Derecho Procesal Civil I de Las Diapositivas
May 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO PROCESAL CIVIL I BOLILLA I NOCIONES PRELIMINARES: SOCIEDAD – DERECHO – CONFLICTO DE INTERESES: El Derecho Procesal es una ciencia. Está estructurado y constituido, por tanto, por una serie ordenada de conceptos. Para una aproximación eficaz al Derecho Procesal se requiere que se llegue a él a través de sus nociones básicas. Ese modo de aproximación se denomina en general: “INTRODUCCIÓN” y es lo que nos indica el programa de estudios como: “NOCIONES PRELIMINARES”. NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO PROCESAL: El desarrollo de las nociones preliminares nos lleva a la exposición de los supuestos teóricos y fácticos, que son necesarios para comprender el Derecho Procesal y para entrar dentro de su estructura, son la ancha puerta por la que debe entrarse, so pena de perderse dentro de él. Estas nociones preliminares se indican en el programa como: Derecho; Sociedad; Conflicto; Conflicto de Intereses. La exposición de estos conceptos básicos ubicará al Derecho Procesal en el contexto social en donde actúa. Nos preparará para comprender el fin esencial que cumple el Derecho Procesal dentro de nuestro ordenamiento legal. Al solo efecto de una mejor exposición, agrego a aquellas nociones básicas, otras también elementales como: las de persona, la de interés, y la del Estado, pasando a exponer en el siguiente orden: LA PERSONA: es el protagonista y el fin del proceso. LA SOCIEDAD: resulta ser el ámbito donde se desarrolla el proceso. EL ESTADO: es la sociedad organizada con autoridades estables. EL DERECHO: creación humana que hace posible la convivencia en orden. EL INTERÉS: medio o instrumento para el desarrollo humano y social. CONFLICTO DE INTERESES: es el contenido y objeto del proceso. PERSONA: para entender lo que sea persona se requiere saber lo que es la vida humana. VIDA: es lo que hacemos y somos, lo que nos pasa (ORTEGA Y GASSET). Es un concepto radical, en el sentido de que todo lo existente se da necesariamente en nuestra vida, y nada, inclusive Dios, puede existir fuera de ella. PERSONA. CONCEPTO. Su etimología. AULIO GELIO. II D.C., Noches Áticas. Salvó para la humanidad la etimología de la palabra: PERSONA. Contándonos que deriva de las máscaras usadas por los actores en el teatro de Grecia. Persona es el papel que cada uno de los seres humanos cumple en la vida. Cada ser humano tiene su propio proyecto de vida.
PERSONAS FÍSICAS (VOCACIÓN)
CLASES DE PERSONAS:
PERSONAS JURÍDICAS (FINES SOCIALES)
El desarrollo de ese proyecto es lo que le hace persona. Los animales no son personas porque no tienen proyectos de vida. SOCIEDAD: si partimos de la aparición del hombre sobre la tierra, la sociedad constituye un grado de evolución muy reciente. La escasa antigüedad de la sociedad salta con solo advertir que se calcula en 1.000.000 de años la aparición del hombre. La historia y por tanto la sociedad solo datan desde 4 a 5 mil años antes de Cristo. Durante los miles de años que duró la prehistoria, los humanos deambulaban por los grandes espacios de nuestro planeta. Formaban grupos errantes, iban sin rumbo fijo y eran hostiles unos contra otros (Hordas). Ocasionalmente, algunos individuos componentes de las Hordas asumían, espontáneamente, la conducción del grupo. Por ejemplo, para alejar un peligro común, por presencia de otro grupo, animales o situaciones