Derecho romano

September 26, 2017 | Author: Yonni Centurion | Category: Roman Empire, Ancient Rome, Roman Law, Constantine The Great, Justinian I
Share Embed Donate


Short Description

Download Derecho romano...

Description

DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO UNIDAD 1 LA PRE HISTORIA EN ITALIA: Es una angosta y larga península, rodeada por tres mares, y cuya extremidad avanza hacia el África para dominar a un tiempo las 2 cuencas del mediterráneo. Antiguamente Italia estaba dividida en unas 10 regiones. El centro comprendía 6 comarca de modesta extensión. Etrucia , Lacio, Campania, Sammio , Gregia Magna y Sicilia. Pertenece muy oscura la historia de los primitivos habitantes de Italia, Ligures, Umbríos, Samnitas, Sabinas y Latinos Antes del año mil, comerciantes Fenicios de Tiro y Sidon colonizaron las costas italianas, de ahí la aparición de los Tirrenos que dejaron su nombre al mar y de los etruscos de origen desconocido. Los galos parecen haber sido los últimos invasores de la península Itálica. En cuanto a los grupo migratorios podemos manifestar la aparición de los fenicios , los Griegos , los Cartaginenes que ocuparon el sur de Italia , Sicilia , Cedeña , Córcega , los Galos, los Etruscos. Tres de estos pueblos son merecedores de especial atención ejercían una influencia decisiva en la civilización: Los Latinos, Los Etruscos y Los Griegos GRUPOS MIGRATORIOS E INFLUENCIAS CULTURALES DE LOS PUEBLOS O TRIBUS QUE INFLUYRON EN LA CONFORMACIÓN DE LA CIVILIZACIÓN ROMANA CULTURALES: LOS LATINOS: Impusieron a los invasores sus costumbres guerreas y agrícolas ETRUSCOS: Les infundieron sus gustos de comercios y de navegación , su cultura , sus leyes y su religión LOS GRIEGOS: Sus ideas y su filosofía. En sus construcciones aparecen estilos Dóricos que luego pasaron a construir el majestuoso estilo romano. Etrucia fue destinada a ser educadora de Roma , ya que le transmitió sus costumbres, leyes, progreso y arquitectura durante el siglo X En cuanto a los Latino era una raza vigorosa de origen petásgico destinada a dominar un día toda Italia . Formaban 3 grupos dedicándose a la vida pastoril ya que Italia estaba constituida por 7 colinas prosperas para la pastura ORÍGENES DE ROMA DE LA HISTORIA DE LA CIVILIZACIÓN ROMANA: Cuenta la leyenda que dos monarcas ocuparon sucesivamente el trono de Albalonga hasta el advenimiento de Procax, cuyos dos hijos Amulio y Numitor se disputaron el trono. Pero Amulio despojó a Numitor que fue asesinado con su hijo, en cuanto a su hija fue recluida en un templo y sus dos mellizos Rómulo y Remo fueron arrojados al Tiber. Las aguas lo depositaron felizmente en la orilla donde la compasiva loba los amanto. Recogidos por un pastor y educados entre campesinos se hicieron notar por su fuerza y valor. el fundador de Roma marcó, en una colina, el perímetro de lo que sería la ciudad, haciendo un surco sagrado con un arado tirado por un buey y una vaca blancos? El perímetro trazado para la ciudad fue aproximadamente de forma rectangular en cuyo centro, que correspondía a la meseta de la colina, se abrió el "mundus" o lugar sagrado? ORIGEN Y SIGNIFICADO DE LA PALABRA ROMA nombre Roma viene del gentilicio etrusco Ruma. DIVISIÓN EN PERIODOS DE LA HISTORIA DE LA CIVILIZACIÓN ROMANA MONARQUÍA: Con reyes a su frente entre los años 753 al 510 AC. Dura 243 años. REPÚBLICA: Porque los ciudadanos entregaron el mando a 2 cónsules anuales dura 480 años. IMPERIOS: Años 30AC. Con una larga serie de emperadores hasta el año 476 DC. El impero dura 506 años , en total 1219 años. HISTORIA INTERNA Y EXTERNA DEL DERECHO ROMANO

¡

DERECHO ROMANO La división de la historia del Derecho Romano en Interna y Externa se debe al sabio alemán Leibnitz con el objetó de realizar un estudio primordial de las fuentes e Instituciones 1 HISTORIA INTERNA: comprende el estudio de las fuentes jurídicas en su contenido sustancial 2 HISTORIA EXTERNA: Ella abarca el estudio de las instituciones del derecho romano en forma ordenada, órganos productores forma de pronunciación evolución y Decadencia. CRITERIOS EN LA DIVISIÓN DE DISTINTOS PERIODOS DE ROMA PRIMER PERIODO. Desde la fundación de la ciudad de Roma y llegaría hasta la promulgación de la Ley de la XII Tabla Llamada infancia en esta época aun no se conocía el derecho escrito su principal fuente es la costumbres de los ante pasados SEGUNDO Periodos comprendería en tiempo transcurrido entre la promulgación de la Ley de las XII Tablas y el nacimiento de Cicerón llamada juventud tiempo en el cual aparece el derecho escrito TERCER PERIODO. Arrancaría del nacimiento de Cicerón y terminaría con la muerte de Alejandro Severo Llamada virilidad época en el cual la jurisprudencia clásica alcanza su desarrollo y el derecho en general CUARTO PERIODO. Tendría como limite la muerte de Alejandro Severo y la época de Justiniano Etapa llamada de la vejez porque durante él se registro una acentuada declinación del derecho y de las artes. Las únicas fuentes del derecho, prácticamente, son llamadas constituciones dictadas por los príncipes, llamadas compilaciones de derecho bárbaros, culminando finalmente este movimiento de codificación con la reunión de todas las leyes y el ius en el llamado corpus iuris civilis FUENTE DEL DERECHO ROMANO: A) PRODUCCIÓN. Son aquellas en donde se origina y nace el positivo y el Derecho no escrito llamado oral o consuetudinario.-

Derecho. Abarca el

Derecho Escrito llamado

FUENTE en que se ha originado el derecho romano fueron según las épocas.* COMICIOS O ASAMBLEAS Populares contusiones legislativas * CONCILIOS DE LA PLEBE. Cuerpo legislativo creados por los plebeyos para defender sus derechos * LOS MAGISTRADOS: Dictaban edictos estableciendo normas jurídicas. Así nació el derecho pretoriano * JURISCONSULTOS. Con opiniones y respuestas que originaron el Derecho de los productores o jurisprudencias * SENADO Cuerpo colegiado integrado por ciudadanos respetables, con funciones consultivas y legislativas * EMPERADOR: Que dicta constituciones, Imperiales máxima autoridad.* COSTUMBRES. Aprobado por el consentimiento de los que practicaban.B) CONOCIMIENTO: Permiten reconstruir el proceso de formación del derecho a través de distintas épocas de su historia Son: ley promulgada por comicios PLEBISCITO: promulgado por concilio de la plebe SENADO CONSULTO: por el senado EDICTO: Promulgado por magistrados CONSTITUCIONES. Por el emperador RESPUESTAS DE PRUDENTES opiniones de jurisconsultos C) DOCUMENTALES/ BIBLIOGRAFICAS. IUS PAPIRIANUM: Ley 12 tablas edicto perpetuo de Salvio Juliano compilaciones anteriores a Justino código gregoriano hernogeniano y teosiano: leyes romano bárbaras y el corpus juris civilis considerada la obra más completa como fuente documental compuesta de institutas digesto código novelas BIBLIOGRAFÍAS_ Obras antiguas edad media Obra edad moderna Obra edad contemporánea DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO EN SENTIDO AMPLIO Y RESTRICTIVO.

¡

DERECHO ROMANO EN SENTIDO AMPLIO. 1-Es el conjunto de principio consuetudinario y positivos que rigieron a roma y territorio de su dominio hasta el siglo VI de la era cristiana Es el conjunto de principio positivo y consuetudinario que rigieron a roma desde su fundación 753 a.C. hasta la muerte del emperador justiano 765 d j SENTIDO ESTRICTO O RESTRINGIDO Es la obra legislativa y codificadora del emperador justiano conocida el corpus juris curtís o código del justiano

DERECHO ROMANO UNIDAD 2 ORGANIZACIÓN PRIMITIVA DEL PUEBLO ROMANO. CIUDAD QUITARÍA ORIGEN DE LA PALABRA Quirite del latino Quins- Quinits ciudadano romano. os romanos tomaron el nombre de Qurites que generalmente usaban en plural después de haber sido llevados a Roma los curitos, habitantes de la ciudad de Cures, que era la capital de los Sabinos. Posesían los Qurites un derecho privilegiado, un dominio propio llamado Dominiun Ex jure Quiritum, a diferencia del dominio común DOMINIUN EX JURE PENTIUM accesible a todos. Los romanos se llaman Qurites en la ciudad pero nunca en el ejercito, aplicando solo a los soldados a los que querían degradar A diferencia de otros pueblos, los romanos solo admitían una clase de propiedad. El DOMINIUN ex jure quiritum, QUE SE ADQUIRÍA por modos determinados, fuera de los cuales no podrá constituirse una de dos: Es propietario o no lo es En cuanto al Derecho Quiritario o Jus Civile regía solamente en la ciudad estado de Roma y se caracterizaba por sus solemnidades, formalidades y ceremonias.EXPANSIONISMO Y UNIFICACIÓN DE ITALIA: En la formación de la población romana 3 tribus corrieron a su concreción que luego se fusionaron, la latina cuyo jefe fue Rómulo, la otra la de los Sabinos y por ultimo la de los etruscos. Su reunión o agrupación bajo la autoridad de un rey constituyeron la primitiva ciudad romana, por medio de invasiones y enfrentamiento desplazaban a otras tribus, tomando asi sus territorios y funcionándose hasta adquirir la hegemonía completa de toda Italia bajo en nombre de Roma Rómulo fue el primer rey de la ciudad, dándose al primer periodo de la historia romana que es la Monarquía. Con el objeto de aumentar la población de Roma se ofreció en el Monte Celio una fiesta que más bien era un ardid, Se produjo en la fiesta tal desorden que las mujeres sabinas fueron raptadas y desposadas en el acto por los habitantes. Los Sabinos tomaron las armas para vengar tal ofensa y atropello, pero intervinieron las mujeres sabinas raptadas a favor de sus flamantes maridos, produciéndose así la fusión de romanos (latinos) y sabinas.DERECHO QUIRITARIO: En cuanto al derecho quiritario o Jus civile regía solamente en la ciudad estado de Roma y se caracterizaba por sus solemnidades, formalidades y ceremonias.LA MONARQUÍA ROMANA - ORGANIZACIÓN FAMILIA TRIBUS GENTES CURIAS GENS Creado por el que según la leyenda fue el primer rey de Roma. resultado de la extensión de la familia y formado por un grupo de estas que descienden de un antepasado común. La gens seria la forma más simple y primitiva del Estado. Un individuo puede formar parte de las gens por causa de nacimiento, o bien por haber ingresado por el consentimiento de la asamblea de los gentiles. Cada familia estaba colocada bajo la autoridad de un jefe llamado Pater Familis, este Pater y sus descendientes que comprendían las gentes o genes de las 300 familias primitivas formaban los Patricios y solo ellos participaban del

¡

DERECHO ROMANO gobierno del estado gozando de los privilegios del ciudadano romano. A lado de cada familia patricia se encuentra un cierto número de personas agrupadas con él titulo de clientes. El patrón debe a sus clientes socorro y asistencia, , el cliente debe a su patrón respeto y abnegación.FAMILIA: La familia esta representada por grupos de personas unidas por parentesco o por la vía de la adopción o por matrimonio, sujeta a la autoridad del pater familia que tiene la autoridad de ejercer derecho sobre la vida y muerte sobre sus hijos LAS TRIBUS: LAS TRES TRIBUS gentilicias LAS RAMNES SERIAN LOS LATINOS, LOS TITIESES, LOS SABINOS Y LOS LUCERES LOS ETRUSCOS. Serían pues, unidades precívicas cuya unión, precisamente, origino a Roma. LAS CUATROS TRIBUS TERRITORIALES El ordenamiento de Servio Tulio que la dividió en 4 tribus territoriales en r basada en razón de parentesco CURIAS: Y EL COMICIO CURIADO Se hablaba de la existencia de 30 curias , 10 por cada una de las tres tribus, Curia provendría de coviria, palabra formada por co en conjunto y viri varones era el reclutamiento militar 100 infantes y 10 jinetes por curia y funciones comiciales: el reconocimiento del imperium de rey el control de los actos e interés de gentes y familia: testamento cooperativo o admisión en la civitas de una gens extraña reuniones para información acerca de asuntos de interés INSTITUCIONES: REY EL REX: del latían regere ( ordenar- dirigir), DE CARÁCTER ORIGINARIO, UNITARIO ABSOLUTO Y SOBERANO Es a la vez jefe del ejército que manda en tiempo de guerra, magistrado judicial en lo civil como en lo criminal y el alto sacerdote encargado de velar por el regular cumplimiento de las ceremonias de culto publico. COLABORADO RES REALES:  EL PREFECTUS URBIS: quedaba al frente de la ciudad cuando el rey se ausentaba  Los DUOVIRI PERDUELLIONIS: ) dos varones de la traición al estado) se encargaban de la instrucción del proceso y de la ejecución de los acusados de alta traición  LOS QUESTORES PARRICIDIO) inquisidores del parricidium) actuaban en la instrucción del proceso y la ejecución de los asesinos de un paterfamilias  LOS TRIBUNA CELERUM ( tribunos de los veloces) comandaban la caballería COLEGIOS SACERDOTALES: Cumple las funciones de acomodamiento o armonía de las civitas a la voluntad u ordenamiento de la divinidad.





LOS AUGURES: Asesoran al rey o al magistrado en su interpretación de los auspicios o augurios por los que la divinidad manifiesta su buena o mala disposición ante un quehacer comunitario.  LOS PONTÍFICES: asisten y supervisan todos actos sacrales públicos y privados, llevan el archivo y registro de los principales acontecimientosLOS FECIALES se ocupan de todos los ritos referidos a las relaciones internacionales EL SENADO: se trata de un consejo de señores o de una corporación de ancianos. • Sus funciones: Aconsejar al senado, por • Gobernaba la ciudad cuando el rey no había elegido sucesor LOS COMICIOS PARA CURIAS Los comicios, asamblea de hombres libres que el monarca convocaba para dar cuenta de los actos que interesaban a la comunidad. Se limitaban a escuchar las proposiciones del monarca y ratificaban.

LAS CLASES SOCIALES: PATRICIOS: CLIENTES: Eran las primeras familias asentadas en Roma y sus descendientes, le corresponde el de derecho pleno de ciudadanía sus derecho eraqn el sufragio, el desempeño de cargos públicos, religioso derecho a tener tierras, los derechos civiles, tutela, sucesión, derecho de contraer matrimonio entre otros

¡

DERECHO ROMANO PLEBEYOS: constituye la mayor parte de la población,. Compuesta también con extranjeros, refugiados pobres o clientes que se habían enemistado con sus patrones. Eran considerados hombres libres, no podía ejercer cargos publico ni religioso ESCLAVOS: ES el destino de los presos de guerra legalmente carecían de todo derecho EXTRANJEROS: ES todo aquello que no habitan en la Roma Primitiva cuadrata, no gozaban de ciudadanía romana, se dedicaban al comercio, entraban y salía de roma LIBERTOS. Eran esclavos liberados por sus amos o compraban su libertad CONSTITUCIÓN SERVIANA: LA NUEVA CLASIFICACIÓN DEL PUEBLO ROMANO COMICIOS CENTURIADOS División del pueblo, fundada no ya sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la población LA NUEVA CLASIFICACIÓN DEL PUEBLO ROMANO Primera clase: 80 centurias 40 iuniores y 40 seniores con mas de 100 mil ases SEGUNDA CLASE: 20 centurias ciudadanos con mas de 75 mil ases TERCERA CLASES 20 centurias de centurias de músico ciudadanos con mas de 50 MIL ASES CUARTA CLASES 20 centurias ciudadanos con mas de 25 mil ases QUINTA CLASES 30 centurias de centuria de trabajador LA NUEVA ORGANIZACIÓN RESPONDÍA A TRES NECESIDADES CÍVICAS - el pago del impuesto - el servio militar – el voto público FUENTES DEL DERECHO ARCAICO DURANTE LA MONARQUÍA: Durante los primeros siglos de Roma, el derecho esta intrínsicamente ligado y subordinado a la religión, los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar las Instituciones que ellos consideraban como de origen divino y las que emanaban de los hombres FAS: es el derecho sagrado, Lex Divina JUS Es la obra de la humanidad. Lex humana La fuerza obligatoria del JUS descansa en el acuerdo general del pueblo, toma su autoridad en el consentimiento táctico del pueblo que hace a la ley por su voluntad expresa y su inobservancia no lesiona sino los derechos puramente humanos.El FAS. De origen divino no puede ser trasgredido sin ultrajar a los Dioses. Durante los primeros 3 siglos de Roma, el derecho privado toma su fuente única de los USOS que estaban n vigor entre los fundadores de la ciudad y que ha pasado por la tradición de las población primitivas a la nación nueva.-

LEYES REGIAE IUS PAPINIANUM: LA traducción sostiene que corresponde a la época de la Monarquía un conjunto de Leyes Regiae, votados por los comicios curiados primero y por los canturriados mas tarde En el periodo de la Monarquía fueron dictadas varias leyes que se atribuyen a Rómulo, Numa y Servio Tulio especialmente. Entre los siglo III A II AC el Pontífice Papirio incluyo en una colección que lleva su nombre Las Leyes Regiae, pero estas habían sido referencias a Instituciones anteriores basadas en la organización familiar primitiva. EL IUS PAPIRIANUM sería una colección de principios y reglas de un diverso origen tal vez religioso DERECHO ROMANO UNIDAD 3 NACIMIENTO DE LA REPÚBLICA ROMANA: .

¡

DERECHO ROMANO

Tarquino el soberbio había incurrido en tantas abuso que el pueblo romano hubo de reaccionar violentamente aboliendo la monarquía e instaurando en su reemplazo el régimen republicano. La ocasión se presento propicia cuando el había cometido un grave delito de ultrajar a la esposa de Trquino Colatino, pariente a su vez del Rey llamaba Lucrecia en ausencia del rey, que estaba guerreando n la Ciudad de Ardea, aquella denunció el hecho a su marido e inmediatamente se quito la vida. Tarquino Colatino apenado, a la vez, expuso el cadáver ensangrentado de su esposa y la vista inocente víctima de los abusos del régimen determino la reacción popular que tuvo como resultado la destitución del rey y la abolición de la monarquía ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL PUEBLO ROMANO CARACTERÍSTICAS LA PROVOCATIO AD POPULUM Provocatio ad populum Es el derecho que tenía el condenado de apelar ante el pueblo reunido en comicio en el cual residió la soberanía derecho acordado a la plebe El poder EJECUTIVO: LEGISLATIVO Y JUDICIAL REPRESENTADO: Por 2 cónsules llamado magistrado con imperio CARACTERÍSTICAS: Magistraturas: son anuales colegiales anuales consueles pretores urul cuestores son gratuitas Todo magistrados gozan de las postestas (poder de ordenar desde el punto de vista administrativo) Solo los pretores gozan del imperio Los dictadores MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIO: El dictador era un nombrado por el cónsules cuando el senado disponía que se estaban ante un grave peligro en la política interna. Duraba 6 meses y tenían pleno poderes cesaban las demás magistraturas.EL MAGÍSTER EQUITUM: Era el jefe de la caballería y del estado mayor.SENADO: El órgano mas importante de la Republica, Fundamentalmente tiene las autoridad , es decir todas las discusiones políticas deben tener su aprobación SUS ATRIBUCIONES: La dirección de toda la política exterior declaración de guerra p pronunciamiento de la paz Designaban los embajadores y los recibían para apreciar sus informes.La consulta por parte de la magistratura en todo tema al cenado.Supervisar todo lo relacionado con la religión romana y decretaba medidas en casos de peligro públicos.Finalmente ejercía la interrogante en caso de vacancia de los magistrados LOS CUESTORES: encargado de la fianza y guardianes del tesoro público.EL DICTADOR: Es instituido para ciertas circunstancias excepcionalmnte y mientras duren ellas EDILES: podían ser de dos clases plebeyos y curul se ocupaban del ciudad de las urbes , de su provisiones, la realización de juegos públicos y de los mercados.LOS CENSORES: eran los encargados de realizar los censos anotar a los ciudadanos del cual debia de realizar en un plazo de 18 meses.-

¡

DERECHO ROMANO TRIBUNADO DE LA PLEBE Surgio como consecuencia de la lucha entre patricios y plebeyos al itegrarse estos ñultimos pasa a ser magistrados de la civitas y se convierte en órgano de control de las prácticas constitucionales EL PODER JUDICIAL: Estaba ejercido por los preto9res estaba encargado del declaramento y juzgamiento de las sentencia posteriormente fue creada en el año 242 pretor peregrino los pretores urbano en el año 367 ac y luego en el año 242 se crea el pretor peregrino LAS 4 IGUALDADES PARA LOS PATRICIOS DESIGUALDADES PARA LOS PLEBEYOS LUCHA LA INTEGRACIÓN PATRICIO PLEBEYA: Mientras ROMA conquistaba la ITALIA, por fuerza de sus armas, otra lucha encarnizada se libraba en su propio seno entre los PATRICIOS Y PLEBEYOS Los plebeyos se hallaban en molesta desigualdad frente a los patricios porque. a)

Las Leyes trataban durante a la plebe, favorecían al patriciado.

b)

Los plebeyos no podían unirse con patricias en legítimo matrimonio.

c)

No tenían acceso a los mas enviados cargos públicos, consulados censura, pretura.

d)

Quedaban excluidos del culto público y del sacerdocio.

El senado en vista de esto, comprendió que había llegado el momento de dar satisfacciones a la plebe, cedió y reformo las leyes en sentido democrático. Se creo así un nuevo código LA LEY DE LAS 12 TABLAS elaboradas según el historiador y colocadas en el Foro que sirvió de fundamento sólido al derecho romano concediendo a los plebeyos la igualdad civil ante la ley, la igualdad social, por medio DEL TRIBUNO CAMULEYO. En consecuencia no había más patricios ni plebeyos, sino RICOS Y POBRES, ARISTOCRACIA Y DEMOCRACIA, también el acceso a los cargos públicos. TRIBUNADO: y es la primera gran conquista que tienen los plebeyos. Eran elegidos por los concilia plebis la principal función era una función negativa. Era el derecho de vetar las decisiones de los patricios en contra de sus derechos. Ellos no mandaban directamente, la persona del Tribuno gozó del IUS SACRO SANTI, su persona era inviolable. EDILES: Primeramente fueron auxiliares de los Tribuno designados por el concilio de la plebe individuamente su función era la de custodiar el templo de ceres posteriormente se equiparo al de los ediles patricios, el de custodiar la ciudad , los ediles públicos, los mercados, ejercían funciones municipales. CENSURA: Cargo público hacia de magistrado en la realización del Censo de los habitantes de la ciudad cada 5 año para establecer su numero y la fortuna de cada uno, a los efectos del pago del tributo y el servicio militar. Fiscalizaban la costumbre de la ciudad PRETOR: Magistrado de gran importancia tenia a su cargo el de velar por el justo procedimiento judicial. PONTIFICADO: era institución del carácter sagrado y sacramental solo accesible en un principio a los romanos, tenían gran influencia en varios magistraturas romanas como la censura y ediles, dedicadas al culto publico de la ciudad, COMISICIO PLEBE: que convocaban y presidían los comicio de los plebeyos proponiendo mejoras a los plebeyos en sus derechos LA LEY DE LAS 12 TABLAS ENUMERACIÓN – CARACTERÍSTICAS Contenía disposiciones relativas al Derecho Civil, al Proceso y al Derecho Público, es decir normas sobre el Derecho de Familia, Derecho Procesal, Actos Jurídicos, Contratos, Obligaciones y sucesiones.ENUMERACIÓN

TABLAS I y II ¡

Organización Judicial y Procedimiento

DERECHO ROMANO TABLA II -Ejecución de Deudores Insolventes TABLA IV: Patria Potestad TABLA V Matrimonio, Tutela .Sucesiones TABLA VI: Propiedad y Posesión TABLA VII: Contratos TABLA VIII: Delitos TABLA IX. Derecho Publico TABLA X: Derecho Sacro TABLA XI: Suplemento de las Tablas I al V TABLAS XII: Suplemento de las tablas VI AL X. Desde luego éstas dos ultimas fueron redactadas por la disconformidad existente de los Tribunos y como apoyo a las otras mencionadas CARACTERÍSTICAS Las leyes de 12 tablas fue un acontecimiento extraordinario favorable a la plebe, siendo el primer paso en el proceso de fijación del derecho en las leyes escritas y consideradas como el punto de partida de todo el derecho hsta las compilaciones en el Siglo VI FUENTES DEL DERECHO ROMANO: LEY DE 12 TABLAS IUS FLAVIANUM: Que es una colección de fórmulas preparadas por el Jurista Flavio, con el objeto de divulgar el conocimiento del derecho hasta entonces solo conocido por los Pontífices y sacerdotes que eran quienes aplicaban las leyes. La obra de Flavio permitió una amplia difusión de las leyes entre el pueblo romano y posibilitó la entrada dee los plebeyos en la magistraturas.JUS AÑEIAUM: El censor ALEIUS PETOS publicó una colección que reproducía de la ley de 12 tablas, comentarios e interpretaciones así Como la fórmula para entablar la LEGIS ACTIONES en los juicios privados sobre todo de los deudores insolventes permitiéndose las venganzas privadas y las compensaciones AUTORITAS PRUDENTITUM: Que era los consejos legales emitidos por hombres versados en leyes llamados jurisconsultos, los cuales estaban autorizados por los magistrados

DERECHO ROMANO UNIDAD 4 DEL IMPERIO ROMANO EN LAS DISTINTAS ETAPAS: ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO REGIMÉN POLÍTICO DE OCTAVIO. El Principado considerado como un período de transición al imperio fue el resultado de la conjugación de diversos factores que deterrminaron la concentración de los poderes en manos de un solo hombre. Los factores determinantes fueron: La falta de preparación adecuada de los organismos y magistratura existentes para afrontar la carga del gobierno del Estado Romano. Roma se extendió extraordinariamente y era prácticamente una potencial mundial Para resolver los problemas derivados de esta situación debían crearse organismos adecuados que ya no serian los comicios, el senado ni los magistrados urbanos. La guerra civil desatada entre Pompeyo y César terminó con la muerte del primero en circunstancias misteriosas; Roma creyendo que el triunfo fue de César, no vacila en darle honores inusitados y extraordinarios como: a) La Dictadura para todo el año 47

¡

DERECHO ROMANO b)Facultad de ser Tribuno de la Plebe durante toda su vicia c) Facultad de distribuir personalmente las Provincias a los pretores d)Presidir sólo las elecciones de los magistrados, con la única excepción de los tribunos y ediles del pueblo César profesó tres deas principales: La reconstitución de! partido democrático legalista en el 59 La aplicación audaz y en grande de la política de Lúculo en el 56 La regeneración del mundo romano por la conquista de Persia tras la muerte de Pompeyo Reformas realizadas por César Usando sus "Potestas Tribunicia" o proponiendo leyes a los comicios, realizó las siguientes reformas:

c)

Reformó los tribunales Modificó las leyes penales, aumentando los castigos contra los delitos Quiso atajar la emigración de los jóvenes, que hacía difícil la recluta del ejercito de Italia Adoptó disposiciones para que se ejecutara mejor su ley agraria Procuró poner en orden la hacienda de la República Elaboró la "Lex lulia Municipalis", que debía reorganizar la constitución administrativa de- las ciudades italianas. Triunvirato El primer triunvirato estuvo compuesto por: a) Graso , b) Pompeyo César ( que se convirtió en "dueño de las Magistraturas, del gobierno de las provincias y del destino del Estado" El segundo triunvirato estuvo compuesto por:

a)

Octavio (recibió África, Sicilia y Cerdeña)

b)Antonio (Las Galias transalpina y cisalpina) c) Lépido (España y laNarbonense) Cayo Octavio fue considerado e! salvador de Roma y por ello se le concedieron las más amplias facultades y dignidades civiles, militares y religiosas: a) El poder consular b) La potestad tribunicia c) El imperio proconsular d) la dignidad de pontífice máximo e) El cargo del imperator F) El título de pater patrie g) El título de Príncipes

DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURA REPUBLICANA EL CONSULADO: se le disminuyó el tiempo d duración de 1 año a 6 meses y luego a quedaron con escasas atribuciones, como la presidencia de las asambleas populares y el senado, cierta competencia para atender en cuestiones criminales y civiles, relativas a alimentos, adopciones

A)

B)

EL TRIBUNADO DE LA PLEBE. El emperador les sustrajo la esencia típicamente, perdió gran parte de sus atribuciones que fueron sustituidas por otras como. Inspeccionar las sepulturas, vigilar las circunscripciones de la ciudad

C)

EDILIDAD CURUL, LA TRETURA, CUESTURA, CENSURA: Los cuestores quedaron como simple auxiliares de algún magistrado o gobernador de provincia, la competencia de la censura en materia patrimonial y formación de las listas de los ciudadanos pasó al prefectus Morun.

D)

LA PRETURA. Fu la única magistratura republicana que conservó sus atribuciones durante el imperio. Los pretores urbano y peregrino siguieron ejerciendo en Roma e Italia la jurisdicción civil, pero no con la misma competencia. Contaban con la competencia para atender en cuestiones relativas a fidecomisos, tutela y libertad, litigios entre el fisco y los particulares

¡

DERECHO ROMANO NUEVAS INSTITUCIONES CREADAS POR CAYO OCTAVIO 1) Prefecto del Pretorio: Encargado de las funciones militares, específicamente de la guardia Imperial, la custodia y protección de la persona del Emperador; con competencia para entender en ios recursos de apelación interpuestos contra las sentencias civiles y criminales dictadas por los gobernadores de provincias. (Cargo creado por Augusto) 2) Prefectus Urbis: Con funciones de policía, le correspondía además la persecución de los cultos prohibidos y la vigilancia de los mercados. En general su jurisdicción se limitaba al radío urbano. 3) Prefectus Annonae: Encargado del aprovisionamiento de Roma; atender en todo lo que se refiere a los víveres e incluso reprimir y castigar los delitos cometidos con motivo del tráfico de los mismos. 4) Prefectus Vigilium: Encargado de velar por la seguridad pública, su función consistía en la preservación de los robos e incendios que pudieran producirse en la ciudad. 5) Prefectus Aerarii: Encargado del cuidado del tesoro y con cierta jurisdicción en lo referente a negocios fiscales, equivalente al Ministro de Hacienda en la actualidad. 6) Prefectus Aegypti: Comisionado del gobierno de Roma ente el gobierno de Egipto 7) Consilium Principiis o Aula Regia: Consejo asesor del soberano, estaba compuesto por magistrados y funcionarios de diversas índoles. Eran elegidos por el monarca e intervenían activamente en el desempeño del poder 8) Prefectus Praetario: Gobernaban las diócesis en que se dividían las cuatro prefecturas y tenían atribuciones semejantes a los de los prefectos del pretorio. 9)Prefectus veiculorum: Encargado del correo INSTITUCIONES POLÍTICO ADMINISTRATIVO DEL IMPERIO LOS COMICIOS Y EL SENADO: LOS COMICIOS. ERA Eran los encargados de la representación de la voluntad popular. Sancionaron leyes sancionadas por ellos. LA LEX IULIA ET PAPIA POPPAEA: en el año 9 d. c era un verdadero código familiar, con disposiciones relativas al derecho público y privado. la LEX IULIA IUDIOIONUM ET PRIVATORUM del año 7 a. de C. con disposición relativa a procedimiento. La LEX IULIA DE ADULTERIIS CAERCENDIS en el año 18 a. de C. que legislaba sobre adulterio y estupro.SUS FUNCIONES: electorales, legislativas y judiciales fueron limitadas, al principio, desapareciendo mas tarde al ser transferida a otro organismos, perdió su competencia en materia judicial como consecuencia de la creación quaestiones perpetuae. Se les sustrajeron su facultades provocatio ad populum, se estableció que las sentencias capitales se apelarían ante el Emperador SENADO: Su actividad en el orden legislativo adquirió preponderancia a través de los senados consultos. Perdió toda injerencia en el orden de política exterior. En cuanto a las cuestiones de las cuestiones financieras, actuaban en las provincias sentoriales el procurador imperial en l recaudación y manejo de los fondos en forma totalmente independiente del gobernador. En lo referente al poder judicial del Senado, su jurisdicción se redujo al juzgamiento de sus propios miembros cuando eran imputados de delitos extremadamente graves, como los de lesa majestad, por ejemplo. El poder legislativo se mantuvo durante mucho tiempo dentro de la esfera de competencia del Senado, pero fue debilitándose con el pasar de los años, a medida que el Emperador asumía la facultad de sancionar las constituciones imperiales INSTITUCIONES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS DEL IMPERIO El sistema Económico necesitaba reformas durante el imperio como consecuencia del aumento extraordinario de los gastos públicos. Para cubrir esos gastos se aumentaron los impuestos y las rentas del Estados. Se suprimió el privilegio que gozaban Italia y algunas ciudades de no pagar impuestos Territorial. El Estado aumento sus ingresos con la Herencias vacantes con el impuesto de la vigésimas parte sobre la sucesión. El tesoro del Estado estaba constituido por a) erario público 2) erario Imperial 3) Erario Militar los cuales eran manejados por los cuestores y controlados por el Emperador. Durante el imperio Imperial la centralización se dio en Italia y las Provincias. Augustos dividió a Italia en 11 Regiones para poder Aplicar su Reforma. Se repartieron las provincias romanas entre el senado y el Emperador, pero en la práctica era el Emperador quien gobernaba Las Haciendas estaban a cargo de los cuestores y el emperador. Las cuestiones financieras estaban a cargo del Questor, que tenía a su cargo la recaudación de los impuestos, el tributum copitis, que era pagado en una medida uniforme y el tributum soli, que se pagaba en atención a la productividad del fundo. También se distinguía el "stipendium", que era el impuesto territorial de las provincias senatoriales y el "tributum", que servía para designar al mismo impuesto en las provincias imperiales EL SENADO CONSULTOS. Fue perdiendo su carácter de sugerencia y se elevaran a la categoría de verdadera fuente de derecho a medida que se afirmaba la tendencia de asimilarlos a las leyes, se transformo en una verdadera asamblea legislativa . podían actuar de

¡

DERECHO ROMANO oficio y también por iniciativa del Emperador, manifestada a través de las orationes, pasando a ser el senado consulto una simple formalidad, la aprobación de la voluntad imperial, ya que esta probación nunca era negada por el senado

EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO. El Emperador Adriano encargo a uno de los más grandes juristas de la época. Salvio Juliano, la redacción de un edicto mediante el cual se pudiera fijar definitivamente el sentido literal de los edictos jurisdiccionales. Con la redacción de este edicto se puso termino a la actividad creadora de los pretores, porque desde entonces solo el príncipes podía modificar el contenido del 130 y 131 año ante cristo. Reviso y ordenó todas las materias legislativas por los edicta, eliminando de paso los principios incoherentes y hasta contradictorio consagrados hasta entonces. El edicto se dividió en 4 partes principales y 2 ultimas que constituye índice del mismos.CONSTITUCIONES IMPERIALES. Llegaron a constituirse en la única forma de creación de normas jurídicas dictada por el emperador.

a) LOS EDICTOS: Contenían principios y normas de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y los súbditos en general. Valían mientras no fuera derogados expresa y formalmente.-

b) DECRETA: intervenía en la administración de justicia dictando sentencia en los juicios sometidos a su c) d)

decisión. En caso de oscuridad de las normas creaba nuevos principios con el valioso asesoramiento del consilium.RESCRIPTO: era las respuesta que daba los Emperadores a las preguntas hechas por funcionarios y particulares.MANDATO: Contenía instrucciones impartidas para los funcionarios a su cargos y debían ser cumplidas.-

JURISPRUDENCIA CLASICA: EL IUIS RESPONDI ET AUCTORITATE PRÍNCIPES: Fue otorgado a un reducido número de juristas los más renombrados por su saber, los más ilustres de la época que gozaron por lo mismo de un autentico prestigio. Los jueces por su escasa preparación y conocimiento estaban obligado a depender de los juristas: CONCILUM PRÍNCIPES. Contribuyo positivamente al florecimiento de la jurisprudencia que alcanzo su época de verdadero apogeo a mediado del siglo II de la Era Cristiana.. La Libertad de que disfrutaron y el respaldo poderosos de los Emperadores les permitieron crear un sistema de tendencia esencialmente universalista que elevo al derecho a su cima y le convirtió en un monumento que habrá de perdurar por todo el tiempo a través del “CORPUS IURIS CIVILIS” ESCUELA DE JURISCONSULTOS: PROCULEYANA FUNDADORES • Antistio Labeon • Ateyo Capiton de la sabiana Eran partidario de la doctrina aristotélica , eran idealistas y teóricos, basan su conclusiones en el factor económico y social, se orientaban hacia los principio de la equidad. Filosóficamente se apoyaban en el firme terreno de la historia siendo escéptico por naturaleza, eran partidario de la república Dirigida por el jurista. Antistio Labion que tomo el nombre de la escuela de un discípulo próculo.SABINIANA. Dirigida por Anteyo Capiton, cuyo discípulo fue sabino, su concepción filosófica esta basada por el Estoicismo y por lo tanto usaban el método deductivo y sus razonamiento se caracterizaban por una lógica estricta. Capiton gozó del ius respondendi que le dio gran fama durante el imperio de Tiberio Cesar sucesor de Augusto representante: Papiniano – Ulpiano Pábulo JURISTAS PRINCIPALES DE LA ÉPOCA HISTÓRICA 1- PIPINIANO 2- PÁBULO 3- ULPIANO.- 4- MODESTINO

FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO PAGANO ¡

DERECHO ROMANO a) leyes comiciales: lex lulia de maritandis ordinibus y lex lulia et papia poppaea que organizan un régimen familiar nuevo encaminando a favorecer el aumento de la población mediante el otorgamiento de beneficios especiales para las familias de prole numerosas y castigar a los célibes y cónyuges sin hijos Lex de iudiciorum publicorum y la ludiciorum privatorum lex fubia caninia y aelia sentia dictadas con el propósito de limitar el numero de libertos Lex lulia de vicésima hereditatum que creó un impuesto de 5 % sobre las sucesiones correspondientes a los ciudadanos.b) sena-consultos. El senado podía actuar de oficio y también por iniciativa del emperador manifestada a través de las orationes. Se originan como consecuencia del reconocimiento hecho al Senado de dos atribuciones. La facultad de anulación. Potestad de anular una ley Facultad de dispensa: potestad de eximir a un ciudadano determinado o a toda la población de cumplir una ley.c) CONSTITUCIONES IMPERIALES producto de la actividad legislativa del Emperador.Partes que constaba un senado consulto 1- parescripto 2- texto 3- santio d) Edicto perpetuo de salvio Juliano DERECHO ROMANO UNIDAD 5 DEL IMPERIO: REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO: LAS REFORMAS DE DIOCLESIANO. . Creó la tetrarquía como forma de gobierno. Es la división del poder entre 4 personas. Marca las necesidades del Imperio. Existían dos augustos y dos Césares. Cada parte (Oriente y Occidente) tenía un Augusto y un César. Los Césares eran los ayudantes de los Augustos, y estaban destinados a sucederles. Diocleciano era el Augusto de la parte oriental. La primera tetrarquía estaba formada por: - Diocleciano: Augusto de Oriente. - Maximiano: Augusto de Occidente. - Valerio: César de Oriente. - Constancio (padre de Constantino): César de Occidente. Los Césares representaban la parte militar y tuvieron que sacarla a relucir. Valerio luchará contra los persas y Constancio contra algunos germanos, como los Alamanes. El que Diocleciano fuera Augusto de Oriente pone de manifiesto que el núcleo más rico, poblado e importante (Bizancio) estaba atrayendo a las formas políticas (emperador, corte imperial). La segunda tetrarquía duró poco tiempo y fue disuelta con la subida al trono de Constantino. LAS REFORMAS ADMINISTRATIVAS DE DIOCLESIANO Objetivos: - Saneamiento de la economía •

Defensa de la integridad del Imperio



Defensa de la romanidad

Las reformas administrativas implicaban transformaciones militares y económicas y éstas a su vez actuaban socialmente. •

¡

La reforma administrativa recoge tendencias anteriores de división provincial y de control directo del gobierno central sobre todo el territorio del Imperio. Diocleciano comenzó la reorganización provincial durante los primeros años de la Tetrarquía y su conclusión se sitúa a comienzos del S. IV (315-325)

DERECHO ROMANO LAS REFORMAS CRISTIANAS DE CONSTANTINO  Constantino es conocido por ser el primer emperador romano que permitió el libre culto a los cristianos  Tras el edicto de Milán se abrieron nuevas vías de expansión para los cristianos, incluyendo el derecho a competir con los paganos en el tradicional «cursus honorum» para las altas magistraturas del gobierno,  Se permitió la construcción de nuevas iglesias y los líderes cristianos alcanzaron una mayor importancia  Constantino completó las reformas administrativas de Diocleciano, que significaron la separación definitiva del poder civil y militar  La prefectura del pretorio experimentó profundos cambios en tiempos de Constantino como consecuencia del licenciamiento de las cohortes pretorianas, llegando a convertirse en una magistratura puramente civil.

FIN DEL IMPERIO EN OCCIDENTE – CAÍDA DE ROMAS – LEYES ROMANO BÁRBARAS La parte occidental del imperio Romano sucumbió con la caída de ROMA en el poder de los bárbaros en el año 476 después de cristo. Pero este acontecimiento de tan grande repercusión en la historia que abrió paso a la edad media provocó la vigencia del derecho romano el cual sufrió sin embargo transformaciones sustanciales al ponerse en contacto con otros elementos ► LEX ROMANA BURGUNDIORUM: Que rigió en la Galia Central, ocupada por los burgundios.► LEX ROMANA VISIGOTORUM O BREVIARIO DE ALARICO: Dictadas por Alarico rey de los Vigodos uno de los pueblos bárbaros ► EDICTO DE THEODORICO. Dictado por orden de Theodorico rey de los otorgados que ocuparon Italia llamada Lex ROMANA OSTROGOTORUM el cual regía por igual a los romanos y ostrogodos, a través de ella siguió viviendo el Derecho Romano en el Occidente.En el campo de la enseñanza se encuentran indicios ciertos de la supervivencia del derecho romano durante la EDAD MEDIA. Otro acontecimiento que aseguró su vigencia a través del tiempo fue el CORPUS IURIS CIVILIS O CÓDIGO DE JUSTIANO Las legislaciones llamadas Pre- Justinianeas contenido principalmente por los códigos HERMOGENIANO, GREGORIANO Y TEODOSIANO Y LAS LEY DE CITAS, los reyes bárbaros invasores de Roma habían reunido las leyes romanas que se aplicarían exclusivamente a los súbditos romanos, y transformando los usos y las costumbres a las leyes sobre todo Germanas, la cual se las denominó Leyes ROMANO BÁRBARAS.CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS ROMANA El Cristianismo en sus comienzos fue un anhelo de los oprimidos, que pasa a ser la religión de los pobres y de los esclavos, de los pueblos subyugados y de personas dispersas por Roma en los ámbitos del Imperio. El Cristianismo fue la causa principal para que caiga el Imperio Romano. El advenimiento del cristianismo fue factor decisivo en el proceso de transformación del derecho romano, porque llegó a ser el culto o religión oficial del estado, a través del edicto de Milán en el año 313, emanado de Constantino, que reconoció a los cristianos su libertad de culto. De esa manera, sus principios tuvieron

¡

DERECHO ROMANO gran repercusión e incidencia en la legislación romana, que vio modificados sus preceptos materialistas y utilitarios por otros nuevos basados en la caridad, la virtud, el amor al prójimo, entre otros, transformándose gran número de instituciones, entre ellas: •

La patria potestad



El matrimonio



Las segundas nupcias



El divorcio



La familia



La legitimación



La esclavitud

CONSTITUCIONES IMPERIALES: son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epístola”, VALOR DE LA COSTUMBRE Fueron las únicas capaces de producir normas válidas para regir las relaciones de índole jurídica, constituyeron la primera manifestación de la actividad jurídica del pueblo romano y precedieron, en el tiempo, a la formación del derecho escrito La ausencia de un ordenamiento jurídico independiente determino la preeminencia de la costumbre, pero su vigencia empezó a sufrir menoscabo tan pronto como los dominio de la ciudad se extendieron. Estas condiciones nuevas crearon problemas naciendo así el derecho escrito que entro en colisión en el uso y e la costumbre.COMPILACIONES PRE- JUSTINIANEAS: CÓDIGO GREGORIANO: Constituyo La primera manifestación sería la intención de compilar las leges correspondiente al sector privado. Se trata de colecciones realizada entre los años 291 y 292 probablemente en Nicomedia. Aparece ordenado cronológicamente comenzando con una constitución de Séptimo Severo y terminando con constituciones de Maximino y Dioclesiano.Código hermogenianos: Esta dividido únicamente en títulos y comprende 38 constituciones dictads por Dioclesiano, Maximiano y Constancio Cloro El Código Hermogeniano (291-323 d. C.) es una recopilación de leyes de carácter privado. Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales. El Codex Hermogenianus fue compilado en Oriente por Hermogeniano (de ahí su nombre) a identificar, posiblemente con el contemporáneo jurista Hermogeniano, autor de los Libri sex iuris epitomarum, usados en el Digesto por Justiniano.

El Código Teodosiano (o Codex Theodosianus) es una compilación de leges vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco ¡

DERECHO ROMANO La obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438. Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III. Su estructura: consta de 16 libros divididos en títulos cada uno y dentro de cada uno Constituciones que siguen un orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de sus dieciséis libros pertenece al código Gregoriano y solo cuatro al Teodosiano LEYES DE CITAS: Estableció el procedimiento que debían seguir los jueces en la aplicación de la doctrina de los jurisconsultos y al propio tiempo reconoció valor legislativo a las obras de 5 de los mas grandes jurisconsultos romanos: Papiniano, Pábulo, Ulpiano, Gayo y Modestino Con esta reforma se marcó la pauta que debía seguir los jueces en su labor y se aclaró debidamente el orden en que debían invocarse y aplicarse las opiniones de los jurisconsultos citados.-

OBRAS JURÍDICA DEL EMPERADOR JUSTINIANO: EN EL ORDEN POLÍTICO: Llega al poder todo desmembrado llama 2 generales Belisario y Narsed para la reconquista y construcción de la unidad territorial del Imperio Romano, posteriormente Belisario. Fue acusado de conspiración y despojado de toda sus dignidades, con los ojos quemados por el fuego, pudiendo limosna a los transeúntes para subsistir.En el orden religioso: Desato una tenaz persecución los elementos no cristianos. Como los herejes y los judíos Hizo construir la Iglesia de Santa Sofía en Constantinopla, la mayor de la cristiandad y símbolo de la unidad de la Iglesia y el Imperio OBRAS LEGISLATIVA DE JUSTINIANO: Está formada por el código, el digesto o pandectas. Institutas y Novelas. A este conjunto se da el nombre de Corpus Iuris Civilis a partir del Siglo XII, aproximadamente, pues hasta entonces las diversas partes eran conocidas independientemente, a medida que aparecían los manuscritos que acreditaban su existencia.Cogido antiguo compilaciones de las leyes desde Adriano año 117 para bajo impulsaron a compilar EL CORPUS JURIS CIVILIS: o código de Justiniano: está formada en los libros por el Código antiguo- código nuevo digesta o pandectas institutas y novelas Instituciones Es una obra elemental, destinada a pasar a los estudiantes la entrada de la ciencia, y a darles, de una manera sencilla y resumida, los principios de las leyes. Digesto: Recopilación de textos de la jurisprudencia clásica. ¡

DERECHO ROMANO está compuesta, como una especie de mosaico, de fragmentos de treinta y nueve de los más ilustres jurisprudentes; cada uno de aquellos fragmentos lleva el nombre de su autor y el de la obra de que fue tomado Código - Compilación de constituciones imperiales hechas desde Adriano hasta Justiniano. Codigo: Es una compilación de leges que comprende 12 libros, divididos en títulos, cada uno de los cuales contiene un determinado número de constituciones imperiales ordenadas cronológicamente. Cada constitución tiene una inscriptio con el nombre del emperador y del destinatario de la ley, y una subscriptio, relativa a la fecha. NOVELAS: Conjunto de constituciones imperiales que se promulgaron después del Código. se conocen a través de colecciones particulares EXAMEN DE LA DISPOSICIÓN: DEUACTORE: Consistió en la orden impartida por Justiniano para conservar los nombre de los jurisconsultos actores de la fragmentos o hacer compilado y en la cual en cabeza los nombres de cada doctrinario. LOS DEUCANTA: Era un especial cuidado que tenia que realizar los compiladores del digesto para demostrar su respecto sobre los jurisconsultos antiguos LAS INTERPOLACIONES: Significa re abrir o rememorar si indicaba las alteraciones o modificaciones que han experimentado los texto justinianeo

UNIDAD 6 IDEAS ROMAS DEL DERECHO SU ORIGEN: Proviene de la voz latina” directum “o “DIRIGIERE” que quiere decir regular o dirigir, llevar una cosa correctamente

ACEPCIÓN: JUS: Es la raíz de la justicia .Los romanos la utilizaron para regular las relaciones de las personas. El derecho de los hombres. FAS: era la justicia divina, no era aplicable para regular la vida social El derecho divino. DIVISIÓN DE LOS DERECHOS FUNDADA EN LA DIFERENCIA DE LOS OBJETOS: NORMAS AGENTI. DE CARÁCTER OBJETIVO: Es el conjunto de reglas establecida para regir las relaciones de los hombres en la sociedad FACULTAD AGENDI: Es parte del derecho subjetivo que es la facultad o poder de individuo que le permite realizar determinados actos carácter persona, obligaciones, derechos reales MORAL Y DERECHO LA MORAL: Es de carácter personal, no puede ser impuesto coercitivamente. Sigue el aspecto interior de cada individuo considera al hombre aisladamente y busca su perfeccionamiento.-

¡

DERECHO ROMANO

EL DERECHO: Es de carácter general, es coercitiva toma en cuenta el aspecto exterior del hombre. Constituye una regla social. LO JURÍDICO: Es todo aquello que se encuentro dentro de las normas jurídicas ARBITRARIO es todo aquella infracción a las normas jurídicas CLASIFICACIÓN DEL DERECHO: DERECHO PUBLICO: regula el régimen de las cosas sagradas de los sacerdotes y la actividad de los magistrados PRIVADO: CLASIFICACIÓN IUS CIVILIS: Era una norma para los ciudadanos romanos GENTE: regulaba la conducta de los extranjeros NATURAL: Que cada uno lo trae consigo mismo desde su nacimiento DERECHO NATURAL: Es el fundado por la naturaleza, siendo el conjunto de principio intrínsecamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias DERECHO NORMAL: Es el que para todos por igual, en todos los casos.DERECHO SINGULAR: Es la que tiene una aplicación más restringida. Justificando por razones de equidad. Su objetivo es que el derecho sea justo INTERPRETACIÓN DE LA realidad de la norma

LEY: Significa desentrañar su alcance y sentido. Es

buscar

la verdadera

Forma de interpretación de la ley. Legislativa: es cuando el mismo poder que ha dictado lo interpreta Judicial. Es la que realiza los jueces al aplicar las ley en su sentencia Gramatical. Se atiende más a las palabras al texto de la ley que a su razón de ser Doctrinaria: es la que realiza los tratadista o los jurisconsultos Logica. Tiene preponderancia en el pensamiento sobre la forma y el espíritu sobre las letras Analógicas. Se da en los casos en que se aplican disposiciones de otro por existir semejanza por la ley aplicada Irretroactividad de la ley. Ni una ley no tendrá carácter retroactivo, salvo que sea mas favorabloe al condenado o imputado.DERECHO ROMANO ¡

DERECHO ROMANO UNIDAD 7 DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA: PERSONAS FÍSICAS CONCEPTOS. aquellas de existencia visible Requisito de la capacidad natural para ser considerada persona en el Derecho Romano. 1- que haya nacido: es decir que el individuo esté completamente separado del seno materno, es decir que como decía los romanos el naciturrus, se hubiera desprendido del vientre de la madre. Como tal, sigue siendo una porción de la mujer 2- Que el nacimiento se hubiera producido con vida, aunque solo fuese unos minutos: los proculeyano sostenían que para probar que había nacido con vida bastaba un grito en cambio los sabinianos que solo bastaba cualquier signo de vida como la respiración o un simple movimiento.3- Que el nacido tenga la forma normales y corrientes del ser humano DE LA CAPACIDAD CIVIL CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIA La capacidad civil es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones dentro del Derecho Civil y Privado, para las relaciones jurídicas familiares, sucesoriales, contractuales El principio general: es la capacidad de las personas, y la excepción su incapacidad DE LAS PERSONAS JURÍDICA IDEALES. NOCIONES GENERALES Son los entes jurídicos de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean de existencias visible o corporal . Las asociaciones características Era requisito fundamental para una asociación o corporación que estuviera integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica examinada a un fin lícito que podía ser: Religioso- Gremial y Lucrativo. Cada ente debía tener un estatuto, organización, representantes, caja común o patrimonio independiente del de sus componentes y una autorización estatal EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA: 1-Desaparición de todos los socios 2- Por acuerdo voluntario de los mismos 3- Por la concepción del fin motivo de su creación 4-Por autorización estatal

FUNDACIONES Llamada por los romanos UNIVERSITAS FERUM, comienza a aparecer en el Derecho Imperial como entes que se caracterizan por un patrimonio destinado al cumplimiento de una finalidad perseguida. Generalmente adoptaron formas de Instituciones de Beneficencia y de culto por el Cristianismo, ya con el derecho de Justiniano se estableció que los patromimonio de las Fundaciones tenía aptitud legal para recibir: Testamento, Cobrar Céditos, entablar acciones judiciales.LIMITES EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones que puede tener una persona, ésta capacidad puede estar limitada en cuanto a su ejercicio, es de decir en su capacidad de obrar Limitaciones en el DERECHO ROMANO.

¡

DERECHO ROMANO 1-

SEXO: La mujer por su condición de tal era considerada débil e ignorante de las cosas, dependía del poder de otro que podía ser del padre, la mujer estaba incapacitada para el ejercicio de sus derechos políticos, no podía ser tutora, ni ejercer la patria potestad sobre los hijos, no podía figura como testigo en un testamento Se le reconocieron algunos derechos como ser la pubertad antes que el varón, y en ciertos cosas podía alegar ignorancia.

2-

LA EDAD. Ella fue muy importante para el ejercicio de la capacidad jurídica, ya que la legislación romana distinguió desde un comienzo a los púberes y a los impúberes, los que había alcanzado el desarrollo físico pleno eran los púberes y se les reconocían capacidad jurídica, por el contrario los impúberes eran los incapaces La impubertad se dividía en infancia y en mayor infancia. –la infancia se extendía desde el nacimiento hasta los 7 años, los infantes son los que no podían razonar o no tenían conciencia de sus actos. La mayor infancia se dividía en próxima Infancia y próxima a la Pubertad . La próxima infancia comprendía a los mayores de 7 años que no hubiese cumplido los 10 años, las mujeres hasta los 12 años y a los varones hasta los 14 años próxima pubertad Los próximo infantes, no era responsables de los delitos que pudieran cometer, en tanto que los de la próxima pubertad lo eran en virtud del discernimiento.La pubertad era signo de plenitud sexual y se determinaba en los varones en los primeros tiempos por medio de la inspectio corporis, caso por caso, pero en la mujer se señalo desde el principio la edad de 12 año y en el varón de 14 años. 3SALUD: El mudo y el sordo no podía ser testigos en un testamento y el ciego para testar debía realizar mayores solemnidades que las normales. Los castrados y los impotentes por defectos.LA RELIGIÓN En el código de Justiniano se mencionaban las restricciones a la capacidad jurídica y las penas impuestas en lo que respecta a la religión Condición social. La profesión de la persona influyó también en el Derecho Romano, tenemos que la lucha entre patricios y plebeyos de varios siglos tenía como principal causa el monopolio de todos los cargos públicos y las magistraturas, además a los plebeyos les estaba prohibido el casamiento con los patricios hasta la reforma de servio Tulio.ORIGEN Y DOMICILIO El origen es el lugar donde uno nace y domicilio es el lugar donde la persona vive de un modo permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de las obligaciones.PERDIDA DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: Debían reunir tres condiciones que los romanos llamaron estatus ) status libertatis, status civitatis, y status familiae La perdida de la capacidad jurídica se extinguía con la Perdida del status civitatis calidad del ciudadano y el nacimiento y muerte debía ser probado con testigo y en caso de nacimiento por los cerificado espedido por los funcionarios publico y si dos o mas personas fallecieron a la misma ocasión sin poder saber quien murió primero se presume que ambos fallecieron en la misma ocasión EL CAPITIS DIMINUTIO MAGNA: implica la perdida de la libertad, pero lleva también aparejada la de la ciudadanía y de la familia LA CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMA: podía sobrevenir por diversas causas, proveniente de la cautividad por causa de la guerra del derecho de gente y otras del derecho civil. Como la condena a las minas. LA CAPITIS DIMINUTIO MÍNIMA. Significaba un cambo de familia, la perdida del · ius agnationis· con importantes consecuencias en las órdenes familiar y sucesorio. En el derecho justinianeo se estableció que la capitis diminutio mínima: si la persona sui iuris se sometía voluntariamente a la potestad de ora mediante la arrogación o por la legitimación. Cuando se cambiaba de patria potestad en virtud de la adopción plena Si una persona alieni iuris se convertía en sui iuris por emancipación EL FISCOS IMPERIAL PRIVILEGIOS:

¡

DERECHO ROMANO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHO ROMANO UNIDAD 8 DEL STATUS LIBERTATIS NOCIONES GENERALES. LA ESCLAVITUD: La esclavitud empieza cuando los prisioneros de guerra eran utilizados para el cultivo de la tierra convirtiéndose en servidumbre donde el amo tenía el poder sobre la vida y muerte de su esclavo esta que fueron limitados con algunas leyes de protección para los esclavos.SITUACIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO: AL principio el esclavo era jurídicamente una cosa (res) transmisible por mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus (dominica potestas). Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por acto inter vivos. Sin embargo después se empezó a conocer que el esclavo era una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue mejorando su situación, sin romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del esclavo. Así se reconoció un matrimonio especial llamado contubernium. Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válido y eficaz; participaba del culto público y familiar, tenía derecho a honras funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier ciudadano libre En cuanto a los poderes del amo, también se suavizaron: se le prohibió arrojar su esclavo a las fieras sin antes mediación del magistrado; se le reconoció libertad al que hubiera sido abandonado por su señor viejo y enfermo; se le sancionó al domus con pena de homicidio al que diera muerte a su propio servus; se le obligó al amo cruel a vender a su esclavo y éste podía ejercer una acción de injuria (actio iuniarum) por las ofensas al honor que le hubiese inferido.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ESCLAVITUD Los romanos tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el legal sobre la vida y la muerte. La esclavitud también era mucho más necesaria para la economía y el sistema social de Roma, especialmente durante el periodo del Imperio, que en la antigua Grecia. Los romanos acomodados, que a menudo poseían grandes mansiones en la ciudad y en el campo, dependían de gran número de esclavos para mantener sus hogares y sus propiedades agrícolas. Las conquistas imperiales diezmaron los ejércitos romanos, de forma que se hizo necesario importar gran número de esclavos extranjeros para que realizaran el trabajo del campo. La principal fuente de esclavos era la guerra: decenas de miles de prisioneros de guerra fueron traídos a Roma como esclavos. Otras fuentes eran las personas convictas de crímenes graves y los deudores, que se vendían o vendían a miembros de su familia para pagar sus deudas. CAUSAS PRIMARIAS DE LA ESCLAVITUD. CAUSAS CONTEMPLADAS EN EL IUS CIVILE Los hombre eran reducidos a la condición de esclavos por su nacimiento, por prisioneros de guerras Como pena: se imponía la esclavitud como pena a determinadas infracciones. Los ciudadanos que se negaban a prestar el servicio militar El hombre libre que se hacía vender por un cómplice para luego repartirse el dinero, y reclamar su libertad. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD: La condición servil por un acto voluntario del domus, llamado manumisión, que podía ser solemne o no solemne y por decisión de la ley.CASOS: Si el esclavo se halla gravemente enfermo y era abandonado por su dueño.Si el esclavo denunciaba que habían asesinado a su dueño

¡

DERECHO ROMANO Si el esclavo ha vivido en libertad durante 18 a 20 año Manumisiones solemnes podía ser de 3 formas. MANUMISSIO VINDICTA: se celebra conforme al ritual de la in irure cessio que era una forma de transmitir la propiedad por medio de una fingida reivindicación de la cosa. Participaban del acto que se hacía delante del magistrado, el domus, el esclavo y un tercero adsertor libertyatis que tocaba al esclavo con una varilla afirmando solemnemente que era hombre libre.MANUMISSIO CENSU: el dueño podía censar anualmente hasta el orden indicado podía liberar hasta 100 esclavo anuales MANUMISSIO TESTAMENTO: Fue la concesión de la libertad hecha por el amo en un testamento

MANUMISIONES NO SOLEMNES: Manumisiones desprovistas de formalidades. Se podía dar libertad al esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia de amigos; mediante una carta al servís.LEYESES REGULADORAS: EL POSTLIMINIUM: Mediante el cual el ciudadano que caía prisionero del enemigo, si regresaba a su patria evadiéndose de la prisión o esclavitud se lo consideraba como si nunca hubiera sido esclavo y recobraba todos los derechos, ésta se aplicaba solo a los prisioneros de guerra con otras naciones y no a los que fueran capturados por piratas o bandidos ya que éstos no perdían sus derechos porque no se convertían en esclavos.-

- LEX CORBELIA DE CAPITIVIS: Ella estableció una especie de ficción que favorecía a los ciudadanos prisioneros, se refería al romano cautivo que no logra volver al mundo muriendo en poder del enemigo en condiciones de esclavo, situación que le privaba a todos sus derechos y para remediar ésta situación y legalizar los actos que el ciudadano pudo haber realizado antes de caer prisionero, la ley teniendo en cuenta la ficción disponía la muerte del mismo pero que ocurría en el momento de ser capturado y por tanto se denota su fallecimiento en estado libre salvando la validez del testamento.RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE MANUMITIR Como los amplios poderes que poseía el dueño para manumitir podían y desde luego fueron perjudiciales para la sociedad romana a causa de gran número de libertos que cada día aumentaban, todo esto colocó al Emperador Augusto en una posición difícil y lo obligo a dictar dos leyes con el propósito de limitar el máximo número de las manumisiones LA LEY AELIA SENTIA: creada en el año 4 ante de Cristo, dispuso que para realizar la manumisión, el manumisor debía ser mayor de 20 años y el esclavo de 30 declaró nulas las manumisiones que se solían hacer para defraudar a los acreedores.LA LEY FUFIA CANINIA: Restringía manumisiones testamentarias, estableciendo que sólo podían hacerse nominativamente, es decir identificando al esclavo por su nombre. Además prescribió, la limitación del número de manumisiones, en ningún caso se podía pasar de 100 esclavos, creada en el año 2 antes de Cristo DERECHO ROMANO UNIDAD 9 DEL ESTATUS CIVITATIS Y FAMILIAE PRIVILEGIOS DEL IUS CIVITATIS FUENTES. Dentro de las fuentes del derecho Romano el Status Civitatis es uno de los tres estados que el hombre libre romano debe poseer necesariamente para poder tener plena capacidad jurídica

-

IUS SUFRAGII el derecho al voto, en los comicios IUS HONORUM: el derecho a ocupar las magistraturas romanas IUS CONNUBIUM: El derecho a contraer matrimonio legítimo IUS COMERCIUM el derecho a ejercer el comercio LOS LATINI UBICACIÓN - CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS

Hubo la necesidad de establecer una distinción entre los ciudadanos y lo no ciudadanos con importantes consecuencias en el orden público y privado

¡

DERECHO ROMANO Los peregrinos llamados latinos se subdividían en:

a)

LATINOS VETERS: Que habitan la región del LACIO, que era una parte de Italia, tenían con los romanos ciertas afinidades por su origen común, eran los más privilegiados después se les otorgó el ius COMERCIUM, IUS CONNUBIUM IUS SUFRAGIUM b) LATINOS COLONIARI: Que habitaban en las colinas romanas, su rango era inferior a los VERTERES, Solo poseían el IUS COMERCIUM c) LATINOS JUNIANOS que fueron el producto de la LEX IULIA NORBANA , establecida para legalizar las manumisiones irregulares, se los asimilaba en cierto modo a los latinos de las colonias y se les acordaba el ius comercio, cuyo ejercicio solo podía verificarse por actos de entre vivos y en forma limitada ya que no podían ser titulares del dominio del derecho quitario Los peregrinos NO LATINOS eran los extranjeros procedentes de otros lugares fuera de Roma, podían gozar solamente por el nacimiento de los derechos privados y políticos los peregrinos dediticios eran inferior pertenecían a los pueblos que habían combatido a Roma, aunque eran libre no tenían ningún derecho, no podían entrar a Roma en un radio de 100 millas, si violan esa condición era reducido a esclavo debían pagar tributos y no podían adquirir la ciudadanía romana CONSTITUCIÓN DE CARACALLA A LOS SÚDDITOS DEL IMPERIO: Otorgó la condición de ciudadanos a todos los súbditos del Imperio, con excepción de los DEDITICIOS. Estas reforma de CARACALLA constituyo el natural proceso jurídico romano. Después con Justiniano se cierra éste periodo histórico borrando totalmente la diferencia entre peregrinos y ciudadanos como fundamento de la capacidad jurídica, y en las INSTITUTAS de Justiniano ya no se trata de ésta división que fue tan importante en el derecho antiguo.PERSONAS SIU IURIS: Es una expresión equivalente a paterfamilias y designaba a la persona que no se halla sujeta a la potestad de nadie LOS ALIENI IURIS: solo goza de una capacidad restringida como consecuencia, precisamente del estado de subordinación en que se encuentra respecto del paterfamilias. En principio, no tenía capacidad para la adquisición de derechos, con excepción de las relaciones de familia NATURALEZA DE LA FAMILIA ROMANA EN DIVERSAS ÉPOCAS: Dentro del Derecho Romano se distingue la familia primitiva, de la familia de la Legislación de Justiniano. La familia primitiva funcionaba como una organización política.- La en cambio la familia de la legislación obedecía a una organización natural que se proponía superar las limitaciones primitivas de las familia DOMUS: Es la reunión de personas sometidas a la potestad o manus de un pater familias y comprendía a los descendientes, a la mujer y a los esclavos es la constituída conforme a la ley En el orden económico su poder era absoluto e ilimitado, solo él era el titular de todos los derechos adquiridos por las personas subordinadas a su autoridad, podía disponer de los bines incluidos en el patrimonio familiar y se manifestaba en su disposición por causa de muerte.LA CAPITIS DIMIUTIO CONCEPTO Ella era una institución jurídica creada por el Derecho Romano que implicaba el cambio en los estados de libertad, de ciudadanía o de familia que integraban la plena capacidad jurídica o personalidad del individuo en Roma CLASES

¡

DERECHO ROMANO a)MÁXIMA CAPITIS DIMINUTIO: Ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo por algunas causa previstas en el ius gentium y el ius civiles b) MEDIA CAPITIS DIMINUTIO: Tenía lugar cuando la persona perdía la calidad de ciudadano, aunque conservaba el estado de libertad, se extinguía la ciudadanía por ciertas condenad al cual estaba o pudiera estar sometido el hombre como la deportación, Destierro y también cuando el ciudadano voluntariamente abandonaba su ciudadanía de origen para adoptar la de un país extranjero.C) LA MINIMA CAPITIS DIMINUTIO: Se producía en todos los casos en que la persona sin perder el estatus civitatis, cambiaba de familia como en el caso de la adopción institución muy utilizada dentro de la sociedad romana, y también la emancipación en éste caso el hijo adquiría la potestad.PARENTESCO: DEFINICIÓN Nombre que designa un genero en relación permanente entre dos o más personas que pueden tener un lazo de sangre o por un acto reconocido por la ley.AGNACIÓN: Es el parentesco puramente civil que se originaba en el derecho romano los cuales eran. 1.- los hijos nacidos de la justa nupcias, siempre que se encuentren dentro de la patria potestad. 2.- los que ingresen en la familia ya sea por adopción 3.- la mujer casada con uno de la familia, que es considerada como hija del marido en virtud de un acto de sujeción que se denomina convención de potestad COGNACIÓN. Es el parentesco de sangre que existe entre personas que proceden unas de otras, de un tronco común. AFINIDAD. Es un vínculo similar al parentesco que se originan entre un o de los cónyuges y los parientes del otro, la misma puede ser en línea recta o en línea colateral PATRIA POTESTAD EFECTOS DEL PODER PATERNO SOBRE LA PERSONA DE LOS HIJOS Eran absolutos los poderes y pleno, podían matarlos, venderlos y exponerlos sin más restricciones que las impuestas por las leyes que regían el desenvolvimiento de la familia EL IUS VITAE ET NEXIS LO ejercitaba el padre en consulta con un consejo de parientes, ya que estaba indicado que el jefe no podía condenar sino por las reglas del FAS En tiempo de ADRIANO: Se reconoció a los funcionarios el de ejercer una severa vigilancia para castigar a los padres que excedían en sus en sus abusos TRANO Ordenó que quedara emancipado el hijo que fuera víctima de maltratos. ALEJANDRO SEVERO: Aclaró que las penas aflictiva solo podían aplicarse mediante sentencia de autoridad competente CONSTANTINO. Dispuso que los padres dieran muerte a sus hijos sin intervención de la autoridad debían ser castigado como reos por el delito de parricidio.RELACIONES DE INDOLE PATRIMONIAL: La característica de familia romana era la unidad económica que hacía del pater familia con poder absoluto, el dueño único de todas los bienes materiales y de ahí que los hijos formaban parte del patrimonio, el mismo podía disponer de las personas y de los bienes, los hijos mientras vivía el pater familia era dueño en potencias de los bienes familiares, siendo necesario que el pater familias muriera para que nacieran sus derechos de propiedad, entonces el hijo se convertía en heredero.-

¡

DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO UNIDAD 10 DE LA PATRIA POTESTAD CONCETPO: Era una institución jurídica que se le otorgaba a los padres o pater familias, comprendía al conjunto de derecho, poderes y obligaciones para que críen eduquen, cuiden y gobiernen a sus hijos desde su nacimiento hasta su mayoría de edad o emancipación. DERECHO SOBRE LA PERSONA Y SOBRE LOS BIENES. Su poder comprendía 4 potestades. 1.- Patria Potestad sobre los hijos 2.- Manus Maritalis sobre la esposa 3.- Dominica Potestas sobre los esclavos 4.- Mancipium o cuasi servidumbre de personas libres vendidas al pater familia sumando al poder absoluto sobre los bienes al cual los administra y disponía como suyos. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD: SE remonta ya en el Derecho Antiguo como lo llamaban los romanos, el derecho consuetudinario durante la monarquía en donde la familia era considerada como una unidad política centralizada sumada a la religión.EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

A)

POR MUERTE DEL PADRE O DEL HIJO: Que significaba la falta del sujeto o del objeto capaz de toda relación jurídica.B) POR PÉRDIDA DE LA CIUDADANIA: la patria potestad era solo para los ciudadanos romanos, gozando del status civitatis. C) POR PERDIDA DE LA LIBERTAD: Solo la persona libre podía ejercer la patria potestad.D) POR DESEMPEÑAR RL HIJO FUNCIONES RELIOGIOSAS O PUBLICAS: Como pontificado consulado obispado prefecto del pretorio PECULIOS: CONCEPTO: Constituían una especie de pequeños patrimonios permitidos a los miembros de la familia, lo cual rompía la regla de que todo aquello adquirido por el hijo pertenecía al padre 1.- PECULIO PROFECTICIO: El primeros de los peculios que admitió el Derecho Romano fue el Peculio Profecticio que era aquel formado por los bienes que el Pater familia cedía a los hijos e incluso a los esclavos para que ellos lo administraran y se fueran habituando a los negocios pudiendo disfrutar de ellos más no heredarlos.2.- PECULIO CASTRENSE O MILITAR. Son aquellos patrimonios formados con todo lo que adquiría el hijo de la familia durante su permanencia en la milicia como ser: sueldo, botines de guerra, parte de familia podía disponer de este peculio al fallecer pasaba a sus hermanos según el ius civiles podía disponer primeramente por testamento y luego por negocio inter vivos sin perder el carácter de peculio. 3.- PECULIO CASI CASTRENSE: Con el emperador Constantino aparece ésta clase de peculio, formado por todo lo que el hijo de familia adquiría como funcionario del palacio imperial, magistrado, profesional o clérigo teniendo casi los mismos privilegios que los militares, o las donaciones efectuadas por el Emperador o la esposa de éste.4.- PECULIO ADVENTICIO. Creación de Constantino, evitando así los abusos de los padres que negaban a sus hijos todo aquel patrimonio que se dejaba por la sucesión de la madre o conseguidos durante el matrimonio, todos estos bienes eran entregados a los hijos aunque se encontraran bajo la patria potestad.-

¡

DERECHO ROMANO ERA REGULAR. Cuando el padre tenía el derecho al usufructo de esos bienes que se daban bajo su administración y que no podía venderlos ni hipotecarlos ERA IRREGULAR: Cuando se privaba al padre del usufructo de los bienes adventicios ejerciendo con esto el hijo la plena propiedad sobre los mismos con algunos casos: 1) Si el hijo adquiría algún bien contra la voluntad del padre 2) Si el padre malgastaba el patrimonio que debía de restituir al hijo.DE LA ADOPCIÓN NOCIÓN Se había establecido en Roma que una persona extraña podría entrar a una familia por medio de un acto de recepción incorporación realizado por el pater familia, a este acto de incorporación de persona extraña se lo denomino adopción CLASES: LA ARROGATIO: En esta primera forma una persona sui iuris con plena capacidad, se sometía a la potestad de otra convirtiéndose en ALIENI IURIS Se debía acudir a los comicios cariados, para que tuviera carácter legal y el máximo pontífice presidía el acto, la presencia del pontífice era necesario ya que traía como consecuencia la arrogación, el cambio del culto privado LA RESCRIPTO: En los comienzos no podía ser aplicado a favor de las mujeres ni a los impúberes ya que no les estaba permitido comparecer ante los comicios.2- LA DATIO IN ADOPTIONEN: consistía un cambio de patria potestad y que el jefe de familia lo que hacia era ceder sus derechos al mero padre adoptivo , posteriormente se hacia delante de un magistrado 3.- ADOPCIÓN PLENA. Tenía lugar cunado el adoptado era un descendiente del adoptante 4.- ADOPCIÓN MENOS PLENA: Se producía cuando el adoptante era un extraño sin ningún parentesco con el adotado reconociéndole al adoptado el derecho sucesorio con relación a su familia natural a pesar de la adopción y además podía sucederle por testamento ab intestato al padre adoptivo en cuanto a los bienes que pudiera tener o haber obtenido a lo largo de su vida DE LA LEGIMTIMACIÓN. Esta es una institución que fue muy utilizada dentro del Derecho Romano dentro de la sociedad romana teniendo en cuenta el derecho de gentes y el derecho civil, sufriendo una influencia muy notoria del cristianismo en beneficio de la familia romana era considerada una unidad política, social y económica Los hijos natural se convierte en hijo legitimo mediante la legitimatio favoreciendo a los hijos nacidos en concubinato y solo el pare podía legitimar FORMAS DE LEGITIMAR.

A)

POR CONSIGUIENTE MATRIMONIO. Si los concubinos se casaren LOS Hijos naturales se convierte en legítimo.B) POR OBLACIÓN DE LA CURIA. En ella se entregaba o incorporaba a la curia una persona directa o indirectamente para desempeñar una función pública o casarse con quién lo desempeñaba adquiriendo de ésta manera esta institución C) RESCRIPTIO IMPERIAL: en la cual el emperador podía disponer la legitimación de un hijo natural mediante una orden escrita o rescripto Esta se daba cuando el padre no tenía hijos legítimos, y que no fuera posible el matrimonio con la concubina por diversas causas.LA EMANCIPATIO FORMAS DE CELEBRARLAS BASADO EN LA TRADICIÓN Al convertirse el sui iuris, el hijo emancipado perdía los derechos sucesorios basados en la agnación

¡

DERECHO ROMANO Durante el imperio y gracias a las constituciones imperiales la situación del emancipado varia al reconocerse la cognación de sangre como único fundamento del derecho sucesorio FORMAS:

A)

EMANCIPACIÓN ANTIGUA. Basada en las ley de las 12 tablas establecía que a la tercera venta que el padre realizaba con respecto al hijo el padre perdía la patría potesta y el padre que se proponía a emancipar verificaba ventas imaginarias de su hijos a un comprador ficticio quedando de esa forma el hijo emancipado B) LA ANASTACIANA: data al emperador Anastacio dispuso que la emancipación se podía realizar por medio de una rescriptio imperial cedida al emperador C) LA JUSTINIANEA. Mediante la sola comparencia ante el magistrado quién realizaba por medio de un documento a voluntad de partes sin necesitar en éste caso de una Rescriptio Imperial REFORMA DE JUSTINIANO EN LA ENMANCIPACIÓN. DERECHO ROMANO UNIDAD 11 DEL MATRIMONIO. CONCEPTO: MODESTINO. LA NUPCIAS Son la unión del varón y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano. JUSTINIANO: EL Matrimonio es la unión del varón y de la mujer que comprende el comercio indivisible de la vida REQUISITOS PARA CONTRSER MATRIMONIO. Capacidad natural. Sean puber Consentimiento de los contrayentes Consentimiento de los pater cuando uno de ello eran una persona alieni iuris sometido a la patria potestad El ius onuvi derecho para contraer matrimonio CLASES DE MATRIMONIO: CONVENTIO IN MANU MATRIMONI CAUSA En virtud de la cual rompía todo vínculo con su familia natural y pasaba a integrar la familia agnóstica de su marido. Al romper los vínculos con su familia natural y pasaba a integrar en la familia del marido se sometía al poder de éste o al de su padre CONFAERRATIO. Ella era una ceremonia religiosa que se celebraba en presencia de un sumo sacerdotes de Júpiter, el pontifica máximo, 10 testigo y los familiares de los contrayentes.Coemptio : Era una forma de adquirir la Manu que nos traslada a las más viejas costumbres de la humanidad cuando se usaba el matrimonio por compra, en el que la mujer era vendida o se auto vendía al marido declarándose que tal venta era matrimoni causa EL USUS: Cuando el matrimonio había sido celebrado sin las formalidades de la Confarreatio y la Coemptio y ella podía verificarse por el transcurso del tiempo, en éste caso la Manus se obtenía mediante la posesión prolongada por el tiempo que la costumbre romana estableció en un año MATRIMONIO SINE MANU: NO se requería ni una formalidad. Debía tratarse de una unión consciente y querida, era necesario que la mujer se instalara voluntariamente en la casa del marido LOS ESPONSALES: Son compromiso de futuras nupcias el hecho de prometer no obliga a contraerlo.LOS ESPONSALES SE EXTINGUÍAN POR VARIAS CAUSAS COMO. 1.- Mutuo acuerdo

¡

DERECHO ROMANO 2.- Por muerte de cualquiera de ellos 3.- Por existir un impedimento para el matrimonio 4.- Por voluntad de algunos de los esponsales IMPEDIMENTOS. PROHIBICIONES LEGALES: ABSOLUTO Esclavitud Unido a otro matrimonio anterior Voto de castigad de los religioso El año de luto en certeza de la maternidad RELATIVOS. Matrimonio entre parientes en línea recta DERECHO ROMANO: UNIDAD 12 REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO CARACTERES GENERALES. En cuando a los bienes de la mujer era necesario distinguir si el matrimonio era CUN MANU O SIN MANU. En el primer caso el patrimonio de la mujer era completamente absorbido por el marido, que así adquiría a perpetuidad, derechos de propiedad sobre él, porque la manu era un modo de adquirir a título universal. Sin embargo en el matrimonio sine manu los patrimonio de los cónyuges estaban perfectamente separados DE LA DOTE. CONCEPTO. Tenía un carácter de prestación temporal y el marido estaba obligado a restituir los bienes dotales son los bienes entregado o prometidos al marido por la mujer o por intermedio de un ascendiente o un tercero con la finalidad de contribuir con los gastos del matrimonio MODO DE CONSTITUIR LA DOTE A) LA DATIO DOTIS: QUE consistía en la entrega real de bienes dotales que podía hacerse entrega mediante la tradición o la cesión de derecho.B) LA DICTIO DOTIS: Era la simple promesa de constituir la dote que se hacia a favor del marido, era un contracto verbal. C) PROMITIO DOTIS: Que era un convenio verbal de carácter solemne durante la época imperial fueron suprimidoas la dictio y la promitio dotis quedando como medio de constituir la do dotis o entrega real CLASES DE DOTES. a)DOTE PROFECTICIA. CONSTITUIDA POR LOS ASCENDIENTES MASCULINOS DE LA MUJER, POR LA MADRE b) DOTE ADVENTICIA. Constituida por la mujer o un tercero FUNCIÓN DE LA DOTE. De carácter protectora en caso de divorcio. RESTITUCIÓN DE LA DOTE: ACCIONES DOTALES En los primeros tiempo de romas no había acciones restituciones del dote A mediado del SIGLO VI aparece la devolución del dote denominado EX STIPULATU de carácter convencional por lo que los cónyuges se comprometían a la devolución de la dote en caso del divorcio Mas tarde impuesta por ley ACTIO REX UXORI Donde el juez resolvía la restitución de la dote Las acciones dótales esta nueva acción estaba fundada en la ley y podía ser ejercida por los herederos REGLAS A ) POR CAUSA DE MUERTE:

¡

DERECHO ROMANO PROFECTICIA: Si falleciere la mujer la dote vuelve al ascendiente paterno que la constituyó guardando el marido la quinta parte de su valor por cada hijo ADVENTICIA: Quedaba al poder del marido al no ser que se había pactado expresamente su devolución B) POR CASO DE DIVORCIO Si el marido había sido culpable, la dote debía devolverse inmediatamente, si cometió adulterio, pero cuando la causa era meno grave se le concedía un plazo de 6 meses para la restitución. Si era por culpa de la mujer, había derecho a retener la sexta parte por cada hijo ACCIONES DOTALES. En la primera época el marido no tenía ninguna obligación de restituir los bienes que integraban la dote. Con la legislación de Justiniano la situación de la mujer mejoro, se consagro el principio de que los bienes dotales debían ser restituidos y abolidas las reglas anteriores en vigencia con la ley llamada ex stipulatu BIENES PARAFERNALES. NO formaba parte de la dote, si bien la mujer los llevaba al matrimonio y el marido los recibía, estaban sujetos a un régimen especial. El marido podía disponerlo libremente pero En caso de disolución debía restituirlo con todos sus frutos y productos.DONACIONES NUPCILALES - LUCRA NUPTILIALIA DONACIONES PRE NUPCIALES Fue costumbre entre los romanos que el novio donara a su futura esposa ciertos bienes suficientes para satisfacer sus necesidades en caso de muerte, asegurándole de este modo una vida decorosa, al principio esta donación solo podía efectuarse antes del matrimonio considerándose nula si no se llegaba a realizar el acto matrimonial debido a que carecía de objeto DONANCIONES PRO NUPCIAS: el marido conservaba en su poder los bienes que encargaba en donación, destinando los bienes o intereses para cubrir las cargas matrimoniales LUCRA NUPTILIALIA: al implementarse el matrimonio libre los esposos tenían una situación patrimonial legal, entonces estas donaciones entre esposos adquirían importancia desde el punto de vista patrimonial. Como que el marido abusaba de su privilegio fue necesario anular las donaciones que surtan efecto durante el matrimonio, ya que contribuía a mantener la pureza de las relaciones conyugales. Las donaciones durante el matrimonio para el marido sobre todo que surtía efecto después de su disolución eran válidas y en ese caso se encontraban las que eran mortis causa donatio y divorti causa donatio las que surtía efecto después de la muerte y en caso de divorcio.DERECHO ROMANO UNIDAD 13 DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. CONSIDERACIONES GENERALES. CAUSAS QUE EXTINGAN EL VÍNCULO MATRIMONIAL. Por muerte de uno de los cónyuges Por pérdida de la capacidad legal Por el divorcio Mujer Adultera Separación por mas de un año sin intensión de volver a unirse Mutuo consentimiento DIVORCIO CONCEPTO: Ruptura del vínculo marital por causales previstas en las legislación y por el cual habilita a los cónyuges a contraer nuevas nupcias DIFERENCIAS CON NUESTRA LEGISLACIÓN ACTUAL Adulterio Atentado la separación por mas de un año sin voluntad de unirse

¡

DERECHO ROMANO El mutuo consentimiento LA SEGUNDA NUNPCIAS. Disuelto el matrimonio por muerte del marido no se permitía a la mujer contraer nuevas nupcias hasta después de guardar un año de luto, se estableció, para que no fuera incierta la paternidad legitímale incumplimiento de esta prescripción ocasionadaza a la mujer varios perjuicios. Perdía las lucras nupcias es decir las garantía del primer matrimonio No podía entregar la dote a se segundo marido CLASES DE DIVORCIO CONTEMPLADOS EN EL DERECHO ROMANO Divorcio por mutuo consentimiento era plenamente lícito Repudio divorcio unilateral por culpa del otro cónyuge Divorcio unilateral sin causa Divorcio bona gratia REPUDIO DIVORCIO UNILATERAL POR CULPA DEL OTRO CÓNYUGES a- adulterio de la mujer o malas costumbres de la misma b- alejamiento de la casa del marido c- falsa acusación del adulterio por parte del marido y comercio con otra mujer dentro o fuera de la casa DIVORCIO UNILATERAL SIN CAUSA NO era lícito y traía aparejada castigo para el cónyuge que lo provocara DIVORCIO BONA GRATIA siendo licito en caso de impotencia incurable, por existir votos de castidad cautividad por guerra.CONCUBINATO Y DEMAS UNINOES IRREGULARES EL CONCUBINATO. Fue muy frecuente en roma debido que existía muchas prohibiciones para contraer justas nupcias por causas como la diferencias sociales, políticas y económicas se requería de la pubertad no existía impedimentos en razón de parentesco que ninguno de los concubinos estuviere casado ELLA NO TENÍA EFECTOS DEL MATRIMONIO PUES. La mujer no participaba de los honores del matrimonio No se le consideraba MATER FALIAS No procedía la DOTE , tampo era fuente de patria potestad y en consecuencia los hijos eran considerados parientes Agnados del padres y Cognados de la madre STUPRUM. Relación sexual con una mujer honesta, que era considerado de carácter transitorio y a La vez un hecho ilícito reprobado por la sociedad EL CONTUBERNIUM. Era considerado una unión libre de hecho ajena a todas las consecuencias jurídicas ya que se originaba entre esclavos o entre personas libres y esclavos.MATRIMONIO PUTATIVO. Era aquel matrimonio que se celebraba de buena fe a pesar de existir algún impedimento. Hasta que se pudiera solicitar su anulación debía de transcurrir un tiempo durante el cual el matrimonio era valido con todos los efectos civiles .DERECHO ROMANO UINDAD 14 DE LA TUTELA Y LA CURATELA CONCEPTO. ES el derecho y deber que la ley confiere a una persona para dirigir y administrar los bienes del menor que no está sujeto a la patria potestad para representarlo en todos los acto de la vida civil

¡

DERECHO ROMANO CLASES DE TUTELA. TUTELA TESTAMENTARIA. Consiste cuando el pater designa a un tutor por acto de su ultima voluntad la persona que a de de representar a su hijo .-

a

LEGITIMA. En ausencia del testamento son los parientes quien se encarga del cuidado del menor DATIVA. En ausencia de testamento y de pariente es el juez quien nombre a un tutor en se ara cargo del cuidado del menor FACULTADES. Administrar los bienes del menor y representarlo TRAMITES. Se realiza previo inventario de los bienes del menor LA LEY ATILIA Por medio de la misma se confirmó a Pretor Urbano la Facultad de nombrar tutor con acuerdo de los Tribunos de la plebe y exigía del tutor una responsabilidad por la gestión de daño incluso sin intensión dolosa y por falta de diligencia.LEY JULIA ET TITIA. Ley promulgada por el cual se le otorgaba a los gobernadores de provincias la facultad de nombrar tutor. UNA FIANZA. Es una garantía que otorga el tutor por la gestión de su representación.INVENTARIO: Se estableció que la persona designada debía realizar un inventario de los bienes del pupilo antes de iniciar el desempeño del cargo con el objeto de que llegado el momento de rendir cuentas de su gestión, este inventario pudiera servir de base del monto preciso del patrimonio del pupilo RESTRICCIONES IMPUESTA AL TUTOR. No puede realizar acto de disposición NEGOTORUM GESTIO.

GESTION DE NEGOCIO.

es todo acto que realizaba el tutor debía invocar que lo hacía en beneficio de su pupilo, si no lo hacia, se entendía que hacia a titulo personal

¡

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF