Derechos de Los Pacientes

February 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derechos de los pacientes Ernesto  Garay, Oscar Ernesto  Abogado, UBA. Magíster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona.

Orígenes del concepto “derechos de los pacientes”. Los derechos de los pacientes son derechos subjetivos de la persona humana relacionados con su estado de salud-enfermedad. Se trata del ser humano –en su condición de paciente– que necesita sean respetados sus derechos humanos fundamentales: humanos fundamentales: a la vida, a la salud, a la integridad física, a la dignidad, a la libertad, a la información, a la identidad, a la intimidad, a la confidencialidad, al consentimiento informado, a la verdad, a una muerte digna y otros. Se originaron gradualmente a partir de las ideas del liberalismo político (se valoró fuertemente el  principio de autonomía), el movimiento en pro de los derechos civiles, el desarrollo de la democracia participativa, el progreso, desde mediados del siglo XX a nuestros días, del derecho internacional de derechos humanos humanos,, la doctrina de los derechos personalísimos, personalísimos, el auge de la Bioética Bioética y  y otras razones (cambios sociales, políticos, culturales y económicos); todo ello confluyó para que se tuviera en cuenta la necesidad de formular los derechos de los pacientes. Derechos que se fundan en los derechos humanos fundamentales de la  persona humana: humana: dignidad y libertad, en igualdad. Como un valioso antecedente de sistematización de los derechos en cuestión, se puede citar  la Carta de Derechos del Paciente, Paciente , elaborada por la Asociación Americana de Hospitales (1973). La Asociación Médica Mundial (AMM), en su XXXIV Asamblea Médica Mundial (1981), expidió la Declaración de Lisboa-Portugal sobre los Derechos de los Pacientes (actualizada Pacientes (actualizada en 1995 en Bali-Indonesia y revisada en Santiago de Chile, en 2005 (en adelante DL, la cual seguimos en este trabajo; en el derecho nacional se aplican las normas pertinentes del Código Civil y Comercial [CCyC] y lo establecido por la ley 26.529 de Derechos de los Pacientes). Pacientes ). Esta necesidad de formular los derechos de los pacientes en cartas o declaraciones se expandió a Europa, y luego a los países del continente americano. En la Argentina, primero se legisló sobre los derechos de los pacientes en las jurisdicciones provinciales: Río Negro 3076/1997); ); Formosa (ley (ley 1255/1997 1255/1997); ); Tucumán (ley (ley 6952/1999); 6952/1999); Neuquén (ley (ley (ley 3076/1997 2611/2008); 2611/2008 ); Chaco (ley (ley 6649/2010). 6649/2010). La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dictó, 153), ), enumerando en su artículo 4º varios de los en 1999, la “Ley Básica de Salud” (ley ( ley 153 derechos del paciente. En la provincia de Córdoba, en una ley denominada “Carta del Ciudadano” (ley 8835/2000, en su artículo 6º, bajo la denominación “Derechos a la Salud”, trata sobre los Derechos de los Pacientes. En el ámbito nacional, se reconocieron los derechos de los pacientes a través de la ley 26.529: 26.529: Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (modificada por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el decreto 1089/2012). 1089/2012). La ley 26.529 recibió las siguientes adhesiones 5971/2010); ); Jujuy (ley (ley 5645/2010 5645/2010); ); Chubut (ley (ley I-436/2010 I-436/2010); );  provinciales: Corrientes (ley (ley 5971/2010 Catamarca (ley (ley 5325/2011 5325/2011); ); Río Negro (ley (ley 4692/2011); 4692/2011); Tierra del Fuego (ley (ley 885/2012); 885/2012);

 

Chaco (ley (ley 6925/2011 6925/2011); ); Santa Cruz (ley (ley 3288/2012 3288/2012); ); Buenos Aires (ley (ley 14.464/2012); 14.464/2012); La Rioja (ley (ley 9585/2014). 9585/2014). La Asociación Médica Argentina (AMA), a través de su Código de Ética para el Equipo de Salud (2001-2011), trata sobre “Los Derechos y Deberes de los Pacientes” (Cap. 5).

Siglo XX: Pacientes sin derechos.  Durante veinticinco siglos la mirada de la Medicina, de la ética médica, estuvo centrada en el médico; el paciente era considerado un incompetente moral para decidir sobre su salud y enfermedad. En los albores del siglo XX, occidente reconocía los derechos humanos y humanos y adoptaba la democracia como sistema de gobierno. En cambio, la Medicina, la ética médica, seguían aferradas a su concepción hipocrático paternalista. La sociedad argentina se expresaba expres aba culturalmente bajo los patrones simbólicos del paternalismo, el patriarcado y el autoritarismo. El Código Civil de Vélez Sarsfield (1870-2015) tenía como objeto de regulación al patrimonio y el sujeto de derecho era el varón. La mujer, en la cultura y en el derecho, no estaba a la par, sino que caminaba siempre detrás del hombre (la cultura y el derecho fueron impuestas por construcciones de la masculinidad). El Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA, 1955) contenía claramente la filosofía hipocrática-paternalista (si bien se obraba en beneficio del enfermo, el médico decidía por sí y por el paciente). La relación médico-paciente era paternalista y vertical. El galeno poseía el saber médico y decidía en consecuencia, sin tener en cuenta la opinión del enfermo. Ergo, el marco cultural y de derecho hacia impensable que se reconociesen los derechos de los pacientes. Los derechos de los pacientes en el siglo XXI. Los tiempos culturales cambian. Las sociedades mutan. La sociedad de éstos, nuestros momentos temporales, se muestra distinta, ha evolucionado. Se transformó en un colectivo social más democrático, pluralista e igualitario. Se define como diversa y pluricultural. En ella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologías, edades, características personales (culturales, sexuales, físicas, etc.). Acepta la diferencia y promueve la inclusión social. Muestra cabal del cambio cultural de nuestra sociedad, es que ésta, lenta y progresivamente (muy dificultosamente) está dejando atrás el patriarcado que sojuzgó a la mujer a todo lo largo del siglo XX. Las mujeres (y muchos hombres que acompañamos) le dicen no a la violencia machista. Los derechos humanos son de la persona la persona humana (no sólo del hombre/varón): hombre, es mujer  , niño y niña, niña , persona mayor, sufrientes mentales, de discapacitados, otros. La  persona considerada co mo como una substancia racional, portadora dignidad y libertad. El Código Civil y Comercial (CCyC, vigente desde el 01/08/2015) tiene como objeto central de regulación la protección de la persona humana. Es en este (distinto) contexto sociocultural que en la Argentina fue brotando la necesidad de legislar sobre los derechos de los  pacientes.

Los derechos de los pacientes. Catalogación. Podemos clasificar los derechos de los  pacientes conforme a tres conceptos básicos, a partir de los cuales se derivan los derechos de la persona enferma: vida-salud, dignidad y libertad-autonomía, y agruparlos tomando como referencia el listado de la Declaración de Lisboa-Bali (DLB). Derechos a la dignidad, la vida y la salud.  1. La dignidad no es, en sentido estricto, un derecho subjetivo, sino un estado o condición inherente, calidad ontológica del ser humano.

 

Es decir, el ser humano no “es” dignidad sino que “posee” esta calidad, condición o estado  propio de un ser libre e idéntico a sí mismo. El reconocimiento de la dignidad d ignidad de las  personas es el fundamento moral de la idea de derecho: obliga a considerar a la persona pers ona siempre como fin en sí misma y nunca como medio; establece la inviolabilidad de la  persona, asegurando su indemnidad tanto en la faz externa (salud, integridad  biopsicosocial) como interna (privacidad-confidencialidad), e impone la necesidad de considerar a las personas como sujetos y no como objetos; como portadoras de dignidad y no de precio. El paciente tiene derecho al “trato digno y respetuoso” (art. 2º inc. b], ley 26.529). 26.529 ). 2. La vida (del latín vita) es un atributo inseparable de la persona humana que condiciona su existencia con el consecuente desenvolvimiento material y espiritual del hombre. Cuando se habla del derecho a la vida se está haciendo mención expresa a un derecho humano fundamental; el concepto abarca, como correlativos, el derecho a vivir y el derecho a conservar la vida. 3. Como directa derivación del derecho a la vida, están el derecho a la salud y salud y el derecho a la integridad física del hombre. Por ello, en derecho se habla del “derecho a la protección de la salud” o del “derecho a la preservación de la salud”. Estos son derechos naturales que se fundamentan en las declaraciones internacionales de derechos humanos. El derecho a la vida está formulado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. Hombre  (art. 1º), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 4º, inc. 1º), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. Humanos (art. 3º), y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. Niño (art. 6.1). El derecho a la preservación de la salud está contemplado por Humanos (art.  (art. 25) y por el Pacto Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. Culturales  (art. 12). El Pacto de San José de Costa Rica  Rica   dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará  protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (art. 4.1). Como correlativo de esos derechos está el derecho a la asistencia sanitaria. El paciente tiene derecho a la “asistencia” médica (art. 2º inc. a], ley 26.529 26.529); ); y el derecho a la disposición del propio cuerpo, en el marco de lo prescripto por el artículo 56 del CCyC.

Derechos a la información y a la educación. 1. El paciente tiene derecho a recibir médico y  y a estar totalmente información sobre su persona registrada en su historial médico informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información contenida en el historial del sobre una tercera persona, se nopuede debe ser entregada a éste sin el consentimiento de paciente dicha persona. Excepcionalmente, retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud. La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local, de forma que el paciente pueda entenderla. El paciente tiene derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona. El paciente tiene derecho a la “información sanitaria” (art. 2º inc. f] y art. 4º, ley 26.529). 26.529). 2. Derecho a la educación en salud. Es deber del equipo de salud cooperar con las autoridades sanitarias a proteger el derecho a la educación sobre la salud y servicios de salud disponibles, incluyendo información sobre estilos de vida saludables y prevención de las enfermedades con responsabilidad personal de cada uno por su propia salud (DL, art. 9º). principio de intimidad Derechos a la intimidad, la confidencialidad verdad. ampara el derecho a ser dejado a solas, a velar yyalaexcluir de 1. lasElmiradas de terceros, la

 

interioridad, los pensamientos, el núcleo central de la personalidad. El derecho a la intimidad se fundamenta en la dignidad de la persona humana. Cuando el paciente es violado en su derecho a la intimidad por el profesional de la Salud (en forma consciente o inconsciente), hay una afrenta que aquel sufre en su dignidad. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (art. 12). El Pacto de San José de Costa Rica Rica se  se pronuncia en similares términos en el artículo 11.2. La Asociación Médica Mundial prescribe que “la dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores” (art. 10, inc. a). 26.529). ). 2. Lo confidencial es, El paciente tiene derecho a la “intimidad” (art. 2º inc. c], ley 26.529 según el Diccionario de la Real Academia Española, “lo que se hace o se dice en confianza o seguridad recíproca entre dos o más personas”. En el campo de la Salud se relaciona con los conceptos intimidad, privacidad, confianza y secreto médico. La confidencialidad reside en los datos que una persona brinda a otra en la creencia que los mismos serán resguardados. La confidencialidad es quebrantada, en cambio, cuando quien recepciona o es depositario de los datos que le fueron revelados (por ejemplo, por causa de su profesión: abogados, médicos) los revela a terceros sin justa causa. El secreto profesional, a su vez, es la contracara del derecho a la confidencialidad. Éste se presenta como un derecho en cabeza del paciente. Aquél, es un deber ético y una obligación jurídica (y un derecho) que pesa sobre los profesionales del equipo de Salud. El derecho a la confidencialidad ha sido regulado en las declaraciones o leyes que se expidieron sobre los derechos de los pacientes. El paciente tiene derecho a la “confidencialidad” (art. 2º inc. d], ley 26.529). 26.529). El secreto  profesional fue establecido (como deber-obligación-derecho) deber -obligación-derecho) en los códigos deontológicos y en las leyes que reglamentaron las actividades de médicos, odontólogos y otros  profesionales de la salud. 3. El paciente tiene derecho derech o a que los integrantes del equipo de Salud se relacionen con él, respetando el principio bioético de veracidad (el paciente decide y organiza su vida de acuerdo con la realidad de su enfermedad). La dignidad del paciente se respeta cuando se le informa en forma completa, adecuada y conforme a la verdad (no con mentiras, engaños o falsedades).  1. El con paciente tiene derecho a lainformará autodeterminación y alas Derecho a la autodeterminación. tomar decisiones libremente en relación su persona. El médico al paciente consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o a negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza en medicina. 2. Derechos del paciente inconsciente. Si el  paciente está inconsciente o no puede expresar expres ar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible y cuando sea legalmente  pertinente. Si no se dispone de un representante repres entante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, sobre la base de lo expresado previamente por el paciente oelpor convicción que de éstesalvar rechazaría esa situación. embargo, médico siempreanterior, debe tratar la vidaladeintervención un pacienteen inconsciente queSin ha intentado

 

suicidarse. 3. Derechos del paciente legalmente incapacitado. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente pertinente; sin embargo, el paciente debe  participar en las decisiones al máximo que así lo permita su capacidad. capa cidad. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legalmente pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente. El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente en casos excepcionales, solo y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de la ética médica. El paciente tiene derecho a la “autonomía” (art. 2º inc. 26.529;; a la “información sanitaria” (art. 2º inc. f] y art. 4º, ley 26.529); 26.529); al e], ley 26.529 “consentimiento informado informado”” (arts. 5º a 10, ley 26.529); 26.529); a dar “directivas “directivas anticipadas anticipadas”” (art. 11, ley 26.529).

Derecho a una atención médica apropiada y de calidad.  1. La atención médica debe ser la adecuada a la enfermedad del paciente. El paciente siempre tiene derecho a un servicio médico profesional e institucional, ético e idóneo. Lo que va a variar es el tipo de  prestación médica, la cual debe estar de acuerdo acuer do con la enfermedad que padezca el enfermo. El profesional del equipo de Salud debe proporcionar el servicio médicocientífico correcto, y utilizar el instrumental tecnológico adecuado a la naturaleza de la enfermedad en cuestión, para lograr efectividad y eficiencia en su trabajo. 2. Derecho a la atención médica de buena calidad. La dignidad del paciente exige que la atención médica no sea cualquier asistencia, sino una atención médica de buena calidad. Una asistencia médico-sanitaria de buena calidad debe ser aquella que “supere lo común”, que evidencia superioridad o excelencia. Para el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, “a  pesar de las dificultades para hallar una definición universalmente aceptada, el concepto de calidad de la atención en salud está vinculado a la satisfacción de las necesidades y exigencias del paciente individual, de su entorno familiar y de la sociedad como una totalidad. Se basa en la organización de un cambio cuyo objetivo es lograr niveles de excelencia en las prestaciones, eliminando errores y mejorando el rendimiento de las instituciones” (art. dar 117). Derechoclínica a ser atendido porninguna un médico que el paciente sepa tiene libertad para una3.opinión y ética sin interferencia exterior. El que  paciente tiene derecho a que lo atienda un médico que, que , además de poseer competencia científica, tenga independencia técnica y moral. El paciente va a tener mayor confianza en la capacidad y la lealtad del médico, si le consta que éste tiene independencia o autonomía técnica y moral para decidir según su propio juicio. Así lo establece la Asociación Médica Mundial en sus doce principios sobre la Prestación de la Atención Médica en cualquier Sistema Nacional de Atención Médica cuando dice: “La independencia moral, profesional y económica del médico debe ser asegurada”. 4. Derecho del paciente a ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los  principios médicos generalmente aprobados. El Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial estipula Mundial estipula que “el médico debe a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad”; y ello lo debe poner en práctica, respetando los mejores intereses del paciente: su vida y su salud, su adignidad y su libertad. Toda la praxis médica debe ser acorde a la ciencia médica; esto es, “los principios médicos generalmente

 

aprobados”. 5. Derecho a que la seguridad de la calidad sea siempre parte de la atención médica. Los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos. La seguridad de la calidad de la atención médica debe ser parte del compromiso ético del médico del actuar siempre en beneficio del paciente. Las medidas de bioseguridad que se deben instrumentar en las instituciones conllevan un doble fin: la indemnidad del paciente y la seguridad del profesional, en cuanto a la adquisición ocupacional de enfermedades. 6. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal que trata al paciente. Oportunamente, la Declaración de los Derechos de los Pacientes de la Asociación Americana de Hospitales (1973) Hospitales  (1973) prescribió: “10. El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de atención”. El derecho a la salud del que gozan todas las personas empezará a ser realidad si, aparte de batallar contra otros factores básicos (jurídicos y económicos principalmente), se instrumentan los medios necesarios para que la accesibilidad en tiempo propio al servicio de salud sea  posible –y durante todo el tiempo que el enfermo necesite ser asistido médicamente (desde el prisma de una continuidad razonable de la atención médica)–, acercando la realidad al deber ser. 7. El paciente tiene derecho a recibir de parte de un centro de Salud, de acuerdo con su capacidad, una evaluación, un servicio o la remisión a otra institución, según lo indique la urgencia del caso. El paciente, de acuerdo con la patología que presente, y sobre la base de la capacidad instalada de la institución médica (complejidad y posibilidades tecnológicas y recursos humanos), tendrá derecho a: i) en caso de urgencia, a que se le  brinden los servicios médicos que la urgencia urg encia o el estado de necesidad indiquen. Se trata de un deber moral y una obligación jurídica de todo establecimiento de Salud. En caso que la institución no cuente con la capacidad adecuada para atender la emergencia que presenta el  paciente, se deberán tomar las medidas de cuidado cu idado médico que el caso requiera, e instrumentar el traslado del paciente a otra institución; ii) a que se le efectúe una evaluación de su condición de salud-enfermedad, o se le brinde un servicio de Salud. 8. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de Salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado. Como principio, los  pacientes tienen libre decisión para elegir el médico que los va a atender. Este derecho va a estar sujeto a las modalidades operativas de los sistemas de atención de la salud: público, seguridad social y privado. 9. Derecho a la segunda opinión. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión médico en cualquier momento. libertad de cabeza del paciente, incluyedeelotro derecho a una segunda opinión. Es La la consulta delelección pacienteen a un segundo médico con el objeto de confirmar el diagnóstico o pronóstico realizado por el  primer médico. El paciente tiene derecho a la “interconsulta médica” (art. ( art. 2º inc. g], ley 26.529). 26.529 ).

Derecho a la asistencia espiritual y moral y a una muerte digna.  La Declaración de Lisboa (DL) Lisboa  (DL) estableció que “el paciente tiene el derecho de recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral, inclusive la de un ministro de una religión apropiada”. Este derecho se relaciona con la libertad de religión. Y el derecho a una muerte digna se relaciona con la aspiración del ser humano al “buen morir”, sin sufrimiento, sin dolor, con la adopción de la conducta médica más correcta posible para que el paciente, próximo a su fin, tenga una  buena muerte, sin adelantar ni atrasar artificialmente ese momento. El derecho der echo a una muerte digna está directamente vinculado con la atención médica al paciente terminal y con la

 

eutanasia (el paciente tiene derecho a una “muerte digna”: arts. 5º incs. g] y h]; 7º inc. f], 10 y 11, ley 26.529).

 Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». 1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos 2 que incluyen a toda  persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3  Para los autores iusnaturalistas iusnaturalistas los  los derechos humanos son independientes o no dependen jurídico vigente,  vigente, por lo que son considerados fuente del exclusivamente del ordenamiento jurídico derecho;; sin embargo desde el positivismo derecho el  positivismo jurídico jurídico la  la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Humanos o  o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Culturales (PIDESC) y sus Protocolos — Carta Carta Internacional de Derechos Humanos — están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la muerte, contraria  pena deProtocolo muerte, a la del Declaración Universal de Derechos Humanos Humanos, , el la pena Segundo Facultativo Pacto Internacional delos Derechos Civiles y China,  Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, 5 Irán, Unidos, Vietnam, Vietnam, Japón e Japón e India India..   Irán, Estados Unidos, Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona la persona y  y la sociedad sociedad,, que individuos ser  ser personas  personas jurídicas, jurídicas, identificándose consigo mismos y con los  permita a los individuos 6 demás.   Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.   Universalidad e inalienabilidad

 

Los derechos humanos son universales e inalienables. En todas partes del mundo, todas las  personas tienen derecho a ellos. Nadie puede p uede renunciar voluntariamente a sus derech derechos. os. Y nadie puede arrebatárselos a otra persona.   Indivisibilidad

Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no existen jerarquías.   Interdependencia e interrelación

El cumplimiento de un derecho a menudo depende, total o parcialmente, del cumplimiento de otros derechos. Por ejemplo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud puede depender del ejercicio efectivo del derecho a la educación o a la información. Igualdad y no discriminación

Todas las personas son iguales como seres humanos y en virtud de su dignidad intrínseca. Todas las personas tienen derecho al disfrute de sus derechos humanos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color, género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones  políticas o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, posición pos ición económica, circunstancias de su nacimiento u otras condiciones que explican los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.   Participación e inclusión

Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a contribuir, disfrutar y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político, económico, social y cultural, a través de lo cual los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden hacerse efectivos.   Rendición de cuentas y Estado de Derecho

Los Estados y otros garantes de derechos deben respetar las normas y los principios  jurídicos consagrados en los instrumentos de d e derechos humanos. Cuando no lo hacen, hacen , los titulares de derechos que han resultado perjudicados tienen derecho a entablar un proceso ante un tribunal competente u otra instancia judicial, en busca de una reparación apropiada, y de conformidad con las normas y los procedimientos previstos en la ley.

 

La salud es un derecho, no un privilegio El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión.Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial.Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad. De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: 1. a. Disponibilidad:  Se refiere ref iere a contar con un número suficiente de establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos, profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que incluyanlos incluyanlos factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. 2. b. Accesibilidad: Significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población. Lo anterior implica: 1. Accesi Accesibili bilidad dad física: Los establecimient establecimientos, os, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la  población, así potable mismo los factores básicos de olaencontrarse salud, comoa el agua limpia deben ser dedeterminantes acceso intradomiciliario una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. 2. Accesi Accesibili bilidad dad económica (asequibilida (asequibilidad): d): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los hogares. 3. Acceso a la iinformac nformación: ión: C Comprend omprendee el de derecho recho del del paciente paciente a recibir recibir y solicitar toda la información necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá. Involucra también el derecho a recibir y difundir iinformación nformación e ideas acerca de las cuestiones relacionadas relacionadas con la salud. Sin embargo el acceso a la información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos personales.

 

3. c. Aceptabilidad: Todos los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente aceptados. Además deberán ser sensibles a los requisitos del género y del ciclo de vida. Así mismo el  paciente tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que  propone el personal sanitario. 4. d. Calidad: Los establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico, y ser de buena calidad; el personal debe estar capacitado; y debe contar con agua  potable y condiciones sanitarias adecuadas. Es parte p arte de la calidad de los servicios de salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan atención. La obligación estatal implica la provisión de una atención integral, continua y equitativa. Recoge las dimensiones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. Involucra el derecho y responsabilidad de las personas, familias y comunidades de ser protagonistas de su propia salud, por lo que promueve procesos sociales y políticos que les permitan expresar necesidades y percepciones, participar en la toma de decisiones, así como exigir y vigilar el cumplimiento del derecho a la salud

Derecho a la asistencia médica La salud y la asistencia medica es un derecho de todas las  personas. Los Estados deben garantizar ga rantizar a toda persona, sin importar su creencia, raza o nivel social, el derecho de acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación. Para ello, deben prestar la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias. Esto no trata solamente de prestar servicios de salud, sino también de abordar los factores que la afectan, es decir, las más amplias cuestiones económicas, sociales, culturales, ambientales, educativas, recreativas, entre otras.  El derecho humanos universal a la asistencia medica también se considera como el derecho a la protección de la salud, este lo podemos conseguir en el artículo cuarto de la Constitución General de la República. Tiene por una parte, una connotación programática, que a la vez también, considera garantía individual. Tomando en cuenta lo dicho anteriormente es necesario aclarar que los errores médicos,  por negligencia o impericia causados en la prestación de servicios de atención médica en instituciones públicas, no son actos violatorios del derecho a la salud. Para entender verdaderamente este derecho, se debe saber lo que dispone la legislación sanitaria en cuanto a las finalidades que deben cumplir los servicios de salud y los servicios de atención médica. Todas estas pautas y acciones en conjunto buscan

 

 proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los Derechos Humanos en cuando a la asistencia medica  podrían estar englobados en los siguientes aspectos a spectos fundamentales: 1. Derecho a que se le respete subida, incluso antes del nacimiento. 2. Derecho a participar y decidir sobre sus decisiones de integridad. 3. Derecho a poder accesar a todos los servicios para mantener su salud. 4. Derecho a saber que enfermedad padece, posibles tratamientos y el pronostico acerca de la misma. 5. Derecho a saber toda la verdad acerca de su estado de salud. 6. Derecho a poder tomar decisiones acerca del nivel de confidencialidad que desea tener sobre su enfermedad. 7. Derecho a ser la comunicación en el hospital que se encuentre. 8. tratado con intimidad. 9. Derecho a un trato digno. 10. Derecho a recibir la mejor asistencia medica posible.

a autonomía como derecho fundamental de los pacientes Basterra, Marcela I  I  Doctora en Derecho (UBA). Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UP). Profesora de grado, posgrado y doctorado (UBA y otras Universidades).

1. Introducción. En la últimas tres décadas se advirtió, paulatinamente, un cambio de  paradigma en torno a los temas que involucran al ejercicio de la autonomía personal. Por mencionar sólo algunos ejemplos, este cambio se visualiza con total claridad en los temas concerniente a la elección sexual de las personas, en tanto ha sido sancionada la ley 26.618 de matrimonio igualitario; también en relación al consumo personal de estupefacientes, a  partir de la decisión de la Corte Suprema en el caso “Arriola”. Una situación similar puede percibirse en lo que respecta al ejercicio de los derechos reproductivos,, a partir de la sentencia “F.,A. L.” del máximo tribunal , , la que ha sido reproductivos receptada con distintos alcances por numerosos ordenamientos locales. Sin duda, esta mutación interpretativa en relación al principio de autoreferencia, es el reflejo de las

 

transformaciones que fueron produciéndose en el seno de la sociedad, acogidas con excelente criterio por legisladores y jueces. En este marco, la ley 26.529 26.529 sobre  sobre los “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado”, modificada por la ley 26.742 denominada “Ley de Muerte Digna”, y los artículos 59 y 60 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), se inscriben en el respeto más absoluto hacia los derechos personalísimos personalísimos y  y una fuerte defensa del principio de autonomía personal.  

informado  y directivas 2. El principio de la autonomía personal, consentimiento informado salud,, goza de reconocimiento constitucional anticipadas.. El derecho fundamental a la salud anticipadas dado que guarda una estrecha vinculación con el derecho a la vida, considerado como una de las primeras prerrogativas naturales de la persona la persona humana. humana. Por consiguiente, su relevancia reside en que no sólo constituye un bien jurídico autónomo de importancia superlativa, sino que además se encuentra íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales, e incluso es condición necesaria para ejercer muchas de esas prerrogativas cardinales del sistema jurídico. El derecho a la salud y a su preservación, se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la dignidad, porque cualquier menoscabo a aquél incide negativamente en el sujeto y en el núcleo más próximo de sus afectos y lazos sociales. En esta temática la voluntad del paciente adquiere un rol protagónico, toda vez que la  posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento médico hace a la autodeterminación y autonomía personal. El principio de autonomía personal que también podemos denominar de reserva o autoreferencia, está contenido en el artículo 19 de la Ley Fundamental. El precepto constitucional recepta el principio de autonomía personal y el derecho a la privacidad en forma específica, como norma de apertura del sistema de derechos individuales. Este principio implicaesque cada adulta, mayor deintención edad –excluye a los–no menores– con consentimiento, decir, quepersona posea discernimiento, y libertad se aplica a los incapaces que no comprenden sus actos–, puede escoger el que considere “mejor plan de vida” para sí misma, aunque éste implique un daño personal. Sólo el daño a terceros opera como límite a la elección del propio plan elegido. Por lo tanto, todas las personas –adultas y capaces–tienen derecho a realizar opciones, de conformidad con sus propios valores. Como contrapartida, debe primar un absoluto respeto sobre esa libre elección, aún cuando pueda parecer irracional o imprudente. Este criterio ha sido elaborado por la Corte Suprema en el precedente “Bahamondez” y ratificado en el fallo “Albarracini”. En igual sentido se ha pronunciado el legislador al incorporar lo que se conoce como "directivas "directivas anticipadas anticipadas", ", en el marco de lo establecido  por la "Ley sobre derechos del d el paciente, historia clínica y consentimiento informado".

 

Justamente, lo que regula la llamada "Ley "Ley de Muerte Digna Digna"" incorporada en el artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la salvedad de la formalidad exigida, es la  posibilidad de dejar asentada la voluntad personal para una eventual pérdida de discernimiento posterior. De esta manera, se permite dejar registrada fehacientemente la voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos vinculados a la salud, que en definitiva repercuten sobre el derecho a la dignidad y a la calidad de vida. Las directivas anticipadas han sido definidas por Roitman, como las declaraciones de voluntad libres, emitidas por un sujeto mayor de edad –competente en términos bioéticos– y capaz en términos jurídicos; a través de las cuales manifiesta anticipadamente, instrucciones relacionadas con temas referidos a su salud, sin necesidad de justificar causa alguna. Cabe destacar que las directivas anticipadas reconocen una limitación concreta,la eutanasia. eutanasia. De conformidad con la normativa, estas prácticas no quedan comprendidas por el principio de la autonomía de la voluntad del paciente. Ahora bien, para que este derecho sea ejercido es necesario garantizar las condiciones indispensables tendientes a que los individuos puedan tomar este tipo de decisiones, esenciales para el desarrollo del “plan de vida” elegido. En otros términos, estas acciones no pueden ser llevadas a cabo si no se cuenta con la información necesaria, que en definitiva permitirá a cada persona elegir libremente, pero evaluando todas las consecuencias de su actuar. De allí la trascendencia que adquiere la doctrina del consentimiento informado, informado, la que está  basada en el principio de la autonomía del paciente, el derecho que le asiste a decidir sobre su propio cuerpo y a aceptar o no tratamientos médicos. Es un derecho personalísimo que la ley reconoce a todo ser humano. En esta misma línea de pensamiento, el artículo 59 del Código Civil y Comercial, con una redacción prácticamente idéntica al artículo 5° de la ley 26.529 –modificada 26.529  –modificada por ley 26.742–, establece los lineamientos que deben regir al consentimiento informado. En efecto, el citado dispositivo legal del ordenamiento civil y comercial especifica que se considerará consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud a “la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento  propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del  procedimiento; d) los riesgos, molestias molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el  procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del  procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya  sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las

 

 perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o  padecimiento. Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en  salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite. nec esite. Nadie puede ser sometido a exámen exámenes es o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie  situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su  salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.

Beneficencia y no-maleficencia no-maleficencia Fecha de la última revisión: 01/06/2009  

Ética

Índice de contenidos 1. 2.

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5. 6.

7.

Existen otros principios...  ¿Quién define lo que es beneficioso  para el paciente? ¿Al decidir conjuntamente con el  paciente lo que concierne a su enfermedad, se le puede estar dando  pistas para actuar contra el médico en caso de que éste cometa algún error? ¿Los errores médicos son inevitables y,  por tanto, siempre se deberían de aceptar? ¿Qué son los lo s errores error es evitables? evitab les? Ya que el uso de la tecnología, puede causar mal incluso pretendiendo hacer un bien a los enfermos. ¿Se debe rechazar con ello el uso de la aplicación de tecnología al campo de la medicina? ¿Qué implicaciones tienen los y de  principios de no-maleficencia

 

 beneficencia en la práctica profesional? 8. Comenta Come ntario rioss 9. Anexo 10. Bibliog Bibl iograf rafía ía 11. Autores

Existen otros principios... Efectivamente, uno de ellos es el de beneficencia, clásicamente inspirador del quehacer médico desde Hipócrates (siglo V adC) junto con la proposición "primero no hacer daño". Consiste en procurar beneficios al paciente con la práctica de la medicina. Puntos clave

El principio de beneficencia, fundamento del Juramento Hipocrático, consiste en orientar el ejercicio de la medicina a buscar el bien del paciente. subir

¿Quién define lo que es beneficioso para el paciente? En todo el pensamiento antiguo predomina una práctica paternalista del ejercicio de la medicina, derivada por una parte de la idea de ser humano vigente en esos momentos, y por  otra del bagaje de conocimientos de aquellas culturas precientíficas en las que nuestra  profesión era, sobre todo, un u n arte. El descubrimiento renacentista del valor absoluto de la  persona (afirmada por primera vez en los Evangelios de Jesús) y la importancia dada, en todas las sociedades democráticas, a la libertad personal, son determinantes en el cambio de concepción de la relación médico-paciente. En el momento actual es reconocida la necesidad de respetar la voluntad del sujeto en lo que concierne a su salud, y se entiende que el médico debe jugar un papel de experto que asesora. Así que la decisión de lo  beneficioso para el paciente tendría que ser se r tomada por el propio paciente, previa deliberación conjunta con el experto, que es el médico. La concepción paternalista de la medicina entiende que es el médico quien tiene que determinar lo que es bueno para el paciente. Desde una concepción personalista de la medicina, es decir, desde la medicina centrada en el paciente, se entiende que el médico debe jugar un papel de experto que asesora. Así que la decisión de lo beneficioso para el  paciente tendría que ser tomada por deliberación conjunta. subir

¿Al decidir conjuntamente con el paciente lo que concierne a su enfermedad, se le puede estar dando pistas para actuar contra el médico en caso de que éste cometa algún error?

 

La verdad es que, antiguamente casi era imposible actuar mal si no se tenía la intención de hacerlo. Es decir, el ejercicio de la medicina se inspiraba de forma exclusiva en los  principios de beneficencia no-maleficencia, y se s e apoyaba en muy escasos medios complementarios. Así y todo, los médicos antiguos no dejaban de tener sus equivocaciones. Pero eran mejor aceptadas por los pacientes, que asumían su condición de incompetentes en materia de salud. Por tanto, siempre el médico decidía lo que podría resultar beneficioso y esa decisión no se cuestionaba. Hoy como ayer, incluso el profesional más cualificado y mejor intencionado se puede equivocar, pero han cambiado mucho las circunstancias. La medicina se apoya casi exclusivamente en metodología científica y en tecnología de última generación. Hasta el  punto de que, a veces, hemos llegado a olvidar la parte de intuición y de habilidades de comunicación que son tan importantes cuando se trabaja con seres humanos. Tenemos la ventaja de que podemos precisar más los diagnósticos y los tratamientos, pero tenemos la desventaja de que los errores son más fácilmente objetivables. Si a ello se le añade el mayor   protagonismo de los pacientes en asuntos que conciernan a su salud, es fácil de ver que hay más posibilidades de que sean cuestionados los errores. Sin embargo los pacientes, en general, perdonan los errores de los médicos, sobre todo cuando se les implica en las decisiones y se les trata con respeto. Los pacientes, en general, perdonan los errores de los médicos, máxime cuando se les implica en las decisiones y se les trata con respeto.

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¿Los errores médicos son inevitables y, por tanto, siempre se deberían de aceptar? El conocimiento de la enfermedad que se manifiesta en un individuo es siempre incierto, ya que se basa, al menos en parte, en los síntomas los cuales ya sabes que, por definición, son subjetivos. Frente a la demostración y la certeza, características propias del razonamiento teórico desde Aristóteles, los razonamientos prácticos, fundamentan la deliberación y en la prudencia. La medicina es una ciencia en tanto sese puede apoyar enenpruebas complementarias objetivas y signos patognomónicos. Pero, en tanto debe atender a los relatos y percepciones del paciente, no siempre objetivables y, en base a éstos, tiene que orientar la anamnesis y respuesta al tratamiento, es un arte. Un arte es también la empatía, tan necesaria para llegar a comprender y respetar la voluntad del ser humano libre que nos consulta, acompañándole en su toma de decisiones y procurando el mayor grado de  beneficencia. Es preciso aceptar la posibilidad de error, dado el grado de incertidumbre en el que nos movemos al tomar decisiones médicas. Aprender de errores propios o ajenos, puede servir  para evitar, en lo posible, su repetición futura. Dado el grado de incertidumbre en el que nos movemos al tomar decisiones médicas, es inevitable una cierta frecuencia de error. Pero aceptar ésto no debería utilizarse para ocultar 

 

o silenciar los errores evitables. Aprender de los errores, propios o ajenos, puede servir para intentar evitar su repetición futura.

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¿Qué son los errores evitables? Son aquellos que se cometen por excesiva precipitación en el acto médico, o por ausencia de formación continuada y menos frecuentes (aunque son los que más se descubren), por negligencia profesional. Tradicionalmente, se ha entendido que la beneficencia comenzaba por no hacer daño ("Primum non nocere"). En el momento actual, el cuerpo de conocimientos científicotécnicos, con sus riesgos de procedimientos invasivos, ha ampliado mucho el abanico de situaciones en la que se puede actuar causando mal, incluso sin pretenderlo. Así pues, el antiguo principio de beneficencia se complementa hoy con el de no-maleficencia. Por otra  parte, nuestra época, que se caracteriza ca racteriza por el reconocimiento del valor absoluto de la  persona frente al grupo social, ha concretado c oncretado este valor de la persona, persona , dentro de la relación médico-paciente, en el principio de autonomía (del que ya hemos hablado). Así pues, mientras antiguamente era el médico quien definía lo que era bueno para sus  pacientes, en estos momentos se entiende que hay h ay que contar con las preferencias del  propio paciente para decidir sobre su s u salud, siempre después de haber sido informado por el experto que es el médico. Frankena resume el principio de beneficencia actualizado en cuatro puntos. Primero, no infligir mal o daño, segundo, prevenir el daño, tercero, eliminar el daño y, cuarto, promover el bien. El cuarto junto con el primero, constituyen el principio clásico de beneficencia y los otros dos lo matizan. 



Son evitables los errores que se cometen, principalmente, por falta de actualización de los conocimientos o por falta de tiempo para atender en la consulta. El principio de beneficencia, actualizado, se resume en cuatro puntos. Primero, no infligir mal o daño (o principio de no maleficencia), segundo, prevenir el daño, tercero, eliminar el daño y, cuarto, promover el bien. El cuarto, incluyendo al  primero en él, corresponde al principio clásico de beneficencia be neficencia y los otros dos lo matizan.

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Ya que el uso de la tecnología, t ecnología, puede causar mal incluso pretendiendo hacer un bien a los enfermos. ¿Se debe rechazar con ello el uso de la aplicación de tecnología al campo de la medicina?

 

Desde luego que no. Si el principio de no-maleficencia se aplicara de forma absoluta, no  podrían realizarse muchos procedimientos, debido d ebido al porcentaje de riesgo de complicaciones inherente a los mismos. Este principio se refiere a no perjudicar, por supuesto, pero en el sentido de no perjudicar innecesariamente a los pacientes. Para que así sea, de forma previa a la aplicación de técnicas invasivas, es recomendable contar con el  paciente obteniendo su consentimiento tras haberle informado de los riesgos. Aunque los documentos de consentimiento informado pueden ser un arma de doble filo. La tecnología presenta muchas ventajas, pero con su uso también se introduce un riesgo de complicaciones. El principio de no-maleficencia se refiere a no perjudicar innecesariamente a los pacientes. Para respetarlo, de forma previa a la aplicación de técnicas invasivas, es recomendable obtener consentimiento del paciente tras la información recibida. subir

¿Qué implicaciones tienen los principios de nomaleficencia y de beneficencia en la práctica profesional? Estos principios obligan a:  







Tener una formación teórico-práctica actualizada y, por tanto, permanente. Desarrollar un ejercicio fundamentado en la medicina basada en las pruebas (medicina como ciencia). Paliar cuando algo ya no tiene cura, utilizando todos los medios posibles para evitar el dolor incapacitante o cualquier otro síntoma que aparezca en las últimas fases de la vida. Evitar la yatrogenia por exceso de pruebas, derivada de la llamada "medicina defensiva". Adoptar una actitud favorable a la buena relación médico-paciente, colocando siempre los intereses de este último por delante de argumentos economicistas por un lado, y por otro cuidando las cuestiones de comunicación (medicina como arte).

Para no realizar prácticas maleficentes y actuar con beneficencia es recomendable la formación continuada del médico que le permita desarrollar una medicina basada en la evidencia y centrada en el paciente, a marcarse objetivos de paliar cuando no sea posible curar la enfermedad y a evitar la medicina defensiva. subir

Comentarios 



La beneficencia impone el deber de no abandono al paciente, independientemente de la opción terapéutica que elija. La no aceptación de un tratamiento, por parte de un paciente, no nos libera de toda responsabilidad hacia él. Todavía podemos velar por su salud ofreciendo tratamientos alternativos, o paliando los sufrimientos derivados de su enfermedad.

 







Errores evitables son aquellos que se cometen por defectos subsanables de organización del sistema, por fatiga mental, o por falta de actualización en los conocimientos científicos vigentes, y que suceden con una frecuencia superior a la esperada. Un cierto porcentaje de errores es inevitable, dada la falibilidad intrínseca al ser humano. Dedicar a cada paciente el tiempo que necesite reduce el riesgo de errores médicos y mejora la comunicación. El paciente, al poder expresar todo lo que le preocupa, se siente tratado como persona

é es el acceso a la justicia? j usticia? Por: Ayuda Legal Puerto Rico  

Información Más

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e iguali igualitaria. taria. Es el derecho que tienen todas las  personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y  protejan sus derechos.  No existe acceso a la justicia cuando, por motivos económicos, sociales o políticos, las personas son discriminadas por la ley y los sistemas de justicia. En la práctica, el acceso a la justicia se refiere a que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva.

Garantías El acceso a la justicia garantiza que las personas puedan acudir ante los tribunales a reclamar que se protejan sus derechos sin importar su estatus económico, social,  político, migratorio, racial, étnico o de su filiación religiosa, identidad de género u orientación sexual. 



Las personas deben conocer cuáles son sus derechos y cómo funcionan los  procesos legales. Sin importar su capacidad económica, todos los individuos tienen derecho a obtener asesoría y orientación legal adecuada y accesible.

 





La ley y los procesos deben ser justos, equitativos y sensibles a las vulnerabilidades de las personas marginadas. Los Tribunales deben ser imparciales, sin perder de perspectiva que la administración de la justicia no debe estar divorciada de principios como la sensibilidad y el respeto a las partes

El acceso a la justicia es indispensable para el desarrollo social, económico y político del País. Para proteger los derechos, satisfacer las necesidades básicas y promover la  participación ciudadana, es necesario garantizar gara ntizar el acceso más amplio posible a la  justicia, implantando estrategias para promover la educación sobre s obre derechos, la representación legal gratuita y adecuada así como el trato justo e igualitario de quienes acuden a los tribunales.  

¿A quiénes afecta la falta de acceso a la justicia?

La falta de acceso a Esto la justicia afecta particularmente a gruposhan desaventajados social y económicamente. incluye a grupos que históricamente sido marginados, tales como los sectores pobres, las mujeres, las comunidades negras, inmigrantes y LGBTTQI y la población confinada, entre otros.  

Múltiples factores dificultan el acceso a la justicia en Puerto Rico. A continuación, mencionamos algunos de los que requieren atención con mayor urgencia.

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