Derecho Registral

June 19, 2018 | Author: Zaray Yauri Chavez | Category: Regulation, Property, Sources Of Law, Case Law, Legal Concepts
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 AUTOEVALUACION DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE I

1. CON SUS PROPIAS PALABRAS FORMULE UN CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL Y ELABORAR UN BREVÍSIMO RESUMEN, RESPECTO DE SU ORIGEN HISTÓRICO. El derecho registral es el conjunto de normas jurídicas y principios

registrales

que

rigen

la

constitución,

organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos

registros,

importante

función

garantizar

y

en de

relación servicio

fortalecer

los

con

terceros;

público

diferentes

cuya actos

cumple

finalidad y

una es

contratos

según sea el organismo registral que lo ampare.

2. ELABORE UN BREVE RESUMEN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS

PÚBLICOS

RESPECTO

A

SUS

ASPECTOS

MÁS

IMPORTANTES. El reglamento general de los registros públicos respecto a sus

puntos

más

importantes

podemos

resaltar

que

mediante

Resolución Nº 195 –2001–Sunarp-Sn del 19-07-2001 se aprobó el Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos.

Entró

en

vigencia el 01-10-2001, derogando el anterior reglamento que fue aprobado por la Corte Suprema el 16-05-1968 cuya vigencia fue por de 30 años. Ante las posteriores modificaciones de varios artículos, por Resolución Nº 079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005, se dictó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual está vigente. En su elaboración se ha tomado como antecedente legislativo fundamental a la ley y al reglamento hipotecario español, pero

con

las

particularidades

de

nuestro

ordenamiento

legislativo la practica registral nacional, de allí que la

gran cantidad de artículos solo consagran diversos criterios que

ya

habían

sido

uniformemente

aceptados

por

la

jurisprudencia registral. Este

Reglamento

General,

consta

de

un

Titulo

Preliminar

conformada por X artículos, en la cual se desarrolla los principios

regístrales

en

la

cual

se

basa

el

que

hacer

registral, consta de 11 títulos y 169 artículos en la cual se desarrolla los procedimientos regístrales tanto en la primera como en la segunda instancia. Este Reglamento General fue la base para que se deroguen los antiguos

reglamentos

y

se

dicten

nuevos

reglamentos

específicos para cada registro, así tenemos: Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución Nº 200-2001-Sunarp-Sn del 24-06-01);

Reglamento

de

Registro

de

Propiedad

Vehicular

(Resolución Nº 087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004); Reglamento de Registro de Predios (Resolución Nº 540-2003-Sunarp-Sn del 17-11-2003).

3. EXPLIQUE CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE RIGEN EL DERECHO REGISTRAL. Los principios básicos que rigen el derecho registral son:

3.1. PRINCIPIO

DE

ROGACION: llamado

También

principio

de

Instancia que refiere a que las inscripciones en los registros públicos no se realizan de oficio, sino que deben ser solicitadas al registrador, debiendo mediar el pedido

de

parte

instrumento

o

interesada

título

que



quien lugar

deberá a

la

aportar

el

inscripción

respectiva.

3.2. PRINCIPIO DE PRIORIDAD: están determinados por la fecha de su inscripción y a su vez, la fecha de inscripción. Este principio reconoce la prioridad de rango respecto de los actos o derechos inscritos. En la cual el título primeramente

presentado

posteriormente presentado.

es

preferente

al

título

3.3. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE: Los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí por lo que no procede la inscripción de ambos ni la determinación de su preferencia y rango, sino la inscripción

del

primero

determinará

el

“cierre

registral” respecto al presentado en segundo lugar.

Se aplica solo a títulos incompatibles, que son aquellos que contienen actos o derechos excluyentes entre sí. Esta incompatibilidad deberá ser absoluta, es decir la imposibilidad de inscripción del segundo si se inscribe el primero. Pero no son incompatibles los títulos presentados en forma compra

incorrecta venta

de

por un

Ejemplo lote

primero

se

subdividido

presenta y

luego

la la

subdivisión, en este caso se trata de títulos conexos, en lo que es posible su calificación simultanea.

3.4. PRINCIPIO

DE

LEGALIDAD:

Este

principio

regula

la

obligatoriedad de la función de calificación registral por parte de Registrador público y vocales de segunda instancia a fin de que en los asientos correspondientes solamente tengan acceso los títulos validos o perfectos. Por lo que se hace necesario determinar si el principio de legalidad y calificación registral son expresiones equivalentes.

3.5. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: llamado también de tracto continuo el cual indica que ninguna inscripción salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane. Tiene por objeto el ordenamiento y concatenación de los asientos regístrales.

3.6. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: esta es una presunción JURIS ET DE JURE esto es, sin admitir prueba en contrario quiere decir que este principio constituye la razón de ser del registro y es uno de los efectos de la inscripción, porque consiste en poner de manifiesto ERGA OMNES los

derechos inscritos a los terceros interesados y además la ley declara que nadie puede alegar desconocimiento del contenido del Registro, la presunción contenida en el art. 2012 sólo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia.

PUBLICIDAD

MATERIAL:

publicidad,

pues

en

Es

el

tanto

aspecto las

material

situaciones

de

la

jurídicas

publicadas son susceptibles de ser conocidas por lo que nadie puede alegar su desconocimiento.

PUBLICIDAD FORMAL: es la obligación de los funcionarios de los registros públicos de dar solicite

el

contenido

de

las

a conocer conocer a quien lo lo inscripciones

o

los

asientos registrales.

3.7. PRINCIPIO DE LEGITIMACION: Es aquel que nos informa que el

contenido

de

las

inscripciones

se

presume

cierto

mientras no se declare judicialmente su invalidez o se haya producido su rectificación. Es una presunción JURIS TANTUM es decir que admite prueba en contrario, porque es

susceptible

de

ser

desvirtuada

a

través

de:

declaración de invalidez o rectificación del asiento. Solo el poder judicial es el único órgano del estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripción.

3.8. PRINCIPIO confiere

DE una

FE

PUBLICA

garantía

REGISTRAL:

de

seguridad

Este

principio

jurídica

plena

a

quien bajo la fe que emana de registro, adquiere e inscribe un derecho, a título oneroso y con buena fe de quien aparece en el registro como titular registral. De este modo el tercero registral no será afectado por los vicios que pudiera tener el título de su transferente pues la aplicación de este principio determinará que su adquisición

sea

privada

eficacia

de

inatacable aun

en

y

no sede

susceptible

de

jurisdiccional.

ser El

principio de fe pública registral se halla justificado por la necesidad de proteger la seguridad jurídica de la

contratación en base a los asientos de inscripción que obran en los registros.

3.9. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Llamado también principio de determinación

y

tiene

por

objeto

individualizar

los

derechos inscritos en relación a los bienes y a las personas.

Este

principio

está

relacionado

con

la

necesidad de dar claridad al registro, se orienta a regular el elemento (bien o persona) en función al cual se organizan las partidas regístrales. Este principio no se

encuentra

Reglamento cuando

previsto

en

General

hace

que

el

dice

en

el

Código

referencia libro

Civil, a

este

denominado

pero

el

principio

Registro

de

Propiedad se harán los asientos de todos los títulos relativos a las fincas situadas dentro del respectivo distrito y expresándose en el primer asiento la historia de dominio de posesión y en asientos por separados, unos a

continuación

de

otros

se

inscribirán

las

transferencias, hipotecas y demás derechos inscribibles.

3.10. PRINCIPIO impedir

DE

que

IMPENETRABILIDAD: se

inscriban

tiene

derechos

como

que

se

propósito opongan

o

resulten incompatibles con otro, aunque aquellos sean de fecha

anterior,

estando

vigente

el

asiento

de

presentación. Este principio tiene un valor normativo de finalidad inmediata meramente formal porque va dirigido al registrador para que se abstenga de inscribir el titulo o acto registrable que resulte incompatible con el ya inscrito o anotado. Este principio solo prohíbe inscribir o anotar pero no presentar en el libro Diario el segundo título ingresado.

4. MENCIONE CUALES CON LAS FUENTES DEL DERECHO REGISTRAL Y PORQUE TIENEN TAL DENOMINACIÓN. Las fuentes del derecho registral son: la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, se les denomina así porque fuente significa principio, fundamento u origen de algo.

5. MENCIONE CON QUE OTRAS RAMAS DEL DERECHO TIENE RELACIÓN EL DERECHO REGISTRAL. El

Derecho

Registral

guarda

relación

con

otras

ramas

del

derecho como son: 

Con el Derecho Civil



Con el Derecho Administrativo



Con el Derecho Comercial



Con el Derecho Tributario



Con el Derecho Notarial



Con el Derecho procesal

6. EXPLIQUE A QUE SE DENOMINA ACTIVIDAD REGISTRAL Y QUE  ACTIVIDADES COMPRENDE HAGA UN BREVE RESUMEN DE CADA UNA  DE ELLAS. 7. ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS REGISTRALES QUE EXISTEN EN EL  MUNDO? Los sistemas registrales que existen en el mundo son:

 A. SISTEMA

REGISTRAL

FRANCES:

Llamado

también

de

la

transcripción o de la clandestinidad, tiene su origen en la

tradición

transmisión

romana,

este

consensual,

es

sistema decir

consiste

la

cosa

en

la

vendida

se

trasmite al comprador por el simple consentimiento de las

partes

sin

necesidad

de

los

requisitos

de

la

tradición o inscripción.

B. SISTEMA

REGISTRAL

ALEMAN:

se

perfecciona

en

forma

definitiva con el código civil de 1900 y se sustenta en dos principios fundamentales: el Catastro que representa el

aspecto

físico

descripción

material

Territorial

que

de de

revela

la la el

propiedad tierra aspecto

es y

decir

el

jurídico

la

Registro de

la

propiedad.

C. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO: llamado también Acta de Torrens según el cual el proceso enajenativo se halla sumamente

simplificado,

pues

e

suficiente

que

los

contratantes llenen un impreso de modelo oficial y lo

remitan junto con el título a la oficina del registro. La inscripción es constitutiva, con fuerza legitimadora y sustantividad absoluta.

D. SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL: Nace en España con la Ley hipotecaria

de

1861

que

ha

sido

modificada

para

adecuarla a los cambios socio económicos. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de

carácter

efectos

de

obligatorio. presunción

legitimación) efectos

se

La JURIS

presume

mientras

no

inscripción

se

TANTUM

cierto

y

produce

los

(principio

de

produce

rectifique

o

todos

se

sus

declare

judicialmente su invalidez. Y es JURIS ET DE JURE para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral).

8. ¿CUÁL ES EL SISTEMA REGISTRAL QUE EXISTE EN NUESTRO PAÍS? En

nuestro

país

se

considera

que

no

existe

un

sistema

registral peruano porque en nuestra norma positiva se han incorporado todos los sistemas pero se admite que nuestro sistema dentro

es del

el

de

ámbito

inscripción; de

este

influencia

sistema del

se

encuentra

Derecho

registral

Español.

9. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO? La estructura del derecho registral peruano como principal antecedente se debe de citar a la Constitución Política del Estado de 1993, la misma que nos habla en sus artículos 70 al 73 sobre la propiedad. Los Registros Públicos en el Perú, como toda institución registral, está destinado a la inscripción de los actos y contratos y derechos que señala la ley y a la publicidad de éstos. Nacen como registros de la propiedad inmueble por ley

del 2 de Enero de 1888 bajo la dirección e inspección del Poder Judicial, integrando en 1902 al Registro Mercantil y de Buques

creados

en

el

Código

de

Comercio,

y

en

1916

al

Registro de la Prenda Agrícola creada por Ley 2402. En 1936 a la dación del Código Civil formaba parte del Libro Cuarto de los Derechos Reales y estaba integrado por los registros de propiedad, mercantil, personas jurídicas, personal, buques, prenda agrícola, testamentos, mandatos. En 1965 se integró el Registro

de

Declaratoria

de

Herederos

(sucesiones

intestadas). A

la

dación

del

sistematización

Código

se

Civil

dispuso

un

de

Libro

1984,

en

Especial

una Libro

mejor IX



Registros Públicos; el Art. 2008 señala los registros que lo integran

incluyendo

el

de

bienes

muebles

y

el

Art.

2009

agrega los omitidos: Registro de Naves, Aeronaves, Prenda Agrícola, también

Mercantil se

señala

y que

demás

regulados

actos

son

por

ley.

inscribibles

Así

como

por

cada

registro. Y sobre todo los principios regístrales que lo rigen:

Legalidad

y

Rogación

(Art.

2011),

Publicidad

(Art.2012), De Legitimación (Art. 2013), Buena Fe Registral (Art. 2014), Tracto Sucesivo (Art. 2015), Prioridad (Art. 2016), Impenetrabilidad (Art. 2017).

10.

¿CÓMO

SE

ENCUENTRA

ORGANIZADO

LOS

REGISTROS

PÚBLICOS EN EL PERÚ? Los registros públicos en el Perú se encuentra organizado de la siguiente manera: Conforme lo establece por Ley 26366 del 16 de octubre de 1994 donde se da la creación del sistema nacional y la superintendencia de los registros públicos; cuya finalidad es mantener y preservar la unidad y c0herencia del ejercicio de la función registral en todo el país y están conformados por los siguientes registros:

a. REGISTRO

DE

PERSONAS

NATURALES:

que

unifica

los

siguientes registros: 

El registro de mandatos y poderes.



El registro de testamentos.



El registro de declaratoria de herederos (Registro de sucesión intestada).



El registro personal.



El registro de comerciantes.

b. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS: unifica los siguientes registros: 

Registro de Personas jurídicas.



Registro Mercantil.



Registro de Sociedades mineras.



Registro de Personas jurídicas creadas por ley.



Registro

de

Empresas

Individuales

de

Responsabilidad

Limitada. 

Registro de Sociedades Mercantiles.



Registro de Sociedades pesqueras.



Registro

de

Sociedades

del

registro

público

de

hidrocarburos. 

Registro de Comunidades campesinas y nativas

c. REGISTRO

DE

PROPIEDAD

INMUEBLE:

siguientes registros: 

Registro de predios propiedad Inmueble



Registro de buques.



Registro de embarcaciones y pesqueras.



Registro de aeronaves.



Registro de naves.



Registro de derechos mineros.

que

unifica

los

Registro



de

concesiones

para

la

explotación

de

los

servicios públicos. d. REGISTRO DE BIENES MUEBLES: que unifica los siguientes registros: 

Registro de Bienes muebles.



Registro de Propiedad vehicular.



Registro Fiscal de ventas a plazos.



Registro de Prenda industrial.



Registro de Prenda agrícola.



Registro de Prenda pesquera.



Registro de Prenda minera.



Registro de Prenda de transportes.

 AUTOEVALUACION DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE II

1. EXPLIQUE PORQUE ES IMPORTANTE LA FUNCIÓN DEL REGISTRADOR  EN NUESTRO MEDIO Y QUE CUALIDADES DEBE TENER. La

función

funcionario

del

registrador

público

con

es

importante

autonomía

en

ya la

que

es

un

calificación

registral ya que actúa de manera independiente personal e indelegable puesto que es el encargado y responsable de la oficina

registral

jurisdiccionales inscripciones,

que

ejerce

administrativos certificados

y

con con

autonomía respecto

publicidad

que

actos a

las

la

ley

determina; y las cualidades que el registrador público debe de tener Para asumir al cargo se requiere ser peruano de nacimiento con 02 años en la función de asistente registral y 04 años de ejercicio profesional de abogado y haber aprobado el concurso público de méritos, son nombrados en cada zona registral por el Jefe zonal.

2. EXPLIQUE CON UN EJEMPLO LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRABLES. 3. RESUMA

EL

PROCEDIMIENTO

REGISTRAL

DE

PRESENTACIÓN

DE

TÍTULOS. Para la Presentación de Títulos lo solicitan los otorgantes del acto o derecho, el tercero interesado, el notario ya sea verbal o por escrito indicando nombre, apellidos y dirección; para

que

proceda

la

presentación

del

título

es

único

requisito el previo pago de los derechos registrales, toda presentación debe realizarse dentro del horario de atención y hacer constar inmediatamente el momento de ingreso o entrada en

el

registro

de

cada

título

considerando

la

fecha

de

inscripción para todos los efectos que esta debe producir.

4. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE CALIFICACIÓN Y CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO IMPUGNATORIO? La calificación se da a través del principio de Legalidad y se dan de dos formas:

 A. CALIFICACION POSITIVA: significa

que

el

titulo

cuya

inscripción se solicita reúne los requisitos que señala la ley y se adecua a los antecedentes que obran en los registros y que conllevan a la inscripción del título.

B. CALIFICACION

NEGATIVA:

significa

que

el

título

es

rechazado por el registrador que conlleva dos supuestos: la observación y/o la tacha del título. El procedimiento o recurso impugnatorio se da a causa de las observaciones y tachas que realizan en primera instancia los registradores públicos y estos son:

 A. RECURSO DE RECONSIDERACION: se interpone ante el mismo registrador

que

durante

vigencia

la

liquidó, del

observo asiento

o de

tacho

el

título

presentación,

no

requiere mayor formalidad ni firma de letrado.

B. RECURSO DE APELACION: este recurso de interpone respecto a las observaciones y tachas del registrador recaido en

un título cuya inscripción se solicita, este recurso se interpone dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación ante el registrador que ha calificado el título, este recurso debe estar autorizado por letrado y cumplir con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado en el plazo de 30 días hábiles previo pago en los

registros

públicos

por

concepto

de

apelación

de

acuerdo al arancel vigente.

C. RECURSO DE QUEJA: se presenta ante el tribunal registral y

se

interpondrá

dentro

del

plazo

de

vigencia

del

asiento de presentación debiendo ser resuelta dentro de los 5 días de presentado el recurso.

5. SEÑALE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE TACHA  El procedimiento de la tacha procede cuando el registrador encuentra algún defecto insubsanable proveniente de su forma o contenido lo que produce la nulidad del acto o contrato, es decir origina la denegatoria de la inscripción y estas se comunicaran al interesado mediante esquela, además, en el pizarrín de la oficina registral.

6. ¿PARA QUÉ SIRVE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA? La anotación preventiva es el asiento provisional que se hace en

los

registros

públicos

y

sirve

para

asegurar

el

cumplimiento de los fallos judiciales o la eficiencia de cualquier derecho real que aun no puede ser inscrito en forma definitiva.

7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BLOQUEO REGISTRAL? El

bloqueo

inmovilizar

registral

consiste

bienes

no

y

en

permitir

la su

acción

o

efecto

disposición

por

de el

propietario, tal como ocurre con el embargo.

8. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE CERTIFICACIONES QUE EXPIDE LA  OFICINA REGISTRAL? Las clases de certificaciones que expide la oficina registral son:

 A. CERTIFICADOS LITERALES: son los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral o de los documentos que dieron merito para extenderlos por lo que estos se expiden en dos modalidades: 

Certificados o copias literales de los títulos.



Certificados o copias literales de los asientos de inscripción.



Copia literal de títulos archivados

.

B. CERTIFICADOS COMPENDIOSOS: Los que se otorgan mediante un

extracto,

resumen

circunstancias

del

o

indicación

contenido

de

de

determinadas

las

partidas

regístrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registrados a determinados datos o aspectos de las inscripciones, tales como el hecho de ser la única propiedad del solicitante, a la condición de rústico o urbano del inmueble, a la naturaleza del acto inscrito, a

las

facultades

de

los

apoderados.las

clases

de

certificados compendiosos son: 

Certificado positivo de propiedad.



Certificado negativo de propiedad.



Certificado

negativo

de

testamento,

sucesión

intestada. 

Certificado de no superposición de área.



Certificado de búsqueda catastral.



Certificado de gravamen.



Certificado literal de dominio.



Certificado de vigencia de poder.



Certificado

Registral

Inmobiliario

(dominio,

gravamen, descripción del inmueble). 

Certificado de Acreditación de Verificadores

.

9. ¿CUÁLES CON LOS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS? Los actos inscribibles en el registro de Personas Jurídicas son los siguientes: 

Constitución de Sociedades.



Aumento y reducción de capital.



Modificación de estatuto de la sociedad.



Nombramiento

de

directorio

y

gerentes

de

Sociedades

Anónimas. 

Otorgamiento de poderes.



Transferencia

de

participaciones

de

una

Sociedad

de

Responsabilidad Limitada. 

Extinción de Sociedades Mercantiles o Civiles.



Constitución de Asociación.



Renovación

de

consejos

directivos

de

asociaciones,

comités, cooperativas, organizaciones sociales de base. 

Transferencia

de

una

empresa

individual

de

responsabilidad limitada.

10.

EXPLIQUE LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD

INMUEBLE. El registro de propiedad inmueble es importante porque es el único medio que presta protección efectiva al derecho de propiedad inmueble y a los derechos que recaen sobre ella a base de la publicidad.

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