Derecho Romano u6a1

May 22, 2019 | Author: SoniaLunaLópez | Category: Possession (Law), Property, Justice, Crimen y justicia
Share Embed Donate


Short Description

de...

Description

DERECHO ROMANO ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE U6A1 U6 A1 JOSÉ ISABEL FERREIRA NOVELLA GRUPO 8101

Derecho real: El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”. Por lo anterior, una carácter esencial del derecho real es, de acuerdo con Oscar orineau, el de facultar la propia conducta de un su!eto, sobre una cosa determinada, con las limitaciones que impon"a la naturale#a de la cosa, la ley, as$ como los derechos de terceros que afecten su e!ercicio, y que da derecho a aprovechar esa cosa en diferentes "rados se"%n la naturale#a del derecho real de que se trate& sin embar"o, el poder  !ur$dico que se tiene sobre la cosa cosa no comprende necesariamente necesariamente su utili#ación material, porque es suficiente suficiente que el titular del de recho real reciba de ella un beneficio de cualquier orden. http'((html.rincondelva"o.com(derechos) http'((html.rincondelv a"o.com(derechos)reales)y)derechos)p reales)y)derechos)personales.html ersonales.html

Derecho personal: *erechos personales o cr+ditos son los que solamente pueden reclamarse d e ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ey han contra$do las obli"aciones correlativas. -i tenemos en consideración que las obli"aciones se establecen entre personas un -u!eto activo y un -u!eto pasivo/ las llamaremos l lamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al su!eto activo a acreedor que tiene la posibilidad de e!ercer una acción contra el deudor, fundada en su cr+dito, las llamaremos derechos creditorios, y si apuntamos hacia el su!eto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obli"ado, le daremos el nombre de obli"aciones. https'((es.0i1ipedia.or"(0i1i(*erechos2personales Posesión: a palabra posesión deriva de posse, que si"nifica po der, por lo que la posesión se concibe como un estado de hecho mediante el cual una persona e!erce un poder sobre una cosa determinada. En consecuencia, el supuesto básico de la posesión reside en constituir un estado de hecho, por el cual el su!eto tiene una cosa en su poder, independientemente independientemente de que ese estado corresponda o no a un derecho. -in - in embar"o, la posesión es un estado d e hecho que se encuentra  !ur$dicamente tutelado, pues el poseedor está prote"ido contra las intervenciones de terceros, terceros, contando con acciones para su defensa y protección& en este sentido, no existe inconveniente en reconocer que la posesión, además de un hecho, es un derecho. Por consi"uiente, como se3ala Pui" Pe3a, la posesión será un hecho si exclusivamente tomamos en cuenta la relación de contacto material con la cosa, pero si nos fi!amos en las consecuencias !ur$dicas que ese estado de hecho produce, no cabe duda de que tambi+n es un derecho y al"unas de esas consecuencias son las si"uientes'

a protección posesoria de los interdictos.



El derecho del poseedor a los frutos con los requisitos que establece la ley.



El derecho del poseedor para el reinte"ro de las me!oras y "astos causados.



a responsabilidad del poseedor por los deterioros que produ#ca la cosa.



a transmisión de la posesión a los herederos.

http'((html.rincondelva"o.com(derechos)reales)y)derechos)personales.html

Propiedad: -e"%n la doctrina dominante, la palabra propiedad es más "en+rica, pues se aplica a los bienes corporales o cosas y a los bienes incorporales o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, por lo cual i"ualmente se habla de la propiedad de una cosa, como la propiedad de cr+dito. http'((html.rincondelva"o.com(derechos)reales)y)derechos)personales.html

Cosa:

4osas son todo lo que existe, ya sea corporal o incorporal, y se convierten en bienes cuando las apropia el hombre,. *e esta manera, cosas como el mar o el aire no pueden ser bienes porque no pueden ser ob!eto de apropiación en provecho de una persona. 5s$, el bien se define como “todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona”, por tanto, los bienes forman el activo de un patrimonio6. 5hora bien, en el derecho mexicano sólo pueden ser ob!eto de apropiación los bienes no excluidos del comercio, como lo se3ala el art 787 del 44*9 y, de acuerdo con el art 78:, las cosas están fuera del comercio por su naturale#a o por disposición de la le y, entendi+ndose por ello, conforme al art 78;, lo si"uiente' Por naturale#a. Están fuera del comercio las cosas que no pueden ser pose$das por al"%n individuo exclusivamente. Por disposición de la ley. as que la misma ley declara irreductibles a propiedad particular. http'((html.rincondelva"o.com(derechos)reales)y)derechos)personales.html

Servidumbre Real' 4uando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para desi"nar el inmueble que está "ravado con la servidumbre. a servidumbre real o predial, es una relación entre dos fundos, que desde el punto de vista activo' es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a o tro& y desde el punto de vista pasivo, es la car"a impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo. Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble. http'((derecho;66.blo"spot.mx((=8(servidumbre.html

Servidumbre Personal:

4uando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva. a servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo' es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro& y desde el punto de vista pasivo' es una car"a impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. http'((derecho;66.blo"spot.mx((=8(servidumbre.html

Derecho sobre cosa ajena de garantía: Este derecho, se clasifica dentro de los derechos reales de "oce y derechos reales de "arant$a. Entre los primero s tenemos a las servidumbres, la enfiteusis y la superficie. os se"undos están representados por la prenda y la hipoteca. http'((html.rincondelva"o.com(derechos)reales26?.html

Usucapion: Por la prescripción ) dice el 5 rt. 6;>=.6 4c ) se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y los demás derechos reales. Es decir, que la influencia del tiempo no se limita a la extinción de las pretensiones o derechos que tarden demasiado en usarse, sino que sirve tambi+n para dar nacimiento en una persona a derechos y situaciones  !ur$dicas que aparecen ante la "ente como existentes o atribuidos a ella, o al menos e!ercitados por ella, pero que, de hecho, no le pertenecen. O sea, para hacer coincidir la apariencia con la realidad. http'((html.rincondelva"o.com(usucapion.html

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF