Derechos de Los Niños

February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 Instituto de Formación y Capacitación del Personal   Penitenciario Nº 6001

Carrera: Tecnicatura Superior en Ejecución Penal. Materia: Sistema de Ejecución Penal. Profesora : Desiata, Cecilia. Titulo: Los derechos de los niños. . Comisión: 3er año B. Integrantes: ALVARES, Diego. BELLINSONI, Luís. CASAS, German. CORIA, Gustavo.

SCAVUZZO, Walter.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las  Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal. En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A  partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.

 

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos

derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.   En pocas palabras: Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,

dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

En pocas palabras: Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y

desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras: La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.

5. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y

comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de

 

corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. En pocas palabras: Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.

6. El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos

en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le  permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su  juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

En pocas palabras: La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar . 7. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

 protección y socorro.

8. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

 No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir  su desarrollo físico, mental o moral.

 

En pocas palabras: Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar tra bajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

9. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación

racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con  plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

En pocas palabras: El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en  paz.

 

RECORTE COMENTADO: La Sra. Norma Beatriz Quintana interpuso recurso de amparo contra el decisorio del Juez de ejecución penal -medida de no innovar .

 Amparo: Protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas  generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el  contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.  No innovar: Suspende los efectos de la resolución recurrida o bien paraliza su cumplimiento según sea el caso. por tráfico de , como guardadora de dos menores, menores, hijos de una condenada por tráfico estupefacientes,, a la cual se impuso el traslado desde Comodoro Rivadavia a la estupefacientes Provincia de Buenos Aires para que cumpla la condena en el centro penitenciario para mujeres de Ezeiza. Ezeiza. Fundamentó el recurso en que esta decisión es violatoria de la Convención de los Derechos del Niño dado que los menores residen en Comodoro Rivadavia y si la madre es trasladada a Buenos Aires, ellos no podrían tener la asiduidad de contacto materno filial necesario en menores de edad.

interés superior del niño La magistrada provincial declaró procedente el recurso y ordenó no innovar  respecto a la ejecución, ejecución, disponiendo que se deje sin efecto el traslado de la penada penada.. El Juez de ejecución rechazó la decisión de la Jueza provincial argumentando que se trata de un delito cuya materia es de competencia del Fuero Federal y por lo tanto el federal.. lugar de cumplimiento de la condena debe ser una dependencia carcelaria federal Posteriormente el juez provincial declaró su incompetencia en razón a la materia (coexistencia de tendencias contradictorias de jurisdicción) y elevó las actuaciones a la Corte. La Corte Suprema resolvió remitir el expediente al Juez de ejecución penal (Tribunal Oral en lo Criminal Federal) de Comodoro Rivadavia para que resuelva la oposición de la guardadora de los menores al traslado de la interna, en función de las  pautas establecidas por el Tribunal y las normas vigentes, con intervención de la asesoría de menores Se transcriben a continuación los sumarios elaborados por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

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