Derecho Societario

November 16, 2017 | Author: Paola Mancheno Palma | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Share (Finance), Economies, Politics
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SEGUNDO TRABAJO EVALUACION A DISTANCIA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 1 1. Defina :  ¿Qué es el Derecho Societario? Es una rama del derecho privado, comercial o mercantil, empresarial y corporativo que tiene por estudio los tipos societarios al igual que los contratos asociativos.  Defina que es una compañía en términos de Derecho. Es el contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común (dinero, bienes, servicios, industria o trabajo apreciable en dinero), con el fin de dividirse entre sí los beneficios que de ello provengan. 

Defina que es Razón social y objeto social de una Compañías. La Razón Social es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial o formula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de alguno de ellos, con agregación de las palabras “y compañías” también es legal y aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión. El objeto social es el fin de las sociedades, tener un carácter lucrativo, pues lo que pretenden los socios es obtener beneficios dividirse. Debe tener como características no ser contrario al orden público, no ser contrario a las leyes mercantiles, ni a las buenas costumbres, ser lícito, no tender al monopolio. 

Determine los pasos del trámite necesario para la constitución de una compañía sujeta al Control de la Superintendencia de Compañías.

Las compañías sujetas a control de la Superintendencia de compañías son: Compañías Anónimas. Compañías de responsabilidad limitada Compañía de economía mixta. Compañía en comandita por acciones. Las compañías holding. Compañía Anónima Para la constitución de la compañía anónima por suscripción pública, sus promotores elevarán a escritura pública el convenio de llevar adelante la promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse. La escritura contendrá, además:

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores; La denominación, objeto y capital social; Los derechos y ventajas particulares reservados a los promotores; El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series; 30. . . / El plazo y condición de suscripción de las acciones; El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción; El plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación; y, El domicilio de la compañía.

2. Determine las dos formas de constituir una Compañía Anónima, explique cada una en un cuadro de relaciones.

Constitución simultanea • En un solo instante con todos los socios. • Constara de la escritura de constitución y la presentación del reglamento por el cual se regira la compañía.

Constitución sucesiva • Mediante promoción y suscripción pública de acciones. • Primero se suscribe la escritura de promoción, el estatuto y cosntar las responsabilidades de los promotores y los terminos de la suscripción.

3. En relación a la Cía. Anónima determine: a) Qué son las acciones y quienes son accionistas, caracteres. Las acciones son las partes o porciones en que se divide el capital de una compañía, pero se llama así, también el título en que consta a participación en dicho capital suscrito. El accionista es un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos quien más acciones posee.

b) Diferentes clases de juntas y sus Atribuciones. Clases de Juntas:  Ordinarias.- Se reúnen una vez en la sede de la compañía.  Extraordinarias.- Se reúnen en la sede en cualquier época, previa convocatoria.  Universal.- Se reúne en cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional.

Atribuciones de la junta.  Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado en el estatuto.  Conocer anualmente las cuentas, el balance los informes de los administradores, comisarios y directores.  Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de la administración y fiscalización  Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales  Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y obligaciones.  Resolver acerca de la amortización de las acciones, y  Resolver sobre la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la compañía. c) Prohibiciones para constituir una Compañía Anónima. Es prohibido formar compañías que tiendan al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de la industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad. d) Formas de aportación al Capital. o Aporte en numerario o dinero en efectivo.- Se depositan en una cuenta denominada “cuenta de integración de capital”. o Aporte en especie.- Bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza que deben constar en la escritura de constitución. o Aportes de bienes hipotecados.- El valor de aporte será el valor del bien. o Aporte de créditos personales.- Se aceptara siempre y cuando el aporte en numerario o especie cubre el porcentaje mínimo a pagarse para la constitución de la compañía. e) Tipos de Acciones. 

En relación al titular de la acción:





 Nominativas o al portador. En relación a los derechos del accionista.  Ordinarias reconoce los derechos de ley.  Preferidas, no concede derecho a voto pero si en cuanto a dividendos. En relación al pago de acciones:  Liberadas: Pagadas en su totalidad  No liberadas: No pagadas en su totalidad.

4. Redacte la cláusulas específicas de una Compañía Anónima referentes a: a) Razón Social La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determine la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar. b) Objeto Social Las actividades que realice la compañía deben estar expresadas en el estatuto en forma concreta, no puede ser contrario al orden público, a las leyes y a las buenas costumbres.

c) Conformación del Capital La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución, la compañía podrá aceptar suscriciones y emitir acciones hasta el momento de ese capital. . Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán establecidos por resolución de carácter general que expida a Superintendencia de Compañías.

d) Organismos principales.

Junta General.- Está formada por los socios legalmente convocados. Tiene todas las facultades para resolver los asuntos de la compañía. Sus responsabilidades están contempladas en el código civil y en el estatuto que se imponga.

Administradores.- Pueden ser socios o no y ser removidos en cualquier momento diferenciando su representación, legal, judicial y extrajudicial. Están obligados a llevar libros exigidos en el código de comercio, entregar a los comisarios y a la junta general la situación de la compañía. Comisarios.- Pueden ser socios o no, temporales y remplazables, no dependen de los administradores, investigan y vigilan las operaciones de la empresa que estas cumplan los requisitos legales, revisan libros, papeles y estados de caja y cartera.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 2 1. Defina qué es la compañía de responsabilidad limitada. Es la que se contrae, o constituye, entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que se añade las palabras compañía. 2. Resuma todos los temas y subtemas referentes a la Compañía de Responsabilidad Limitada. La compañía de Responsabilidad Limitada es aquella que se constituye entre dos o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen comercio bajo una razón social a las que se añade las palabras “compañía limitada”. El trámite de constitución se explica en el literal No. 3. El número de socios es mínimo tres y máximo quince sin embargo las compañías con mínimo dos socios que ya se habían constituido siguen vigentes. Y los socios pueden ser cualquier persona natural siempre que tenga capacidad civil para contratar. En el contenido de la escritura de constitución debe constar:  Nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueran personas naturales o la denominación o razón social si fueran jurídicas además de la nacionalidad y el domicilio.  Denominación objetiva  Duración de la compañía  Domicilio de la compañía  Importe del capital

 Indicación de las participaciones de cada socio  Forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía.  Forma de convocatoria y constitución de la Junta Genera. La Razón Social es una fórmula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o más de los socios además de los términos para denominar la actividad de la empresa como comercial, industrial, agrícola y las palabras “compañía limitada” o su abreviatura. El domicilio debe estar en el territorio nacional. Su objeto debe ser lícito y no puede dedicarse a operaciones de bancos, seguros, capitalización, de ahorro y de intermediación de valores. El capital mínimo que se requiere para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada es de cuatrocientos dólares. La aportación puede ser en numerario o especie el numerario debe depositarse en la cuenta de integración de capital y si es en especie debe especificarse en la escritura de constitución. Las participaciones son equitativas, acumulativas e indivisibles y transferibles por herencia o a socios vivos. Aumento de capital.  En numerario se paga al momento de la suscripción.  En especie previa aceptación de la junta y avaluó del bien.  Por compensación de créditos, hechos a la compañía o en nombre de la compañía.  Por capitalización de reservas o de utilidades no repartidas.  Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos. Reducción del capital. La junta general no puede tomar resoluciones encaminadas a reducir el capital, una disminución del mismo es causal de disolución de la compañía. Amortización de las partes sociales.- La compañía puede compra las aportaciones siempre que este establecido en el contrato y que exista utilidades liquidas disponibles para el pago de dividendo y haya decisión unánime de la junta general.

Socios  Derechos:  Intervenir en todas las asambleas con derecho a un voto.  Percibir los beneficios que le correspondan en las utilidades de la compañía.  Responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.  No devolver las ganancias salvo el caso que no les correspondan.  Poder decidir si aumentan o no su participación.  Acudir a la ley cuando los acuerdos sociales no sean legales.  Examinar los libros de la compañía.  Obligaciones:  Pagar la participación establecida.  Cumplir los deberes que se establezca en el contrato.  Abstenerse de la realización de todo acto que implique injerencia en la administración.  Responder solidariamente a la compañía con el pago de sus aportaciones y bienes.  Responder ante la compañía y tercero, si fueren excluidos, por las pérdida que sufrieren por la falta de capital suscito y no pagado, o por la suma de aporte reclamados con posterioridad, sobre la participación social. Exclusión de un socio.- en los siguientes caso  Cuando del socio ha hecho uso del capital social para su beneficio cometiendo fraude.  Por intervenir en la administración sin autorización  Por no pagar su aporte  Por quiebra  Si ha fallado gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.  El socio excluido no queda libre de reparar los daños y perjuicios causados. La Junta General.- Organismo supremo de la compañía, conformada por los socios legalmente convocados y reunidos existe tres clases de juntas. Ordinarias que se reúnen una vez al año, tres meses después de terminado el ejercicio económico.

Extraordinarias que se reúnen en cualquier época del año previa convocatoria. Universales Son aquellas que se reúnen en cualquier tiempo y lugar del territorio nacional con la concurrencia de la totalidad del capital pagado. Convocatoria.- Las hará el administrador o el gerente por medio de la prensa con ocho días de anticipación, las juntas ordinarias y extraordinarias se realizaran en el domicilio de la compañía y las universales en cualquier parte del territorio. Atribuciones de la Junta General.Designar y remover administradores Aprobar cuentas y balances Resolver el reparto de utilidades Resolver la amortización de partes sociales Consentir la admisión de nuevos socios, Sobre el aumento o disminución de capital. Sobre disolución anticipada de la compañía Acordar la exclusión de un socio Actas de las Juntas generales deben llevar las firmas del presidente y secretario dela junto y de todos los socios cuando sean junta universal. Administración.- Los gerentes o administradores pueden ser elegidos en el contrato constitutivo por resolución de la junta general pueden ser socios o no de la compañía es nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil. Atribuciones.- Son las designadas por el estatuto o la Junta General se hallan facultados para representar judicial y extrajudicialmente a la compañía de no existir alguna disposición contraria. Obligaciones.- Están obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias así como la distribución de beneficios, en el plazo de 60 días luego de terminado el ejercicio económico. Llevar correctamente la contabilidad y correspondencia. Cumplir y hacer cumplir la ley. Enviar anualmente los documentos a la Superintendencia de Compañías en el caso de tener activos que no superen los dos millones de sucres no se debe entregar este informe. Inscribir en enero de cada año en el Registro Mercantil a los socios. Responsabilidad.Los administradores responden solidariamente ante la compañía y ante tercero por los perjuicios

causados, responden al delito de estafa si hubieren propuesto la distribución de dividendos ficticios o presente inventaros fraudulentos. Responsabilidad Especial.- Los administradores son civil responsable de los siguientes hechos: Consignar a sabiendas datos inexactos en los documentos de la compañía que se deben inscribir en el Registro Mercantil. Proporcionar datos falsos relacionados al pago de garantías sociales para alcanzar la inscripción del Registro Mercantil de las escrituras de constitución del capital. Formular y presentar balances de inventarios falsos, ocultar bienes de la compañía. La responsabilidad de los administradores se extingue por balance de la junta general. Prohibiciones.- No pueden dedicarse a actividades por cuenta propia o ajena al mismo género de comercio salvo autorización de la junta general. Prohibido negociar por cuenta propia o ajera, con la compañía que administren. Renuncia y remoción.- Los administradores pueden renunciar, pro no podrán separarse del carga hasta que no sean legalmente reemplazados, en caso de remoción solo lo puede hacer la junta cuando no presenten balances anuales, no lleven contabilidad y correspondencia, incumplan la ley, negligencia en sus funciones y realizar actividades a ellos prohibidas. Debe hacerse la remoción inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad. Comisión de Vigilancia.- Se instaura en caso de tener más de diez socios para velar el cumplimiento de las obligaciones de los administradores, esta comisión constará de tres personas. Auditoria Externa.- Se la realiza cuando los activos superan doscientos mil dólares al cierre de la auditoria. Balance.- Los administradores deben elaborar y presentar a la junta general el balance anual, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias la propuesta de distribución de beneficios sociales.

3. Establezca los pasos para la constitución de una Compañía de Responsabilidad limitada. Para la constitución de la Compañía de Responsabilidad Limitada se sigue los pasos del trámite para la Compañía Anónima detalla en la Actividad 1, literal 1.

Se requiere de escritura pública y de la aprobación de la Superintendencia de Compañías, la que una vez aprobada ordenara la publicación de un extracto de la escritura en uno de los periódicos de más circulación y la inscripción en el Registro Mercantil, es aquí donde la empresa empieza a existir. La aprobación será solicitada a la Superintendencia por los administradores dentro de los treinta días de suscrito el contrato. Si la Superintendencia negase la aprobación de la compañía los interesados podrán recurrir a los tribunales distritales.

4. Redacte las cláusulas correspondientes de una escritura o estatuto de Compañía de Responsabilidad limitada relativas a: Socios que la conforman, con su aporte respectivo Para la constitución de la compañía se necesita un mínimo de tres socios y un máximo de quince socios, las compañía antes conformadas con dos socios siguen vigentes, si exceden el número de quince se tendrá que transformar en otra compañía. Domicilio y Nacionalidad Las compañías de Responsabilidad Limitada que se constituya en el Ecuador deben tener su domicilio principal dentro del territorio nacional constando en el estatuto de la misma Objeto Social Su objeto social puede realizar toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones permitidas por la ley, no podrá dedicarse a operaciones de banco, seguros, capitalización, de ahorro y de intermediación de valores. Formas de terminación del contrato: liquidación y disolución. Esta compañía se disolverá por las causas generales contenidas en la Ley y por las que se determinen expresamente en el contrato social y se liquidará con arreglo al procedimiento que corresponda de acuerdo a la misma ley, siempre que las circunstancias permitan, la Junta General designara un liquidador principal y otro suplente. También se podrá liquidar cuando el número de socios exceda quince y durante un plazo de tres meses no se hubiera transformado en otra especie de compañía o reducido su número. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 3 1. Realice un cuadro comparativo diferencie la características principales de las siguientes compañías.

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO El capital se compone de aportes entregados por cada socio pueden ser en valores o bienes. La Razón Social de la compañía es una fórmula enunciativa de los nombre de los socios.

Los socios no podrán formar parte de otra compañía con el mismo fin.

COMPAÑÍA DE COMANDITA POR COMANDITA SIMPLE ACCIONES El capital lo aportan Se divide en capital de los socios socios colectivos y el de comanditarios. los socios comanditarios que se encuentra dividido en acciones. La Razón Social es el La razón social se forma nombre de uno o con los nombres de uno o varios socios más socios solidarios, solidariamente seguida de la expresión responsables, más las “compañía en comandita palabras “compañía en o su abreviatura” comandita”. Existen los socios Existen los socios comanditados que comanditarios o responden por las accionistas. obligaciones sociales Socios colectivos, en forma solidaria e responden ilimitadamente ilimitada. Y los socios en las deudas de la comanditarios que empresa, se encuentran solo aportan con los en la administración. fondos.

2. Redacte un resumen destacando las características esenciales de las compañías extranjeras y domiciliación en Ecuador. Compañías Extranjeras Para que las compañías extranjeras se establezcan en el Ecuador deben: Comprobar que estén legalmente constituidas en su país de origen, y que puedan abrir sucursales y negociar en el exterior. Tener permanentemente en el Ecuador un representante que si fuere extranjero debe tener calidad de residente. Constituir un capital no inferior a cincuenta millones. Para operar deben tener un certificado emitido por el Cónsul Ecuatoriano que acredite su constitución y autorice su domicilio en el país. Todas las compañías extranjeras están sujetas a las leyes Ecuatorianas. Están sujetas a control y fiscalización de la Superintendencia de Compañía a la que deberán enviar copia del balance, estado de pérdidas y ganancias, auditoria, nómina de trabajadores y demás datos que se solicite, pago de las contribuciones señaladas, se someterán a auditorías externas cuando sus activos excedan de cinco mil salarios mínimos vitales.

La Superintendencia podrá cancelar el permiso y la matriz de la compañía se extingue en su país de origen, si la sucursal quedase sin representante, si la sucursal registra pérdidas de ms del 50% de capital, por violación de la ley.

3. Realice un resumen de la Compañía de Economía Mixta. La Compañía de Economía Mixta es aquella que se constituye entre entidades gubernamentales y personas naturales o privadas con ambos capitales, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden social o mejoramiento de servicios públicos. Se enfoca en desarrollar y fomentar la agricultura y las industrias. Para el nombre se aplica la misma regla que en la sociedad anónima seguida de la expresión “compañía de economía mixta o la sigla C. E. M El capital para la constitución es de ochocientos dólares. Para el aporte se puede suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, bienes, muebles o inmuebles así como prestación de servicios por tiempo determinado. El representante de directorio será el de la empresa que cuente con el mayor aporte de capital. Vencido el tiempo de duración de una compañía formada para la prestación de un servicio público, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones de os particulares. Al formarse la compañía se establecerá claramente la forma de distribución de las utilidades. Un beneficio de estas compañías es que están exentas de impuestos. En el caso de exceder sus activos a más veinte mil dólares se deben someter sus balances a una auditoria externa. 4. Establezca la definición de Compañía Holding, y sus posibles formas y redacte un ejemplo de cada forma, o tipos de negocio que podría funcionar bajo esta figura societaria. Definición.- Holding o tenedora de acciones es aquella que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con el objeto de vincular y ejercer control sobre estas y conformar un grupo empresarial. Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings conformados por empresas estatales.

Algunos están constituidos por empresas que se dedican a la misma actividad con objeto de controlar el mercado pudiendo conformar así un monopolio, algo que está prohibido en casi todos los países. Pero en otros casos, se trata de un grupo de empresas que se dedican a distintas actividades de tal forma que unas surten a otras lo que éstas precisan. Esta es la gran ventaja de constituir un holding, pues sus propietarios se liberan así de la dependencia de las fluctuaciones del mercado. Por ejemplo, en una empresa que fabrica un determinado tipo de alimento. Si configura un holding con otras, una que fabrique los envases, otra que empaquete el producto y otra que lo distribuya, tiene garantizado todo el proceso hasta la puesta en el mercado con sus propios recursos, sin necesidad de depender de elementos ajenos. Y, visto de otro modo, tiene ventaja sobre la competencia pues cada una de ellas tiene asegurados tanto a los proveedores como a los clientes y, además, todos sus recursos circulan dentro del holding con lo que la rentabilidad se conserva dentro de él. Se busca, por tanto, al crear un holding, tener el control de todos –al menos de buena parte- los factores que intervienen en el proceso productivo y, con ello, conseguir minimizar riesgos y gastos y optimizar beneficios. Sin embargo, cuando estos grupos empresariales crecen en exceso, pueden adquirir una posición dominante en su mercado que los acerque al monopolio, algo que como decíamos, si bien está prohibido en casi todos los países, no siempre se impide en la práctica. En Ecuador podemos mencionar los siguientes holding:  Holding LAPAVIC es un conglomerado de empresas dedicadas a diferentes sectores entre los que se pueden mencionar: Cultivo de Banano Cultivo de Cacao Laboratorio y Análisis Agrícola Inmobiliario Industria de la Construcción Tecnología y Comunicaciones Publicidad y Mercadeo Logística Comercialización y Exportación de Frutas  Reybanpac Empresa insignia del Holding. Produce, exporta y comercializa. Sus principales líneas de negocio son: banano, productos lácteos, productos forestales, envases plásticos, palma y otros productos agropecuarios.

Fertisa, Fertilizantes, Terminales I Servicios S.A. Aerovic.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 4 1. Defina con términos de Derecho Societario, no repita lo dicho en el libro: a) Inactividad.- La empresa estará inactiva en el momento en que no realiza ninguna de las actividades establecidas en su objeto social, que se refleja en sus estatutos, por lo que no tiene ingresos derivados de esas actividades, el tiempo que se estima des de dos años sin actividad. b) Disolución.- Es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidada, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”. c) Liquidación.- Generalmente, una vez disuelta la sociedad, comienza el periodo de liquidación y cesan automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones. d) Cancelación.- Concluido el proceso de liquidación, en cualquiera de las formas previstas, a pedido del liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro mercantil, y el trámite de liquidación no se hubiese terminado el Superintendente de Compañías podrá ordenar dicha cancelación. 2. Elabore un resumen de los subtemas de: a) Definición de Superintendencia de Compañías y atribuciones. La Superintendencia de Compañías es una persona jurídica técnica y autónoma, establecida por la Constitución, para vigilar y controlar la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías establecidas por la ley. La Superintendencia de Compañías tiene la capacidad de ejercer vigilancia y control total o parcial y realizar inspecciones en las compañías para el correcto funcionamiento de las mismas. b) Causas de pleno derecho para disolver una Compañía. Vencimiento del plazo de duración; Traslado del domicilio principal al extranjero;

Acto que declare la quiebra de la Compañía, legalmente ejecutoriado, Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en plazo de 6 meses. c) Causas de disolución por decisión de la Superintendencia de Compañías. 3. Elabore un resumen de: Vigilancia y control total, vigilancia y control parcial, inspección. Vigilancia y control.- Comprende aspectos jurídicos, societarios, económicos, financieros y contables en las compañías de economía mixta, holding, sucursales de compañías extranjeras y compañías emisoras de obligaciones. Vigilancia y control parcial.- Se refiere a la aprobación o negación par la constitución, se ejerce sobre compañías anónimas, responsabilidad limitada y en comandita por acciones que tengas pasivos con terceros. Inspección.- Se realiza cuando se sospecha o hay conocimiento de irregularidades de las leyes y reglamentos denunciadas por socios, la realiza miembros de la superintendencia. Para saber si se cumple la integración del capital, el objetivo social, verificar la contabilidad y sus activos son reales al igual que sus utilidades, debiendo presentar un informe de cada inspección. 4. Elabore un esquema numerado del procedimiento de liquidación de una compañía. El proceso de liquidación de una compañía se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos: 1. De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho; 2. De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el Superintendente de Compañías; y, 3. De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria.

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