Derecho Sucesorio Mortis Causa
June 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO SUCESORIO MORTIS CAUSA 1. Fundamento. Cuando se produce la muerte de muerte de una persona es necesario que alguien la sust su stit ituy uya, a, ocup ocupe e su luga lugarr en la titularidad titularidad de biene enes y deu deudas das, en administración en general de los intereses intereses y y el gobierno y gobierno y administración del patrimonio patrimonio relicto; relicto; así lo exigen la estabilidad estabilidad de la familia y la contin inu uida idad moral ral y espir piritua ituall de la espec specie ie human mana, así como seguridad de de la economía social, a la par que -como se ha dicho con la seguridad acierto- si la propiedad propiedad implica el único estímulo efica para impulsar a traba!ar, para hacer infinito ese estímulo efica para impulsar a traba!ar, propiedad hereditaria. hereditaria. "n esta línea dice el artículo ## artículo ## para lo se instituyó la propiedad de la Constitución Constitución que que $se reconoce el derecho a la propiedad pri%ada propiedad pri%ada y a la herencia&
2. Et Etiimo mollog ogía ía 'ortis 'ort is caus causa a es una una expr expres esió ión n latina latina que se util utiliia en (erecho para (erecho para !urídicos s que se producen o tienen efecto tras el referirse a aquellos actos !urídico persona.. )a expresión literal significa *por causa de fallecimiento de una persona muerte*, es decir, que tiene la causa en el fallecimiento fallecimiento de una persona. %i%os producto de la %oluntad de dos o ms +e opone al acto !urídico !urídico inter %i%os personas %i%as
3. Or Orig igen en- -i! i!to tori riaa de transmisión es la sucesion ma, en el derecho primiti%o. )a primera forma osteriorme oster iormente nte surge surge la sucesió sucesión n %oluntar %oluntaria, ia, la cual cual adopta adopta primero primero las formas mas del pact acto suceso esorio y despu pus del act acto tes testame tamen ntari tario. o. "n el (erec (erecho ho /oman /omano, o, la design designac ación ión del del here herede dero ro corres correspon pondía día al causante causan te o a la ley, ley, se daba pre%alencia ms a la %oluntad del causante, la cual era expresada en su testamento. "l heredero testamentario excluía a todos los dems. Cuando no se otorgaba testamento, esto es, que moría intes intesta tado do o ab intes intesta tado, do, la ley suplí suplía a su %olun %oluntad tad design designan ando do a los herederos. "n el medioe%o se crean instituciones que coartan la libertad de testar y
congelan los bienes al perpetuo dominio de una familia en el transcurso de suce sucesi% si%as as gener generac acion iones. es. )os here hereder deros os no %iene %ienen n a ser sino sino simple simples s fiducia fiduciarios rios.. Con la no ena!ena ena!enabili bilidad dad resulta resulta fortalec fortalecida ida la progenit progenitura. ura. "l Código de 0apoleón, que se nutrió en principios de igualdad, acabó con todas aquellas instituciones instituciones del medioe%o. primogenitura primogenitura o de la naturalea naturalea de los bienes. "l derecho sucesorio francs influyó en el criterio de ello, aunque no la única, por cuanto el derecho espa2ol le significó una directri especial. )a %oluntad absoluta de testar fue reemplaada por las legítimas y me!oras. )a parte de libre disposición solo se aceptó sobre una quinta parte de la herencia, siendo la legítima las cuatro quintas partes, que podía distribuir el testador entre los descendientes según su parecer. "n la sucesión intestada se sigue el sistema romano respecto al orden de los descendientes; acoge el sistema germnico de la troncalidad, respecto de los bienes que el causante no hubiere dispuesto. 3a surgido el interrogante de determinar cul ha sido el tipo de sucesión ms m s anti antigu gua, a, si la test testad ada a o la ab inte intest stad ado. o. ara ara ello ello,, algu alguno nos s han han sostenido que esta última, ya que tu%o su origen en la ley de las (oce 4ablas; mientras que otros, consideran que fue primero la testamentaria, ya que qu e desd desde e la funda fundaci ción ón de /oma /oma se habla hablaba ba del del testa testamen mento to;; y otros otros consideran que fueron coetneas desde el principio, puesto que la ley de las (oce 4ablas no hio otra cosa que refrendar o reconocer una costumbre ya existente. +i existían hi!os, el causante, por regla general, no hacía uso del derecho de testar, porque ellos eran designados como herederos en %irtud de una especie de copropiedad familiar. 5, según la ley antes citada, los herederos ab intestado, solo podían hacer parte en la sucesión si no habían herederos testamentarios, testamen tarios, pues la sucesión mixta no era admitida en aquel entonces. Cronológic Cronol ógicamen amente te se puede puede afirmar afirmar que debió debió ser primera primera la sucesión sucesión intes intesta tada da o legal, legal, porque porque perte pertenec necien iendo do el patrim patrimon onio io a la comun comunida idad d familiar, el pater familiae era solo un administrador y depositario de bienes y no podía disponer de ellos. )o mismo aconteció en la antigua 6recia, en el (erecho
6ermnico,
entre
los
hebreos
y
los
hindús.
0o obst obstant ante, e, ex exist istir ir clari claridad dad acerc acerca a del del momen momento to histó históric rico o en el cual cual apareció el testamento, debemos afirmar que la sucesión testada tu%o su origen como una reacción del indi%iduo contra la tenencia y la propiedad común de los bienes y su transmisión. 7hora, en el (erecho 'oderno, la sucesión sucesión ab intestado intestado es subsidiaria, ya que obra a falta de la testada y, el causante puede e%itar la sucesión legal si ot otor orga ga test testam amen ento to.. "n la prc prcti tica ca pode podemo mos s obse obser% r%ar ar que que son son ms ms numerosas las sucesiones intestadas que las testamentarias. )os dos sistemas sistemas sucesorale sucesorales, s, cuales cuales son el )egal )egal y el 4estamenta stamentario, rio, corren de manera paralela e igual pude darse el caso, de la sucesión mixta, es decir, parte testada y parte intestada. "n 0uestro (erecho, el Código Ci%il en su )ibro 888 trata el tema 9(e la suce su cesi sión ón por por causa ausa de muer muerte te y de las las dona donaci cion ones es entr entre e %i%os i%os:: +in embargo, es importante afirmar que siendo las donaciones entre %i%os una especie de contrato, se debió hablar de ellas en el )ibro 8 del Código Ci%il y se encuentran incluidas en el )ibro 888 por influencia del Código Ci%il parte alícuota? del patrimonio del causante, en el que subentra como nue%o nu e%o tit titula ular, r, el here hereder dero. o. "ste "ste es el sent sentido ido con con el que que la palab palabra ra heren herencia cia aparece recogido en el artículo B1B C.C. )a herencia es el con!unto de bienes y deudas que de!a una persona al morir. +i las deudas superan el %alor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
art. @AD?. E. "ntonces se produce el llamamiento general a quienes pueden aceptar la herencia >%ocación? y ms específicamente el concreto llamamiento a las personas a las que -conforme al testamento o a la ley- corresponde, en el caso real de que se trate, adquirirla >delación de la herencia, art. BB1?. #. )a adquisición se produce cuando el llamado acepta la herencia. 7ntes la herencia est yacente; si se acepta por manifestarlo así el llamado, se adquiere la herencia y si la repudia o no hay heredero, la herencia queda %acante >supuesto en que corresponde al "stado, art. BA@?. 7dems, caso de pluralidad de herederos, aceptantes, antes de la partición, la herencia est indi%isa y di%idida o ad!udicada al %erificarse aqulla.
"s oportuno se2alar tambin que el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia >ius delationis? es transmisible a sus herederos si el llamado fallece a su %e antes de manifestar su %oluntad aceptando o repudiando >así lo dispone el art. 1.@ regulador del derecho de transmisión del ius delationis, con las excepciones del art. D@@, en relación con D@1 y IAD?. ¿Quiénes Heredan? 3ay dos sistemas respecto de quienes son los que pueden heredar, uno determina que los herederos son los que designe en %ida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su %oluntad que se llama testamento. Jtro sistema es el que establece la ley, que indica quines son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento. "l Código Ci%il, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas. Como resultado en nuestro país hay tres tipos deherederos=
eredero!! >or?o! >or?o!o!< o!< qu 1? #o! eredero que e no puede pueden n ser ser pri%a pri%ado dos s de la heren herenci cia a mediante un testamento testamento porque la ley no lo permite. +on los hi!os, cónyuge y padres de la persona que fallece. E? #o! eredero! no >or?o!o!
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