechos.

Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: la vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores; la libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo (Aprendiendoderecho, 2009).

Carpizo hace una recopilación de definiciones de varios autores para concluir que los derechos fundamentales son aquéllos que han sido recogidos en el texto de la Constitución y en los tratados internacionales, son los derechos humanos constitucionalizados, pero también señala que están tan ligados los conceptos que van a terminar siendo sinónimos, sobre todo por “el significado de la dignidad humana” (Carpizo, 2011:15). Tratar el tema del fundamento de los derechos humanos debería de ser fácil y resuelto, pero la realidad nos ha demostrado que aún no hay un conceso que determine su fundamentación. Hay quien considera que fundamentar o tutelar, se realiza estrictamente por la ley, por lo que aún se sigue considerando un tema importante. Bobbio, insiste en que el problema de la fundamentación de los derechos humanos está resuelto desde el momento en que se logra el consenso que les da validez. Refuta acertadamente: Cabe objetar a este planteamiento optimista que la constante violación actual de los derechos humanos, muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas, y la consiguiente necesidad de seguir argumentando a su favor (Bobbio, 1981:10).

El consenso de la comunidad internacional y la positivización de esos derechos en la mayoría de las Constituciones no han frenado las violaciones a los derechos humanos.

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E le leme mento ntoss de los los derechos funda fundame menta ntale less (s ujeto activo, s ujet ujeto o pas pas iv ivo, o, presta pres taci ción, ón, vínculo jurídico) Partiremos del derecho de petición por ser el más sencillo, el cual se encuentra contenido en el artículo 8 constitucional, que en su lectura completa se advertirá todos los elementos de un derecho fundamental.

Conforme a dicho artículo, todos los habitantes pueden formular peticiones a los funcionarios y empleados públicos, quienes deben contestar en un breve plazo y hacerlo del conocimiento del peticionario. Conforme a este derecho, podrás encontrar todos los elementos de un derecho fundamental, que son:

• 

Derecho subjetivo: Es decir, se hace referencia a lo tratado en una norma jurídica (que en este caso es la Constitución) y que expresamente permite hacer (formular una petición a los funcionarios públicos). La petición puede hacerse o no, y sea que se formule o se abstenga de hacerlo, la conducta es lícita. Por eso es un derecho subjetivo.

• 

Sujeto activo: La persona que es titular del derecho subjetivo. En este caso, todos los habitantes y personas que, aunque estén de paso, se sitúen en territorio mexicano (artículo 1 constitucional).  Al sujeto activo activo también se le llama acreedor  y  y su papel es activo pues exige, en este caso, al funcionario o servidor público (es de notarse que la Constitución no exige que sea autoridad, aunque la jurisprudencia, por desgracia, sí). El sujeto activo de los derechos humanos puede ser una persona física o moral, pero pueden ser grupos de personas en los casos de derechos colectivos o difusos como el derecho al medio ambiente o los derechos del consumidor (artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo).

• 

Sujeto pasivo: El órgano del Estado a quien podemos exigir la satisfacción satisfacci ón de nuestro derecho o, en este caso, a la contestación de la petición. En general, el sujeto pasivo debe ser autoridad (quien emite actos unilaterales, heterónomos y con base en la ley), incluso personas particulares que emitan actos con esas características (artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo).

• 

Prestación: Refiere a lo que podemos exigir de la autoridad o sujeto pasivo. En el ejemplo empleado es una prestación de hacer, que consistente en elaborar la respuesta a la petición, pero también la conducta de hacer, consistente en llevarla al domicilio señalado para recibir la respuesta. Si no se señala el domicilio, el sujeto pasivo no tiene el deber de llevar la respuesta. No obstante, la prestación puede ser de omitir, como por ejemplo, de no privarnos de la libertad

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo (sin existencia de causa justa) o de no expropiar nuestra casa (si no hay causa de utilidad pública), etcétera. O bien, la prestación puede ser de dar, como aplicar la vacuna contra sarampión.

Principios de los derechos humanos P ro pers pers ona Este principio impone a las autoridades el deber de realizar una interpretación de los derechos fundamentales, de modo tal, que se conceda a los particulares la protección más amplia posible a la inversa, cuando se establezcan restricciones a los derechos, la norma deberá interpretarse del tal modo que la restricción sea la menor posible. Este principio desde luego no puede, ni debe tener el alcance de conceder a los quejosos, el amparo solicitado, por el simple hecho de invocarlo.

Este principio es útil para elegir la norma aplicable, pues, debe aplicarse la norma que mayor beneficio otorgue al quejoso, sin importar su jerarquía formal. En otras palabras, si el reglamento regula el derecho a la igualdad de mejor manera que la ley, se debe emplear el reglamento. Esto sucede sin importar que sea una norma local, estatal, federal o internacional. Se aplica la que más favorezca al gobernado, pero sólo en materia de derechos fundamentales.

P ro acci acci ón Conocido también como in dubio pro actione, actione , este principio es la especie procesal del pro persona. Se traduce que en caso de duda se favorezca el ejercicio de la acción, entendiendo por acción al derecho de los particulares para acudir a los juzgados a solicitar que se diriman sus controversias e implica que en caso de que el juez tenga duda sobre la admisibilidad de una demanda o recurso, por la no satisfacción de requisitos formales, debe optar por admitirlo en vez de rechazarlo, lo cual se hace extensivo a los recursos que se interpongan dentro de él. En otros términos, se trata de quitar formulismos excesivos que entorpezcan el

proceso (mal llamado “juicio”). También implica que, en caso de nulidad de actuaciones, no se destruya todo lo nulo, sino que se conserven las actuaciones válidas y se anulen únicamente las viciadas.

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Interpreta Interpret aci ción ón conforme Nació como una forma de interpretación efectuada por los Tribunales Constitucionales, justamente al realizar el control de la constitucionalidad. Consiste en que, ante la duda de que una norma sea inconstitucional, ésta se interprete de determinada manera a fin de que, en vez de declararla inconstitucional, se la armonice con la Constitución. Esta forma de interpretación también rige en materia de contratos, en donde se atribuye a las cláusulas dudosas el sentido que sea más propicio para producir efectos de acuerdo a la naturaleza del contrato.  Aplicado dicho dicho principio principio a los derechos derechos fundamentale fundamentales s reconocidos reconocidos en instrumentos instrumentos internacionales, internacionales, implica que los derechos reconocidos en las constituciones locales deben interpretarse conforme a los cánones pactados en los instrumentos internacionales, lo que se hace extensivo a las opiniones consultivas que al efecto emitan los órganos internacionales convencionalmente facultados para ello.

Progresividad Los derechos sociales dependen, para su satisfacción, de la existencia de recursos económicos del Estado, de modo que su satisfacción no es necesariamente en términos de satisfecho/insatisfecho, sino que puede ser parcial.

Partiendo de esta base, el principio de progresividad implica que el Estado debe destinar cada vez más recursos para la satisfacción de los derechos sociales, difusos y colectivos en favor de un número de personas cada vez mayor.

ohibición ición de reg reg resión Pr ohib Si la progresividad implica la realización de un esfuerzo mayor para la satisfacción de los derechos fundamentales en términos cuantitativos, el principio de regresión es en realidad una especie de aquel principio, conforme al cual, una vez concedido un derecho, no le es permitido a las autoridades disminuirlo o eliminarlo. Esta prohibición funciona igual que las llamadas “conquistas laborales”, de modo que una vez que se concede un beneficio al trabajador, no puede el patrón quitárselo ni disminuírselo.

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Interdependencia Este principio implica que los derechos humanos se encuentran estrechamente vinculados y que no deben interpretarse o satisfacerse de modo aislado.

El derecho a la educación, tratándose de la obligatoria y en modalidad presencial, implica también que se cuenten con instalaciones adecuadas, con drenaje, luz, agua potable, etcétera. Es decir que ese derecho a la educación se vincula con el derecho a la salud, al agua, al medio ambiente sano. Lo mismo pasa con derechos individuales, pues e derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida, de modo que la protección a los derechos debe ser global y no aislada.

Por otra parte, no le sirve a una persona tener el derecho al trabajo remunerado si su estado de salud lo fuerza a estar en cama. Del mismo modo que no le sirve la protección de su patrimonio si carece de un empleo remunerado.

Los derechos están interconectados o entrelazados, de modo que la afectación de un derecho afecta a otro u otros más. Razón por la cual la protección a los derechos debe ser integral a causa de esa conexión, pues los derechos fundamentales tienen una relación de medio a fin o de complementariedad: evidentemente el derecho de petición está vinculado con el de acción o de acceso a la información pública.

Jerarquía normativa en materia de derechos humanos Los derechos humanos tienen una fuente internacional, que son los llamados tratados internacionales, de los cuales haremos referencia brevemente.

Carbonell (2011) menciona que: Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo de los derechos humanos, que de la interpretación de los tratados internacionales que han realizado los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA [han surgido tantos derechos que no se encuentran contemplados en nuestra

Constitución]” (2011).

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo Por su parte, Arámbula expresa lo siguiente: Entiéndase como tratado internacional a aquel convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso (2007:3).

De los tratados internacionales se crean otras fuentes de derecho como las observaciones generales, emitidas por los comités de expertos, que son creados por mandato de los principales pactos internacionales de derechos humanos. Cabe señalar que los comentarios u observaciones contribuyen a ampliar el significado de las disposiciones de los pactos y tratados.

Se puede decir que se asemejan a una especie de jurisprudencia, con la diferencia que no son dictadas por órganos jurisdiccionales, sino por consultivos integrados por expertos en cada materia. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el senado y serán ley suprema de toda la unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

La fuente de los derechos humanos es tan amplia como las fuentes del derecho mismo, pero en esta materia, según establece el principio pro persona, debe aplicarse la norma que más convenga a los particulares, sin importar su jerarquía formal.

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Reforma constitucional 2011 La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el Federación  el 10 de junio de 2011, fue creada para asegurar en cada caso y en cualquier momento, el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas que estén en el territorio nacional.

 Ante ello, se modificaron los artículos artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 18, 29, 33, 33, 89, 97, 97, así como apartado apartado B del 102 y el artículo 105. Las innovaciones de la reforma se observan en la obligación del Estado con sus habitantes para que las autoridades prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones de derechos humanos, pretendiendo además la reparación y restitución de los derechos afectados de las víctimas.

Igualmente, resalta la introducción del concepto persona concepto persona en  en sustitución de individuo individuo u  u hombre hombre para  para hacer referencia a todo ser humano y brindar un enfoque de género, además de tener implicación en el ámbito moral, en virtud de que, el ser humano entendido como persona desde la perspectiva kantiana implica concebirlo como un fin en sí mismo y no como un medio.

Presunción de inocencia como un derecho fundamental  Este principio sostiene que la decisión de absolver al justiciable es consecuencia de que no se haya probado plenamente su culpabilidad. Se reconoce como derecho público subjetivo, en diversos ordenamientos constitucionales, como instrumento de defensa de los ciudadanos frente a los actos de los órganos de impartición de justicia.

Ello implica que la aplicación del debido proceso penal requiere la observancia de las garantías previstas en las leyes fundamentales e instrumentos internacionales en los que la presunción de inocencia, junto con otros principios jurídico-penales, conforman un sistema de justicia propio de un Estado Democrático de Derecho que limita al ejercicio del poder punitivo del Estado (SCJN, 2011:85).

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo Los documentos obligatorios jurídicos son: la Declaración universal (artículo 11, párrafo 2) y americana (artículo XXVI) de derechos humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), así como por las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, en 1955.

Medios de protección  Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro país constituyen un apoyo muy importante en la obligación de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La reciente reforma en nuestro país pretende fortalecer esa protección y por lo tanto establece un orden diferente porque ahora la defensa de los individuos respecto a sus derechos podrá realizarse no sólo a través de los medios jurisdiccionales sino también a través de los organismos no  jurisdiccionales.  jurisdiccionale s.

G arant rantías ías juris dicci dicciona onalles Conforme al artículo 1º constitucional, es obligación de todas las autoridades del Estado proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Para ello, nuestro sistema constitucional cuenta con instrumentos  jurisdiccionales  jurisdiccional es y no jurisdiccionale jurisdiccionales s para su protección. protección. Respecto a los primeros, primeros, son los que se presentan a continuación:

• 

El juicio de amparo.

• 

La acción de inconstitucionalidad. inconstituci onalidad.

• 

La controversia constitucional.

• 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales político-ele ctorales del ciudadano.

• 

Juicio de revisión constitucional electoral.

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo Por otra parte, otros medios cuya categoría como tales no es unánime son:

• 

El juicio político.

• 

La declaración de procedencia (mejor conocido como desafuero desafuero). ).

En otro tiempo existió la facultad investigadora a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que como medio no jurisdiccional en la actualidad se encuentra la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual es replicada en las entidades federativas.

Para los propósitos de este módulo, únicamente se expondrán el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

Juicio de amparo El juicio de amparo es quizá el medio más conocido para proteger los derechos humanos. Pertenece al grupo de los que se tramitan por órgano judicial, por lo que corresponde a los jueces y magistrados del denominado Poder Judicial Federal, aunque en determinados casos, lo ejercen incluso órganos de las entidades federativas (artículos 107, fracción XII constitucional y 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que enlista a todos los órganos que lo ejercen). Hoy día el amparo protege casi cualquier tipo de derechos (excepto los señalados en el catálogo del artículo 61 de la Ley de Amparo). En términos generales, procede para impugnar actos concretos, normas generales u omisiones de las autoridades que contraríen a la Constitución, es decir, no sólo derechos humanos (que también pueden encontrarse en los tratados), sino también cualquier precepto de la Constitución.

Con motivo de la reforma constitucional de 2011 se expidió una “nueva” Ley de  Amparo, el 2 de abril de de 2013, en la cual cual el amparo amparo ya procede procede en contra contra de sujetos articulares cuando emitan actos unilaterales, heterónomos, coercitivos y apoyados en una ley.

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La finalidad del amparo es restablecer al quejoso (persona física o moral quien interpone la demanda de amparo), en el goce de sus derechos humanos violentados.

Si se encarcela inconstitucionalmente a una persona, el amparo tiene como efecto ponerla en libertad.

Si se priva a alguien de su casa, habrá de restituírsele.

En caso de interponerse en contra de una ley, el efecto consiste en que al quejoso no se le vuelva a aplicar dicha ley. Este medio de control se reglamenta en la Ley de Amparo (2013) y su fundamento constitucional esta en los artículos 103 y 107. inconstituci constitucionalidad onalidad  Acción de in Es un medio de control de la constitucionalidad que recae sobre normas generales y su objetivo es verificar que éstas se ajusten a lo que establece la Constitución. Es un medio que opera en abstracto, es decir que no requiere que la norma se aplique a persona alguna para verificar si la ley es o no acorde a la Constitución.

Este medio se encuentra regulado por la Constitución en su artículo 105, fracción II y se pormenoriza en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este medio no está al alcance de los particulares, pues sólo lo puede accionar: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales. b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. c)

El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano. e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro. f)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o d de e las  como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y entidades federativas, así́  como aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas.

g) El organismo garante que establece el artículo 6° de la Constitución (INAI) en contra de leyes de carácter federal y local, así́  como  como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Republica, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales. h) El Fiscal General de la Repúb República lica respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, as í́  como  como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.

La acción de inconstitucionalidad es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y procede también para impugnar leyes en materia electoral. En cambio, el amparo no procede en materia electoral, ni la controversia constitucional. Se interpone una vez que la ley es publicada, más no a partir de que se aplique la ley a alguna persona. Controversia constitucional Es un medio cuya titularidad no son los particulares, sino órganos de gobierno a pesar de que

erróneamente la Constitución los llame “poderes”, pues obviamente no los interponen poderes, sino las personas que representan a los órganos.

Su finalidad es anular los actos que, en contravención a la Constitución, impliquen que un órgano del Estado invada el ámbito de competencia de otro. Por un defecto estructural, también se le emplea para impugnar normas generales, replicando parcialmente la procedencia de la acción de

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo inconstitucionalidad, con la diferencia de que en la controversia son otro tipo de órganos los que pueden interponerla.

Este medio de control está contemplado en la Constitución en la fracción I del artículo 105 y se reglamenta en la misma ley que la acción de inconstitucionalidad. Su procedencia es la siguiente:  Artículo 105. La Suprema Corte Cort e de Justicia de la Nación conocer á́ , en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y una entidad federativa. b) La Federación y un municipio. c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su

caso, la Comisión Permanente. d) Una entidad federativa y otra. e) Se derogó. f) Se derogó. g) Dos municipios de diversos estados. h) Dos poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o

disposiciones generales. i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones

generales.  j) Una entidad federativa y un municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México,

sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. k) Se derogó.

l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso ser á́  aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendr á́  efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

Sería extenso hacer la crítica sobre el diseño de este medio, pues en esta sesión interesa que lo conozcas. Basta decir que un medio de control debe poder anular el acto contra el cual se interpone y en este caso, si bien anula los actos, no hace lo mismo con las normas, pues el efecto se hace depender de las partes en conflicto y la votación que al respecto emitan los ministros.

Garantías no jurisdiccionales  Además de las garantías garantías jurisdiccionales, jurisdiccionales, existe existe un sistema no jurisdiccional jurisdiccional de protección protección de los derechos humanos fundado en el artículo 102, apartado B, constitucional, el cual es seguido sin la formalidad de los procesos jurisdiccionales, que analiza quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de las autoridades del Estado (salvo los del Poder Judicial de la Federación), ya que son realizados por organismos autónomos que pueden formular

“recomendaciones públicas” no obligatorias, pero con peso político y moral suficiente para fomentar y generar su cumplimiento. Cabe anotar que, conforme al apartado B del artículo 102 Constitucional:

• 

El sistema mexicano de protección no jurisdiccional jurisdic cional de los derechos humanos es encabezado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cuyas facultades están reguladas por la hoy denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y, a nivel local, por las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas.

• 

Son características característi cas del sistema no jurisdiccional jurisdicc ional de protección de los Derechos Humanos:

-

Realizar procedimientos procedimient os breves y sencillos, sólo sujetos a formalidades esenciales.

-

Respetar los principios de inmediatez, concentración y rapidez.

-

Entablar contacto directo con personas quejosas, denunciantes y autoridades, para evitar dilación en las comunicaciones.

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• 

Las comisiones de derechos humanos gozan de autonomía de gestión y presupuestaria, presupuestaria , personalidad jurídica y patrimonio propios.

• 

Aunque las “recomendaciones” no son obligatorias, las autoridades a la que se dirigen sí están obligadas a responderlas, debiendo –en su caso – explicar fundada y públicamente su negativa a cumplirlas.

• 

El sistema no jurisdiccional jurisdic cional de los derechos humanos no es procedente para revisar quejas contra el Poder Judicial de la Federación, asuntos de naturaleza jurisdiccional y/o electoral. No obstante, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sí puede conocer de quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales locales (no federales), siempre que sean de carácter administrativo.

• 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conoce de las inconformidades presentadas con motivo de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos locales del sistema no  jurisdiccional de protección protección de los derechos humanos. humanos.

Se trata, en suma, de un mecanismo no jurisdiccional de tutela a los derechos humanos que no procede en asuntos jurisdiccionales y que depende de que el órgano acusado acepte acatar la

“recomendación” de la Comisión. 

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Los órganos principales del Sistema Interamericano son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

C orte Interam Interameric erican ana a de de Derechos Huma Humanos nos Las competencias de la Corte Interamericana son las establecidas en el Capítulo VIII de la Convención  Americana de Derechos Humanos, siendo las más relevantes relevantes la adopción adopción de opiniones opiniones consultivas, consultivas, definida por el artículo 42 de la Convención Americana, así como el examen de casos contenciosos, definida por los artículos 61 y 62 de la misma Convención.

La competencia consultiva de la Corte Interamericana comprende, rationae materia, materia, consultas relativas

a la Convención Americana y a “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos (art. 64.1).

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En su Opinión Consultiva OC-1/82, la Corte Interamericana determinó que esta última cláusula no se limita a los tratados interamericanos en la materia, sino a todo tratado vigente en uno o en varios Estados americanos, y que tampoco se limita a tratados dedicados al tema de los derechos humanos, sino que incluye cualquier tratado “en que esté directamente implicada la protección de los derechos

humanos”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), evidentemente, no es un tratado. No obstante, en su Opinión Consultiva OC-10/89, la Corte

Interamericana concluyó que tiene competencia para interpretarla “(...) en relación con la Carta y la Convención [Americana de Derechos Humanos] u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos ” (CIDH, 2005:103-104).

La competencia consultiva de la Corte Interamericana se extiende a dos tipos de consultas: las que solicitan la interpretación de una disposición o disposiciones de la Convención Americana o de otro tratado sobre derechos humanos, o eventualmente una cuestión más general sobre la interpretación de la Convención, y las que soliciten la opinión de la Corte sobre la compatibilidad de una ley con la Convención.

Las consultas del primer tipo pueden ser sometidas por cualquier Estado miembro de la OEA, por la CIDH y, en ciertas circunstancias, por otros órganos de la OEA, mientras que las del segundo tipo sólo pueden ser presentadas por un Estado miembro, con respecto a su propia legislación.

La C om omis is ión Interam Interamericana ericana de Derechos Derechos Huma Humanos nos (C IDH IDH))   La CIDH, al igual que el Comité de Derechos Humanos del Sistema Universal, es un órgano compuesto por expertos independientes. La competencia de la CIDH para conocer casos de violaciones de los derechos humanos proviene de distintas fuentes, de las cuales las más relevantes son las siguientes:

 



Competencia original para conocer violaciones de derechos humanos en todos los Estados miembros de la OEA, derivada de su Estatuto.

 



Competencia para conocer denuncias de violaciones de los derechos reconocidos por la Convención Americana por un Estado parte.

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Competencia para conocer violaciones de la libertad sindical y del derecho a la educación, reconocida por el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, con respecto a los Estados partes en dicho instrumento (art. 19.6).

 



Competencia para conocer denuncias de violaciones de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 

Cierre

Cierre Fuente: Flaticon 

En esta sesión revisaste los antecedentes en nuestro país de los derechos humanos, conociste la diferencia entre derecho humano y derecho fundamental, además de los principios medulares de dichos derechos como: la universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad. De igual forma analizaste la reforma de junio del 2011 para la protección de los derechos fundamentales a cargo de todas las autoridades en el ámbito de su competencia. Con esta reforma nace una figura jurídica transcendental en materia de Derecho Penal que consiste en el principio de presunción de inocencia, además de que al imputado se le trate como persona dentro de todo el proceso penal, teniendo derecho a invocar normas en materia internacionales de los Tratados de los que México es parte, esto en razón de la protección más amplia de sus derechos fundamentales.

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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal  Texto de apoyo  Ahora comprendes comprendes que que esta reforma no sólo impacta impacta al Derecho Derecho Penal sino a todas todas las ramas ramas del Derecho, como en el caso de la figura jurídica del amparo.

Fuentes de consulta

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  Constitució Constitución n Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  Convención Americana sobre Derechos Humanos.



  Ley de Amparo.



  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.



  Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.



  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.



  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



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