November 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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erechos durante una intervención policial a un vehículo Publicado el 6 febrero 2017. 2017. 64
Aquí hablaremos sobre los derechos de las personas durante una intervención policial a un vehículo. La Policía Nacional puede realizar intervenciones a los vehículos cuando se comete una infracción de tránsito, durante un operativo policial, si se realizan acciones de fiscalización o si se detecta una actitud sospechosa. Durante la intervención, la persona que conduce no debe bajar del vehículo. Será el policía quien se acerque, identifique al conductor, precise el motivo de la intervención y solicite:
Licencia de conducir Tarjeta de propiedad Revisión técnica SOAT Y de poseer lunas polarizadas, el permiso correspondiente
Ten presente. Los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista de la persona intervenida ni derivarlos a otro efectivo. Si quien conduce presentara signos de embriaguez o de consumo estupefacientes, el efectivo policial podrá solicitarle que realice pruebas de coordinación o equilibrio y el uso del alcoholímetro. Ten en cuenta, que la Policía podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial cuando se ha cometido un delito flagrante, existió una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular. Y solo podrá revisar el vehículo si la intervención se produjera debido a un hecho delictivo o por orden judicial. Recuerda que solo los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras están facultados para aplicar papeletas. 1
Toda intervención debe realizarse respetando los derechos de las personas. Si esto no ocurre o se presenta una situación irregular, se debe presentar una queja ante la Inspectoría General de la Policía. Si necesitas más información acude a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170. Si esta información fue útil para ti, puede ser útil para otras personas. Comparte tus derechos. la policia nacional, es decir los policias de las bases , en este caso la policia del puesto de Zorritos- Tumbes, puede realizar operativos en carreteras en horas nocturnas, sin presencia de Fiscalia u otra autoridad competente (SUTRAN) Detener los lo s vehiculos, pedir documentos y pretender llevarselos llevarse los o hacerlo y decirte qu quee los acompañes a su puesto policial en donde llamaran a la policia de carreteras para que impongan la papeleta correspondiente. solo por el hecho de trasla trasladar dar a una familia completa y en este caso con dos menores exceder el numero de pasajeros. Que hacen en carreteras y porque no estan salvaguardando la seguridad de su lugar asignado? es eso abuso de autoridad por parte de ellos? que buscan o que quieren? y siempre es asi con muchos puestos policiales.
o
2 administrador on 24 julio 2018 at 12:55 pm
Estimado Heinner: De acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), el personal policial tiene la atribución de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio todo momento circunstancia (art.3). El exceso de pasajeros es una en infracción de tránsito,ytipificada con el código G13, que amerita una multa del 8% de la UIT (S/ 332) y 20 puntos en la licencia del conductor. Las carreteras no son ajenas a los problemas de seguridad ciudadana, por lo que es necesario que sean patrulladas para proteger a las personas que se desplazan por ellas. No obstante, si usted considera que se cometió una vulneración al procedimiento por parte del personal de la PNP, puede pue de registrar su denuncia ante el órgano de Inspectoría de la PNP, a través del siguiente enlace https://denuncia.mininter.gob.pe/. enlace https://denuncia.mininter.gob.pe/. 2. 3 Estimados, tengo unas consultas:
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1.- Los efectivos policiales (no de tránsito) que te intervienen, pueden pedir identificación a todos los ocupantes? 2.- De tener lunas polarizadas, te pueden puede n hacer bajarlas para ver si es que hay personas dentro del vehículo? 3.- El efectivo policial que te interviene puede llevarse tus documentos (Brevete, tarjeta de propiedad, etc) al patrullero, para “verificar en su sistema”?
o
18 18 administrador on 4 junio 2018 at 12:21 pm
Estimado César: De acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), el personal policial tiene la atribución de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia (art.3). Las lunas polarizadas deben contar con autorización policial y el conductor debe mostrarla, así como los documentos de identidad, tarjeta de propiedad, licencia de conducir, SOAT, etc. Para ello, debe bajar la luna del vehículo (art. 327 del TUO del Reglamento de Tránsito, aprobado por DS 016-2009-MTC y modificatorias). Debe tener en cuenta que la solicitud de los documentos se realiza tanto en operativos para el control del tránsito, el transporte y/o de seguridad ciudadana y sirve a la autoridad para verificar el estado de su vehículo, así como si el conductor o sus ocupantes tiene orden de detención. No obstante, si observa irregularidades en este procedimiento proce dimiento puede presentar su queja ante Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. 19 3. 19 edhinson on 20 mayo 2018 at 5:34 am
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Mi consulta es la siguiente Si participo en un accidente de transito (choque) en donde la otra parte resultara con lesiones personales, los efectivos policiales realizan la intervencion, trasladan los vehiculos a la dependendencia policial, realizan el eexamen xamen de dosaje etilico dando como resultado cualitativo: Negativo, comunican el hecho al Representante del Ministerio Publico, Sin embargo emba rgo aun no se ha obtenido el resultado del Reconocimiento Medico Legal en el agraviado, por lo tanto los efectivos policiales por la condicion c ondicion de plazos y al haber tra transcurrido nscurrido mas de 4 horas desde el momento de la intervencion, decide notificarlo y citar al intervenido, mas no procede con su detencion por el delito de lesiones. Posteriormente al haber transcurrido 8 horas del momento de la intervencion el Representante del Ministerio Publico obtiene 3
el resultado del Reconocimiento Publico el cual arroja lesiones graves. El accionar del efectivo policial fue correcto o incurrio en alguna inconducta funcional?
o
20 20 administrador on 29 mayo 2018 at 12:28 pm
Estimado Edhinson: Para determinar la responsabilidad responsab ilidad penal de uno de los dos conductores deben realizarse pericias y una investigación que logre determinar la presunta culpabilidad de una u otra parte. La presencia del fiscal presta garantías a los involucrados para la debida observancia de sus derechos. 21 4. 21 Juan cancio on 16 mayo 2018 at 4:52 pm
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buenas tardes, hace unos días me intervinieron cuando circulaba con mi vehículo vehículo por po r la carretera, y no había ningún operativo, el policía supo referir que la intervención se debía a que me encontraba circulando con las luces bajas apagadas motivo de la intervención, y me solicito mis documentos personales y del vehículo , supe presentar mi licencia de conducir, tarjeta de propiedad, pro piedad, y revisión técnica, y el policía me pidió también mi DNI y SOAT, por lo que le respondí que me había olvidado pero que mi soat se encontraba vigente, y que lo verifique en su sistema, por lo que supo responderme que, su patrullero no contaba con dicho sistema, y que seria un infractor al RNT, por tal motivo me tenia que llevar a la comisaria, para verificar mi SOAT, y dice que para que me identifiquen plenamente, me dijo que no presentar el SOAT y/o DNI también es una infracción, y que a meritaba retención de vehículo, pero si salio una ley del SOAT virtual y según este blog no indica que debamos presentar el dni cuando un policía interviene un vehículo, la verdad no entiendo quisiera que me aclare mis dudas si ese policía actuó correctamente o se paso de pendejo. gracias por la ayuda..
o
22 22 administrador on 29 mayo 2018 at 12:59 pm
Estimado Juan: El art.91 del TUO del Reglamento de Tránsito, aprobado DS 016-2009MTC y modificatorias, establece que el conductor debepor portar y exhibir 4
cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, entre otros documentos, el DNI y el Certificado SOAT físico vigente, excepto que se cuente con Certificado SOAT electrónico, en cuyo caso la contratación y vigencia del mencionado seguro debe ser verificada por la autoridad competente en la base de datos del MTC; o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT), cuando corresponda, del vehículo que conduce. Por tanto, si Ud. carecía de ambos documentos, el policía tenía que iniciar los procedimientos correspondientes para su identificación, estando facultado a conducirlo a la dependencia policial y emitir la papeleta por el código G.25. 23 5. 23 Roberto on 12 mayo 2018 at 8:07 pm
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Hola quiero saber si el patrullero patr ullero me puede intervenir, ya que mi vehiculo es de color blanco y el techo negro pero tengo tengo registrado. que me interviene tiene que ponerme la papeleta o ennolalo comisaria el policiaEldepolicia transito.
