Derecho y Moral

July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO Y MORAL La descripción Desde Desd e la ant antig igüe üeda dad d el Dere Derech cho o se conf confun unde de con con la Mor oral al , desd desde e los los presocráticos hasta los estoicos , ya desde los juristas romanos se vislumbraba lña existe existenci ncia a del problem problema a plante planteado ado acerca acerca de la distin distinció ción. n. ntre ntre los mas estudiados en esta problemática fue el jurista alemán !homasius "ue escribió su obra mas importante entre #$%% y #$%& donde presenta una diferencia practica enrt en rtre re el Derec Derecho ho y Moral Moral a fin fin de tute tutela larr la li libe bert rtad ad de pe pens nsam amie ient nto o y de conciencia mediante una delimitación entre lo "ue llamo 'fuero interno( y 'fuero externo( . )eg*n el Derecho +ste debe preocuparse de la acción humana una ve haya hay a si sido do exteri exteriori oria ada da y la Moral Moral tiene tiene relaci relación ón con lo "ue hay en el fuero fuero interno , en el plano de la conciencia donde nadie puede interferirse ni obligar a hacer o a dejar de hacer. -or lo tanto el derecho son las acciones exteriores del hombre y la moral son las acciones intimas de dominio especial , es as "ue "uedaban totalmente separados , sin posibilidad de invasión reciproca en sus campos . -or lo tanto el Derecho solo se cuid cuida a de la las s acci accion ones es exte exteri rior ori iad adas as "ue "ue se encu encuen entr tran an suje sujeta tas s a la intervención del poder p*blico. -ero es realmen -ero realmente te cierto cierto lo "ue dice dice !homas !homasius ius , pues /)e podra separar separar la acción de los hombres en dos campos estancos 0 , entonces como se dara los delitos dolosos y culposos , pues en este *ltimo se causa daño pero sin la intención de hacerlo , por lo tanto en la esfera penal es necesario tomar en consideración el elemento intimo o intencional necesariamente. s por ello "ue uno de los problemas mas difciles de la filosofa jurdica es la distinción entre Moral y Derecho , donde se explicaran diferentes puntos de vista.

La explicación La Teoría del Mínimo Ético sta teora es expuesta por 1eremias 2entham en el cual consiste "ue el Derecho representa el minimo de Moral necesario para "ue la sociedad pueda sobrevivir , pero esta moral se debe cumplir espontáneamente , pero como las violaciones son inevitables , es necesario "ue se castigue con mas vigor la transgresión de los dispositivos "ue la comunidad considera indispensables para la pa social. -or lo tanto no es exacto decir "ue todo lo "ue sucede en el mundo jurdico sea dictado por motivos de orden moral.

 

!ambi+n tenemos actos jurdicamente lcitos "ue no lo son desde el punto de vista moral mor al como por ejemplo ejemplo las socied sociedad ad mercanti mercantill de dos socios socios , donde donde uno de ellos trabaja arduamente y el otro solo trabaja algunas tardes teniendo asi una d+bil colaboración en la empresa para justificar su participación , es acaso moral "ue ellos reciban la misma cantidad de compensación. 3a as aspi pirac ració ión n const constan ante te de "ue "ue el Derec Derecho ho tute tutele le solo solo lo li lici cito to moral moral,, no es plenamente realiable en la práctica siempre permanece un residuo inmoral "ue es tutelado por el derecho.  

El cumplimiento de las reglas sociales

xisten reglas sociales "ue son incumplidas de manera espontanea y otras en la "ue los hombre hombres s solame solamente nte cumple cumplen n en determ determina inadas das ocasio ocasiones nes cuando cuando son forad for ados. os. -or lo tanto tanto hay una distin distinció ción n entre entre el cumpli cumplimie miento nto espontaneo espontaneo y cumplimiento obligatorio obligatorio en relación con las reglas sociales. 3a moral es la conducta espontanea , esta moral se da cuando el individuo por un movimi mov imient ento o espiri espiritua tuall espont espontane aneo o realia realia el acto acto enunci enunciado ado por la norma. norma. 4o puede concebirse el acto moral fruto de la fuera y de la coacción. l derec derecho ho se pone pone al serv servic icio io de la Moral Moral para supl suplir ir la falt falta a de adhe adhesi sión ón espontanea a su imperativo de solidaridad humana.

Dereco ! Coacción xiste una diferencia básica entre el derecho y la moral , es la coercibilidad , pues en el derecho es coercible y la moral es incoercible , para ello sea planteo tres posturas diferentes 5 !eora imbuida de eticismo absoluto , donde sostiene "ue el Derecho nada tiene "ue ver con la fuera !eora de la 6oacción , donde nos indica "ue el Derecho existe una efectiva expresión de fuera , para 1hering el derecho se reduce en norma mas coacción !eoria de la 6oercibilidad , donde nos indica "ue el Derecho es coercible de la conducta humana

Dereco ! eteronomía  7un"ue podamos p odamos estar de acuerdo o no con las leyes le yes , debemos obrar en conformidad con ellas , es decir valen objetivamente , independientemente y a despecho de la opinión y del "uerer de los obligados. s asi "ue se sobreponen a las pretensiones de los sujetos de una relación superándola en la estructura de un "uerer irreductible al "uerer de los destinatarios,

 

denominada heteronomia , donde seg*n 8ant la moral es autónoma y el Derecho es heterónomo por ser puesto por terceros 9stado: a"uello "ue  jurdicamente estamos obligados a cumplir.

"ilateralidad atri#uti$a l Derecho implica implica una relación relación entre dos o mas personas personas seg*n un cierto orden objetivo de exigibilidad , esta bilateralidad atributiva surge cuando dos o mas personas se relacionan seg*n una proporción objetiva "ue les autoria a pretender o a exigir algo con garantas.  

El an%lisis Mientras el Derecho regula conductas conductas,, es decir, actos exterioriados, la Moral se ocupa de los pensamientos, de la 'conciencia 'conciencia(( de los seres humanos. -ero el Derecho solo actuara 9la -olica, los 1ueces: si ese pensamiento moralmente malo, se exterioria, se convierte en conducta por"ue lo golpea o lo mata. l mero pensamiento no es regulado por el Derecho. -ero ocurre "ue, en el Derecho a veces tambi+n debe analiar lo "ue ocurre en la mente de los seres humanos. -or jemplo, as si 1uan mató a -edro, luego los 1ueces examinarán si lo hio con 'intención( de matarlo 9es el caso del omicidio doloso:, o por descuido 9omicidio culposo ntre el Derecho y la Moral una diferencia es la ' coercibilidad ( "ue tiene el Derecho y no tiene la Moral. 6oercibilidad significa posibilid significa  posibilidad ad de coacció coacción n, es decir, la posibilidad del Derecho de "ue sus reglas se apli"uen obligando a ser  cumplidas o a aplicar sanciones a "uienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el uso de la fuera, "ue no necesariamente implica la fuera fsica 3as 4ormas Morales, en cambio, no disponen de coercibilidad, es decir, de esa amenaa de "ue en caso de incumplimiento se puede obligar a su cumplimiento "ue s tienen las 4ormas del Derecho; y sus sanciones, en las morales son 'no coactivas.

El comentario l estudio entre las relaciones entre moral y Derecho, resulta com*n "ue a partir  de una serie de postulados muchas veces asumidos de manera acrtica, se los consi co nside dere re ám ámbi bito tos s co comp mple leta tame ment nte e se separ parad ados. os. 6on to todo, do, tr trat atán ándos dose e de do dos s órdenes normativos, las relaciones resultan más "ue evidentes. De ah "ue al referirse al mismo destinatario, el hombre, pareca *til adentrarse, a continuación, en algunas de sus caractersticas propias, como manera de intentar encontrar una gua para dicha normatividad, fundamentalmente por tratarse de un ser limitado o

 

finito. sto es, "ue por mucha autonoma "ue exista en el sujeto, resulta evidente "ue las consecuencias de su actuar, motivado en parte por dicha normativa, tendrán alg*n efecto sobre +l mismo, y por tanto, en el grupo al cual pertenece. s este lmi l mite te a la nor norma mati tivi vida dad d el "u "ue e no nos s pu pued ede e ay ayud udar ar a enc encont ontrar rar al algu guna na pa paut uta a fundamental en cuanto a dicho contenido, un punto de apoyo no dogmático, sino práctic prác tico o o viv vivenci encial al a est este e resp respect ecto, o, fun fundame damenta ntalme lmente nte li ligado gado a la noci noción ón de dere de rech chos os hu huma mano nos. s. -o -orr *l *lti timo mo,, se in inte tent ntar ará á an anal ali iar ar un ca caso so pr prác ácti tico co
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