Tema No 1: El Derecho Procesal Tributario. El Derecho Tributario Sustantivo o Material es el conjunto de las normas que definen los supuestos de las obliaciones tributarias! cu"o objeto es la prestaci#n del tributo " las obliaciones accesorias $autoliquidaci#n% como tambi&n la relaci#n que sure del pao de lo indebido. 'ontrapuesta al Derecho Tributario Sustantivo o Material! aunque liado con &l por ra(ones teleol#icas $causas finales%! se encuentra el Derecho Tributario )ormal o *dministrativo como conjunto de normas " principios que rien la actividad de la administraci#n p+blica en los referente a los tributos. El Derecho Tributario )ormal es la recaudaci#n! concepto este que no abarca solamente la funci#n de cobrar o percibir los tributos! sino tambi&n la de hacer valer la pretensi#n tributaria que sure del Derecho Tributario Material. Esta funci#n recaudatoria comprende la b+squeda " el reconocimiento de la e,istencia de los casos concretos de obliaciones tributarias! funciones estas en cu"o ejercicio la administraci#n tiene a menudo facultades para e,iir de los administradores determinados comportamientos. *hora bien! las controversias controversias que suren entre los sujetos sujetos activos " pasivos pasivos de las relaciones jur-dico tributarias se dirimen a trav&s del proceso tributario. El conjunto de normas " principios que obiernan dicho proceso constitu"e el Derecho Procesal Tributario. /as relaciones jur-dicas que suren de la instituci#n del proceso son distintas de las relaciones jur-dicas tributarias materiales o sustantivas. Entonces! podemos afirmar que el Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas $adjetivas o d e procedimiento% tendientes a reular " reir las controversias que se plantean entre los sujetos de la relaci#n jur-dico tributaria! siendo una diferencia entre los procesos de contenci#n tributaria " los procesos en eneral que el jue( aplica la le" al caso concreto con fuer(a obliatoria " especial atenci#n a la lealidad de la actuaci#n administrativa frente al particular afectado. En nuestro pa-s! las normas del Derecho Procesal Tributario est0n establecidas en el '#dio r0nico Tributario $'T% publicado en la 2aceta ficial N3 45.467 de fecha 15 de octubre de 8661. Para 9illeas el Derecho Procesal Tributario est0 constituido por el conjunto de normas que reulan las m+ltiples controversias que suren entre el fisco $sujeto activo% " los particulares $sujetos pasivos%! "a sea en relaci#n a la e,istencia misma de la obliaci#n tributaria sustancial! a la forma en que el fisco desea efectivi(arla! a la valide( constitucional de los preceptos normativos que rien tal obliaci#n! a los pasos que debe seuir el fisco para ejecutar for(adamente su cr&dito! a las infracciones que atribu"e " a las sanciones que en su consecuencia aplica e incluso en relaci#n a los procedimientos $administrativos " jurisdiccionales% que el sujeto sujeto pasivo debe emplear para reclamar la restituci#n de las cantidades indebidamente paadas al fisco. Estas normas procesales ubican su fundamento leal en nuestra 'onstituci#n $';: ?Tutela @udicial EfectivaA. = *rt-culo BC: ?El Debido ProcesoA. = *rt-culo *rt-culo 875: ?El Proceso como instrumento fundamental para la reali(aci#n de la justiciaA. ME;. 'oncepto de Derecho Procesal Tributario: son las normas de procedimiento establecidas en el 'T. 'aracteres del proceso tributario. /a creaci#n de un acto jur-dico es una operaci#n que puede ser m0s o menos compleja pero que supone siempre el respeto de ciertas relas con el objeto de llear a un u n resultado previsto! por lo cual la autoridad administrativa no est0! por rela eneral! libre de manifestar su voluntad como ella quiere! sino que de be respetar un cierto procedimiento que determina su manera de cobrar! un cauce por el cual su voluntad tena valor jur-dico! para que su decisi#n constitu"a un acto jur-dico perfecto! esto es v0lido " efica(. El procedimiento no es otra cosa que un secuencia ordenada de actuaciones en la cual las iniciales condicionan la valide( de las subsiuientes " &stas! a su ve(! la eficacia de l as anteriores. *unque pudiera pensarse que el procedimiento administrativo es un formalismo innecesario que hace m0s
inefica( la actividad administrativa! lo cierto es que la idea que sub"ace en su e,istencia es de ofrecer arant-as a la seuridad jur-dica de la cual deben disfrutar los particulares. /a *dministraci#n Tributaria puede iniciar procedimientos de determinaci#n $en caso de omisi#n de declaraciones%! de verificaci#n " de fiscali(aci#n " determinaci#n. Estos procedimientos son actos administrativos. /a manera de dirimir los conflictos que surjan entre los particulares $sujetos pasivos del tributo% " el Estado $sujeto activo% es a trav&s del proceso donde las p artes dirimen la controversia ante la autoridad jurisdiccional " quedan sometidas a la decisi#n firme de &sta. De all- que el proceso tributario sea la materiali(aci#n de la tutela judicial de los derechos e intereses de los particulares frente a la administraci#n! a trav&s del control de la lealidad de las actuaciones administrativas " la restituci#n de los derechos individuales. Por ello reconocemos en el proceso tributario ciertas caracter-sticas: 1. Es de rano constitucional " leal. Est0 e,presamente determinada en nuestra '; 'T. Medios de prueba admisibles en materia tributaria. Podr0n invocarse los medios de prueba admitidos en derecho! con e,cepci#n del juramento " de la confesi#n de empleados p+blicos! cuando ella implique prueba confesional de la administraci#n. Salvo prueba en contrario! se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales e,tranjeras. /as notificaciones: /os actos de la *dministraci#n Tributaria que produ(can efectos individuales s#lo tendr0n eficacia u surtir0n efecto! una ve( notificado. /a notificaci#n del acto es un medio de protecci#n de los derechos individuales del os administrados ante la acci#n despleada por la administraci#n! "a que la el desconocimiento de los mismos causa la indefensi#n. El acto administrativo! para que sea perfecto! debe ser v0lido " efica(. Es v0lido cuando ha nacido cumpliendo con todos los requisitas leales! e,iste frente al #rano administrativo del cual emana! pero para producir efectos frente a terceros debe ser efica(! o sea! debe ser publicado $en caso de actos administrativos de efectos enerales% o debe ser notificado $para los casos de actos administrativos diriidos a una persona concreta! ero! de efectos particulares%. Por ello afirmamos que la notificaci#n es una condici#n de eficacia del acto! es decir! mientras la manifestaci#n de voluntad! juicio o conocimiento de la *dministraci#n Tributara no sea comunicada al administrado! no sure efecto frente a &ste. *rt-culo 1>1. Notificaci#n. /a notificaci#n es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la *dministraci#n Tributaria! cuando &stos produ(can efectos individuales. ME; refiri# que ambos! el 'ontribu"ente " la *dministraci#n Tributaria! tiene el derecho a promover todas las pruebas aceptadas en el derecho! e,cepto las posiciones juradas " la confesi#n de funcionarios
p+blicos! esto porque el acto administrativo o(a del beneficio de presunci#n de la verdad " de la presunci#n de la lealidad. En cuanto a las notificaciones! ME; record# en este punto la ;elaci#n @ur-dicoTributaria: /a /e" establece un presupuesto de hecho $hecho imponible% por lo que nace de pleno derecho la obliaci#n tributaria al ocurrir el hecho imponible $al materiali(arse el presupuesto de hecho%. *ll- se oriina la relaci#n entre el Estado $acreedor% " el contribu"ente quien se convierte en deudor tributario. *l ser el Estado el acreedor $sujeto activo de la obliaci#n tributaria% los actos que reali(a son! por le"! actos administrativos! que en el caso que nos ocupa determinan tributos $para ME;: ?determinativos de tributosA%. El Estado dicta sus actos administrativos determinativos de tributos! las multas " dem0s sanciones a trav&s de la *DMNST;*'N T;
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