Derechos de Autor y Conexos
September 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
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Definición
de
términos
importantes:
¿qué
es
la
propiedad
intelectual? La propiedad intelectual es toda nueva invención, historia, obra de arte, pieza musical, película, informe, programa informático, danza, diseño o marca creada por una persona. La ley protege estas creaciones de diferentes formas: mediante patentes (de las invenciones), mediante el derecho de autor (y los derechos conexos) para las obras creativas y arte aplicada, mediante derechos sobre los diseños industriales de productos, y mediante los derechos que confieren las marcas. ¿Qué es el derecho de autor? Para poder realizar una copia de una obra creativa debemos solicitar permiso. Esto es lo que significa el “derecho de autor”: solicitar permiso para tener derecho a copiar una obra creativa. El derecho de autor no significa que no puedan reutilizarse ideas abstractas o generales, sino simplemente que la obra expresiva original de un creador no puede copiarse sin su consentimiento, salvo para ser utilizada por motivos especiales, como citarla en otra obra de arte. Compartir en Internet Int ernet una obra protegida por derecho de autor es hacer una copia de ella. Es cada vez más habitual que los niños tengan acceso gratuito en Internet a obras protegidas por derecho de autor, pero ello no significa que podamos apropiarnos de estas obras. Además, los autores tienen derecho a ser reconocidos cuando se cita su obra. EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS. Los llamados
DERECHOS CONEXOS, porque están vinculados
estrechamente con las creaciones del intelecto, que no constituyen obras íntegras e independientes entre sí, sino creaciones parciales e incompletas que caen bajo el contenido y objeto del Derecho de Autor. Se lo denomina también DERECHOS VECINOS, AFINES O CORRELATIVOS o CUASIDERECHOS DE AUTOR, según algunos tratadistas. En consecuencia, es criterio generalizado que los derechos conexos se refieren a los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, tal como fue prevista en la 3
Convención de Roma de 1961, referente a la protección en la utilización pública de las obras de los creado creadores, res, a toda clase de represe representación ntación de artistas, o la transmisión al público de diversos acontecimientos, información, sonidos o imágenes. Actualmente, la masiva difusión de las obras creativas interpretadas por artistas, intérpretes o ejecutantes a través de fonogramas o videogramas, mediante su radiodifusión, distribución por cable o por la emisión, recepción y distribución de señales portadoras de programas con utilización de satélites, representa sin duda alguna una
gran
variedad de derechos
intelectuales, no sólo de autores, sino también de otros titulares de otras clases
de
derechos.
Estos
derechos
son
llamados
también afines,
conexos, vecinos o análogos, que participan de de la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, pero no se funden entre sí, como ta tampoco mpoco co con n los Derechos de Autor. ORGANISMOS DE DEFENSA Ahora veremos cuáles son los principales organismos que protegen los derechos de autor, que a continuación se detallan: CISAC La CISAC, creada en 1926, es la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores. La CISAC agrupa aproximadamente a 230 sociedades de todos los continentes y su sede se encuentra en París. Pa rís. El objetivo de la CISAC es la defensa de los intereses de los creadores de las obras del intelecto y para esos efectos agrupa a los organismos de los autores de diferentes ramas y actividades pertenecientes al dominio de la propiedad literaria y artística. BIEM El BIEM es la Oficina Internacional de Sociedades Administradoras de Derechos de Grabación y Reproducción Mecánica, agrupa a las entidades administradoras de derechos de reproducción mecánica. Fundado en 1929 en Francia, su función principal es negociar con los productores de fonogramas. LATINAUTOR 4
Es una asociación de sociedades de autor de América Latina, que incluye España y Portugal; tiene como propósito es constituir un referente autoral en la región de Latinoamérica, frente a todos los temas relacionados con el derecho de autor. FILAIE Es la Federación Iberoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes. Sucedió en junio de 1992 a la FILAIE (Federación Latinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes) creada en 1981. El objetivo de la FILAIE es la defensa en el plano internacional de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes, así como fomentar en los países iberoamericanos, los derechos de los artistas intérpretes y la lucha por un mejoramiento de la legislación existente o la generación de ella, donde no existe; crear un centro de información y documentación sobre los derechos intelectuales de los artistas intérpretes, y defender por encima de todo, la conservación, desarrollo y dinamización del patrimonio cultural y artístico IberoLatinoamericano. OMPI La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual. Fue establecida en 1970 y adquirió el estatuto de organismo especializado de las Naciones Unidas en 1974. Cuenta actualmente con 188 estados miembros. El objetivo principal de la OMPI es fomentar el respeto, la protección y la utilización de la propiedad intelectual en el mundo entero, gracias a la cooperación administrativa entre los estados. UNESCO Es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La UNESCO presta asistencia jurídica y técnica a los estados para desarrollar legislaciones e infraestructuras nacionales en materia de derecho de autor.
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Conclusión Es importante resaltar el compromiso del país a través de Convenios Internacionales y a su vez el fundamental reconocimiento del mandato contenido en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la cual
establece en su artículo 27 inciso 2, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas art ísticas de que sea autora”. Por el carácter fundamental de esos derechos, su protección constituye un principio reconocido en la mayoría de las Constituciones Políticas de los países iberoamericanos (Argentina, Colombia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) y, como también es universalmente aceptado, esa protección de rango constitucional se ha desarrollado de una m manera anera autónoma autónoma,, orgánica y sistemática a través de leyes
nacionales específicas, teniendo
como referencia obligatoria los
convenios adoptados en el marco del Derecho Internacional.
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Bibliografía
FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI, Propiedad Industrial instituciones
que la integran. Con especial referencia a la Legislación Nacional (2006)
FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI, Derechos del Autor y Derechos
Conexos. Con especial referencia a La legislación Nacional (2006).
Biblioteca Virtual EBSCO y LA LEY N° 1.328/1998 DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
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