Derechos de autor, propiedad intelectual y plagio

September 7, 2017 | Author: Desiree Michelle Torres Colón | Category: Intellectual Property, Plagiarism, Author, Society, Social Institutions
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Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez

Derechos de autor, propiedad intelectual y plagio

Este trabajo es realizado por Gretchen Contreras Lugo Como requisito parcial del curso EDPE 3129 El uso de la microcomputadora en la sala de clases 18 de marzo de 2013

Índice

Portada............................................................................ Error! Bookmark not defined. Introducción..................................................................................................................... 1 Definiciones..................................................................................................................... 2 Derechos de autor ....................................................................................................... 3 Propiedad intelectual ................................................................................................... 4 Plagio ........................................................................................................................... 4 Antecedentes históricos .................................................................................................. 6 Casos famosos ............................................................................................................ 7 Leyes de otros países ..................................................................................................... 8 Leyes de Puerto Rico .................................................................................................... 10 Conclusión .................................................................................................................... 11 Referencias ................................................................................................................... 12

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Introducción

Los derechos del autor, la propiedad intelectual y el plagio son algunas de las definiciones que se presentarán en el siguiente trabajo. Muchas veces creemos que estos tres términos son sinónimos y esto es un pensamiento erróneo.

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Definiciones: Derechos del autor, Propiedad Intelectual y Plagio

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Derechos de autor

El derecho del autor se utiliza como un concepto jurídico que se basa en explicar “los derechos concebidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas” (Ompi, 2013). Hay diversos tipos de obras en referencia al derecho de autor, por ejemplo. : obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. (Ompi 2013). En otras palabras, un derecho del autor es un concepto de disposiciones legales que le permite al autor, artistas, productores y a cualquier persona que publique su trabajo el impedimento de que se comercialice sin autorización el trabajo propio de la persona. El estado protegerá el trabajo que es realizado por el esfuerzo del individuo de las actividades o creaciones que éste ejerce. Otra forma de definir “Derechos el autor” es como el que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presenta la individualidad resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciados como obras literarias y artísticas. (Portilla, 2010). Por ejemplo, en el país de Guatemala el Derecho del Autor se entiende más bien como: “Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”. (Portilla, 2010). La definición es bien parecida por no decir “igual” en todos los países que la aprueban. Es una ley que es beneficiosa para toda persona creativa, aparte de justa.

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Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos del autor, tanto personales (entiéndase para conceptos morales) y patrimonales (en aspectos económicos) que van dirigidos a los creadores de sus obras. En otras autoridades y para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entiéndase en sus siglas OMPI, en la propiedad intelectual se adjudica la propiedad industrial, entiéndase para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, como también los derechos de propiedad intelectual, en éstos incluidos derechos del autor y derechos afines. (Universidad Carlos III de Madrid, 2013). El autor de una obra se considera como la persona natural. La propiedad intelectual posee unos límites. Las obras que ya son exhibidas al mundo pueden publicarse sin la autorización del creador bajo ciertos casos, por ejemplo: como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa y para uso privado de invidentes. Extraido el 16 de marzo de 2013 de, http://es.tldp.org/COMO-INSFLUG/COMOs/Propiedad-Intelectual-Como/PropiedadIntelectual-Como-2.html. Existen características definidas en la propiedad intelectual, algunas de estas son los derechos de explotación de la obra, el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación, etc. La propiedad intelectual protege y defiende a través de una Ley los Derechos del Autor. Por esta hay confianza de publicar y hacer suyo un material inventado por un individuo.

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Plagio

Por definición el plagio es usar o copiar el trabajo o las ideas de un autor y hacerlas suyas sin autorización. La manera en cómo se puede evitar el plagio es citando al autor de la frase, idea o trabajo que utilizaste como herramienta para hacer algún trabajo. El plagio es un delito a los derechos del autor. El pagio posee dos características: la copia total o parcial no autorizada de una obra ajena o la presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadero. (Arce, 2009) Algunos de los trabajos que se pueden plagiar son los siguientes: monografías, impresos, escritos, informes, conferencias, revistas, grabaciones, exámenes, dicujo, pintura, signos, modelos, marcas, frases, obras arquitectónicas y de ingeniería, obras fotográficas, obras de multimedia, etcétera. (Arce, 2009). El plagio puede evitarse citando, parafraseando y utilizando fuentes. En esta última se debe citar la bibliografía consultada como las obras ajenas (o fragmentos de ellas) incorporadas en mi trabajo, ya sean de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc. (Biblioteca Universal-Propiedad Intelectual, 2013). A través de los años han existido diversos casos de plagio en el mundo, así sea de música, de textos, de frases o de algún otra obra ya mencionada anteriormente. El plagio es castigado por la Ley de Propiedad Intelectual ya que no se reserva los Derechos del Autor. Actualmente en la sociedad hay muchos casos de casos. Entre los ejemplos más comunes de plagio están los estudiantes. Los estudiantes son las personas que más cometen esta infracción y cada Universidad, Instituto o institución a los que estos pertenecen poseen medidas para castigar. Existen herramientas gratuitas y no gratuitas para detectar plagios en trabajo. Las herramientas gratuitas son: Copyspace, Plaigum, DOC Cop, Dupli Checker, FairShare, etcétera.

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Antecedentes históricos

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Casos famosos

Caso de Playboy Enterprises v. FrenaEn este caso se determinó que el operador de un tablón de edictos exhibió ciento setenta fotografías protegidas que pertenecían a cierta empresa y que se bajó para ser impresas. Fue una violación directa de los derechos del titular. En este caso en particular, el remedio que se propuso fue el de exceder los parámetros de protección contra la violación de derechos. Esto conllevó a unas enmiendas del DAMD ya que se introdujo una sección 512 a la Ley de los Derechos del Autor. Esta nueva sección iba a eximir de responsabilidad por la violación directa o contributoria de derechos protegidos, bajo ciertas condiciones, a los servidores pasivos de la Red Mundial.

La Ley Patriota (USA Patriot Act) Esta ley se introdujo luego de los ataques del 11 de septiembre en el Congreso de los EEU con el fin de fortalecer la capacidad de los organismos de inteligencia para combatir el terrorismo doméstico. Además de registros médicos, financieros y de bibliotecas, esta ley permite que el personal encargado del cumplimiento de la ley investigue correos electrónicos y comunicaciones telefónicas. La ley extendió el uso de las Cartas de Seguridad Nacional. Dichas cartas son citaciones administrativas a través de las cuales se exige que determinadas personas, grupos o compañías proporcionen documentos sobre ciertas personas. Estas citaciones están sujetas al secreto de sumario, es decir, dichas personas no pueden mencionar la Carta de Seguridad Nacional. Según las estipulaciones de la Ley Patriota, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley pueden usar dichas citaciones en el marco de la investigación de ciudadanos estadounidenses, incluso si los agentes piensan que la persona que investigan no ha cometido un delito. No es requerido que las agencias obtengan una orden antes de investigar documentos. (Cornell University Law School, 2013). Esta Ley fue atribuida además y va de la mano con la de los Derechos del Autor ya que un autor se le pueden restar Derechos por esto. El beneficio que se le puede dar al autor en sí es la exclusividad que él tendrá por ser el creador de su trabajo, pues esta creación de esta ley en los EEUU no permite publicar los trabajos de los autores.

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Leyes de otros países

VenezuelaReglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta Ley tiene once artículos y pertenece a la República de Venezuela. Esta Ley captura todo lo que tiene que ver en Derechos del Autor dentro de la república de Venezuela. Abarca los derechos de los creadores de obras, así como las penalidades. Es una Ley que fue creada por el presidente Octavio Lepage, vicepresidente Luis Enrique Oberto y secretario Luis Aquiles. La Ley es bien específica en cuanto a todo y es dividida por todo lo que puede ser plagiado si se violara el Derecho del Autor.

GuatemalaLey de Derecho de Autor y Derechos conexos de Guatemala. Esta ley reconoce y protege los derechos del autor como un derecho inherente a la persona humana y garantiza a la persona creadora de su obra los titulares y el goce de la propiedad exclusiva de su propia obra, con conformidad a la ley que es impuesta por la legislación de dicho país. En esta Ley, al igual que la de Venezuela se adjudica todos los derechos que los autores poseen acerca de tener un propio trabajo, como también las penalidades que se les dará a los que incumplen la ley. La ley abarca de manera específica todo lo que puede ser plagiado, o más bien, todo lo que puede ser denominado Derecho del Autor. Esto le permite a los guatemaltecos poder exhibirse y tener de manera libre su manera de expresar y llevar a cabo sus talentos o dotes brindados, así sea por su naturaleza o por los estudios de su vida.

ColombiaLa Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor pertenece al Congreso de Colombia. Ésta está compuesta de doscientos sesenta artículos y fue creada por el Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, Jorge Mario Eastman el 28 de enero de 1982. Es una ley que protege al igual que las antes mencionadas los derechos de los autores. Les da exclusividad en sus proyectos y 8

penaliza a quien la viole. Adjudica derechos morales, derechos patrimoniales y su duración, limitaciones y excepciones al derecho del autor, entre otros capítulos. Su contraste con las otras que es dividida en Capítulos, Artículos y Parágrafo. Básicamente es igual a las demás, protege los derechos de los creadores de obras.

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Leyes de Puerto Rico

El Derecho de Propiedad Intelectual La propiedad intelectual ha sido definida como “…el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre obras que ha producido con su inteligencia, en especial los que de su paternidad le sea reconocida y respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o negando en su caso, la reproducción”, Puig Brutau, Fundamentos del Derecho Civil, Tomo III, Barcelona, Bosch, 1973, págs. 200-201. Extraido de, http://lexjuris.com, 16 de marzo de 2013. Es una ley que se compone de la interacción de los derechos del autor. Protege al autor de toda aquella persona que se quiera apoderar de su trabajo. En Puerto Rico aplica el “Copyright Act” de 1976, el cual cubre los derechos a reproducción de una obra, a realizar obras derivadas, distribución, representación, exposición y presentación en público. Por otro lado, los derechos morales que no contemplaba la Ley Federal eran reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual española de 1879, que nunca fue revocada expresamente. Con la aprobación de la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Propiedad Intelectual”, Puerto Rico adoptó su propio estatuto para regular los llamados derechos morales. Dicha Ley se basó en la legislación española. A pesar del esfuerzo loable por atender estos derechos, son muchos los asuntos que han quedado pendientes de atender. Extraido de, http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/lexl2012055.htm el 16 de marzo de 2013. En esta Ley se garantiza la exclusividad plena de los autores y los protege de las personas que acostumbran a hacer plagio. Es una ley suministrada por los legisladores del país y se les atribuye todo tipo de penalidad si se incumple.

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Conclusión

En este trabajo pude lograr distinguir lo que es los Derechos del autor, la Propiedad Intelectual y el Plagio. Es increíble como en los tiempos que vivimos todavía haya personas que practiquen este tipo de comportamiento (refiriéndome al plagio). Es importante en cada trabajo añadir las referencias de donde de adquirió el trabajo. Hay diversas formas de plagiar un trabajo y muchas maneras de evitarlo. Me enorgullece saber que hayan leyes que protejan a estos autores que con tanto esfuerzo ponen su desempeño en su trabajo. Considero que las leyes, no sólo de Puerto Rico, si no que de otros países son justas.

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Referencias   

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Recuperado de, http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html el 16 de marco de 2013. Recuperado de, http://www.emagister.com/curso-derechos-autorguatemala/derechos-autor-definicion el 16 de marzo de 2013. Recuperado de, http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/preguntas_propie dad_derechos_autor/propiedad_derechos_autor el 16 de marzo de 2013. Recuperado de, http://es.tldp.org/COMO-INSFLUG/COMOs/PropiedadIntelectual-Como/Propiedad-Intelectual-Como-2.html Recuperado de, https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&q=cache:kAUkiCLVBcJ:www.iepi.gov.ec/Files/Leyes/LeydePropiedadIntelectual.pdf+Ley+de+pr opiedad+Intelectual&hl=es&gl=ec&pid=bl&srcid=ADGEESgY6TFKNqUgidZKOk QrMkcdUT1rOBygH40K381KB4_Cto6AvkUe3S2NvRoYkVjKmEi5ubOz0wTniDiD BfaWrJ43kW1ch-xLLJoNbe_zeqNzsSpB9WfyrbITqChWu6dSstpFyWn&sig=AHIEtbRU5fSxxNk3rVlffslPhSoww6EoiA Recuperado de, http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/1_qu_es_el_plagio.html Recuperado de, http://www.analitica.com/bitblio/congreso_venezuela/derecho_de_autor.asp el 16 de marzo de 2013 Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431 el 16 de marzo de 2013.

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