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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO TRABAJO ACADÉMICO CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DOCENTE
:
Dr. Jelmut Espinoza Ariza
ALUMNO
:
José Alcides Mendoza Díaz
CÓDIGO
:
2013116839
UDED
:
Ayacucho
CICLO
:
V
AYACUCHO-PERÚ 2015
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ÌNDICE Págin
DEDICATORIA....................................................................................................2 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………3 1. Interpretación jurisdiccional de la Constitución Política como interpretación jurídica
y
su
relación
con
el
Derecho
Procesal
Constitucional................................................................................................4 2. Principios procesales que rigen el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional Peruano y su relación a través de los procesos constitucionales.............................................................................................6 3. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos o de la Libertad en el Perú y el mundo............................................................................................9 4. Demanda
de
habeas
corpus
y
una
demanda
de
acción
de
amparo........................................................................................................13 5. Procesos Constitucionales de Control Normativo y Orgánico en el Perú y el mundo..........................................................................................................21 6. Demanda de inconstitucionalidad y una demanda de acción popular........23 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................31 RECURSOS ELECTRÓNICOS.........................................................................32
1
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
DEDICATORIA:
Con
amor
incondicional,
a
quienes día a día, pese a las dificultades que se presentan, hacen un gran esfuerzo por superarse cognitivamente en el campo del Derecho.
2
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
INTRODUCCIÓN En el presente Trabajo Académico, es fundamental indicar que el Derecho Procesal Constitucional es el producto del proceso histórico político democrático y de la transformación jurídica de la justicia constitucional en una disciplina científica autónoma. Es así como el Estado de Derecho, en particular el
Estado
Constitucional,
ha
incorporado
las
lentas
y
progresivas
transformaciones políticas, sociales y económicas de la comunidad en el quehacer de la jurisdicción constitucional. Por ello, el Derecho Procesal Constitucional si no quiere quedar reducido a una pura especulación normativa tiene que ser analizado desde una perspectiva histórica institucional concreta, que es donde adquiere una dimensión objetiva y una eficacia real, lo cual plantea
una
noción
de
Constitución
que
demandan
los
procesos
constitucionales, así como definir la naturaleza, límites y funciones del Derecho Procesal Constitucional. Bajo el contexto del precedente, referido Trabajo Académico, tiene por finalidad contribuir a la formación del perfil profesional del estudiante de Derecho, el mismo que a través de su aporte de conceptos teóricos y prácticos necesarios podrá identificar los diferentes temas relacionados con el Derecho Procesal Constitucional; asimismo debo indicar que la importancia de estudio autónomo y responsable de esta materia, radica en el logro de las competencias que se buscan desarrollar en este ciclo académico. Cabe mencionar que en el desarrollo de aludió trabajo, se abordará y delimitará específicamente lo planteado por el docente; me refiero a las preguntas a desarrollar, las cuales se relacionan íntimamente con el contenido vertido en el Constitucional peruano.
3
Código Procesal
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PREGUNTAS A DESARROLLAR 1. Investigue y refiérase a la interpretación jurisdiccional de la Constitución Política como interpretación jurídica y su relación con el Derecho Procesal Constitucional, mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de página un mínimo de 3 autores. (3 puntos) El Derecho Procesal Constitucional es una ciencia jurídica y social novísima de nuestros tiempos, que tutela primordialmente los derechos fundamentales de la persona y la supremacía constitucional como corte máxima de un Estado1. Por lo que sólo la correcta interpretación de sus normas por parte de los juzgadores, permitirán la defensa de sus fines, entendiendo con ello la estrecha relación del derecho procesal constitucional y la interpretación jurídica, pues a través de ésta última, se logrará contar con criterios que resulten adecuados para la defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales por parte de los juzgadores. Pues tal como señala Ricardo Velásquez Ramírez2: “la interpretación, en términos generales, es la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de algo. Por extensión, la interpretación jurídica será la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido o significado de una norma jurídica. Siendo más explícitos, en caso concreto de la interpretación constitucional – también llamada hermenéutica o exégesis- consiste en la labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitución Política de un Estado, para 1CHANAMÉ ORBE, Raúl (2009)-“MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL”Editorial ADRUS – Lima– Perú- Pág. 647-648. 2VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Ricardo – “LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL”- http://blog.pucp.edu.pe/item/174236/vii-magistraturaconstitucional-viii-la-interpretaci-n-constitucional. 4
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional”. Así lo indica el mismo Tribunal Constitucional3: “la constitución es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana”. Cabe señalar, que si bien todos podemos interpretar las normas constitucionales, debe precisarse que solo poseerá relevancia jurídica la interpretación realizada por los magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Jurado Nacional de Elecciones(interpretación jurídica de la Constitución), esto en razón a que los jueces son aquellos que resuelven los conflictos, los miembros del Tribunal Constitucional, determinan la existencia o no de conductas que vulneran derechos fundamentales y el Jurado Nacional de Elecciones juzga los actos en materia electoral. Por lo tanto, siendo el juez el funcionario público encargado de aplicar el Derecho y definir la justicia, debe interpretar y transformar las leyes generales en sentencias concretas que resuelven las controversias entre sujetos. Cuando un individuo enfrenta un proceso judicial el juez personifica el Derecho y de él se espera justicia. Por lo tanto, la interpretación de la constitución juega un papel trascendental al ser uno de los medios idóneos para hacer coincidir la constitución formal y la material. Es por esto que cobra tanta importancia el sujeto que la realice. La persona idónea es el juez, pues goza de autonomía en su actuación y conoce mejor que nadie los problemas que pueden presentarse en el orden jurídico, ya que es el encargado de solucionar las controversias que se susciten; y si además, es especialista en la materia constitucional, pues sería lo ideal, ya que solo estas personas cuentan con la preparación necesaria para enfrentar tan importante y engorrosa labor. 3 Sentencia del TC recaído en el Exp. Nº 5854-2005-AA/TC – Fundamento jurídico Nº 12. 5
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Pues, tal como indica Javier Rudzinsky4: “la interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes”. 2. Explique los principios procesales que rigen el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional Peruano y su relación a través de los procesos constitucionales, (Poder Judicial y Tribunal Constitucional)mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de página un mínimo de 3 autores. (3puntos) La relación que existe entre los principios constitucionales señalados en el Código Procesal Constitucional (en adelante CPC) y los procesos constitucionales radica en que éstos últimos, en atención al Art. III del Título Preliminar del CPC , deben desarrollarse con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso; gratuidad en la acción del demandante; economía, inmediación y socialización procesales. Por lo tanto, los principios procesales indicados deben siempre estar presentes en el desarrollo de cualquiera de los procesos constitucionales, como directrices del mismo, pues tal como señala Alexander Rioja Bermúdez5,
“el
título
preliminar
del
CPC
contiene
los
principios
fundamentales que informan el Derecho Procesal Constitucional, que son las directrices que inspiran el sentido de las normas”.
4RUDZINSKY, Javier–“INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL”http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/rudzinsky.pdf
5RIOJA BERMÚDEZ, Alexander – “EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL” -http://blog.pucp.edu.pe/item/76361/el-titulopreliminar-del-codigo-procesal-constitucional. 6
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y así como lo indica el jurista Víctor García Toma6, el Art. III del CPC señala la obligatoriedad de que todos los procesos constitucionales deban desenvolverse con arreglo a ellos, al ser éstos postulados o axiomas que alcanzan a todos los procesos constitucionales reconocidos en la Constitución. Respecto al primer principio que rige un proceso constitucional, en palabras del profesor Monroy7 refiriéndose al proceso civil, que se aplica supletoriamente al proceso constitucional, señala “el juez civil es el director del proceso”. Por lo tanto, el principio de dirección judicial del proceso está referido al deber del juez constitucional de dirigir y controlar las actuaciones procesales, en palabras del profesor Carlos Mesía, por el principio de dirección judicial del proceso, el juez ya no es como en el siglo XIX un simple notario encargado de protocolizar las actuaciones de las partes, sino su deber es controlar la actuación de éstos teniendo como objetivo que el conflicto sometido a su jurisdicción sea resuelto en el menor tiempo posible, más aún si se tiene en consideración que son los derechos fundamentales de la persona los que están en juego y requieren de dirección judicial del proceso implica necesariamente que el juez constitucional sea el conductor del proceso, al tener la potestad de decidir la dirección de todas las actuaciones procesales. Respecto a ello Edwin Figueroa Gutarra opina que: “la dirección judicial convierte al juez en artífice del procedimiento y, a su vez, le habilita; he aquí lo relevante para rechazar conductas dilatorias en perjuicio de la marcha normal de un proceso constitucional. Un proceso sin dirección, valga la acotación, se conduce a la deriva y genera mora procesal, marcada lentitud y justicia tardía. De ahí la necesidad de una conducción eficiente y eficaz del proceso”8. Por otra parte, el principio de la gratuidad y su relación a través de los procesos constitucionales se delimita en cuanto a la actuación del 6TUPAYACHI SOTOMAYOR, Jhonny (2011) – “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMENTADO - Homenaje a Domingo García Belaunde2da Edición - Editorial Adrus - Pág. 13. 7 MONROY GALVEZ, Juan (1996)-“INTRODUCCIÓN AL PROCESO CIVIL”Themis-De Belaúnde & Monroy-Santa fé-Bogotá-Pág. 60. 7
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO demandante, pues hace referencia al beneficio a litigar sin ningún tipo de desembolso económico tal como lo indica Víctor García Toma9, esto resulta bastante importante pues siendo los procesos constitucionales aquellos que tutelan derechos fundamentales y realizan control normativo no pueden significar onerosidad o gasto respecto de las actuaciones judiciales. Por lo tanto, la aplicación de dicho principio apunta a la exoneración del pago de las costas judiciales (gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un proceso judicial como tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial, etc.). El principio de economía en los procesos constitucionales están referidas no solo al aspecto económico, sino también al ahorro de tiempo y esfuerzo dentro del desarrollo de tales procesos, por lo tanto
los procesos
constitucionales en aplicación a este principio y en la medida que se trata de la protección de derechos fundamentales, deben costar y realizarse en el menor número de actos procesales. Respecto a ello Carlos Mesía10 opina que el principio aludido se proyecta en tres direcciones al interior del proceso y que se relaciona con el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo, pues por su propia naturaleza los procesos constitucionales deben llevarse a cabo en el menor tiempo posible. En cuanto al principio de inmediación en los procesos constitucionales, este implica aquel contacto directo que debe percibir el juez constitucional con los hechos alegados y las pretensiones de las partes, acercamiento que permitirá una mejor percepción o visión respecto a lo antes indicado.
8FIGUEROA GUTARRA, Edwin – “EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL- Bases conceptuales y análisis jurisprudencial” http://www.gacetaconstitucional.com.pe/sumariocons/docsum/GC %2043%20Edwin%20Figueroa%20Gutarra.pdf 9TUPAYACHI SOTOMAYOR, Jhonny (2011) – “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMENTADO - Homenaje a Domingo García BelaundeOb. Cit.- Pág. 24. 10MESÍA, Carlos (2005) – “EXÉGESIS DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”- Gaceta Jurídica-Lima-Perú -Pág. 87. 8
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Es así también que lo entiende y lo explica de manera más detallada Carlos Mesía11 señalando que el principio en referencia puede ser subjetiva, cuando el juez busca el acercamiento espontáneo con las partes para recibir de ellas mismas su visión de los intereses en litigio y objetiva cuando el juez busca contacto directo con todos los instrumentos y lugares que guardan íntima relación con el proceso. Respecto al principio de socialización procesales, el autor Luis Castillo Córdova señala que: “se trata de hacer realidad otro valor constitucional: el valor igualdad. Se trata de un criterio de interpretación que permite y obliga al juez a pasar de una igualdad formal a hacer efectiva una igualdad material”12. Por lo tanto, debemos entender que el propósito de este principio, es evitar la desigualdad en el proceso; es decir, las diferencias entre las partes, en modo alguno han de ser una causal de diferenciación en clave negativa por parte del juzgador. 3. Investigue y explique los Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos o de la Libertad en el Perú y el mundo, mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de página un mínimo de 03 autores. (3 puntos) Tal como indica el profesor Raúl Chanamé Orbe13 con la dación de la Constitución Política del Perú de 1993, se determinó que las garantías constitucionales referidas a la protección del derecho de la persona humana llamados procesos constitucionales de la libertad, son los procesos de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Habeas Data y Acción de Cumplimiento. El Código Procesal Constitucional regula tanto procesos constitucionales orgánicos como procesos constitucionales de tutela de derechos, los cuales 11MESÍA, Carlos (2005) – “EXÉGESIS DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”- Ob. Cit. -Pág. 88 12CASTILLO CÓRDOVA, Luis (2009)-“ESTUDIOS Y JURISPRUDENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”-Gaceta Jurídica S.A-Lima-Perú- Pág. 54. 13CHANAMÉ ORBE, Raúl (2009)-“MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL”- Ob. Cit. - Pág. 646. 9
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO en su conjunto tienen por finalidad garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales. Entonces, estos procesos tienen por objeto tutelar la plena vigencia de los derechos fundamentales; por ello se dice que se trata de procesos con carácter predominantemente subjetivo, puesto que inciden en la protección del individuo frente a cualquier autoridad, funcionario o persona que, mediante
actos
u
omisiones,
vulnere
o
amenace
sus
derechos
fundamentales14. PROCESO DE HABEAS CORPUS Cabe indicar el significado de la expresión latina “habeas corpus”, en palabras de Walter Diaz15: “…dicha expresión deberá entendérsela como la obligación de poner al arrestado o detenido delante de la presencia del Juez, para que luego de oír, determinar si el arresto es legal o ilegal”. Mesías Ramírez16, nos señala que: “el hábeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados. Precisa que también protege a la persona contra cualquier órgano,
público
o
privado,
que
ejerciendo
funciones
de
carácter
materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal”. 14SALOMÉ RESURRECCIÓN , Liliana María - TESIS EN DERECHO: “LA DIMENSIÓN OBJETIVA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES – PUCP – Lima – Perú - Pág 62. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1237/SALO ME_RESURRECCION_LILIANA_DIMENSION_OBJETIVA.pdf?sequence=1. Fecha de acceso: 15 ENE 2015. 15DIAZ ZEGARRA, Walter A. (2012) – “COMENTARIO EXEGÉTICO AL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL” – Ediciones Legales – Lima-Perú-Pág. 193. 16MESÍA RAMIREZ, Carlos (2007) – “EL PROCESO DE HABEAS CORPUS”Gaceta Jurídica S.A-Lima-Perú-Pág. 13 10
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Este proceso constitucional está también consagrado en los tratados internacionales como un derecho humano, es así que está amparado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. PROCESO DE ACCION DE AMPARO Proceso constitucional mediante el cual se tutelan todos los demás derechos fundamentales contenidos en la Constitución, incluidos los derechos implícitos y los que se desprenden de la cláusula de númerus apertus contenida en el Art. 3 de nuestra Constitución, que no encuentran protección en los procesos de hábeas data, cumplimiento y hábeas corpus. En el Derecho Comparado, el proceso de amparo es conocido en Brasil como mandato de seguridad (Mandado de Segurança); en Chile, como recurso de protección; en Colombia, como acción de tutela; y en Argentina, Ecuador y Venezuela, como acción de amparo. PROCESO DE HABEAS DATA Tal como lo entiende Raúl Chanamé Orbe: “El proceso de Habeas Data es un proceso mediante el cual los sujetos de derecho, sea persona natural o jurídica, tienen derecho a acceder a los registros de información, siempre que éstas no estén restringidas por ley; por otra parte, el derecho que les asisten a solicitar que se protejan mediante este mecanismo informaciones, que pueden vulnerar los derechos a la intimidad personal” 17. Por lo tanto, el hábeas data, procederá contra un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a obtener información de interés público de cualquier entidad pública, tal como lo señalaRicardo Velásquez Ramírez18, a excepción de aquellas que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; así mismo el derecho 17CHANAMÉ ORBE, Raúl (2009)-“MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL”- Ob. Cit. Pág. 683 18VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Ricardo – “ALCANCES SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”http://www.ceddal.com/revista/pdf/tema5.pdf 11
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten los derechos constitucionales. Cabe mencionar lo señalado por el autor Carín Huancahuari Páucar en su artículo jurídico, quien considera este proceso una modalidad especial del proceso de amparo, que se encuentra destinado para la protección de dos derechos en particular: el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa 19. PROCESO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO Alexander Rioja Bermúdez: “los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales hallan su fundamento en el doble carácter de dichos derechos. Es decir, los derechos fundamentales no son solo derechos subjetivos, sino también instituciones objetivas. En esta última dimensión, los derechos fundamentales comportan valores que informan todo el ordenamiento jurídico; de ahí que su tutela y protección no sólo sea de interés para la persona titular de ese derecho, sino para la colectividad en general, pues su transgresión implica un cuestionamiento al propio ordenamiento constitucional”20. Cabe también indicar algo bastante interesante respecto a este proceso, pues tal como indica Abad Yupanqui21 se ha suscitado un interesante debate a nivel de la doctrina pues un importante sector de ella ha entendido que no se trata, en estricto, de un proceso constitucional, sino de un proceso constitucionalizado. Ello debido a que el proceso de cumplimiento tiene por objeto brindar protección a los particulares frente a la administración cuando 19HUANCAHUARI PAUCAR, Carín - “PROCESOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN PERÚ”http://www.cijc.org/actividades/CartagenaIndias2013/Ponencias/Peru. %20Procesos%20Constitucionales.pdf. 20 RIOJA BERMÚDEZ, Alexander – “TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES”-
21ABAD YUPANQUI, Samuel (2008)- “CONSTITUCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES-Estudio introductorio, legislación, jurisprudencia e índices”. T3ra edición.-Palestra Editores- Lima:-Perú-Pág. 69. 12
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO esta se muestra renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; con lo cual, estaríamos ante un proceso que no garantiza de modo inmediato y directo la tutela de los derechos fundamentales o el principio de supremacía constitucional. 4. Redacte una demanda de habeas corpus y una demanda de acción de amparo, utilizando para ello sus datos personales como demandante; no contemplándose que utilice el modelo de su Guía Didáctica (haga la consulta a través de revistas jurídicas, libros de derecho, Códigos y otros). (3 puntos) DEMANDA DE HABEAS CORPUS CUADERNO PRINCIPAL Escrito Nº 01 Asunto: Demanda de Habeas Corpus
por
detención arbitraria. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE HUAMANGA JOSE
ALCIDES
MENDOZA
DIAZ,
identificado con DNI Nº 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios Nº 188, y domicilio procesal en Jr. Callao Nº 128, ambos de esta ciudad; ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Que, al amparo del Art. 200 Inc. 1 de la Constitución Política del Perú y Art. 25 Inc. 7 del Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE HABEAS CORPUS, por la vulneración de mi derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el Art. 2 Inc. 24 literal f de la Constitución, a fin de que se reviertan las cosas al estado anterior a la vulneración, por parte de los efectivos policiales de la Comisaria de Huamanga, toda vez que al haberme conducido sin comunicarme los motivos de tal detención están amenazando mi pleno ejercicio de mi libertad personal, demanda que la dirijo contra:
13
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-
El Cmdte. - PNP
Reyner Pedrera Rojas – Jefe de la Comisaría de
Huamanga, a quien deberá notificarse en su Despacho Policial ubicado en el Jr. Víctor Fajardo Nº 805, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, quien ordenó mi detención a través de los efectivos policiales de la Comisaría de Huamanga. II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Primero. Señor Juez, resulta que el día 10 de enero del 2015, mientras el recurrente se encontraba caminando por las intermediaciones de Jr. Asamblea 2da Cuadra fui detenido aproximadamente a las 7:00pm por dos efectivos policiales de la Comisaria de Huamanga, en circunstancias que me disponía retornar a mi domicilio. Ante tal situación pese a que el recurrente preguntó en varias oportunidades a los efectivos policiales el motivo de mi detención, ellos no supieron indicarme ni explicarme porque me arrestaban, y tan sólo refirieron que sería conducido a la sede policial antes indicada, donde se me daría más referencias. Segundo. Sin embargo, una vez en dicha institución el demandado, Jefe de la Comisaria de Huamanga, Cmdte - PNP Rafael Miranda Gonzales, tan sólo señaló que mi detención se había producido por circunstancias de alta confidencialidad, situación que lo habilitaba a prescindir de mayores explicaciones sobre la ilegitima restricción sobre mi derecho a la libertad personal, siendo esta explicación, repetida cuando mis familiares se apersonaron a la referida delegación policial. Tercero. Ante tal situación, señor Juez, mi derecho a la libertad personal se ha visto afectado, pues al no habérseme comunicado su causa, se ha afectado indebidamente mi derecho, pues de ninguna manera se ha presentado en mi caso, una razón suficiente para mi detención como sería el caso de delito flagrante o detención por mandato judicial. Cuarto. En efecto, se ha desconocido que para la procedencia de la detención, ésta deberá dirigirse a la consecución de un objetivo
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO constitucionalmente legítimo, el que además deberá de estar sustentado en la explicación de la causa de detención. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos jurídicos y doctrinarios: 1. Art. 139 Inc. 3 de la Constitución Política del Perú concordado con el Art. 4 del Código Procesal Constitucional que consagran el derecho al debido proceso y desarrollan su contenido esencial, así como en el artículo 2 inciso 24 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho a la libertad personal. 2. Art. 25 párrafo in fine del Código Procesal Constitucional que establece los derechos protegidos por el habeas corpus, como es el derecho al debido proceso conexo al derecho a la libertad individual, lo que configura la procedencia de la presente demanda. 3. Art. 139 Inc. 15 de la Constitución Política del Perú que establece el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. 4. Y otras aplicables al presente caso. IV. MONTO DEL PETITORIO.- Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. V. VÍA PROCEDIMENTAL.- La vía especial prevista en el Código procesal constitucional.
VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia simple de parte policial, redactado el día de ayer 13 ENE 2015 en la Comisaria de Huamanga, en la que se puede verificar las circunstancias de mi detención. VII. ANEXOS 1-ACopia simple de mi DNI. 1-B Documento ofrecido en el rubro de medio probatorio. 15
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Juez, se sirva admitir mi demanda de habeas corpus, y en el plazo de ley la declare FUNDADA. Ayacucho, 11 de enero del 2015. ………………………….……………. JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ DNI.
Nº
43005576
DEMANDA DE ACCION DE AMPARO CUADERNO PRINCIPAL Escrito Nº 01 Asunto: Demanda de Acción de Amparo por despido arbitrario. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE HUAMANGA JOSE
ALCIDES
MENDOZA
DIAZ,
identificado con DNI Nº 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios Nº 188, y domicilio procesal en Jr. Callao Nº 128, ambos de esta ciudad; ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Dentro del plazo que establece la ley y al amparo de lo dispuesto por los Arts. 1,2,37,39 y 42 del Código Procesal Constitucional, recurro a su Despacho interponiendo demanda de ACCION DE AMPARO, a fin de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fui objeto y se sirva restituir el derecho del actor, ordenando mi reposición en mi puesto habitual de trabajo por la vulneración de mi derechos constitucionales 16
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO de protección contra el despido arbitrario y al trabajo establecidos en el Art. 27 y 22 de la Constitución Política del Perú respectivamente, asimismo ordene el pago de costos y costas del proceso, acción que la dirijo contra: -
Mi ex empleadora la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MADGALENA-Agencia Ayacucho, a quien deberá notificársele con la presente y sus anexos, en su domicilio institucional sito en el Jr. San Martín Nº 400 de esta ciudad por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Primero. El accionante fui contratado para trabajar en la demandada, mediante contratos de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado (régimen de la actividad privada), desempeñando el cargo de Asistente de Asesoría Jurídica, desde 01 AGOSTO 2013 hasta el 10 ENE 2015, es decir el recurrente ha prestado servicios para la demandada por un tiempo de 16 meses y 10 días, en forma permanente e ininterrumpida. Segundo. Resulta, señor Juez, que con fecha 10 ENE 2015 la demandada me cursó una carta de despido, mediante la cual se me comunicó que prescindían de mis servicios por haber cometido falta grave consistente en el uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, sin darme más razón, motivando ello un despido arbitrario. Tercero. Por lo tanto, señor Juez, la demandada al no haberme enviado antes de la carta de despido, una carta de pre aviso de despido donde se me indique cuándo, dónde y cómo he cometido la falta grave que se me formuló, asimismo otorgado un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderme, han vulnerado mi derecho de defensa implícito en el debido proceso laboral y al derecho de trabajo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos jurídicos:
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO -
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR:
Art. 58.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Art. 67.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador sin antes otorgarle un plazo razonable no menor a seis días naturales para que demuestre su capacidad, corrija su deficiencia o pueda defenderse de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad. -
Y otras aplicables al presente caso.
IV. VIA PROCEDIMENTAL.- La que corresponde al proceso de amparo. V. MONTO DEL PETITORIO.- Inapreciable en dinero. VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: 1. Copia legalizada de contratos de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado firmados desde 01 AGOSTO 2013 hasta el 10 ENE 2015 entre el recurrente y la demandada, que demuestran la existencia de un vínculo laboral sujeto al régimen privado que se regula por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. 2. Copia legalizada de carta de despido de fecha 10 ENE 2015, que demuestra que por dicha carta la demandada me comunica del despido de mi puesto de trabajo en fojas 1, sin dar detalles sobre la causa que lo motiva, simplemente señalando que se referiría a la comisión de una falta grave, la demandada tampoco adjunta a dicha carta pruebas que demostrarían la supuesta falta, asimismo se puede verificar de la misma que no existe previo a mi despido, una carta de pre aviso de despido. 18
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3. Copia legalizada del Acta de Constatación policial de despido arbitrario de fecha 10 ENE 2015 realizado por efectivos policiales de la Comisaria de Huamanga a horas 9:00 aproximadamente, en instalaciones de la demandada, que demostrará que mi despido se realizó de manera irregular, sin seguir los procedimientos formales para tal. VII. ANEXOS 1-A Copia simple de mi DNI. 1-B Documentos ofrecidos en el rubro de medios probatorios. POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Juez, se sirva admitir mi demanda de acción de amparo, y en el plazo de ley la declare FUNDADA. Ayacucho, 14 de enero del 2015.
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........... ……………………………………… JUAN PRADO GRACIA JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ ABOGADO Reg. C.A.A. 323
DNI. Nº 43005576
5. Investigue y refiérase a los Procesos Constitucionales de Control Normativo y Orgánico en el Perú y el mundo, señalando a lo largo de su respuesta en su pie de página un mínimo de 03 autores. (3 puntos) Los procesos constitucionales de control normativo y orgánico en el Perú son: el proceso constitucional de Inconstitucionalidad y Acción Popular, estos procesos se encuentran destinados al análisis de las normas legales, hecho 19
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO por el cual se brinda una tutela de los derechos fundamentales de forma indirecta al tener por finalidad expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas legales que contravienen la Constitución, las leyes y las competencias constitucionalmente asignadas. Dichos procesos de control normativo, se encuentran a cargo de dos órganos jurisdiccionales. Así, el Poder Judicial de manera exclusiva se encuentra a cargo de resolver los procesos de acción popular y revisa la legalidad de normas infralegales de carácter general (reglamentos, resoluciones administrativas, resoluciones y decretos) hasta en dos instancias (Salas Superiores y Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, mientras que el Tribunal Constitucional se encuentra a cargo, en única y definitiva instancia, de los procesos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias, siendo que en el primero se revisa la constitucionalidad de la norma impugnada, mientras que en el segundo se analizan los ámbitos de competencias o atribuciones de los poderes estatales, entidades u órganos constitucionales) 22. Cabe también indicar que como indica Velásquez Ramírez, estos procesos tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de ley, como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, como es el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) del sistema jurídico peruano, el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos 23. EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PERÚ
22HUANCAHUARI PAUCAR, Carín- “PROCESOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN PERÚ”http://www.cijc.org/actividades/CartagenaIndias2013/Ponencias/Peru.%20Procesos %20Constitucionales.pdf
23VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Ricardo – “ALCANCES SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”http://www.ceddal.com/revista/pdf/tema5.pdf 20
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Según Fabiola García Merino24 el proceso de inconstitucionalidad en nuestro país tiene la misión de resolver el conflicto sometido al Tribunal, así como preservar y garantizar la supremacía constitucional. Pues mediante ella, se defiende a la constitución de una estructura normativa que puede vulnerarla o transgredirla. Asimismo, el jurista Raúl Chanamé Orbe 25, en términos más sencillos nos explica que la finalidad de un proceso de inconstitucionalidad es que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley no contravengan a la Constitución. Por lo tanto, en concreto su finalidad es permitir a las autoridades y personas que puedan interponerla que recurran ante el Tribunal Constitucional para que este analice si la norma con rango de ley impugnada es o no inconstitucional, es decir determinar si una norma con rango de ley es contraria o incompatible a la Constitución. PROCESO POR ACCION POPULAR EN EL PERÚ El proceso de acción popular constituye, un mecanismo de control concentrado de las normas reglamentarias, que es ventilado exclusivamente al interior del Poder Judicial y que se presenta como objetivos el velar por la defensa del Art. 51 y 118 Inc. 8 de la CPP. Así la acción popular es el remedio para defender la constitucionalidad y legalidad frente a las normas administrativas que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores como son las de nivel administrativo26. 6. Redacte una demanda de inconstitucionalidad y una demanda de acción popular, utilizando para ello sus datos personales como demandante; no contemplándose que utilice el modelo de su Guía Didáctica (haga la consulta a través de revistas jurídicas, libros de derecho, Códigos y otros). (3 puntos) 24GARCÍA MERINO, Fabiola &GOMEZ SANCHEZ, FRANCISCO (2009)-“PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD- Editora Jurídica GRIJLEY-Lima –Perú- Pág. 81. 25CHANAMÉ ORBE, Raúl (2009)-“MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL”- Ob. Cit. - Pág. 698. 26CORDOVA SCHAEFER, Jesús (Coord.) (2009) –“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”-Ediciones Cabellero Bustamante-Lima-Perú-Pág. 396397 21
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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CUADERNO PRINCIPAL Escrito Nº 01 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad. SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ, designado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 0072015-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2015, identificado con DNI Nº 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios Nº 188, y domicilio procesal en Jr. Callao Nº 128, ambos de esta ciudad, ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Que, al amparo del Art.
200Inc. 3 de la
Constitución Política del Perú, acudo a su Despacho para interponer DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL, a fin de solicitar declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 28993 27 –“Ley que incorpora el segundo párrafo del Art. 603 del Código Procesal Civil”, publicada el 07 de enero de 2015 en el Diario Oficial
“El Peruano”, la cual dispone su entrada su
vigencia a partir del día de su publicación.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Primero. De acuerdo a lo establecido en el Art. 100 del Código Procesal Constitucional y al Art. 7 del Reglamento Normativo del Tribunal 27Ley no existente, solo para fines del trabajo académico. 22
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Constitucional, aprobada por Resolución Administrativa N° 095-2015-P-TC, el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad sobre una norma prescribe a los seis años contados a partir de su publicación oficial. Segundo. Siendo que la Ley N° 28993 –“Ley que incorpora el segundo párrafo del Art. 603 del Código Procesal Civil”, fue publicada el 07 de enero de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, y que entró en vigencia el mismo día, es decir 07 de enero de 2015, dicha norma se encuentra dentro del plazo previsto por el artículo N° 100° del Código Procesal Constitucional, para ser cuestionado a través de una demanda de constitucionalidad. Tercero. En el presente caso se configura un tipo de infracción constitucional formal, en el caso que la mencionada ley vulnera el principio de irretroactividad normativa, el cual se desprende de la interpretación sistemática del Art. 103 de la Constitución Política, el cual establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo, y del Art. 109 de dicha carta, el cual establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Cuarto. La infracción se ha cometido debido a que la ley en mención no puede entra en vigencia el mismo día de su publicación, sino a partir del día siguiente o, en todo caso, postergar total o parcialmente su entrada en vigencia. III. VIA PROCEDIMENTAL.- La que corresponde al proceso de acción de inconstitucionalidad. IV. MONTO DEL PETITORIO.- Inapreciable en dinero. V. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco como medio probatorio lo siguiente:
23
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO 1. Copia de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Ley N° 2899328 –“Ley que incorpora el segundo párrafo del Art. 603 del Código Procesal Civil”, publicada el 07 de enero de 2015 y que entra en vigencia el mismo día. VI.- ANEXOS.- Adjunto a la presente demanda los siguientes anexos: 1-ACopia simple de mi DNI. 1-B Copia de la Resolución Legislativa N° 007-2015-CR, mediante la cual se me designa como representante de los demandantes. 1-C Documentos ofrecidos en el rubro de medios probatorios. PRIMER OTROSI DIGO: Que solicito se corra traslado al Congreso de la república, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 107, Inc. 1 del Código procesal constitucional. POR LO TANTO: Solicito a Ud., señor Presidente del Tribunal Constitucional, admite la presente demanda a trámite y declararla inconstitucionalidad de la ley N° 28993 por infringir el principio de irretroactividad normativa. Ayacucho, 20 de Enero de 2015
JUAN PRADO GARCIA
JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ
ABOGADO
DNI. Nº 43005576
Reg. C.A.A. 323 DEMANDA DE ACCION POPULAR
28Ley no existente, solo para fines del trabajo académico. 24
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO CUADERNO PRINCIPAL Escrito Nº 01 Asunto: Demanda por acción popular. SEÑOR JUEZ DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA JOSE
ALCIDES
MENDOZA
DIAZ,
en
representación del Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú – SUPNEP, identificado con DNI Nº 43005576, con domicilio real en Jr. San Juan de Dios Nº 188, Provincia de Huamanga, de la ciudad de Ayacucho, y domicilio procesal en Jr. Aguarico Nº 128, Distrito de Breña y de la ciudad de Lima, ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Al amparo del Art. 200 Inc. 5 de la CPP, interpongo DEMANDA DE ACCION POPULAR a fin de que se declare la infracción parcial del D.S Nº 005-2012-PRODUCE, respecto al numeral 2.2 del Art. 2 de dicho decreto, que establece: “La zona comprendida por encima de las cinco millas hasta las diez millas marinas se encuentran reservadas preferentemente para el consumo humano directo, siendo exclusivo para la realización de actividades pesqueras de menor escala, conforme a lo descrito a la definición contenida en el numeral 1.2 del presente decreto supremo, publicado en el Diario Oficial “El peruano” con fecha 25 AGO 2012, por vulnerar lo dispuesto en los Arts. 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, La Ley General de Pesca – DL. Nº 25977 y su Reglamento DS Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 26920 y el Decreto Legislativo Nº 1084. Dirigiendo la presente demanda contra: EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la República del Perú, a quien se le deberá notificar en su domicilio institucional ubicado en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Corpac del Distrito de San Isidro – Lima. II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 25
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Primero. La norma objeto de cuestionamiento es el numeral 2.2 del Art. 2 del DS Nº 005-2012-PRODUCE, que dispone lo siguiente: “Establézcase las zonas de reserva para el consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), de la siguiente manera: (…) 2.2 “La zona comprendida por encima de las cinco millas
hasta
las
diez
millas
marinas
se
encuentran
reservadas
preferentemente para el consumo humano directo, siendo exclusivo para la realización de actividades pesqueras de menor escala, conforme a lo descrito a la definición contenida en el numeral 1.2 del presente decreto supremo”. Segundo. Por otro lado, cabe señalar que es una competencia constitucionalmente establecida para el Presidente de la República titular del Poder Ejecutivo, la atribución de reglamentar las leyes y normas con rango legal pero con las limitaciones, constitucionalmente establecidas también, de no transgredirlas ni desnaturalizarlas. Tercero. Que dicho decreto supremo, en su tercer considerando dispone que: “Que el Art. 9 de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicas, determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y de más normas que requiera
la
preservación
y
explotación
racional
de
los
recursos
hidrobiológicos”. Cuarto. Por lo que según lo antecedido, para establecer los sistemas de ordenamiento pesquero, como es el caso de autos, se requiere que dicha norma
se
base
en
evidencias
socioeconómicos.
26
científicas
disponibles
y
factores
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Quinto. Sin embargo, el Decreto Supremo impugnado solo se ha limitado a mencionar el citado dispositivo legal, mas no ha cumplido con él, porque no refiere ni menciona cual es su evidencia científica o de factores socioeconómicos
que justifique la afirmación de sobre dimensión, para
establecer si en ellos puede advertirse que se cumple con las exigencias establecidas por la Ley General de Pesca. Por lo que el dicho decreto no respeta en los términos previstos por la propia constitución de reglamentar las normas legales sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, lo dispuesto por el Art. 9 de la citada Ley General de Pesca. Sexto. Por lo tanto, al no verificar dentro del listado de considerandos del DS cuestionado, la exigencia prescrita en el Art 9 de la Ley Nº 25977 modificado por el Art. Único del DL Nª 1027, tal hecho podría considerarse suficiente para decidir respecto al análisis de constitucionalidad o legalidad por tratarse de un proceso constitucional de acción de amparo que “ en puridad es uno de puro derecho. Séptimo. Además cabe señalar, que por la norma en cuestión se establece un corredor marino, entre las cinco y diez millas marinas, reservado para embarcaciones denominadas de menor escala, perol contemplar una zona de pesca exclusiva para este tipo de embarcaciones, la referida norma entra en contradicción con los Arts. 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú y Arts. 20 y 28 de la Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, pues “la norma cuestionada así diseñada legaliza un corredor exclusivo entre la milla cinco a la diez para que sigan faenando más de mil quinientas embarcaciones consideradas de menor escala, que deberán “pescar preferentemente” para el consumo humano directo, cuando esta pesca que es de promedio anual de tres millones de toneladas de las cuales solo se usa un cinco por cierto para la industria conservera y consumo humano directo, se tiene pues, que el resto de esta producción es para hacer harina de pescado residual, originando lo que en el argot se conoce como la “pesca negra” que no paga impuestos, no está registrada y, sobre todo, que para ella no habrá veda”.
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III. FUNDAMENTOS JURIDICOS Sustentamos nuestra pretensión en las siguientes normas legales: -
El Art 200 Inc. 5 de nuestra constitución, dispone que la acción popular es una garantía constitucional que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
-
Además en los Arts. 51, 103, 118 Inc. 8, 192 Inc. 7 de la Constitución Política del Perú; Art 20 de la Ley General de Pesca –DL Nº 25977; Art. 4, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Art 36 Inc. c de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización; Art. 10 Inc. 2 y 52 literal j de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
-
Y otras que resulten aplicables al presente caso.
IV. VIA PROCEDIMENTAL.- La que corresponde al proceso de acción popular. V. MONTO DEL PETITORIO.- Inapreciable en dinero. VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco como medio probatorio lo siguiente: 1. Copia de la publicación del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE en el Diario Oficial “El peruano” con fecha 25 AGO 2012. VII. ANEXOS 1-A
Copia simple de mi DNI. 28
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO 1-B Copia legalizada de Acta de Acuerdo del Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú – SUPNEP, de fecha 18 ENE 2015 mediante la cual se me designa representante de la recurrente. 1-C Documento ofrecido en el rubro de medios probatorios. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Juez, se sirva admitir mi demanda de acción de acción popular, y en el plazo de ley la declare FUNDADA. Ayacucho, 22 de Enero de 2015
JUAN PRADO GARCIA
JOSE ALCIDES MENDOZA DIAZ
ABOGADO
DNI. Nº 43005576
Reg. C.A.A. 323
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