DERECHO PROCESAL PENAL I.pdf

August 21, 2018 | Author: Elidad Zenaida Pérez Santiago | Category: Procedural Law, Criminal Procedure, Criminal Law, Jurisdiction, Common Law
Share Embed Donate


Short Description

Download DERECHO PROCESAL PENAL I.pdf...

Description

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

.

1

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Prefacio:

L

a asignatura es de carácter práctico - teórico. De formación especializada

pública, orientada al

desarrollo de competencias para el manejo

de la Teoría General del Proceso en el análisis epistémico, crítico y reflexivo de las instituciones procesales penales frente a la diversidad de casos a solucionar. base de las actividades de aprendizaje y la tarea académica investigativa tendrán como punto de partida el análisis crítico de las instituciones jurídicas procesales del nuevo sistema procesal acusatorio dentro de las diversas etapas que contiene el proceso penal desde una perspectiva interdisciplinaria en su aplicación de las categorías del conocimiento jurídico procesal.

Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I : Categorías básicas conceptuales de la estructura del proceso penal y sus garantías procesales. Unidad II : Acción, jurisdicción, competencia y sujetos procesales. Unidad III : Investigación preliminar y preparatoria. Unidad IV : Las medidas coercitivas y la etapa intermedia.

2

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Categorías básicas conceptuales de la estructura del proceso penal y sus garantías

El derecho Penal y el Derecho Procesal

Los Sistemas Procesales

Las garantías Procesales Constitucionales Aplicables al Proceso Penal

Acción, jurisdicción, competencia y sujetos rocesales La Acción, Jurisdicción y Competencia Los Medios Técnicos de Defensa.

El Ministerio Público y el Juez Penal

Principios Procesales Contenidos en el TP

El Imputado, la Víctima y el

del NCPP.

Tercero Civilmente Responsable.

Investigación preliminar y preparatoria

Las medidas coercitivas y la eta a int ermedia

Rol de la Policía Nacional del Perú en la Investigación Preliminar

Las Medidas Coercitivas Personales

Rol del Fiscal en la Investigación Preliminar

Las Medidas Coercitivas Reales

Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria y el Apoyo técnico de las Instituciones

Rol del Juez de la Investigación Preparatoria

Control de Acusación y Sobreseimiento en la Etapa Intermedia

Audiencia preliminar en la Etapa Intermedia

La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Desarrolla el método activo propiciando el análisis

de los conceptos, instituciones y principios a partir de casos propuestos utilizando la ciencia procesal penal, así como conocer la solución de casos con aproximación al mundo real dentro de las etapas del proceso común”.

3

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Índice del Contenido

I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: CATEGOR AS B SICAS CONCEPTUALES DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL Y SUS GARANTÍAS PROCESALES. 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El Derecho Penal y el Derecho Procesal b. Tema 02: Los Sistemas Procesales c. Tema 03: Las Garantías Procesales Constitucionales Aplicables al Proceso Penal d. Tema 04: Principios Procesales Contenidos en el TP del NCPP 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: ACCI N JUR ISDICCI N, COMPETENCIA Y S UJETOS P ROCESALES 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Acción, Jurisdicción y Competencia. b. Tema 02: Los Medios Técnicos de Defensa. c. Tema 03: El Ministerio Público y el Juez Penal. d. Tema 04: El imputado, la Victima y el Tercero Civil Responsable. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: INVESTIGACI N PRELIMINAR Y PREPARATORIA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Rol de la Policía Nacional del Perú en la Investigación Preliminar. b. Tema 02: Rol del Fiscal en la Investigación Preliminar. c. Tema 03: Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria y el Apoyo Técnico de las Instituciones. d. Tema 04: Rol del Juez de la Investigación Preparatoria. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LAS MEDIDAS COERCITIVAS Y LA ETAPA INTERMEDIA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes 2.

3. 4. 5. 6. III. IV. V.

e. Ideas básicas y contenido Desarrollo de los temas a. Tema 01: Las Medidas Coercitivas Personales b. Tema 02: Las Medidas Coercitivas Reales c. Tema 03: Control de Acusación y Sobreseimiento en la Etapa Intermedia d. Tema 04: Audiencia Preliminar en la Etapa Intermedia Lecturas recomendadas Actividades Autoevaluación Resumen GLOSARIO FUENTES DE INFORMACI N SOLUCIONARIO

02 03 – 164 05-48 06 06 06 06 06 06 07-44 07 14 19 34 45 45 46 48 49-85 50 50 50 50 50 50 51-81 51 60 66 73 82 82 83 85 86-120 87 87 87 87 87 87 88-116 88 96 100 110 117 117 118 120 121-160 122 122 122 122 122 122 123-156 123 133 137 150 157 157 158 160 161 163 164

4

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

5

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción

a) Presentación y contextualización En una realidad tan compleja como la es el proceso penal, en la que tantos intereses entran en controversias, las del imputado, la de la víctima, los de la sociedad a través del Ministerio Publico entre otros, se hace necesario el estudio de la ciencia del derecho procesal, a fin de identificar los diversos sistemas procesales a fin de situarnos en nuestro actual sistema garantista- adversarial, definiendo las diferentes garantías procesales constitucionales aplicables en el proceso penal, los cuales se van a ver reflejados en el contenido del Código Procesal Penal del 2004, estudiando los principios de su título preliminar que son los pilares del contenido de este código y su aplicación a la realidad procesal existente.

b) Competencia Explica las categorías básicas del nuevo proceso penal y elabora un cuadro comparativo acerca de las garantías procesales de aplicación al proceso penal.

c) Capacidades 1. Identifica al derecho procesal penal dentro de la ciencia del Derecho. los acerca sistemas del procesales Proceso Penal. 2. Comprende deprocesales las garantías de aplicación al proceso penal, 3. Identifica al imputado, al agraviado, al fiscal y al juez. 4. Identifica y plantea los principios del proceso penal a casos reales.

d) Actitudes Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y toma de decisiones en relación con la actividad asignada Actúa con responsabilidad personal, al cumplir con los horarios establecidos y el respeto a las normas de convivencia Cumple con la presentación de los trabajos encomendados de manera individual y en equipo, respetando la iniciativa y aportes de los integrantes Desarrolla la creatividad, la innovación, la actitud emprendedora y el respeto a la honestidad intelectual

e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:

La Unidad de Aprendizaje 01: Categorías Básicas Conceptuales de la Estructura del Proceso Penal y sus Garantías Procesales, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: El Derecho Penal y el Derecho Procesal. TEMA 02: Los Sistemas Procesales TEMA 03: Las Garantías Procesales Constitucionales Aplicables al Proceso Penal

6

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 04: Principios Procesales Contenidos en el TP del NCPP

TEMA 1

Identificar al derecho procesal penal dentro de la ciencia del Derecho.

7

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas Definición de Derecho Procesal Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo. Todas estas normas y principios son calificados como procesales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.

Es el conjunto de normas jurídicasque regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho.

Definición del Derecho Procesal como ciencia La ciencia jurídica que en forma sistémica estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del Estado y los demás intervenciones, para la efectiva

8

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal.

Autonomía de la Ciencia del Derecho Procesal Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procesales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas. Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.

.

Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procesales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo.

9

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Conceptos Jurídicos Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal o la disciplina jurídica de realización del Derecho Penal Pablo Sánchez Velarde. Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. Manuel Catacora

González.

El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. Miguel Fenech. El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por el estado, para determinar en cada supuesto concreto la existencia o inexistencia deresponsabilidad criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño. Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal. E. Beling. Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal.

Francisco Carnelutti.

Es la rama del orden jurídico interno de unEstado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal,

10

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

regulando el comportamiento de quienes intervienen.Julio Maier. Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass.

Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas

y

principios

que

regulan

la

función

jurisdiccional del estado EN TODOS SUS ASPECTOS

Y POR TANTO FIJAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHO Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Devis Echendia. Es el medio legal para la aplicación de laley penal contenida en el Derecho Procesal penal. Domingo García Rada. El derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado par a la aplicación de lasleyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de competencia los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en El ProcesodePenal, carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo la substanciación del proceso. Hugo Alsina. en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

11

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

En la Doctrina Extranjera: Con relación al proceso penal, Asencio Mellado, define el proceso como “un instru mento que ostenta el

Estado por el cual la jurisdicción, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, resuelve y decide los diversos conflictos intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de la comunidad, entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturaleza jurídica

Etapas Del Proceso Penal El Proceso Penal Peruano (NCPP-2004), instaura tres etapas en el proceso Penal: INVESTIGACIÓN

ETAPA

ETAPA DE

PREPARATORIA

INTERMEDIA

JUZGAMIENTO

Investigación Preparatoria: La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la policía, bajo su control.

La etapa Intermedia: La etapa intermedia, tal como precisa el profesor y fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, es una fase de apreciación y análisis para decidir la acusación,

plantear mecanismos de

12

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

defensa contra la acción penal y también, para que se analicen losmedios probatorios presentados por las partes. En esta etapa, toda la activad probatoria efectuada en la investigación preparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser admitida a juicio

La Etapa de Juzgamiento: En torno a esta etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un acto realizado por un juez que ha observado directamente la prueba, que

ha

tenido

contacto

directo

con

las

partes

fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué razones y sobre la base de qué pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y dónde se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda.Binder

Fin Del Proceso Penal El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer unapena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal. El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidadpenal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durantela investigación.

13

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 2

Identificar los sistemas procesales del Proceso Penal.

14

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: 1. El Acusatorio. 2. El Inquisitivo. 3. El Mixto. 4. El Acusatorio Garantista.

En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.

Sistema Acusatorio Es srcinario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil. Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:  Facultad de acusar de todo ciudadano.  Necesidad de que alguien distinto alJuez formule acusación para que pueda

existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".

15

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

 Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no

son apelables, sino que rige el principio de instancia única.  El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.  El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.  El de que el juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.

Sistema Inquisitivo Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factores La aparición de los estados nacionales La pretensión de universalidad de la iglesia católica El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.

Descansaba en los siguientes principios: Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (srcen de la organización jerárquica de los tribunales). Se admite como prueba bastante para la condena la de laconfesión del reo. El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.

16

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienza a declinar con la Revolución Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre, etc).

Sistema Acusatorio Formal o Mixto Fruto de las nuevas ideasfilosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente

en

un

proceso

contradictorio,

pero

conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio. Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.

Los principios en que descansa este sistema son: La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales. Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.

17

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el juez, no sometida a regla alguna. Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.

Sistema Acusatorio Garantista A diferencia de lo que aconteció con el sistema mixto, potencia el sistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un completo marco de garantías de protección tanto para el procesado como para la víctima, a modo de evitar los abusos del poder, y prescinde de las notas tradicionales del sistema inquisitivo: secreto, acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc. Es utilizado en el sistema peruano

La estricta separación entre las fases de la investigación y el enjuiciamiento. Fases que al hallarse delimitadas con precisión y tener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías de objetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal su exigida racionalidad. Centra el momento de la investigación en la labor del Fiscal Penal dotándole de una serie de facultades y de capacidad para archivar el procedimiento preliminar, de abstenerse de ejercitar acción penal (principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento del proceso penal al Juez, en ambos casos por advertidas razones de atipicidad, no antijuridicidad o insuficiencia de pruebas.

Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctima un nuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie de garantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo proceso acusatorio. Es el Juez, quien decide los casos justiciables, la figura que cautela y otorga las garantías a las partes. Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad.

18

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para la solución de los conflictos con menores costos tanto en tiempo, dinero y economía procesal: principio de oportunidad y terminación anticipada. Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tanto en su respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las que descansa el derecho procesal penal.

TEMA 3

Comprender acerca de las garantías procesales de aplicación al proceso penal, al imputado, al agraviado, al fiscal y al juez.

19

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

A la par en que la Constitución Política de un país reconoce derechos constitucionales, también establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo

Derecho a la Tutela

La mayoría de las Genéricas

Constituciones de Latinoamérica han incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas

s e l a s e c o r P s a tí n ra a G

l e D s le a n o i c tu ti s n o C

Derecho de Defensa Debido Proceso

l a n e P o h c re e D

que se resumen en el siguiente esquema:

Jurisdiccional Presunción de Inocencia

Específicas

 Juez Natural  Publicidad  Pluralidad de Instancia  Cosa Juzgada  Etc.

Las Garantías Procesales son las seguridades que se

otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso

20

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Garantías Genéricas

Presunción de Inocencia La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de

“no autor”

en

tanto no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos.

La Presunción de Inocencia Significa : 1. Que nadie tiene que “construir” su inocencia; 2. Que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad “jurídicamente

construida”

que

implica

la

adquisición de un grado de certeza;

3. Que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial.

4.

Que no puede haber ficciones de culpabilidad:

la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad. La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el Juez, con todo lo acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.

21

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Efectos de la Presunción de Inocencia: a) A Nivel Extraprocesal: es un derecho subjetivo por el cual al sindicado se le debe dar un trato de “no autor”

. Es decir, que nadie, ni la policía, ni los medios de comunicación, pueden señalar a alguien como culpable hasta que una sentencia lo declare como tal, a fin de respetar su derecho al honor e imagen.

b) A Nivel Procesal: el mismo trato de no autor hasta que un régimen de pruebas obtenidas debidamente produzca condena.

Este régimen de pruebas, a fin de condenar, exige para destruir la presunción de inocencia: - La inversión de la carga de la prueba. O sea, que quien acusa tiene que probar la culpabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia, pues ésta se encuentra presupuesta. El Ministerio Público, titular del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba, debe demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión de un delito, con las pruebas pertinentes logradas en una investigación apoyada en la ciencia, debiendo producir certeza en el juzgador; pues cuando existe duda el juzgador resolverá la situación absolviendo al imputado, en aplicación del principio universal delin dubio pro reo.

- El despliegue de una actividad probatoria mínima. Esta “mínima actividad probatoria” está referida a que las pruebas actuadas sean de cargo y que hayan sido

practicadas en juicio. Salvo los casos de prueba pre constituida o anticipada.

22

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

- Las pruebas deben haber sido producidas con las debidas garantías procesales. - Las pruebas deben haber sido valoradas libremente con criterio de conciencia por jueces ordinarios, independientes e imparciales.

-

La

excepcionalidad

de

las

medidas

coercitivas. La presunción de inocencia es un límite a la imposición de estas medidas, pues al exigirse el trato de

“no autor”,

sólo será aplicable

una medida coercitiva en casos excepcionales, cuando sea estrictamente necesario. Existe estrecha relación entre este derecho y la limitación de la detención preventiva, que está reservada para casos excepcionales, en delitos graves y cuando exista peligro de entorpecimiento o peligro de fuga y esto es coherente y lógico, pues para realizar una investigación no es necesario que una persona esté detenida.

El Derecho a La Libertad Encuentra Sus Restricciones en Dos Supuestos: a) Por mandato expreso y motivado de Juez competente, o

b) En caso de flagrancia de delito. Flagrancia: cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el hecho delictuoso, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que viene de ejecutarlo. Cuando se produce una detención en cualquiera de estas 2 hipótesis, el detenido debe ser puesto dentro de las 24 horas a disposición de la autoridad competente. Cualquier restricción de la libertad fuera de estos supuestos, constituye un acto arbitrario que acarrea responsabilidad penal.

23

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Derecho de Defensa Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado.

El derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano .

Efectos del derecho de defensa, como garantía constitucional: 1. Disponer de medios para exigir el respeto y efectividad de la defensa. 2. La obligación de su respeto por parte de los poderes estatales y de los demás sujetos del ordenamiento.

3. El derecho de defensa hace posible que el denunciado, inculpado o acusado puedan acceder a los demás derechos y garantías procesales.

24

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Contenido básico del derecho de defensa: 1. Asistencia De Un Traductor O Intérprete. A fin de posibilitar el conocimiento y comprensión del hecho que se incrimina en casos en que el imputado habla un idioma diferente al del Tribunal. Este servicio debe ser proporcionado de forma gratuita por el Estado.

2. Información del hecho. De esta manera se garantiza el conocimiento efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye, el cual debe comprender la calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Posibilitándose así el ejercicio del derecho de defensa. Esta información debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes de cualquier acto procesal.

3. Inmunidad de la declaración. El imputado es libre para decidir si declara o no durante el proceso penal. Esta garantía se encuentra consagrada por los tratados internacionales que establecen el derecho de toda persona a no ser obligado a declarara contra sí mismo, ni a declararse culpable. En virtud de esta garantía mínima, el silencio del imputado, es decir, su abstención a declarar e incluso en caso de que declare, no crea una presunción de culpabilidad en su contra.

4. Derecho de defensa. Constituye una actividad esencial del proceso penal yadmite 2 modalidades:

25

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

a. La Defensa Material, que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividad que el imputado puede desenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descargo o aclarando los hechos que se le atribuyen, proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquiera de estas actividades.

b. La Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora la estrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a

ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.

5. Autodefensa. El

imputado

tiene

derecho

a

defenderse

personalmente.

6.

Comunicación entre imputado y defensor.

Esta comunicación previa a la realización de cualquier acto procesal tiene por finalidad que el defensor asesore jurídicamente y se extiende aun a los períodos de incomunicación. La incomunicación no impide las conferencias entre el inculpado y su defensor, sin embargo el Juez competente las podrá denegar de considerarlas inconvenientes.

7. Preparación de la defensa. El imputado tiene el derecho de preparar adecuadamente su defensa, para lo que debe de disponer de los medios y tiempo necesarios.

26

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

8. Producción de pruebas. Para los fines de la defensa del imputado, ésta puede interrogar a los testigos ante el tribunal, así como obtener la comparecencia de los testigos o peritos que puedan aportar al proceso.

9. Recursos. El imputado tiene la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior

El derecho de defensa se vulnera cuando: 

Se niega la asistencia de un abogado al imputado.



Se impide al abogado comunicarse con su defendido.



Se hacen las notificaciones con retraso.

 

Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso. Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, ubicar y obtener la comparecencia de testigos.

Derecho al Debido Proceso El Debido Proceso Legal es la institución del Derecho Constitucional procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. El concepto de Debido Proceso que se usa en la mayor parte de los países latinoamericanos es una importación limitada del concepto del Debido Proceso Legal anglosajón.

27

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

En la Carta Magna inglesa se señalaba que ningún hombre sería detenido ni puesto en prisión o fuera de la ley excepto por “el juicio legal de sus pares o conforme a la Ley de la Tierra” (Art. 39). Según la

doctrina inglesa, la expresión “juicio legal de sus pares” y “Ley de la Tierra” equivale al actual

concepto inglés de Debido Proceso Legal o due

process legal. El due process legal actual del sistema jurídico de los Estados Unidos es mucho más complejo, ya que es el fruto de siete siglos de evolución del ordenamiento anglosajón y hoy reconoce derechos procesales fundamentales que se srcinan de los enunciados generales conocidos como B ill of R ig ths .

Debe entenderse siempre el due process legal como la “válvula reguladora” de los derechos vida, libertad y

propiedad; y más aun, se considera actualmente como el principio informador de todo su ordenamiento jurídico y consiste en 2 garantías:

1. El due process procesal , por el cual nadie puede ser privado de la vida, la libertad o propiedad sin un proceso ajustado al fair trail o juicio limpio.

2. El due process sustantivo, por el cual no se pueden delimitar estos derechos sin un motivo justificable

En nuestro sistema, por el contrario, el concepto de Debido Proceso se limita al ámbito del fair trail y con este fin comprende a todas las garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los mecanismos que protejan a la persona

28

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

sometida a ella. Comprende incluso a derechos que no se encuentran expresamente positivizados, pero que en virtud de esta garantía se pueden invocar por responder a sus fines.

En suma, se entiende por debido Proceso aquél que se realiza en observancia

estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto de los términos procesales, etc.

Requisitos del Proceso Legal, Debido y Justo: 1. Juez Natural. El Principio de Juez Natural, funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación del poder penal del Estado en perjuicio del acusado que podría facilitarse mediante la asignación posterior al momento del acaecimiento del hecho que se le imputa, de un juez especialmente designado, no para juzgarlo imparcialmente (es decir, libre de mandatos políticos, de prejuicios o de presiones sobre el caso), sino para perjudicarlo.

El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres i ndispensables:

a) Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción en un caso concreto. b)

Independencia,

implica

que

no

se

encuentre subordinado a ninguna de las partes del proceso. c) Imparcialidad, el Juez es un tercero

29

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

neutral para decidir el proceso con objetividad d) Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo constitucional para su n ombramiento

2. Derecho a ser Oído. Facultad que tiene el justiciable de ser escuchado por el órgano competente (autoridad judicial, fiscal, policía). El derecho a ser oído se canaliza principalmente a través de la llamada “declaración del imputado”

(indagatoria) acto predispuesto por las leyes procesales para que aquél decida libremente si prefiere ejercer su defensa material guardando silencio o a través de manifestaciones verbales en descargo o aclaración del hecho que se le atribuye y que se le ha hecho conocer previamente junto con las pruebas existentes en su contra, en forma detallada, y con el encuadramiento legal recaído, porque sólo así podrá defenderse íntegramente. Si el imputado ejerce su defensa guardando silencio esta actitud no podrá ser utilizada como presunción en su contra (manifestación del derecho al comportamiento procesal pasivo), aspecto del que deberá ser informado debidamente por la autoridad judicial responsable del acto.

3. Duración Razonable del Proceso. El proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva la situación procesal del imputado, quien tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

4. Publicidad del Proceso. Con ello se asegura la transparencia de las decisiones judiciales, pues así estarán sometidas a un control popular. Además, con ella se concreta uno de los principios del sistema republicano: la

30

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

publicidad de los actos del Gobierno. La publicidad tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio. Los juicios deben ser públicos porque no puede existir credibilidad en la justicia si el trámite de los expedientes es realizado a puertas cerradas.

5. Prohibición de Doble Juzgamiento.

Consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

La Triple Identidad: Persona. Objeto. Causa de persecución. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el pronunciamiento penal de cada país.

Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Es un derecho de todas la personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho –y por tanto, motivada– que pueda ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A ello se añade el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas.

Contenido del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva: a. Derecho de Acceso a Los Tribunales.

31

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

b. Derecho a Obtener una Sentencia Fundada en Derecho. c. Derecho a la Efectividad de las Resoluciones Judiciales. d. Derecho a un Recurso Legalmente Efectivo.

Si bien el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva ha sido equiparado por algunos autores con el due process of law del derecho anglosajón, lo cierto es que para los países latinos, su configuración como derecho fundamental, que rige no sólo el proceso sino que incluso lo fundamenta como mecanismo legítimo para la solución de los conflictos, es ya indiscutible

Garantías de la Jurisdicción La jurisdicción se encuentra regulada por principios políticos objetivos y subjetivos.

Los Principios Subjetivos: son entendidos como reglas

que

regulan

la

carrera

judicial

(independencia y responsabilidad de los jueces)

Los Principios Objetivos: como reglas de organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia (unidad, exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos, como los objetivos tienen por fin último el preservar la imparcialidad de los jueces.

Estas garantías son las siguientes:

Unidad y Exclusividad de la Jurisdicción Es evidente que si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, tiene que ser única. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos. Esta es una función exclusiva, pues el Estado tiene el monopolio jurisdiccional, que surge de la división de

32

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, cada uno de los cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus diferentes órganos.

Juez Legal o Predeterminado por la Ley Este derecho al Juez legal encierra una doble garantía, por un lado, para el justiciable a quien se le asegura que en momento alguno podrá ser juzgado por un órgano distinto de los que integran la jurisdicción, y por otro lado, constituye una garantía propia de la jurisdicción, pues impide que el Poder Ejecutivo disponga a su antojo la constitución y funcionamiento de los tribunales.

El Derecho a un Juez Legal o Predeterminado por la Ley Comprende: Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la materia. Existe la imposibilidad de constituirlo post factum. Que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial. Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle como un Juez ad hoc o excepcional. Prohibición de jueces extraordinarios o especiales. Que la composición del órgano judicial venga determinado por ley, siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de sus miembros.

33

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 4

Identificar y plantear los principios del Proceso Penal a casos reales.

34

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de otras audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del sobreseimiento, etc. Son los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con las vigencias de las garantías procesales.

S IO P I C N I R P

P P C N L E D S E L A S E C O R P

1. 2. 3. 4.

Acusatorio Contradicción Igualdad de armas Inviolabilidad del derecho de defensa 5. Presunción de inocencia 6. Publicidad en juicio 7. Oralidad 8. Inmediación 9. Identidad personal 10. Unidad y concentración

Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción

35

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Principio Acusatorio Esta previsto por el inciso 1 del art. 356º “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú”.

Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. “La acusación válidamente formulada y

admitida produce eficacia (efecto) vinculante.

Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio”. En virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal:

Al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y está obligado a

36

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley.

1. El Principio de Igualdad de Armas Como lo sostiene el profesor San Martín, es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al fiscal y a los jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, es decir, en total estado de indefensión.

El CPP garantiza expresamente este principio como norma rectora del proceso al disponer en el numeral 3 del Art. I del Título Preliminar: “Las partes intervendrán en el

proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. Vicente Gimeno Sendra sostiene que en su opinión “el principio de igualdad de armas es una

proyección del genérico principio de igualdad que reconoce la Constitución española y del derecho a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 el cual hay que estimarlo vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales carentes de

37

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

fundamentación constitucional alguna o bien el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean posibilidades procesales que se le niegan a la parte contraria…” Todos los ciudadanos que intervengan en un proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende las partes y en el que la imparcialidad del juez está garantizada; aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que no puede disponer de oficio la realización del proceso, ni la realización de pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley.

2. El Principio de Contradicción Está plenamente reconocido en el Título Preliminar y en el art. 356º del CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnico-jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, pero el momento culminante del contradictorio acontece en la contraposición de los argumentos formulados en la requisitoria oral del Fiscal (acusación) y los argumentos de la defensa del acusado y ello nos permite conocer la calidad profesional del acusador y de los defensores.

El principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:  El derecho a ser oídas por el tribunal  El derecho a ingresar pruebas

38

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP



El derecho a controlar la actividad de la parte contraria

 El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.

Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes.

3. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa Es uno de los principios consagrados por el art. 139º inc. 14 de la Constitución está formulado en los siguientes términos: “… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda

persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. El artículo IX del TP del Código establece que “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su contra y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad” es decir que garantiza el derecho a contar con un abogado

defensor, un profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica.

Esta disposición tiende a superar las restricciones al ejercicio de este derecho en el vigente sistema predominantemente inquisitivo en el que no sólo se restringe la defensa, convirtiéndola en un derecho opcional (art. 121º del Código de Procedimientos Penales), sino que se imposibilita su ejercicio a través del ocultamiento de la información contenida en el cuaderno o expediente, al amparo de una mal entendida reserva de las actuaciones del sumario. El nuevo Código configura el derecho de defensa desde una perspectiva amplia; es esencial garantizar

39

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

este derecho porque así se posibilita el ejercicio de los demás derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas procesales (ver art. 71º, 80º y siguientes del CPP). Para promover la efectiva vigencia de este derecho, se garantiza la asistencia de un traductor o interprete cuando no se habla el idioma del tribunal, la información del hecho, la libertad que tiene el imputado para decidir si declara o si guarda silencio; la posibilidad real y concreta que pueda comunicarse con su defensor y de contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa y ofrecer medios probatorios y la posibilidad de recurrir.

4. El Principio de la Presunción de Inocencia Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consistió en elevar al rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (Art. 2º inciso. 24 literal e). Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues , sus efectos en la

fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad”.

Este principio solo puede ser desvirtuado a través de la actividad probatoria con las siguientes notas esenciales:  La carga de la prueba corresponde exclusivamente a

la parte acusadora (Ministerio Público) y no a la defensa; aquél ha de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal. 

La prueba debe practicarse en el juicio oral bajo inmediación del órgano jurisdiccional, con las debidas garantías procesales. El juez penal que juzga, solo queda vinculado a lo alegado y probado en el juicio oral.

40

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP



Las pruebas deben ser valoradas, con criterio de conciencia por jueces ordinarios, competentes, independientes e imparciales.

Este principio está en íntima relación con el Derecho a la Libertad que la Constitución garantiza a toda persona (art. 2º inciso 24), por ello en el marco de un proceso acusatorio todas las medidas coercitivas en general y la prisión preventiva en particular, tienen carácter excepcional y provisional, sólo podrán imponerse cuando haya peligro procesal, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

5. El Principio de Publicidad del Juicio Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. El principio de publicidad está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política, por los tratados internacionales, el inciso 2 del artículo I del Título Preliminar y el art. 357º del CPP. “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio…”. Este principio de vital importancia es una forma de control ciudadano

al juzgamiento. HASSEMER señala, además, que este principio es una forma de auto legitimación de las decisiones de los órganos que administran justicia. Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma.

Nuestra Ley señala la excepción al Principio de Publicidad cuando se trate de tutelar intereses superiores, tal es el caso del derecho al honor de una persona y en los casos de delitos contra la libertad sexual. Los juicios por responsabilidad de los funcionarios públicos, por los delitos cometidos por medio de la prensa y por la afectación de derechos fundamentales, siempre serán públicos. La publicidad de los juicios está también referida a la facultad de los medios de comunicación de poder informar sobre el desenvolvimiento de un juzgamiento y hacer efectivo el derecho de control ciudadano;

41

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

pero la información propalada debe ser objetiva e imparcial, el medio de comunicación no debe convertirse en medio de presión o de sensacionalismo. Sin embargo, la difusión por estos medios no deja de presentar algunos problemas, por lo que algunas legislaciones han previsto restricciones para la prensa cuando se colisiona con otros intereses que deben ser igualmente protegidos. Así el art. 357º ha previsto esta restricción autorizando al Juez para que mediante auto especialmente motivado pueda disponer que el acto oral se realice total o parcialmente en privado en los casos expresamente previstos en dicha norma.

6. El Principio de Oralidad Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio , desarrollo y

finalización del juicio se realicen utilizando como medio

de

comunicación

la

palabra

proferida

oralmente; esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada” .La necesidad de la Oralidad de

la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación. La Oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral.

7. El Principio de Inmediación Este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad.

42

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La inmediación impone, según señala MIXÁN MASS, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.

Rige en dos planos:

1. En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación impide junto al principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en ausencia.

2. En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.

8. El Principio de Identidad Personal Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento.

43

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión. El juzgador viendo, oyendo, preguntando, contrastando, analizando la actitud y el comportamiento del acusado, agraviado, testigo y perito, podrá adquirir un conocimiento integral sobre el caso. Este conocimiento directo e integral no sería posible si durante el juicio oral se cambiara al juzgador, pues el reemplazante no tendrá idea sobre la parte ya realizada y su conocimiento será fragmentario e incompleto. Por eso, los integrantes de la Sala Penal deben ser los mismos desde el inicio hasta el final del juicio oral.

9. Principio de Unidad y Concentración La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo.

El Principio de Concentración está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. Si en el curso de los debates resultasen los indicios de la comisión de otro delito, éste no podrá ser juzgado en dicha audiencia.

44

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

En segundo lugar, el Principio de Concentración requiere que entre la recepción de la prueba, el debate y la sentencia exista la “mayor aproximación posible”.

Este principio de concentración está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otro. Es decir, que la suspensión de la audiencia exige que cuando los Jueces retomen sus actividades, continúen con el conocimiento del mismo proceso, a fin de evitar una desconcentración de los hechos que se exponen.

Lecturas Recomendadas  Principios Procesales en El nuevo Código Procesal Penal http://blog.pucp.edu.pe/item/23860/principios-del-proceso-penal-en-el-nuevocodigo-procesal-penal

 Sistemas Procesales http://www.slideshare.net/mzelada/sistemas-procesales-2867296

 Derecho Procesal Penal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal

Actividades y Ejercicios

1. Ingresa al link “Garantías Constitucionales del Proceso Penal I ” lee atentamente las indicaciones y desarróllalo por el

mismo medio:  ¿Cuáles son las características de Identificación de las

garantías constitucionales del proceso penal?

45

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Autoevaluación 1) Marque la opción que le corresponde a este texto: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho ”

a. b. c. d. e.

Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Concepto de Derecho Concepto de Proceso Derecho Penal

2) Marque la respuesta correcta con respecto al Sistema Acusatorio según el texto de donde fue srcinario: a. Grecia b. Roma c. Paris d. España e. Jerusalén 3) Señale el concepto al que pertenece el siguiente enunciado, “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal o la disciplina jurídica de realización del Derecho penal” a. Concepto de Derecho b. Concepto Jurídico de Derecho Procesal Penal. c. Concepto de Proceso. d. Concepto de Autonomía del Proceso. e. Concepto Jurídico de Proceso 4) ¿Cuales son etapas del proceso penal? a. Etapa intermedia b. Investigación preparatoria-juzgamiento c. Ejecución penal-investigación preliminar d. Investigación preparatoria - etapa intermedia- etapa de juzgamiento e. Etapa intermedia- etapa jurisdiccional

46

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

5) Señale la alternativa correcta, “Originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil”

a. b. c. d. e.

Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio Sistema Mixto Sistema Garantista Sistema Dual

6) Señale a donde pertenece este contenido: “Creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XVIII” a. b. c. d. e.

Sistema Acusatorio Sistema Inquisitivo Sistema Mixto Sistema Garantista Sistema Canónico

7) Determine a cual alternativa pertenece el enunciado: “Constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme”

a. b. c. d. e.

Presunción de Veracidad Presunción de Inocencia Debido Proceso Derecho de Defensa Derecho de inocencia

8) Determine a cual alternativa pertenece el enunciado: “Facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y l os medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado” a. Presunción de Veracidad b. Derecho de Defensa c. Debido Proceso d. Presunción de Inocencia e. Derecho de Inocencia 9) Determine a cual alternativa pertenece el enunciado: “Rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con las vigencias de las garantías procesales”

a. Principio de presunción de inocencia

47

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

b. c. d. e.

Principios procesales Principio de inmediación Juez natural Principio del Derecho

10) Determine a cuál alternativa pertenece el enunciado: “Es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia” a. Principio de presunción de inocencia b. Principio de inmediación c. Principios procesales d. Juez natural e. Principios del Derecho

Resumen

El Derecho Procesal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de estarama del derecho.

Los Sistemas Procesales: El Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo, Sistema Mixto y Sistema Garantista, siendo los principios del Proceso Penal: Acusatorio, Contradicción, Igualdad de Armas, Inviolabilidad del derecho de Defensa, Presunción de inocencia, Publicidad en Juicio, Oralidad, Inmediación, Identidad personal y Unidad y concentración.

48

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso.

Los Principios Procesales del NCPP: Acusatorio, Contradicción, Igualdad de Armas, Inviolabilidad del derecho de Defensa, Presunción de Inocencia, Publicidad en Juicio, Oralidad, Inmediación, Identidad Personal, Unidad y Concentración.

49

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

50

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción a) Presentación y contextualización

El Proceso Penal esta regulado por ciertas normas que hacen posible una interacción entre los diversos sujetos procesales, sin embargo se hace necesario que se delimiten tanto la jurisdicción así como la competencia de los jueces penales, para lo cual es necesario la realización de un estudio secuencial y comparativo respecto a la procedencia de las mismas, instaurando los roles debidos a los sujetos procesales ya identificados y el derecho de acción de cada uno en el proceso penal.

b) Competencia Desarrolla la función de la administración de justicia basada en los enfoques de la competencia jurisdiccional, y diferenciales de los sujetos dentro del proceso penal.

c) Capacidades 1. Explica con sentido crítico, la función de la administración de justicia basada en los enfoques de la competencia jurisdiccional. 2. Identifica los medios técnicos de defensa los cuales deberán de ser aplicados antes durante y después del proceso penal. 3. Determina la relación entre el ministerio público y el juez penal. 4. Reconoce las teorías procesales que gobiernan al imputado, su defensa técnica y material y de los demás sujetos procesales

d) Actitudes Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y tomo de decisiones en relación a la actividad asignada. Actúa con responsabilidad personal, al cumplir con los horarios establecidos y el respeto a las normas de convivencia. Cumple con la presentación de los trabajos encomendados de manera individual y en equipo, respetando la iniciativa y aportes de los integrantes. Desarrolla la creatividad, la innovación, la actitud emprendedora y el respeto a la honestidad intelectual.

51

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de l a Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Acción, Jurisdicción, Competencia y Sujetos Procesales, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La Acción, Jurisdicción y Competencia. TEMA 02: Los Medios Técnicos de Defensa. TEMA 03: El Ministerio Público y el Juez Penal. TEMA 04: El Imputado, l a Víctima y el Tercero Civil Responsable.

TEMA 1

Explicar con sentido crítico la función de la administración de justicia basada en los enfoques de la competencia jurisdiccional.

52

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas Concepto de Acción Penal Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez. El objeto

es la aplicación de una

pretensión punitiva. Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.

La Acción, es la potestad recibida del ordenamiento jurídico por los particulares de un derecho, para promover la actividad jurisdiccional, encaminada a la actuación de la Ley. Prieto Castro.

Caracteres de la Acción Penal Caracteres de la Acción Penal: la acción penal presentacaracteres específicos:

53

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Autónoma: Es independiente del derecho material.

Oficialidad – Carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.

Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la Ley.

Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la Ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.

Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.

54

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

Clases de Acción Penal:

a. Acción Penal Pública

En caso de delitos que atentan contra el interés social.

b. Acción Penal Privada En caso de delitos que atentan contra el interés particular

Principio de Oportunidad: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal ( Fiscal

Provincial o el Juez Penal en sus respectivas etapas) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o sobreseer y archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.

Jurisdicción Es jurisdicción la potestad que tiene el órgano jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada. No existe "jurisdicción penal". Existe actividad jurisdiccional.

Concepto General El concepto de jurisdicción es único e igual para cualquier área civil, penal, laboral, y lo

55

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

que en todo caso cambia es la naturaleza del litigio en torno al cual gira el acto jurisdiccional. Es decir, lo que varía es la naturaleza del litigio, pero no el concepto de jurisdicción. Podemos afirmar que la jurisdicción es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.

Etimología de la Palabra Jurisdicción Etimológicamente proviene de las voces latinas: Iuris = Derecho y Dictio = decir. Significa decir el derecho o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto. El procesalista

Carlos Rubianes en su Manual de

Derecho Procesal Penal conceptúa que “técnicamente

la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud”.

Concepción de Jurisdicción En Materia Penal Es la función del estado encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del estado de castigar; frente al derecho del imputado a su libertad dentro de un proceso legalmente realizado y con las garantías que la constitución y el CPP establece.

Clases De Jurisdicción El artículo 139.1 de la Constitución establece que no puede crearse jurisdicción distinta a la común, militar y arbitral. Esto es, que no puede haber una jurisdicción distinta a la común y a las otras jurisdicciones militar y arbitral son excepciones.

56

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Esto es, que solo existe una sola jurisdicción ordinaria o común para administrar justicia, la militar y la arbitral son excepciones que no anula la regla. La jurisdicción común u ordinaria comprende: todo el proceso seguido contra los ciudadanos peruanos y extranjeros en los distintos juzgados (civiles, penales, laborales, de familia), así como tribunales.

La Jurisdicción militar como excepción.- Se limita solo al personal militar y policial que hayan infringido la norma dentro del ejercicio dentro de sus funciones y se rige por su ley Orgánica y el Código de justicia militar. Con excepción de los casos de traición a la patria que sean civiles o militares son juzgados por el fuero militar ley Nº25659.

La jurisdicción arbitral.- no es propiamente una jurisdicción, sino una forma de solucionar conflictos por común acuerdo de las partes.

Competencia No es más que la delimitación de la jurisdicción, bajo criterios de territorio, materia, grado o cuantía.

Concepto de Competencia Es la esfera de jurisdicción de está investido su órgano jurisdiccional.

57

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

También se puede conceptuar que la competencia es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.

Por último también podemos decir, que la competencia es la distribución de la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una distribución de atribuciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley como son: la especialidad, territorio, conexión, etc. A esa distribución de la jurisdicción se determina competencia.

Determinación de la Competencia

En nuestra legislación procesal penal la competencia se determina: por la materia, por territorio, por conexión y complementariamente por razones de turno.

1. Competencia Por La Materia.- Son competentes para conocer:

a. Las Salas Penales De Las Cortes Supremas b. Las Salas Penales De Las Cortes Superiores c. Los Juzgados Penales d. Los Juzgados De Paz Letrado e. Los Juzgados De Paz

2.

Competencia Por Territorio:

El territorio es el ámbito geográfico dentro del cual el estado ejerce soberanía y jurisdicción.

58

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Como es imposible que un juez administre justicia en todo el territorio nacional, este se ha dividido en distritos judiciales y en circunscripciones territoriales dentro de los cuales un juez tiene competencia para administrar válidamente justicia. La delimitación de las circunscripciones territoriales se establecen por ley y lo determina la Corte Suprema creando o suprimiendo distritos judiciales. Así está determina la sede, el ámbito geográfico, el número de salas y juzgados que debe tener un distrito judicial.

La creación de un distrito judicial se hace en función de áreas geográficas uniformes según el volumen procesal, la densidad demográfica, las vías de comunicación que den fácil acceso a los litigantes para acudir ante los órganos jurisdiccionales. La competencia por territorio se determina según el artículo 19º del Código de Procedimientos Penales que está en vigencia:

a. Por el lugar donde se cometió el delito. b. Por el lugar donde se haya descubierto las pruebas materiales del hecho delictuoso. c. Por el lugar donde hayan sido arrestados los autores. d. Por el lugar en que tiene su domicilio el inculpado.

3. Competencia por Conexión. La competencia se funda en los criterios básicos de reunir en una sola causa varios procesos que tengan relación con los delitos o con los

59

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

imputados evitándose se dicten sentencias contradictorias.

Existe conexión: a) Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos aunque cometidos en ocasiones y lugares diferentes. En este caso existe conexión s ubjetiva por la identidad del sujeto. ejemplo: José robo en Pisco, Chincha, Casma y lo

capturan en el Lima. Todos estos hechos cometidos en lugares diferentes y en fechas diferentes se juntan y se lleva a cabo en un solo proceso en Lima.

b) Cuando varios individuos responsables de los hechos delictuosos como autores o cómplices. Acá se está frente a una causa de conexión objetiva por la identidad de los actos o de los

hechos cometidos. ejemplo: se produce un asalto al banco de Ica, son capturados los integrantes del delito en Lima, Pisco, Huaral; entonces todos ellos vienen a ser juzgados en Ica.

c) Cuando varios imputados han cometido diversos delitos aunque sea en tiempos o lugares distintos si es que se procedió en concierto entre ellos, aquí se está ante un hecho procesal de que existe una conexión subjetiva- objetiva. ejemplo; se juntan en un solo proceso en el lugar donde lo capturaron o donde cometieron el delito. si se apertura el proceso donde lo capturaron o donde cometieron el delito, en ambos a la vez, entonces prima donde se cometió el delito más grave.

60

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Cuestiones de Competencia Cuando el imputado, el Fiscal o la parte civil consideren que el juez viene instruyendo no es el competente, para solicitar su declinatoria de jurisdicción y en su defecto plantear un incidente de cuestión de competencia. Si el juez acepta inhibirse remite lo actuado al llamado por ley o a quien

corresponda,

caso

contrario

puede

rechazar la cuestión de competencia elevando en consulta dicha cuestión a la Sala Penal con un informe razonado con lo que resuelve la Sala se termina el incidente .

TEMA 2

Identificar los medios técnicos de defensa los cuales deberán de ser aplicados antes

61

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Los medios de defensa técnica tienen por finalidad anular el proceso, suspenderlo o archivarlo.

El inculpado frente al ilícito del cual es objeto puede: Admitir los cargos, podrá acogerse oportunamente al beneficio de la reducción de la pena. Negar los cargos, es decir sostener la no concesión del ilícito imputado y el otro camino lo constituye oponer medios de defensa técnica, esta vía implica poner en cuestión la validez de la relación jurídica o procesal, por lo que es necesario una declaración extrapenal previa o cuestionar el carácter delictuoso del hecho incriminado. Medios que no exoneran al procesado de prestar su declaración instructiva. Los medios de defensa técnica considerado por el Código

62

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Procedimientos Penales, son los cometidos en el artículos 4 y 5 del mismo, esto es las cuestiones previas, prejudiciales y excepciones

1. Cuestión Previa Medio de defensa concedido al imputado que procede

cuando

falta

algún

requisito

de

procedibilidad. Efecto de la cuestión previa: la denuncia se da por no presentada y se anula todo lo actuado. Si los procesados se encuentran con mandato de detención o en presión se ordena la libertad inmediata.

Concepto.- Los delitos por lo general pueden ser investigados sin necesidad de cumplir previamente requisitos directamente relacionados con el hecho punible con el individuo o a quien se le atribuye su responsabilidad. Sin embargo hay caso en que la ley dispone que se debe satisfacer determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso penal, y si ello se produce se puede oponer un medio de defensa técnica que es precisamente el que se denomina Defensa Previa.

Requisitos de Procedibilidad.- El requisito de procedibilidad constituye una condición fijada expresamente por la Ley para el comienzo de la investigación de un delito; es decir que se trata de una formalidad procesal y por lo tanto no forma

63

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

parte del tipo penal. En el Sistema Judicial Peruano podemos citar como requisitos de procedibilidad los siguientes:  La Legitimidad procesal para ejercitar, esta se da cuando para que prospere la acción penal tiene que necesariamente formular la denuncia la parte agraviada como por ejemplo en los casos de los delitos Contra el Honor, donde solamente pueden iniciar la acción penal, el agraviado o sus herederos. Asimismo en los delitos de la violación de la intimidad personal y contra la libertad sexual donde necesariamente se requiere la denuncia de parte.  Requisito formal para iniciar la acción penal (todo lo relacionado con INDECOPI)  Requisitos relacionados con la unción.- Ejemplo cuando se exige la investigación de altos funcionarios del estado por la comisión de un acto delictivo tiene el privilegio del antejuicio.

Fines de la Cuestión Previa.- Esta tiene como finalidad impedir la iniciación del proceso o de su continuación y a su vez constituye también un medio procesal al poner en evidencia que se ha iniciado un proceso penal sin cumplirse los requisitos de ley.

Efectos de la Cuestión Previa.- Si la cuestión previa se declara fundada se anula el proceso, pero si se subsana la omisión se puede volver a denunciar

Trámite de la Cuestión Previa.- La cuestión previa esta consignada en el artículo 5 del Código Procesal Penal. Se plantea o puede deducirse por el inculpado o también declarada de oficio por el Juez en cualquier estado de la causa.

64

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

2. Cuestión Prejudicial Medio de defensa técnico del imputado que procede ante la existencia de un hecho o acto preexistente autónomo y que requiere ser resuelto en vía extrapenal, para recién dar inicio a un Proceso Penal. En tanto se resuelve dicho acto, la acción penal se archiva provisionalmente. Se trata de un medio de defensa previa que se sustenta en la necesidad de una declaración extrapenal como antecedente necesario para la continuación del proceso. Implica una relación lógica jurídica entre la declaración extrapenal que se requiere y uno de los elementos de la imputación. Ejemplo: Para que prospere una cuestión prejudicial en el caso de bigamia, cuando existe un trámite o un proceso de nulidad de matrimonio entonces se debe de suspender hasta que se dilucide en la vía extrapenal esa controversia.

La diferencia entre la cuestión previa y la cuestión prejudicial radica en que la cuestión previa no guarda relación con ningún elemento del hecho delictivo, lo que no ocurre con la cuestión prejudicial que necesita el esclarecimiento

previo

e

indispensable

en

la

vía

extrapenal. Mientras que el primero es anular todo el trámite. Ejemplo: en una institución en que según documentos no se le prueba la comisión del delito y este ya está con una denuncia penal entonces se plantea una cuestión prejudicial para que la Contraloría de un Informe sobre la comisión de ese delito.

65

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

3. Excepciones: Medios de defensas conferidos al imputado para impedir (provisoria o definitivamente) la prosecución del Proceso Penal. Las excepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementos constitutivos del delito.

Concepto.- Son los medios de defensa técnica que utiliza el imputado para extinguir el proceso penal o para regularizar su tramitación. Las excepciones tiene la finalidad de cortar en forma radical un proceso.

Clases de Excepciones: Naturaleza De Juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la prevista en la Ley penal. Es la que se deduce cuando se ha dado al proceso una sustentación distinta a la que señala la ley procesal, así por ejemplo cuando a un proceso por Estafa se le ha dado un trámite ordinario, cuando es sumario. Aquí se corrige el trámite y las pruebas actuadas siguen teniendo valor, no se anula, sino que se regulariza

Naturaleza de Acción: Excepción Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide definitivamente la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

Ejemplo.- Que se denuncie como delito el no pago de una letra de cambio. Que se denuncie como delito el hecho de hacer gestos o señales que puedan tomar la supuesta parte agraviada como insinuaciones libidinosas, morbosas .

66

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona. Se sustenta en el principio de que nadie puede ser perseguido dos veces por la mima causa, esto es que no se puede revivir procesos que ya han sido materia de sentencia final consentida y ejecutoriada. Para que prospere la excepción de Cosa Juzgada debe existir los siguientes elementos:

1. Identidad Objetivo, es decir que se trate de los mismos hechos 2. Identidad Subjetiva, es decir que se trate de la misma persona 3. Identidad de Acción esto es que las acciones obedezcan al mimo propósito

Amnistía: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el procesado ha sido amnistiado por el delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de poder soberano (Congreso) por la cual de olvidan las infracciones penales, generalmente político– sociales.

Prescripción: Excepción Perentoria.- Se interpone cuando ha transcurrido el plazo señalado para la extinción del derecho a ejercitar la acción penal o la prosecución de la misma, mas no de la pena. Puede ejercitarse de oficio pero ya no como excepción sino mediante Resolución.

TEMA 3

67

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Determinar la relación público y el juez penal. entre el ministerio

El artículo 60 del NCPP dispone lo siguiente:



El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.



El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.”

El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal (véase el numeral 1 del artículo IV del NCPP). Como hemos visto, en los delitos de persecución pública, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; mientras que en los delitos de persecución privada, corresponde ejercer la acción penal al directamente ofendido por el delito (numerales 1 y 2 del artículo 1 del NCPP).

El Ministerio Público ejercita la acción penal de oficio, a

68

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. El representante del Ministerio Público, es decir, el fiscal, conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. (Véase los numerales 1 y 2 del artículo IV del NCPP).

Atribuciones y Obligaciones

El Artículo 61 Prescribe lo Siguiente: 1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.

4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53.”

69

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Fiscal Conduce la Etapa de la Investigación Preparatoria; en Consecuencia, Tiene las Siguientes Atribuciones y Obligaciones: Actúa en el proceso penal con independencia de criterio; rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. Adecúa sus actos a un criterio objetivo; por tanto, practicará u ordenará realizar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado (véase el numeral 2 del artículo IV del NCPP).

Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley le establece. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del NCPP.

El Juez Penal en el NCPP En la investigación preparatoria, el papel que asume el magistrado es la de un juez de garantías, en esta etapa le corresponde realizar requerimientos al Fiscal, autorizar los pedidos de constitución de las partes, pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial, así como de las medidas de protección, en caso corresponda, resolver las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales, realizar los actos de prueba anticipada, controlar el cumplimiento de los plazos fijados por el código. En fin, se puede acudir a él en el caso de no respetarse en la tramitación de la causa las garantías mínimas del proceso.

70

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

En la etapa intermedia, el juez realiza el control del requerimiento fiscal (sobreseimiento o acusación fiscal) convocando

a

una

audiencia

para

debatir

los

fundamentos del requerimiento efectuado. Si el requerimiento del fiscal es de sobreseimiento y el juez lo considera fundado, emitirá el auto de sobreseimiento el cual puede ser recurrido, si por el contrario, no lo considera procedente, expedirá un auto elevando lo actuado ante el Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial, la etapa intermedia aludida es también conocida como etapa de saneamiento, ya que ella es utilizada como filtro, a fin de que, en el juzgamiento, el proceso se encuentre libre de impurezas que afecten o invaliden la prosecución de la causa. En resumen, esta etapa tiene por finalidad dejar expedito el camino para la realización del juicio oral en caso lo amerite. La etapa del juzgamiento es asumida por un juez distinto al de las etapas anteriores, a fin de evitar prejuicios que perturben o contaminen la percepción del juez encargado de juzgar (se materializa el principio de quequien instruye no juzga), siendo ésta la parte principal del proceso, el juez tiene que verificar que la misma se realice sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, siendo el director del juicio, ordenará los actos necesarios para sudesarrollo, debiendo garantizar la igualdad jurídica de las partes (acusador-defensa), además deberá impedir aquellas alegaciones impertinentes y ajenas al objeto del proceso, encontrándose premunido de poderes disciplinarios y discrecionales. Es el juzgamiento el escenario de la prueba, en donde el magistrado forma su convicción respecto al thema decidendi propuesto en la acusación y por lo general opuesta por la defensa, ya que podría ocurrir que se evite el debate si los acusados (autores y participes) admiten los cargos formulados en la acusación y asuman el pago

71

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

de la reparación civil. Es de señalar, que en esta etapa se distinguen tres partes de manera notoria, las cuales son: a) periodo de instalación del juicio, b) periodo

probatorio, que comprende propiamente la actuación probatoria y, c) el periodo decisorio. Es de adicionar, que tanto acusador como defensa deben estar preparados en técnicas de litigación oral, toda vez que, el conocimiento de ese conjunto de habilidades y destrezas que la conforman marcaran la diferencia sustancial para inclinar la balanza en su favor y alzarse como vencedor en el litigio que regula este nuevo proceso penal.

La Imparcialidad del Juez en la Doctrina y en la Jurisprudencia de Nuestro Tribunal Constitucional La Real Academia Española define a la imparcialidad como falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Es decir la imparcialidad tiene que ver con la neutralidad que debe mantener el tercero (juez) que debe decidir sobre el litigio de las partes. Es sumamente importante tener en claro que éste tercero que goza de autoridad para procesar y resolver el litigio no debe estar colocado en: "posición de parte “impartialidad” ya que nadie puede ser acusador y juez al mismotiempo, debe carecer

de todo interés subjetivo en la solución del litigio i(mparcialidad) y debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes ( independencia)"

72

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El jurista argentino Julio Maier sostiene que la nota de imparcialidad o de neutralidad, que caracteriza al concepto de "juez" no es inmanente a cualquier organización judicial, sino un predicado que necesita ser construido, para lo cual operan tanto las reglas referidas a esa organización como las reglas de procedimiento, que se resumen en tres máximas fundamentales: la independencia de los jueces, de todo poder estatal; la imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo; y el principio de juez natural o legal.

Según Ferrajoli, la garantía de la separación de funciones representa una condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez.

Nuestro Tribunal Constitucional (TC) en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra algunos dispositivos normativos de la justicia militar ha señalado que: Mientras la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez frente a influencias externas, el principio de imparcialidad –estrechamente ligado al principio de independencia funcional– se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:

a) Imparcialidad subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso. b) Imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.

73

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 4

Reconocer las teorías procesales que gobiernan al imputado, su defensa técnica y material de los demás su etos rocesales.

74

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Artículo 71 del NCPP Señala: El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a

1. través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a la persona o institución a la que debe

75

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.

76

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

4. Cuando el imputado considere que durante las diligencias

preliminares

o

en

la

Investigación

Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones,

o

que

sus

derechos

no

son

respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.”

Como hemos visto, respecto al derecho de defensa, en el numeral 1 del artículo IX del NCPP, “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus

derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad.”

En ese sentido, el imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

El Abogado Defensor Sobre el derecho a la defensa técnica (véase el numeral 14 del artículo 139 de la CPP, y el artículo IX del NCPP), el artículo 80 del NCPP dice lo siguiente: “El Servicio Nacional de la Defensa de

Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”

77

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Respecto al patrocinio de varios imputados por un abogado, de acuerdo con el artículo 81 del NCPP, “El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados

de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos.

En relación con la defensa conjunta de varios abogados a un imputado, el artículo 82 del NCPP establece que, “Los

Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la

defensa,

debiendo

limitarse

los

demás

a

la

interconsulta que reservadamente le solicite su colega.”

Respecto a los efectos de la notificación, cuando un Estudio Jurídico patrocina a un procesado, el artículo 83 del NCPP dispone que, “La o ntificación efectuada por orden

del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal señalado en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.”

Victima - Agraviado Definición El artículo 94 del NCPP establece lo siguiente:

78

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.

2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio previsto en el artículo 816 del Código Civil.

3. También serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan.

4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como

crímenes

internacionales

en

los

Tratados

Internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.” Será considerado agraviado todo aquél que resulte directamente

ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.

Actor Civil Constitución y Oportunidad Como hemos visto en el numeral 1 del artículo 94 del NCPP, “Se considera agraviado

a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.”

Tema distinto es su representación, como también hemos notado.

79

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Según el artículo 98 del NCPP, “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá

ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley Civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.”

El ejercicio de la acción reparatoria en el proceso penal no sólo corresponde al agraviado sino también a su representante o al apoderado común en caso haya múltiples agraviados constituidos en actor civil (véase el artículo 97 del NCPP). Por ejemplo, si el agraviado es una persona jurídica, su representante ejercerá la acción reparatoria en el proceso penal (como también lo podría hacer en la vía civil). En cuanto a la oportunidad de la constitución en actor civil, según el artículo 101 del NCPP, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la

Investigación Preparatoria.” Finalmente, el artículo 106 del NCPP dispone que, “La

constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra-penal. El actor civil que se desiste como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía.”

El Querellante Particular Derechos del Querellante Particular De acuerdo con el artículo 107 del NCPP, “En los

delitos de ejercicio privado de la acción penal,

80

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente ofendido por el delito podrá insta r ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.” Como

hemos visto en el artículo 1 del NCPP, en los delitos de persecución pública, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; mientras que en los delitos de persecución privada, le corresponde ejercer la acción penal al directamente ofendido por el delito, mediante la presentación de querella ante el órgano judicial competente.

Ahora bien, en los procesos por delitos de persecución pública, el actor civil debe, principalmente, acreditar el daño para obtener la reparación civil que pretende, pero no le está permitido pronunciarse respecto a la sanción penal (artículo 105 del NCPP). Situación distinta ocurre en los procesos por delitos de persecución privada, toda vez que en éstos el querellante deberá solicitar, conjuntamente, la sanción penal y la reparación civil. En consecuencia, el querellante, a diferencia del actor civil, despliega su actividad procesal en torno al objeto penal y civil del proceso. En ese sentido, el artículo 109 del NCPP dispone lo siguiente:

1. El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.

2. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso.”

El Tercero Civil Citación a personas que tengan Responsabilidad Civil El artículo 111 del NCPP dispone lo siguiente:

81

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil.

2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100 - 102, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.”

Toda vez que, conforme al artículo 95 del CP, “La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados”; a

solicitud del Ministerio Público o del actor civil, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal, las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito. La solicitud para constituir al tercero civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria, hasta antes de la culminación de la primera etapa procesal. La solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad, los mismos requisitos que los exigidos para el pedido de constitución en actor civil (numeral 2 del artículo 100 del NCPP).

En caso el corresponsable civil no sea incorporado al proceso penal, el perjudicado por el delito, o quien lo represente, podrá exigirle, en la vía civil, la indemnización por daños y perjuicios; de ese modo, el artículo 99 del CP establece que, “procede la acción civil contra los terceros cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal noalcanza a éstos.”

82

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Finalmente,

en

ejecución

de

la

sentencia

condenatoria, el cumplimiento de la reparación civil puede ser exigible a persona distinta de la que participó en el proceso penal, como imputado o tercero civil; en ese sentido, el artículo 96 del CP señala que, “la obligación de la reparación civil fijada en la

sentencia

se

transmite

a

los

herederos

del

responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.”

Lecturas Recomendadas  Los sujetos procesales en El Nuevo Proceso Penal http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2132/13.pdf

 Medios técnicos de Defensa http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/medios_tecnicos.pdf

 Jurisdicción y Competencia http://www.ilustrados.com/tema/2752/Jurisdiccion-Competencia.html

Actividades y Ejercicios 83

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

1.

En un cuadro comparativo describe las Diferencias entre Acción, Jurisdicción y Competencia. Envíalo a través de “Mi primer cuadro comparativo”

2.

En un cuadro comparativo describe las diferencias Identificación y Roles de los Sujetos del Proceso Penal. Envíalo a través de “Mi s eg undo cuadro comparativo”

Autoevaluación 1)

Señale la opción indicada que pertenece a este enunciado: “Es la potestad recibida del ordenamiento jurídico por los particulares de un derecho, para promover la actividad jurisdiccional, encaminada a la actuación de la Ley” a. La Acción Penal b. La Acción c. La Competencia d. La Jurisdicción e. Acción Competencial

2)

Señale lo que corresponda con el enunciado, “Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta”

84

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

a. b. c. d. e. 3)

Señale la opción correcta, “Medio de defensa concedido al imputado que procede cuando falta algún requisito de procedibilidad”

a. b. c. d. e. 4)

6)

La Acción. Naturaleza de juicio. La competencia. La jurisdicción. La jurisdicción previa.

Los medios técnicos de defensa son: a. Naturaleza de juicio b. Cuestión previa- cuestión pre judicial- excepciones c. Excepciones d. Prescripción e. Prescripción- excepciones- cosa juzgada Señale la opción correcta, “conduce la etapa de la Investigación Preparatoria; en consecuencia, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones” a. b. c. d. e.

7)

La Acción. Cuestión Previa. La Competencia. La Jurisdicción. Jurisdicción Previa.

Señale la opción correcta, Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la prevista en la Ley penal: a. b. c. d. e.

5)

La Acción La Acción Penal La Competencia La Jurisdicción La Acción Competencial

El juez penal El Ministerio Público La PNP MP y PNP Juez Penal y MP

Señale la opción correcta, “Todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”

a. b. c. d. e.

El Ministerio Público Victima- Agraviado El Abogado El Querellante El Abogado Querellante

85

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

8)

Señale la opción correcta, “conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito”

a. b. c. d. e. 9)

El Actor Civil El Tercero Civil El Imputado El Querellante El Actor Tercero Responsable

Señale la opción correcta, “constitución que impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra-penal” a. El tercero civil b. El actor Civil c. El imputado d. El querellante e. El agraviado civil

10) En el texto, Ferrajoli nos da un concepto de la separación de funciones, marque la alternativa correcta. a. A. Condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez b. Condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la de la Policía Nacional c. Condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del imputado d. Condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la acusación e. Condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen al agraviado.

86

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Resumen

La acción Penal es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

Los medios técnicos de defensas tienen por finalidad anular el proceso, suspenderlo o archivarlo, Los medios de defensa técnica considerada por el Código Procedimientos Penales, son los cometidos en los artículos 4 y 5 del mismo, esto es: La cuestión previa, cuestión pre judicial y las excepciones.

El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal (véase el numeral 1 del artículo IV del NCPP). Como hemos visto, en los delitos de persecución pública, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público. En la investigación preparatoria, el papel que asume el magistrado es la de un juez de garantías, en esta etapa le corresponde realizar requerimientos al Fiscal, autorizar los pedidos de constitución de las partes, pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial, así como de las medidas de protección, en caso corresponda, resolver las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales, realizar los actos de prueba anticipada, controlar el cumplimiento de los plazos fijados por elcódigo.

También son sujetos procesales: El agraviado- victima: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo El tercero civil: La solicitud para constituir al tercero civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación. El actor civil: La constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra-penal. El querellante particular: por delitos de persecución privada, toda vez que en éstos el querellante deberá solicitar, conjuntamente, la sanción penal y la reparación civil.

87

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

88

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción

a) Presentación y contextualización El Proceso Penal está regulado por ciertas normas que hacen posible una interacción entre los diversos sujetos procesales, en este aspecto la primera etapa del proceso común corresponde a la investigación preparatoria, sin embargo esta tiene una sub división que corresponde propiamente a la investigación preliminar la Policía Nacional y la propiamente Investigación Preparatoria, que lo serealiza encuentra a cargo de forma directa por eldicha Fiscal, quien con el acopio de la información que se tornan en elementos de convicción va a formalizar investigación preparatoria continuando con el curso del proceso penal.

b) Competencia Comprende la fundamentación jurídica procesal

y la investigación

preparatoria.

c) Capacidades 1. Utiliza la fundamentación jurídico procesal de los actos jurídicos procesales desarrollados dentro la fase preliminar respecto al rol de la Policía Nacional del Perú. 2. Conoce la fundamentación jurídica procesal de los actos jurídicos procesales desarrollados dentro la fase preliminar respecto al rol del Fiscal. Comprende el del Fiscal en la investigación 3. intervención derol instituciones públicas y privadas.preparatoria así como analiza la 4. Explica la función del Juez en la Investigación Preparatoria.

d) Actitudes Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y tomo de decisiones en relación a la actividad asignada. Actúa con responsabilidad personal, al cumplir con los horarios establecidos y el respeto a las normas de convivencia. Cumple con la presentación de los trabajos encomendados de manera individual y en equipo, respetando la iniciativa y aportes de los integrantes. Desarrolla la creatividad, la innovación, la actitud emprendedora y el respeto a la honestidad intelectual.

e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: Investigación Preliminar y Preparatoria, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Rol de la Policía Nacional del Perú en l a Investigación Preliminar TEMA 02: Rol del Fiscal en la Investigación Preliminar TEMA 03: Rol del Fiscal en l a Investigación Preparatoria y el Apoyo Técnico de las instituciones

89

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 04: Rol del Juez de la Investigación Preparatoria.

TEMA 1

Utilizar la fundamentación jurídico procesal de los actos jurídicos procesales desarrollados dentro la fase preliminar respecto al rol de la Policía Nacional del Perú.

90

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas

Corresponde a los actos iniciales de investigación y a la Investigación Preliminar en si informada por la noción de lo urgente o lo inaplazable y que comprende las

diligencias

de

investigación

realizadas

directamente por el Fiscal, las que éste encarga a la policía o aquellas que esta institución haya iniciado y puesto en conocimiento del Ministerio Público La investigación dirigida por el Fiscal será fundamentalmente unilateral y reservada y el imputado desconoce que es objeto de una investigación. Estadio previo a la denominada investigación preparatoria. Siendo así, se tiene que el tiempo de las diligencias preliminares empieza a correr, según los casos, a partir de los primeros actos de investigación efectuados por el personal policial luego de recepcionada por ellos una denuncia, o cuando las mismas verificaciones fueran realizadas por personal policial por disposición del Representante del Ministerio Público.

Concepto de Investigación La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos

91

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

medios que puedan aportar lainformación que acabe con esa incertidumbre. Es la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos medianteprocedimientos no permitidos por la Ley.

La Denuncia y los Actos Iniciales de Investigación A) Denuncia

OBLIGADOS A DENUNCIAR (Art. 326): 

Cualquier persona (acción penal

CONTENIDO (Art.328)

pública) 

Mandato de ley (profesionales de la

salud,

educadores,

funcionarios). NO OBLIGADOS A DENUNCIAR (Art 327): 

Denuncia Escrita - Oral

del

denunciante 

Narración detallada y veraz de los hechos

 Individualización

del

Cónyuge y parientes 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad

Conocimiento



Identidad 

del

presunto responsable

hecho

amparado por secreto profesional 

Ver Arts. 10,67 y 331

92

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

_______________________________________

Imágenes tomadas del Flujograma elaborado por Fanny Uchuya Donayre [Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal]

B) Actos Iniciales de la Investigación El Fiscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal (notitia criminis), por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio. Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. Es a partir del momento, en que el Fiscal toma conocimiento de un hecho denunciado como delictuoso, que empiezan a correr los términos dentro de los cuales el representante del Ministerio Público debe de llegar a una decisión. Aquí estamos ante la llamada sospecha inicial simple, es decir un apoyo, justificado por hechos concretos y fundados en la experiencia criminalística, de que existe un hecho perseguible o que tendría relevancia penal. La forma más común de iniciar una investigación de oficio se da cuando la policía ha tomado conocimiento de la comisión de un presunto delito (prevención policial) y realiza las diligencias inmediatas y luego da cuenta al Fiscal de su intervención y cuando el Ministerio Público toma conocimiento directo de un supuesto hecho delictivo.

93

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

______________________________________

Imágenes tomadas del Flujograma elaborado por Fanny Uchuya Donayre [Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Actuación Policial La Policía como institución del Estado, además de velar por el orden interno y demás funciones que le confiere la Constitución en su Art. 166°, también tiene por finalidad investigar bajo la dirección del Ministerio Público los hechos denunciados como presuntosdelitos. Ello conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las personas y en salvaguarda de los medios de prueba que se generen comoproducto de delito.

En ese sentido, la policía ante una situación de actuación directa y urgente no necesita de la presencia del Fiscal, pues ésta actuando de acuerdo a sus atribuciones (casos de flagrancia o cuasi flagrancia). Pero luego de realizada la intervención, se encuentra en la obligación de dar cuenta de forma inmediata al Ministerio Público, elevando para tal caso

(Art. 322° del NCPP), un informe razonado conteniendo la motivación de su intervención y la relación de las diligencias realizadas, luego de dicho informe, en el que no podrá califi car el delito (como ocurría cuando elaboraba el atestado policial),

podrá continuar con la investigación, según las pautas establecidas por el Fiscal y de acuerdo a las atribuciones recogidas en el Art. 68° del NCPP.

94

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Es importante destacar la intervención policial, en la investigación del delito, sobre todo para la formulación de la denuncia, debido a que la aprehensión de los autores o partícipes, el recojo de instrumentos u objetos del ilícito, el recojo de las primeras testimoniales pueden ser fundamentales para la adopción de medidas indagatorias subsiguientes.

Ello demanda que la Policía Nacional tenga una preparación especializada y en particular manera en técnicas de investigación criminal, en razón que la delincuencia organizada cada día busca mecanismos eficaces para eludir su responsabilidad en la comisión de los ilícitos, de allí el gran reto a que antes de la vigencia del NCPP en el distrito judicial de Lambayeque, se cuente con un equipo de policías de investigaciones capacitados que coadyuven al Ministerio Público al cumplimiento de una labor eficaz en la persecución del delito.

El Rol de la Policía El rol de la policía en las diligencias preliminares resulta fundamental, pues será su personal el que de modo natural

desarrollará

tales

actividades

y

sólo,

excepcionalmente, podrá efectuar un acompañamiento director el mismo fiscal, lo que bien podría suceder si la denuncia le llegara primero y aquél requiriera, por alguna razón, verificar personalmente la realidad del ilícito. Lo natural, decimos, es que la policía tome y tiene la capacidad de iniciativa en realizar las diligencias

95

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

preliminares conforme el mandato constitucional del artículo 166º, que le encarga garantizar, mantener y restablecer el orden interno así como brindar protección y ayuda a los ciudadanos, y prevenir y combatir la delincuencia, ofreciendo seguridad al patrimonio público y privado.

Todo el género de las funciones encomendadas, ciertamente obliga a una labor policial muy próxima a los ciudadanos, tal como generalmente se realiza; actividades de prevención, patrullaje permanente y presencia constante muy difundida que posibilita a que la policía actúe durante la flagrancia delictiva o sea la primera institución que recibe las denuncias, debiendo actuar de inmediato persecutoriamente. El legislador ha sido consciente de ello y, por eso, mismo encomienda acciones a la policía, respecto el descubrimiento del delito, que no son tareas del Ministerio Público.

Así, en el artículo 67º, inciso 1º, se indica que la policía "debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos." y "realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles". En el mismo sentido y para razonables efectos de averiguación, es que se faculta a la policía "sin necesidad de orden del fiscal o del juez" a requerir la identificación de cualquier persona (artículo 205º, inciso 1º).Por la misma razón, de modo apremiante, podrá efectuar registros de la vestimenta, equipaje o vehículos (art. 205º, inciso 3º). Diversas actuaciones, también para la identificación y averiguación de antecedentes (art. 205º, inciso 4º). De igual modo, dando cuenta al fiscal, efectuará diversos controles (artículo 206º) o podrá efectuar pesquisas (artículo 208º) así como retenciones (artículo 209º) y registro de personas (artículo 210º). Los registros que realiza el personal policial que llega en el escenario del delito son fundamentales para la investigación preliminar.

96

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Función de Investigación de la Policía El Artículo 67 del NCPP Dice : 1. La Policía Nacional en su función de investigación debe,

inclusive

por

propia

iniciativa,

tomar

conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia

e

imprescindibles

para

impedir

sus

consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal.

2.Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.” De acuerdo con su función de investigación, la Policía Nacional debe, inclusive por propia iniciativa, hacer lo

siguiente: - Tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias. - Individualizar a los autores y partícipes en los delitos. - Reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal.

97

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La Policía Nacional desarrollará similar función tratándose de delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito o delitos de persecución privada. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

TEMA 2

Conocer la fundamentación jurídico procesal de los actos jurídicos procesales desarrollados dentro la fase preliminar respecto al rol del Fiscal.

98

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La norma se pone en el caso que deberíamos considerarlo excepcional (materialmente), de que sea el fiscal quien primero accede a la noticia del delito y expresa que aquel iniciará las diligencias preliminares de oficio. Dichas diligencias las podrá desarrollar por sí mismo o podrá requerir la intervención de la policía (artículo 329º y 330º inciso 1).

En el primer caso, de considerarlo necesario, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena donde ocurrió el mismo o donde se sospecha que ocurrió.

Se pretende orientar a que el fiscal asuma su rol director de la investigación del delito y, en tal sentido, puede ser útil que, según los casos, acceda a la escena del delito para el efecto de actuar rápidamente y quizá accionar la prueba anticipada.

99

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Plazo de la Investigación Preliminar a norma ha establecido que el plazo de la investigación preliminar es de 20 días (artículo 334º, inciso 2); pero, seguidamente, se dice: "salvo que se produzca la detención de una persona", lo cual nos remite a 24 horas para entregar el informe policial, salvo en los casos excepcionales (TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TERRORISMO, TRAICIÓN A LA PATRIA) que se conceden hasta 15 días.

Además se refiere que el fiscal podrá fijar un plazo distinto, conforme a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, dejándose en libertad al fiscal, para la dación del plazo. En todo caso, el límite será la razonabilidad del mismo, defendible en una posible fundamentación.

Quizá sea una desventaja el plazo de los 20 días, que constituye una medida, respecto el modelo chileno, en que la investigación preliminar no tiene plazo predeterminado para concluir. Los autores expresan que en compensación, tal investigación unilateral y reservada, no puede afectar los derechos constitucionales y legales de las personas ni adoptar medidas que los vulneren.

100

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Para realizar tales diligencias deberán formalizar la investigación,

sin

embargo

existe

ya

un

pronunciamiento del Tribunal Constitucional que el plazo se puede prorrogar hasta por un máximo de 120 o 180 dependiendo de la complejidad del caso.

Para Pablo Sánchez, sostiene que la idea que persigue el plazo es que "se proceda de inmediato a la recepción de declaraciones, práctica de pericias, pesquisas

policiales

y

demás

diligencias

complementaras en dicho plazo" que se computa desde el momento en que el fiscal da inicio a la investigación preliminar.

101

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 3

Comprender el Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria así como analiza la intervención de

102

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Actividad que se realiza desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que al final permitirán al Fiscal responsable de su conducción, decidir si formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento.

Titular de la Investigación Penal El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia depruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Etapa de Juz amiento

Investigación Pre aratoria

Etapa Intermedia

103

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Finalidad de la Investigación Preparatoria La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penaleseminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

En la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.

104

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Fiscal además de contar con la Policía como ente auxiliar, también podrá recurrir a otras entidades como el Sistema Nacional de Control, el Instituto de Medicina Legal y a todos los órganos del Estado que por su naturaleza, puedan aportar medios útiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades. Así mismo las Universidades, sean estas públicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pública o privada están obligados a proporcionar losinformes y estudios que le sean requeridos.

El equipo interdisciplinario deinvestigación científica para casos específicos, actuará bajo la dirección del Fiscal y estará compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales adjuntos. El apoyo también puede venir de la colaboración gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de una investigación determinada, quienes previa evaluación, bajo la dirección y supervisión del Fiscal, podrán realizar las tareas de apoyo expresamente señaladas.

105

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Dirección de la Investigación Preparatoria La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo su control. La diferencia con el Código de Procedimientos Penales de 1940, radica en que, con dicho Código se dispone la realización de una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y su objeto, encomendando la investigación a la Policía, bajo ciertas formalidades específicas que deben de reunir los actos de investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales estén bajo el total control jurídico del Fiscal, púes es éste último a quien la Constitución y las Leyes le otorgan el control de la investigación y además la decisión de la estrategia adecuada a cada caso concreto. (Art. 322 del NCPP).

106

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Calificación de la Denuncia y Determinación de Formalización de Investigación Preparatoria El Fiscal, realizadas o no las diligencias preliminares, calificará la denuncia y determinará si es conveniente iniciar la investigación preparatoria o no. En caso de que arribe a la conclusión de que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por las causales expuestas en el inciso primero del Art. 334° del NCPP, ordenará el archivo de la denuncia. En estos casos la decisión del Fiscal adquiere la calidad de consentida si es que no es recurrida ante el superior, dentro del plazo establecido por ley (05 días inc. 5 del Art. 334°). La calificación de la denuncia es sumamente importante, no sólo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada fácilmente, sino que además, la facultad del Fiscal de archivar los actuados sólo se puede dar hasta antes de la formalización de la investigación preparatoria. Es importante destacar que las disposiciones del Fiscal tendientes al archivamiento del caso, implica la imposibilidad de que dicho caso pueda ser promovido por otro Fiscal. Excepcionalmente, la norma deja abierta la posibilidad de reabrir la investigación si es que se aportan nuevos elementos de convicción o se acredita que la denuncia no fue debidamente investigada. (Art. 335° del NCPP). Archivo de la Denuncia Ordenar la

Calificación de la denuncia (Art. 334)

Reserva Provisional Investigación Formación de la investigación

*El hecho denunciado no constituye delito * Causas de extinción

*Hecho denunciado concluye delito * La acción penal no ha prescrito *Falta la identificación del autor o artici e *Cuando el denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende *Indicios rectificadores de la existencia del delito *Cuando de las diligencias activadas generalmente establecen suficientemente la modalidad del delito y la intervención del imputado en su comisión

107

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Acusación Directa

___________________________________ 6. Diapositiva tomada del Flujograma elaborado por Fanny Uchuya Donayre [Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria Una vez terminado el plazo para la realización de las diligencias preliminares, el Fiscal, si considera que se dan los elementos tanto objetivos, como subjetivo, dicta un acto de disposición , con el cual se da inicio a la

investigación, el mismo que debe ser comunicado al Juez de la Investigación Preparatoria. Como vemos ahora el Fiscal, tendrá que realizar una labor más eficiente, pues será él y no la Policía quien determine los hechos que se suscitaron y la correspondiente tipificación del delito.

En la tipificación el Fiscal no debe de limitarse a indicar en que artículo del Código Penal se encuadra el hecho delictivo, sino que tiene que ir más allá, es decir además de ello, deberá de indicar cuáles han sido los motivos que lo han llevado, a calificar el hecho como un determinado delito (establecer que el hecho es ilícito, porque concurren los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, establecer las proposiciones fácticas y jurídicas de dicha conclusión).

Lo que se busca con la investigación preparatoria, es justamente la recopilación de los elementos de prueba necesarios para sustentar la acusación en el Juicio Oral, pero si esta se hace innecesaria porque en las diligencias preliminares se recopiló toda la información y elementos de prueba suficientes como para sustentar la acusación del Ministerio Público, éste puede prescindir de dicha etapa investigatoria y proceder a formular directamente su acusación.

108

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Es decir que si el Fiscal, está totalmente convencido de la comisión del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prueba, no tendrá que esperar a que el plazo de la investigación preparatoria venza para recién acusar, pues en ese sentido la norma es flexible y sobre todo porque ello implica la abreviación de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. (Arts. 336° y ss. de NCPP).

Efectos de la Formalización de la Investigación: a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal. b) El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Conclusión de la Investigación Preparatoria La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histórica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto así, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo máximo fijado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pues dadas las circunstancias y si a consideración del Fiscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no sólo su acusación, sino también el debate probatorio en el juicio oral, éste dará por concluida dicha etapa procesal.

109

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Cabe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigación, no tienen aún el valor suficiente para su acreditación como tales, pues esta última adquiere recién dicha calidad mediante el debate público y oral. En la etapa de investigación lo que se realiza es la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación en el juicio, debido a eso es que precisamente recibe esta etapa el nombre de investigación preparatoria.

_________________________________ Diapositiva tomada del Flojograma elaborado por Fanny Uchuya Donayre [Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal].

110

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Plazo de la Investigación Preparatoria El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales, prorrogables por única vez y por razones justificadas hasta 60 días más. En Investigación compleja, el plazo es de 8 meses, prorrogables a 8 meses más, pero debe ser concedida por el Juez. Se considera proceso complejo: (342.3)

1.- Requiera actuación de gran cantidad de actos de investigación. 2.- Comprenda la investigación de numerosos delitos. 3.- Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados. 4.- Investiga delitos cometidos por banda u organizaciones delictivas. 5.- Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.

6.- Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, 7.- Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado Ministerio Público

Presupuestos Para la Formalización de la Investigación Preparatoria 1.- La existencia de indicios que revelan la existencia del delito.- Elementos probatorios objetivos evidencian la comisión del delito, y que se vinculan con la persona imputada, que merecen ser investigados con mayor profundidad.

2.- Que la acción penal no haya prescrito.- deje de ser perseguible por efecto del transcurso del tiempo, reglas del Art. 80 y sgts. del C.P.

3.- Que se haya individualizado al imputado.- Debe tratarse de una persona cierta y debidamente identificada, nombre, domicilio, datos físicos personales, no cabe una investigación formalizada contra personas desconocidas o los que resulten responsables.

111

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

4.- Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuere el caso.Los requisitos son expresamente establecidos por la Ley Penal o Procesal Ministerio Público.

TEMA 4

Explicar la función del Juez en Investigación Preparatoria.

la

112

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también realiza una función de vigilancia de la investigación preparatoria. Ante él podrán recurrir las partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor desarrollo de la investigación, facultándosele a dicho magistrado dictar medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo controlar el cumplimiento de los plazos. Ello es debido a que, el Fiscal al no contar con facultades coercitivas, necesita del órgano Jurisdiccional que resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prueba y laeficacia del proceso.

El Art. 323° del NCPP, Establece : A)Corresponde en esta etapa al Juez de la Investigación Preparatoria realizar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

B) El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente está facultado para:

113

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial-cuando corresponda-las medidas de protección;

c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este Código.

Reserva y Secreto de la Investigación Resulta razonable que la investigación sea reservada para aquellas personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que éstas no tienen ningún interés en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede obstaculizar el desarrollo del proceso, pero no es aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en razón que se estaría atentando contra su derecho de defensa. Con el Código de 1940, el secreto de la investigación se daba hasta la rendición de la instructiva del imputado, es decir que antes de ello, el abogado defensor no tenía acceso a ningún tipo de documentación.

La práctica ha enseñado que ello era totalmente desproporcional, toda vez que la defensa se encontraba en desventaja con relación al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en el mejor de los casos acceder a él, media hora antes de la declaración instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar más que a planear una buena estrategia de defensa. Los Fiscales y Jueces se mostraban renuentes con las pruebas que ellos obtenían, propio de un sistema inquisitivo. Ahora el abogado defensor y en general los sujetos procesales no sólo podrán enterarse de la información que haya conseguido el Fiscal o la Policía, sino que además podrán obtener copia de la documentación que a su consideración le son útiles. Todo esto se da, básicamente a que el presente Código recoge el Principio

114

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

de Igualdad de Armas, con el que se elimina principalmente las desigualdades entre

Fiscal y abogado defensor, convirtiendo a ambos en adversarios con igual posibilidad de acceso a los elementos probatorios. Así pues el secreto de la investigación, de regla general, se ha convertido en una excepción para las partes que conforman el proceso. (Art.324° del NCPP).

Carácter de las Actuaciones de la Investigación Todos los actos que realiza el Fiscal y demás sujetos procesales,

durante

la

etapa

de

la

investigación

preparatoria, sólo sirven para que el Juez de la investigación preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de defensa, etc., propias de esta etapa, las mismas que en nada incidirán en la resolución final, pues para emitir sentencia, se tiene que actuar y valorar debidamente los medios de prueba recogidos en la investigación.

Así pues, tanto la etapa de investigación como la intermedia, tienen como finalidad llevar al juicio oral un proceso penal que cumpla con los requisitos básicos como para poder dar inicio a un debate oral, público y contradictorio. La actuación de la prueba en el proceso penal, sólo se da en el Juicio Oral, esa es la regla general, pero existen casos excepcionales en los que se tiene que dar valor probatorio a actuaciones especiales como el caso de prueba anticipada (Art. 242° del NCPP). Art. 325° del NCPP: "Las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242° y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Código"

115

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Diferencias entre Investigación Preliminar y Preparatoria 1. La

investigación

preliminar

se

presentan

históricamente y de modo natural como actuaciones oficiosas de la policía y, excepcionalmente, pudieran constituir acciones del Ministerio Público con un carácter

pre-procesal

penal.

La

investigación

preparatoria constituye siempre el estadio inicial formal del proceso penal, bajo disposición y necesaria conducción fiscal.

2. La investigación preliminar o diligencias preliminares tienen como finalidad básica y fundamental constatar mediante la percepción de los sentidos si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento, así como su delictuosidad. La investigación preparatoria tiene como finalidad reunir elementos de convicción (actos de investigación) en relación a una conducta incriminada.

3. A resultas de la investigación preliminar diligencias preliminares podrá calificar el fiscal los actuados y podrá disponer la formalización de la investigación

preparatoria, mientras que a resultas de la investigación preparatoria el fiscal podrá decidir si tiene un caso y si presenta la acusación fiscal.

4. La Investigación preliminar constituyen indagaciones respecto a los hechos materia de conocimiento y pretenderán individualizar al presunto autor de aquel; mientras

116

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

que la investigación preparatoria se orienta a la responsabilidad e identificación del presunto autor.

5. La investigación preliminar, en tanto ejercicio de descarte del hecho presuntamente delictuoso o no, no se constituye necesariamente por actos de investigación en sí mismos. La investigación preparatoria, en cambio se constituye por una suma de actos de investigación que tienen como objeto responder a preguntas sustanciales sobre la comisión del ilícito.

6. Las diligencias preliminares el accionar debe ser rápido y, como bien puede advertirse, elemental en relación a verificar la producción del hecho con características

de

delito,

por

ello

es

que

estructuralmente no ofrece espacio para el descargo; la investigación preliminar, por el contrario, se estructura previamente para indagar también los elementos de descargo (Artículo IV, inciso 2), en lo cual se advierte espacio para la contradicción, en favor de la defensa.

7. El accionar policial en las diligencias preliminares aparece determinado por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Sólo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión (Artículo 330, inciso 2), así como de impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores (Artículo 330, inciso 3). Aquí funciona el principio de inmediatez. La investigación preparatoria constituye una actividad que no se fundamenta sobre la urgencia y la inmediatez, si no en la rigurosidad de las actuaciones, existiendo mayor tiempo para su desarrollo, y sus finalidades se corresponden con tal tiempo.

117

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

8. El plazo natural de las diligencias preliminares es de 20 días, aunque en casos complejos el fiscal podrá ampliar su plazo (Artículo 334, inciso 2); que no lo señala pero por doctrina corresponde un plazo igual al de la investigación preparatoria. Esta s e extenderá por un plazo natural de 120 días naturales (Artículo 342, inciso 1), que también podrá ser ampliado cuando lo amerite.

9. Las investigaciones efectuadas en el lapso de tiempo determinado para las diligencias preliminares, en el caso de que no tengan fruto positivo, podrán ser archivadas por el fiscal, sin intervención ni control judicial (artículo 334º, inciso 1). En el caso de la investigación preparatoria, el archivo de ésta requiere necesariamente la intervención judicial (artículo 339º, inciso 2).

10. La realización de las diligencias preliminares, aún cuando fueran actuaciones fiscales, no suspenden el curso de la prescripción de la acción penal. A partir de la disposición de formalización de la investigación preparatoria se suspende el curso de la prescripción de la acción penal.

118

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Lecturas Recomendadas  La Investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal: http://www.derechoycambiosocial.com/revista023/Diligencias_preliminares.pdf

 La Investigación Preparatoria Aspectos prácticos a partir de la experiencia de Huaura: http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/investigacion_preparatoria2.pdf

 Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía: http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas.pdf

119

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Actividades y Ejercicios

Ingresa al link “Diligencias Preliminares y preparatorias” ,lee atentamente las indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio:

1. Cuál es el Rol de la PNP y Fiscal en las Diligencias Preliminares.

2. Cuáles son los Plazos de las Diligencias Preliminares y Preparatorias.

3. Mencione las Diferencias entre las Diligencias Preliminares y Preparatorias.

Autoevaluación 1)

Marque la opción relacionada con el enunciado: “ Actividad que se realiza desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo…” a. b. c. d. e.

La investigación preliminar La investigación preparatoria Funciones de investigación La Investigación La Investigación jurisdiccional

120

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

2)

Marque la opción relacionada con el enunciado: “Estadio previo a la denominada investigación preparatoria. Siendo así, se tiene que el tiempo de las diligencias preliminares empieza a correr, según los casos, a partir de los primeros actos de investigación….” a. La investigación preparatoria b. La investigación preliminar c. Funciones de investigación d. La Investigación e. La investigación jurisdiccional

3)

Señale la alternativa correcta con respecto a la pregunta ¿El plazo de la investigación preliminar es de: …?

a. b. c. d. e.

15 20 25 60 45

días. días. días. días. días.

4)

Marque la alternativa correcta, el plazo de la investigación preparatoria ordinaria es de: a. 60 días prorrogables a 30 más b. 120 días prorrogables a 60 más c. 100 días prorrogables a 50 más d. 20 días naturales e. 80 días naturales prorrogables a 30 mas

5)

¿El plazo de la investigación preparatoria compleja es de ? a. A. 120 días prorrogables a 30 más b. B. 8 meses prorrogables a 8 más c. C. 6 meses prorrogables a 3 más d. D. 5 meses prorrogables a 2 más e. E. 10 meses prorrogables a 6 más Señale la respuesta correcta, “En las diligencias preliminares resulta

6)

fundamental, pues será su personal el que de modo natural desarrollará tales actividades”

a. El juez penal b. c. d. e. 7)

Rol de la PNP La PNP Rol del Fiscal Rol del INPE

Señale la respuesta correcta que guarde relación con el enunciado, “Todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”

121

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

a. b. c. d. e. 8)

El Ministerio Público Victima- agraviado El abogado El querellante El agraviado particular

Señale la respuesta correcta que guarde relación con el enunciado, “El Fiscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal “notitia criminis”, por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio” a. b. c. d. e.

9)

Rol del Fiscal Actos iniciales de investigación Rol de la PNP La denuncia Policial Actos propios del Fiscal

Señale la respuesta correcta que guarde relación con el enunciado, “es el magistrado que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación”

a. b. c. d. e.

El Fiscal. Juez de la Investigación Preparatoria. El Policía. El querellante. El Juez jurisdiccional garantista.

10) Señale la respuesta correcta que guarde relación con el enunciado, “la investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección…” a. La Policía Nacional b. Fiscal c. El Juez de la IP d. El agraviado e. Juez de garantías

Resumen 122

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La Policía como institución del Estado, además de velar por el orden interno y demás funciones que le confiere la Constitución en su Art. 166°, también tiene por finalidad investigar bajo la dirección del Ministerio Público los hechos denunciados como presuntos delitos. Ello conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las personas y en salvaguarda de los medios de prueba que se generen como producto de delito.

Se pretende orientar a que el fiscal asuma su rol director de la investigación del delito y, en tal sentido, puede ser útil que, según los casos, acceda a la escena del delito para el efecto de actuar rápidamente y quizá accionar la prueba anticipada.

El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación.

El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también realiza una función de vigilancia de la investigación preparatoria.

123

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

124

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Introducción a) Presentación y contextualización En el transcurso del proceso penal, se hacen necearías para el aseguramiento de presencia del imputado así como del resarcimiento de los daños causados la aplicación de medidas, estas medidas por su naturaleza son coercitivas porque son impuestas, las mismas que pueden ser personales, como la prisión preventivas y tienen que ser dispuestas por el órgano competente que es el Juez. Asimismo, en la presente unidad veremos lo concerniente a la etapa intermedia del proceso penal, que es en este caso el control que realiza en juez a los elementos de convicción que ha recabado en el transcurso de su investigación preparatoria el fiscal.

b) Competencia Desarrolla la aplicación de afectación de la libertad ambulatoria aplicada al imputado por el juez como medida de naturaleza de restricción personal y real, identificando los estadios formales de la acusación y el proceder saneador del Juez.

c) Capacidades 1. Describe la aplicación de afectación de la libertad ambulatoria aplicada al imputado por el juez como medida de naturaleza de restricción personal. 2. Comprende la aplicación de afectación del patrimonio al imputado por el juez como medida de naturaleza real. 3. Utiliza los estudios formales de la acusación y el sobreseimiento en la etapa intermedia. 4. Identifica el procedimiento de la audiencia preliminar respecto al proceder saneador del Juez

d) Actitudes Desarrolla una actitud emprendedora mediante la toma de iniciativas, promoción de actividades y tomo de decisiones en relación a la actividad asignada. Actúa con responsabilidad personal, al cumplir con los horarios establecidos y el respeto a las normas de convivencia.

125

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Cumple con la presentación de los trabajos encomendados de manera individual y en equipo, respetando la iniciativa y aportes de los integrantes. Desarrolla la creatividad, la innovación, la actitud emprendedora y el respeto a la honestidad intelectual

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 04: Las Medidas Coercitivas y La Etapa Intermedia, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Las Medidas Coercitivas Personales TEMA 02: Las Medidas Coercitivas Reales TEMA 03: Control de Acusación y Sobreseimiento en la Etapa Intermedia TEMA 04: Audiencia Preliminar en la Etapa Intermedia

TEMA 1

Describir la aplicación de afectación de la libertad ambulatoria aplicada al imputado por el juez como medida de naturaleza de restricción ersonal.

126

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Desarrollo de los Temas Conceptos Generales. Su eje central son las medidas coercitivas, se corresponde con una subfunción de la jurisdicción y con una clase de pretensión. Se entiende: la satisfacción de las pretensiones no puede alcanzarse con sólo los procesos declaración y ejecución. Tiempo utilizado. La subfunción J: seguridad o de protección o de cautela, su finalidad es garantizar el cumplimiento de otras subf: decl/ej.

La pretensión es puramente procesal: aseguramiento. El proceso penal, como acto de autoridad, para cumplir su fines necesita, en casos taxativos, una intromisión en la esfera de algunos derechos fundamentales Así lo actos de investigación limitativo de derechos, que son medidas instrumentales restrictivas de derechos que buscan garantizar el proceso de conocimiento (fin: esclarecimiento), asegurar fuentes de investigación. Las medidas de coerción que aseguran la eficacia del proceso y la sentencia del proceso.

127

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Características El CPP, el Título I “Preceptos generales” de la Sección III “medidas de coerción procesal” del Libro Se gundo “La actividad procesal” del NCPP.

1. Es sumario: corto o breve y de cognición limitada. Genera una pieza separada.

2. En la dictado de la medida, por lo general, no rige el principio de contradicción, salvo si hubiere una medida intermedia previamente ejecutada (artículo 258° NCPP) o si se trata de modificarla, en cuyo caso siempre se requerirá audiencia oral (artículo 255°.3 NCPP).

3. Es competente para dictarla el juez que conoce del proceso declarativo. 4. El legitimado para solicitarle es el Fiscal para medidas penales y civiles, y el actor civil para las medidas civiles (artículo 255°.1 NCPP).

5. Las resoluciones no general cosa juzgada, no causan estado, pueden modificarse (desestimarse, reformarse, sustituirse o acumularse), incluso de oficio, si cambian los presupuestos que la determinaron (artículo 255°.2 NCPP).

Las Medidas de Coerción Son los actos realizados por la autoridad penal [que si es jurisdiccional –regla general-, requiere de una resolución fundada compatible con los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad: artículo 253°.2 NCPP] que pueden adoptarse contra el presunto responsable de un hecho punible, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia. Están sometidas a los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad.

128

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Funciones 1. Cautelares. Garantiza la eficacia de la sentencia condenatoria.

2. Aseguratorias de la prueba Impide actuaciones o confabulaciones del imputado que obstruyan la investigación o perturben su práctica

3. Tuitivas-coercitivas (artículo 253°.3 NCPP). Evita que el imputado incurra en ulteriores hechos punibles, idénticos o análogos a los que provocaron la incoación del proceso, o bien que consume o amplíe los efectos del delito enjuiciado.

No son, un fin en sí mismas, sino un medio para asegurar los fines legítimos del proceso.

Presupuesto Material A. Fumus comissio delicti. 1. Es la determinación de la situación jurídica a la que se refiere la pretensión del proceso principal y para cuya tutela se establece la medida.

2. El

fumus es la apariencia o justificación del derecho subjetivo, que en el

proceso penal es la razonada atribución del hecho punible a una persona determinada.

3. Es el presupuesto material de la imputación, que consiste en un juicio de probabilidad –o de verosimilitud- que se funda en los actos de investigación sobre la responsabilidad penal y civil del imputado u otro sobre quien recae la medida (ARMENTA)

129

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

B. Periculum in mora. 1. Es el daño jurídico derivado del retardo del procedimiento o de la mora procesal.

2. Está en función a aquellos riesgos que pretenden evitarse para garantizar la efectividad del proceso y de la sentencia, que pueden referirse tanto a la persona como al patrimonio del imputado.

3. Consta de dos elementos:

• Retraso, demora en expedirse el fallo; • Realización en ese lapso de conductas que imposibiliten o dificulten efectividad práctica del proceso.

4. Son tres los peligros o riesgos que integran el periculum:

• Ocultación personal o patrimonial del imputado; la fuga, como expresión de la ocultación personal, impide la ejecución penal y la celebración del juicio oral,

mientras que la

ocultación de la cosa o la insolvencia afecta la efectividad de la responsabilidad pecuniaria.

• Ocultación de pruebas u obstrucción de la investigación. • Comisión de nuevos delitos.

130

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Presupuesto Formal 1. Son las notas de escrituralidad y especial motivación. 2. La medida de coerción debe ser dispuesta por una resolución judicial especialmente motivada e instada por la Fiscalía o el actor civil –según el caso (artículo 255°.1 NCPP), conforme a las directivas del artículo 254° NCPP.

3. Por tanto, la medida de coerción se inscribe en un proceso abierto y no pueden ser efectuadas más que por el Juez que previno de su conocimiento (artículo 3° NCPP).

4. Excepcionalmente, se autoriza medidas provisionalísimas, no sólo por la policía y fiscalía. Pero que requieren la pronta convalidad judicial, sino también medidas pre ordenadas a un proceso por abrir: detención preliminar.

Impugnación La resolución coercitiva es impugnable por el Fiscal y el imputado, al igual, en lo que les afecta, por el actor civil y el tercero civil: medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil (artículo 257° NCPP).

Clases de Medidas de Coerción Personal: Son un total de 13 medidas de coerción que reconoce y regula el NCPP.

a. Personales: Detención.

1. 2. Prisión preventiva 3. Internación preventiva. 4. Arresto domiciliario. 5. Arraigo. 6. Comparecencia.

131

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

7. Suspensión preventiva de derechos. b. Patrimoniales (Reales): 1. Inhibición 2. Embargo. 3. Incautación. 4. Medidas Anticipativas (suspensión de la actividad contaminante). 5. Medidas innovativas (pensión de alimentos y desalojo preventivo). 6. Medidas preventivas contra las personas jurídicas (clausura temporal de establecimientos, vigilancia judicial).

Elementos de las Medidas de Coerción. 1.

Jurisdiccionalidad. Las medidas de coerción procesal sólo pueden ser adoptadas

por

el

Juez

competente,

Excepcionalmente.

2.

Instrumentalidad.

No son un fin en sí mismas. Están supeditadas o preordenadas a un proceso penal, Finalizan con el proceso principal.

3. Provisionalidad. Como están dirigidas a asegurar la efectividad de la sentencia, su vigencia ha de ser limitada. Como máximo han de durar el tiempo en que permanezca pendiente el proceso principal, pero, con anterioridad a dicho término, pueden también finalizar o transformarse en distintas medidas, si se modifican los presupuesto y circunstancias que justificaron su adopción: regla delrebus sic stantibus.

4. Homogeneidad.

132

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Son homogéneas, aunque no idénticas, con las medidas ejecutivas a las que tienen a preordenar. Como las medidas de coerción garantizan los futuros efectos de la sentencia, su naturaleza participa, en cierto modo de las medidas ejecutivas; se corresponde con el juicio de idoneidad que debe presidir su imposición.

Medidas Coercitivas Personales Clases de Detención 1. La detención policial. 2. El arresto ciudadano. 3. La detención preliminar judicial.

a. Características: 24 horas – 15 días (48 horas adicionales, en caso haya solicitud de prisión preventiva – audiencia). A solicitud del Fiscal. Inaudita pars. Decisión Judicial motivada.

b. Supuestos:

o o

No flagrancia. Apariencia del derecho – Razones plausibles (Delito sancionado con PPL mayor a 4 años).

o o o

Peligro en la demora – Cierta posibilidad de fuga Flagrancia, pero evasión a la captura Fuga del detenido

133

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

c. La Convalidación Vencido el plazo, el Fiscal o da libertad o pide convalidación Audiencia Judicial – decisión motivada (apelable) Detención convalidada – 7 días adicionales (naturales)

Prisión Preventiva A. Presupuestos materiales. Son dos: 1. Fundados y graves elementos de convicción. Se denomina sospecha vehemente o bastante de la existencia de un delito y su atribución como autor o partícipe.

2. Motivos de prisión específicos: Gravedad del delito: 4 años Peligro de fuga: condiciones objetivas y subjetivas, el comportamiento del encausado. De obstaculización.

Se trata de fundamentos serios y objetivos para privar procesalmente de la libertad a un imputado (VÉLEZ MARICONDE).

B.

Presupuesto especial. Artículo 268°.2 NCPP. En función a la gravedad del hecho pero en relación a imputados integrados en organizaciones o bandas criminales, siempre que pueda advertirse que puede utilizar los medios que éstas le brinden para facilitar la fuga o obstaculizar la verdad.

C. Presupuesto formal Artículo 271° NCPP el auto de prisión preventiva: Previo procedimiento de audiencia y a partir de su escrituralidad, está sujeta a determinadas exigencias.

134

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

D. Trámite de la audiencia. 1. El Juez de la Investigación Preparatoria dicta el decreto de citación a la audiencia de prisión preventiva.

2. Dentro de las 48 horas del requerimiento fiscal –si no se pide al PP procede la excarcelación y es automática la conversión de la medida en comparecencia-.

3. Se celebra con concurrencia obligatoria fiscal, imputado y defensor (si no asiste se reemplazará con el de oficio).

4. Rige artículo 8° NCPP: el pedido requiere que se adjunte elementos de convicción.

5. El Fiscal debe acompañar expediente fiscal. 6. Instalada la audiencia, se escucha al Fiscal, al abogado, y al último al reo [si va agraviada, antes escucha a éste].

7. La Casación ha definido que la intervención del imputado está sujeta a su presencia en el juicio.

8. La decisión se profiere en audiencia pública, sin postergación.

Auto de detención. Éste será especialmente motivado, con expresión de la imputación, de los fundamentos de hecho y derecho que lo sustente, y la indicación de las citas legales pertinentes. El Juez puede optar por prisión preventiva o por comparecencia, simple o restrictiva, según el caso.

Otras Medidas  

La detención domiciliaria La internación preventiva



La comparecencia



El arraigo



Suspensión preventiva de derechos.

135

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

TEMA 2

Comprender la aplicación de afectación del patrimonio al imputado por el juez como medida de naturaleza real.

136

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Son aquellas medidas coercitivas que recaen sobre bienes o derechos o prestaciones de naturaleza civil, y que buscan, en general, asegurar la ejecutabilidad de la sentencia en cuanto a la satisfacción de la pretensión resarcitoria.

Presupuestos o Requisitos de Aplicación 1. Apariencia del Derecho (fumus bonis juris) Juicio de verosimilitud (tiene forma exterior de verdad)

2. Peligro en la demora (periculum in mora) Peligro inminente que justifica adelantar efectos del fallo final.

3. Contracautela (personal -caución juratoria, con el sólo dicho- o

real)

La medida cautelar es dictada ináudita pars (restricción de la bilateralidad y del contradictorio), ello puede generar perjuicio al afectado, que es amenguado con la aplicación de una contracautela.

El Embargo Concepto Es una medida cautelar real para futura ejecución forzada, por ende su existencia está íntimamente vinculada con la satisfacción de la pretensión resarcitoria del actor civil. El embargo implica la afectación de un bien o derecho determinado a la satisfacción de dicha pretensión. No implica ni la pérdida de dominio del titular del bien o derecho, es sólo una afectación a su posesión (restricción de la libre disponibilidad o del goce de los frutos derivados de la explotación del bien o derecho)

137

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Presupuestos o Requisitos de Aplicación 1. Apariencia del derecho (Art° 303. Inc. 3° NCPP) “suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el

imputado es con probabilidad autor o partícipe del delitoobjeto de imputación” 2. Peligro en la demora (Art° 303. Inc. 3° NCPP) Por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien”

3. Contracautela

a) Ofrecida por el solicitante, a excepción de Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales; y auxilio judicial (Art. 303. Inc. 2° NCPP y 614 CPC)

b) Puede ser real o personal (caución juratoria– legalización de firma) c) Discrecional del Juez respecto a su naturaleza y monto (Art. 303 Inc. 4° NCPP)

La Inhibición en el NCPP Función

de

complementariedad

respecto

al

embargo Medida cautelar de no innovar Dispositivo Se solicita con relación a los bienes efectivamente embargados Recae sobre bienes inscribibles Restringe capacidad de enajenación o gravamen

138

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Medidas Innovativas Desalojo Preventivo a) Procede respecto al delito de usurpación b) Dispositivo c) Auto que ministra posesión de manera provisional. Cumplimiento de presupuestos (Apariencia: De la comisión del delito y del derecho del agraviado – precario

Pensión Anticipada de Alimentos a) Es una medida cautelar temporal sobre el fondo. Esto es solicita anticipadamente lo que presumiblemente va a estar contenido en la decisión final.

b) Aplicables a los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar, violación sexual, delitos vinculados a la violencia familiar

c) Pensión adelantada y descontable de la que se establezca en la decisión final

Medidas Anticipadas a) Finalidad 1: evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos

lesivos (Remisión de un director en un delito de fraude en al administración de personas jurídicas b) Finalidad 2: Ejecución anticipada en materia patrimonial (Disponer la venta de un

bien embargado perecible, y variar la garantía por dinero)

Medidas Preventivas Medidas Preventivas Contra Las Personas Jurídicas a) Vinculadas a las consecuencias accesorias (Art. 105 del CP) b) Finalidad 1: Evitar continuación de actividad criminal. Ejm. Clausura o suspensión.

139

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

c) Finalidad 2: Asegurar ejecución de sentencia en la parte resarcitoria. Ejm nombramiento de un administrador judicial.

TEMA 3

Utilizar los estudios formales de la acusación y el sobreseimiento en la etapa intermedia.

140

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Conforme al Dr. Félix Chero Medina, La etapa intermedia se rige por las siguientes razones: 1.

Los

juicios orales para ser

exitosos deben

prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda llegar a ellos después de realizarse una actividad d responsable por parte de los sujetos del proceso incluido el tercero imparcial: el Juez. Binder, Alberto.

2. La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria. Pablo Talavera.

El profesor Pablo Talavera sostiene que "un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a Juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y que ofrece pruebas para probarlo en el Juicio"; Comentarios al nuevo Código Procesal Penal, Grijley, 2004, p. 62. En tal sentido la Etapa Intermedia constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzga miento, que muchos autores denominan "saneamiento procesal"

141

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos con poca relevanciaacusaciones inconsistentes, por carecer de suficientes elementos de convicción que harán que el Fiscal en el Juicio Oral pueda sostener y sustentar su acusación.

Horvitz Lennon, analizando el modelo de su país, sostiene que la función principal de esta etapa en el sistema chileno, es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y laspruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva.

La etapa intermedia, tal como precisa el profesor y Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, es una fase de apreciación y análisis para decidir la acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también, para que se analicen los medios probatorios presentados por las partes. En esta etapa, toda la activad probatoria efectuada en la investigación preparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser admitida a juicio.

El Sobreseimiento El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que se ha cumplido su objeto (Art. 343.1) Contando con el plazo de quince días (Art. 344.1), para decidir por las alternativas siguientes:

a.- Formular acusación b.- Requerir el sobreseimiento de la causa.

142

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El sobreseimiento no es otra cosa que el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso.

Dicha solicitud es realizada por el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria al concluir que del estudio de los resultados de la investigación preparatoria, existe certeza que el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputa do, o cuando no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido, o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba al caso y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Presupuestos del Sobreseimiento: El Código Procesal Penal de 2004 en el inciso 2 del artículo 344 ha regulado en forma taxativa los supuestos o hipótesis que de producirse en la realidad srcinarían un pedido de sobreseimiento. En el citado numeral se ha previsto que el Fiscal podrá requerir el sobreseimiento cuando se den los presupuestos indicados:

1. El hecho objeto de la investigación preparatoria no se realizó. 2. El hecho objeto de la causa no puede ser atribuido al imputado. 3. El hecho imputado no es típico. 4. En el hecho concurre una causa de justificación. 5. En el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad.

143

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

6. En el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad. 7. La acción penal se ha extinguido. 8. No existe la posibilidad razonable de incorporar nuevosdatos a la investigación y los existentes no sirven para fundar una acusación

Control del Requerimiento de Sobreseimiento y Audiencia de Control. Una vez que el Fiscal formaliza la investigación preparatoria, pierde una serie de atribuciones propias de las diligencias preliminares; dentro de las cuales se

encuentra la facultad de archivar la causa sin autorización jurisdiccional. Por lo que el Fiscal, en caso de considerar aplicable el sobreseimiento de la causa, necesariamente tendrá que recurrir al Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia y con participación de los sujetos procesales decida sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado. (Art. 345° del NCPP).

Sin embargo el pedido de sobreseimiento no se admite automáticamente, si no que la solicitud efectuada por el Fiscal requiere del cumplimiento de una serie de actos procesales, tanto de las partes como del Juez, con la finalidad de determinar la procedencia o no del requerimiento del Fiscal, evaluándose así su labor de investigación, a fin de establecer si se ha agotado todos medios para llegar a la conclusión necesaria del sobreseimiento, y que ya no existe alguna posibilidad real y concreta de que aparezcan nuevos elementos de prueba. Lo que se busca con el control del pedido de sobreseimiento es que no se haga

abuso o se desnaturalice este mecanismo de conclusión del proceso.

144

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria Luego de efectuada la audiencia, en un plazo no mayor de 15 días, el Juez emitirá el pronunciamiento que al caso corresponda. El mismo que puede ser de forma siguiente: (346 CPP):

1. Si considera fundado el requerimiento efectuado por el Fiscal, dictará el auto de sobreseimiento y dispondrá el archivo del caso.

2. Si considera que el requerimiento fiscal no es procedente, expresando las razones o fundamentos en que funda su desacuerdo, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. Sólo el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública. El Fiscal Superior se pronunciará en un plazo no mayor de diez días. Si ratifica el requerimiento, el Juez de la investigación preparatoria sin trámite alguno dictará el auto de sobreseimiento aun en contra de su criterio y posición. Caso contrario, si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento formulado, ordenará se formule acusación por un Fiscal diferente al autor del requerimiento objeto de consulta.

145

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Este es un reconocimiento explícito de la facultad constitucional estipulada en el inciso 4 del artículo 159 de nuestra Constitución vigente: sólo el Ministerio Público por medio de sus fiscales es el Titular de la acción penal. El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal. Si un fiscal que según su sano criterio, no formula acusación, sólo un Fiscal de grado superior le puede rectificar dicha posición. La autoridad jurisdiccional no tiene competencia para ello.

3. El artículo 346 del Código Procesal Penal establece que en el supuesto del numeral 2 del artículo 345, si el Juez lo considera admisible y fundada la oposición dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar.

Este supuesto viene a distorsionar al sistema acusatorio que sustenta el nuevo proceso penal, en el cual el reparto de roles está debidamente definido en el artículo IV y V del Título Preliminar

146

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

del Código Procesal Penal. No obstante, ante la existencia de tal norma, con la finalidad que ello en la práctica no se verifique, los Fiscales deben realizar todos los actos de investigación pertinente y útiles que soliciten las partes. Si el agraviado (eventual opositor al requerimiento de sobreseimiento) solicita la actuación de determinado acto de investigación pertinente y útil debe efectuarse, pues ante una eventual negativa, el Juez puede disponer su actuación. Si se verifica que el acto de investigación que el agraviado solicita es inútil e impertinente y por ello se deniega, en la audiencia de la etapa intermedia así se argumentará.

Aún cuando todo depende de la actuación de los Fiscales, pensamos que los Jueces a fin de no distorsionar el principio de reparto de funciones o roles que fundamenta el

modelo acusatorio, difícilmente ordenaran una

investigación

complementaria.

Incluso,

de

hacerlo

pondrían en tela de juicio el principio de imparcialidad que en todo momento los jueces deben cautelar. Para inaplicar esta disposición cabe invocar el artículo X del Título Preliminar del CPP que establece: las normas que integran el Título Preliminar prevalecen sobre cualquier otra disposición del Código. Aquellas normas se utilizan como fundamento de interpretación.

Auto de Sobreseimiento La declaración del sobreseimiento en forma lógica importa u srcina el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dictó y adquiere la autoridad de cosa juzgada, es decir, nadie puede revivir el proceso finalizado con sobreseimiento.

El Profesor San Martín Castro, enseña que el sobreseimiento es la resolución firme emanada de órgano jurisdiccional competente, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi , goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.

147

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Aquella disposición tiene efectos prácticos muy importantes. Por ejemplo, a una persona favorecida con un auto de sobreseimiento nunca más un Fiscal podrá investigarla y menos sancionarla un Juez por el mismo hecho objeto de un sobreseimiento anterior. Si eventualmente ello sucede, opera de modo eficaz el non bis in ídem (no dos veces por los mismos hechos) procesal o sustancial dependiendo ello del caso concreto. Debe tenerse en cuenta siempre que el non bis in ídem funciona o prospera cuando en dos o más procesos penales

concurren el mismo objeto, el mismo sujeto e idéntico fundamento como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en varias sentencias. Esto es, el o los mismos imputados, el o los mismos hechos investigados así como el mismo bien jurídico protegido de los delitos objeto de los procesos. RAMIRO SALINAS SICCHA. Etapa

Intermedia en el Código Procesal Penal de 2004. en: http://.blog.pucp.edu.pe En mérito al principio de la doble i nstancia, el auto de sobreseimiento puede ser objeto de apelación pero ello de modo alguno impide de ser el caso, la inmediata libertad del imputado a quien favorece.

148

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Sobreseimiento Total y Parcial En el caso de procesos de cierta complejidad por pluralidad de imputados, el sobreseimiento puede ser total o parcial. Será total y se archivará el caso para todos ellos, cuando no se acredita la participación del conjunto de imputados en el delito o su existencia no se ha demostrado. Será parcial cuando de esa pluralidad de imputados, subsisten cargos contra alguno o algunos de ellos, a quienes se les formula acusación, en cuyo caso se sobreseerá el proceso respecto de unos y se declarará la procedencia de juicio oral contra quienes resulten acusados.

La Acusación La acusación, es la consecuencia de toda una etapa de investigación, en donde se han recopilado todos los elementos probatorios suficientes que le han permitido al Fiscal llegar a la determinación de formalizar el pedido de apertura de juicio.

Para BINDER, la acusación es un pedido de apertura de juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento, de que el hecho será probado en el juicio.

La Acusación constituye por tanto, el núcleo fundamental de todo el proceso penal, pues su efectiva concreción condiciona la realización de la Justicia Penal, si no hay acusación de por medio no hay derecho para

149

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

pasar la causa a juzgamiento, por consiguiente no se puede imponer una pena al presunto infractor de la norma jurídico-penal. En efecto, la Acusación es el aspecto medular del principio acusatorio, que permite distinguir con nitidez las funciones del Fiscal con las del órgano judicial, distinción que permite garantizar la imparcialidad del procedimiento penal, factor esencial en un sistema procesal que pretende ser democrático y garantista; así también el principio de igualdad de armas, pues el Juzgador no está involucrado ni con la acusación ni con la defensa, es un tercero imparcial que acogerá en su resolución final los argumentos que le genere un mayor convencimiento, (...) de ello surge la exigencia de la igualdad entre Ministerio Público y defensor, en la cual se funda el equilibrio del proceso penal. CARNELUTTI,

Francesco

Sin acusación, entonces, no hay posibilidad de pasar a juzgamiento y, esta facultad reposa en las atribuciones requirentes del persecutor público. El Fiscal, con los elementos de juicios que se desprenden de la Investigación Preparatoria, estará en posibilidad de decidir por la Acusación, cuando de dicha actuación se revelen suficientes elementos de cargo (medios de prueba), que puedan acreditar en la etapa de Juzgamiento, la comisión del delito y la responsabilidad penal del imputado, indicando para ello laspruebas que demuestran dicho estado de cognición n y la situación de hecho que permite subsumir laconducta incriminada en el o los tipos penales que se consignan en el escrito de la Acusación, la misma que será debidamente motivada.

En conclusión, la Acusación no sólo constituye un requisito indispensable para que la causa pueda ser objeto de juzgamiento, sino que su contenido permite a las partes fijar su estrategia de defensa a fin de ejercer al máximo su derecho

150

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

de contradicción, a través de los medios probatorios que fluyen del mismo, los que deberán ser admitidos en el auto de enjuiciamiento. Esta garantía se encuentra reconocida en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Peña

Cabrera

Freyre

Alonso

R.

Artículo

publicado

en:

http://reformaprocesal.blogspot.com "La Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal Penal. Así se cumple el universalmente conocido aforismo: "sin acusación no hay Juicio Oral", ello debido a que el Juez, está totalmente impedido de iniciar de oficio un Juzgamiento, es decir sin que el acusador lo pida. ("Nemo index, sine actore" /no hay juez sin acusador)

Efectos de la Notificación del Contenido de La Acusación. Una vez formalizada la acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria correrá traslado a los demás sujetos procesales a fin de que éstos dentro del plazo establecido (10 días) analicen la acusación y de ser necesario soliciten la corrección de los defectos o vicios en que haya incurrido el Fiscal, desde

la óptica de sus

intereses particulares, con la finalidad de que la decisión judicial sea correcta y no pueda ser invalidada. El Juez, sin renunciar a su condición de tercero imparcial, es otro de los interesados en que los errores cometidos durante la investigación preparatoria, no se trasladen al Juicio Oral, porque ello constituirá un perjuicio para el proceso, pues podrían invalidar la totalidad del Juicio Oral y ello implicaría un retroceso, con consecuencias desfavorables para los demás sujetos procesales, sobre todo para el imputado, por ser el que soporta la acusación.

151

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Las Partes Como son el Imputado o La Parte Civil o el Tercero Civil Podrán Optar Conforme al Art. 350°. 1 del NCPP, por las Siguientes Alternativas: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, solicitando su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. Aquí muy bien la parte civil podrá solicitar la administración provisional de posesión en caso de tratarse de un proceso de usurpación. En su caso, el imputado podrá solicitar se le varíe la medida coercitiva que viene sufriendo por una menos gravosa. Dependiendo del cuantum de pena que se solicita en la acusación y otras circunstancias, la defensa del imputado por ejemplo, puede solicitar se le varíe la prisión preventiva por comparecencia simple o restringida.

d) Solicitar la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243.

e) Solicitar el sobreseimiento. Hecho que como es natural podrá efectuarlo sólo el imputado y su abogado defensor. Esta alternativa podrá efectuarse cuando el imputado y su defensa estén convencido que los medios de prueba recogidos en la investigación preparatoria, apoyan su posición en el sentido que los hechos que se le imputan no constituyen delito o que, él no es autor ni partícipe del delito investigado o en su caso, corroboran la concurrencia de una causa de justificación plena.

f) Motivar o en su caso, solicitar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad.

g) Ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista detestigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate.

h) Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos.

i) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.

152

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

j) Plantear cualquier otracuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

El Inc. 2 del Art. 350°, nos plantea lo que se denomina " aceptación de hechos " y " acuerdos proba torios ". Para el

primer supuesto, el Juez una vez que las partes dan por aceptados los hechos, los tiene por acreditados, obvian do su actuación probatoria en el Juicio. Por ejemplo tanto el imputado, su abogado defensor y el Fiscal se ponen de acuerdo que el imputado ocasionó las lesiones al agraviado. En el segundo supuesto pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que son necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Siguiendo el ejemplo citado, las partes pueden ponerse de acuerdo que el Certificado Médico Legal, acredita las lesiones ocasionadas al agraviado. Se trata de las denominadas "convenciones probatorias", que son acuerdos relativamente vinculantes, pues el Juez sólo si resultan irrazonables puede desestimarlos.

TEMA 4

Identificar el procedimiento de la audiencia preliminar respecto al proceder saneador del 153 Juez.

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El NCPP establece un sistema de audiencias optativas y necesarias: mediante las primeras se va dando solución a los pedidos y diferencias iniciales existentes entre las partes, y las segundas sirven para establecer el saneamiento del proceso y la culpabilidad

o

inocencia del imputado. ROBERTO E. CACERES J. y

RONALD D. IPARRAGUIRRE Conforme al Art. 351° del NCPP, presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo máximo de diez días, el Juez de la investigación preparatoria que dirige esta etapa, señalará día y hora para la realización de la audiencia preliminar. Esta audiencia se deberá desarrollar dentro de un plazo n o menor de cinco ni mayor de veinte días.

154

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor. La presencia del acusado no es indispensable para la instalación de la audiencia.

No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. Instalada la audiencia, el Juez dará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá en la misma audiencia en forma oral y presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial. Es decir, el Fiscal en esta etapa sólo puede hacer correcciones sobres cuestiones de forma mas no así en cuestiones de fondo.

En este supuesto el Juez, en el mismo acto de audiencia correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. La audiencia preliminar es de suma importancia, pues en ella se acumulará toda la información recogida en la fase de investigación, así como del debate preliminar sobre los actos conclusivos de la investigación que podrán plantear los sujetos procesales. El rol del Juez en esta etapa es calificar si la denuncia cumple con los requisitos formales y de fondo, en su caso si aquella requiere de alguna corrección. Con ello se evita que el proceso penal continúe su desarrollo de manera endeble, sin bases sólidas que a la postre hagan inviable el Juicio Oral por no estar dotado de las condiciones mínimas, implicando un desgaste de esfuerzos en perjuicio del imputado, quien muchas veces se encuentra sufriendo de prisión preventiva.

155

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Decisiones Adoptadas en la Audiencia Preliminar Luego que concluye la audiencia de control de la acusación y planteados los requerimientos por los demás sujetos procesales, el Juez responsable de la etapa intermedia y siempre dependiendo del supuesto concreto, podrá proceder del modo siguiente:

1. - Resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas. No obstante por cuestiones de tiempo como puede ser la hora avanzada por ejemplo, o la complejidad de los asuntos por resolver, el Juez puede diferir la emisión de su resolución hasta por cuarenta y ocho horas después. Este término es improrrogable. Si la resolución se difiere, la decisión simplemente se notificará a las partes.

2. Si luego del debate se pone en evidencia que la acusación tiene defectos que requieren un nuevo análisis de parte del Fiscal, suspendiendo la audiencia por cinco días, el Juez dispondrá la devolución de la acusación para efectos que se la corrija. Corregida la acusación y entregada al Juez, la audiencia se reanudará. En los casos que la corrección no requiera nuevo análisis, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificada, aclarada o saneada la acusación en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.

156

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.

4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o ha pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos que prevé el inciso 2 del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba.

5. Se admitirá los medios o elementos de prueba ofrecidos por las partes, siempre y cuando: a) La petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor esclarecimiento del caso; y

b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio oral. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.

157

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

6. La resolución sobre los acuerdos o convenciones probatorias, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán de forma precisa y clara los hechos específicos que se dieren por acreditados o

los

medios

de

prueba

necesarios

para

considerarlos probados.

7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245°, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla sólo un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado.

Auto de Enjuiciamiento Luego

de

la

discusión

preliminar

y

resueltos

los

requerimientos conclusivos de la investigación, el Juez tomará una decisión. Si ésta determina a que el Juez admita la acusación, entonces dictará el auto de enjuiciamiento, mediante el cual se acepta el pedido del Fiscal de que el imputado sea sometido a Juicio Oral.

En dicho auto se debe determinar: El contenido preciso del juicio, que debe describir con precisión cual será el hecho justiciable La identificación del imputado o imputados Identificación de los agraviados siempre que en éste último caso hayan podido ser identificados.

158

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

La calificación jurídica del hecho La determinación de las partes que intervendrán en el debate La determinación del juez competente que se hará cargo del juicio oral (Unipersonal o Colegiado).

El auto de enjuiciamiento al constituir una decisión judicial por la cual se admite el pedido del Fiscal que el acusado sea sometido a juicio oral,

público

y

contradictorio,

cumple

función

trascendente en el proceso penal. Aquí se determina el contenido preciso del juicio, delimitando su objeto y por ello se precisa que se describa en forma clara el hecho justiciable. Esta determinación tiene su leif motiv en el principio procesal de congruencia entre acusación y sentencia, según el cual la sentencia que se dicte al final del proceso sólo podrá versar sobre los hechos que srcinaron el inicio del juzgamiento. Ello tiene por finalidad evitar acusaciones sorpresivas y por otro lado, garantizar una adecuada defensa del imputado. RAMIRO SALINAS SICCHA

Luego, el auto de enjuiciamiento será notificado al Fiscal y los demás sujetos procesales tal como lo establece en forma taxativa el inciso 1 del artículo 354 del CPP. En un plazo máximo de 48 horas se producirá la remisión o traslado material del caso al Juez unipersonal o colegiado responsable del juicio oral, adjuntando de ser el caso, los documentos y los objetos incautados. Se pondrá a su disposición a todos los imputados que tengan medida coercitiva de prisión preventiva.

Una vez que el Juez unipersonal o colegiado recibe las actuaciones del Juez de la Investigación preparatoria, en forma inmediata dictará el auto de citación a juicio oral

159

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de su realización (art. 355 CPP). Se ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, incluido testigos y los peritos admitidos. Esto significa que la autoridad jurisdiccional dispondrá la notificación de las partes, testigos y peritos para que concurran al juzgamiento. El inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal dispone que sea obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesados coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. El verbo coadyuvar debe entenderse como contribuir o asistir en el objetivo que los testigos o peritos concurran al juicio oral.

Lecturas Recomendadas  Medidas Cautelares en el Nuevo Código Procesal Penal http://blog.pucp.edu.pe/item/24971/medidas-cautelares-en-el-nuevo-codigoprocesal-penal

 Las medidas coercitivas personales http://www.monografias.com/trabajos61/medidas-coercitivas-personales/medidascoercitivas-personales.shtml

 La etapa intermedia en el nuevo código procesal penal http://www.monografias.com/trabajos71/etapa-intermedia-codigo-procesalpenal/etapa-intermedia-codigo-procesal-penal2.shtml

160

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Actividades y Ejercicios a.

¿Cuáles son los casos en los cuales el Fiscal solicita medidas coercitivas personales en contra del investigado? Desarróllalo a través: “Medidas coerciti vas ”.

b.

Formular una acusación conteniendo elementos de convicción. Desarróllalo a través: “Acusación”.

Autoevaluación 1) Marque la respuesta correcta, “Son los actos realizados por la autoridad penal, requiere de una resolución fundada compatible con los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de un hecho punible”

a. b. c. d. e.

Medidas reales Las medidas coercitivas Medidas personales Función del fiscal Medidas preventivas

2) Marque la respuesta correcta, “Son medidas de coerción personal:” a. La prisión, el embargo, etc. b. La prisión preventiva, el arresto domiciliario, etc. c. El arresto domiciliario, la inhibición, etc.

161

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

d. El embargo y la detención preventiva. e. Prisión, detención, incautación 3) Marque la respuesta correcta, “Son medidas de coerción patrimonial (real)” a. b. c. d. e.

El embargo, el arresto domiciliario, etc. El embargo, la inhibición, etc. La inhibición, la retención, etc. El arresto domiciliario, la detención preliminar, etc. Incautación, comiso, arresto ciudadano

4) El siguiente nombre en latin: “fumus bonis juris” es en español, marcar la alternativa respectiva: a. b. c. d. e.

Peligro en la demora Apariencia del Derecho Contracautela Apariencia del razonamiento jurídico Famoso y justo Juez

5) Marque la respuesta correcta, “son aquellas medidas coercitivas que recaen sobre bienes o derechos o prestaciones de naturaleza civil, y que buscan, en general, asegurar la ejecutabilidad de la sentencia en cuanto a la satisfacción de la pretensión resarcitoria: a. b. c. d. e.

Medidas coercitivas Medidas coercitivas Medidas coercitivas Medidas coercitivas Medidas de fianza

personales patrimoniales (reales) individuales generales

6) “Constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el juzgamiento, que muchos autores denominan saneamiento procesal"

a. b. c. d. e.

La etapa de juzgamiento La etapa intermedia La Investigación preliminar La investigación preparatoria La etapa de enjuiciamiento

7) Marque correcta, No” es otra cosa que el requerimiento o solicitud la de respuesta archivamiento del caso a. b. c. d. e.

El archivamiento El sobreseimiento La acusación La denuncia archivada El auto de sobrellevar

162

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

8) Marque la respuesta correcta, “Es la consecuencia de toda una etapa de investigación, en donde se han recopilado todos los elementos probatorios suficientes que le han permitido al Fiscal llegar a la determinación de formalizar el pedido de apertura de juicio.”

a. b. c. d.

El auto de enjuiciamiento La acusación El sobreseimiento La etapa de juzgamiento

e. La condena acusadora 9) Marque la respuesta correcta, “Luego de la discusión preliminar y resueltos los requerimientos conclusivos de la investigación, el Juez tomará una decisión. Si ésta determina a que el Juez admita la acusación, entonces dictará”

a. b. c. d. e.

La acusación El auto de enjuiciamiento El sobreseimiento La etapa de juzgamiento El auto de acusación

10) Marcar la alternativa que pertenezca a una de las decisiones adoptadas en la audiencia preliminar: a. b. c. d. e.

La acusación Resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas. El auto de enjuiciamiento La etapa de Juzgamiento El auto de acusación

Resumen

Las medidas coercitivas son los actos realizados por la autoridad penal, requiere de una resolución fundada compatible con los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de un hecho punible como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia

163

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Las medidas de coerción reales son: Detención, prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario, arraigo, comparecencia, suspensión preventiva de derechos; y las medidas de coerción de carácter patrimonial (real) son: inhibición, embargo, incautación, medidas anticipativas (suspensión de la actividad contaminante), medidas imnovativas (pensión de alimentos y desalojo preventivo), medidas preventivas contra las personas jurídicas (clausura temporal de establecimientos, vigilancia judicial).

La Etapa intermedia constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento procesal, siendo el sobreseimiento el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso y la acusación es la consecuencia de toda una etapa de investigación, en donde se han recopilado todos los elementos probatorios suficientes que le han permitido al Fiscal llegar a la determinación de formalizar el pedido de apertura de juicio.

Luego de la El NCPP establece un sistema de audiencias optativas y necesarias: mediante las primeras se va dando solución a los pedidos y diferencias iniciales existentes entre las partes, y las segundas sirven para establecer el saneamiento del proceso y la culpabilidad o inocencia del imputado. Conforme al Art. 351° del NCPP, presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo máximo de diez días, el Juez de la investigación preparatoria que dirige esta etapa, señalará día y hora para la realización de la audiencia preliminar.

Glosario

 Abogado de Oficio: Es aquel que ejerciendo libremente su profesión recibe un

nombramiento de oficio de parte de la autoridad judicial de conformidad con la Ley, para realizar una función o tarea determinada.  Acción: Es la facultad que tiene la persona para ejercer su derecho para presentar

una denuncia.  Acto: Es una función orgánica y mutual en su intervención con el medio y que se

puede ser consciente o inconsciente.  Atribución: Arrogación, adjudicación, imputación o asignación de una competencia.

Facultades inherentes al cargo,empleo o función que desempeña una persona.  Carga de la Prueba: La carga de la prueba corresponde a quien acusa. El

denunciado no tiene nada que probar.

164

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

 Control: Inspección, vigilancia que se ejerce sobre personas o cosas.  Eficiencia: virtud y facultad para lograr un efecto determinado.  Eficacia: virtud, actividad, fuerza y poder para obrar.  Etapa probatoria: Fase de un proceso mediante el cual se trata de probar la

responsabilidad del acusado o denunciado. 

Una injuria o perjuicio causado sin derecho, o con culpa, aún la mas Hecho ilícito: leve.

 Habeas delicti: son los requisitos que se deben de contar para formalizar una

denuncia.  Habeas criminis: aquello que se carga la actividad delictiva)  Habeas instromentorum.- medio o cuerpo del delito.  Habeas probatoria.- pruebas para acreditar el hecho.  Individualización del autor.- determinar la responsabilidad de determinada persona

en un hecho delictivo o criminoso.  Involucrado.- persona comprometida en hecho criminal.  Principio procesal.- Criterios fundamentales informadores de nuestra legislación que

se deducen por Ley .

 Titular: El fiscal es el único que puede o no presentar la denuncia ante el Juez.  Abogado: licenciado en derecho que efectúa la defensa y el asesoramiento de su

cliente ante la justicia.  Absolución: acto por el que se pone fin a una demanda, a un pleito o se declara no

culpable a un acusado.  Acto de conciliación: reunión de las dos partes de un litigio ante el juez con el fin de

evitar la celebración del juicio.  Agresión: delito consistente en actuar contra la integridad de otra persona. 

Albacea: persona designada por el difunto para hacer cumplir lo indicado en el testamento.

 Alegato: escrito en el que el abogado defensor aporta las razones de la inocencia

de su cliente.  Apelación: recurso que se presenta ante un tribunal o autoridad para conseguir que

cambie una resolución, sentencia o decisión dictada por ese mismo organismo.

165

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

 Auto: resolución judicial que se emite en los casos en que no se necesita

sentencia.  Citación: notificación en la que se convoca a alguien a comparecer en algún acto

judicial o administrativo.  Delito: acción u omisión que se realiza con conciencia de hacerla o por

negligencia.  Denuncia: declaración pública de un hecho contrario a la ley ante autoridades

judiciales o policiales.  Derecho penal: conjunto de normas establecidas que se refieren a la capacidad del

Estado para imponer penas a los ciudadanos que hayan cometido delitos o faltas.

Fuentes de Información BIBLIOGRÁFICAS: ANGULO ARANA, Pedro La función del Fiscal. Perú. Juristas editores. 2007. BAYTELMAN A., Andrés et. Al. Litigación penal juicio oral y prueba. Perú. Edit. Alternativas.200 CUBAS VILLANUEVA, Víctor et. al. El nuevo proceso penal. Perú. Palestra1 2005 CHOCANO NUÑEZ. PERCY. Teoría de la Actividad Procesal. Edit. Rodhas. 2º. Edic. Perú. 1999 JIMENEZ HERRERA, Juan Herrera La Investigación Preliminar. Perú. Jurista Editores. 2010

HEMEROGRÁFICAS:

166

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

El Nuevo proceso Penal: Estudios Fundamentales. Lima. Palestra. 2005. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL Cuadernos Jurisprudenciales. Perú. Año 4. Nº 36. 2004. VOCABULARIO DE USO JUDICIAL Dialogo con la Jurisprudencia. Gaceta jurídica Perú. 2004.

ELECTRÓNICAS: Derecho Procesal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal

Poder Judicial http://historico.pj.gob.pe/

Tribunal Constitucional Del Perú http://www.tc.gob.pe/

Acto Jurídico http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico

Policía Nacional del Perú http://es.wikipedia.org/wiki/Polic%C3%ADa_Nacional_del_Per%C3%BA

Dirincri http://www.pnp.gob.pe/direcciones/dirincri/inicio.html

Solucionario 167

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

UNIDAD DE APRENDIZAJE 1

1. B 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

A B D B B B B B B

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2:

1. B 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

B B B E B B B B A

UNIDAD DE

UNIDAD DE

APRENDIZAJE 3:

APRENDIZAJE 4:

1. B 2. B 3. B 4. B 5. B 6. B 7. B 8. B 9. B 10. B

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

B B B B B B B B B B

168

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF