Derecho rio - Juan Martin Queralt y Otros
January 18, 2017 | Author: Cesar Augusto Perez Mayo | Category: N/A
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JUAN MARTÍN QUERALT CARMELO LOZANO SERRANO FRANCISCO POVEDA BLANCO
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MANUALES ARANZADI Consejo de Redacción
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DERECHO TRIRt 'T,-\RI0
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}, por ejemplo, en la ilmalación de una red de alumhrado píihlifO, En lal caw, además de atenderse al inlert>s ¡!;t'neral o t ornlUl dI;" la p()hlad6n t'n 'lllt' ~ .. m~tal¡¡ dicha rt'd d .. alumbrado. se O:"stá proporcionando un ocndido directo \" más intenso a 1m propietarios de inmucbles sobre loo que 5(' proyt'("(ll el alumhrado, razón por I¡¡ .--ual wm Il"manns rl ,nntl-ih"ir ilrc forma '1"" fin,mcir'"ll p"n-ialJl,r".rc 1..,.; )!ja,l'J~ por 1" ,'de,id;iO insllriu, imjml'~/tJ.\ 11'fl11'.\ .~on aqlldlu~ tUIU prnupuesto dt" herho o ht'rhn impunihk pUl"ot" ~t'1' cOllct"hirlo con inclr"pt"llot"nci;1 rlt" la pel~olla quc It) hava reahZ300. Pi(. IlSl· ....· l'" d I\'A '1"" g' ,1\'lIIti" Snl '1"i.'n sn' MI ti\ILIi11".
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Imput!SWs subjeuvos y o~eüvos.
ImplU'JIOS .~lIbJfti¡)(J.\' son aquellos en los que el demento :->ubjeti\'o elel hecho impollihlt- -las circuI1SLJt1('ias personaleR del s\\jeto pasi\'o- e~ tenido eTl ('(Wllta ell (;"1 1ll01lH'nJO ck nJalltifÍt'ar el illlpOrlt· d(> la delHhI IJ iblll.U ¡a,
P(II t:jt'llIpl, •. el ,1.,'1. 7.:1 ,kl TRI.HI, [X'lllIill" 'llw 1,1' (lrd.mlll/'IS Fis,-alt'~ Immit'i~\k" hUllifiqm·ll. hasla t'l 90 dI' b (lIUUI rl .. 1 lBL Illétodo di1'...:'tu t's .'! IRPF, El perceptor flt, I'('nu paga t'I Impllesto " liD puede l·t'pt'"rnuido sohr\' \l1l t(,!'H'rn. Ej{'mplo di' lllt'tod~) impositivo indin'elo lo n'lI-\tituw' 1'1 imput',;1O ar'1W~" \'ilrill1lUl precio pühlico que, al no scr HMClivamente t'xigitlo. no un:nil>t u:-gulaciún pOI ley. ,;{,Io podrá n:aliz;u'l\e iialallc\o ('!lUlO la C'Ollljlt·!t'llóa ¡>ala , los ú'-grl'lpooe dicho precepto que: .En el á¡ubilO de t" lT'lllpdt"ll,'ias {kl I':stado, la facultad de di(!ar dispm;i. ll;'~es ~ dcm.ís n()rma~ ('n nlEltf'fia trihutat ia corr('spolldt' d(' form,t eXdll~i,,;¡ al Ministro de Hacit"I1,I,,_ l.as disposkione~ itltt'I'PI"t'lall"as " aclatarotü~ ~t"['án de oblig;:\do cumplimil'ufO piiL1l todo~ lo,; órganos de la Admillisuad6n l,ihl(I.. ,i~~' ~r puhlicarán t'Il el b"It'[í" nlki,,1 que l'onespondlt ...
done' in!.. rprt"talh'as o adaratorias lit' las
De conformidad con lo~ artículos 15 a 19 del TRLHL, las fases a través de las cuales se desarrolla el proredimum/o de aprobación de las Ordm(m= son la~
siguientes,
- Aprobación inicial por el Pleno de la C()rporaciúll, pOI mayoría absoluta del número legal de SIlS miembros.
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- Información publica y audienCia a los interesados por el plam mínimo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencia~, La interposición de reclamaciones no suspenderá la tramitación de la Ordenanza,
El
El arlícutr. 17,2 TRLHL(hsponc que: .L
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llCJt JI) lit- 1t)()~.
atlmimstl-ati\'o\ \'inrlllado'i pW' ldmente pre\i~w v qllA:" la disposición tenga In mi~m;l Pllhliriclarl '111(" la nnnna 'lllt" intr'""g"", 'f;.nnbiéll, ~in'en J la ~egllridad jurídica pur eua1110 e~ posible conocer ~a priori» 1u-uhlt·s. gm> "m t>11 ,in l.'Si,: a) t'l Ikl ft'IO I'q¡;ulador del
m:l.'(üno un
Transnll rido el pl: ü¡¡r_-2. Ohligación de Dert'L11O Público.-~_ Ohligad,'>" d" ,br._IIL El HfCHO r~I'ONfIIl.F.-j ConCeplO) fun¡:j';I1.-2. (ldrútn n,~rm"t"'o cid he~h., impoll¡bl",-~. ¡':8uunura rlel h('cho lffipOnLhle._l\' L-\ EXE;"'C!ON TRl_ Ul'TA,RIA.-I _(;O[]CepLU .. conr~nid,-, -2. [1 rl""'-'jgu ril- Id t·'-~'Kj,¡n.-\'. 1A REPI;:RCL'SIO~ DEI. TRlBlJTÓ.-VI. L\ Al\TICIPAClOJ\: mo:L TRIBUTO, REn.M~IOt\ F. INGREso A C1..;r:1\;TA y I'A(',OS FRACClONAOOS.-VIl. Sl][TO ACTIVO rWt TRml 'TO,-\1H OBl.IGA(l{ lS TRlIR'TARIOS y Sl~JEl'OS ¡>i\SI\'n~.-L Su ctell",I miento de liquidación, pero permite ponerlo en marcha a partir de ella. OCffiTe en los tributos pf"riórlicos de gestiún administrativa, donde la ción de alta de la finca, dc la actividad o dd vdriculo, por ejemplo, incorporar esos datos al respectivo cata.'ltrro, o:enso o padrón dI;' comdt,u)'", tes, a partir de lus cUélles cada año se iniciará por la Administración el dimicnto rlt> oficio de Iiqllidadón tributaria quc concluye mil d acto liquidación provisianal. En los casos en fjut> Id rledaraciún se refiere a hechos distintos del . nible, u :>e presenta por trrceros distintos dd ~l~eto pasivo, habrá que del d su (ontenido y a los respectivo;; procedimjentus en que se integra clt>tenulnal su función. Pudiendo consi~tir, inclll~o, en el ar.;to [[nal del dimirnto, como Ocurre cuando se trata de los de obtt"Ondón d~':~~:~:~::!~. en los que Sf' pf'rsi~ue, justalneme, el conocimiento pur la de ciertos hechos, lográndv.e esta finalidad de la actuación !. con la declaración del tercero que 10$ aporta.
La presentación de la rkelaración, atendido,.; sm contenidos)' J"UK¡OO~ es un actu ddJido del ubligado tribut.1no, conforme rel:uerda el arto '".1.Lila obl1g¡¡da a }' . I··d· 10ntoscscn("Ja!cs que as ongmell. con expr~lo ... . ' , . . 'd' . I t IO:¿ ' ..... cuando se trilte de trlbmo~ peno Inc1ll'JO -como prensa e a r . . . . . d b'lCo~ti y la bou.e im¡xmibk aurnrnTe ~()bre la resultante de las declaraClunes, e len o ·notl · f i carse a I con t n·bti vente la liquidaciún• con explesióll concreta de los he~ :chos y elementos adicionales que lo tnotJ\'eu. <
co~~~rio.
con~or~e
122.~,.p~edan pr~
3. Autoliquidación y comunir:ación de datos,
,
• J.. f - ..1 e el arl• 1201 LGT- es Ulla dec!arau la1>O, ingre'S.uh. o wLi.citar su devoluó.ón o compensación. De ahí, mente, .~t' rlesprenue talllbj~1l UIl'" funciúll Ji$tinLa en la aplicadón de tribmos.
(Blllbién es declaración de \'oJuntad. en cuanto que expresa la del sl~jeto de cumplir la prestación mediante el ingreso que la acompaii.a o, ~i resulta a de'V()lver, la de rolicital- la corre.~polldiente de\~)lllción. En uno y ot¡U ca~(). una volUI1t.1.d de extinguir las oblif{aciones materiaks, ingre~andll su impurte .. redamando el f':xreso ya ingrt"!iado.
En primer lugar, puesto que su l.ontenido no es la mera ",muc'ic"'ón: de herho.~ y datos, sino la ¡;:ualltifica¡;:ión de un;;! pn'staciún e\1dente que no (Cleccionados como he· Ch~5 imponibles.
En un segundo aspecto, la base imponible es ere1lrento de wantifiraáón del tributo, constituyendo el primer eslabón lógico y jurídico en el proceso de liqui9ación, puesto que éste persigue obtener un,1 cuamía en [unción de uDOS da~us y het:hos (;fm(.n~to~ realhgarlas \' rk...agr.. garla~, SanciÓn.
El procedimielllo deberá wnduir en el plazo de 6 meses, desde la notificación del inicio del procedimiento. La noLificación por
232
tos hechos,
la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de 1" infracción cometida, la identificación del intrelltencia judióal Gnue, no serán en lüllRún caso reyisahlesl> lo~ actos df"" aplicación o.r lo~ ¡rihu.m, de im['mición dr ~anri[)nf:.'i ni I¡¡:; rf"M"llu~iones económico-administrativa~. Es una consctUCncia obvJa del contro1.iudicial de la Administración, que quedaría muy malparado si una vez dictada sentencia sobre la leg'.dlidad de un acto, pudiera la Administración anularlo ·por "Iguna de eslas vías. El terrer límik, 1."'11 lin. f"S 1:'1 propio ((mlm! juAir;al d,,!a Jl'vi,\irín di" oftri(). pudiendo escapar ninguna actuat:iun admini~trativa. y meno,~ cuando ~e trata de decisiones sobre la legalidad de sus lletas, al control de los Tribunales dejmticia, como secuela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el ano 24 CE. De manera que la~ re~uluc¡unes de estos pn.Ke,4imientos que pongan tin a la vía admini,trativa serán recurribles en \·ía wntencioso-administrativa.
fa
Una reflexión gt'"nfrica sohrr d marro llormati"vo (Ir- la fl",.isióJl ele ofifio r~ inr-ll1dible La Disp. atlic Quima. ap. 2 de la l.le\' 30;1992. LRJ-PAC ti as su modificación por la Le.. 4/1999. excluye aún con mayor énfasis de su ámhito la 2.19
DJ\'f'nirtas.
Las artuatio1lfs re"NJmb/.es súlo serán actos administrativos, pero no resoll!dones eeon6mico-:Hlministrativus, exduida~ expresamente por el art. 213.2 LGT. El pla"l.o para la IC\'()(;uóún será 1;'1 de prescripción, por lo que es de U!alrO alío" pero Suslt'ptible de interrumpirse y reiníciane desde el principio. El procfflimü'n/() -dicl' el ap. 3 del art, '219- se iniciará siempre de oficio, pero ello no impide que el particular pueda instarla cllando prt'tenda la devolución de un ingrt'~u efecluado eUl.ulIIplimiento del al:to que preteude revisar, romo expresa!Il("nte recoge el a¡·t. 221,3; e induso que pueda ~pro mOVf"r 'iU iniciación» Fn todo ca.~o, como admite el art. 10 RR, aunque la deósión de iniciad" sit'mpre es de la Administradon, en concreto del superior jerárquico del órgano que dictó el acto (art. 10.2 RR). En hl tr¡lmitación se dará audiencia a los intere.'Sados, y la lP.m!:Jllilm habd de ad()ptal"~e por órlpno di~tintn del quo:" dictó el acto. ('ontando con un plaZO de seis me!lell r-I~srlt" 'lile Sf" notitiró d inicio dd procedimiento. Tran~utTido é.~te sin habersc adoptado, se produrmi la caducidad del procedimiento. La re. I~ ""O 000 . e eJerCIcIo antenor supere la cantid rl d J1.). curos. a e d) Que las actividades económicas sean desarroll d .. mente, fuera del ámbito de aplic """",1,,,,,,,,,,
In,,"='
• ntm. plum:s de previsión mcial empresarial y a las I1lUlualidades de p¡evisión social qm' reduzcan [a ti[, así como de I()~ atrasus que curresponda imputM a ~jcrcicios anterioreS.
y \'ariable~ pl'e~'isibles, que, de
°
l.as retribuciones en e~pecie se compman según !!lIS normas de valoración en el IRP}', .,jn incluir el importe del ingreso a cuenta.
& presumiran l'etrihncio!les variables previsibles, como mínimo. las ob· tenidas e(l el tiño anterior, mlvo que concurran circunstancias que permitan 'acreditar de manera objetlva un importe 'Inferior. b)
Regla cspedfim: para u'abajadores manuales que perciben .ms reuibu-
'cione~ por peonada~ o jornales diarios, por Ulla Idadón e~porádica y diaria C01l el empleador, las relribuciones == 100 x (peonada ojornal diario).
347
DERECHO TR/BúTARlO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Las retribuciones de trabajo totales, dinerarias y en ellpecie, calculada¡¡
según
10
expuesto, se minonuán
1011
lo~
impones siguientes:
- Lal! reducciones del 40% prevü;¡tas para determinados rendimientos del tralY.ljo (los generados en más de dos años. los irregulares o pemiones y similare~ percibidas en forma de capital) y lali reducdones tmnsitoria'~ de ~egurus t:olectivo~ por pensiones, planes de pens.iones, mutualidades, etc.
11. Sistema fiscal español. imposiciÓ11 directa
1" A la balle para calcular el tipo de retendon la siguiente escala:
-
- La:¡ reducciones por obtención de rendimientos del trabajo. Pam su cómputo, el pagador debe tener en cuenl de determinadas rentas (an. 14). Cuando la entidad en regimen dc atribución e.~té c:omtituida en un «paraíso fiscal,., la retención a aplicar seguira en todo caso la rcgla b).
., . "'eso a cuenta será deducible de la imposición persoLa retenclOn o m",. , . l" a pmporciún en . h redero (:umunero o partICIpe, en a mL.,m ]131 de 1 SOCIO. e , e se atribuyan las lentas.
~itos
E~paña
~lglln,o
ro las transmisiones de inmuebles ("n cuanddo ".",,10,.,' . . , no sea "o,·den,e e p'" , • os de la entidad en atnbuClun ,-" , el a qUlren . JIlJembr 'la 'ón acordada corre ..pundll:nte a dtchos orrá sobre la partt" de la contrapres ('1 pliembros la n~tención del 5%.
:
lkavamen especial snbre bienes inmue/Jle5 de mtidtuu5 rw rtsuUm1es.
E)
•
ropietarias o posean en Espana Las entitlades no residentes que sean p . '11',. d h ' · 1 s rle goce o disfrute ~ObTe e os, estaran bieneS inmuebles o erec os I.ea e . d r'" 1 31 de diciembre de .•~~ a este Gravamen espeCial que se evengala e sUJe""", cada año. a}
Declaración e itigH'v•.
lJebera dedllr.lfse e ingresarse en el mes de eneTO siguiente al df"vcngo, ' r l ' mueble anLe la AEAT en La declanv.;ión r.e pre:;entara por c~ a mi' bl ~hre el que ~ b' ~ ¡tonal ge encuentre ublCado e mmue e . cuyo. am 110 t~n, o el derechD real de goce () disfrute por una enudad recaiga la propled~d d . 'ble el qut: len)fohad .. ,'!.X tlÚm k,_ 1) "",,,1,',,,
'"
impo~itivo_
El tipo impositivu del IS responde a UIl.! estructur;t proporcional y varia el tipo de entidad, pudiendo distinf~uirse:
,", H-
,,,1 ¡""'''''K",,,.I.
tit-n!" lugar el último día del perlorlo
,
6. JI
ímrn~sto
, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, u una n a punir dR
[)eduXión a Intcrm'l, 1"" ¡POlO' de rem!i"l!eltlr" ,'istas el pon:elluje del IR%. b) Opcionalmente, el sr podrá realizar 1m p f:>5 anos, que hubiese euros por cada SP) ConVIVido con el falkudo duranrf" los 2 anos anteriore.~
falleLÍlllienlO
Ke8to oae liquidable
-
0,00 7,993,16 15.980,91
• A las (antidadf"~. perci.bidas pur los beneficiarios de) los seguros ne vlaa, SI el pspccialc~ para la valoración de derechO.';, tales como:
a) Usufmdo Ú'mpQm/.: se valorará a ra,-:úll de 1lI1 2% por cada año que rt'stt'" de disfrute, hasta el límite del 70%. /J) Usufructo vilulirio: Si el usufructuario cuenta menos de 20 año> ).l01 el 70% y, si fuese mayor, rol 70% se reducirá en un 1% por cada ano de exceso, sin que la rlifúcncia pued3 ser menor al 10%. 1~7
DERECHO TRlRUTARlO _ _ _ _ _
__
e) NllOO J""".irnad: Por la diferpn'," -, .,,~~ -1 ""lo' nul'o '" , - " ,,u 'va , d e 1 b'len" el .1_1 usufnlCto, 1 uo::::
d) l!.~() Y hamrarir5,¡: El que resulte de aplicar d 7!í% al valor en f' ' de 1os b'lenes sob re 105 que se imponen, u~u ruClai
12.
Gestión,
La gestión v liquidación rld impuesto está encomenario o profesiollLa, de los buques o aeronaves que en su día quedaron exento~; 469
DERECHO TRiBfHARIO
• La adquisición en el territori() interior de bienes de5tinados inicial_ mente a mm diplomáticos, consulares o de organísm(ls intemacionales y que disfrutaron de exención, sako que el adquirente los expida o rr:msporte de modo definitivo fuera del territorio de la L'E.
4.
Sujeción.
Se HJllWmpla que, eu luJo l'idenda, de amueblamiento de vivienda y por otras cam,a.~: matrimonio, herencia, bienes de escaso valor régimen de viajeros, etc,
"!:",,d,,·.
Gozarán de "exención plena», al ti ala.! se dt! operaciones que .~í omhargo, las soporta~as por los serviC"ios de dl"spla7amientos, viajes, hostelería por SP que emplean local determinado para su actividad. • Las compensaciones pagadas a sl!jetos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. • En concepto de cuotas de dificil justificación, un I % de
la~
cuotas
devengada~.
3g La anterior diferencia corregida. en su caso, por el índice corrector de actividades de temporada, se comparará con el resultado de añadir a la cuota mínillla, JelellUinada en función de un porcentaje dd tullll de la.~ (untas cle'Vellgacla~ pur operaciones conienlt'"s establt""cido para cada actividad, la~ cuotas de\'llcltas por arlquisiclflne~ cn terccros paí~es, quedando la mayor de ambas como cuota derivada del régimen simplificado en operaciones corrientes.
199
12. SIstema fiscal español. lmposioon indirecta
DEREUiU l1UHUTARlO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
ClJADRO 18. IVA. RÉGIMEN SIMI'UFICADO
I
A dicho importe se:
a)
sumarán las cuutas devengadas pOI:
- aclquisióones intracomunitarias de bienes;
:::::':_j;l~("P CIo,)
_
,,-..Jo..m.hb
I
- opcraóones con inversión del - entregas de activos
e........ ..,ptol .. pae
(%.,,,,,_do~)
- transmisiones de activos
x
hí&. 'CCH!a.r;,ot¡V1d.adoo a.. iHtIli:ilo.l."
Difooo."¡..
+
x
D~>=- t!1i ,""",1'01
~r;¡;;;.~>cli'¡¡¡¡¡¡¡;.
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RESULTADO A
f~05
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materiales;
cuou. UmlMA
ap"'d.ClJ)"'" ltas deberá ser coincidente con el de las Si no se pudiera fijar tal importe. se hará atendiendo al tipo vigente tres meses antes de la fecha en que re realiza la operación que origina el derecho a la devolución. soportada~.
!H4
Iml)()sición indirl'flrl
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
[5 un Impuesto que deoc su creación al intento de cmllrapnn('r
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