DERECHO TRIBUTARIO
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Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política “DERECHO TRIBUTARIO” PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO: 1. CONCEPTO, TRIBUTO.
CLASIFICACIÓN,
CARÁCTER
JURÍDICO,
ELEMENTOS
DEL
Concepto: El tributo proviene de la voz latina tributum que en la època romana significaba toda imposición pública. En estos casos es definida como toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, mediante ley, en ejercicio de su poder de imperio. Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Clasificacion: 1. Carácter Legal. El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. 2. Carácter Pecuniario. Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. 3. Carácter Contributivo. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del
Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales. El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas. Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos. Elementos:
SUJETOS
De antemano conocemos que los sujetos de la contribución son 2: sujeto pasivo y sujeto activo. Ahora bien atendiendo a la definición que da el maestro Emilio Margain Manautou respecto del tributo y que a continuación plasmo por ser de relevancia para la comprensión del tema: El tributo o ingreso tributario es el vinculo jurídico en virtud del cual el estado exige a un particular el cumplimiento de un prestación pecuniaria. Como podemos ver en la definición encontramos a dos entes participantes de la contribución: el Estado y los particulares de tal forma que podemos concluir lo siguiente: Que es el Estado quien funge como sujeto activo de la relación jurídico tributaria esto debido a que es el quien exige y a quien cuyo favor se establece el tributo pues es el estado quien esta investido de la potestad tributaria tal como señala el articulo 31 fracción IV de la Constitución Política Federal Y que por ser la contribución una obligación en donde ya sabemos quien es el sujeto activo por consiguiente debe de existir un sujeto pasivo que en este caso son los particulares (contribuyentes) por ser ellos quienes deben contribuir al sostenimiento del gasto publico siendo que además el Código Fiscal Federal así lo prevé en su articulo 1 señalando la calidad de sujetos pasivos de los particulares
OBJETO
Aun que el objeto del tributo puede ser entendido de dos formas para el presente estudio correspondería señalar al objeto como la causa o fin del impuesto Por consiguiente el objeto de la contribución es el por que de la misma hablando jurídicamente podemos decir que el objeto de tributo es la ley pues es esta ultima quien da la razón de ser y de existir a l tributo ¿Por qué existe el IVA? Por que la ley lo determina y lo crea con el fin de gravar el consumo Por otro lado si observamos el objeto puede ser causa o fin que son dos términos muy distinto por lo tanto la causa (ya explicada arriba) difiere del fin del tributo el cual podemos opinar que es el ¿para que? Del tributo aun que aquí surge un problema pues
Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política el objeto del tributo como fin puede ser o gravar la renta el patrimonio o la riqueza sin embargo también tiene un fin recaudatorio. De lo anterior podemos concluir que si bien la finalidad del tributo es gravar los elementos antes mencionados también y como finalidad primordial y la mas importante es la recaudación
BASE
La base debemos entenderla como la cantidad que funge como criterio para la determinación de la tasa del impuesto Dicha base se obtendrá de las deducciones y exenciones que la ley permita hacer del monto bruto
TARIFA
La tarifa es o debemos entenderla como una tabla en la cual se enlistan unidades y cuotas dicha tabla se establece o más bien la establece e la administración publica con la finalidad de determinar la imposición de un determinado tributo respecto de un objeto o ingreso pertenecientes a la misma categoría Sin embargo para el sistema tributario mexicano la tarifa es una fusión de cuotas y tasas que se aplican a la base gravable para que de esta forma se obtenga el importe de la contribución
PERIODO DE PAGO
Hemos de considerar que el periodo de pago constituye una etapa del proceso del tributo siendo posterior al nacimiento y liquidación del mismo. El periodo de pago varia de acuerdo a lo que determinen las leyes respectivas siendo su fundamento el articula 6 del Código Fiscal Federal
ENCLAVE
Es un especio geográfico o territorio rodeado por otro es decir se encuentra enclavado dentro de otro, el cual puede ser un municipio, provincia, un país, estado, etc., pero además podemos ampliar el termino hasta abarcar no solo territorios sino también personas pues un enclave puede caracterizarse por ser un grupo étnico, político o religioso que está rodeado o enclavado dentro de otros grupos más extensos y de características diferentes a los primeros La parte importante y que más le atañe al derecho es el hecho de que los países enclavados comúnmente dependen de las decisiones o posiciones del país que los esta enclavando
EXCLAVE
Es un territorio que pertenece políticamente a otro pero que no está conectado por tierra con aquél (a excepción de las islas) y está rodeado por otra entidad política.
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES. Principio de Legalidad o de Reserva Legal: tiene su fundamento en los artículos 98 y 153 de la Constitución. La potestad tributaria, la facultad de establecer tributos, está asignada en nuestro ordenamiento jurídico al Órgano Legislativo. Principio de Igualdad o Equidad Tributaria: dice que todos tenemos que contribuir en proporción a nuestras capacidades al sostenimiento de las cargas públicas y que esta contribución ha de estar impuesta en ideas de igualdad, es decir, en ausencia de privilegio. Principio de Generalidad y Principio de Uniformidad: El primero indica que todo el mundo debe pagar impuestos sin discriminar la edad, sexo, nacionalidad, y el 2do tiene relación con la capacidad de sacrificio0 que deben tener los contribuyentes Principio de no Confiscatoriedad: tiene su fundamento en el art. 30 de la Constitución, ya que nuestro ordenamiento constitucional consagra el derecho fundamental de prohibición de la pena de confiscación de bienes. Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo. Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Público debe ser lo más mínima posible. Principio de Comodidad: Este principio dice que los impuestos deben recaudarse en la época que beneficie más a los contribuyentes. Principio de Certidumbre: consiste es que el impuesto en que el individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario, es decir, debe saber la fecha en que va a pagar y también cuanto va a pagar. Principio de Prudencia Política: este principio en sí trata de evitar las perturbaciones. Principio de Política Financiera: consiste en que se deben determinar los gravámenes según la elevación de las necesidades sociales y cubrir esas necesidades sociales con el producto de los gravamen, es decir que si la sociedad tiene grandes necesidades se deben elevar los impuestos para no caer en crisis. Principio de Suficiencia de la Imposición: consiste en que todos los impuestos deben cubrir las necesidades financieras en un periodo dado en la medida en que otras fuentes de financiamiento no pueden lograrlo, al haber reducción de impuestos pueden contribuir a mayores contribuciones fiscales. Principio de elasticidad o movilidad tributaria: consiste en que en un sistema tributario deben existir 2 y 3 impuestos que con un alza en las tarifas se puedan cubrir las necesidades sin afectar el aparato económico, sin que se afecte la inversión de los inversionistas, y sin que se afecte la producción y el consumo.
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3. PROBLEMATIZACIÓN DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN, FACULTAD SANCIONADORA.
RECAUDACIÓN,
Facultad de Recaudacion: Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. Facultad de determinacion: Es un procedimiento de constatación de la obligación tributaria y su precisión o individualización. En el procedimiento de determinación se ha de verificar si se ha producido el hecho generador de la obligación tributaria, ya que sin este no existe la obligación ni el crédito tributario. Luego debe cuantificarse la deuda tributaria, es decir, aplicar al caso concreto las disposiciones que regulan un tributo en particular. Facultad de Fiscalizacion: Viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. El ejercicio de sta facultad de fiscalizacion debe respetar los derechos fundamentales de los deudores tributarios y ejecutarse acorde con el procedimiento legal establecido. Facultad Sancionadora: Es una clase de acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. A su vez constituye una facultad y esencial para la existencia de la función administrativa, en cuanto que a sin ella no sería posible que los órganos administrativos ejercieran sus atribuciones, pues carecerían de los medios coercitivos para que los gobernados cumplan con las disposiciones legales y con los mandatos de los actos administrativos. 4. PROBLEMATIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA. La Obligacion Tributaria: Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma. La Responsabilidad Tributaria: Es un mecanismo de garantía que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para conseguir un eficaz funcionamiento de la Administración tributaria.
Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política La responsabilidad tributaria debe estar establecida por Ley, sin que pueda deducirse por normas de rango inferior, por ejemplo reglamentos. Tampoco se pueden establecer pactos entre particulares que eximan de responsabilidad a determinadas personas declaradas responsables por la Ley. El responsable tributario solamente responde de la obligación tributaria en caso de incumplimiento del deudor principal.
La Responsabilidad Tributaria Administrativa: Se Clasifica en:
Obligaciones De Hacer.- Son las obligaciones que implican un comportamiento activo por parte de la A.T. Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc. Obligaciones De No Hacer.- No podrá excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria) Obligaciones De Soportar.- Se refiere a la función orientadora, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. Responsabilidad penal tributaria: Lo diremos en puntos especificos, que son: Infracciones a los deberes formales Infracciones a los deberes formales agravadas Omisión de impuestos que se desdobla en: o Omisión del pago del impuesto por su deudor o Omisión de actuar como agente de retención o de percepción o sea de retener a percibir Defraudación fiscal genérica Defraudación fiscal agravada Defraudación fiscal de los agentes de retención y de percepción Defraudación de los agentes de retención y percepción agravada. Insolvencia maliciosa y provocada para evitar el pago de tributos.
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BIBLIOGRAFIA LIBROS:
Manual Didactico Derecho Tributario
Gran Diccionario Jurídico
Guía De Derecho Tributario (UAP)
PAGINAS WEB:
Biblioteca Virtual (UAP)
TUTORES:
Dra. Susana Villanueva Garay (Huaral)
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