Derecho Procesal Penal - Tomo I - Fundamentos
March 29, 2017 | Author: Javier Tovar | Category: N/A
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Derecho Procesal Penal Tomo I. Fundamentos Maier, Julio B. J. Resumen Mario Pablo Rodríguez Hurtado
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Historia del Poder, el Derecho Penal (DP) y el Derecho Procesal Penal (DPP) Las reglas de convivencia y la formas de organización social son contingentes El ejercicio del poder, igualmente, se transforma. El DP, que interviene la libertad con prohibiciones y mandatos y mediante la pena y las medidas coercitivas, es influenciado por la ideología que conviene a la realización del poder estatal, tanto más si se le reconoce papel estabilizador y garante de un determinado tipo de organización política y de los valores básicos de ésta. El DPP contiene las reglas directamente dirigidas a la realización del poder penal del Estado, de ahí su intensa correlación con el sistema político imperante y el riesgo que afronta de sufrir manipulaciones.
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En el DPP es evidente la tensión entre el interés conservador de las estructuras políticas y el de transformación; entre el interés individual de gozar de la libertad y el de observar la ley, que invoca la persecución penal pública, obligatoria. Ejemplificación de lo precedente tomando el caso de la Inquisición Su nacimiento, desarrollo y recepción respondieron a la necesidad política de reforzar el poder político central, indiscutible, autoritario. Por esto surgió la persecución pública obligatoria y la búsqueda de la verdad histórica, para reprimir las desviaciones de la ideología imperante
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Utilidad del estudio histórico del DPP Permite comprender la ubicación político-cultural del ordenamiento jurídico de cada país en la escena universal, y ayudar a la transformación del sistema de enjuiciamiento para que se corresponda con la forma de gobierno y los modos de persecución penal del mundo civilizado. La reforma del sistema procesal penal no es de orden técnico, sino cultural Historia de las instituciones de la persecución penal En la evolución de los sistemas de realización penal se descubre la tendencia a limitar el poder penal arbitrario, preguntándose sobre el por qué, el cuánto de la reacción penal y el cómo de su realización. Asimismo, se aprecia el paso del poder penal individual al de la reacción penal estatal, no exenta de críticas como las que invoca el abolicionismo y su propuesta de restituir en lugar preferente a la víctima.
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Más sobre la historia del Poder y el DPP hispanoamericano Los sistemas de enjuiciamiento van a la par de la historia política, se corresponden con ella El Derecho es hijo de la cultura y de las ideas políticas, los cambios en ellas se manifiestan de modo evidente en el DPP El DPP hispanoamericano no se compadece con el sistema republicano de las Constituciones y todas sus implicancias. Lograr que esto revierta es
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Sistemas de enjuiciamiento penal Acusatorio antiguo Con la canalización de la reacción privada o popular por la vía de la acción procesal, nace el juicio con intervención del ofensor y frente a un tribunal que decidirá la cuestión Este sistema reconoce la división de poderes en el proceso: El acusador persigue y requiere; el imputado resiste la imputación y se defiende; el tribunal decide Se llama acusatorio porque su principio fundamental consiste en que el tribunal no procede de oficio sino por el reclamo del acusador y según el contenido de su reclamo, y porque ante los cargos el imputado tiene la
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Notas comunes al sistema acusatorio La jurisdicción reside en los tribunales populares. El tribunal es un árbitro entre dos partes: acusador y acusado que se enfrentan para alcanzar el triunfo de su interés La persecución se pone en manos del acusador, sin él y sin la imputación que sostenga no hay proceso. El acusado es sujeto de derechos, colocado en pie de igualdad con el acusador, cuya situación jurídica no varía hasta la condena, sin perjuicio de la concurrencia de medidas coercitivas excepcionales El procedimiento es un debate público, oral, continuo y contradictorio. Los jueces perciben la prueba, los fundamentos y pretensiones que las partes introducen y deciden según esos elementos. La valoración judicial de la prueba se rige por la íntima convicción, sin que sea necesario exteriorizar los fundamentos del voto.
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Notas comunes al sistema acusatorio antiguo La sentencia emana de la votación mayoritaria o unánime de los jueces o del jurado. La cosa juzgada es el efecto normal y se desconocen los recursos. El sistema Inquisitivo y su notas comunes Se condice con el absolutismo, la centralización del poder o de la autoridad. Concreta la máxima: La salud pública es la ley suprema; postergando así a la persona Considera al imputado un mero objeto de investigación, no un sujeto de derechos Reprime la perturbación del orden mediante medios crueles Sus pilares son la persecución penal pública de los delitos, la obligatoriedad de su ejercicio y la averiguación de la verdad a cualquier costo. Concentra el poder procesal en una sola mano, la del inquisidor, esto es, fusiona las tareas de perseguir y decidir.
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El sistema inquisitivo y sus notas comunes No reconoce el derecho a defenderse porque el culpable no lo merece y el inocente será reivindicado por el probo investigador. El déspota de turno es depositario de la jurisdicción, que delega en sus funcionarios, y la administración de justicia se organiza jerárquica y burocráticamente. Fuerza al acusado – objeto a incriminarse él mismo, mediante métodos crueles que lo hagan confesar Su procedimiento es secreto y escrito porque lo que no existe en el acta no existe en el mundo. Repulsa el debate, potencia la protocolización, discontinuidad y la delegación. Su esquema de valoración probatoria es el de la prueba legal La confesión compulsiva, mediante tortura, es el centro de gravedad de la investigación
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El sistema inquisitivo y sus notas comunes Admite el sistema de apelación para controlar la actuación de los funcionarios inferiores que recibieron potestad jurisdiccional en delegación Subsistió hasta la caída del régimen que lo sustentaba, ante el arrollador movimiento de la Revolución Francesa El sistema mixto o inquisitivo reformado, difundido por el Código de Instrucción Criminal Francés de 1808 Mantiene la persecución penal pública de los delitos y la búsqueda de la verdad histórica, como metas del procedimiento que funden la decisión Representa un compromiso entre las reglas de la inquisición y el regreso a las formas acusatorias. La persecución y la búsqueda de la verdad se transforman en valores relativos, en metas que deben ceder ante ciertos atributos esenciales de la persona o garantías y derechos como la presunción de inocencia y el juicio previo
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El sistema mixto o inquisitivo reformado La ley garantiza la defensa y prohíbe toda coacción para lograr que el imputado revele datos que lo perjudiquen. Se prefiere el valor dignidad humana. Su procedimiento tiene dos períodos entrelazados por uno intermedio, se trata de la investigación, inquisitiva, en la cual el Estado se informa antes de acusar a alguien ante un tribunal; el intermedio que busca la asegurar la pulcritud de la acusación antes del juicio; y el juicio acusatorio formal o debate público, oral y sin interrupciones entre el acusador y el acusado ante el tribunal, que desembocará en fallo de condena o absolución. La jurisdicción está a cargo de tribunales de jurados o escabinos, o integrados por jueces profesionales Las cortes de casación revisan las sentencias de los tribunales de juicio desde la plataforma del derecho aplicable, más no en cuanto a los hechos.
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El sistema mixto o inquisitivo reformado La persecución es asignada al Ministerio Público, aunque se admite la persecución sólo por el agraviado y también la acusación popular El imputado es sujeto de derechos, se lo presume inocente, correspondiendo al acusador demostrar la culpabilidad. La prisión procesal es excepcional. La defensa goza de libertad plena en el juicio y es limitada durante la investigación. Su importancia motiva la existencia de defensa de oficio. Los actos de investigación no pueden fundar la sentencia. Su procedimiento comienza con la investigación a cargo del Ministerio Público o del Juez Instructor, su fin es recolectar elementos que den base a una acusación y al requerimiento de juicio, o, en su defecto, determinen la clausura del caso. Mantiene rasgos inquisitivos como la limitación defensiva, las actas escritas y el secreto morigerado
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El sistema mixto o inquisitivo reformado La siguiente etapa es la intermedia o de control de los actos conclusivos del fiscal, de su acusación que puede ser rechazada; o de clausura de la persecución. La última etapa es el juicio, cuya misión es obtener la sentencia. Su eje es el debate público, oral, con igualdad de armas entre acusador y acusado, concentrado, continuo y sustentado en la inmediación. Del debate dimanan los elementos que fundan el fallo, que debe correlacionarse con la acusación, en tanto no puede ir más allá de ella Su sistema de valoración probatoria es el de íntima convicción o el libre convicción o sana crítica. La decisión es recurrible. La casación puede evidenciar los errores de la decisión por no ajustarse a las reglas penales sustantivas o procesales. También se admite la revisión como remedio del error judicial.
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El sistema procesal penal y los DDHH Luego de la derrota del fascismo se han consolidado los derechos y garantías procesales, como se aprecia al revisar los aportes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea sobre salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales Debate actual en materia de política criminal Gira en torno a la función que cumple el DP como instrumento del poder estatal, y a la búsqueda de nuevos rumbos, previa crítica de sus instrumentos y fines. En cuanto al DP material se objeta la pena privativa de libertad por ineficaz, refuerza la idea de última ratio, propone penas alternativas al encierro, o mecanismos como la “probation”, diversión o prescindencia de la pena; aconseja limitar los comportamientos conminados erradicando los tipos resultantes de la intolerancia, que
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Debate actual en materia de política criminal Propugna incorporar al ámbito penal conductas no tipificadas como las que interesan al DP económico, medio ambiental, para proteger bienes jurídicos colectivos En lo que toca al DPP admite que éste sigue al servicio de la reconstrucción histórica del hecho imputado, pero impulsa la reducción del papel de la prisión preventiva, limitándola mediante la garantía de plazo razonable; promueve la cesura del debate en dos partes, una para fundar el fallo de culpabilidad, y la otra para solventar el fallo sobre la pena concreta (quantum) Cuestiona la vigencia absoluta del principio de legalidad o de persecución obligatoria y admite la aplicación del principio de oportunidad, en aras de racionalizar la carga procesal y favorecer la eficacia en la persecución de los casos importantes, además, estimula medidas que, sin descuidar la prevención, dañan menos al infractor, como la probation Da cabida a los planteamientos abolicionistas de la pena o a los que proponen su sustitución mediante la
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Debate en materia de política criminal Se postula regresar a las fórmulas acusatorias y disminuir los poderes del tribunal para investigar la verdad y redefinir su papel, más acorde con el perfil de árbitro de una contienda, correspondiéndole, asimismo, velar por el respeto de los derechos y garantías individuales por parte de los órganos de persecución; en tanto que al Ministerio Público le toca asumir la persecución y responsabilizar de su eficacia.
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