Derecho Procesal Penal Esquemas. UDC

July 24, 2017 | Author: Ant | Category: Criminal Law, European Union, Evidence (Law), Procedural Law, Criminal Procedure
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Esquemas basicos de derecho procesal Penal . Basicos para la UDC en licenciatura y grado de derecho....

Description

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

Apartado 1

El Proceso Penal 1 .1 . N o t a s

1.1.1. Concepto, objeto y principios El mantenimiento de la deseada paz social impide confiar en que la sola responsabilidad de los ciudadanos garantizará una tranquila convivencia entre los mismos. Es por ello que, además de contener una delimitación pormenorizada de las conductas reprochables e ilícitas, el ordenamiento jurídico debe articular los mecanismos necesarios para asegurar el respeto coactivo de las distintas normas que contiene. En consonancia con este planteamiento, resulta enton­ ces que el Derecho penal tipifica los comportamientos más censurables y recriminables, atribuyendo al Estado el poder para imponer la correspondiente sanción que dicha actua­ ción lleva aparejada a través del ejercicio del llamado ius puniendi. Más aún, la concreción en su caso de la punición correspondiente no puede realizarse de forma arbitraria, sino que se regula igualmente un mecanismo, el proceso pe­ nal, que permite la intervención de los sujetos interesados

e s e n c ia l e s

con las debidas garantías para llegar a la determinación por el órgano jurisdiccional correspondiente del Derecho penal aplicable al caso concreto, permitiendo igualmente su pues­ ta en práctica de forma coercitiva a través de la ejecución forzosa. De modo que el Derecho penal determina las acciones u omisiones antijurídicas (los ilícitos penales: delitos y faltas). Ante la comisión culpable y punible (supuesto de hecho), procede la imposición de una sanción (consecuencia jurídi­ ca: pena o medida de seguridad). Surge entonces el proceso penal como medio o instrumento a través del cual los ór­ ganos judiciales determinan la norma penal que entra en juego en ese supuesto, siendo la vía necesaria y exclusiva para la aplicación de las normas penales en ejercicio del ius puniendi, determinando la existencia o inexistencia de res­ ponsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

1. concepto, objeto y fines concepto

Es el medio o instrumento a través del cuál los órganos de la jurisdicción penal aplican el Derecho penal para el caso concreto. Se trata de la vía necesaria y exclusiva para la aplicación del Derecho penal en ejercicio del ius puniendi del Estado, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso. objeto

En nuestro Ordenamiento Jurídico el proceso penal puede tener un objeto doble y de naturaleza heterogénea: 3

O bjeto P e n a l : Correcta aplicación Derecho penal, absolviendo o condenando conforme al principio de legalidad (imposición sanción).

3

O bjeto C iv il : De haberse producido un perjuicio de naturaleza civil, resolver sobre las pretensiones de esta naturaleza (restitución, reparación, indemnización u otras expresamente previstas en la ley). f in e s

3

D efensa

3

R eparación v Ic tim a : restitución cosa-reparación daño-indemnización perjuicios.

comunidad : p o lític a

p ú b lic a seguridad-principio in te r v e n c ió n m ín im a.

3

R espeto

3

R eeducar -rehabilitar -reinsertar

garantías procesales del imputado : p ro c e s o

público-con d e b id a s g a ra n tía s.

delincuente : finalidad

sanciones.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.1.2. Modelos de Proceso penal El proceso penal tal y como lo hemos descrito puede organizarse de diferentes maneras en la intención de conci­ liar los distintos intereses contrapuestos: -

-

Del imputado: quien pretende que se respeten sus garantías, permitiéndole defenderse e impidiendo la imposición de una condena injusta. De la sociedad: que aspira a una represión rápida y eficaz de las conductas delictivas que se traduzca en una mayor seguridad.

© www.tirantonline.com

Nos encontramos entonces con diferentes modelos de proceso penal que han tenido su vigencia en distintos mo­ mentos históricos — si bien no se trata de modelos puros— en atención a la prevalencia en cada caso de uno u otro in­ terés. El actual sistema procesal penal español responde al denominado modelo mixto o acusatorio formal, conforme al cual se busca el mayor equilibrio posible entre los distintos intereses involucrados.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

2. Modelos históricos

m odelos h is t ó r ic o s

Los modelos históricos hacen referencia a las diversas posibilidades de organización del proceso penal intentando conciliar los intereses contrapuestos existentes en el conflicto: 3 Interés del imputado: Que no es otro que el respeto de las garantías que permitan su defensa y eviten una condena injusta. 3 Interés de la sociedad: Que se traduce en la represión rápida y eficaz de las conductas delictivas.

s is t e m a a c u s a t o r io

fundam ento

in ic io

in v e s t ig a c ió n

e n j u ic ia m ie n t o

Responde a la concepción privada del delito, en el que no se aprecia interés público. El ofendido cuenta con un derecho subjetivo a exigir el castigo del cul­ pable y en su caso el resarcimiento.

Sólo a instancia parte. No cabe inicio de ofi­ cio ni se contem pla la posibilidad de acusador público.

Será privada y desarrollada por el actor; lo que conlleva una evidente dificultad en la obtención de pruebas y una clara desigualdad entre las partes.

Se realizará por una asamblea de ciudada­ nos-jurado, cuya decisión será irrecurrible.

p r in c ip io s

3 3 3

Igualdad Publicidad Oralidad

m e d id a s cautelares

El acusado perm ane­ cerá en libertad hasta que exista condena firme.

s is t e m a in q u is it iv o

fundam ento

in ic io

in v e s t ig a c ió n

e n j u ic ia m ie n t o

Se halla en el interés público en la persecución de determinados delitos: El juez investiga; acusa y juzga.

De oficio o a instancia de parte.

Se llevará a cabo de oficio, lo que propicia la libertad en la búsqueda de pruebas: Se permiten las ordalías, incluso la tortura y la con­ fesión se prevé como una prueba plena.

Un único juez será el encargado de investigar, acusar y fallar en la cau­ sa. La valoración de la prueba es tasada y es posible la revisión de la sentencia.

p r in c ip io s

3 3

3

Desigualdad Secreto de las actuaciones du­ rante la investi­ gación. Escritura.

m e d id a s cautelares

El im putado perm ane­ cerá en prisión preven­ tiva mientras dure el proceso.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.1.3. Principios del proceso y del procedimiento E squ em a

3. P r in c ip io s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im ie n t o I p r in c ip io s d e l p r o c e s o

a c u s a t o r io *

(Ai *. 24 cE )

o f ic ia l id a d

/

n e c e s id a d

(Art. 1 LEcrim)

d u a l id a d ig u a l d a d c o n t r a d ic c ió n

*

V id .

La apertura de la fase de enjuiciamiento precisa necesariamente de la formulación de la acusación por un sujeto distinto al órgano judicial (v.gr. MF o particular). Sólo puede imponerse sanción penal por el órgano jurisdiccional competente, mediante sentencia dictada de conformidad con el procedimiento legalmente previsto. Precisiones: • No cabe arreglo extraprocesal, pues no es posible la disposición sobre la pretensión penal, salvo en los delitos privados. • Implica las siguientes obligaciones: 3 Denunciar quien tenga conocimiento del hecho punible 3 El MF debe ejercitar las acciones pertinentes 3 JI debe abrir la investigación cuando tenga conocimiento de una notitia criminis 3 La policía debe investigar los hechos para su esclarecimiento DUALIDAD

ig u a l d a d

c o n t r a d ic c ió n

Existen dos partes que defienden posi­ ciones enfrentadas.

Las partes deben intervenir en posi­ ción de igualdad.

Ambas partes deben tener la oportunidad de intervenir en el proceso alegando y probando los hechos para poder defender sus posiciones. Especial vigencia respecto del imputado Especial vigencia respecto imputado (nadie condenado sin ser oído) como manifestación tutela judicial efectiva (complementado con derecho a ser informado acusación-defensa).

M anifestaciones: Punto vista form al (manifestación intensa):

Punto vista m aterial (menor intensi­

• No basta dar oportunidad intervenir (civil) necesaria presencia imputado (rebeldía: suspensión-archivo). • Derecho a última palabra acusado. • Obligatoriedad defensa técnica (designación de oficio-excepciones)

dad): • MF parte artificial-sólo se juzga a acusa­ do. • No interés Estado en condena, MF insta aplicación legalidad (condenaabsolución según proceda).

Acuerdo Tribunal suprem o (sala de lo Penal), de 20 diciembre 2006, e n

el q u e se d isp o n e q u e: «E l T rib u n a l s e n te n c ia d o r n o p u e d e im p o n e r p en a s u p e rio r a la m á s g ra v e d e la s p e d id a s

e n c o n c re to p o r la s a cu sa cio n e s, c u a lq u ie ra q u e sea el tip o d e p r o ce d im ie n to p o r el q u e se su s ta n c ie la ca u sa ». T a m b ié n p u e d e co n s u lta rs e la S T S d e 21 fe b re r o 2007.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

4. P r in c ip io s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im ie n t o II

p r in c ip io s d e l p r o c e s o

l ib r e v a l o r a c ió n prueba

(Art. 741 L E crim )

p r o p o r c io n a l id a d

(Arts. 100, 105 y 271 L E crim )

m a t e r ia l

• Aplicación Derecho penal (restricción derechos-libertades individuales) debe buscar equilibrio intereses en conflicto-ser proporcionada a fines: 3 Intervención mínima (tipificación conductas más graves). 3 Penas proporcionadas gravedad ilícito. 3 Limitación causas-duración prisión provisional. • Necesidad in coar proceso cuando m era sospecha com isión ilícito penal. • V igencia criterios oportu n idad en determinados casos: 3 Necesidad denuncia delitos semipúblicos-querella privados. 3 Posibilidad n o presentar-retirar acusación-eficacia perd ón ofendido. 3 Posibilidad con form id ad (acuerdo acusador-acusado vincula juez). 3 su spensión p rivación libertad-tratamiento deshabituación drogodependencias.

l e g a l id a d o p o r t u n id a d

verd ad absolu ta

• La valoración de las pruebas será realizada por el juez en conciencia, según sus propios criterios y las máximas de experiencia • No implica una valoración arbitraria: Debe dejarse constancia del valor otorgado a cada prueba y ha de existir una actividad de cargo mínima

o

• Buscar verdad real-no basta mera apariencia (valor confesión).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

5. P r in c ip io s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im ie n t o III p r in c ip io s d e l p r o c e d im ie n t o o r a l id a d

(120 cE ) in m e d ia c ió n

(741 L E crim ) c o n c e n t r a c ió n

(744 L E crim ) c e l e r id a d

(24.2 cE ) p r e c l u s ió n

(202 L E crim ) p u b l ic id a d

(120 c e - 680 L E crim )

d o b l e in s t a n c ia

(14.5 PID c P - 24 c E )

• Procedimiento penal será preferentemente oral (salvo instrucción) facilitando inmediación (no obsta documen­ tación-grabación actuaciones). • Realización actuaciones en presencia directa órgano sentenciador para adecuado conocimiento (corruptelas).

• Agrupar actuaciones una-varias sesiones para visión conjunto. • Derecho proceso sin dilaciones indebidas (duración razonable en atención a características). • Necesidad realizar actos en momento-plazo previsto (precluye derecho-acto ineficaz). Plazos propios (partes)impropios (órganos: posible retraso por exceso trabajo-responsabilidad). • Posibilidad personas interesadas presenciar práctica actos procesales (audiencia pública). Excepciones: 3 se cre to sum ario (temporal): instrucción secreta para terceros-incluso partes. 3 Sesiones juicio oral a puerta cerrada (moral-orden público-respeto perjudicados). • Posibilidad revisión sentencia condenatoria por órgano superior. Precisiones: 3 Sistema originario LECrim: única instancia-casación generalizada. 3 Evolución posterior: ■ Procedimientos ante TS-AN-TSJ-AP: única instancia-casación excepcional. ■ Procedimientos ante JPAZ-JI-JP-JCP-TJ: apelación generalizada. 3 Interpretación TC (pretende salvar el sistema): debe estarse a regulación interna-cuando conoce órgano superior cubre potencial revisión*. 3 Instancia internacional: reclama cambio legislativo-previsible en futura LECrim.

* Vid. STC núm. 43/2007, de 26 de febrero, sobre la doble instancia penal.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.1.4. Fuentes normativas E squ em a

6. F u e n te s n o r m a tiv a s

© www.tirantonline.com

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

7. F u e n te s n o r m a tiv a s (II) p r in c ip io d e l e g a l id a d

(1 LECrim: imposición sanción penal sólo por sentencia órgano competente dictada según proceso legalmente previsto): ley-norma escrita-fuente principal-casi única proceso penal

u n ió n e u r o p e a

* m arco general

El Programa de Estocolmo. Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos. Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros. Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Acto del Consejo, del 29 de mayo del 2000, que establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Acta del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, adoptado con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se establece el convenio relativo a la extradición entre los Estados miembro de la Unión Europea. Acta del Consejo, de 10 de marzo de 1995, adoptado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el se establece el convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea.

d ir e c t iv a s u e

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales. Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección. Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos.

eu ro ju st

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

red eu r o pe a de pu n tos de con tacto

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea

r e c o n o c im ie n t o m u t u o

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea. Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea. Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional. Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal. Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

8. F u e n te s n o r m a tiv a s (III). M o d e lo C o n s t it u c io n a l d e P r o c e s o P e n a l M O D E L O C O N STITU C IO N A L D EL P R O C E SO PEN AL

3. A rt. 117 CE 4.

A rt. 118 CE

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. 1.

A rt. 124 CE

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.

2.

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

9. F u e n te s n o r m a tiv a s (IV ). M o d e lo L e g a l d e P r o c e s o P e n a l

Art. 5 EO M F

Disposición final 4a LO 5/1995, del Tribunal del Jurado

Se confieren al Ministerio Fiscal facultades de investigación de los hechos delictivos, pudiendo recibir declaraciones a testigos, practicar reconocimientos e inspecciones, ordenar la emisión de informes y dictámenes periciales, practicar careos y ordenar en general, cuantas diligencias prevean las Leyes que no supongan inculpación de persona alguna o adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos respecto de la misma, facultades que quedan lógicamente reservadas a los jueces y tribunales. También puede ordenar la detención preventiva y podrá recibir denuncias y atestados cursándolos a la autoridad judicial o acordando su archivo definitivo o provisional cuando los hechos no fueran constitutivos de delito o careciesen de autor conocido.

Futuras reformas procesales “Generalizando los criterios procesales instaurados en esta ley y en el que se establezca un procedimiento fundado en los principios acusatorio y de contradicción entre las partes, previstos en la Constitución, simplificando asimismo el proceso de investigación para evitar su prolongación excesiva”.

La imparcialidad del MF “El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala. Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo. Análogas facultades tendrán los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas respecto a los Fiscales Jefes de su ámbito territorial, y ambos respecto de los miembros del Ministerio que les estén subordinados.”

“El Fiscal General del Estado podrá designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal.”

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1 .2 . Es t r u c t u r a El proceso penal presenta una original estructura que evidencia una clara diferencia respecto de los procesos civil, laboral o contencioso-administrativo. Así, si bien encontra­ mos lógicamente con alegaciones, pruebas y una sentencia como forma habitual y definitiva de terminación, resulta que, con carácter previo al enjuiciamiento en sentido estric­ to, se llevan a cabo una serie de actuaciones preparatorias que encuadramos en la llamada fase de instrucción y que responden y dotan al proceso penal de sus singulares pecu­ liaridades: -

Vigencia del principio acusatorio, que implica la nece­ sidad de una acusación por sujeto distinto del órgano judicial.

del

Pr o c e s o Pe n a l Especial celo en el aseguramiento de la imparcialidad del órgano, de modo que se atribuye a distinto tribunal la competencia para conocer de la instrucción y para decidir definitivamente sobre el asunto. Necesidad de valorar el resultado de la investigación antes de acordar la apertura del juicio oral, aseguran­ do que únicamente se desarrolla esta fase del proceso cuando de la instrucción se deduce la existencia de indicios racionales de criminalidad frente al sujeto imputado y evitando tanto el derroche de tiempo y medios como el perjuicio derivado del sometimiento a una causa penal.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.2.1. Fase preparatoria E squ em a

10. F a se p r e p a r a t o r ia INVESTIGACIÓN JUDICIAL

I n v e s t ig a c ió n d e c a r á c t e r e v e n t u a l e n c o m e n d a d a a l M F y / o

I n v e s t ig a c ió n d ir ig id a p o r e l ó r g a n o j u d ic ia l e n c a m in a d a a d e t e r m in a r t o d a s l a s c i r c u n s t a n c i a s r e l a t i v a s a l o s h e c h o s y s u j e t o s q u e

P o l ic ía j u d ic ia l ; l u e g o , n o t ie n e c a r á c t e r j u r is d ic c io n a l . E s p r e v ia

INTERVINIERON EN EL HECHO APARENTEMENTE DELICTIVO; ASÍ COMO A ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES y , EN SU CASO, PATRIMONIALES.

e in c o m p a t ib l e c o n l a in v e s t ig a c ió n j u d ic ia l .

FORMAS DE INICIACIÓN

MINISTERIO FISCAL

POLICÍA JUDICIAL

D e n u n cia

A te sta d o

D e o fic io

Q u e r e lla

T r a n s f o r m a c i ó n d e l p r o c e d im ie n t o

F o r m a s d e in ic ia c ió n i—



D e n u n cia

\— ►

C o n o c im ie n to p ro p io

'— ►

O rden

del

MEDIDAS CAUTELARES

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

S u p e r io r

A c t u a c i o n e s e n c a m i n a d a s a a s e g u r a r r e s p o n s a b i l i d a d e s p e r s o n a l e s y /o p e c u n i a r i a s , q u e p r e t e n d e n g a r a n t i z a r la p o s i b i l i d a d d e c e l e b r a r e l j u i c i o o r a l y e j e c u t a r e l f a ll o d e u n a f u t u r a s e n t e n c i a c o n d e n a t o r i a

J e rá rq u ico

DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN

NO RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES

DILIGENCIAS PRELIMINARES L a c o m p e t e n c i a d e l M F p a r a lle v a r

E n tre esta s d i li g e n c ia s se e n c u e n tr e n : la p r o t e c c i ó n de lo s p e r j u d i c a d o s ,

a

cabo

penal de

la

in s tr u c c ió n

queda

l im it a d a

a p lic a c ió n

a b re v ia d o . tic ia

de

del

d e lic tiv o ,

p r a c t ic a r á

la s d ili g e n c ia s

ord en a rá

a

n e c e s a r i a s p a r a la c o m p r o b a c ió n d e l d e l i t o y lo s p r e s u n t o s

la

I n s p e c c i o n e s c o r p o r a le s V id e o v ig ila n c ia

^

R e c o n o c im ie n to ju d ic ia l

q u e e s t im e

^

A g e n t e e n c u b ie r t o

c o m p r o b a c ió n

^

C ir c u la c ió n y e n t r e g a v ig ila d a de

lo s p a r t í c i p e s e n e l m is m o . E l M F n o

d e l c u e r p o , los in stru m e n to s y e fe cto s d e l d e lit o . (A rts. 2 8 2 y 2 8 4 L E C r i m ).

p ero

e stá

r e c ib ir

a u to r id a d

le g a lm e n t e

d e n u n c ia s

y

d ilig e n c ia s ,

d e te n ció n

p re v e n tiv a

de

c o m p a re ce n cia

e

im p u t a d o .

T a m b ié n

c u a lq u i e r

a c to

con

e x c e p c ió n

tra ñ e n

de de

d is p o n e r y

la

a la s ^

I n t e r v e n c i o n e s c o r p o r a le s

al

^

E n t r a d a y r e g i s t r o d o m ic ilia r i o

^

In te rv e n ció n

c it a c ió n

que

c o m is ió n d e u n d e lit o .

o b s t r u c c i ó n in v e s t i g a c i ó n .

MEDIDAS CAuTELARES PATRIMONIALES

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

s u lib r e d is p o s i c i ó n ) ^

D e t e n c ió n

^

L i b e r t a d P r o v is io n a l

^

P r is ió n p r o v i s i o n a l

CONSERVACIÓN ^

A p r e h e n s ió n

^

D e p ó s it o

la

in v e s tig a c ió n , a lg ú n

RESTRICTIVAS DE DERECHOS FuNDAMENTALES

orden ar

in te r r o g a r pod rá

a q u e llo s

li m i t a c i ó n d e

fu n d a m e n ta l.

a u t o r iz a d o

R ie s g o r e a l d e o c u l t a c i ó n p e r s o n a l , p a t r im o n ia l,

( S o b r e b i e n e s , se r e s t r in g e

d roga s

ju d ic ia l,

p r a c t ic a r

p rim e ra s

de

^

p o d r á r e a l i z a r lo s a c t o s e x p r e s a m e n t e la

im p u t a d o ;

^

c o m o la r e c o g id a

a

del

en­

d erech o

A u t o d e o f ic i o -a

s u je t o d e t e r m in a d o d e la

in s ta n c ia p a r te (s e g ú n s u p u e s to s ).

I n fo r m e s p e r ic ia le s

u

ju d ic ia l

d e l h e c h o o d e la r e s p o n s a b i l i d a d d e

reserv a d os

D e c la r a c ió n

que

m is m o

re s p o n s a b le s ; a sí y c o n s e r v a c ió n

R e c o n o c im ie n to im p u ta d o

R e s o l u c i ó n j u d ic ia l

PERICULUM IN MORA

t e s t ig o s y c a r e o s

no­

te n g a

él

p o lic ía

para

^

a p a re n te m e n te

p r a c t iq u e la s d ili g e n c ia s p e r t in e n t e s

al

^

é ste

h ech o

la p r á c t i c a d e

la

^

p r o c e d im ie n t o

C uando un

p r e l im in a r á m b it o

PRESUPUESTOS

FUMUS BONIIURIS I m p u t a c ió n v e r o s í m i l fr e n t e

c io n e s

de

la s

ASEGURAMIENTO

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIEDAD ^ Restricción de Derechos personales ■ P rivación perm iso conducir. ■ Suspensión cargos públicos. ■ Suspensión actividades-cierre em­ presas. ■ Secuestro publicaciones-prohibi­ ción de difusión. ■ P rivación perm iso conducir.

VÍCTIMA ^

c o m u n ica ­ ^ ^

E m ba rg o

P r o h i b i c i ó n r e s i d e n c i a y /o c ir c u la c ió n p o r d e t e r m in a d o s lu g a r e s

F ia n z a ^

P r o h ib ic ió n

de

co m u n ic a c ió n

d e t e r m in a d a s p e r s o n a s

P e n s ió n ^

O r d e n d e p r o t e c c ió n

con

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.2.2. Fase intermedia E squ em a

11. F a se in te r m e d ia fase

INTERMEDIA

Practicados todos actos instructorios necesarios-pertinentes (diligencias-medidas para determinar hechos-sujetos-asegurar responsabilidades-adecuado desarrollo-evitar reincidencia) órgano a instancia partes acusadoras valora resultado investigación-decide: ............................................................CÓÑTÍÑUÁCÍÓÑ'PROCESÓ............................................................ Resultados investigación acreditan existencia indicios racionales criminalidad frente sujeto determinado (hecho constitutivo ilícito-sospechas fundadas sujeto imputado-identificado-localizado-a disposición órgano es responsable), acuerda apertura juicio oral (auto irrecurrible-marca límite ampliación hechos-acusadores) dando lugar a siguientes actuaciones (orden según procedimiento): ■ Remisión autos-emplazamiento partes órgano enjuiciamiento-fallo. ■ Presentación calificaciones provisionales (cuestiones previas-conformidad).

ÁRCHiVO CÁUSÁ Investigación no proporciona material suficiente que justifique continuación, luego acuerda sobreseimiento (75% asuntos) amparado en: ■ Hechos no ocurrieron-no ilícito penal-no suficientemente acreditados. ■ imputado no determinado-identificado-localizado-a disposición órgano-ausencia indicios racionales criminalidad. P r o c e d i m i e n t o o r d in a r i o

A u d ie n c ia P r o v in c ia l

J u ez de I n s t r u c c ió n

A u t o de CONCLUSIÓN DEL SUMARIO

Remisión de los autos y emplazamiento de las partes

U El Magistrado ponente de la Sección se instruye y pone a disposición de las partes los autos para que se instruyan y manifiesten:

______________

A p e r t u r a d e l J u ic i o O ral

r------------------------ , \ d ilig en c ia s | co m p lem e n ta r ia s

conclusión del

A u t o d e l a S e c c ió n de la

Solicitud de a p er tu ra d e l ju ic io ora l

! ¡ ¡

■ ■ ■

A u d ie n c ia

P r o v in c ia l

! ¡ ¡

Actos preparatorios de la vista oral ■ ■

Solicitud de S obreseim ien to libre o provisional

Conformidad con la conclusión del

Calificaciones Provisionales



Actos previos al juicio Proposición, admisión y práctica anticipada de la prueba Recusación de peritos Señalamiento sesiones de juicio oral Citaciones de las Partes, Testigos y Peritos Conducción del procesado-preso a celebración de juicio

Remisión al Juez de instrucción para practicar d ilig e n c ia s co m p lem e n ta r ia s

P r o c e d im ie n t o A b r e v ia d o

J u e z de I n s t r u c c ió n

oponerse a la conclusión de las Diligencias Previas JZ

A u t o d e c o n c l u s ió n d e LAS DILIGENCIAS PREVIAS

Emplazamiento de las partes

Conformidad con la conclusión de las Diligencias Previas

Solicitud de d il ^ e n c ia s com p lem en ta ria s

—►

Solicitud de S obreseim ien to

Plazo común de 10 días para que las acusaciones presenten sus E scritos de A u s a c i ó n a aquellas partes acusadoras que solicitaron el sobreseimiento Plazo de 10 días para que el acusado presente el E scrito d e D efensa

A ctos preparatorios de la vista oral

R e m is ió n de lo s a u t o s y EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES ANTE

Solicitud de a p e r tu r a d el ju i c i o o r a l con la presentación del e s cr ito d e a c u s a c ió n

l a A u d ie n c ia P r o v in c ia l o a n t e e l J uzgado d e lo P enal

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.2.3. Fase de Juicio Oral E squ em a

12. F a se d e J u ic i o o r a l I f a s e d e j u ic io o r a l

Acordada la continuación del proceso en la fase intermedia y una vez realizadas las actuaciones oportunas (calificación provisional-señalamiento-citaciones), tiene lugar la vista oral (menor número sesiones-días sucesivos) en la que se ofrecen a órgano pautas para enjuiciar conducta acusado (alegaciones-pruebas-principio oralidad-publicidad-concentración) permitiéndole dictar sentencia condenatoria-absolutoria pone fin a proceso.

a pe r tu r a del j u ic io o r a l a u d ie n c ia p u b l ic a

► |

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad (art. 680 LECrim).

pu erta c e r r a d a Podrán celebrarse las sesiones a puerta cerrada (680-682): ■ Se acordará de oficio o a ins­ tancia parte, antes del inicio o con posterioridad. ■ Su adopción habrá de funda­ mentarse en razones de moralidad; orden público o para propiciar el respeto del ofendido o de sus familiares. ■ Se impedirá la entrada o se expulsará de la sala al público; en la que sólo permanecerán las partes, así como sus representantes_y defensores.

e x h ib ic ió n d e l a s p ie z a s d e c o n v ic c ió n En el día señalado para dar comienzo a las sesiones, se colocarán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido. A continuación el Presidente declarará abierta la sesión (art. 688 LECrim).

I

p l a n t e a m ie n t o de l a c o n f o r m id a d Abierta la sesión, si la causa que haya de v erse fuese p o r delito para cuyo castigo se pid a la im p osición de pena correccion al, preguntará el presidente a cada u no de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya im putado en el escrito de ca lificación y responsable civilm ente a la restitu ción de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dich o escrito p o r ra zón de daños y perjuicios. Se trata de un acto de disposición de la pretensión del acusado, que se allana a la petición de pena más elevada (acepta los hechos; las calificación y la pena; sólo puede excluir la responsabilidad civil). Requisitos: Prestada personalmente por acusado ante órgano (no por representante), si desacuerdo con abogado cambio asesor-continuación proceso. 3 Debe ser voluntaria (sin coacciones ni amenazas) y consciente (con conocimiento de las consecuencias). 3 Eficaz si la pena no es superior 6 años privación de libertad (se atenderá a la pena solicitada para cada delito, aunque la suma de todos supere este límite) o cuando la pena sea de cualquier otra naturaleza. Efectos: 3 Se dictará una sentencia condenatoria en los términos conformados, si la calificación es correcta, la pena procedente y la conformidad voluntaria y consciente. 3 Se continuará el proceso, pero vincularán los hechos como probados, si la calificación es errónea o corresponde pena más grave, otra pena o la conformidad no es voluntaria y consciente.

c o n c r e c ió n d e l á m b it o d e l j u ic io

Cuando el proceso deba continuarse, ya por falta de conformidad, o porque esta no fuera posible, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza.

Se leerán los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportuna­ mente, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.



p r a c t ic a d e p r u e b a s Los actos de prueba son actos de parte para convencer al órgano decisor de la veracidad de los hechos por ellas afirmados e introducidos en el proceso por los medios obtenidos de forma lícita y practicados con las debidas garantías. Proposición: 3 Escritos calificación provisional-acusación-defensa. 3 Escrito cuestiones previas en TJ. 3 Antes vista-acudir vista con ellas acusado-responsable civil no escrito defensa. 3 Inicio vista en abreviado. 3 Órgano en vista excepcionalmente. Adm isión: En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (admisión de forma oral si la prueba es propuesta en la vista): 3 criterios: • Pertinencia': relación con hechos controvertidos. • Utilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • Licitud: respeto exigencias legales en su obtención. 3 Im pugnación: • Admisión: irrecurrible. • Inadmisión: protesta-casación ordinario-apelación TJ-irrecurrible abreviado. P ráctica: 3 R egla general: en sede órgano-durante sesiones juicio oral. 3 Excepciones: • Prueba anticipada (declaración testigo enfermo): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por temor a la imposibilidad de practicarla en el juicio. • Prueba preconstituida (inspección ocular-examen cuerpo delito-registro-decla­ ración sumarial testigo): aseguramiento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. Obtenciónconservación información fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir como prueba en plenario. Valoración: Será libre. El órgano decisor la estimará según su propia conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia (no valoración irracional, sino lógica).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

13. Fase de Juicio oral II j u ic io o r a l

c o n c l u s io n e s d e f in it iv a s

Una vez practicada la prueba en el acto del juicio oral y en atención al resultado de la misma (hechos probados), las partes formularán sus conclusiones definitivas, las cuales determinarán la pretensión a efectos de la congruencia (732-788.3 LECrim-48.1 LOTJ).

forma

ÜRDINABIO

A b r e v ia d o

Se formularán por escrito si existen cambios im portantes, para lo cual se podrá suspender el proceso.

Se formularán de forma oral y se dejará constancia de las mismas en el acta.

C o n t e n id o

Retirar la acusación (sentencia abso­ lutoria si no hay otros acusadores). Confirmar las provisionales (elevar a definitivas). Introducir modificaciones no sustan­ ciales: 3 No hechos nuevos (precisan sumaria instrucción-acusación-prueba). 3 No alterar competencia objetiva-pro­ cedimiento (en su caso, remitir autos órgano competente). 3 Posibilidad solicitar nueva pena en atención hechos probados. 3 Posibilidad nueva calificación si ho­ mogeneidad bien jurídico protegido (homicidio-asesinato). 3 Si cambio calificación-grado participa­ ción-introducción agravantes, en abre­ viado defensa puede pedir hasta 10 días para preparar.



t e s is t r ib u n a l

E n el proceso penal la vinculación del órgano sen­ tenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3): 3 Puede determ inar condena librem ente dentro m argen delito (pena más-menos grave). 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico protegido e iden­ tidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados). 3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cambio de eximentesagravantes (TS). 3 Puede apreciar m enor grado de participación en el acusado que el efectivamente invocado (pero no mayor).

DEsViN cuLAcióN : 3 En causa por delito público-sem ipúblico, si el órgano

t e s is

aprecia un posible error en las calificaciones definitivas (delito otro bien jurídico protegido-concurre eximenteagravante no invocada-m ayor grado participación acusado-pero sin introducir hechos nuevos). 3 El órgano plantea la cuestión para que las partes debatan (pueden solicitar suspensión hasta el día siguiente), lo que perm ite evitar el rigor del principio acusatorio, según el cual debería absolver o condenar causando indefensión.



t r á m it e d e in f o r m e s

Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el orden habitual (734-788 LECrim y 48.1 LOTJ).

c o NTENID o :

Se trata de una exposición detallada de las conclusiones definitivas; en la que se ar­ gum entarán las pretensiones según las propias conclusiones alcanzadas sobre los hechos probados y su calificación, así como sobre la participación y grado de ejecución y circuns­ tancias modificativas de la responsabilidad y de la pena; así como la fundamentación en su caso de la responsa­ bilidad civil.

F ó rm u la:

Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia exim ente de responsabilidad a que se refiere el n ú m e r o . del a r t íc u lo . del Código Penal”

C o n s e c u e n c ia s :

Si la parte acoge la propuesta del órgano, la sentencia puede contener dicha calificación o circunstancia m odificativa de la responsabilidad o del grado de participación.



d ú l t im a p a l a b r a *

s e n t e n c ia

Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole la oportunidad de intervenir o de guardar silencio (739 LECrim).

Una vez evacuado el trám ite de informes por la defensa o, en su caso, tras el im putado de haber ejercido éste el derecho a la últim a palabra, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia (740-742 LECrim).

c ONTROL:

El órgano deberá controlar que se guarde el debido respeto (que no se ofenda la moral, el orden público así como el respeto al ór­ gano y la consideración de las personas). Sus de­ claraciones deberán ate­ nerse a la causa. E n caso contrario puede retirársele la palabra e, incluso, ex­ pulsarle de sala.

D eclarado el pleito visto para sentencia, el órgano debe dictar una resolución definitiva sobre todas las cuestiones planteadas, poniendo fin al juicio oral. L as notas esenciales de esta resolución

3 carácter necesario: es la forma exclusiva para resolver las cues­ tiones debatidas en el juicio oral (A excepción de lo dispuesto en el art. 788.5: auto inhibición JP-abreviado por incompetencia en atención a la pena).

3 Naturaleza NAT u RALEz A: Se trata de una de las ma­ nifestaciones del derecho de defensa, normalmente m uy desvirtuada dado que suele realizarse tras recibir orientaciones por parte del letrado, lo que hace que pierda espontaneidad y por consiguiente su fun­ ción y eficacia.

definitiva: es una resolución definitiva de fondo, de modo que no cabe absolución en la instancia.

3 Resolución integral: Se pronun­ ciará sobre todas las cuestiones planteadas (congruencia): la pre­ tensión penal (absolución-condena pena-medida seguridad); la pre­ tensión civil (absolución-conde­ na-contenido); así como sobre las costas (imposición según criterio vencimiento).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.2.4. Fases de impugnación y ejecución E squ em a

14. F a se s d e im p u g n a c ió n y e je c u c i ó n

© www.tirantonline.com

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1 .3 . L o s El proceso penal se desarrolla con la intervención pre­ ceptiva de una serie de sujetos, el órgano jurisdiccional co­ rrespondiente en cada fase y las partes, activa y pasiva, que ejercitan la acción penal y se oponen a la misma.

su je to s

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.3.1. El órgano La potestad jurisdiccional es única e indivisible, pero nuestra Administración de Justicia se articula en torno a numerosos órganos jurisdiccionales de diferente clase y ám­ bito, que se adscriben a los distintos órdenes jurisdiccionales

en función de la concreta rama del Derecho sustantivo cuya aplicación y protección tienen encomendada. Nos encon­ tramos entonces con que cada órgano ejercita esa potestad jurisdiccional dentro del ámbito restringido de su orden y en los supuestos en que tiene atribuida la competencia por aplicación de las normas correspondientes. Además, debe te­ nerse en el necesario reparto de asuntos entre órganos del mismo tipo y ámbito territorial y las posibles alteraciones de la competencia que pueden derivarse de la acumulación de asuntos en razón de su conexión.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.3.1.1. Los órganos E squ em a

15. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l I Sala Especial del Tribunal Suprem o

SA LA DE L O C IVIL Y PE N A L D EL T R IB U N A L SU PER IO R DE JU S T IC IA

SA L A DE L O PE N A L D EL TR IB U N A L SU PREM O

Tribunal del Jurado en el Tribunal Supremo Tribunal del Jurado en el Tribunal Superior de Justicia*

SA LA DE LO PE N A L DE L A A U D IE N C IA N A C IO N A L

AU D IEN C IA S P R O VIN C IALE S

Tribunal del Jurado en las Audiencias Provinciales

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Juzgados de lo Penal

Juzgados de Instrucción

Sala de A pelaciones de la A u dien cia N acional

Juzgados de Menores

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Juzgados de Paz

* Vid. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 27 de noviembre de 1998 y el ATS de 9 de febrero de 1999.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

16. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l II: d e lit o s y fa lta s

© www.tirantonline.com

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

17. L o s ó r g a n o s d e l o r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l III: d e lit o s d e t e r r o r is m o y o t r o s d e lit o s g r a v e s

* La Sala de Apelaciones de la AN se encuentra prevista en el art. 64.1 de la LOPJ tras la reforma operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, no obstante, su entrada en vigor precisa de la reforma de la LECrim. ** El Juzgado Central de Menores sólo conocerá de los delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, de conformidad con la DA 4a de la LORPM.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

18. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l IV: á m b ito t e r r it o r ia l ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL ORDEN PENAL

AMBITO NACIONAL



AUDIENCIA NACIONAL

TRIBUNAL SUPREMO

AMBITO COMUNIDAD AUTÓNOMA

AMBITO PROVINCIAL

AMBITO PARTIDO JUDICIAL

JUZGADO CENTRAL DE MENORES

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCION

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

AUDIENCIAS PROVINCIALES

JUZGADOS DE LO PENAL

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

-►

AMBITO MUNICIPAL

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADOS DE MENORES

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

i | JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER j i | i

i

(Excepcionalmente podrán extender su jurisdicción a más de un partido judicial dentro de la misma provincia (art. 87 bis LOPJ)

JUZGADOS DE PAZ (E

n m u n ic ip io s d o n d e n o h a y a j u z g a d o d e in s t r u c c ió n )

i

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

1.3.1.2. La competencia E squ em a

19. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l I

orden j u r is d ic c io n a l penal ju e z de paz

Arts. 99 y 100.2 LOPJ; 14.1° LECrim; 626,630, 632 y 633 CP

juez de

(p r i m e r a in s t a n c ia

E)

in s t r u c c ió n

Arts. 87 LOPJ y 303, 304 y 306 LECrim

c o p e t e n c ia

c o m p e t e n c ia

o b j e t iv a

f u n c io n a l

• Juicios de Faltas • Conocerán de: 3 Faltas por deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o priva­ do (art. 626 CP). 3 Juicios de faltas por abandono de jeringuillas, en todo caso, u otros instru­ mentos peligrosos, cuando éstos pudieran causar daño a personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores de edad (art. 630 CP). 3 Enjuiciamiento de faltas sobre la flora y los animales (art. 632 CP) 3 Los actos que supusieran perturbaciones leves del orden en las audiencias de un juzgado o tribunal, o en los actos públicos o espectáculos deportivos o cultura­ les, o en solemnidades o reuniones numerosas (art. 633 CP). 3 Los hechos que constituyan faltas previstas en los artículos 620.1° y 2° del Código Penal, esto es, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos, siempre que dichos hechos no sean constitutivos de delito o se hayan realizado en legítima defensa. (Salvo que de conformidad con el art. 173.2 CP se trate de supuestos de violencia doméstica atribuidos a los JVM).

• Actuaciones de prevención. • Funciones específicas por cooperación o auxilio judicial, cuando sean requeridas para ello por el órgano que esté conociendo de un proceso penal abierto y precise de su ayuda (art. 273 y ss. LOPJ). • Ejecución de sentencias recaídas en jui­ cios de faltas.

• Juicios de Faltas (no atribuidas al JPaz). • Procedimiento de habeas corpus. • sentencia de conformidad en el servicio de guardia en procesos por delitos (juicios rápidos).

• Instrucción de las causas que corresponden al Juzgado de lo penal o a la Audiencia provincial, excepto las que sean compe­ tencia de los JVM. • Recursos contra las resoluciones de los juzgados de paz. • Cuestiones de competencia entre juzga­ dos de paz. • Ejecución de sentencias recaídas en jui­ cios de faltas.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

20. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l II

orden penal juzgado de v io l e n c ia sobre la m ujer

Arts. 87 bis y 87 ter LOPJ*

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a c o m p e t e c ia p e n a l

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

3

Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del CP relativos: O Homicidio, O Aborto, O Lesiones, O Lesiones al feto, O Delitos contra la libertad, O Delitos contra la integridad moral, O Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales O Cualquier otro delito cometido con violencia o inti­ midación O Cualquier delito contra los derechos y deberes familiares

3

Siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

3

Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del Libro III del CP, cuando la víctima sea quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. 3 Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley**. c o m p e t e c ia c i v i l g e n é r ic a a) b) c) d) e)

Filiación, maternidad y paternidad Nulidad del matrimonio, separación y divorcio Sobre relaciones paterno filiales Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar Guarda y custodia de hijos e hijas menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores f) Necesidad de asentimiento en la adopción g) Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores

*

© www.tirantonline.com

Preceptos introducidos por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en vigor a partir del 29 de junio de 2005. VID. STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008. ** Competencia introducida por la LO 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la LOPJ, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

C o m p e t e n c ia s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l II (c o n t.) orden penal juzgado de v io l e n c ia sobre la m ujer

Arts. 87 bis y 87 ter LOPJ* (cont.)

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a

COMPETENCIA CIVIL EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el art. 87 ter 3 LOPJ. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el art. 87 ter 3 a) LOPJ. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

3

Adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juzgado de guardia.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

21. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l III

orden penal

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

J uez de M enores Arts. 96 LOPJ y 1 LORPM

• Hechos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 tipificados como delitos o faltas. • Resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. • La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

• Hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respec­ to a la protección y reforma de me­ nores*.

• Causas por delitos menos graves (penaprivativa de libertad no superior a 5 a ñ os ; pena de otra naturaleza no superior 10 años; o pena de multa cualquiera que sea su cuantía) • Faltas (incidentales o no) cuando su comisión o prueba se encuentre relacionada con el delito) • Reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la u E , cuando las mismas deban cumplirse en territorio español** • Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español***.

• Ejecución de condenas de no privativas de libertad. • Ejecución de determinados aspec­ tos de las condenas privativas de libertad. • Ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción**.

J uez de lo P enal Arts. 89 bis LOPJ y 14 LECrim

[Si el delito fuere de los atribuidos al TJ, el conocimiento y fallo corresponderá a éste]. J uez de V igilancia P enitenciaria Arts. 94 LOPJ y 76 a 78 LGP

*

• Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. • Amparo de los derechos y beneficios de los internos.

• Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de segu­ ridad.

Reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. ** Competencia introducida por la LO 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la LOPJ, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. *** Reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo. de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

22. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l IV orden

j u r is d ic c io n a l

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

J uzgado C entral de Instrucción Arts. 14.2 LECrim, 88 LOPJ y 11 LGP

• Conocerán de las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley*. • Tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. • También tramitarán los expedientes de extradición pasiva.

• Instruyen las causas cuyo enjui­ ciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la AN o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Pe­ nal.

C entral de lo P enal Arts. 14.3 LECrim y 89 bis 3 LOPJ

• Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos menos graves del art. 65 LOPJ: 3 Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno 3 Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios 3 Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produz­ can o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia 3 Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farma­ céuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organi­ zados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.

• Ejecución de las sentencias dic­ tadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instruc­ ción**.

penal

juzgado

J uzgado C entral de M enores Art. 96.2 LOPJ y 2 LO 7/2000, de 22 de diciembre

*

• Delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años tipificados como delitos en los arts. 571 a 580 del CP.

Cfr. LO 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE, por la que se modifica la LOPJ. ** Introducida por LO 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la LOPJ, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

23. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V

orden penal ju zg a d o

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a



Dentro de los delitos previstos en el ámbito de la AN: 3 Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. 3 Amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos peniten­ ciarios.



Conocimiento y fallo de las causas por delitos graves (pena p rivativa de libertad supe­ rio r a 5 años, otra naturaleza superior a 10 años) y resto de delitos no atribuidos a otros órganos.

CENTRAL DE v ig il a n c ia p e n it e n c ia r ia

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l



Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de se­ guridad.



Recursos contra las resoluciones de los JI, JP, JVP, JM y JVM Cuestiones de competencia Ejecución de condenas no privativas de libertad Recusación de sus magistrados

Art. 94.1 y 4 LOPJ s e c c ió n p e n a l

s e c c ió n p e n a l

• • •

a u d ie n c ia p r o v in c ia l *

Arts. 14.4° LECrim y 82 LOPJ

t r ib u n a l d e l j u r a d o

• Delitos previstos en el art. 1.2 LOTJ: 3 Homicidio. 3 3 Omisión del deber de socorro. 3 3 Incendios forestales. 3 3 Cohecho. 3 3 Malversación de caudales públicos. 3 3 Infidelidad en la custodia de presos. 3 Negociaciones prohibidas a los funcionarios.

t r ib u n a l d e l j u r a d o

Amenazas (salvo ámbito familiar). Allanamiento de morada. Infidelidad en la custodia de documentos. Tráfico de influencias. Fraudes y exacciones ilegales.

Cfr. Acuerdo de 25 de mayo de 2005, del Pleno del CGPJ, para que las Secciones Penales o Mixtas de las AP asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer. El TS, por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional (art. 264.1 LOPJ) de 5 de febrero de 1999, ha interpretado que “en los problemas de determinación de la competencia entre el TJ y la AP, en aquellos casos en los que se imputan a una persona dos delitos contra las personas, uno consumado y otro intentado, con el riesgo de romper la continencia de la causa, el enjuiciamiento corresponderá a la AP”. Vid. también STS 70/1999, de 18 de febrero. Asimismo, en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda, adoptado en su reunión del día 29 de enero de 2008, según el cual: “Conforme al art. 240.2 apartado 2 de la LOPJ, en todos los recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por las AP o los TSJ, en el procedimiento del Jurado, la Sala sólo examinará de oficio su propia competencia. Las alegaciones sobre la falta de competencia objetiva o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del art. 5 de la LOTJ, habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la LECRIM y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del Jurado”.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

24. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V I

orden j u r is d ic c io n a l

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

penal s a l a d e l o c iv il y p e n a l

• Causas penales previstas en los EA. • Causas contra aforados.

t r ib u n a l d e l j u r a d o

t r ib u n a l s u p e r io r d e j u s t ic ia

Art. 73.3 LOPJ

*

(art. 1.3 y 2.1 LoTJ)*

s a l a d e l o c iv il y p e n a l

• Instrucción de las causas atribuidas a su conocimiento (un miembro de la Sala es el instructor de la causa y no podrá formar parte de la misma para el enjuiciamiento). • Apelaciones contra las resoluciones del TJ. • Cuestiones de competencia. t r ib u n a l d e l j u r a d o

• Conocimiento de los delitos previstos en el art. 1.2 L oT J cometidos por aforados: 3 Homicidio. 3 Amenazas (salvo ámbito familiar). 3 Omisión del deber de socorro. 3 Allanamiento de morada. 3 Incendios forestales. 3 Infidelidad en la custodia de documentos. 3 Cohecho. 3 Tráfico de influencias. 3 Malversación de caudales públicos. 3 Fraudes y exacciones ilegales. 3 Negociaciones prohibidas a los funcionarios infidelidad en la custodia de presos.

El Tribunal Supremo por Acuerdo no jurisdiccional de fecha 27 de noviembre de 1998 ha interpretado que el enjuiciamiento de los diputados, senadores y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno se tramitará ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo según las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cfr. Auto del TS de 9 de febrero de 1999.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

25. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V II

orden j u r is d ic c io n a l

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

sala de lo penal

sala d e lo pen al

• Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos graves del art. 65 LOPJ no atribuidos a los JCP: a) Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno. b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia. d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. • Procedimientos penales iniciados en el extranjero. • Cuestiones de cesión de jurisdicción derivados de tratados internacionales. • Decisión sobre euroorden (Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden de detención y entrega europea). • Extradición pasiva.

• Recursos contra las resoluciones de los JCI, JCP y JCM.

penal

a u d ie n c ia n a c io n a l

Arts. 14.4° LECrim y 64 bis y 65 LOPJ

*

La puesta en práctica de esta previsión precisa de la reforma de la LECrim a dichos efectos.

s a l a d e a p e l a c io n e s

• Conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la sala de lo penal*.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

26. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V III

orden

PENAL

c o m p e t e n c ia o b j e t iv a

c o m p e t e n c ia f u n c io n a l

sala de lo penal

sala de lo penal

Causas contra aforados. t r ib u n a l d e l j u r a d o

t r ib u n a l suprem o

Arts. 859 y 873 LECrim y 57 LOPJ

Conocimiento de los delitos previstos en el art. 1.2 L o T J cometidos por aforados: 3

3 3 3 3 3

Homicidio.

3 Amenazas (salvo ámbito fami­

*

Infidelidad en la custodia de docu­ mentos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación de caudales públicos. Fraudes y exacciones ilegales.

Instrucción de las causas atribuidas a su conocimiento (instructor es un solo miembro que no formará parte de la sala). Recurso de casación. Revisión de sentencias firmes. Recurso de queja. Cuestiones de competencia.

liar).

3 Omisión del deber de socorro. 3 Allanamiento de morada. 3 Incendios forestales.

Negociaciones prohibidas a los funcionarios infidelidad en la custodia de presos.

s a l a e s p e c ia l

(art. 61 L o PJ)

s a l a e s p e c ia l

Conocimiento y fallo de los delitos imputados a un Presidente de Sala del TS o a parte de sus magistrados

El Tribunal Supremo por Acuerdo no jurisdiccional de fecha 27 de noviembre de 1998 ha interpretado que el enjuiciamiento de los diputados, senadores y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno se tramitará ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo según las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cfr, Auto del TS de 9 de febrero de 1999.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

27. La competencia territorial I fuero

PREFERENTE (ART. 14

l e c r im )

FORUM DELICTICOMMISSI LA LECRIM ESTABLECE CON CARÁCTER PREFERENTE Y ExCLUSIVO EL FUERO DEL LUGAR DONDE LA INFRACCIÓN PENAL SE HUBIERA COMETIDO

c o m p e t e n c ia

t e r r it o r ia l

I

t e o r ía s p a r a

su

c o n c r e c ió n e n s u p u e s t o s c o m p l e j o s

'2 u

u

£ £ H o o 2

s

E H 2 c

t e o r ía d e l a a c t iv id a d

t e o r ía d e l r esu ltad o

t e o r ía d e l a u b ic u id a d

EL LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO SE IDENTIFICA CON AQUÉL EN EL QUE APAREzCA o s e e x t e r i o r i c e LA VOLUNTAD DELICTIVA

EL DELITO SE COMETE DONDE SE CONSUMA (CRITERIO SEGUIDO GENERALMENTE POR LA JURISPRUDENCIA)

EL DELITO SE REALizA TANTO DONDE SE COMETEN LOS ACTOS DE EJECUCIÓN COMO EN EL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL RESULTADO, DEBIÉNDOSE APRECIAR LA ESTRUCTURA, NATURALEzA Y PRESUPUESTOS D i n á m i c o s y j u r í d i c o s DE LA INFRACCIÓN, Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO (ESTE CRITERIO TAMBIÉN HA SIDO UTILizADO POR LA JURISPRUDENCIA)

f u e r o s u b s id ia r io * LA COMPETENCIA TERRITORIAL SUBSIDIARIA ES MERAMENTE PROVISIONAL (Art. 15.I LECRIM)

1. EL DEL TÉRMINO MUNICIPAL PARTIDO O CIRCUNSCRIPCIÓN EN QUE SE HAYAN DESCUBIERTO PRUEBAS MATERIALES DEL DELITO 2. EL DEL TÉRMINO MUNICIPAL, PARTIDO O CIRCUNSCRIPCIÓN EN QUE EL PRESUNTO REO HAYA SIDO APREHENDIDO 3. EL DE LA RESIDENCIA DEL REO PRESUNTO 4. CUALQUIERA QUE HUBIESE TENIDO NOTICIA DEL DELITO

* Acuerdo Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 31 enero 2006, por el que se acuerda que «El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos».

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

28. La competencia territorial II

cA R Á c T E R : LAS NORMAS SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO PENAL (COMO LAS QUE DISCIPLINAN LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL) NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ES DECIR SON DE CARÁCTER INDISPoNIBLE ART. 8 LECRIM. “LA JURISDICCIóN Cr i m i n a l ES Si e m p r e IMPR o RR o GABLE”

t r a t a m ie n t o p r o c e s a l

t e r r it o r ia l

exam en de o f ic io

DE ACUERDO CON EL ART. 25 LECRIM. “EL JUEZ O TRIBUNAL QUE SE CONSIDERE COMPETENTE DEBERÁ P R oM ovE R LA CoMPETENCIA”, ASIMISMO, AC o RDARÁ LA INHIBICIó N A FAVOR DEL COMPETENTE “CUANDO CONSIDERE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA NO LE CORRESPONDE, AUNQUE SOBRE ELLO NO HAYA PRECEDIDO RECLAMACIÓN DE LOS INTERESADOS NI DEL MINISTERIO FISCAL”

A u d ie n c ia N a c i o n a l

J u zg ad o s de lo P enal

c o m p e t e n c ia

(a r t . 6 5 L O P J ) J u z g a d o s de I n s t r u c c ió n

PODRAN PROMOVER Y SOSTENER LA COMPETENCIA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO DE FALTAS (art. 19.1 LECRIM)

PODRAN TAMBIÉN PROMOVER CUESTIÓN DE COMPETENCIA O SOSTENER LA PROPIA DURANTE EL SUMARIO (DILIGENCIAS PREVIAS) (art. 19.2 LECRIM)

TAMBIÉN PODRAN PROMOVER Y SOSTENER CUESTIONES DE COMPETENCIA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTO EN LA LEY

PODRAN PROMOVER Y SOSTENER CUESTIONES DE COMPETENCIA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO (art. 19.3 LECRIM)

NO SE PLANTEAN PROBLEMAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL NI CON EL TS NI CON LA AN. QUE SON ÚNICOS EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL TAMPOCO RESPECTO DE l o s j u z g a d o s c e n t r a l e s DE INSTRUCCIóN (art. 89 BIS 3) PORQUE, AÚN SIENDO VARIOS, EXTIENDEN SU JURISDICCIÓN A TODA ESPAÑA Y LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE ELLOS SE HACE POR MEDIO DE REPARTO (art. 98 LOPJ)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

29. La competencia territorial III

cA R Á c T E R : LAS NORMAS SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO PENAL (COMO LAS QUE DISCIPLINAN LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL) NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ES DECIR SON DE CARÁCTER in d is p o n ib l e * ART. 8 LECRIM. “LA JURISDICCIó N Cr i m i n a l ES Si e m p r e IMPR o RR o GABLE”

C ompetencia

T e r r it o r ia l

t r a t a m ie n t o p r o c e s a l

d e n u n c ia d e p a r te

T ie m p o

LA DENUNCIA DE LA COMPETENCIA POR LAS PARTES ESTÁ SUJETA A UN PLAzO PRECLUSIVO EL M IN isTERio

p o d r á p r o m o v e r l a s e n c u a l q u ie r e s t a d o d e l a c a u s a

f is c a l

(ART. 19.4 LECRIM)

EL a c u s a d o r PARTIc u LAR o

e l p r o c e s a d o y l a p a r t e c iv il

j u ic io d e f a l t a s

YA FIGURE COMO ACTORA YA COMO RESPONSABLE, HA DE PRESENTARLA DENTRO DE LOS TRES DíAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE LE COMUNIQUE LA CAUSA PARA CALIFICACIÓN (art. 19.6 LECRIM)

PUEDEN LAS PARTES PROMOVER LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA DESDE LA CITACIÓN HASTA EL ACTO DE LA COMPARECENCIA (art. 19.1 LECRIM)

p r iv a d o

HA DE FORMULARLA ANTES DE PRESENTAR SU PRIMERA PETICIÓN DESPUÉS DE PERSONADO EN LA CAUSA (art. 19.5 LECRIM)

* El Tribunal Supremo, por Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda, de 3 de febrero de 2005, decide que el «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa».

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

30. La competencia territorial IV d e n u n c ia d e p a r t e p r o c e d im ie n t o

qu e se p r o p o n d r á

I n h ib it o r ia

an te los ju zg ad o s de paz

o

c o m p e t e n c ia

t e r r it o r ia l

DE In s t r u c c i ó n EN LOS JUICIOS DE FALTAS SE PROPONDRA SIN NECESI­ DAD DE INTERVENCIÓN DE ABOGADO (ART 969 LECRIM). EL j u e z OYENDO EL MINISTERIO FISCAL SI NO LA HUBIERE PROMOVIDO, r e s o l v e r á POR MEDIO DE AUTO EN EL PLAzO DE DOS DíAS s i p r o c e d e o n o e l r e q u e r i m i e n t o d e INHIBICIÓN. SI LO ESTIMA, LO MANDARA PRACTICAR POR MEDIO DE OFICIO, EN EL QUE CONSIGNARA LOS FUNDA­ MENTOS DEL AUTO; SI LO DENIEGA PODRÁ RECURRIRSE EN APELACIÓN.

ANTE EL TRIBuNAL QuE sE REPuTA coMPETENTE a n t e e l t r ib u n a l s e n t e n c ia d o r

(j u z g a d o s

de lo penal

o

a u d ie n c ia s )

EN PROCESOS POR DELITOS SE PROPONDRA POR ESCRITO CON FIRMA DE ABOGADO, ExPRESANDO QUE NO SE HA EMPLEADO DECLINATORIA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DESPUÉS DE OíR AL MINISTERIO FISCAL (SI NO LA HUBIERE PROPUESTO) Y A LAS DEMAS PARTES QUE FIGUREN EN LA CAUSA QUE SE PUDIERA ESTAR TRAMITANDO ANTE ÉL, DICTARÁ AUTO MANDANDO LIBRAR OFICIO INHIBITORIO O DECLARARA NO HABER LUGAR A ELLO (EN ESTE CASO, SÓLO PROCEDERÁ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LOS DICTADOS POR LAS AUDIENCIAS, O DE APELACIÓN CONTRA LOS DICTADOS POR LOS JUzGADOS DE INSTRUCCIÓN). ARTS 34 A 36 LECRIM

SE PLANTEA ANTE EL TRIBUNAL CONSIDERADO INCOMPETENTE Y QUE ESTA SUSTANCIANDO EL PROCEDIMIENTO (ART. 26 LECRIM)

D e c l in a t o r ia

ANTE L o s ju z G A D o s DE PAz o DE in s t r u c c ió n

EN LOS JUICIOS DE FALTAS HABRA DE PROPONERSE EN LA MISMA FORMA QUE LA INHIBITORIA, RESOLVIENDO EL JUEz EN EL p l a z o d e d o s d ía s p r e v ia a u d ie n c ia d e l

MINISTERIO FISCAL. EL AUTO POR EL SE DENIEGUE LA INHIBICIÓN ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS ANTE EL JUzGADO A QUIEN CORRESPONDA RESOLVER LA COMPETENCIA

EN EL PR o c EDIMIENTo ABREVIADo

SE HABRA DE PROPONER LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSA (CALIFICACIONES), RESOLVIÉNDOSE SOBRE ELLA EN EL c o m i e n z o DE LA SESIONES DEL JUICIO ORAL, MOMENTO EN EL QUE LAS PARTES PODRÁN ExPONER LO QUE ESTIMEN OPORTUNO SOBRE EL PARTICULAR (art. 759LECRIM)

EN EL P R o c E s o

c o MUN

SE PROPONDRAY SUSTANCIARÁ COMO ARTÍCULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 45 y 666.1 LECRIM)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

31. E x t e n s ió n y lím ite s d e la ju r i s d i c c i ó n e s p a ñ o la e n m a t e r ia p e n a l I e x t e n s ió n y l ím it e s d e l a j u r is d ic c ió n e s p a ñ o l a

c o m p e t e n c ia j u d ic ia l in t e r n a c io n a l e n m a t e r ia penal

(Art. 23 L o P J )

• D os fueros principales: O Comisión del delito en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles. O Nacionalidad del acusado. Que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Requisitos: 3 Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. 3 Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. 3 Que el delincuente no hay sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso no haya cumplido la condena. • Varios fueros especiales: contemplados en los apartados 3 y 4 del art. 23 LOPJ O Fueros esp eciales del art. 23.3 L o P J : Hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: 3 De traición y contra la paz o la independencia del Estado. 3 Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. 3 Rebelión y sedición. 3 Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. 3 Falsificación de moneda española y su expedición. 3 Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. 3 Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. 3 Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. 3 Los relativos al control de cambios.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

32. E x t e n s ió n y lím ite s d e la ju r i s d i c c i ó n e s p a ñ o la e n m a t e r ia p e n a l II e x t e n s ió n y l ím it e s d e l a j u r is d ic c ió n e s p a ñ o l a

C O M P E TE N C IA JU D IC IA L IN TER N AC IO N A L E N M A T E R IA PEN AL (Art. 23 LOPJ)

• Varios fueros especiales: contemplados en los apartados 3 y 4 del art. 23 LOPJ O Fueros especiales del art. 23.4 LOPJ (“Jurisdicción Universal”) Hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos: 3 Genocidio y lesa humanidad. 3 Terrorismo. 3 Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. 3 Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces. 3 Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. 3 Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. 3 Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. 3 Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España. En este último supuesto y, sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles deberá quedar acreditado: a) Que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o b) Constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, c) Que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

33. El reparto de asuntos

el reparto de asun tos

p l a n t e a m ie n t o

• La aplicación de las norm as sobre com peten cia objetiva, funcional y territorial puede determinar que la competencia resida en una circu n scrip ción donde existan varios órganos del mism o grado (juzgados o secciones). • Es necesario entonces determ inar a qué órgano en con creto se atribuye en exclusiva dicha competencia, tarea que se realiza aplicando las llamadas norm as de reparto.

concepto

n atu raleza

a p r o b a c ió n

(arts. 152.1.1° y 2.1° de la LOPJ)

a p l ic a c ió n

(arts. 160.9 y 167.2 de la LOPJ)

• D istribución de los asuntos entre los órganos de id én tico tipo y circu n scrip ción territorial para equilibrar su carga de trabajo. • F unción m eram ente gubernativa (no afecta al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley). • Normas de reparto entre seccion es propias: sa la de G obierno de cada órgano (Ts, AN y TsJ). • Normas de reparto entre ju zgad os y secciones de la AP: sala de G obierno del T s J correspondiente. • Reparto de asuntos entre secciones: presidente del propio tribunal o audiencia. • Reparto entre juzgados: ju ez decano correspondiente. • Arts. 152.1.1°, 152.2.1°, 160.9 y 167.2 de la LOPJ.

r e g u l a c ió n

• R eglam ento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

34. La conexidad I

l a c o n e x ió n e n e l p r o c e s o p e n a l

p l a n t e a m ie n t o

concepto

fu ndam en to

regla general

e x c e p c ió n

• Cada ilícito da lugar a proceso penal independiente, debe incoarse instrucción autónoma. No caben inquisiciones generales dirigidas frente un sujeto (Derecho penal del hecho, no del autor)

• Delitos conexos se investigarán y enjuiciarán en un solo proceso (arts.17 y 300 LECrim)

• Conexión o conexidad es relación existente entre hechos y/o sujetos intervinientes en distintos ilícitos que recomienda acumulación en mismo procedimiento investigación, enjuiciamiento y fallo todos ellos. • Principios economía procesal y evitación sentencias contradictorias.

• Aplicación normas materiales sobre concurso delitos y límites penas*. (Arts. 61-79 CP)

* Acuerdo Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 29 noviembre 2005, que establece que “no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación”.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

35. L a c o n e x id a d II

s u p u e s t o s d e c o n e x id a d *

c o n e x id a d s u b j e t iv a

c o n e x id a d o b j e t iv a

c o n e x id a d m ix t a

Son delitos y faltas conexos por relación autores:

Son delitos y faltas conexas los cometidos por mismo sujeto:

• Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas. • Los cometidos por dos o más perso­ nas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

• Como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución (concurso ideal impropio o medial, que implica pena inferior). • Para procurar impunidad otros deli­ tos.

• Son conexos delitos se imputen a un sujeto al incoarse contra él causa por cualquiera de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio órgano, y no hubieran sido penados hasta entonces (libre valoración, atendien­ do a proximidad en tiempo, bien jurídico, homogeneidad actuación).

* Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, adoptado en su reunión del día 24 de abril de 2007 según el cual “La concurrencia de comportamientos tipificables como constitutivos del delito del art.188.1 y del previsto en el art.318 bis.2 del Código Penal, debe estimarse concurso de delitos”. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2002, según el cual “la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1 3 del CP y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal”.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

36. L a d e t e r m in a c ió n d e l ó r g a n o c o m p e t e n t e DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

37. Tratamiento normas competencia I

t r a t a m ie n t o d e las n o rm as de c o m p e t e n c ia

exam en de o f ic io

(Arts. 19-25 LECrim Control oficio propia competencia permite inhibirsereclamar)

d e n u n c ia d e parte

La jurisdicción penal es improrrogable, lo que significa que (art. 8 LECrim): • Las normas sobre competencia son inderogables e indisponibles tanto por el órgano como por las partes (ius cogens). • Si conoce un órgano incompetente se declarará la nulidad del proceso. • Cabe tanto el control de oficio como el control previa denuncia parte.

c o m p e t e n c i a o b j e t i v a -f u n c i o n a l

c o m p e t e n c ia t e r r it o r ia l

(52 LOPJ, problemas por criterios competencia AN): no cuestiones competencia-órganos subordinados entre sí (apelación-casación): • Órgano superior-oídas partes-MF-fija compe­ tencia (reclama-se inhibe). • Órgano inferior-oído MF-expone opinión a superior-remite antecedentes para que decida.

• JPaz-JI-JP-AP-TSJ: pueden promover-sostener competencia durante proceso, cuestión competencia en caso desacuerdo pues órganos mismo grado. • TS-AN-JCP: no plantean cuestiones competencia pues ámbito nacional. • JCI: distribución asuntos según normas reparto-no competencia.

c o m p e t e n c i a o b j e t i v a -f u n c i o n a l

c o m p e t e n c ia t e r r it o r ia l

En cualquier momento invocar incompetenciainadecuación procedimiento. Supuestos previstos d eclinatoria (Arts. 666.1­ 788.5):

En cualquier momento (pero previsiones legales para asegurar resolución antes de juicio: primera petición acusador particular-privado; artículo previo pronunciamiento imputado-parte civil; antes comparecencia en faltas). Supuestos previstos (dos vías alternativas-no incompatibles-uso simultáneosucesivo conlleva condena en costas aunque se estime) (art. 26):

Ordinario: 3 Durante instrucción como artículo previo pronunciamiento.

Abreviado: 3 Instrucción 3 Cuestión previa 3 Calificación provi­ sional o definitiva.

In hibitoria (ante órgano se consi­ dera competente): 3 Planteamiento: por escrito sin-con abogado (falta-delito). 3 Tramitación: audiencia MF (par­ tes sólo en delitos). 3 Resolución: auto (apelación-casa­ ción) requiere inhibición en su caso.

D eclinatoria (an te órgano incom pe­ tente en faltas igual inhibitoria): 3 Planteamiento: escrito independientecalificación provisional. Tramitación: artículo previo pronun­ ciamiento inicio juicio oral. 3 Resolución : auto (casación-protesta: reproducir en recurso sentencia) 3

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

38. Tratamiento normas competencia II

t r a t a m ie n t o d e l a s n o r m a s d e c o m p e t e n c ia

concepto

• Conflicto se plantea cuando dos órganos mismo tipo pretenden competencia sobre mismo asunto-rehúsan conocimiento por entender que no les corresponde (cuestión competencia positiva-negativa). • Órgano examina competencia territorial de oficio-a instancia parte (inhibitoria-declinatoria)otro órgano no accede requerimiento inhibición-rechaza asunto remitido-dicta resolución motivada planteando cuestión.

p l a n t e a m ie n t o

Efectos:

c u e s t io n e s d e c o m p e t e n c ia

3 Durante instrucción: los órganos en conflicto seguirán practicando las diligencias oportunas.

(Arts. 19-22 LECrim) Exclusivamente respecto de la competencia territorial

3 Finalizada instrucción: se suspende el procedimiento hasta resolución cuestión. •

ó r g a n o d e c is o r

r e s o l u c ió n

Superior común mediato-inmediato: 3 3 3 3

JI: respecto JPAz su partido. AP: respecto juzgados de su circunscripción. T sJ : respecto AP-juzgados sin otro superior común. T s: resto supuestos.

Auto previa audiencia MF: apelación en faltas-irrecurrible en abreviado-casación en ordinarioirrecurrible si del TS.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.3.2. El Secretario Judicial La modificación de la legislación procesal efectuada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial afectó también, aunque en menor medida, al proceso penal. Como se explica en su Exposición de Motivos: “la obsolescen­ cia de las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha obligado a realizar una reforma solamente par­ cial en materia de Oficina judicial a la espera de que se pro­ duzca la revisión completa de esta Ley para dar luz a una de nuevo cuño”. En efecto, los cambios en la norma que regula el proceso penal han sido comparativamente menos y con un efecto más limitado en materia de organización interna de los órganos judiciales penales. No obstante, sí se han introducido modificaciones para ajustar en lo posible la regulación a la nueva filosofía or­

© www.tirantonline.com

ganizativa de la Administración de Justicia. Siguiendo el principio de mejorar el reparto de funciones, la Ley 13/2009 acomete una serie de reformas en la Ley de Enjuiciamien­ to Criminal para delimitar mejor el reparto de tareas entre la figura de secretario judicial y la de juez. Se avanza así por la senda de la especialización de tareas y de la rees­ tructuración más eficiente del trabajo. Por tanto, también en el ámbito penal se potencia la figura de los secretarios judiciales, quienes como auténticos directores de la oficina judicial, cobran un papel más activo en el impulso de los procedimientos. En este punto cabe destacar que se ha introducido una reforma para reforzar el impulso de oficio en la tramitación de las ejecutorias penales, con la finalidad de agilizar el trá­ mite para obtener una respuesta satisfactoria a las legíti­ mas expectativas sociales de hacer cumplir las penas y la satisfacción de los perjudicados u ofendidos por el delito.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

39. F u n c io n e s d e l s e c r e t a r i o J u d ic ia l e n e l p r o c e s o p e n a l (I) N u EVA s

c o m u n ic a c ió n

Y

g e s t ió n p r o c e s a l

g e s t ió n y t r a m it a c ió n pro cesal

co

MPETEN c IA s DEL

s e c RETARI o

J u DI c IAL EN MATERIA PENAL (Ley 13/2009)

Actos de com unicación: Bajo la dirección del Secretario Judicial Tareas de información al Ministerio Fiscal Atribución secretarios judiciales funciones propias de impulso procesal (remisión de la causa al Ministerio Fiscal y partes, recabar información en otras Administraciones...) Límites: decisiones que puedan afectar a la función jurisdiccional

mcomparecencia

Declaración DESIERTO

RECURSO recursos

SECRETARIO JUDICIAL

d il ig e n c ia s

ANTE

traslado a las partes y órgano ad quem

COMPARECENCIA

Recabar información: certificaciones, documentos.

o TRA s

a d m in is t r a c io n e s

c o m u n ic a c io n e s

Remisión de oficios. solicitando designación de profesionales de oficio.

c o n l o s c o l e g io s de abo g ad o s y procuradores

Dando cuenta de la inasistencia injustificada de los defensores.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

40. F u n c io n e s d e l s e c r e t a r i o J u d ic ia l e n e l p r o c e s o p e n a l (II)

N u E V A s c o M P E T E N c i A s D EL s E c R E T A R io J u D i c i A L E N M A T E R iA PEN AL (Ley 13/2009)

nuevas facultades

a t r ib u c io n e s v in c u l a d a s a l a

FE P ú b l i c a

Deber de información a la víctima u ofendido de sus derechos Efectos del delito y otros objetos incorporados a la causa Señalamiento de vistas Designación de ponente que por turno corresponda Consignación de declaración Fe pública de las sentencias y autos y sus testimonios Grabación de las vistas y presencia en sala Impulso del proceso de ejecución

e j e c u c io n e s y em bargos

Información a ofendidos, perjudicados y testigos de riesgo Remisiones a LECiv

DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN

r e s o l u c io n e s s e c r e t a r io s j u d ic ia l e s y recursos

if r e c u r o s de r e p o s ic ió n

Ante secretario Judicial

Ante secretario Judicial

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

41. Recurso de reposición

© www.tirantonline.com

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

42. Recurso de revisión

© www.tirantonline.com

Esquemas de Derecho Procesal Penal

1.3.2.1. Activas -

El acusador, que puede ser público, popular, particular o privado según los casos, es parte activa necesaria en el proceso penal, pues se trata del sujeto que sostiene la pretensión penal (y la civil en su caso).

-

El actor civil, parte activa contingente que sostiene exclusivamente la pretensión civil.

© www.tirantonline.com

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

44. E l d e r e c h o d e a c c ió n (I)

der ech o de

n o t a s e s e n c ia l e s

a c c ió n p e n a l

3 natu r aleza

Derecho fundamental de todo sujeto de Derecho a acceder a los órganos de la jurisdicción penal interponiendo querella (puesta en conocimiento de la notitia criminis ante el JI y manifestación de voluntad de ser parte en el procedimiento), obligando al órgano a dictar resolución motivada de inadmisión o a incoar el procedimiento hasta la resolución motivada poniendo término al mismo.

3 Manifestación de la tutela judicial efectiva. 3

c o n t e n id o

De conformidad con la doctrina del TC no da derecho a una sentencia condenatoria (teoría concreta acción); ni tampoco a juicio oral (que sólo se abrirá cuando existan indicios racionales de comisión de un hecho tipificado y sea conocido el supuesto responsable, que habrá de encontrarse presente y no exento de responsabilidad), ni siquiera da derecho a la apertura de la instrucción; sino que da derecho al libre acceso a los órganos de la jurisdicción penal para obtener una resolución motivada, congruente y, sólo si es posible, sobre el fondo, que ponga fin al procedimiento, con siguiente el siguiente contenido: O Acordar el archivo de las actuaciones por ausencia de presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral (auto inadmisión querella, auto sobreseimiento) O Determinar la sanción correspondiente por haberse probado la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado (sentencia condenatoria). O Confirmar la inocencia del acusado, restableciendo en su caso la libertad (sentencia absolutoria).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

45. El derecho de acción (II) Todo sujeto de Derecho (restricciones relativas 101-102 LECrim: incapacitados, dos veces condenados por denuncia o querella falsa, jueces y magistrados). Supuestos: MF

p a r t ic u l a r e s

(104-105 LECrim) No monopoliza acción penal, a di­ ferencia Europa (salvo RU):

Amplia legitimación, personas físicas o jurídicas:

-

A cciones p rivad as , como ofendido por ilícito

A cción p op u la r , no ofen­

(también incapaces): - Acción inicial o adhesiva en caso ilícito públi­ co o semipúblico (acusador particular). - Acción inicial y exclusiva en caso ilícito priva­ do (acusador privado).

dido por ilícito público (TC, personas jurídicas).

t it u l a r id a d

-

Derecho-deber ejercitar acción penal ante ilícitos públicos (defensa sociedad y víctima, principio le­ galidad). Deber ejercitar acción previa incoación ofendido ante ilícitos semipúblicos. Prohibición intervenir ante ilícitos privados.

Acción penal se ejercita a través querella, poner en conocimiento J i notitia crim inis y manifestar voluntar constituirse en parte procedimiento. Puntualizaciones:

form a

Exclusión otro tipo ilícitos no penales: administrativos, laborales o civiles. Exclusión otras formas inicio:

3 Denuncia: O Pone en conocimiento JI notitia criminis, pero no manifiesta voluntad constituirse en parte; O No conlleva obligación inadmisión a través resolución motivada, ni se notifica resolución, ni permite recurrir en amparo. 3 Iniciación de oficio: no supone ejercicio acción, debe notificar a juzgado guardia para reparto, o a MF para ejercicio acción si sólo un JI.

m o d a l id a d e s

Pú blica u oficial

Popular:

Particular:

Privada:

Ejercitada por MF ante ilícitos penales públi­ cos o semipúblicos (no exclusividad, comparte con particulares).

Ejercitada por parti­ cular no ofendido por ilícito público.

Ejercitada por particular ofendido por ilícito público o semipúblico.

Ejercitada por particular ofendido por ilícito privado (exclusividad).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

46. E l a c u s a d o r p ú b lic o

MINISTERIO FISCAL

3 ORGANO ESTADO, COLABORADOR JURISDICCION PERO NO PARTE PODER JUDICIAL; 3 QUE ACTÚA COMO PROMOTOR ADMINISTRACION JUSTICIA EJERCITANDO ACUSACION PÚBLICA ANTE ILÍCITOS PÚBLICOS Y SEMIPÚBLICOS PREVIA DENUNCIA OFENDIDO; 3 SATISFACIENDO INTERÉS PÚBLICO PERSECUCION DETERMINADOS ILÍCITOS.

DE ORGANIZACION

cc O

3 UNIDAD: MF úNICO TODO ESTADO, DEBIENDO PROMOVER MISMA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN NORMAS (INSTRUC­ CIONES EMANADAS úLTIMA INSTANCIA FGE, JEFE Y REPRESENTANTE). 3 DEPENDENCIA JERÁRQUICA: ESTRUCTURA JERARQUIzADA PARA GARANTIzAR UNIDAD ACTUACIÓN; SON INDEPEN­ DIENTES FRENTE RESTO ÓRGANOS, PERO DEPENDIENTES RESPECTO SUPERIOR JERÁRQUICO (IMPOSICIÓN CRITERIOS).

§

O g S

DE FUNCIONAMIENTO 3 LEGALIDAD: ACTUACIÓN SUJETA CE Y Dem ás NORMAS, PERSIGUIENDO ADECUADA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN (ACUSANDO U OPONIÉNDOSE A ACUSACIÓN SEGúN ENTIENDA). 3 IMPARCIALIDAD: ACTUAR CON OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA EN DEFENSA INTERESES TIENE ENCOMENDADOS, NO POR RAzONES OPORTUNIDAD (SE ABSTIENE, NO PUEDE SER RECUSADO). SUBJETIVOS

cc O H < Í ^ ^ ^ O Ü > » c l O >

© www.tirantonline.com

LE G IT IM A cióN

3 OFENDIDO POR DELITO PRIVADO: PERSONA FíSICA O JURíDICA, ESPAÑOL O ExTRANJERO 3 DELITOS PRIVADOS: LOS úNICOS SON LOS DE CALUMNIAS E INJURIAS CONTRA PARTICULARES (ART. 215 CP), PARA CUYA PERSECUCIÓN ExIGE QUERELLA DEL OFENDIDO Y EN EL PROCESO EL MF NO Se r á PARTE (DEBE ENTENDERSE MODIFICADO ART. 104 LECRIM).

s O H HH

ce HH

£3 •

tra sla d o copias a resto partes 2 días

3 días

r e s o l u c ió n

Y Posibles alegaciones escritas

Auto estimatorio desestimatorio

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

107. Recurso de queja r e c u r s o d e q u e j a in s t r u m e n t a l

C oncepto R egulación

Recurso devolutivo no suspensivo frente a los autos que inadmiten la apelación o no tienen por preparada la casación. Arts. 218 y 862 a 871 de la LECRIM.

P rocedimiento p r e p a r a c ió n

in t e r p o s ic ió n

s u s t a n c ia c io n

Rem isión copia y em plazam iento partes

r e s o l u c ió n

Inform e ponente

N otificación auto

inadmisión apelación o no preparación casación

Presentación escrito ante órgano dictó resolución

E scrito consignando

Inform es partes

motivos

y MF

Auto

irrecurrible

Confirma inadmisión o no preparación 2 días

3 días Revoca resolu­ ción impugnada y ordena dar trámite al recurso

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

108. Recurso de apelación I r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s in t e r l o c u t o r ia s

C oncepto R egulación

Recurso devolutivo y suspensivo cuando así se determine, subsidiario al de reforma en el procedimiento ordinario, que procede frente a autos no definitivos dictados en la fase de instrucción cuando esté expresamente previsto. Arts. 212, 216, 217, 219, 220 y 221 a 232 de la LECRIM. in t e r p o s ic ió n

s u s t a n c ia c io n

r e s o l u c ió n

Recurso en queja

Decisión Presentación escrito ante órgano dictó resolución

Notificación auto no definitivo

Inadmite recurso

sobre

admisión (auto órgano

A P rocedimiento

Informar y remitir autos a JI para ejecución

Admite recurso

a quo)

5 días

Remisión actuaciones y emplazamiento partes

3 días

ante órgano ad quem

3 días cada una

Instrucción y alegaciones partes

Convocatoria y celebración de

vista (aportar prueba documental)

Auto irrecurrible

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

109. Recurso de apelación II r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s in t e r l o c u t o r ia s d e l p r o c e d im ie n t o a b r e v ia d o

C oncepto R egulación

Recurso devolutivo y no suspensivo salvo que se determine otra cosa, no subsidiario al de reforma, que procede frente a autos no definitivos dictados en la fase de instrucción cuando esté expresamente previsto. Art. 766 de la LECrim. in t e r p o s ic ió n

Presentación escrito ante órga­ no dictó resolución: • Señalar particulares testi­ m oniar • A djuntar prueba docum en­ tal • Solicitar vista en su caso

Notificación auto

P rocedimiento

r e s o l u c ió n

s u s t a n c ia c io n

no definitivo

A 5 días

'i

¡

5 días '» \ com unes /

Rem isión actuaciones y emplazamiento partes

Alegaciones escritas demás partes

Auto irrecurribe

2 días

ante órgano ad quem 5 días C onvocatoria y celebración de vista en su caso

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

110. R e c u r s o d e a p e la c ió n I r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s d e f in it iv a s

• Recurso devolutivo y suspensivo que procede frente a determinadas sentencias y autos definitivos.

concepto

• Autos definitivos del JI en un procedimiento abreviado, en los juicios rápidos o en el procedimiento ante el TJ (sigue trámites del recurso frente a resoluciones interlocutorias).

r e s o l u c io n e s

• Sentencias dictadas en el juicio de faltas o por el JP en el procedimiento abreviado o en los juicios rápidos.

r e c u r r ib l e s

• Sentencias y autos definitivos del magistrado-presidente del TJ. • Arts. 790, 791, 792, 803 y 976 de la LECRIM.

r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o

• Apelación frente a sentencias del juicio de faltas o del JP en el procedimiento abreviado o en los juicios rápidos. in t e r p o s ic ió n

Notificación sentencia

Presentación escrito ante órgano dictó re­ solución: • Señalar motivo (infracción norma sus­ tantiva, infracción norma o garantía procesal causante de indefensión, error en apreciación prueba). • Proponer prueba en su caso (no posible en instancia, inadm itida indebidamente, no practicada por causa ajena a parte).

10-5 días

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

111. Recurso de apelación II r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s d e f in it iv a s

concepto

• Recurso devolutivo y suspensivo que procede frente a determinadas sentencias y autos definitivos. • Autos definitivos del JI en un procedimiento abreviado, en los juicios rápidos o en el procedimiento ante el tribunal del jurado (sigue trámites del recurso frente a resoluciones interlocutorias).

r e s o l u c io n e s r e c u r r ib l e s

• Sentencias dictadas por el JP en el procedimiento abreviado, en los juicios rápidos o en el juicio de faltas. • Sentencias y autos definitivos del magistrado-presidente del tribunal del jurado.

r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o

• Arts.846 bis a) a 846 bis f) de la LECRIM. • Especialidades apelación frente a sentencias y autos definitivos del magistrado-presidente del TJ.

in t e r p o s ic ió n

Lim itación de m otivos: • Infracción de norma penal sustantiva. • Infracción de norma o garantía procesal cau­ sante de indefensión. Remisión a causas re­ curso casación y, además, causas específicas: 3 No disolución jurado concurriendo causa. 3 Disolución improcedente jurado. 3 No devolución veredicto a jurado concu­ rriendo causa. 3 Veredicto defectuoso. 3 Vulneración presunción inocencia.

s u s t a n c ia c io n

sen ten cia recu rrib le en casación

Posibilidad d e recu rso supeditado (adhesión sin autonomía por escrito presentado en 5 días desde traslado recurso admitido) Vista preceptiva

La sentencia que estime el recurso apreciando

r e s o l u c io n

concurrencia de causa de disolución del jurado o vulneración de la presunción de inocencia, pese a resultar infracción de forma, n o retrotrae actuaciones, sino que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ dictará un nuevo fallo con sentido y contenido que considere

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

112. Recurso de casación I r e c u r s o d e c a s a c ió n

concepto

r e s o l u c io n e s r e c u r r ib l e s

(arts. 847 y 848)

f in e s

• Recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, competencia exclusiva de la Sala de lo Penal del TS, que procede frente a deter­ minadas sentencias y autos definitivos. • Sentencias de las AAPP, la Sala de lo Penal de la AN o la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ en única instancia. • Sentencias de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ en apelación frente resoluciones del TJ. • Autos definitivos de las AAPP, de la Sala de lo Penal de la AN o de la Sala de lo Civil y penal de los TSJ en apelación (sólo por infracción de fondo y cuando la posibilidad de recurso venga expresamente prevista). • Protección del ius litigatoris (interés del recurrente). • Protección del ius constitutionis (interés público). Doble función: 3 Nomofiláctica (control de la correcta aplicación de las normas jurídicas). 3 Uniformadora (unificación de los criterios jurisprudenciales de interpretación y aplicación de las normas). • Infracción de fondo

3 Error en la apreciación de la prueba. 3 Infracción de norma sustantiva, legal o constitucional.

• Infracción de forma

3 3 3 3 3 3

m o t iv o s

(arts. 849 a 852)

No citación de las partes a la vista o no suspensión de la vista concurriendo causa. Inadmisión indebida de pruebas o rechazo injustificado de preguntas. Falta o inadecuada determinación de los hechos probados en la sentencia. Incongruencia omisiva o falta de correlación entre la acusación y la sentencia. Irregular formación de la voluntad en el órgano colegiado sentenciador. Irregular constitución del órgano colegiado sentenciador.

(arts. 884 y 885)

• • • • •

r e g u l a c ió n

• Arts. 847 a 906 de la LECrim.

cau sas de in a d m is ió n

Resolución no recurrible en casación o invocación de un motivo extravagante. Indebida preparación o interposición del recurso. Cuestionar hechos probados sin invocar error en la valoración de la prueba. Invocar quebrantamiento de forma sin acreditar previa petición de subsanación cuando fue posible. No constar en autos en documento que evidencia el error en la valoración de la prueba o no haberse determinados el apartado del mismo que pone de manifiesto dicho error. • Carencia manifiesta de fundamento o previa desestimación de recursos sustancialmente iguales.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

113. Recurso de casación II RECURSO DE CASACIÓN

PROCEDIMIENTO

• Arts. 855 a 906 de la LECRIM.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

2.5.2. Otros medios de impugnación E squ em a

114. R e c u r s o d e r e v is ió n REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

CONCEPTO l e g it im a c ió n

MOTIVOS

r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o

• Medio extraordinario de impugnación que permite atacar sentencias condenatorias firmes alegando la concurrencia de determinadas circunstancias ajenas al proceso que revelan la injusticia del fallo. • FGE o MF de oficio o por requerimiento del Ministerio de Justicia (de oficio o a instancia perjudicado). • Reo o herederos previa autorización de la Sala de lo Penal del TS. • • • •

Sentencias contradictorias. Delito inexistente. Condena fundamentada en prueba declarada fraudulenta por sentencia firme. Hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado.

• Arts. 954 a 961 de la LECRIM. • Dos fases diferenciadas: juicio rescindente ante la Sala de lo Penal del TS y posterior juicio rescisorio ante el órgano competente para el caso concreto. j u ic io r e s c is o r io

j u ic io r e s c in d e n t e in ic io

Escrito de sujeto legitim ado (MF sin plazo, particular 15 días desde autorización)

desarrollo

Citación a sujetos condenados

in ic io

Acordado por órgano competente una vez recibida rescisión sentencia condenatoria

desarrollo

Realización de los trámites ordinarios según el procedimiento correspondiente

d e c is io n

Sentencia

Alegaciones escritas partes y MF Celebración vista si procede según las reglas del recurso de casación d e c is io n

A bsolutoria (posibilidad reclamar indemnización al Estado)

Sentencia irrecurrible Confirma firmeza

Rescinde sentencia

Condenatoria (frente a uno solo de los sujetos, otro distinto, menos grave)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

115. Recurso de anulación a n u l a c ió n d e s e n t e n c ia s f ir m e s

C oncepto L egitimación

M otivos

R egulación P rocedimiento

• Medio extraordinario de impugnación que permite atacar sentencias condenatorias firmes (o absolutorias por falta de responsabilidad) dictadas por un JP en un procedimiento abreviado, alegando la indebida celebración del juicio oral en ausencia del acusado. • Sujeto condenado ausente del plenario. • Indebida celebración del juicio oral en ausencia del acusado por no concurrir alguno de los requisitos exigidos en el art. 786.1 de la LECRIM: 3 Imputado requerido en su primera comparecencia para designar domicilio en España o persona para recibir notificaciones, con apercibimiento de la posibilidad de celebrar el plenario en su ausencia en caso contrario. 3 Pena solicitada no superior a 2 años de privación de libertad o 6 de otra naturaleza. 3 Ausencia injustificada del acusado pero presencia de su abogado. 3 Solicitada celebración del juicio en ausencia por la acusación y oída la defensa. 3 Consideración por el órgano de la existencia de elementos suficientes para juzgar en ausencia. • Art. 793 de la LECRIM. • Dos fases diferenciadas: juicio rescindente ante la AP y posterior juicio rescisorio ante el JP competente para el caso concreto.

J U IC IO R E S C IN D E N T E

J U IC IO R E S C IS O R IO

IN IC IO

Escrito de sujeto legitim ado en 10 días desde la notificación de la resolución

IN IC IO

Acordado por el JP competente una vez recibida rescisión sentencia condenatoria

DESARROLLO

Según los trámites de la apelación

DESARROLLO

Desarrollo nuevamente de la vista oral según los trámites del procedimiento abreviado

D E C IS IO N

Sentencia irrecurrible

D E C IS IO N

Sentencia

Confirma firmeza

Rescinde sentencia

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

2 .6 . Eje c u c ió n La actividad jurisdiccional no se agota con la determina­ ción del Derecho para el caso concreto, sino que exige también su puesta en práctica, de forma coactiva en su caso. Es por ello que, una vez declarado el Derecho aplicable, corresponde igualmente a los órganos judiciales proceder a su ejecución.

En el proceso penal el título ejecutivo será la sentencia condenatoria, tanto en sus pronunciamientos penales como civiles, distinguiéndose entre la ejecución de una u otra res­ ponsabilidad.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

2.6.1. Aspectos generales E squ em a

116. A sp e cto s gen erales LA EJECUCIÓN

t ít u l o e j e c u t iv o

COMPETENCIA

en

EL PROCESO PENAL

• sentencia condenatoria firme*. • Sólo procede la ejecución provisional respecto de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil. • • • • • •

cau sas por delitos: órgano que haya dictado la sentencia que sea firme. Ju icios de faltas: órgano que haya con ocido del asunto en prim era instancia. sentencia dictada por TS en casación: órgano que dictó la sentencia recurrida y casada. JI correspondiente en virtud de auxilio ju dicial cuando sea preciso. sa la de lo Penal de la AN cuando se trate de sentencias dictadas por órganos extranjeros. JVP, J c V P y adm inistración penitenciaria en general respecto de la ejecución de penas privativas de libertad.

• • • • reglas b á s ic a s

Vigencia del prin cipio de legalidad y finalidad de reeducación y reinserción social. in icio y desarrollo de oficio, con intervención preceptiva del MF. cum plim iento simultáneo si es posible o sucesivo en otro caso, comenzando por la pena más grave. suspensión: 3 Demencia sobrevenida, quebrantamiento de condena o indisponibilidad del sujeto. 3 delincuen te primario, pena n o superior a 3 años y responsabilidad civil satisfecha. • sustitución: 3 Por penas de trabajo en beneficio de la com unidad o multa. 3 Por la expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno. • conclu sión : 3 Por cum plim iento íntegro de la condena o prescripción de la pena. 3 Por muerte del condenado (pero la responsabilidad civil se transmite a los herederos). 3 En caso de indulto, perdón del ofendido o rescisión de la sentencia condenatoria firme. • Ejecución de condena penal:

m o d a l id a d e s

3 3 3 3

Penas privativas de libertad. Penas privativas o restrictivas de derechos. Penas de contenido patrimonial. medidas de seguridad.

• Ejecución de condena civil. r e g u l a c ió n

• Arts. 25.2 y 117.3 de la c E , 65.2 de la L o P J y 983 a 998 de la LE c RIM, la LGP y el RP. • Capítulos II y III del Título III y los Títulos IV y V del Libro I del cP . • Arts. 712 a 720 y, en general, los Títulos Primero a Quinto del Libro III de la LE c

* Dictada por un órgano español o extranjero cuando proceda la ejecución en España conforme los requisitos y supuestos establecidos en los correspondientes tratados internacionales.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

2.6.2. De responsabilidad penal E squ em a

117. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d I LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

concepto

c o m p e t e n c ia

(arts. 24 y 25 del RP, 17 y 76 de la LGP, 65, 82 y 94 de la LOPJ)

m o d a l id a d e s

(arts. 33, 35, 37 y 53.1 del cP )

grados

(art. 72 de la LGP)

• Puesta en práctica de condena penal consistente en privación de libertad ambulatoria, internando a condenado en un centro peniten­ ciario durante el tiempo correspondiente, aplicando en su caso las reducciones y beneficios oportunos. • órgano competente para la ejecución:

3 Realiza liquidación de condena y acuerda ingreso en centro correspondiente. 3 Aprueba libertad definitiva.

• Administración penitenciaria:

3 Gestión centros penitenciarios con aplicación reglamento régimen interno. 3 Formula propuesta de licenciamiento definitivo.

• JVP o JCVP:

3 controla potestad disciplinaria de la Administración penitenciaria. 3 Ampara los beneficios de los internos.

• Pena grave: prisión superior a 5 años. • Pena menos grave: prisión de 3 meses a 5 años. • Pena menos grave o leve (según la pena que sustituya): responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (ingreso en prisión, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad). • Pena leve: localización permanente (hasta 12 días, continuados o en régimen de fin de semana). • Primero: régimen cerrado. • segundo: régimen ordinario. • Tercero: régimen abierto, con posibilidad de libertad condicional. • concepto: cumplimiento de última parte de pena de prisión fuera de establecimiento penitenciario con la condición de no delinquir en ese plazo y respetar las medidas de seguridad no privativas de libertad que en su caso se impongan. • Requisitos:

l ib e r t a d c o n d ic io n a l

(arts. 90.1, 91 y 92 del cP )

3 condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario. 3 Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena o sólo las dos terceras si concurre alguna de las siguientes alternativas (nunca si se cumple condena por delitos de terrorismo): □ Haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. □ Haber cumplido 70 años. □ sufrir enfermedad muy grave con padecimientos incurables. 3 Buena conducta e informes favorables respecto su potencial reinserción social.

• Tramitación: la Junta de Tratamiento del centro penitenciario inicia expediente y resuelve el JVP correspondiente (auto apelable) remi­ tiendo en su caso mandamiento al respecto al director del establecimiento penitenciario.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

118. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d II ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN □ c E Art. 117.3 “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar (uso de la fuerza) lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.

r e g u l a c ió n

□ c P : Capítulos II y III del Título III y el Título IV del Libro I. □ L E crim : Libro VII (arts. 983 a 998). □ Ley o rg á n ica General Penitenciaria y Reglam ento Penitenciario. □ L E c: Contenido civil de la sentencia penal.

concepto t ít u l o

Actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución. Sentencia condenatoria-declaración firmeza.

□ El Juzgado que dicte la sentencia en primera instancia. 3 En los casos en que la sentencia provenga de un tribunal extranjero será la AN la encargada de la ejecución. □ Los Juzgados de ejecutorias penales órganos com petentes

□ Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP y JCVP): en los casos de privación de libertad □ Centros de Internamiento de Menores □ Funcionarios/autoridades cooperadores: Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, Policía, Jefatura Central Tráfico, organismos públicos correspondientes

□ El Ministerio Fiscal (interés público y social). partes

□ El condenado (carácter personal de la pena). □ En caso de responsabilidad patrimonial: el condenado, el responsable civil directo/subsidiario. También el tercero en caso de restitución y las costas al condenado.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

119. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d III d e r e c h o d e d e f e n s a e n l a a c t iv id a d d e e j e c u c ió n

Intervenir en ejecución: principio de legalidad e incidentes previstos por ordenamiento jurídico

Vista de la liquidación de condena

Abogado y Procurador en determinados supuestos

l ím it e d e c u m p l im ie n t o d e l a s p e n a s p r iv a t iv a s d e l ib e r t a d

Instar modificación cómputo de la pena hecha en sentencia (concurso real delitos) No exceder triplo de la pena más grave impuesta 20 años (excepcionalmente: 25, 30 o 40)

Demencia sobrevenida: suspensión pena privativa de libertad y medida de seguridad

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

120. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d IV

c o n c l u s ió n d e l a e j e c u c ió n

□ cumplimiento de la condena: 3 Con licénciamiento definitivo 3 Antes puede estar en libertad condicional 3 Cancelación antecedentes penales: efectos no reincidencia □ Muerte del condenado: 3 Responsabilidad civil en sentencia se trasmite a herederos □ Indulto(derecho de Gracia)

q u e b r a n t a m ie n t o y p r e s c r ip c ió n

□ Desde momento en que no se esté cumpliendo: fecha sen­ tencia firme o quebrantamiento de condena 3 30 años: penas prisión de más de 20 años 3 25 años: prisión de 15 o más 3 20 años: inhabilitación más 10 años-prisión más de 10 y menos de 15 3 15 años: inhabilitación más 6 y menos de 10-prisión más de 5 y menos de 10 3 10 años: restantes penas graves 3 5 años: penas menos graves 3 1 año: penas leves

□ Perdón del ofendido: □ Imprescriptibles: En delitos privados (calumnia e injuria) y semipúblicos con interés privado (desubrimiento/revelación secretos, daños por imprudencia grave, faltas amenaza, lesiones imprudentes, muerte por imprudencia leve) □ Rescisión de la sentencia (revisión por Sala 2a TS)

3 Delitos de genocidio 3 Delito de lesa humanidad

173

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

121. Ejecución de penas privativas o restrictivas de derechos

Arts. 39 a 49 y 53 a 57 del CP

LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE DERECHOS

INHABILITACIÓN ABSOLUTA

• Duración: de 6 a 20 años. • Contenido: privación definitiva de honores, em pleos y cargos públicos e im posibilidad de obtener otros.

INHABILITACIÓN ESPECIAL

• Duración: de 3 meses a 20 años. • Contenido: 3 Privación de determinado empleo o cargo público e imposibilidad obtener el mismo u otros análogos. 3 Privación derecho a ejercer determinada profesión, oficio, industria o com ercio. 3 Privación del derecho de sufragio pasivo. 3 Privación del derecho a ejercer u obtener patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

SUSPENSIÓN EMPLEO O CARGO PÚBLICO PRIVACIÓN DERECHO A CONDUCIR O TENENCIA ARMAS

• Duración: de 3 meses a 6 años. • Contenido: priva del ejercicio de determ inado em pleo o cargo público. • Duración: de 3 meses a 10 años. • Contenido: im pide ejercicio del derecho con retirada del correspondiente permiso.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES

• Duración: hasta 10 años. • Contenido: im pide al condenado residir o acudir a los lugares donde haya com etido el delito o en que resida la víctim a o su familia.

PROHIBICIÓN APROXIMARSE A DETERMINADOS SUJETOS

• Duración: de 1 mes a 10 años. • Contenido: im pide acercarse al lugar donde se encuentren, residan, trabajen o frecuenten, con suspensión del régim en de visitas, estancias y com unicaciones que respecto de los hijos pueda haber fijado una sentencia civil.

PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON DETERMINADOS SUJETOS

• Duración: de 1 mes a 10 años. • Contenido: im pide establecer com unicación por cualquier medio (visual, escrito, verbal, telemático o informático) con la víctim a o su familia.

TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

• Duración: de 1 día a 1 año, con un máximo de 8 horas diarias. • Contenido: el condenado asume voluntariamente la obligación de colaborar de form a gratuita en la prestación de determ inados servicios públicos.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

122. E je c u c ió n d e p en a s d e co n te n id o p a trim on ia l LA EJECUCIÓN DE PENAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL • Contenido: 3 O bligación de abonar al Estado la cantidad fijada en la sentencia. 3 Posibilidad excepcion al de variar la cuantía o los plazos con posterioridad si se acredita una alteración de la situación económica del penado.

MULTA (arts. 50 a 53 del CP)

• Cuantía: 3 Sistema de días multa, entre 10 días y 2 años. 3 Cuota diaria entre 2 y 400 € (adecuar a circunstancias del ilícito y del responsable). • E jecu ción v olun taria o por vía de aprem io. • R esponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (acreditada la insolvencia): 3 1 día de p rivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (posible cumplimiento mediante localización permanente si se trata de faltas). 3 1 jornada de trabajo en ben eficio de la com u nidad por cada cuota diaria no satisfecha (en caso de acuerdo del penado). • Contenido: pérd id a de los efectos de delitos o faltas dolosos y de los bienes, m edios o instrum entos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias (posible parcial).

COMISO (arts. 127 y 128 del CP)

• E xcepción: bienes que perten ezcan a un tercero de bu en a fe no responsable del delito que los haya adquirido legalm ente. • D estino de los bienes decomisados: 3 Bienes de lícito com ercio: venta en subasta pública, aplicándose su p rod u cto a cu b rir las responsabilidades civiles e ingresándose el resto en el Tesoro Público. 3 D estru cción o inutilización en otro caso, salvo que se prevea destino distinto. • Clausura de em presas, locales o establecim ientos, tem poral (hasta 5 años) o definitiva.

OTRAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS (art. 129 del CP)

• D isolución de la sociedad, a sociación o fundación. • Suspensión de las actividades de la sociedad, em presa, asociación o fu ndación hasta 5 años. • P roh ib ición de realizar actividades u operacion es m ercantiles determinadas, tem poral (hasta 5 años) o definitiva. • Intervención de la empresa por un máximo de 5 años para salvaguardar los derech os de los trabajadores o acreedores.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

2.6.3. De responsabilidad civil E squ em a

123. E je c u c ió n p atrim on ial. D e la re sp o n sa b ilid a d civ il

OBJETO

EJECUCIÓN PATRIMONIAL

rvi Z q '2

• La 3 3 3

sentencia penal puede conllevar la ejecución de responsabilidad patrimonial, la cual puede comprender conceptos diferentes: La responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos (arts. 110 CP y 536 y 589 a 614 LECrim). Las costas procesales (art. 123 CP) y La multa (art. 33.3 CP).

• Pese a la diversa naturaleza de las diferentes responsabilidades patrimoniales, su diversidad carece de trascendencia en cuanto a su ejecución. No obstante, entre las mismas se establece legalmente un riguroso orden de prelación (arts. 125 y 126 CP): 3 Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias los pagos se imputarán por el orden siguiente: 1° A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios. 2° A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa. 3° A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago. 4° A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5° A la multa. 3 Si el delito hubiese sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, habrán de satisfacerse las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

E je c u c ió n p atrim on ial. D e la resp on sa b ilid a d c iv il (cont.) RE s TIT u c I ó N:

p e c u l ia r id a d e s

e j e c u c ió n d e e n t r e g a

e j e c u c ió n d in e r a r ia

p r o c e d im ie n t o

de una cosa

• La actividad de ejecución con­ siste en la devolución de la cosa objeto de la infracción penal, siempre y cuando ello sea po­ sible física y jurídicamente (art. 111.1 CP): 3 Si la restitución no fuera po­ sible la obligación se trans­ forma en una indemnización por daños y perjuicios. 3 Si la cosa hubiere sufrido menoscabos, éstos habrán de ser resarcidos (art. 742.II LECrim). 3 Los frutos gastos y accesorios de la cosa objeto de restitu­ ción han de regularse según lo previsto en el CC (arts. 353 y ss y 451 1 458).

e je c u c ió n

en el

p r o v is io n a l

a b r e v ia d o

3

La actividad de ejecución se desarro­ llará de conformidad con las normas del proceso civil para la ejecución dineraria (arts. 571 a 579 y 712 y ss LEC y 984. III LECrim). 3 Durante la fase de instrucción ha­ brán de haberse prestado fianza o se habrá efectuado la traba de bienes suficientes para hacer frente a la po­ sible responsabilidad civil (arts. 589 y 615 LECrim), procediéndose en la fase de ejecución a la realización de los bienes embargados o a hacer efectiva la fianza, procediéndose a la devolución del sobrante si lo hubiere. 3 Si fuese insuficiente se procederá al embargo y realización de otros bie­ nes.

3 En el proce­ dimiento abre­ viado cabe la posibilidad de que la cuantía de la indemnización se determine en la fase de ejecución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 781.1, 788.1.II y 794.1 LECrim).

3

Los pronuncia­ mientos obre responsabilidad civil contenidos en la sentencia penal son ejecutables provisionalmente según lo dispuesto en los arts. 989 LECrim y 525 y ss LEC).

t e r c e r ía s

3 En relación con la ejecución ci­ vil en el proce­ so penal tam­ bién cabe el planteamiento de tercerías de dominio y mejor derecho, las cuales se sustanciarán según las nor­ mas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento civil (arts. 996 LECrim y 593 a 604 LEC).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

Apartado 3

Los Procedimientos Penales 3 .1 . Or d in a r io s E squ em a

124. P r o ce d im ie n to co m ú n u o rd in a rio p o r d e lito s graves I

Ám b i t o

Delitos graves (más 9 años). Inicialmente para todos delitos-no resultaba operante para criminalidad menor entidad por complejidad-reducción progresiva ámbito: • Exclusión asuntos por gravedad: creación procedimiento abreviado delitos menos graves. • Exclusión asuntos por materia: derivación a procedimiento ante TJ. • Exclusión asuntos por edad del imputado: creación proceso penal menores.

Enjuiciamiento

TS

Sala de lo Penal AN

TSJ

TS

Instrucción

Un magistrado

JCI

Un magistrado

Un magistrado

c o m p e t e n c ia

c a r a c t e r ís t ic a s

• Una mayor regulación de las garantías procesales y fases procedimentales. • Plazos superiores.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

P r o ce d im ie n to com ú n u o rd in a rio p o r d e lito s g ra v es I (cont.) FASES (Libros II-III supletorio respecto resto)

Investigación preliminar

Posibilidad diligencias prevenciónprimeras diligencias policía-MF (de oficio-previa denuncia) evitando dilatada instrucción judicial.

Iniciación

(Originariaconversión): • auto incoación previa • denuncia • querella • de oficio

Sumario

(Especificidad: auto procesamiento): actos determinación hechossujetos-aseguramiento responsabilidades personales-pecuniarias (preparar-evitar juicio oral). Piezas (ordenación actuaciones): • Principal: actos para determinar hechossujetos. • De situación personal : cuestiones relativas a aseguramiento sujeto. • De responsabilidad civil: medidas cautelares reales. • De responsabilidad civil subsidiaria (o de terceros).

Fase Intermedia

Juicio Oral

(El Secretario Judicial designa al Mg. Ponente que por turno corresponda)

(El SJ señala día y hora para juicio y cita a los procesados, testigos, etc.)

(Sobreseimiento-apertura juicio oral-actos complementarios): • JI (de oficio-a instancia MF) auto acuerda conclusión sumario-remisión autos órgano competente (AP-AN-JM-militar-JPaz)emplaza partes ante órgano. • Magistrado ponente (si continúa ordinario) se instruye-pone autos a disposición acusadores para se instruyan-manifiesten: • Oposición conclusión sumario-soliciten diligencias complementarias. • Conformidad conclusión-soliciten sobreseimiento-apertura juicio oral. • Sección decide (de oficio-a instancia parte): • Revocación conclusión-remitir asunto JIdiligencias complementarias. • Ratificación conclusión-en 3 días sobreseimiento-apertura juicio oral: • 5 días sucesivos a cada acusador (MFparticular-popular-actor civil) para presentar escrito calificación provisional. • 5 días a acusado para escrito calificación provisional (artículos previo pronunciamiento en 3 primeros). • Actos preparatorios vista: admisióninadmisión prueba-práctica prueba anticipada-señalamiento día inicio sesio­ nes-citaciones realizados por el SJ (arts. 182 LECiv y 659, 600 y 664 LECrim.)

• Apertura: audiencia pública-posibilidad puerta cerrada. • Exhibición piezas convicción en estrados. • Planteamiento posible conformidad acusado. • Declaración acusadointerrogatorio cruzado (no previsto expresamente). • Concreción ámbito secretario: expone hecho-situación personal acusado-lee escritos calificaciónlistas peritostestigos-resto pruebas admitidas. • Práctica prueba admitida. • Conclusionesplanteamiento tesis órgano-informes orales. • Derecho a última palabra. • Pleito visto para sentencia-sentencia por escrito en 3 días.

Recursos

• Frente resoluciones interlocutorias :

reformasúplicaquejaapelación. • Frente resoluciones definitivas:

casación.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

125. P r o ce d im ie n to co m ú n u o rd in a rio p o r d e lito s graves II p r o c e d im ie n t o

f o r m a c io n d e l s u m a r io

i

DENUNCIA (259-269)

i i

\ ;

ó r g a n o in s t r u c t o r

Ante el conocimiento de la perpetración de unos hechos aparentemente delictivos habrá de (art. 313 LECrim): „ y

ATESTADO (296-297)

Ponerlo en conocimiento Inmediato del MF de la correspondiente AP

DE OFICIO (308)

Dar parte al Presidente de la AP de la formación del sumario

Incoación del procedimiento de la LJ si es el procedente

Práctica de las actuaciones encaminadas al esclarecim iento de los hechos y preparar y asegurar el juicio oral QUERELLA (270-271)

m e d id a s c a u t e l a r e s

d il ig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n

ir ir Inadmisión (Art. 313 LECRim)

^

Y

D e o fic io (Art. 315 LECrim)

A in s ta n c ia d e p a r te (arts. 311-312 LECrim) C ^^^Denegación'^)

_

’ Apelación en ' ambos efectos

AUTO DE TRANSFORM ACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS EN SUMARIO

P e r s o n a le s

R ecu rso de A p ela ció n en un so lo efecto

(art. 314 LECrim)

(art. 311 LECrim)

auto

D E p r o c e s a m i e n t o (a r t . 384 L E c R IM )

rx: 3

T R e c u r s o d e R e fo r m a

5

R ecu rso d e r e fo r m a Subsidiariamente

D e p r o te c c ió n

p r o l o n g a o io n d e l s u m a r io p o r t ie m p o s u p e ­ r io r

P od rá n p ro p o n e rse de n u evo en e l ju ic io ora l

f P a trim o n ia le s

A un m es:

• Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario. • Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelantos de los sumarios. (Art. 324 LECrim)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

126. P r o ce d im ie n to com ú n u o rd in a rio p o r d e lito s gra v es III P R O C E O IM IE N T O A U D IE N C IA P R O V IN C IA L

R e v o c a c ió n ¡ c o n c lu s ió n ! su m a r io ................. ¡ s..................

g R E T N i

H œ A F

¡ ¡

R e m is ió n d e lo s a u to s y p ie z a s d e c o n v i c c i ó n y e m p la z a m ie n to d e las p a r te s ante el órgano competente para el enjuicimiento

j El M agistrado p on en te j |de la Sección se instruye j y pone a disposición de las partes los autos para que se instruyan y manifiesten:

Solicitud de S o b r e s e im ie n t o libre o provisional Solicitud de a p e r tu r a d e l ju i c i o o r a l

R a t ific a c ió n de la c o n c lu s ió n del su m a rio

S O B R E S E IM IE N T O

L ib r e

N o cabe r e c u r s o d e c a s a c ió n (arts. 636 y 848)

OE

P r o v is io n a l

Exentos de responsabilidad crim inal (637.3)

N o ca b e recu rso (636 y 848)

H echo no constitutivo de delito (637.2)

C a s a c ió n p o r in fr a c c ió n d e le y (636 y 848.II)

A P E R T U R A DEL J U IC IO O R A L

i f

N o indicios racionales (637.1)

R e m is ió n al J u e z d e I n s tr u c c ió n para practicar d ilig e n c ia s c o m p le m e n ta r ia s

A U T O O E L A S E C C IÓ N O E L A A U O IE N C IA P R O V IN C IA L

A U T O DE S O B R E S E IM IE N T O

P R O V IS IO N A L (Arts. 634 y 641) suspensión por tiempo ilimitado, hasta que proceda su reapertura

^

Artículos de previo pronunciamiento

A c t o s p r e p a r a t o r io s d e la v is t a o r a l Actos previos al juicio Proposición, admisión y práctica anticipada de la prueba Recusación de peritos Señalamiento sesiones de juicio oral Citaciones de las Partes, Testigos y Peritos Conducción del procesado-preso a celebración de juicio

3

5

C a lific a c io n e s P r o v is io n a le s

S e n t e n c ia d e C o n fo r m id a d

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

127. P r o ce d im ie n to co m ú n u o rd in a rio p o r d e lito s graves IV f a se de j u ic io o r a l

Acordada la continuación del proceso en la fase intermedia y una vez realizadas las actuaciones oportunas (calificación provisional-señalamiento-citaciones), tiene lugar la vista oral (menor número sesiones-días sucesivos) en la que se ofrecen a órgano pautas para enjuiciar conducta acusado (alegaciones-pruebas-principio oralidad-publicidad-concentración) permitiéndole dictar sentencia condenatoria-absolutoria pone fin a proceso. a p e r t u r a d e l j u ic io

p l a n t e a m ie n t o d e l a c o n f o r m id a d

p r á c t ic a d e p r u e b a s

Abierta la sesión, si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.

Los actos de prueba son actos de parte para convencer al órgano decisor de la veracidad de los hechos por ellas afirmados e introducidos en el proceso por los medios obtenidos de forma lícita y practicados con las debidas garantías.

oral a u d ie n c ia p u b l ic a

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad (art. 680 LECrim). puerta cerrada

Podrán celebrarse las sesiones a puerta cerrada (680-682): • Se acordará de oficio o a ins­ tancia parte, antes del inicio o con posterioridad. • Su adopción habrá de funda­ mentarse en razones de mo­ ralidad; orden público o para propiciar el respeto del ofendido o de sus familiares. • Se impedirá la entrada o se ex­ pulsará de la sala al público; en la que sólo permanecerán las partes, así como sus repre­ sentantes y defensores. e x h ib ic ió n d e l a s p ie z a s d e c o n v ic c ió n

En el día señalado para dar co­ mienzo a las sesiones, se colo­ carán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido. A continuación el Presidente declarará abierta la sesión (art. 688 LECrim).

Se trata de un acto de disposición de la pretensión del acusado, que se allana a la petición de pena más elevada (acepta los hechos; las calificación y la pena; sólo puede excluir la responsabilidad civil). Requisitos: Prestada personalmente por acusado ante órgano (no por representante), si desacuerdo con abogado cambio asesor-continuación proceso. 3 Debe ser voluntaria (sin coacciones ni amenazas) y consciente (con conocimiento de las consecuencias). 3 Eficaz si la pena no es superior 6 años privación de libertad (se atenderá a la pena solicitada para cada delito, aunque la suma de todos supere este límite) o cuando la pena sea de cualquier otra naturaleza. 3 Se dictará una sentencia condenatoria en los términos conformados, si la calificación es correcta, la pena procedente y la conformidad voluntaria y consciente. 3 Se continuará el proceso, pero vincularán los hechos como probados, si la calificación es errónea o corresponde pena más grave, otra pena o la conformidad no es voluntaria y consciente.

c o n c r e c ió n d e l á m b it o d e l j u ic io

Cuando el proceso deba continuarse, ya por falta de conformidad, o porque esta no fuera posible, se procederá del modo siguiente: El Secretario dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza. Leerá los escritos de calificación y las listas de Peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.

P roposición: 3 Escritos calificación provisional-acusación-defensa. 3 Escrito cuestiones previas en TJ. 3 Antes vista-acudir vista con ellas acusado-responsable civil no escrito defensa. 3 Inicio vista en abreviado. 3 Órgano en vista excepcionalmente. Admisión: En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (admisión de forma oral si la prueba es propuesta en la vista): 3 crite rio s: • Pertinencia: relación con hechos controvertidos. • Utilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • Licitud: respeto exigencias legales en su obtención. 3 Im pugnación: • Admisión: irrecurrible. • Inadmisión: protesta-casación ordinario-apelación TJ-irrecurrible abreviado. P ráctica: 3 Regla general: en sede órgano-durante sesiones juicio oral. 3 Excepciones: • Prueba anticipada (declaración testigo enfermo): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por temor a la imposibilidad de practicarla en el juicio. • Prueba preconstituida (inspección ocular-examen cuerpo delito-registrodeclaración sumarial testigo): aseguramiento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. Obtención-conservación información fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir como prueba en plenario. Valoración: Será libre. El órgano decisor la estimará según su propia conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia (no valoración irracional, sino lógica).

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

128. P r o ce d im ie n to com ú n u o rd in a rio p o r d e lito s gra v es V f a s e d e j u ic io o r a l

c o n c l u s io n e s

t e s is t r ib u n a l

d e f in it iv a s t e s is

form a

~ ¡r ESCRITAS

ORAL

Si existen cambios importantes, para lo cual se podrá suspender el proceso

Se formularán de form a oral y se dejará constancia de las mismas en el acta

(Arts. 732-788.3 LECrim)

s e n t e n c ia

U na vez evacuado el trámite de informes por la defensa o, en su caso, tras el imputado de haber ejercido éste el derecho a la últim a palabra, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia (Arts. 740-742 LECrim)

c a s a c ió n

D E s V I N c u L A c iO N :

Fó r m u l a :

En el proceso penal la vinculación del órgano sentenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3): 3 Puede determ inar condena libremente dentro margen delito (pena más-m e­ nos grave). 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico protegido e identidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados). 3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cambio de eximentes-agravantes (TS). 3 Puede apreciar menor grado de participación en el acusado que el efectiva­ mente invocado (pero no mayor).

'

3 días " (Art. 203 LECrim)

Extensión del acta y lectura (Art. 743 LECrim)

derech o

a l a u l t im a

Sin que sea visto prejuzgar el fallo de­ finitivo sobre las conclusiones de la acu­ sación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el nú­ m ero ... del artículo... del Código P enal ”

t r á m it e d e in f o r m e s

palabra

Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole la oportunidad de intervenir o de guardar silencio (Art. 739 LECrim)

Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el o r d e n h a b itu a l (A rts. 734-788 L E c r im ) o r d e n p a r a in fo rm a r : 1. M inisterio Fiscal 2. Acusación particular/popular 3. Actor civil. 4. Defensas de los procesados 5. Personas civilmente responsables

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

129. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es I

Ám b it o

Delitos menos graves (no más 9 años prisión-otras penas). E n juiciam iento

c o m p e t e n c ia

Instru cción

P AR 1As cA f lA APTE1 d ERr fl SITI s l i cr A

fases

(757-794)

© www.tirantonline.com

Investiga­ ción prelim inar • Potenciada para acelerar procesoevitar dilaciones instrucción judicial.

JP penas no más 5 años prisión-no más 10 años otra naturaleza

JCP penas no más 5 años prisión-no más 10 años otra naturaleza

AP penas más 5-no más 9 prisión-más 10 otra naturaleza.

Sala Penal AN penas más 5-no más 9 prisiónmás 10 otra naturaleza

Sala Penal TSJ cuando sujetos aforados

Sala Penal del TS cuando sujetos aforados

JI

JCI

JI

Magistrado de lSala de lo Penal de la AN

Magistrado Sala de lo Penal y Civil TSJ

Magistrado Sala de lo Penal del TS

• Creado por LO 7/1988 en sustitución procedimientos por delitos flagrantes-dolosos-menos graves, deviene procedimiento ordinario para generalidad asuntos, caracterizado por: 3 Agilizar trámites: juicio en ausencia-sentencia oral. 3 Reforzar garantías víctima: informar fecha juicio-notificar sentencia. 3 reforzar garantías imputado: información imputación-asistencia letrada inicial. 3 Potenciar labor policía: indagación-aseguramiento prueba. 3 Potenciar labor MF: impulsar instrucción-instar conclusión.

In icia ción

Originariaconversión: • Auto incoación previa denunciaquerella-de oficio.ión

dilige n cia s previas • Práctica diligencias imprescindibles, al menos: • Comparece imputado (informar imputaciónderechosdesignación domicilio). • Informar derechos víctima.

Fase interm edia

J u ic io oral

Recursos

Sobreseimiento-apertura juicio oral-actos complementarios: • JI (de oficio-a instancia MF) auto acuerda conclusión diligencias previas y: • Remisión autos a órgano competente (falta-JM-militar). • Continuación abreviado-emplazando a acusadores para que en 10 días (posible ampliación-no precluye para MF por se obligación) soliciten: 3 Práctica diligencias complementarias. 3 Sobreseimiento-apertura juicio-presentando escrito acusación. • JI decide (de oficio-a instancia parte): 3 Práctica diligencias complementarias. 3 Sobreseimiento-apertura juicio oral, en cuyo caso concede: 3 10 días a acusado para escrito defensa (cuestiones previas). 3 3 días a acusador pidió sobreseimiento para escrito acusación. • Transcurrido plazo (no escrito defensa-puede acudir con prueba a plenario) JI: 3 Remite actuaciones órgano competente enjuiciamiento-fallo (JP-AP). 3 Emplaza partes ante dicho órgano. • Actos preparatorios vista: admisión-inadmisión prueba-práctica prueba anticipada-señalamiento día inicio sesiones-citaciones.

Especialidades: • Posibilidad celebrar en ausencia acusado (2 años prisión-6 otra naturaleza). • Posibilidad audiencia preliminar para planteamiento cuestiones previas (resolución irrecurrible en el acto)-proposición prueba. • Resolución: 3 Auto: inhibiéndose a favor audiencia cuando calificación definitiva implique pena excede su competencia. 3 Sentencia: 5 díasposible oral en acto si JP

• Frente resoluciones interlocutorias: reformaqueja-súplicaapelación. • Frente resoluciones definitivas: 3 De juzgado: apelación. 3 De APSala Penal AN-TSJ: casación.

M edio extraordin ario im p ugnación • Anulación sentencia JP en ausencia acusado

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

130. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es II p r o c e d im ie n t o in v e s t ig a c ió n p r e l im in a r

f o r m a c ió n d e l a s d il ig e n c ia s p r e v ia s

(Arts. 769-773 LECrim)

(arts. 774-779 LECrim)

Investigación de carácter eventual encomendada al MFy/o Policía judicial; luego, no tiene carácter jurisdiccional. Es previa e incompatible con la investigación judicial.

in c o a c ió n

DENUNCIA (259-269)

ATESTADO (296-297)

i DE i OFICIO (308)

QUERELLA (270-271)

!

Auto de transformación de las diligencias previas en sumario

ORGANQ In s t r u c t o r EN LA PRIMERA COMPARECENCIA: F o r m a s d e in ic ia c ió n

F o r m a s de NICIACIÓN

3 Denuncia 3 Atestado 3 Conocimiento propio

D

i l i g e n c i a s de

p r e v e n c ió n

Entre estas diligencias se encuentren: la protección de los perjudicados, la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación del delito y el los presuntos responsables; así como la recogida y conservación del cuerpo, los instrumentos y efectos del delito (arts. 770 y 772 LECrim)

3 Denuncia 3 Conocimiento propio 3 Orden del Superior Jerárquico

i: D

il ig e n c ia s

P

r e l im i n a r e s

La competencia del MF para llevar a cabo la instrucción preliminar penal queda limitada al ámbito de aplicación del procedimiento abreviado. Cuando éste tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, practicará él mismo u ordenará a la policía judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El MF no podrá realizar los actos expresamente reservados a la autoridad judicial, pero está legalmente autorizado a recibir denuncias y practicar las primeras diligencias, disponer la detención preventiva y la citación de comparecencia e interrogar al imputado. También podrá ordenar cualquier acto de investigación, con excepción de aquellos que entrañen limitación de algún derecho fundamental (art. 773 LECrim)

El secretario judicial instruirá al imputado acerca de la imputación así como de los derechos que le asisten y le requerirá para designar domicilio para notificar (Art. 775 LECrim)

El Secretario judicial practicará el ofrecimiento de acciones al ofendido y a los perjudicados (art. 776 LECrim)

Práctica de las actuaciones encam inadas al esclarecim iento de los hechos y preparar y asegurar el ju icio oral

d il ig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n

De oficio

A instancia de parte

(Art. 777 LECrim)

(arts. 311-312 LECrim)

m e d id a s c a u t e l a r e s

Personales

De protección

Patrimoniales

Denegación

Podrán proponerse de nuevo en el juicio oral (art. 314 LECrim)

Adopción de oficio Recurso de Apelación en un solo efecto (art. 311 LECrim)

(arts. 763 y 764 LECrim)

a

instancia de parte

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

131. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es III p r o c e d im ie n t o

a u d ie n c ia p r o v in c ia l

ju e z de in s t r u c c ió n

Revocación conclusión diligencias previas a u t o d e c o n c l u s io n DE l a s d il ig e n c ia s p r e v ia s

Remisión al Juez de Instrucción para practicar

Plazo común de 10 días

diligencias complementarias

O E gr Etn «

e s a f

(art. 779) El JI se instruye y pone a disposición de las partes los autos para que se instruyan y manifiesten (art. 779.2)

Remisión de los autos y piezas de convicción y emplazamiento de las partes

a u t o d e l j u e z d e in s t r u c c ió n

Ratificación de la conclusión de las diligencias previas

Solicitud de

ante el órgano instructor

sobreseimiento conformidad

libre o provisional

con la

conclusión del sumario

a u t o de s o b r e s e im ie n t o

s o l ic it u d s o b r e s e im ie n t o

Solicitud de

apertura del juicio oral Libre LIBRE

p r o v is io n a l

(Arts. 634 y 641) suspensión por tiempo ilimitado, hasta que proceda su reapertura

f

Escrito de acusación

Provisional No indicios racionales (637.1)

Exentos de responsabilidad criminal (637.3)

i

Hecho no constitutivo de delito (637.2)

_ l

No cabe recurso

i casación por infracción de ley

(636 y 848)

(636 y 848.II)

i

A instancia del MF o del acusador particular se dará nuevo traslado para que quien solicitó el sobreseimiento formule escrito de acusación icion ----- 1 C Plazo 3* rlÍQ días

*

-\

Auto del JI acordando la apertura del juicio oral y N o cabe recurso (art. 783.3)

sentencia de conformidad (art. 779.1.5a)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

132. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es IV f a s e d e j u ic io o r a l ó r g a n o e n j u ic ia d o r p r á c t ic a d e p r u e b a s

Proposición: 3 Escritos de acusación y defensa. 3 Inicio vista en el abreviado: En la audiencia prelim inar 3 Ó rgano en vista excepcionalm ente. Admisión: En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (adm i­ sión de form a oral si la prueba es propuesta en la vista):

3 criterios: • P ertinencia: relación con hechos controvertidos. • U tilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • L icitu d : respeto exigencias legales en su obtención.

3 impugnación: • A d m isión: irrecurrible. • In adm isión: protesta-casación abreviado.

ordinario-apelación

TJ-irrecurrible

Práctica: 3 R e g la g e n e r a l: en sede órgano-durante sesiones ju icio oral. 3 Excepciones:

Precluido el trámite para presentar el escrito de defensa, el Secretario judicial acordará rem itir lo actu ad o al órgan o com p eten te para el en ju icim ien to,

notificándoselo a las partes (art. 784.5 LECrim)

• P rueba anticipada (declaración testigo enferm o): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por tem or a la im posibilidad de practicarla en el juicio. • P rueba preconstituida (inspección ocular-exam en cuerpo delitoregistro-declaración sum arial testigo): aseguram iento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. O btención-conservación inform ación fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir com o prueba en plenario.

Valoración: S erá libre. El órgano decisor la estim ará según su propia con­ ciencia y conform e a las reglas de la sana crítica y las m áxim as de experiencia (no valoración irracional, sino lógica). (Art. 788)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

133. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es V f a s e d e j u ic io o r a l

c o n c l u s io n e s

t e s is t r ib u n a l

d e f i n i t iv a s t e s is

form a

D EsVINcuLAciO N:

F

En el proceso penal la vinculación del órgano sentenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3):

ESCRITAS

ORAL

Si existen cambios importantes, para lo cual se podrá suspender el proceso

Se formularán de forma oral y se dejará constancia de las mismas en el acta (Arts. 788.3 y 4 LECrim)

3 Puede determinar condena libremente dentro margen delito (pena más-me­

nos grave) 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico

protegido e identidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados) 3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cam­

bio de eximentes-agravantes (TS) 3 Puede apreciar menor grado de participación en el acusado que el efecti­

vamente invocado (pero no mayor)

d e r e c h o a l a u l t im a

órm ula:

Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el núm ero... del artículo... del Código Penal ”

t r á m it e d e in f o r m e s

palabra

a p e l a c ió n

Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole la oportunidad de intervenir o de guardar silencio (Art. 739 LECrim)

Y c a s a c ió n

Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el o r d e n h a b itu a l (A rts. 734-788 l E c r i m ) o r d e n p a r a in fo rm a r :

1. Ministerio Fiscal 2. Acusación particular/popular 3. Actor civil 4. Defensas de los procesados 5. Personas civilmente responsables

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

134. Juicio ordinario por faltas I j u ic io o r d in a r io p o r f a l t a s

á m b it o

Faltas no incidentales-no posible enjuiciamiento inmediato. in s t r u c c ió n

J uez de c o m p e t e n c ia

c a r a c t e r ís t ic a s

fases

In iciación

e n j u ic ia m ie n t o

JpAZ

J uez de instrucción

(FALTAS 626-630-632-633 CP): Actos incívicos contra bienes públicos (deslucimiento fachadas). Abandono objetos peligrosos (jeringuillas). Leve perturbación orden actos públicos. Amenazas (salvo en ámbito familiar).

Demás supuestos-en todo caso si imputado miembro ccffss.

instrucción

Todas las faltas cometidas en el muni­ cipio de su sede. Faltas en partido, excepto las propias del juez de paz.

3 Procedimiento breve-sencillo adecuado a carácter leve infracción. 3 No instrucción (sí diligencias preparatorias) acercando comisión-enjuiciamiento. 3 No preceptiva intervención abogado-procurador (posibilidad-justicia gratuita). Fase p reparatoria

Ju icio oral

R ecursos

• (No instrucción-fase intermedia): actuaciones previas-preparatorias juicio (constatar existencia-tipicidad hecho) mismo órgano enjuiciamiento (tc: no afecta imparcialidad): averiguar identidad imputado-citar para tomar declaración-informar acusaciónderechos (posibilidad remitir con citación copia denuncia-querelladerechos: posibilidad abogado-acudir con pruebas-efectos no comparecencia).

(Concentración todas actuaciones): • Lectura denuncia-querella por secretario. • Intervención partes acusadoras: 3 M f expone oralmente hecho-calificación-presunto autor. 3 Particular ratifica denuncia-querella-constituirse acusación aunque no califique hechos-solicite pena. 3 Proposición-admisión-práctica prueba.

• Frente reso­ luciones interlocutorias: reforma-quejaapelación.

(965-977) (originaríaconversión): • auto • incoación previa • denuncia • querella • de oficio

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

J u ic io o rd in a rio p o r faltas I (con t.) fases

(965-977) (cont.)

in icia ción

Fase p reparatoria

Ju icio oral

R ecursos

• Reclamar informes periciales sobre lesiones-valor bienes. • Interrogar testigos-examinar dictáme­ nes periciales. • Instruir derechos ofendido-perjudicado. • Señalar día-hora juicio (lo antes posible: primer día hábil-máximo 7 días). • Citar acusación (mf sólo faltas públicas)-defensa-testigos-peritos.

• Intervención acusado: 3 Declara (si reside fuera circunscripción-alegaciones escritas-prueba a través apoderado-posible celebra­ ción en ausencia si no comparece sin causa, salvo órgano estime preceptiva su presencia, suspendien­ do-ordenando le traigan a su presencia). 3 Proposición-admisión-práctica prueba. • Conclusiones e informes orales. • Posibilidad suspensión (causas): 3 Imposibilidad justificada asistencia órgano-partes. 3 Ausencia testigo-perito cuya declaración se estime imprescindible. 3 Imposibilidad practicar prueba determinante. 3 Planteamiento cuestión previa no pueda ser resuel­ ta en acto. 3 Desconocimiento acusación por acusado (para pre­ parar defensa). • Resolución: en 3 días: 3 Auto: inhibiéndose si considera es delito. 3 Sentencia: posible oral (adelanta fallo).

• Frente resolu­ ciones definiti­ vas: apelación en 5 días ante JI-AP.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

135. Juicio ordinario por faltas II j u ic io o r d in a r io p o r f a l t a s

in c q a c io n

p r e p a r a c ió n d e l j u ic io o r a l

a u t o d e l j u z g a d o d e g u a r d ia d il ig e n c ia s d e in s t r u c c ió n

ante notitia criminis (denuncia, querella...) siendo im posible juicio inmediato

N o c o m p e t e n t e e l ju z g a d o d e in s t r u c c ió n

co m p e te n te el Ju zgado de I n s tr u c c ió n

r e m is ió n

s e ñ a l a m ie n t o

De a c t u a c io n e s al juez que considerado competente para que éste dicte señalamiento

Para la c e le b r a c ió n de ju i c io y citaciones el día m ás próximo (M áximo 7 días)

Diligencias de Instrucción 3 Regla general: no hay instrucción. 3 Se admiten si son necesarias (ej: obte­ ner fuente de prueba) Identidad del im putado (si se desco­ noce) Acreditar hechos y calificación penal ^ pericial 3 Si presuponen que juez se form a opinión sobre culpabilidad del im pu­ tado ^ enjuicia otro juez “no conta­ minado"

d il ig e n c ia s p r e p a r a t o r ia s

3 Citaciones para procurar presencia en vista de: im putado y denunciante (informarles derecho a abogado), testigos y peritos 3 Comparecencia judicial de imputado previa a juicio para garantizar su derecho de defensa

c o m p a r e c e n c ia s e n e l j u ic io o r a l

im p u t a d o

Su comparecencia no es preceptiva; puede realizarse el juicio en ausencia por: 3 Si es por residir fuera de la demarcación judicial: Podrá apoderar a abogado o procurador 3 En los demás casos el juez puede suspender el juicio si lo considera oportuno

Y

p e r it o s :

D E N u N c iA N T E :

t e s t ig o s

Su comparecencia es preceptiva. Su ausencia conllevará: 3 En las faltas privadas la terminación por renuncia tácita 3 En las faltas sem ipúblicas tam bién conllevará ña term inación del proceso si el MF no asiste

3 Si no com parecen podrá suspenderse el juicio

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

136. Juicio ordinario por faltas III j u ic io o r d in a r io p o r f a l t a s

v is t a o r a l c o n c r e c c io n d e l á m b it o d e l

p r á c t ic a d e p r u e b a s

j u ic i o

Audiencia Pública Los debates del juicio oral habrán de ser públicos, bajo pena de nulidad

Pruebas de cargo

Una vez declarada pública las sesiones del juicio oral se procederá a la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere

En primer lugar se procederá a la práctica de las pruebas propuestas por las partes acusadoras; se procederá al examen de los testigos convocados y se practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asiste, siempre que el Juez las considere admisibles

r e c u r s o d e a p e l a c ió n

JI cuando la sentencia fue dictada por el JP

Un magistrado AP cuando la sentencia fue dictada por el JI

Declaración del acusado y pruebas de descargo 5

En los cinco días siguientes a la notificación podrá interponer recurso de apelación (art. 976 LECrim); que se formalizará y tramitará de conformidad con los arts. 790-792 LECrim Contra la sentencia dictada en apelación no cabe recurso alguno

Seguidamente, se oirá al acusado y se examinarán los testigos que el acusado presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca el acusado y que sean declaradas pertinentes por el Juez

s e n t e n c ia e j e c u c ió n

n o t if ic a c ió n

(art. 973 LECrim)

Declarada la firmeza de la sentencia: porque las partes expresen en el propia acto del juicio oral su voluntad de no recurrir o porque haya precluido el plazo para interponer los recursos legalmente previstos, se procederá inmediatamente a su ejecución Lo mismo sucederá cuando sean devueltos al Juez los autos originales con certificación de la sentencia dictada en apelación Si la sentencia contuviese condena al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil sin fijar su importe en cantidad líquida, ésta se liquidará según lo previsto en los arts. 712 y ss LEC

La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mos­ trado parte en el procedimiento. Se precisarán los siguientes ex­ tremos: 3 Recursos procedente 3 Plazo para su presentación. 3 Órgano judicial competente ante quien deba interponerse

...

Propio acto del juicio oral ^

s e n t e n c i a in voce

3 días siguientes

s e n t e n c ia e s c r it a

Esquemas de Derecho Procesal Penal

© www.tirantonline.com

3 .2 . Es p e c ia l e s E squ em a

o c o n e s p e c ia l id a d e s

137. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o I EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

ÁMBITO (arts. 1 y 5 de la LOTJ)

CONSTITUCIÓN (art. 2 de la LOTJ)

REGULACIÓN

• Corresponde al TJ el enjuiciamiento de las causas que se incoen por los siguientes delitos: 3 H om icidio (arts. 138 a 140 del CP). 3 Am enazas (art. 169.1 del CP). 3 Om isiones del deber de socorro (arts. 195 y 106 del CP). 3 Allanam iento de m orada (arts. 202 y 204 del CP). 3 In cen dios forestales (arts. 352 a 354 del CP). 3 Infidelidad en la custodia de docum entos (arts. 413 a 415 del CP). 3 C oh echo (art. 419 a 426 del CP). 3 Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 del CP). 3 M alversación de caudales p ú blicos (arts. 432 a 434 del CP). 3 Fraudes y exaccion es ilegales (arts. 436 a 438 del CP). 3 N egociaciones p rohibidas a fu n cion arios (arts. 439 y 440 del CP). 3 Infidelidad en la custodia de presos (art. 471 del CP). • Exclusiones: 3 Delitos competencia de la AN. 3 Supuestos de con exidad mixta. 3 Delito de preva rica ción aunque conexo. • Regla general: el TJ se constituye en la AP. • Im putado aforado: el TJ se constituye en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ o en la Sala de lo Penal del TS, según el órgano ante el que el sujeto esté aforado*. • LOTJ. • LECRIM subsidiaria.

* No obstante esta previsión legal, el TS viene afirmando (según se recoge en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de noviembre de 1998) que «el enjuiciamiento de los Diputados, Senadores (art. 71.3 CE) y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno (art. 102.1 CE) se tramitará ante la Sala 2a del TS según las normas de procedimiento contenidas en la LECRIM».

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

138. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o II EL PRocEDIM IEN To ANTE EL TRIBuNAL DEL JuR A D o

INSTRUCCION (arts. 24 a 27 de la LOTJ)

i n i c io

D enuncia

Q uerella

De oficio

1

1 A uto JI incoando procedimiento ante TJ

>1 desarrollo

N otificación - cita ción partes, perjudicados y ofendidos

c a m b io procedimiento

c o n tin u a c ió n procedimiento

sob reseim ien to

P rá ctica d iligen cias oportunas (de oficio o a instancia de parte)

c o n c l u s ió n

Auto JI de conclusión de la instrucción

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

139. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n a l d el J u ra d o III EL P R o c EDIMIENT o ANTE EL T RIB uN AL DEL J u R A D o

FASE INTERMEDIA (arts. 27 a 37 de la LOTJ)

Traslado acusación auto conclusión sumario

Sobreseimiento

5 días

Apertura ju icio oral - conclusiones provisionales

Transformación procedimiento - nuevas diligencias

Defensa

5 días

Transformación procedimiento - nuevas diligencias

conclusiones provisionales

Audiencia preliminar (salvo renuncia defensa)

Día más próximo posible

Mismo acto o hasta 3 días

-<

Nuevas diligencias

Transformación procedimiento

apertura ju icio oral

Fijación hechos justiciables, acusado, responsable civil y órgano competente

Expedición y remisión testimonios

Designación magistrado-presidente Resolución cuestiones previas Auto hechos justiciables - admisión prueba - señalamiento vista

Apelación

sobreseimiento

Emplazamiento partes 15 días

i Planteamiento cuestiones previas (artículos previo pronunciamiento)

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

140. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o IV EL PR o c EDIMIENTo ANTE EL TRIB u NAL DEL JuR A D o

JUICIO ORAL (arts. 38 a 51 de la LOTJ)

constitución órgano

Magistrado-presidente y 9 jurados más 2 suplentes, seleccionados mismo día de entre los previamente citados (por insaculación, posible recusación con y sin causa)

Juramento o promesa jurados seleccionados

Desarrollo vista oral

Según reglas procedimiento ordinario (arts. 680 y ss LECRIM) Con las siguientes especialidades:

Alegaciones orales tras la lectura de los escritos de calificación. Prueba: • Necesaria presencia de todos los jurados en reconocimiento judicial. • Los miembros del jurado no preguntan directamente, pasan las preguntas por escrito al magistradopresidente quien, si lo considera, las formula al acusado, testigo o perito. • No se dará lectura de las actas de la instrucción salvo que constituyan prueba anticipada.

conclusiones definitivas: • Posibilidad desistimiento por parte de la acusación. • Posibilidad de conformidad por parte de la defensa.

Disolución del jurado si concurre causa (dictándose sentencia absolutoria o condenatoria según los casos): • Falta de prueba de cargo. • Conformidad o desistimiento. • Falta de mayorías necesarias para adoptar una decisión.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

141. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n a l d el J u ra d o V EL PRocEDIM IEN To ANTE EL TRIBuNAL DEL JuR A D o

o bje to d el

VEREDi c o (arts. 52 a 54 de la LOTJ)

Determinación del objeto del veredicto

Momento: • Una vez ejercitado en su caso el derecho a la última palabra. Forma: • Por escrito del magistrado-presidente.

Audiencia a las partes al respecto

Inclusiones

Exclusiones

con ten ido (cuestiones a decidir por los jurados): • Enumeración de los hechos alegados por las partes (constitutivos, impeditivos, extintivos, excluyentes, relativos al grado de ejecución y de participación) para que determinen si los tienen por probados o no. • Determinación del delito objeto de acusación, res­ pecto del cual deberán declarar al acusado culpable o no culpable.

Redacción definitiva

Entrega a cada uno de los jurados

Instrucciones orales

contenido: • Función del jurado. • Reglas para la deliberación y la votación. • Forma en que deben reflejar el veredicto. • Naturaleza de los hechos justiciables, de los elemen­ tos constitutivos del delito y de las circunstancias modificativas de responsabilidad • Medios de prueba que no deben tener en cuenta (ilí­ citos o nulos). • Vigencia del principio in dubio pro reo.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

142. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o VI E L P R o c E D I M I E N T o A N T E E L T R IB u N A L D E L J u R A D o

d e l ib e r a c ió n

,

r e d a c c ió n d e l

D elib era ción y v ota ción

-

acta y lectura d e l v e r e d ic t o

(arts. 55 a 66 de la LOTJ)

if R ed a cción del acta

if

Recibidas las instrucciones, de forma secreta y a puerta cerrada. Votación nominal, en voz alta y por orden alfabético. Imposibilidad de abstención (multa y responsabilidad penal). Mayorías exigidas: 3 7 votos a favor para estimar probado un hecho perjudicial para el acusado o considerarlo culpable. 3 5 votos si hecho favorable o declaración de no culpable.

Concluida la votación se levanta acta con los siguientes apartados: • Determinación hechos considerados probados y no probados. • Declaración culpabilidad o no culpabilidad del acusado. • Justificación declaración de hechos probados y no probados. • Incidentes acaecidos en deliberación y firma de todos los jurados.

E ntrega al m agistrado-presidente

if c ita c ió n a las partes

f L ectu ra del v ered icto

-

Posibilidad devolución del acta al jurado y disolución si no subsanan los defectos tras la tercera devolución. Causas: • No pronunciamiento sobre todos los hechos o sobre la culpabilidad o no culpabilidad. • No obtención de las mayorías exigidas. • Existencia pronunciamientos contradictorios. • Defectos relevantes en la deliberación o votación.

if c e s e del ju ra d o

Por el portavoz del jurado y en audiencia pública.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

143. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o VII EL PRocEDIM IENTo ANTE EL TRIBuNAL DEL JÜRADo

SENTENCIA

Veredicto

(art. 67 a 70 de la LOTJ)

£ lp lu c o

abilidad

Culpabilidad

>r Magistrado-presidente

{'

Informes partes sobre penas, medidas seguridad y responsabilidad civil

En el acto

Magistrado-presidente

10 días V

Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

144. Juicios rápidos I á m b it o d e a p l ic a c ió n l ím it e p e n o l ó g ic o

p r e s u p u e s t o s n e c e s a r io s

d e l it o s

Deben concurrir ambos para que se pueda acordar la apertura del juicio rápido

Pena privativa de libertad inferior a 5 años Penas de otra naturaleza inferiores a 10 años

Exclusiones: 3 Cuando hay conexidad 3 Secreto de las actuaciones 3 Delitos atribuidos al TJ

Atestado policial • Incoación mediante atesta­ do policial, cuyo objetivo es asegurar la investigación previa completa Exclusión: no cabe el enjuicia­ miento rápido cuando el pro­ ceso se inicia por querella o por investigación previa del MF

f altas

Exclusiones: De hurto flagrante (art. 623.1 CP) 3 Cuando conozca el Contra las personas: lesiones, amenazas, coaccio­ Juez de paz (art. nes injurias y vejaciones (arts. 617 y 620 si le per­ 14.1 LECrim) sona es de las comprendidas en el art. 173.2 CP)

im putado • El presunto responsable deberá haber sido: 3 Detenido 3 Identificado y citado pa­ ra comparecer en cali­ dad de imputado ante el juzgado de guardia

p r e s u p u e s t o s a l t e r n a t iv o s

Debe concurrir al menos unos de ellos para que pueda seguirse el enjuiciamiento rápido

3 £ K

3

c G

Delitos flagrantes de con­ formidad con lo dispues­ to en el art. 795.1.1° LECrim. Fundamento: la fla­ grancia falicita la inves­ tigación e identificación del presunto responsable criminalmente.

£

'§3 Ls 1-1

os ü K * £

Como regla general la ins­ trucción deberá preveerse sencilla, pues es preciso que las diligencias practi­ cadas sean sufientes para poder abrir el juicio oral.

ce O NN

H fa S

'HH

J O EE o fa CG E

Delitos contra la propiedad: 3 Robos y hurtos 3 Robo de uso y hurto vehículos 3 Daños (art. 263 CP) 3 Delitos flagrantes contra la propiedad industrial e intelectual (arts. 270 y 273-275 CP) Delitos contra la seguridad del tráfico Delitos contra la salud pública (art. 368 CP) Delitos de violencia familiar: 3 Lesiones 3 Coacciones 3 Amenazas 3 Violencia habitual

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

145. Juicios rápidos II a c t u a c io n e s d e in v e s t ig a c ió n d e l a p o l ic ía j u d ic ia l c o m p e t e n c ia s g e n e r ic a s e n t o d o t ip o d e p r o c e s o s

id e n t if ic a c ió n d e

in f o r m a c ió n d e

a s e g u r a m ie n t o de

in f o r m a c i ó n d e

person as

derechos

fu en tes d e pr u e b a

derechos

Regulación: Arts. 13 y 770.5a ' LECRIM.

Regulación: Arts. 109, 111, 771.1a LECRIM. • Información de derechos a víc­ tima. • Información de derechos al imputado.

Regulación: Arts. 13 y 770.2a y 3a LECRIM • Inspección ocular y acta en atestado. • Fuentes prueba materiales y personales.

Regulación: Arts. 13 y 544 bis LECRIM.

• Identificación imputados, testi­ gos, víctima.

• Medidas cautelares. • Orden de protección.

c o m p e t e n c ia s e s p e c íf ic a s d e l a p o l ic ía j u d ic ia l e n l o s j u ic io s r á p id o s c ia t a c io n e s

d il ig e n c ia s p e r ic ia l e s

Cabe cualquier medio de comunicación, incluso pueden realizarse oralmente

Informes Médicos • Recabar el informe de atención primaria • Solicitar la comparecencia del Médico forense • Remisión al laboratorio de las sustancias aprehendidas advirtiendo del momento de remisión de sus resulta­ dos

p r o t o c o l o y r e g l a s de

c o o r d in a c ió n

c i t a c ió n

La práctica de citaciones requiere de una gran coordinación entre la Policía Judicial, el Juzgado de Guardia y el MF • Citación informática • A través de las APC Regulación: Reglamento 5/1995, de As­ pectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

Del imputado, si no se encuentra o ya detenido o ésta no es procedente De los testigos: excepto de los miembros de los CFSE si sus declaraciones constan en los atestados, quedando exentos de la obligación de comparecer De los responsables civiles De la víctima

Encargo de Dictámenes • Engcargo de análisis al Instituto de Toxicología • Tasación de objetos por parte del perito tasador Dictámenes periciales-policiales • Práctica por la polcía cuando no sea previsible su ob­ tención en plazo

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

146. Juicios rápidos III in c o a c ió n d e

«d i l i g e n c i a s u r g e n t e s »

p r e s u p u e s t o s p a r a l a in c o a c ió n d il ig e n c ia s u r g e n t e s d e in s t r u c c ió n e n e l j u z g a d o d e g u a r d ia

Presencia preceptiva del MF y posibilidad de contradicción del imputado. Verosimilitud y calificación jurídica de los hechos denunciados. El órgano judicial (Juzgado de Guardia) deberá ser competente objetiva, funcional y territorialmente. Habrán de cumplirse los presupuestos de aplicación del Juicio Rápido. Examen del atestado e información policial completa: 3 Citaciones (Testigos y víctima). 3 Recabar los informes médicos. 3 Encargar el análisis de las sustancias. 3 Periciales. 3 Información de derechos. Identificación y disposición del imputado.

p r á c t ic a d e l a s d il ig e n d ia s u r g e n t e s

a c t o s d e in v e s t ig a c ió n j u d ic ia l

• • • •

Declaración del imputado. Declaración de testigos/careos. Reconocimiento en rueda. Recabar y examinar informes pericia­ les. • Recabar antecedentes penales. • Exención de declaración CFS. (Art. 797.1 LECrim)

p r u e b a a n t ic ip a d a

in f o r m a c ió n d e d e r e c h o s

• Práctica de prueba anticipada si fuere posible. • Videograbación de la declaración tes­ tifical cuando fuera de temer la incomparecencia del testigo en el juicio oral. (Art. 797.2 LECrim)

• Personación de la víctima: 3 Antes del trámite de calificación. 3 Acción penal y civil sin querella. 3 Nombramiento de Abogado o designación de ofi­ cio. • Conocimiento de lo actuado y comunicación específica de determinados actos procesales. • Ejercicio subsidiario de la acción civil por el MF. • Orden de protección y medidas Ley 1995.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

147. Juicios rápidos IV CONCLUSIÓN DE LAS «DILIGENCIAS URGENTES» AUDIENCIA A LAS PARTES Finalizas las diligencias, el juez oirá a las partes sobre la suficiencia de las mismas, sobre la apertura del juicio oral y sobre la adopción de posibles medidas cautelares

AUTO DEL JUZGADO DE GUARDIA REMISION JURISDICCION MILITAR O AL JUZGADO DE MENORES Si los hechos son constitutivos de falta o corres­ ponden a la Jurisdicción Militar o al Juzgado de Menores: remisión de las actuaciones o juicio de faltas si el es competente.

TRANSFORMACION O PRÁCTICA DE NUEVAS DILIGENCIAS Las diligencias practicadas no son suficientes. Señalamiento de las diligencias que faltan.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

APERTURA DEL JUICIO ORAL

Los hechos no son constitutivos de delito, no aparece justificada su perpetración o falta de indicios racionales de criminalidad res­ pecto del imputado.

Las diligencias son suficientes y no concurre ninguna de las cir­ cunstancias que impiden la aper­ tura del juicio. No es susceptible de recurso.

PREPARACION DEL JUICIO ORAL PRESENTACION DE LOS ESCRITOS DE ACUSACION Acusador particular + MF ^ 2 días (improrrogable) Sólo MF inmediatamente (Muy riguroso, sino lo pre­ senta en tiempo se entiende que pide sobreseimiento, posibilidad de llamar a las demás partes acusadoras).

POSIBILIDADES DEL IMPUTADO (EN SU CASO RESPONSABLE CIVIL) • Conformarse. • Defensa Oral. • Defensa escrita. El escrito de defensa se puede presentar: 3 En el acto. 3 Petición de un plazo. Como máximo el Juez le concederá 5 días, se pre­ sentará ante el JP que vaya a dictar sentencia.

ULTIMAS ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCION

3 Señalamiento de fecha de celebración de juicio en los 15 días siguientes.

3 Citación de las partes. 3 Emplazamiento al imputado y al responsable civil para que presenten el escrito de defensa en el momento solicitado. 3 Remisión al Juez de lo Penal de todo lo actuado por el Secretario Judicial. 3 Citaciones de peritos o testigos propuestos por las partes. (JP decide sobre admisión).

JUEZ DE LO PENAL Recibidos los autos y escrito de defensa (o precluido el plazo para presentarlo), se admiten las pruebas pertinentes y se libran las comunicaciones no realizadas por el instructor.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

148. Juicios rápidos V l a c o n f o r m id a d e n l o s

J u ic io s

r á p id o s

n o t a s e s e n c ia l e s

• Forma de terminación del proceso por disposición de la pretensión. • Especial atractivo en el enjuiciamiento rápido: 3 Por la presencia del imputado ante el órgano judicial. 3 Por ser delitos flagrantes o de investigación sencilla. 3 Reducción automática de la pena conformada. • Aplicación, en general de las disposiciones del procedimiento abreviado. • Realización ante el Juzgado de Guardia tras la finalización de las “Diligencias Urgentes” y calificados los hechos por las acusaciones. e n r e l a c ió n c o n l a g r a v e d a d d e l d e l ito

Hechos calificados como delito castigado con: • Pena de prisión inferior a 3 años. • Pena de multa. • Pena de otra naturaleza inferior 10 años. m

en r e la c ió n c o n l a pen a s o lic it a d a

o H hH æ

Si fuera de prisión, no supere, reducida en 1/3 los 2 años

¡3

e n r e l a c ió n c o n l a g r a v e d a d d e l d e l ito

-

s o licitu d ex trad ición

40 días ad ju ntar: Sentencia condenatoria o auto de procesamiento con expresión de hechos y fecha Datos conocidos del sujeto: identidad, nacionalidad, residencia, fotografía y huellas Copia de textos legales con pena aplicable Seguridad de la no aplicación de penas inhumanas o degradantes, incluida la ejecución

Vía d ip lom á tica

Ministerio A sun tos E xteriores

Ministerio Ju sticia

8 días Instar d eten ción en su caso

T Remisión información a J c i de guardia para que decida sobre p risión p rovision al

V P ropu esta al G obiern o sobre conveniencia seguir vía judicial 15 días V

c o n c lu s ió n procedimiento

D ecisión G obiern o (subsidiariamente Ministerio Justicia)

In form ar Estado requirente N otificar a ó rga n o para acuerde libertad



c o n tin u a c ió n procedimiento Remitir ex p edien te a J c i si sujeto en prisión

Promover d eten ción y puesta a d isp osición de J c i para que decida prisión o libertad en 24 horas

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

159. L a o rd e n e u ro p e a d e d e te n ció n y en tre g a I LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

• La orden europea de detención y entrega nace como instrum ento para reforza r la coop era ción ju d icia l penal entre los países de la UE, viniendo a sustituir al tradicional procedim ien to de extradición pasiva en este ámbito territorial. • Unicamente se excluye su aplicación respecto de Italia, por no haber procedido este Estado a la transposición a su ordenamiento de la Decisión Marco que regula esta institución.

CONCEPTO (art. 1.1 de la Ley 3/2003)

• La orden de detención europea es una resolu ción ju d icia l dictada en un Estado miembro de la UE para prom over la detención y entrega de un sujeto que se encuentra en el territorio de otro de los Estados y respecto del cual se pretenden ejercitar a ccion es penales o ejecu tar una pen a o m edida de seguridad privativa de libertad.

COMPETENCIA (art. 2 de la Ley 3/2003)

• A u toridad de emisión: órgano ju d icia l que esté con ocien d o de la causa en proceda. • A u toridad de ejecu ción : los JC I y la Sala de lo Penal de la AN. • A u toridad Central: M inisterio de Justicia.

CONTENIDO (art. 3 de la Ley 3/2003)

• • • • •

SUPUESTOS (art. 5 de la Ley 3/2003)

• E jercicio de accion es penales por ilícitos que lleven aparejada en nuestro ordenamiento pen a o m edida de seguridad privativa de libertad cuya du ración m áxim a sea m ayor o igual a d oce meses. • Existencia de una sentencia con den atoria que impone pena o medida de seguridad n o in ferior a cuatro m eses de privación de libertad.

REGULACIÓN

• D ecisión M arco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. • Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. • LO 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

PROCEDIMIENTO

Identidad y n acionalidad del sujeto reclamado. A u toridad ju d icia l de em isión y vías para contactar con la misma. Existencia de sentencia firme, orden de deten ción o equivalente. Naturaleza, tipificación del d elito y circu nstan cias de su comisión. Pena impuesta o potencial y otras posibles consecuencias del delito.

• Para la em isión de una orden europea de detención y entrega. • Para la ejecu ción de una orden europea de detención y entrega.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

160. L a o rd e n e u ro p e a d e d e te n ció n y en tre g a II EMISION DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCION Y ENTREGA

PROCEDIMIENTO (Arts. 6 a 8 de la Ley 3/2003)

Ó rgano ju d icia l español

I C on oce el p a ra d ero del sujeto

C om u n ica la o rden de detención directamente a la a u torida d de ejecu ción

Por cualquier medio que deje con stan cia escrita En alguna de las len gu as adm itidas a estos efectos por el país receptor

No c o n o c e el pa ra dero del sujeto

Introduce d escrip ción en el Sistem a de Información de Schengen

Transmite orden de detención a través de la In terpol

C opia al M inisterio de J u sticia

R em itir información complementaria de que disponga

P en dien te la resolu ción

Solicitar en trega tem poral del sujeto para la práctica de diligen cias o la celebración de la vista Solicitar autorización para d esplazarse al Estado de ejecución para tom ar d ecla ra ción al sujeto

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

161. E l p ro ce d im ie n to fren te a S en a d ores o D ip u ta d os e l p r o c e d im ie n t o f r e n t e a s e n a d o r e s o d ip u t a d o s

p l a n t e a m ie n t o

ÁMBITO

c o m p e t e n c ia

• La inmunidad de que gozan los miembros de las Cortes Generales determina la necesidad de que se solicite autorización a la cámara a la que pertenecen (a través de suplicatorio) para poder dirigir o continuar un proceso penal contra un diputado o senador. • Dicha autorización se concede o deniega de manera discrecional por el pleno de cada cámara y opera como garantía del necesario respeto a las prerrogativas parlamentarias. • Estas especialidades se aplican exclusivamente en los siguientes supuestos: 3 Incoación de un proceso penal frente a un diputado o senador. 3 Existencia de un proceso penal pendiente frente a un sujeto que es elegido diputado o senador*. • Instrucción: un magistrado de la Sala Segunda del TS, que no formará parte del órgano sentenciador. • Enjuiciamiento y fallo: Sala Segunda del TS.

r e g u l a c ió n

• Arts. 71.2 de la CE y 750 a 756 de la LECRIM. • Ley de 9 de febrero de 1912, declarando los tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra senadores y diputados (norma de discutida vigencia). • Arts. 21 y 22 del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994. • Arts. 10 a 14 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.

p r o c e d im ie n t o

• Necesidad de solicitar autorización a la cámara respectiva —a través del Ministerio de Justicia— para dirigir un proceso penal frente a alguno de sus miembros. • No obstante, podrá iniciarse el proceso con anterioridad, pero habrá de quedar en suspenso en cuanto se informe a la cámara de su pendencia y se solicite el suplicatorio, en los siguientes supuestos: 3 Sujeto detenido in flagranti (debiendo informar a la cámara en 24 horas). 3 Sujeto elegido senador o diputado con posterioridad a la incoación de la causa. 3 Procesado un senador o diputado ya electo pero antes de la constitución de la cámara. • Efectos de la denegación del suplicatorio: 3 Impide la incoación del proceso frente al miembro de la cámara. 3 Obliga a acordar el sobreseimiento libre de la causa ya iniciada respecto del senador o diputado. • Obtenida la autorización, el proceso se desarrollará según los trámites ordinarios o especiales que correspondan.

* El Acuerdo del Pleno del TS de 15 de diciembre de 2000 interpreta esta previsión de manera restrictiva, afirmando la innecesariedad de solicitar el suplicatorio cuando en el momento de la elección del sujeto ya se ha dictado la resolución definitiva en primera instancia y únicamente está pendiente el recurso de casación.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

162. E l p ro ce d im ie n to d e l H a b e a s C o r p u s I EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

CONCEPTO

• P rocedim ien to previsto pa ra forzar la inm ediata puesta a d isposición ju d icia l de un sujeto que se considera ilegalm ente detenido, para que dicha autoridad confirme la regularidad de dicha medida o adopte la decisión oportuna en otro caso.

ÁMBITO (art. 1 de la LO 6/1984)

• A estos efectos, se consideran personas ilegalm ente detenidas las siguientes: 3 Sujeto detenido por person a legitim ada para ello pero sin con cu rren cia de las form alidades y requisitos legalmente previstos. 3 Sujeto ilícitam ente in ternado en cualquier establecimiento o lugar. 3 Sujeto detenido que no ha sido puesto en libertad o a d isposición del órgano competente una vez expirado el plazo legalmente previsto. 3 Sujeto d etenido y privado de los derech os que las leyes y la CE reconocen a los detenidos.

COMPETENCIA OBJETIVA (art. 2 de la LO 6/1984)

• JI como regla general. • JCI si se trata de supuestos en que se encuentra suspendido el derecho a la libertad. • JTM de in stru cción en el ámbito de la jurisdicción militar.

COMPETENCIA TERRITORIAL (art. 2 de la LO 6/1984)

• Órgano del lugar donde se encuentre detenido el sujeto. • Si no consta, el del lugar de la detención. • En defecto de los anteriores, el del últim o lugar donde se tuvo noticias del detenido.

LEGITIMACIÓN ACTIVA (art. 3 de la LO 6/1984)

REGULACIÓN

• • • • •

Sujeto privado de libertad. Su cónyuge o p erson a u nida por análoga relación de afectividad. Sus ascendientes, descendientes y herm anos. Los representantes legales si se trata de m enores e incapacitados. El MF, el defen sor del P u eblo o el órgano competente de oficio.

• Art. 17.4 de la CE. • LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E squ em a

© www.tirantonline.com

163. E l p ro ce d im ie n to d e l H a b e a s C o r p u s II EL P R ocE D IM IE N T o DE HABEAS CORPUS

p r o c e d im ie n t o

Escrito-comparecencia sujeto

(Arts. 4 a 9 de la L o 6/1984)

legitimado (sin abogado ni procurador) Autoridad-agente bajo cuya custodia está el detenido

órgano competente

Examina concurrencia requisitos

Traslada a MF

Audiencia detenido, MF y persona bajo cuya custodia se encuentra el detenido

Identificación solicitante y detenido Lugar detención y persona bajo cuya custodia se encuentra el detenido Motivo para promover procedimiento

De oficio

au to irrecurrible

incoa procedimiento y ordena inmediata puesta a su disposición del detenido

Práctica pruebas propuestas y admitidas

Deniega solicitud

confirm a regularidad de la detención 24 horas desde auto incoación

Auto Estima irregularidad de la detención

Dejar en libertad

Pasar inmediatamente a disposición judicial por transcurso plazo

continuación privación libertad pero en otro lugar o bajo custodia otras personas

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF