Derecho Tributario Nueva Curricula
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introduccion al derecho tributario, historia, concepto, importancia....
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EXPOSITOR: CPCC. MANUEL POBLETE VEGA
PRIMERA UNIDAD
POR FAVOR LOS TELÉFONOS APAGADOS DOS O EN APAGA VIBRADOR
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Reseña histórica en el mundo:
Edad antigua.- Desde los inicios de organizaciones sociales en la tierra, las Tribus nómadas errantes, hasta el inicio de las ciudades en Mesopotamia (2,334 AC) así lo demuestran las tablillas de arcilla de los Sumerios sobre actividades económicas y recepción de impuestos. Los hebreos con Salomón, en Egipto, en china se unifica el sistema tributario recibían tierras por tributos.
Edad antigua.- En Grecia se grava a los mas pudientes, los ciudadanos exentos del impuesto personal directo, el cual era pagado solamente por lo Ilotas. El Estado recibía impuestos indirectos como son: Derechos de aduana, de puerto, tasas, arriendos estatales, rentas de las minas, multas, el impuesto sobre la prostitución e impuestos extraordinarios. La recaudación tributaria se realizaba o se exigía mediante la violencia y con total arbitrariedad, básicamente a los pueblos conquistados.
En la cultura Romana.- En Roma 451 a.C. se
redactaron la Ley de las XII tablas, con expresiones primarias de tributación, y que eran recaudadas por privados los publicanos recaudados en cada trubu y lo denominaron
Tributum. En la Edad Media.- A partir del siglo V se
configura una economía de tipo rural, no existió la hacienda pública el patrimonio del soberano era confundido con el del Estado, existían dos instituciones Srs. Feudales y la Iglesia (diezmo) que poseían patrimonio (se institucionaliza el uso de la moneda)
En la edad Moderna.- La caída de
Constantinopla (1453) marca el inicio de la edad moderna, que seguía predominando el mundo rural el 80% de la población habitaban en los medios rurales, recién en el siglo XIII emigran masivamente del campo hacia las ciudades, que sería el germen de revolución industrial, donde se fortalece una nueva clase social la burguesía como nueva plataforma social, creándose verdaderos sistemas tributarios, como el de la morarquia Francesa basada en rentas ordinarias y extraordinarias, (aprobadas por el parlamento).
En el Perú: En el Incanato.- Los historiadores Luis
Valcarcel y Antenor del Pozo ambos sostienen que en el incanato no hubo forma de tributación, los trabajos que realizaban los comuneros era en beneficio de la sociedad administrado por el Estado y a cambio recibían los caminos, los canales de riego, el usufructo de la tierra, las ropas y alimentos que se les daba en épocas de incapacidad para el trabajo, mientras que Emilio Romero sostiene que el Inca recogía los tributos en bienes y utilizarlas en épocas de escacés.
En 1532, cae la organización incaica y se inicia el trauma de la conquista, que cambió su organización política, económica y social, implantándose un sistema tributario desordenado, que se prestó a muchos abusos y malos manejos, siendo el primer impuesto el quinto real, luego la Alcabala, que fue incrementándose desde 2% y se incrementó al 10% al proclamarse la independencia, por su parte el Papa Alejandro VI concedió a los Reyes de España el patronato de la Iglesia con el cobro del diezmo, el 10% del producto de la tierra. En
el
Virreynato.-
En la República.- El Perú después de la
emancipación se encuentra en una crisis muy profunda, cada gobernante en su mayoría por militares, implementaron sistemas tributarios, que les ha permitido sustentar los costos y gastos del Estado Peruano, sobre una base inicial de la organización Virreynal, para dar pase a la Constitución del Perú donde se consagra que solo el Poder Legislativo (Congreso) puede crear, derogar o modificar las Leyes en materia tributaria.
El poder tributario.- El poder tributario
surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa primaria objetiva a través del Poder Legislativo, expresión de su soberanía, sin embargo en el Perú esta atribución puede ser trasladada al Poder Ejecutivo de legislar, por delegación de facultades para legislar por cierta materia y por tiempo limitado con cargo a dar cuenta al Congreso.
Podemos dar esta denominación a la parte del derecho constitucional general que contiene las normas que se abocan a disciplinar la soberanía del Estado en la actividad tributaria. Art. 19* CPE. Las Universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Las IEP. Puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Art. 32* CPE. Último párrafo: /// No
pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de las personas, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Art. 74* CPE. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
Art. 74* /// Los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los Decretos de Urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual
Art. 79* CPE. Los representantes ante el
Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria, referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 79* /// Sólo por ley expresa, aprobada
por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del País. Art. 104* CPE. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante D. Legs. Sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. /// El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada D. Leg
Art. 109 CPE. La Ley es obligatoria desde el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley, que posterga su vigencia en todo o en parte. Art. 204* CPE. La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma, al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Justificación de los principios tributari.-
El Estado al ser poseedor originario del poder tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente, cuya legitimidad y racionalización lo otorgan los principios tributarios clasificados en: A) Principios tributarios clásicos, B) tradicionales, C) principios tributarios en la doctrina moderna y D) principios tributarios en la legislación peruana.
A) Principios tributarios clásicos, según Adam Smith.- Economista Inglés, en su obra “la riqueza de las naciones” (1789) formuló los
primeros cuatro grandes principios de la tributación que continúan inspirando las legislaciones modernas: Principio de justicia.- Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo mas cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir que los impuestos deben ser justos y equitativos. (Principio de Generalidad y principio de uniformidad).
B) Principio de certidumbre.- El impuesto
que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario, principio que se vincula al de legalidad “Nullum tributun sine lege”.
C)Principio de comodidad.- Todo impuesto
debe recaudarse en la época y en la forma mas probable que convenga su pago al contribuyente, por ello la recaudación se debe adaptar a los usos y costumbres de la comunidad.
D) Principio de economía.- Los impuestos
pueden sacar o impedir que entre en los bolsillos de la población, una cantidad mucho mayor que la que hacen ingresar en el Tesoro Público, es decir cuidando como estado que su recaudación genere mayor carga de personal o que atente con la economía de los contribuyentes y desaliente realizar determinadas actividades econócas.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS TRADICIONALES. Principio de legalidad.- Recogida en el Art.
74 CPE. Y en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario “NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE”, no podrá existir tributo sin que previamente una Ley así lo determine, prever jurídicamente los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias, el monto de éstas y los sujetos a los cuales corresponde.
Todos los contribuyentes deben recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible. No se trata de que todos contribuyan con una cuota igual, sino que esta igualdad debe tomar en consideración las diferencias que caracterizan la capacidad contributiva de cada persona. El principio de igualdad se encuentra expresado en el Art. 74* 2do. Párrafo de la Constitución, irradiando desde este nivel toda la legislación tributaria.
Principio
de
igualdad.-
Principio de Generalidad.- Se trata de una
consecuencia lógica del principio de igualdad y que resulta supletoriamente de acuerdo a la Norma IX Título Preliminar del Código Tributario, “Producido el hecho imponible, que marca el nacimiento del deber tributario, éste debe cumplirse necesariamente, sin considerar distingos sobre religión, edad, sexo, nacionalidad, condición social, rango, etc.
El principio de publicidad.- Exige que no
haya secretos frente al contribuyente y que toda disposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida ( Norma X del Título Preliminar del Código Tributario). Principio de no confiscatoriedad.- Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma. Se trata así de evitar la confiscación de la propiedad por tributación excesiva (Norma IX Título Preliminar del Código Tributario).
Principio doctrinal por el cual toda norma tributaria debe cumplirse bojo criterios coactivos. Principio de justicia.- La justicia tributaria como logro concreto no se encuentra en ningún régimen fiscal ya que implicaría un sistema tributario perfecto donde se cumplan y respeten todos los principios técnicopolítico-económico-tributario. El principio de justicia expresa un sentir, una voluntad constante del legislador para llegar a un nivel de equidad lo mas cercano a la justicia.
Principio
de
obligatoriedad.-
Principio de certeza.- Según este principio
se debe establecer las variables de la relación jurídico tributaria de forma tal que exista certidumbre sobre el tributo, el hecho imponible, el obligado a su pago, el monto del mismo, la materia imponible, las infracciones y delitos, las sanciones y las exoneraciones.
Racionalización y simplificación del sistema tributario Nacional.- Constituidas por los
siguientes tributos:
Para Gobierno Nacional;
Impuesto a la Renta. Impuesto General a las ventas. Impuesto Selectivo al Consumo. Derechos arancelarios. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos de tramitación, procedimientos administrativos y judiciales.
Para Gobiernos locales.- Los establecidos de
acuerdo a Ley.
Para otros fines:
Contribuciones de seguridad social. En consecuencia, quedan derogados todos los demás tributos, cualquiera que sea su denominación y destino diferentes a los expresamente señalados en la Ley. Los derechos de explotación de recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.
No se crearán tributos cuya recaudación sea destinada a una institución diferente al Gobierno Central o los Gobiernos Locales, ni a financiar investigaciones científicas o tecnológicas, las que deberán obtener recursos de Cooperación Internacional o ser financiadas por el sector privado.
Las entidades de la administración pública de todo nivel, las empresas públicas y privadas que prestan servicios públicos, así como las universidades públicas y privadas, quedan obligadas a eliminar todo tipo de cobros que realicen o impongan a los privados, por servicios que no prestan efectivamente, o que no tienen una justificación técnica. El rendimiento de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obligación.
El sistema tributario nacional se encuentra comprendido por: El Código Tributario. Para Gobierno Central: Impuesto a la renta, Impuesto General a las Ventas. Impuesto Selectivo al Consumo. Derechos Arancelarios. Tasas de prestación de servicios públicos El Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para los Gobiernos Locales: Los establecidos de acuerdo a la Ley de tributación Municipal. Para otros fines: Contribuciones de seguridad social. al Servicio Nacional de Contribuciones Adiestramiento Técnico Industrial SENATI. al Servicio Nacional de Contribución Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO.
SEGUNDA UNIDAD
Concepto.- El autor nacional Raúl Barrios Orbegoso, define: “ el tributo como el
vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley que nace con motivo de ocurrir o de no ocurrir hechos o situaciones que en la misma Ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar a favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas y que puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”.
Finalmente definimos el tributo “como aquel vínculo jurídico que liga al hombre con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligación pecuniaria, comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o político-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de las riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente.
LA FUENTE DEL TRIBUTO.- El origen es la Ley (Nullum tributum sine lege) pero la ley
como normativa del poder de imperio del Estado como fuente mediata, como fuente inmediata es el presupuesto de hecho (hipótesis) cuya realización colocará a las personas que en esos momentos dados se encuentren comprendidas dentro de esta norma, en la necesidad de ajustarse a ellas y cumplir con las obligaciones previstas.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO: Base legal.- La característica fundamental
del tributo está reflejada en el aforismo latino Nullum trubutum sine lege que consagra el principio de legalidad tributaria, en virtud del cual no podrá existir tributo sin que previamente una ley así lo determine.
Hecho Hecho
generador y hecho imponible.generador, configura la forma
externa o jurídica que está prevista en el hecho imponible o hipótesis de incidencia tributaria.
El hecho imponible, (presupuesto jurídico)
es el hecho económico puro, sustancial, considerado por la ley como el elemento fáctico que permite gravar la capacidad económica del sujeto pasivo y que tiene como resultado la aplicación de la obligación tributaria, esto es del vínculo entre sujeto activo y pasivo de la relación tributaria. Así como en el campo penal, la descripción abstracta de la conducta prohibida establece un tipo penal.
Es el sujeto pasivo, obligado a cumplir con la prestación podrá ser una persona natural o una persona jurídica, como unidades económicas, con capacidad contributiva o no, en cualquiera de los casos señalados, es decir con la capacidad para soportar un tributo, y se le clasifica: Sujeto pasivo de derecho, (contribuyente) es el directamente obligado al pago del tributo, el contribuyente, respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Sujeto
obligado.-
Sujeto pasivo de hecho.- Aquel que asume
la responsabilidad que no es el titular de la obligación pero que debe cumplir con ella por haber dispuesto la Ley, es el responsable solidario, sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste. Convirtiéndose en agentes de retención o en agentes de percepción, la empresa responderá ante el contribuyente y ante el Estado, pudiendo aplicársele las sanciones administrativas y penales según sea el caso.
Materia imponible.- Es conceptualizado
como la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser ésta: Un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital. Monto de la deuda tributaria (alícuota) Es el valor numérico porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo, que puede afectar de tipo fijo considerada injusta no mide la capacidad contributiva o de tipo variable como es la escala proporcional (IRTA 3ra) y escala progresiva (IRTA Pers. Natur.)
Características del tributo: una consecuencia que Obligatoriedad.-Es
fluye de su legalidad y de la causa, se debe a la existencia de un deber tributario que traspasa el campo jurídico y se instala en el campo ético y tomando de los dos, se torna en un deber. Prestación pecuniaria o en especie.- La manera mas usual del cumplimiento de la obligación tributaria, se basa en la prestación pecuniaria, o también pueden ser las prestaciones en especie.
Características del tributo: Coactividad.- La coacción no se manifiesta
en la especialidad de la norma tributaria que está relacionada mas bien con el JUS IMPERIUM que asiste el acreedor tributario, que es otra característica de la relación tributaria, sino, con el carácter compulsivo de la ley tributaria que, ya se dijo, es la fuente de la coerción, que obligará al sujeto pasivo a cumplir, por la fuerza, su deber tributario.
Características del tributo: IMPERIUM.- El tributo JUS
es creado, modificado o suprimido por el Estado, por tener Éste la titularidad de la potestad tributaria, en ejercicio del Jus Imperium. Fin Fiscal.- El tributo tiene por finalidad proporcionar recursos al Estado y estabilizar su economía, satisfaciendo los gastos públicos.
Clasificación de los tributos: (Impuestos, contribuciones y tasas). El impuesto.- Es el tributo mas importante,
no solamente por razones científicas, sino también por razones fiscales, por el volumen de captación de recursos para el Estado. Es decir las prestaciones pecuniarias que el Estado exige en virtud de una ley, a fin de obtener recursos destinados a la satisfacción de necesidades públicas indivisibles y de otras tareas que tenga el Estado, el ciudadano no podrá determinar la proporción del beneficio como contraprestación.
Clasificación de los impuestos: Criterio de traslado del impuesto:
Impuestos directos e impuesto indirecto. Impuesto directo.- son aquellas que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, sino que inciden directamente en su patrimonio (ejm. Impuesto a la renta). Impuesto indirecto.- Aquellos que el sujeto pasivo puede trasladar a otras personas, no sufre el impacto en forma definitiva (ejm.el Impuesto General a las ventas).
Criterios administrativos basados en la periodicidad.- De periodicidad mensual o
anual, la periodicidad es de suma importancia porque va permitir definir los hechos imponibles a qué período tributario corresponde, situación que presentan una cierta permanencia y estabilidad, de tal manera que para ello permite hacer padrones fiscales.
Basado en la capacidad contributiva: Los
que recaen sobre manifestaciones llamadas directas de la capacidad contributiva, se entiende como manifestaciones directas donde la riqueza se evidencia por sus elementos ciertos, que son la renta o el patrimonio, es decir contribuye mas el que mas tiene, contribuye menos el que menos tiene.
Impuestos ordinarios y extraordinarios: ordinarios, son aquellos que Impuestos
tienen vigencia permanente, es decir sin límite en el tiempo en cuanto a su duración. aquellos extraordinarios, Impuestos transitorios o de emergencia, que tienen un lapso determinado de duración. La situación de transitoriedad no solo se mide por la situación de emergencia sino que puede estar en relación a la política fiscal del país.
Impuestos de acuerdo a la tasa impositiva:
Esta clasificación no es otra cosa que su conjunción con las diversas formas de tasa porcentual o alícuota o cuota. De esta forma habrá impuestos de tasa fija, impuestos de impuestos de tasa tasa progresiva, proporcional.
Tomando en cuenta el criterio geográfico: Impuestos nacionales, regionales y locales. nacionales.- Los que tengan Impuestos
aplicación en todo el territorio del País, hasta donde alcance su jurisdicción, sin considerar la calidad del sujeto obligado. Impuestos regionales.- Aquellos destinados a los gobiernos regionales y cuya aplicación territorial esté circunscrita a los contribuyentes que domicilien en sus territorios o desarrollen una actividad susceptible de soportar carga tributaria.
Impuestos locales.- Son aquellos en las que
la Municipalidad adquiera por delegación la calidad de sujeto activo (Art. 193 CPE.). Los impuestos locales en el Perú solo pueden ser tales por ley emitida por el Legislativo, por cuanto, la Constitución del Estado no prevé la delegación de facultades para imponer impuestos, sinó únicamente contribuciones, arbitrios y derechos (Art. 192).
Consiste en la aportación forzosa de cierto número de administrados a la ejecución o sostenimiento de una obra, mejora o servicios de interés general realizada por el ente público, de la cual resulta beneficiado especialmente el contribuyente, con una ventaja de tipo económico, en proporción mayor que el resto de sus conciudadanos. Las
contribuciones.-
Las contribuciones; Formas de contribuciones: de mejoras.- Cuenta como Contribución
elemento calificante, el principio de beneficio, y es definida como prestación obligatoria en razón de un aumento del valor de la propiedad inmueble derivado de la realización de la obra pública, es decir la la
medida de la valorización es la medida del tributo.
Formas de contribución: parafiscales. Contribuciones
Es la prestación exigida coactivamente por el estado a favor de un organismo público o semipúblico, con el objeto de asegurar la financiación automática de éste y cumplir con determinadas finalidades de carácter social o económico. Cuyos fines de estas instituciones no estatales o semiestatales, tienen fundamentalmente carácter social no económico y el destino de los recursos captados se orientan exclusivamente a sus fines.
Características de las contribuciones parafiscales:
Los ingresos recaudados no figuran en el presupuesto general del Estado. Los ingresos deben establecerse a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos. Que estén afectados a un destino específico. Son impuestas por ley.
La tasa.- Es la prestación pecuniaria exigida
compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al obligado, normada por ley; como son tasas por autorizaciones de documentos , por controles e inspecciones oficiales obligatorias, por otorgamientos de concesiones, por inscripción en los Registros públicos, por actuaciones judiciales o administrativas, por otorgamiento de privilegios, que en su mayoría son voluntarias (es vinculante).
Características de la tasa:
Rogación (petición del usuario) Legalidad (solo por ley tiene vigencia). Coactividad (asumido el servicio el Estado hace el cobro hasta por vía coactiva). Costo del servicio (el costo no debe tener destino distinto). Actuación estatal (servicios prestados por la administración estatal por mandato legal). Referibilidad (actuación del Estado que incide en la tasa y el obligado).
Tributos especiales: alcabala.- Es un tributo manifestado La
actualmente a partir de la transferencia de un bien inmueble ya sea a titulo oneroso o gratuito, y es administrado por los Municipios Los Arbitrios.- Son ciertos medios ordinarios o extraordinarios que se conceden generalmente a los Municipios y en ocasiones a las provincias para arbitrar o allegar con que cubrir sus atenciones. Es decir el justiprecio del mantenimiento de un servicio.
El peaje.- La prestación dineraria que se
Características del peaje:
exige por la circulación en una vía de comunicación terrestre o hidrográfica como son: Caminos, autopistas, puentes, túneles, etc. Es el medio para costear el mantenimiento u conservación de las vías por los propios usuarios.
Que el monto del peaje no sea excesivamente oneroso. Se impone exclusivamente por el uso de una via de comunicación de características espec
Características del peaje:
Que exista vía de comunicación alternativa directa o indirecta. El destino del producto debe servir para cubrir los costos de mantenimiento y conservación de la vía.
Concepto.- Siendo el derecho un sistema de
normas y principios vinculados entre sí, se puede definir al derecho tributario como una rama autónoma del derecho financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, jurisprudencia, doctrina, principios y costumbres relacionadas a la existencia del tributo y la relación-obligación de carácter jurídica.
Ubic Ubicac ació ión n y car caracte acterí ríst stic icas as..- Ubicado el
derecho tributario como una rama autónoma del derecho financiero del Estado, queda automáticamente ubicado también dentro del del der derech echo públ públic icoo. Existen opiniones doctrinales, que el derecho tributario es una rama dependiente de otras disciplinas jurídicas como el Derecho Financiero, el Derecho Administrativo o el Derecho Civil. Asi también otros sostienen tiene autonomía estructural, un conjunto de inst instit ituc ucio ione ness prop propia iass u unif unifor orme mes. s.
Características.- Estos están vinculados
necesariamente a la propuesta doctrinal que se asuma frente a su dependencia o independencia científica científica de otras ciencias afines. El tema evidentemente ha dividido a la doctrina en vertientes que a la luz de la evolución de la ciencia tributaria contemporánea contemporánea pueden clasificarse en antiautonomistas y autonomistas.
División del derecho tributario.- En
atención a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relación que éstos generan, el Derecho Tributario ha sido dividido básicamente en Derecho Tributario Material, conformado por el conjunto de normas que regulan lo que es el tributo y el Derecho Tributario Formal, conformado por el conjunto de normas que regulan como debe aplicarse el tributo.
La conocida pirámide Kelseniana adaptada a la realidad nacional, nos presenta un cuadro sobre jerarquía de las normas jurídicas, así tenemos: La Ley Base o fundamental La Constitución.- El Art. 51 de nuestra carta Magna, establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y sucesivamente. Orgánicas.Son aquellas normas Leyes orientadas a reglamentar sobre preseptos constitucionales.
Jerarquización.-
Leyes Ordinarias y especiales.- Aquellas normas
destinadas a reglamentar sobre aspectos generales de materias específicas. Legislativos. Decretos Aquellas normas jurídicas que dicta el Poder Ejecutivo en virtud de la facultad que el Poder Legislativo le delega el él para legislar en determinada materia y por tiempo determinado. Decretos Leyes.- Normas dictadas por Gobiernos de factos o en casos muy excepcionales por los Gobiernos Constitucionales, que asumen el poder por la vía de hecho congregando en el Ejecutivo todos los poderes del Estado.
Decretos de Urgencia.- Norma con rango de
Ley dictada por el Poder Ejecutivo en situaciones de Urgencia y en materia económica. Luego podemos ubicar a los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Directorales. Por otro lado, en materia tributaria Municipal, existen las Ordenanzas; así como en los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales.
La Ley tributaria.- Se ubican en el ambito de las
atribuciones financieras del Estado, en base a la soberanía fiscal o poder de imposición y dentro de las condiciones fijadas por la Constitución. Elementos de la Ley Tributaria: Elementos de carácter declarativo.- Son los que
se refieren a los elementos esenciales del tributo, es decir los elementos constitucionales de la obligación, señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el nacimiento del vínculo tributario.
Elementos de carácter ejecutivo.- Son los que
impelen al contribuyente a actuar en determinado sentido, impulsan la voluntad de los causantes para que obren en determinado sentido; si se resisten reciben perjuicio. Características de las leyes tributarias: al Derecho Público.- Siendo el Pertenece
derecho tributario una rama del derecho público, resulta obvio que la ley tributaria pertenezca a este sector del derecho, porque es el Estado el único organismo, facultado para crear tributos.
Tiene una penalidad específica.- La Ley
Tributaria tiene como característica importante su obligatoriedad, pues si el sujeto pasivo incumple con su obligación tributaria, el Estado mediante su órgano competente (SUNAT) podrá accionar coactivamente contra el obligado con el objeto de hacer efectiva la deuda tributaria.
Interpretación y métodos de interpretación de las Leyes Tributarias.- La interpretación
de una ley es el correcto y singular entendimiento de la norma según su letra y razón, la ley necesita el auxilio de la interpretación para su aplicación. La interpretación de la ley es la búsqueda de explicación o aclaración del sentido de un texto. Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, al intérprete le corresponde determinar qué quiso decir el legislador y en qué casos es aplicable.
Métodos de interpretación.- El intérprete
puede y debe utilizar todos los métodos a su alcance, es así como el Código Tributario en la Norma VIII del título preliminar acepta todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho, ello a fin de buscar la aplicación certera de las normas hallando su esencia. Poe ello es importante señalar la interpretación hecha por el Tribunal Fiscal en el caso de controversias y a mérito de los recursos de apelación presentadas por los administrados.
Interpretación vulgata.- Interpretación por
quienes no están calificados de manera especial (no especialistas) porque el vulgo solo posee los conocimientos elementales. Interpretación auténtica.- Es la que deriva del propio örgano creador de la Ley y tiene fuerza obligatoria general, proviene del propio legislador e implica la promulgación de una ley que interpretando o aclarando la anterior o anteriores establece el verdadero sentido con el que debe ser aplicada correctamente.
Interpretación Doctrinal.- Es la efectuada
por estudiosos en materia tributaria y está integrada por los escritos en forma de tratados o manuales especializados, así como artículos, conferencias, fórums y otros en los que se expresa opinión o crítica sobre determinado aspecto de la ciencia tributaria. La interpretación doctrinal por ser una interpretación técnica o especializada es fuente del Derecho Tributario.
Interpretación Jurisprudencial.- Viene a ser
la efectuada por los Jueces a través de la expedición de diversas resoluciones, ya que al momento de resolver deberán interpretar la norma. Por su parte el Art. 155 del C.T. señala que las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, constituirán precedentes de observancia obligatoria hasta cuando se modifique por el propio tribunal o por ley.
Interpretación gramatical o literal.- Se
pretende entender la norma tributaria a través del significado de las palabras y fraces que la comprende, forma mas simple de interpretar, atendiendo a su sentido gramatical. lógica.- Es el sistema Interpretación interpretativo que quiere llegar a resolver la interrogante de qué quiso decir la ley, quiere saber cuál es el espíritu de la Ley, relacionándolo con todas las leyes que forman toda la legislación de un país.
Interpretación histórica.- Entendemos aquel
sistema, que utiliza todos los antecedentes que intervinieron en el nacimiento de la ley materia de interpretación, con el objeto de alcanzar el pensamiento del legislador teniendo en consideración el tiempo y lugar en que fue gestado (Ocatio Legis) se contempla la exposición de motivos desde el proyecto de ley, los debates parlamentarios, los artículos aparecido en la prensa, las opiniones doctrinales, etc.
Cuando existiendo duda en la interpretación del legislador, se opta por no pasar más allá de la interpretación gramatical. Cuando la extensiva. Interpretación obscuridad de las palabras se origina en que se han tomado en sentido distinto del común y es necesario ampliar el sentido para que corresponda con lo que el autor de la ley quiso decir y no logró expresar correctamente.
Interpretación
restrictiva.-
Un principio general del derecho nos indica que para casos iguales deben dictarse resoluciones iguales, cuando el caso concreto que se ha presentado tiene semejanzas con el supuesto jurídico previsto en la ley se permite resolverlo por analogía en tanto exista la misma razón. Interpretación económica.- Se busca partir de las formas jurídicas adoptadas por las partes, para descubrir la realidad de los hechos ocultados por la forma jurídica
Interpretación
analógica.-
Métodos de interpretación según el Código Tributario.- Nuestro C.T. (Norma VIII del
Título Preliminar) acepta todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho, ello a fin de buscar la aplicación certera de las normas hallando su esencia, ello implica su interpretación.
La relación jurídico tributario.- Vínculo
jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Elementos de la relación jurídico tributaria El Sujeto Activo, Titular de la prestación
Acreedor tributario.
El Sujeto Pasivo principal, Deudor tributario
o contribuyente.
Otros sujetos Pasivos, codeudores o
responsables.
El hecho imponible, elemento objetivo del
tributo, es el hecho generador. El Objeto, la obligación tributaria.
Relación patrimonial o de posible contenido patrimonial en la cual se debe satisfacer una prestación determinada o determinable, es decir el débito y el crédito tributario (el debitum y el creditum).
La
obligación
tributaria.-
Clases de obligación tributaria:
Obligación sustancial. Obligación formal.
Obliga gaci ción ón prin princi cipa pal, l, Obligación sustancial.- Obli constituye una prestación de carácter patrimonial, obligación de dar (el Contribuyente) y recibir (el Fisco) constituye una tarea propia del Contribuyente, sin embargo, es preciso señalar que percibir el valor monetario que esa pretensión supone, es una obligación que le corresponde al Fisco.
Obliga Obligaci cione oness forma formales les..- Son obligaciones
accesorias que giran en torno a la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto Activo y el Sujeto Pasivo de la obligación principal con la finalidad de faci fa cili lita tarr su cump cumpli limi mien ento to.. importante señalar que existen Es obligaciones formales tanto del Sujeto Pasivo, como del sujeto Activo.
Es aquel que contraviene el derecho en su conjunto, ilícito sinónimo de ilegal, lo ilegal es contrario a la ley. expresión ilícito tributario, como un La concepto omnicomprensivo de la infracción tributaria, tanto en el plano administrativo, como en el ámbito penal.
Los
ilíc ilíciitos
trib tribut utar ario ios. s.--
La evasión tributaria.- Evadir proviene del latín Evadere que significa sustraerse irse o
marcharse de algo donde se está incluido, aplicando este razonamiento al campo tributario evadir va a tener el significado de sustraerse al pago (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al ilícito tributario penal (delito tributario), como al ilícito tributario administrativo (infracción tributaria)
La elusión tributaria y la interpretación económica.- La intensión real y la intención
jurídica, encaminada a obtener resultados económicos a favor del contribuyente. Esto lo apreciamos con facilidad, por ejemplo cuando se documenta el pago de remuneraciones a dependientes como si fueran honorarios de trabajador independiente, o cuando se realizan donaciones a universidades particulares de las que el mismo grupo económico es propietario, donaciones que le permitan a la id d d b b fi i b
Causas de la evasión tributaria: Causas económicas.- La crisis económica,
hace perder la capacidad adquisitiva de los contribuyentes, quienes ante esta situación se ven tentadas de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También cuando la carga tributaria es excesiva que abruma las posibilidades contributivas de los sujetos pasivos.
Causas políticas: La errónea distribución de la carga impositiva, cuando se concentran la carga
tributaria en unos pocos y lo llaman contribuyentes cautivos.
La falta de estímulos al cumplimiento,
cuando el Estado no orienta adecuadamente los recursos a dar solución a los problemas sociales.
Causas técnicas, Si un sistema tributario es
técnicamente malo, vale decir, es un sistema incoherente y lleno de contradicciones, estará generando indirectamente la evasión tributaria. Causas jurídicas, una de ellas viene ha ser la inseguridad jurídica.
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