Derecho Romano

December 10, 2018 | Author: Fernanda Veliz | Category: Society, Social Institutions, Politics, Government
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DERECHO ROMANO LAS OBLIGACIONES

LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE ACTOS LICITOS ∗



En el derecho primitivo la convención no es sufciente para hacer surgir una obligación: se requiere una ormalidad. El derecho romano primitivo solo conoció contratos ormalistas ,solemnes. En esta época también se encuentran otros dos contratos ormales :el contrato verbal o estipulatio ormado por una pregunta y una respuesta concordante; y el contrato que resulta de una inscripción de un libro de cuentas del acreedor ciudadano romano

EL SISTEMA FORMALISTA PRESENTA VENTAJAS E INCONVENIENTES.

1)VENTAJAS:  Prueba meor la e!istencia de la obligación, simplifcan el rol de los ueces que solo tienen que aplicar estrictamente las consecuencias de los hechos constatados por los testigos sobre la reali"ación de las ormalidades impuestas.

2) INCOVENIENTES: #igor de la interpretación y alta de $e!ibilidad; necesidad de estar presente para tratar. Estos incovenientes empuaron el desarrollo de otros contratos m%s simples: &os contratos consensuales y los reales.

OTRAS FORMAS DE CONTRATOS ∗



'%s tarde aparecen los grandes contratos consensuales: venta, locación, mandato, sociedad. Estos contratos diferen de los ormales por carecer de solemnidades legales para su ormación y adem%s, se e!aminan de buena e

EL MUTUO ∗







Es el préstamo de consumo que se orma sin solemnidad por la datia de una cosa ungible con el acuerde de devolverla en la misma calidad y cantidad. El mutuo, que es contrato unilateral puede recaer en cosa ungibles que pueden ser devueltas. Puede recaer en trigo, a condición, sin solemnidad, opera el mutuo. El mutuo es un contrato esencialmente gratuito. Pueden pactarse intereses, pero solo mediante un contrato ane!o, en virtud de una estipulación e!presa o bien mediante un pacto en la época cl%sica.

EL COMODATO ∗

Es el préstamo de uso gratuito de una cosa mueble o inmueble que hace una persona, comodante, a otra, comodatario, con la obligación de restituirla después de un tiempo

EL DEPOSITO ∗







El deposito se hace en benefcio del tradens. &a cosa se remite por el depositante al depositario para que la guarde gratuitamente por un cierto tiempo El deposito se constituye sin ninguna utilidad para el deudor, quien, en principio no puede servirse de la cosa depositada &a uente de la obligación en el depósito como en lo otros contratos reales, es, simplemente, el hecho de haber recibido la cosa El depositario tiene la obligación de guardar sin poder usar la cosa y entregarla al primer requerimiento

LA PRENDA (PIGNUS) ∗



&a prenda es un contrato real, que supona la entrega de una cosa que remite el deudor a su acreedor a titulo de garantia o seguridad &a prenda se parece a la fducia cum creditore que consiste en una enaenación hecha por un deudor a su acreedor con una cl%usula de restitución cuando se pague el deuda

LOS CONTRATOS VERBALES – LA ESTIPULACIÓN (STIPULATIO) ∗



Es una orma contractual oral, consistente en una pregunta del acreedor y una respuesta del deudor. El acreedor es el estipulante, el deudor, el prominente. &a estipulación ue un verdadero patrón o molde de contratos, una operación abstracta y general de e!trema importancia.

CONTRATO ORAL ∗

&a estipulación se desarrolla en ra"ón de la atenuación de su ormalismo. Este acto  ur(dico sirve a toda clase de contratos y pactos: promesas de prestamos, de uso, de transerencia de propiedad; de eecución de servicios o de determinada prestación.

LA DICTIO DOTIS ∗



)e trata de un contrato particular que supone la promesa solemne hecha por el ascendiente paterno de la muer, ésta misma o alg*n deudor, prometiendo una dote al marido El padre o la muer misma promete una dote al marido

EL JUSJURANDUM LIBERTI ∗

Es la promesa de un esclavo liberto a su patrón comprometiéndose a determinados servicios o trabaos +peraé cuya duración se fa por un a-o o m%s

LOS CONTRATOS ESCRITOS (LITTERIS) ∗



)on contratos ormalistas consistentes en escrituras/ El ee de amilia romana comen"aba a utili"ar la escritura para administrar sus bienes o ortuna y para inscribir el nombre de sus deudores sobre sus registros

EL CONTRATO LITTERIS ROMANO ∗



&os contratos que se orman por la escritura tuvieron primero una orma propiamente romana, pero después toma ormas inspiradas de usos griegos 0l fn de la #ep*blica, cada ee de amilia, con cierta ortuna anotaba por escrito las operaciones concernientes a la administración de sus bienes

CONTRATOS CONSENSUALES





Es al m%s importante del 1erecho romano. 2oncierne a un tipo de convenciones que se presentan en orma e!cepcional porque derogan el principio dominante en la contratación: el simple pacto no produce ninguna acción. )e destaca que el romano ha sido el *nico pueblo de la antig3edad que conoció este tipo de obligaciones. &a creación del contrato consensual es uno de sus t(tulos de gloria

LA VENTA ROMANA ∗





)e defne como el acto por el cual una persona denominada venditor/ 4vendedor4 se obliga a transerir un bien a otra llamada emptor/ 5compratior4 mediante el compromiso de esta *ltima de entregarle la propiedad de una suma de dinero que se llama precio. Es el acto ur(dico normal de la circulación de las rique"as. En la antig3edad se conundió con el cambio o trueque &os dierentes elementos de contrato son esencialmente: la cosa, el precio y el consentimiento

LAS ARRAS ∗

)e trata de una peque-a suma de dinero o elemento material4 no indispensable, pero que puede e!istir en ciertos casos. )e entrega por uno de los contratantes al otro como instrumento de prueba y luego como parte del precio. Esta institución pudo haber sido importada del 1erecho hebreo

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