Derecho - unidad 1- fundamentos

April 27, 2018 | Author: Walter Aguilera | Category: Natural Law, Public Law, Human Rights, Sources Of Law, State (Polity)
Share Embed Donate


Short Description

Download Derecho - unidad 1- fundamentos...

Description

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

El derecho Fundamentos1 Una de las características más salientes del hombre es la de vivir en sociedad con otros hombres, la cual ha traído como consecuencia el establecimiento de familias y/o comunidades cuya expresión última se encuentra en la nación o república. Esa convivencia en común, establecida en un territorio determinado, ha impuesto la selección de un conjunto de personas que tienen a su cargo garantizar a todos el orden y la seguridad a través de un Gobierno. a. Un conjunto de individuos o población. b. El territorio fijo. c. Un Gobierno. Para el cometido de sus funciones, todo Gobierno necesita contar con las atribuciones necesarias y con la existencia de normas a las cuales debe sujetarse los individuos que componen esa comunidad; por supuesto, esas normas tendrán que tener el carácter de obligatorias y constituyen las llamadas normas jurídicas. El conjunto de las normas jurídicas obligatorias que reglamentan la actividad de los individuos en sociedad, constituye el Derecho2 propiamente dicho y son aplicables también para aquellos que tienen a su cargo el gobierno del Estado. Dichas Normas Jurídicas se diferencian y a su vez, tienen similitud, con las reglas morales que presiden la conducta de un individuo respecto de otro u otros; en efecto, se asemejan por cuanto fueron impuestas sobre la base de principios morales o éticos y se diferencian por cuento las reglas morales, si bien son obligatorias a la conciencia humana, no poseen la potestad de ser aplicadas coercitivamente y constituyen lo que ha sido llamado el Derecho Natural para diferenciarlo del denominado Derecho Positivo constituido por las normas jurídicas.

Introducción3 Los romanos, que fueron los creadores del Derecho en la antigüedad, llamaban a lo que creían lícito Jus. Tal era lo dispuesto por las leyes o bien lo dictado por los magistrados. El Jurisconsulto Celso lo definió como el arte de lo bueno y de lo equitativo. A partir del siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la palabra Directum (guiar conducir) para señalar al conjunto de normas religiosas que orientaban la vida humana por el camino correcto. De ésta palabra (Directum) derivan todos los términos que hoy entendemos por derecho (Diritto – Directo – Droit - Right) 1

Fuente: Derecho. El Marco Jurídico – Normativo de las Organizaciones. Autor: Apolinar E. García. Editorial: Ediciones Polimodal. 2

El Derecho. Etimológicamente deriva del latín directus, p.p. de dirigiere que significa enderezar, alinear. Nos da la idea de lo recto, igual, sin torcerse a ningún lado. Concepto. El Derecho “es el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en la sociedad”. Decimos que:  “El Derecho es el conjunto de normas…” Como ciencia el Derecho posee un conjunto ordenado de principios y un método destinado a conocer la verdad. Estos principios se llaman normas que, por ser de derecho, las llamamos normas jurídicas (jus = Derecho). Estas normas regulan la vida social: la organización de la sociedad misma, las relaciones del individuo con el Estado, las relaciones de las personas entre sí, de las personas con los bienes, las relaciones comerciales y de trabajo, etc., todo queda comprendido en el ámbito del Derecho y por ende sometido a las normas que consagra.  “Que regulan la vida del hombre en la sociedad”. Las normas jurídicas tiene esa finalidad: regular, regir, dirigir, pautar las conductas. Esto las diferencia de otro tipo de normas, como lo veremos más adelante. En una sociedad los hombres deben ajustar sus conductas a las normas que rigen en la misma. La no adecuación de las conductas de las personas a las normas, determina la aplicación de sanciones obligando a su cumplimiento en forma coactiva. La coacción es una característica de las normas jurídicas. De allí que las normas sean obligaciones, es decir que el no acatamiento o respeto de las misma trae aparejado la aplicación de una sanción que el derecho prevé.  Terminamos diciendo que “regula la vida del hombre en sociedad”. Párrafos más adelante expresarán que el hombre es un ser social, que no vive aisladamente, sino junto con otros. La vida que el hombre desarrolla en la sociedad, se desenvuelve dentro del marco del Derecho. Esto está incorporado a nuestras vidas de tal manera, que muy poco es lo que podemos hacer que no esté reglado por él. Desde los hitos más importantes de nuestras vidas hasta los más banales o rutinarios, todos ellos se desenvuelven dentro del ámbito del Derecho. Fuente: Derecho. 2da. Edición. Ana María Zajac, Mónica Noemí Chaves. Editorial Maipue. 2001 3

Fuente: Derecho. Autores: Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 1

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

Para definir el significado de la palabra Derecho debemos tener en cuenta dos aspectos: el objetivo y el subjetivo. Aspecto Objetivo: Es un conjunto de normas que rigen las obligaciones que presenta la vida human en sociedad. Es decir, regula la conducta humana para establecer el orden en la sociedad. En este aspecto tiene una independencia total de ser sobre el cual recae su normativa. Aspecto Subjetivo: Es la facultad que tiene cada uno para obrar de cierto modo frente a los demás. Aquí se vincula a las personas que lo tienen o lo ejercitan, estos dos sentidos no son independientes sino que se complementan y por lo tanto el Derecho se compone de Preceptos Morales, Normas Sociales y Reglas Técnicas.

  

Los Preceptos Morales distinguen lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto Las Normas Sociales son las reglamentaciones prácticas de los Preceptos Morales.

Las Reglas Técnicas señalan los medios por los cuales deben valerse los hombres para alcanzar los fines permitidos por el Derecho.

Derecho Objetivo

Derecho Subjetivo

Se describe al derecho como orden social justa. Llambías, describe al Derecho como exterior al ser humano, como las normas que regulan su conducta. Las normas que contiene la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código de Comercio, La Ley de Riesgos Laborales, La Ley de Derechos del Consumidor, la Ley de Tránsito, etc., es el Derecho Objetivo. Todos son cuerpos normativos que regulan relaciones jurídicas y conductas.

La facultad que tiene una persona de exigir que se le entregue la cosa debida, de que se le deje transitar por la calle, de exigir que se le respete su integridad personal, que se le pague el precio justo, a esa facultad de hacer, dar o exigir de los demás una determinada conducta se la denomina Derecho Subjetivo. Cuando nosotros decimos: tengo el derecho de exigir que Juan me pague el precio del automotor que le vendí, tengo el derecho a que se me otorgue el diploma al término de mis estudios, tengo el derecho a que se me indemnice por el despido arbitrario, todos estos son derechos subjetivos que nacen de una norma establecida en el Derecho Objetivo. Debemos acentuar la reciprocidad de ambos conceptos: a uno se lo analiza como objeto del saber y el conocimiento, al otro desde el individuo o sujeto de derecho que ejerce la facultad o prerrogativa que le otorga la normativa jurídica. No se concibe al hombre viviendo de otra forma que no sea en sociedad. Para satisfacerse necesita invariablemente relacionarse y organizarse con otros individuos. De ésta organización nace la necesidad de un orden; para lograrlo requiere reglas, y éstas constituyen normas; entre ellas cabe distinguir morales y jurídicas4. Normas Morales: son reguladoras del espíritu, los hombres las cumplen por propia voluntad en forma espontánea, si bien traen aparejado una sanción de orden espiritual por el incumplimiento, no se establece de manera obligatoria contra el sujeto. Normas Jurídicas: son el conjunto de normas dictadas por la autoridad competente y prevén una sanción ante el caso de incumpliendo o inobservancia. Las personas están obligadas a cumplirlas; si no lo

4

Normas morales y normas jurídicas. Estas al igual que las jurídicas, si bien señalan la conducta a la que el hombre debe ajustarse, se diferencian de las segundas porque no le imponen el cumplimiento obligatorio de la norma, sino que el mismo queda librado a la conciencia. Las normas jurídicas, en cambio, rigen las conductas de los hombres en la sociedad, y quien se aparte del cumplimiento de la norma recibirá la sanción que el propio derecho prevé en el caso. No hay duda del deber moral de los padres de amar a sus hijos: este sentimiento es el fundamento y el sostén de las relaciones entre padres e hijos; empero, el cumplimiento de este deber queda librado a la conciencia del individuo. Si por algún motivo una persona no acata la norma moral, quien no la cumpla no recibirá otra sanción que el rechazo, o la censura de la sociedad y el reproche de su conciencia. En cambio, la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad, surge de una norma jurídica, motivo por el cual su incumplimiento determinará la aplicación de una sanción por parte de los jueces. Al ser las normas jurídicas obligatorias, su incumplimiento trae aparejada la aplicación de una sanción al infractor. Como vemos, las normas morales y jurídicas tienen una estrecha vinculación, en tanto ambas regulan conductas humanas. Tienen el mismo sujeto: el ser humano; tienen la misma finalidad: el bien común; pero se diferencian en razón del carácter coactivo de las normas jurídicas, que no revisten las normas morales.

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 2

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

hacen tendrán una sanción, la cual recaerá sobre el responsable en forma obligatoria. Por eso se dice que las normas jurídicas son imperativas5 porque obligan y coercitivas6 porque imponen una sanción.

Caracteres:  Bilateral. Obliga a ambas partes (Individuo y Estado)  General. Alcanza a todos los sujetos o individuos.  Coercitivo. Se aplica con el uso de la fuerza en caso de incumplimiento. (No siempre se aplica la fuerza, como por ejemplo cuando se ejecuta un documento comercial)  Imperativo: obliga, ordena.

División del Derecho7 Es tan vasto el campo de la ciencia del Derecho, que se divide para su estudio en distintas ramas. Una de las primeras clasificaciones es entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Derecho natural: “Es el conjunto de principios jurídicos fundamentales. El hombre lo reconoce mediante la razón, no lo crea. Está presente en la conciencia humana…”8 Los romanos definían al Derecho Natural como “un conjunto de reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas al hombre por la razón”. Es innata, inherente al hombre por su naturaleza humana. Es universal y perenne. Es un orden jurídico válido en todas las épocas y para todos los pueblos, cualquiera sea el grado de su desarrollo; es superior a las estructuras políticas y económicas imperantes y a las determinaciones de los hombres. Este concepto nos lleva a pensar que el derecho natural es un derecho común para toda la humanidad. Llambías agrega que el Derecho Natural “es un ordenamiento que, conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la Justicia en la sociedad”. Así sabemos:  Que hay que cumplir con lo pactado. Es un principio vigente en todos los tiempos y en todo el mundo, que quienes acuerdan un pacto o un contrato saben que tiene el deber de cumplirlo.

 Que hay que reparar los daños causados a otro. También es sabido que si una persona causa un daño a otra, debe reparar los perjuicios que el otro ha sufrido.

 Que hay que respetar la jerarquía. Es respetar los grados, el orden que aparece en la conformación de la organización de la vida social, que implica el deber de

5

Las normas jurídicas son el conjunto de reglas dictadas por una autoridad estatal. Estas normas prevén una sanción para el caso de incumplimiento, de cuya aplicación se ocupan órganos específicos del Estado. O sea, las personas están obligadas a respetar las normas jurídicas para no sufrir la sanción, por eso son imperativas. El derecho es el conjunto de las normas jurídicas vigentes en una sociedad y que conforman un sistema. 6 Coerción. Es la aptitud de disponer de la fuerza para hacer cumplir la ley, de la que gozan los poderes jurisdiccionales; forma parte de la función jurisdiccional. 7 Fuente: Derecho. 2da. Edición. Ana María Zajac, Mónica Noemí Chaves. Editorial Maipue. 2001. página. 15 8

Agustín De Vedia, Derechos Constitucionales y Administrativo; p. 11.

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 3

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

Este principio acompaña al hombre desde los tiempos más remotos y cualquiera sea el estadio de la civilización en que se encuentre. Lo omisión a cumplir con la reparación del daño, coloca al autor del daño en infracción con este principio.

subordinación de unos con respecto a aquéllos que naturalmente o como consecuencia de las formas están investidos de autoridad, ya sea dentro de la familia, en el trabajo, etc.

Principios como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, la seguridad, la justicia, son principios del derecho natural9. Derecho positivo: En cambio, el Derecho Positivo10 es el conjunto de normas sancionadas coercitivamente por la autoridad pública. En este caso, el Derecho nace específicamente de una norma o regla de Derecho. Es el conjunto de leyes. No es anterior, ni inmutable. No se trata de principios de Derecho, sino de normas concretas que en un momento determinado rigen la conducta de las personas en una sociedad determinada. Encontramos una estrecha relación entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, ya que ambos integran el conjunto de Derecho que hemos dado. Si reconocemos al principio como el conjunto de reglas inherentes a la persona en razón de su naturaleza humana, veremos que ninguna norma de Derecho Positivo puede contrariar al Derecho Natural ya que de hacerlo sería una norma injusta, y al mismo tiempo el Derecho Natural es una fuente generadora de directrices, es una guía orientadora para el Derecho Positivo. El Derecho Positivo que aplican los Tribunales (que es la forma en que el Estado cumple con su función de asegurar el bien común), es obligatorio en tanto se adecue a las normas de Derecho Natural. A partir de la Segunda Guerra Mundial estos principios de Derecho Natural fueron reconocidos como Derecho Positivo en lo que se llama Derechos Humanos, por ejemplo:  La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.  La Convención Europea de Derechos Humanos conocido como Estatuto de Roma de 1950.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1950. También los pactos y convenciones sobre derechos Humanos que enumera el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994. Todos ellos consagran la protección y defensa de derechos humanos tales como la vida, la integridad personal, la no discriminación, la libertad personal, la honra y la dignidad; la libertad de conciencia, de pensamiento, expresión, la protección de la familia, etc.  Derecho Interno e Internacional11:

El Derecho Interno es el que rige en un Estado y el Derecho Internacional es el que rige las relaciones entre distintos Estados o nacionales (personas) de distintos Estados y entre los Estados y organismos internacionales. A su vez puede ser privado o público. Derecho Público y Derecho Privado: La clasificación entre Derecho Público y Privado se remonta al Derecho Romano, Ulpiano elabora esta distinción: “Publicum jus est quod ad statum rei Romanae spectat” (el Derecho Público es el conjunto de normas concernientes al Estado o a la cosa pública romana) “Privatum quod ad singularum utilitatem pertinet” (El Derecho Privado tiene en consideración lo concerniente a la utilidad de los particulares) 9

Derecho natural. Es aquel que corresponde a todo hombre por el sólo hecho de serlo, su expresión es originaria de Roma y fue Santo Tomás de Aquino quien dio el máximo desarrollo a esta teoría. Fuente: Derecho. Autores: Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009 10 Derecho positivo. Conjunto de normas jurídicas formada por la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Provinciales, Decretos, Ordenanzas, Disposiciones, todos aplicables según la jerarquía normativa. Tienen vigencia en un lugar y momento determinado, puede ser modificarse con el tiempo. 11

Fuente: Derecho. 2da. Edición. Ana María Zajac, Mónica Noemí Chaves. Editorial Maipue. 2001

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 4

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

Esta clasificación tiene en cuenta quiénes son los sujetos de derecho y qué interés protege la norma. Si uno de los sujetos de derecho es el Estado que obra como poder público y/o el interés que persigue la norma es el bien común, estamos en presencia del Derecho Público. Si los sujetos de la relación son personas privadas, o el interés perseguido es el interés individual o de un grupo de particulares, la rama del derecho pertenece al Derecho Privado. La aparición de los derechos humanos y el reconocimiento constitucional de los mismos ha determinado que la rígida barrera entre Derecho Pública y Privado comience a esfumarse. Actualmente se ha estudiado que no se puede hacer una división tan estricta de las ramas del Derecho y se ha observado que temas que tradicionalmente se encontraban en el ámbito absolutamente privado, comienzan a pertenecer al ámbito público. Un ejemplo de ello es el Derecho de Familia que siempre perteneció al Derecho Privado; sin embargo, al existir normas constitucionales que obligan al Estado a protegerla (integridad de sus miembros, la protección de los niños, etc.), nadie puede negar hoy en día que tiene características de Derecho Público. Las principales divisiones del Derecho Público son:

 

Derecho Internacional Público: rige las relaciones de los Estados entre sí.

 

Derecho Administrativo: organiza la Administración Pública.

Derecho constitucional: organiza los poderes del Estado, sus atribuciones y deberes, y sus relaciones con los habitantes del país. Derecho Penal: tipifica los delitos y establece las sanciones correspondientes para los hechos que ponen en peligro la integridad de la sociedad.

 Derecho Procesal: es el conjunto de normas que organizan el Poder Judicial y establece las reglas para actuar ante la Justicia y garantizar de ese modo, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las normas.  Derecho comunitario o Transnacional: Es el derecho que aparece cuando un grupo de Estados delegan en competencia y jurisdicción sobre ciertos asuntos en determinados órganos supranacionales a los que se someten voluntariamente. Por ejemplo, la Unión Europea. Derecho12 (clasificación)

Positivo

Derecho

Público Privado De fondo De forma Interno Externo

Regula las relaciones públicas entre el Estado y la cosa pública, es decir de toda la comunidad en un plano de superioridad del Estado Regula las relaciones de los particulares entre sí, en un plano de igualdad Se refiere al contenido de las normas jurídicas. Se refiere al procedimiento a seguir ante los órganos encargados de aplicar el Derecho. Regula las relaciones que se desarrollan dentro del Territorio Nacional. Regula las relaciones que se extienden de un Estado hacia el exterior.

 El Derecho Público y el Derecho Privado13

La doctrina tradicional distingue el derecho público del derecho privado. El derecho privado está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de igualdad jurídica. Por ejemplo, en las normas que rigen el contrato de compraventa no hay relación de subordinación entre comprador y vendedor, por lo tanto se trata de normas de derecho privado. El derecho público, en cambio, establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige. Así ocurre cuando el Estado regula

12

Fuente: Derecho. Autores: Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009 Fuente: Derecho. Marco Jurídico de las Organizaciones. Autores. Graciela Chalita, Alejandra Piedracueva. Editorial Aique. 13

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 5

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

los castigos para los individuos que cometen delitos. En ese caso, no existe igualdad jurídica, por lo tanto la relación es de derecho público. Ramas del Derecho Público Derecho Constitucional: Es la que regula el Estado, determina la forma de gobierno, organiza los poderes, sienta las bases y principios fundamentales para la organización de la Nación, siendo la Constitución Nacional la norma fundamental que regula las relaciones entre el poder del Estado y los ciudadanos. Derecho Administrativo: Es el que regula la Administración Pública Nacional y Provincial, es decir, la Administración que realiza el Estado de los bienes, intereses y servicios de la comunidad. Derecho Penal: Es el conjunto de normas que tiende a asegurar y proteger a la sociedad mediante la prevención y represión de los delitos. Derecho Procesal: Regula el procedimiento judicial ante los tribunales y trata también sobre la organización del Poder Judicial.

Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que regula la relación entre los Estado y también la de éstos con ciertas entidades que, sin ser el Estado, tienen personalidad internacional.

Ramas del Derecho Privado Derecho Civil: Es el que regula las relaciones privadas de los ciudadanos y de éstos con el Estado, es el que contiene la gran mayoría de las instituciones del Derecho, entre ellas los Contratos, las Obligaciones, la Familia, Derechos, etc. Derecho Comercial: Es el que regula las relaciones entre los comerciantes y los actos de comercio con sus consecuencias jurídicas. Derecho Laboral: Es el que regula las relaciones entre los trabajadores y los empleados. Derecho Rural: Es el que regula las relaciones entre la vecindad rural y trata sobre las consecuencias de la explotación agropecuaria, ganadera y forestal. Derecho Internacional Privado: Es el que regula las normas Jurídicas entre personas de distintas nacionalidades, ya se encuentren dentro de un mismo Estado o en Estados diferentes. Por ejemplo, si una empresa uruguaya construye una obre en Bolivia y firma un contrato en Argentina. Derecho Minero: Es el que regula la exploración y explotación de las riquezas minerales. En nuestra materia vamos a utilizar14 la palabra fuente15 para indicar de dónde proviene ese todo que llamamos Derecho. Las principales fuentes son: la ley, la

costumbre, la jurisprudencia, la doctrina. Ejemplo: La demanda del peatón que cruza una calle y, por ejemplo, es atropellado por un automóvil, está regulado por distintas fuentes del derecho positivo. Estas fuentes son normas o preceptos de diferente origen. La ley regula los derechos del peatón para reclamar contre el conductor del automóvil. Pero también esa ley es comentada por juristas y estudiosos del derecho, que escriben sobre el tema, y es aplicada por los jueces en sus decisiones o sentencias que resuelven el reclamo del peatón contra el conductor. Entonces, el derecho positivo tiene su origen en las siguientes fuentes: la ley, en sentido amplio, la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres.

14

Fuente: Derecho. 2da. Edición. Ana María Zajac, Mónica Noemí Chaves. Editorial Maipue. 2001

 Toda norma jurídica surge de un hecho que le da origen y se denomina fuente. Dichas fuentes puede resultar de una transformación política, social o técnica que impone a su vez la transformación del orden jurídico. Tal el caso de la modificación de los derechos civiles de la mujer casada, de la mayoría de edad, del régimen de patria potestad, etc. Podríamos llamar a estas fuentes con el nombre de materiales distinguiéndolas de otras de carácter formal que constituyen el medio por el cual las normas jurídicas se incorporan a la legislación permanente y que son: ley, usos y costumbres, jurisprudencia, doctrina. Fuente: Derecho. El Marco Jurídico – Normativo de las Organizaciones. Autor: Apolinar E. García. Editorial: Ediciones Polimodal 15

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 6

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

La ley16 “Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. En sentido amplio la ley entonces es toda norma jurídica emanada de autoridad competente. Dentro de este concepto amplio podemos ubicar la Constitución Nacional, las constituciones provinciales, las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, los reglamentos, los decretos, las ordenanzas. Sin embargo, en un sentido más estricto, más formal, la ley es un acto emanado del Poder Legislativo a través del mecanismo que estatuye la Constitución Nacional en los artículos 77 a 84. La ley ha pasado a ser en la actualidad la fuente más importante del Derecho: Tiene las siguientes características:  Obligatoriedad: esto significa que deben ser obedecidas por todos aquellos a quienes va dirigida. Nadie puede excusarse manifestando que ignoraba la ley17. Esta obligatoriedad surge a partir del momento que la ley dice que entra en vigencia o a partir de su publicación.  Coactividad: las leyes como expresión del derecho positivo son coactivas, inducen a la adecuación de la conducta de los hombres a su mandato, estableciendo sanciones para el caso de su incumplimiento. Estas sanciones son de carácter resarcitorio y/o represivo18. Un ejemplo del primer supuesto es la reparación de los daños y perjuicios provocados en un accidente de tránsito, el segundo supuesto es la aplicación de una pena (de prisión) al que ha cometido un delito.  Generalidad: la ley abarca un número indeterminado de casos. Esto se logra mediante el enunciado abstracto de la conducta que se desea regular. Estas características surge del artículo 1° del Código Civil cuando establece que “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República…” Es decir se aplican a la totalidad de las personas que se encuentran en las mismas circunstancias. Por ejemplo, un enunciado general sería: “todo el que produce daño debe repararlo”. Las leyes producen efectos con relación al territorio y al tiempo. Con relación al territorio, decimos que las leyes son eminentemente territoriales: es decir que son dictadas para ser cumplidas en el territorio en el que la autoridad de que emanan las dictó. En este sentido hay leyes nacionales, provinciales, según sea la autoridad de la que emana. Pero hay casos en que las leyes de un país producen efecto en el extranjero: hablamos de la extraterritorialidad de la ley, que puede surgir de la ley misma o del acuerdo entre dos o más Estados. Es el caso de un Estado, al que llamaremos A, que requiere de otro, al que llamaremos B, el cumplimiento de una ley vigente en su territorio. Para B la ley vigente en el país A es ley extranjera. Pero si existen acuerdos entre los Estados a pesar de que para B la ley A sea extranjera, puede hacerla cumplir en su territorio. Conocemos casos de extradición de delincuentes, o cumplimiento de sentencias judiciales en países extranjeros.  Con relación al tiempo, las leyes son irretroactivas: las leyes rigen para el futuro, es decir para las situaciones que se plantean con posterioridad a la sanción de la ley. Este principio de irretroactividad tiene por finalidad no afectar derechos ya adquiridos y está estrechamente vinculado con la seguridad jurídica19. Pero el mismo tiene excepciones, es decir que en algunos casos se le reconocen a la ley efectos retroactivos, de modo que será aplicada a situaciones de hecho que se produjeron con anterioridad a su 16

Fuente: Derecho. 2da. Edición. Ana María Zajac, Mónica Noemí Chaves. Editorial Maipue. 2001

17

Cuando mencionamos las normas jurídicas obligatorias que reglamentan la actividad de los individuos en sociedad, cuyo conjunto constituye el Derecho, puntualizamos las características esenciales de la ley. El término ley, derivado de la voz latina lex, tiene a su vez origen en la palabra legere referida al precepto o regla que rige las relaciones entre los hombres; no obstante para los romanos lex representaba el jus scriptum o derecho escrito, en oposición al derecho consuetudinario o no escrito. 18 carácter resarcitorio implica la reparación económica del daño causado a la víctima. Carácter represivo implica la aplicación de una pena, de una sanción penal a quien produce el daño. 19 Seguridad jurídica. Se trata de la confianza que los ciudadanos tienen en el conjunto de leyes que rigen en un país, y que vivenciadas día a día, en forma continua, en un Estado de Derecho garantizan la seguridad y el orden jurídico. Derogación. Anulación, abolición o revocación. Una ley es derogada cuando se suprime todo o una parte de ella. Incompatible con la ley anterior. Es decir que la nueva ley tiene conceptos o un espíritu distinto a la ley anterior, lo que determina que pierda su vigencia. Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 7

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

sanción. Estas excepciones son sólo en caso de leyes de orden público (es decir de leyes que afectan a la sociedad en su conjunto) y en el caso del Derecho Penal, si se trata de leyes más benignas o beneficiosas para los procesados. La sociedad con el tiempo se va transformando, y puede producir hechos que determinan cambios que hacen necesaria la derogación de una ley. La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita. Es decir expresa cuando es derogada por otra ley. La derogación es tácita cuando un a ley posterior es incompatible con la ley anterior. El no uso de una ley es también causa de la derogación tácita de la misma.

 La ley20 Es la más importante de las fuentes del derecho, proviene del vocablo latino lex. Una de sus definiciones dice que es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad competente, otra definición establece que es el precepto de la razón orientada hacia el bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Irrenunciable: no pueden General. Porque alcanza a todos renunciarse a su aplicación general los habitantes del país.

Caracteres

Obligatoriedad: deben ser obedecidas por todos los habitantes del país sean nativos o extranjeros. Irretroactividad. Las leyes se aplican para el futuro, no pueden aplicarse a situaciones definitivamente arregladas conforme a una ley determine y siempre que no afecte derechos adquiridos.

Estable. Porque se mantienen vigentes en el tiempo hasta que sean derogadas por otra ley. Creadas por el Estado. Son dictadas por la autoridad competente que corresponde, ya sea ley dictada por el Poder Legislativa.

Clase de leyes  De aplicación particular: se aplican en casos particulares y determinados.  De aplicación general: se aplican en forma permanente y están vigentes mientras no sean derogadas.

 Imperativas. Son las que se imponen independientemente de la voluntad de los particulares, que no se pueden renunciar a sus disposiciones ni violar las mismas. Regulan intereses de la comunidad en general.  Supletorias. Son las que pueden dejarse de lado por los particulares que quieren regular sus relaciones en forma diferente a las previstas por aquellas; por ejemplo: las relaciones en los contratos entre los particulares. Ley en sentido material y formal.  En sentido material. La ley es la norma escrita obligatoria sancionada por un órgano del Estado de acuerdo a la Constitución Nacional.  En sentido formal. Es cuando está dada por la participación del Poder Legislativo Nacional o Provincial (Cámara de Diputados y Senadores) donde se han debatido las iniciativas presentadas.

************ La costumbre Las sociedades primitivas se han regido por la costumbre y no por la ley escrita. La costumbre es la reiteración de actos que generan obligación, es una regla de conducta nacida en la práctica social considerada obligatoria por la sociedad. Según Ruggiero la costumbre “consiste en la observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”. Resulta de la observancia21 constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esta costumbre se 20 21

Fuente: Derecho. Autores: Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009 Fuente: Derecho. Autores: Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009

Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 8

Espacio Curricular: Derecho Unidad 1. Fundamentos

Curso: 2do. Período: ……

denomina sin ley o fuera de ella y está llamada a llenar las lagunas legales. Representa en este aspecto una de las fuentes del derecho. A veces los usos y costumbres son contrarios a las leyes vigentes, pero tiene tal fuerza que producen la modificación de esas leyes o el dictado de otras nuevas. La costumbre22, como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada como una de las fuentes del Derecho; consiste en la repetición de manera espontánea y natural de ciertos actos que, en ocasiones y por la práctica, van adquiriendo fuerza de ley. En cambio, el uso resulta de un hecho particular e individual y nace de las cosas que el hombre hace o dice; en otras palabras, es la forma exterior de una manifestación individual que, cuando se generaliza y constituye la forma de proceder de una comunidad, adquiere la calificación de costumbre. Sin embargo, los usos y costumbres, según nuestro código civil, no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. O sea que los usos y costumbres adquieren fuerza de ley o se imponen como norma jurídica en dos casos admitidos especialmente, es decir:  Cuando las leyes supeditan en forma expresa la aplicación de algunas de sus normas a los usos y costumbres imperantes.  Cuando se presentan situaciones que no se encuentran comprendidas en disposición legal alguna.

************ La sentencias

jurisprudencia se encuentra constituida por el conjunto de del más alto tribunal de un país y caracteriza el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión. Dichas sentencias tratan de corregir la deficiencia, incomprensión o confusión que pueden presentarse en la interpretación de las leyes y constituyen otra de las fuentes de que se sirve el derecho. Los jueces son quienes interpretan y aplican las leyes a los casos concretos que se le someten para su solución. La fuerza de las decisiones judiciales surge cuando una misma situación jurídica es resultado en forma coincidente por distintos jueces, quienes lo expresan en sus fallos y los tribunales del país siguen estas decisiones. Las decisiones coincidentes de muchos jueces sobre una misma cuestión crea la convicción de su justeza y demuestra estabilidad jurídica.

*

********** La doctrina es el conjunto de las opiniones de los juristas (estudiosos, investigadores y opinólogos del derecho) de reconocida trayectoria sobre temas de su competencia. Sin intérpretes de las normas creadas, conocidos como

doctrinarios. Es la opinión de los estudiosos sobre distintos temas de Derecho. Si bien no es una fuente formal del derecho porque no se impone obligatoriamente, es muy importante porque brinda un conocimiento sistemático de las normas jurídicas. Las opiniones de los juristas son seguidas muchas veces por los jueces, cuando tienen que resolver cuestiones dudosas o muy controvertidas.

Otra fuente

La equidad

No es una fuente natural del Derecho, es una técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales. El Diccionario Jurídico, de Castán Tobeñas la define así: “La equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta el sentido humano que debe tener el Derecho, prevaleciendo frente a las consideraciones normales y regulares la circunstancias del caso concreto”. El Autor Corts Grau, nos dice “la equidad no implica suavidad sino justeza, es la justicia al caso concreto”.

22

Fuente: Derecho. El Marco Jurídico – Normativo de las Organizaciones. Autor: Apolinar E. García. Editorial: Ediciones Polimodal Editado por Profesor Vera José

www.profeverajose.9f.com

Página N° 9

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF