Derechos Humanos Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile

December 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Apellidos y Nombres: Gustavo Nombres: Gustavo Dulanto Aguirre Curso: Derechos Curso:  Derechos Humanos Deberá abordar los siguientes rubros:

1. Planeamie Planeamiento nto del del problema problema jurídico jurídico del del cas caso/ o/ idea idea pri principa ncipall 2. De Derec recho hoss huma humano noss afec afecta tado doss 3. Responsab Responsabilid ilidad ad E Estatal statal// Argumen Argumentos tos de las parte partess 4. Argumentos Argumentos que que sustentan sustentan decisión decisión nal de de la instan instancia cia (vot (votos os parculares parculares si si hubiera) hubiera) 5. Opin Opinió ión n pe pers rson onal al En primer lugar, hare un breve resumen y mencionare la idea principal en el Caso Atala Rio y Ni Niña ñass Vs. Vs. Ch Chil ile. e. Es Esta ta se sent nten enci cia a se enma enmarc rca a de dent ntro ro de un pr proc oces eso o llev llevad ado o an ante te la Co Cort rte e Interamericana de Derechos Humanos, el caso reere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Rio, debido a su orientación sexual, en el proceso judicial que resultó en el rero del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R.  Se vio afectado los derechos de la Sra. Karen Atala Rio, quien fue privada de la tuición de sus tres hijas en un contencioso de familia entablado por su ex ccónyuge ónyuge Sr. Jaime López Allendes, por sentencia por la es sala respecva (lesbiana) de la Cortey Suprema, porsu el entorno del hogar de la madre de lasdictada niñas, quien homosexual convivía con pareja Sra. Emma De Ramón. Los derechos humanos afectados o violados que podemos apreciar son los arculos 11, 17, 19, 24, 8 y 25 de la Convención Americana. Lo que alego la Corte sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, señalado que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y  es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompable toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hoslidad o de cualquier forma lo discrimine del  goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.” . Recordemos que un punto importante que tomo el estado, fue la sexualidad de la Sra. Karen Atala Rio y no veían correcto la convivencia y la crianza de los niños con su pareja del mismo sexo. En conclusión, la Corte Interamericana señalo, que, al ser, en abstracto, el “interés superior del niño” un n legímo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido. El estado señalo que, en el presente caso, la Corte Suprema de Juscia de Chile no falló con base en un análisis in abstracto del alegado impacto de la orientación sexual de la madre en el desarrollo de las niñas, sino que invocó la supuesta existencia de pruebas concretas. Sin embargo, se limitó en sus consideraciones a la aplicación de un test de daño especulavo limitándose a hacer referencia, respecto al supuesto daño, a la “eventual confusión de roles sexuales” y la “situación de riesgo para el desarrollo” de las niñas. Yo personalmente, considero que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo solidez en sus argumentos, ya que efecvamente la orientación sexual de la madre por sí misma, no prueba en concreto riesgos o daños para los hijos y no es un argumento válido para decidir sobre la tuición o custodia de los padres. Y la orientación sexual también se encuentra ligada al concepto de libe libert rtad ad y la po posi sibi bili lida dad d de to todo do ser ser hu huma mano no de esco escoger ger libr librem emen ente te las las op opci cion ones es y

 

circunstancias que le dan sendo a su existencia, por lo tanto, no debería haber ningún po de discriminación.

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