Derecho Romano
Short Description
Derecho Romano...
Description
DERECHO ROMANO LAS OBLIGACIONES
LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE ACTOS LICITOS ∗
∗
En el derecho primitivo la convención no es sufciente para hacer surgir una obligación: se requiere una ormalidad. El derecho romano primitivo solo conoció contratos ormalistas ,solemnes. En esta época también se encuentran otros dos contratos ormales :el contrato verbal o estipulatio ormado por una pregunta y una respuesta concordante; y el contrato que resulta de una inscripción de un libro de cuentas del acreedor ciudadano romano
EL SISTEMA FORMALISTA PRESENTA VENTAJAS E INCONVENIENTES.
1)VENTAJAS: Prueba meor la e!istencia de la obligación, simplifcan el rol de los ueces que solo tienen que aplicar estrictamente las consecuencias de los hechos constatados por los testigos sobre la reali"ación de las ormalidades impuestas.
2) INCOVENIENTES: #igor de la interpretación y alta de $e!ibilidad; necesidad de estar presente para tratar. Estos incovenientes empuaron el desarrollo de otros contratos m%s simples: &os contratos consensuales y los reales.
OTRAS FORMAS DE CONTRATOS ∗
∗
'%s tarde aparecen los grandes contratos consensuales: venta, locación, mandato, sociedad. Estos contratos diferen de los ormales por carecer de solemnidades legales para su ormación y adem%s, se e!aminan de buena e
EL MUTUO ∗
∗
∗
∗
Es el préstamo de consumo que se orma sin solemnidad por la datia de una cosa ungible con el acuerde de devolverla en la misma calidad y cantidad. El mutuo, que es contrato unilateral puede recaer en cosa ungibles que pueden ser devueltas. Puede recaer en trigo, a condición, sin solemnidad, opera el mutuo. El mutuo es un contrato esencialmente gratuito. Pueden pactarse intereses, pero solo mediante un contrato ane!o, en virtud de una estipulación e!presa o bien mediante un pacto en la época cl%sica.
EL COMODATO ∗
Es el préstamo de uso gratuito de una cosa mueble o inmueble que hace una persona, comodante, a otra, comodatario, con la obligación de restituirla después de un tiempo
EL DEPOSITO ∗
∗
∗
∗
El deposito se hace en benefcio del tradens. &a cosa se remite por el depositante al depositario para que la guarde gratuitamente por un cierto tiempo El deposito se constituye sin ninguna utilidad para el deudor, quien, en principio no puede servirse de la cosa depositada &a uente de la obligación en el depósito como en lo otros contratos reales, es, simplemente, el hecho de haber recibido la cosa El depositario tiene la obligación de guardar sin poder usar la cosa y entregarla al primer requerimiento
LA PRENDA (PIGNUS) ∗
∗
&a prenda es un contrato real, que supona la entrega de una cosa que remite el deudor a su acreedor a titulo de garantia o seguridad &a prenda se parece a la fducia cum creditore que consiste en una enaenación hecha por un deudor a su acreedor con una cl%usula de restitución cuando se pague el deuda
LOS CONTRATOS VERBALES – LA ESTIPULACIÓN (STIPULATIO) ∗
∗
Es una orma contractual oral, consistente en una pregunta del acreedor y una respuesta del deudor. El acreedor es el estipulante, el deudor, el prominente. &a estipulación ue un verdadero patrón o molde de contratos, una operación abstracta y general de e!trema importancia.
CONTRATO ORAL ∗
&a estipulación se desarrolla en ra"ón de la atenuación de su ormalismo. Este acto ur(dico sirve a toda clase de contratos y pactos: promesas de prestamos, de uso, de transerencia de propiedad; de eecución de servicios o de determinada prestación.
LA DICTIO DOTIS ∗
∗
)e trata de un contrato particular que supone la promesa solemne hecha por el ascendiente paterno de la muer, ésta misma o alg*n deudor, prometiendo una dote al marido El padre o la muer misma promete una dote al marido
EL JUSJURANDUM LIBERTI ∗
Es la promesa de un esclavo liberto a su patrón comprometiéndose a determinados servicios o trabaos +peraé cuya duración se fa por un a-o o m%s
LOS CONTRATOS ESCRITOS (LITTERIS) ∗
∗
)on contratos ormalistas consistentes en escrituras/ El ee de amilia romana comen"aba a utili"ar la escritura para administrar sus bienes o ortuna y para inscribir el nombre de sus deudores sobre sus registros
EL CONTRATO LITTERIS ROMANO ∗
∗
&os contratos que se orman por la escritura tuvieron primero una orma propiamente romana, pero después toma ormas inspiradas de usos griegos 0l fn de la #ep*blica, cada ee de amilia, con cierta ortuna anotaba por escrito las operaciones concernientes a la administración de sus bienes
CONTRATOS CONSENSUALES
∗
∗
Es al m%s importante del 1erecho romano. 2oncierne a un tipo de convenciones que se presentan en orma e!cepcional porque derogan el principio dominante en la contratación: el simple pacto no produce ninguna acción. )e destaca que el romano ha sido el *nico pueblo de la antig3edad que conoció este tipo de obligaciones. &a creación del contrato consensual es uno de sus t(tulos de gloria
LA VENTA ROMANA ∗
∗
∗
)e defne como el acto por el cual una persona denominada venditor/ 4vendedor4 se obliga a transerir un bien a otra llamada emptor/ 5compratior4 mediante el compromiso de esta *ltima de entregarle la propiedad de una suma de dinero que se llama precio. Es el acto ur(dico normal de la circulación de las rique"as. En la antig3edad se conundió con el cambio o trueque &os dierentes elementos de contrato son esencialmente: la cosa, el precio y el consentimiento
LAS ARRAS ∗
)e trata de una peque-a suma de dinero o elemento material4 no indispensable, pero que puede e!istir en ciertos casos. )e entrega por uno de los contratantes al otro como instrumento de prueba y luego como parte del precio. Esta institución pudo haber sido importada del 1erecho hebreo
View more...
Comments