o
24 24 administrador on 29 mayo 2018 at 1:24 pm
Estimado Roberto: El color de la carrocería del vehículo es una característica registrable y cuya falta de actualización implica la comisión de la infracción grave G.64 (Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo), sancionada con una multa del 8% de la UIT (S/ 332) y 20 puntos en la licencia de conducir, más la medida preventiva de retención del vehículo. 25 6. 25 Eliz on 11 mayo 2018 at 1:37 am
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Es necesario la presencia del fiscal en un operativo policial de transito o carreteras 5
o
26 26 administrador on 29 mayo 2018 at 1:25 pm
Estimado Eliz: No es necesaria su presencia. presenc ia. 27 7. 27 ronald castañeda on 3 mayo 2018 at 9:59 am
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dos policias en auto polical de una juridiccion pueden intervenir vehiculos en otra juridiccion y conducirlos a los vehiculos de esa juridiccion para que les ponga su papeletas de transito
o
28 28 administrador on 29 mayo 2018 at 3:09 pm
Estimado Ronald: De conformidad con el artículo 327 del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC y modificatorias), cuando se detecta infracciones en la vía pública, el efectivo policial ordena al conductor que se detenga, le solicita sus documentos, le indica la infracción detectada, le impone la papeleta, le solicita la firma y le devuelve los documentos con la copia de la papeleta (dejando constancia si el conductor se niega a firmar). Asimismo, el artículo 3 y 4 del D.S. 028-2009-MTC 028 -2009-MTC establece que el e l efectivo policial ordena al conductor a que se detenga, le explica las razones que han motivado la detención del vehículo, le solicita la documentación pertinente y procede a levantar la papeleta. 8. 29 29 Andy valenzuela on 3 mayo 2018 at 3:17 am
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El otro día Vi que se estaba e staba realizando un operativo Donde había ha bía un motorizado y un patrullero donde a simple vista no era un operativo formal donde yo me acerqué a un 6
efectivo que se está llevando un vehículo lograré y le pregunté si tenía una autorización para que haga el operativo y que me indicará Dónde estaba el jefe cargo pero burlándose me dijo que yo era un payaso y que no me hagan caso le pedí que se identificara y me invento un hombre el pertenecía a la comisaría c omisaría de caja de agua pero me respondió que era de canto rey y que estaba invadiendo juridicción Qué se debe hacer en ese caso porque lo tengo grabado en vídeo
o
30 30 administrador on 29 mayo 2018 at 12:30 pm
Estimado Andy: Las vulneraciones al procedimiento por parte del personal de la PNP, debe denunciarlas ante el órgano de Inspectoría de la PNP. Asimismo, a través del siguiente enlace usted puede registrar su denuncia anónima o identificándose: https://denuncia.mininter.gob.pe/. identificándose: https://denuncia.mininter.gob.pe/. Se recomienda identificar al presunto infractor.
9. 31 31 Andy valenzuela on 3 mayo 2018 at 3:14 am
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Una vez un patrullero inteligente me hizo detener en plena marcha y me pregunté Cuál es el motivo de la intervención y éste suboficial de tercera me dijo que era rutina de trabajo y solamente le mostré mi d n i porque no tenía sustento pa para ra la intervención lo cual no mostré los documentos del vehículo ni mi licencia de conducir lo cual éste suboficial de tercera que no es de tránsito me increpó y me dijo que me iba a llevar la comisaría por resistencia a la autoridad lo cual cerrar mis ventanas y sólo Dejé un pequeño espacio para que me devuelva mi d n i y no le hice caso me devolvió mi d n i donde después me dijo que yo era un vivo pero con otro calificativo no le hice caso y seguí mi marcha estuvo correcto corre cto lo que hice y un suboficial que no es tránsito puede intervenir te si no has cometido delito flagrante o cometido una falta o están de una actitud sospechosa Qué se debe hacer
o
32 32 administrador on 8 mayo 2018 at 4:40 pm
Estimado Andy: De acuerdo la Ley de la Policía del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), elcon personal policial tieneNacional la atribución de intervenir cuando el 7
ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia (art.3). No obstante, el ciudadano no puede ser detenido salvo orden judicial o flagrante delito. Adicionalmente, debe tener presente que el efectivo policial, de conformidad con el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC y modificatorias), cuenta con las funciones de garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional; fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; aplicar las medidas preventivas; ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito; prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones de tránsito, etc. (art. 7). Por ello, el art.91 establece la obligación de los conductores de portar porta r y exhibir la documentación cada vez que un policía se la solicite, sin limitar las ocasiones en que el efectivo policial pueda intervenir. 10. 33 33 Andy valenzuela on 3 mayo 2018 at 3:07 am
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Cómo saber si un operativo inspector de tránsito municipal Es irregular Como por ejemplo todos dentro del operativo deben de estar dentro de la resolución de operativo, porque yo veo que la avenida Arequipa donde hay Sólo dos carriles utilizan uno para ser el operativo de fiscalización Mientras que el otro carril se ccongestiona ongestiona o en otro caso hay un inspector que hace de tener los vehículos mientras que otro Inspector se acerca a pedir los documentos En qué casos puedo yo saber que ellos están abusando de Su autoridad Muchas gracias
o
34 34 administrador on 8 mayo 2018 at 4:41 pm
Estimado Andy: Los inspectores municipales no pueden supervisar el tránsito, únicamente pueden intervenir a los vehículos de transporte público (mototaxis, taxis, microbuses, etc.), para lo cual debe ceñirse a las disposiciones de las leyes, reglamentos y ordenanzas que rigen su actuación. Para determinar si hubo o no un exceso por parte del inspector, es necesario analizar la situación en particular. 35 11. 35 8
milthon on 23 abril 2018 at 10:54 pm
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Estimados, los Gob. regionales Área de Transporte puede realizar operativos en las carreteras sin la presencia de la Policía Nacional, si es negativo podría citarme la norma y/o decreto
o
36 36 administrador on 27 abril 2018 at 4:02 pm
Estimado Miñthon: Sí, los gobiernos regionales (y locales) pueden realizar operativos para la fiscalización del servicio de transporte de su competencia sin presencia policial. 12. 37 37 Jose on 23 abril 2018 at 8:22 am
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Buenos días, Estuve estacionado por 7 min maximo con las luces intermitentes al lado de derecho recho del carril de la carretera central por el camal de yerbateros, delante estaba una unidad de serenazgo que todos los dias hace guardia, guardia , a mi lado derecho no habia ningun sardine sardinell pintado amarillo,Vino no estaba obstruy obstruyendo la salida de buses de la empresa empresa que estaba a mi ladodederecho. una policia yendo me puso la g47. Donde debo reclamar? Yes justa la papeleta?
o
38 38 administrador on 27 abril 2018 at 4:10 pm
Estimado José: La infracción G.47 consiste en “Estacionar “E stacionar en lugar que afecte la operatividad
del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”, 9
sanciona con una multa del 8% de la UIT (S/ 332) y 20 puntos en la licencia de conducir, más la medida preventiva de remoción remoc ión del vehículo. El monto de la multa se puede reducir al 17% (S/ 56,44) si se paga dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de su notificación o al 33% (109,56) si se paga a partir del 6° día hasta el día anterior a la notificación de la resolución administrativa sancionadora. Si opta por no acogerse al pago reducido de la multa y prefiere presentar su descargo, deberá hacerlo dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación (entrega) de la papeleta, ante la autoridad que le impuso la misma. 13. 39 39 marce on 20 abril 2018 at 10:29 pm
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Buenas. Mi consulta es: acavaba de salir del grifo. Y un patrullero inteligente me interviene. Meque pidio mis documentos en regla. Peroalomás queyme sorprendió fue que pidió habrá mi maletero todo y se tenía bajaron 2 Policía entre los tres enpesaron a revuscar todo el carro.. y entre ellos murmurando me decían calificativos.. tengo 20 años y se puede imaginar.. alas finales me dijo vamos a la comisaria porque en la tarjeta del vehiculo no fijurava la convercion de d e gasolina a gas .DUAL.. y ya p ya puede imaginar en que termino.alo que voy. Es posible que puedan entrar y rebuscar asi mi vehiculo. como debo actuar ante este caso o que debería decir.. porque sentí que me trataron como un delincuente.
o
40 40 administrador on 27 abril 2018 at 4:13 pm
Estimado Marce: De acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), el personal policial tiene la atribución de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia (art.3). No obstante, el ciudadano puede negarse a abrir la maletera del vehículo, en cuyo caso debe exigir la presencia pre sencia de un representan representante te del Ministerio Público. En ese caso, el policía y el ciudadano deberán esperar a la llegada del fiscal para continuar con la intervención. Respecto a la conversión del auto, ésta es una característica registrable re gistrable y cuya falta de actualización implica la comisión de la infracción grave G.64 (Conducirhanunsido vehículo cuyas alteradas características registrables o condiciones técnicas modificadas, o agregadas, atentando contra la 10
seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo), sancionada con una multa del 8% de la UIT (S/ 332) y 20 puntos en la licencia de conducir, más la medida preventiva de retención del vehículo. 14. 41 41 Manuel on 14 abril 2018 at 4:53 pm
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En relación a lo siguiente “operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la PNP y Unidades asignadas al control del tránsito”.
Como uno puede constatar que es e s un operativo programado y no son malos efectivos tratando de sorprender a conductores. Existe algun artículo en algun reglamento y/o documento que constate a cargo de quien esta el operativo y el personal policial que lo esta ejecutando. En caso no sea un operativo programado, a que instancia uno puede poner una denuncia. Espero Gracias
o
su
respuesta
muy
atentamente.
42 42 administrador on 27 abril 2018 at 4:19 pm
Estimado Manuel: Las Unidades asignadas al control del tránsito, para estos efectos, comprende al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú (art. 2 del DS 028-2009-MTC). En estos casos, el propio policía está en la obligación de indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo (art.3). Las infracciones al procedimiento pr ocedimiento por parte de los efectivos policiales, pueden ser denunciadas a la Inspectoría General de la PNP. 15. 43 43 Jorge on 11 abril 2018 at 8:50 pm
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Como saber si es un operativo policial o si plemente los policias paran los vehiculos sin razon, por que siempre dicen operarivo policial.
o
44 44 administrador on 27 abril 2018 at 4:22 pm
Estimado Jorge: El efectivo policial debe indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. Asimismo, puede denuncias ante la Inspectoría General de la PNP aquellas infracciones al procedimiento cometidas por los efectivos policiales. 16. 45 45 ronal on 7 abril 2018 at 12:37 pm
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buenas tardes quiero saber que policía únicamente puede intervenirte y pedirte tus documentos me refiero a licencia , soat , citv. .. y si los patrulleros también pueden hacer eso . por que ellos te detienen en todo momento y te piden todos tus documentos. que yo sepa solo transito puede hacer eso . y elpatrullero solo pide tu DNI. aclárenme eso por favor
o
46 46 administrador on 24 abril 2018 at 3:20 pm
Estimado Ronal: De acuerdo al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 016-2009-MTC y modificatorias), el efectivo policial de tránsito o carretera es el que debe imponer la papeleta. Sin embargo, el DS 028-2009-MTC establece que se pueden realizar operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la PNP y Unidades asignadas al control del tránsito, que comprenden al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la PNP. Asimismo, de acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), el personal policial tiene la atribución de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia (art.3). 12
47 17. 47 juan ramos on 4 abril 2018 at 10:27 am
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una consualta. como saber si es un operativo policial o simplemente estan sacando dinero al que caiga
o
48 48 administrador on 27 abril 2018 at 4:22 pm
Estimado Juan: El efectivo policial debe indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. Asimismo, puede denuncias ante la Inspectoría General de la PNP aquellas infracciones al procedimiento cometidas por los efectivos policiales. 18. 49 49 Uber on 2 abril 2018 at 9:20 pm
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Ante un operativo policial, ¿debe existir una resolucion policial para q los efectivos puedan realizarlos?
o
50 50 administrador on 27 abril 2018 at 4:22 pm
Estimado Uber: El efectivo policial debe indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. Asimismo, puede denuncias ante la Inspectoría General de la PNP aquellas infracciones al procedimiento cometidas por los efectivos policiales. 19. 51 51 13
nahuel on 6 marzo 2018 at 2:34 pm
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Un policía puede detener una moto pedirle sus papeles sin q este haya cometido ningún presunto delito o Y puede hacer infracción? Un policía puede solicitar abrir un maletero sin orden judicial? cac heo cacheo sin testigos neutros o Cámara testigo?
o
52 52 administrador on 21 marzo 2018 at 3:05 pm
Estimado Nahuel: El efectivo policial, de conformidad con c on el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC y modificatorias), cuenta con las funciones de garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional; fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito trá nsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; aplicar las medidas preventivas; ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito; prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones de tránsito, etc. (art. 7). Por ello, el art.91 establece la obligación de los conductores de portar porta r y exhibir la documentación cada vez que un policía se la solicite, sin limitar las ocasiones en que el efectivo policial pueda intervenir. De acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), el personal policial tiene la atribución de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia (art.3). 53 20. 53 Edmir Gamboa on 1 marzo 2018 at 11:23 pm
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Si un auto de encuentra detenido por fallas mecánicas, con el chofer dentro del auto y con las luces de emergencia encendidas, es posible que la policia te ponga una papeleta por estacionar en un lugar indebido? mediante solo una fotografía? sin acercarce al chofer para indagar la razon de la paralizacion del auto? Cuál es el procedimiento de la PNP en este caso? Solo basta con una foto? Sin efectuar las indagaciones mínimas?
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o
54 54 administrador on 21 marzo 2018 at 3:16 pm
Estimado Edmir: De acuerdo con el art.148 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC y modificatorias), para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes. Sin embargo, el art.211 dispone que los vehículos descompuestos por falla mecánica en la vía pública sean removidos utilizando el servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado. La falta de uso de estas luces configura la infracción G.15, por lo que si Ud. las utilizó en estas circunstancias, no debería ser multado. El procedimiento de intervención del efectivo policial al conductor está descrito en el art.327 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 0162009-MTC y modificatorias): El efectivo policial ordena al conductor que detenga el vehículo; se acerca a la ventanilla del lado del conductor y le solicita la documentación correspondiente, le indica el código y descripción de la infracción detectada, consigna la información en la papeleta, solicita la firma del conductor y le documentos, conjuntamente la copia de la papeleta, concluida la devuelve intervención. Debe dejar constancia encon la papeleta en caso la persona intervenida se niegue a firmarla. En el caso de que la infracción conlleve la medida preventiva de retención o internamiento del vehículo, éste debe ser llevado a la comisaría o al depósito por el propio conductor o por el servicio de grúa. Las posibles vulneraciones al procedimiento por parte del personal per sonal de la PNP, puede denunciarlas ante el órgano de Inspectoría de la PNP. 21. 55 55 Dirce on 25 febrero 2018 at 10:49 am
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Anoche mi hno quedo dormido dentro de su auto xq prefirio estacionar y dormir xq habia tomado un poco, la patrullera llega y habre la puerta del auto y le dice que se baje a mi hno el accedio y el sub- oficial le queria esposar y mi hno no le permitio xq nada mala a hecho y le reclimino del xq no van a buscar a esos delicuentes , que el no es ningun delivuente psra esposarlo. Queria el sub- oficial que le acompañemos con el auto a la comisaria , lo acedimos yo como conductora y mi hno como acompañante y mi abogado detras. Al final lis policias p olicias p8dieron coima de 300.000 gs para dejarlo ir a mi hno, y se labro un acta de lo ocurrido pero por supuesto no figura la coima. Estos policias pertenecen a la comisaria septima y los policias son el SubOficial Denis Jaquet y el oficial Arnaldo Vera. 15
o
56 56 administrador on 1 marzo 2018 at 10:12 am
Estimado Dirce: La normatividad no permite que un efectivo policial solicite dinero a cambio de no imponer una papeleta. Este hecho es pasible de sanción penal. Por tanto, las vulneraciones al procedimiento por parte del personal de la PNP, debe denunciarlas ante el órgano de Inspectoría de la PNP (telf. 422-8421, Av. Aramburú 550, Surquillo). No obstante, le agradeceremos informarnos a través de cualquiera de nuestra n uestra oficinas de atención (http://www.defensoria.gob.pe/oficinas.php# http://www.defensoria.gob.pe/oficinas.php#)) o a través del correo electrónico electrónico
[email protected],
[email protected], el día y lugar en el que se produjeron los hechos, a fin que podamos intervenir ante las instancias correspondientes. 57 22. 57 Yulinio on 25 febrero 2018 at 6:56 am
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Buenas soy chofer de transporte pesado , me imtervino polica de carreta x la zona de puquio 100km mas ay ayaa i me entervimo x luz de placa de la carreta q se habia quemado el foco pero le explique q tenia focos para reponerlo pero el señor policia me keria llevar ala comisaria de puquio pero ya mi luz de placa lo habia solucionado pero insistia en llevarme ala comisaria como podria actuar en esa situacion xk keria ponerme papeleta i retenerme el vehiculo kisiera saber si yo podia solucionarlo en el acto arreglar mi luz de placa o igualito tiene q retenerme , si me llega aponer apo ner la papelta como actuaria?
o
58 58 administrador on 1 marzo 2018 at 10:11 am
Estimado
Yulinio:
La infracción de tránsito G.60 se impone por “Circular con placas ilegibles o
sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito” y conlleva una multa del 8% de la UIT, la imposición de 20 puntos 16
en su licencia de conducir con ducir y la aplicación de la medida preventiva de retención del vehículo, con responsabilidad solidaria del propietario. La medida preventiva de retención del vehículo es el acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por la PNP, por un plazo máximo de 24 horas con el objetivo de que en ese plazo se solucione las faltas o deficiencias detectadas. Si se superan, procede el retiro del vehículo. Si no se superan, procede el internamiento (art.229 inc.3 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 016-2009-MTC y modificatorias). Por tanto, si bien le correspondía la imposición de la papeleta, la medida de retención del vehículo ya no era necesaria al haber superado en el instante la falta cometida. 59 23. 59 Javier on 23 febrero 2018 at 11:18 pm
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Hola una pregunta los patrulleros inteligentes pueden intervenir a un vehículo me pasó q me intervino uno al cual le presente mis do documentos cumentos solicitados lo curioso fue q me pidió q soplara a su nariz para corroborar si abia ingerido alcohol a lo cual yo me negué lle dije q.el.no tenía un alcoholímetro alc oholímetro en su nariz le pedí q tenía q ten tener er uno para pasar la prueba a los el se negó y me iso seguirlo hasta la comisaría llevándose lle vándose mis documentos ya en la comisaría quería sacarme un dosaje bueno yo estaba dispuesto a q me hagan el dosaje ya a no avía bebido nada de alcohol pero quería q Page yo x el dosaje algo como 65 soles q tal abusó a lo cual me negué a pagar tuve q hablar con su superior para q intervengan y bueno menos mal q comprendió la situación y me devolvieron mis documentos el echo es q son unos abusivos si podría orientarme mil gracias
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60 60 administrador on 1 marzo 2018 at 10:09 am
Estimado Javier: De acuerdo con el art.94 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 016-2009-MTC y modificatorias), el conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo PNP, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal enen suese contra. El art.307 17
establece que el efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o
equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación. De acuerdo con el art. 328, el conductor que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o estupefacientes será conducido por el efectivo PNP interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe aplicar la sanción correspondiente. Por tanto, si bien la prueba del olfato no está prevista en el Reglamento, la norma no excluye cualquier prueba que pueda realizarse; por tanto, Ud. debió aceptar que le hagan las pruebas necesarias (aún sin el uso de alcoholímetro) para descartar su consumo c onsumo de alcohol. En cuanto a si el efectivo de un patrullero está o no habilitado para intervenirlo, el efectivo policial de tránsito o carretera carr etera es el que debe impo imponer ner la papeleta. Sin embargo, el DS 028-2009-MTC establece que se pueden realizar operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la PNP y Unidades asignadas al control del tránsito, que comprenden al personal policial po licial de Comisarías y ddel el Escuadrón Escuadr ón de Emergenc Emergencias ias de la PNP. Asimismo, de acuerdo con la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267), el personal policial tiene la atribución de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia (art.3). No obstante lo señalado, le agradeceremos hacernos llegar por esta vía o mediante del correo electrónico: electrónico:
[email protected],
[email protected] , el lugar en el cual fue intervenido, nombre del efectivo policial a cargo de la operación y el nombre de la dependencia policial en la cual le solicitaron realizar el pago de S/. 65.00 por el dosaje etílico, a fin de comunicar estos hechos a las instancias instanci as correspondientes. 24. 61 61 Erick Hernández on 25 enero 2018 at 11:03 am
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Buenos dias…soy chofer de una empresa de transporte de personal…en una
intervencion policial en conjunto con Sutran, aparte de los documentos mencionados que se solicitan…me pidieron Contrato de servicio, hoja de ruta, relación de 18
pasajeros,y fotochet de los trabajadores…es correcto eso?? Si no lo fuera…que tengo
que hacer??
o
62 62 administrador on 8 febrero 2018 at 11:55 am
Estimado Erick: El art.31 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias) establece que es obligación del conductor portar su licencia de conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza. 25. 63 63 Carlos on 19 agosto 2017 at 7:39 pm
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Por favor ¿podrían citar los DS o reglamentos que regulan lo afirmado? ¿Cuál es el procedimiento ante una intervención policial por no respetar una señal de tránsito si el que interviene no es un policía de tránsito o de carreteras sino otro patrullero? Agradecería si pudieran anexar los reglamentos vigentes acerca de las facultades policiales y los derechos de los intervenidos. Muchas gracias!! Qué derechos tienen los conductores en una intervención una intervención vehicular? vehicular? Si bien la Policía Nacional se encuentra facultada para realizar intervenciones vehiculares, deben hacerse conforme las normas y respetando derechos de estas las y los ciudadanos. Por ello escon importante conocer, ¿cuándolos es válida una intervención vehicular?, ¿qué documentos son exigibles por la policía?, ¿es obligatorio bajar del auto?, ¿la policía puede revisar mi maletera sin mi autorización? Estas y otras preguntas serán abordadas en este programa. Lea también: ¿Qué derechos tienes durante una intervención policial a tu vehículo? vehículo?
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La policía puede realizar intervenciones a un vehículo en determinados supuestos concretos: Primero, cuando sea parte de un control de tránsito orientado Primero, tránsito orientado a identificar la identidad del conductor y a verificar los datos correspondientes al vehículo, como por ejemplo ocurre con los controles realizados por la policía al ingresar al aeropuerto. En estos casos, el policía se acercará al vehículo, le explicará al conductor los motivos que fundamentan la inspección vehicular y le solicitará su licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT, la revisión técnica vigente y si el vehículo contara con lunas polarizadas el respectivo permiso de lunas. Lea también: Configuración del delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo de servicio público público No es necesario que el conductor baje de su auto, auto, debiendo ser el policía quien se acerque a su auto para explicarle los motivos de la intervención y pedirle los documentos. En ningún caso el policía podrá llevarse los documentos fuera del alcance y la vista del conductor. Ahora bien, la policía también puede realizar intervenciones vehiculares frente a la realización de un posible delito. En estos casos el policía también deberá cumplir con informar al conductor las razones que motivan la intervención, explicándole que la misma se debe a la existencia de elementos que razonablemente, pueden atribuirle al conductor la comisión de un determinado delito. Lea también: Incautación de vehículo no es arbitraria si se realiza en el marco de investigación fiscal fiscal Recuerda también que si bien todo miembro de la Policía Nacional tiene competencia para realizar intervenciones vehiculares, solo se encuentran facultados para aplicar multas de tránsito los policías asignados al control de tránsito. Los demás policías, en caso detectaran un delito flagrante, o una 20
infracción grave al reglamento que imposibilite al conductor continuar con la marcha, por ejemplo, una persona ebria o un fuerte choque, deberán conducir conduci r el vehículo a la comisaria más cercana a fin de que allí el personal p ersonal de tránsito, imponga la papeleta correspondiente. Lea también: Garantías del registro personal y vehicular e incautación en caso de posesión de municiones y droga droga La policía, salvo casos de flagrancia o casos en los que se evidencia que se ha cometido o se esta cometiendo un delito, no podrá obligar al conductor a abrir la maletera o permitir una inspección al interior de su vehículo. Esto solo es posible mediante la orden de un juez. juez . Siempre será potestad de un conductor, luego de la motivación dada por la policía, permitir o no la revisión interna de su auto, dado que solo estará obligado a hacerlo cuando exista un fundado motivo de que se encuentra vinculado con la realización de un delito. Lea también: Vídeo PUCP ¿Sabes en en qué consiste el delito de usurpación? usurpación? Recuerda que es tu derecho que el policía que realice la inspección se identifique y que, frente a cualquier irregularidad cometida, puedes acudir a la Inspectoría de la Policía Nacional o llamar al 1818 OPC. 3 de lun a viernes de 8 a 8, y los sábados de 9 a 1.
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