extremas de fríos, hambruna, etc. Es de observar que durante el breve lapso del peligro, el individuo referido se convertía en la autoridad del grupo, ya que al seguirle los demás, estaba dirigiendo las acciones de éstos. SOCIEDAD ESTADO: la repetición de estos actos de arrojo de algunos individuos hizo que fueran reconocidos como líder del grupo. Creían que dichas dotes de conductor se debía a favores de dioses. SIENDO ESTE EL ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES SOCIALES, POR LA GRACIA DE DIOS (Reyes). CUANDO LAS AUTORIDADES SE CONVIERTEN EN ESTABLES, Y ACTÚAN DE MANERA PERMANENTE COMO JEFES, NACE EL ESTADO, DENTRO DE LA SOCIEDAD. QUE SEA INTERÉS: PARA HACER REALIDAD ESE PROYECTO, ESE ARGUMENTO, EL INDIVIDUO NECESITA HACER COSAS. NECESITA QUE OTROS TAMBIÉN HAGAN ALGO O LE DEN ALGO, EN FIN, NECESITA DE MUCHAS COSAS. VIMOS QUE PERSONA ES PROYECTO DE VIDA, ARGUMENTO QUE HAY QUE IR CONVIRTIENDO EN REALIDAD. PRETENDER DAR EFECTIVIDAD AL PROYECTO O ARGUMENTO IMPONE A LAS PERSONAS MUCHOS QUEHACERES. LA NECESIDAD DE DICHAS TAREAS Y COSAS, RESULTA OBVIA, PORQUE SIN ELLAS, NO VA A PODER HACER REALIDAD SU PROYECTO. DAN VIDA AL PROYECTO SIGUIENDO SU VOCACIÓN (LAS PERSONAS FÍSICAS) Y LOS FINES SOCIALES (LAS PERSONAS JURÍDICAS). INTERÉS. CONCEPTO: ESAS ACCIONES QUE EL INDIVIDUO NECESITA HACER, O QUE NECESITA QUE OTROS HAGAN O LE DEN, PARA PODER DESARROLLAR SU PERSONA, RECIBE EL NOMBRE TÉCNICO JURÍDICO DE: “INTERÉS”. INTERÉS, SON LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS (MATERIALES O ESPIRITUALES) QUE EL INDIVIDUO NECESITA PARA EL LOGRO DE SUS ANHELOS O VOCACIÓN, EN SUMA, PARA DAR REALIDAD A SU VIDA, COMO PERSONA QUE ES. ESTO DE REBOTE, HACE ENTENDIBLE, DIÁFANO EL CONCEPTO DE IMAGEN Y HONOR DE LAS PERSONAS, A LOS QUE NORMALMENTE NO SE DAN, EN DOCTRINA, EXPLICACIONES ASEQUIBLES AL COMÚN DE LA GENTE.
INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO: VIMOS QUE HAY UNA VIDA PERSONAL, Y UNA VIDA SOCIAL, Y QUE PARA DAR EFECTIVIDAD A LOS PROYECTOS RESPECTIVOS, TANTO EL INDIVIDUO COMO LA SOCIEDAD, NECESITAN DE MEDIOS PARA LOGRARLOS. PARECE ABSOLUTAMENTE OBVIO, QUE, NI EL INDIVIDUO, NI LA SOCIEDAD ESTADO (ÉSTA A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS) PARA EL LOGRO DE SUS RESPECTIVOS PROYECTOS O FINES, NO PUEDAN VALERSE DE TODO Y CUALQUIER MEDIO O CAMINO. SI NO QUIEREN VIVIR EN EL CAOS TOTAL, LOS INDIVIDUOS Y LA SOCIEDAD ESTADO, DEBEN ELEGIR AQUELLOS MEDIOS QUE PERMITAN, TANTO A UNOS COMO A LA OTRA, HACER REALIDAD SUS PROYECTOS, SIN INTERFERENCIAS RECIPROCAS. DERECHO. CONCEPTO: ESTA FUNCIÓN DE ELEGIR MEDIOS, PARA QUE, TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LA SOCIEDAD HAGAN REALIDAD SUS PROYECTOS O LO QUE ES IGUAL, QUE CADA CUAL DESARROLLE SU PERSONA, HACE O CUMPLE EL DERECHO. SU ETIMOLOGÍA INDICA QUE DERECHO SIGNIFICA RECTO (DE LÍNEA RECTA). ÉSTA, TODOS LO SABEMOS, ES LA DISTANCIA MÁS CORTA ENTRE DOS PUNTOS, DESDE DONDE SE ESTÁ, HASTA DONDE SE QUIERE IR. ES PUES, EL DERECHO, LA NORMA DE CONDUCTA, QUE INDICA EL ITINERARIO, LA RUTA, EL CAMINO QUE DEBEN SEGUIR LAS PERSONAS PARA EL LOGRO DE SUS PRETENSIONES, PROPÓSITOS, PROYECTOS O FINES. POR ELLO, PRÁCTICAMENTE EN TODOS LOS MANUALES, SE LO DEFINE COMO: CONJUNTO DE NORMAS DE CONDUCTA, OBLIGATORIAS, ESTABLECIDAS POR EL ESTADO Y A LAS CUALES TODAS LAS PERSONAS DEBEN AJUSTAR SUS ACCIONES, DENTRO DE LA SOCIEDAD Y TERRITORIO DE QUE SE TRATEN. EL GRAN JURISTA ALEMÁN IHERING, NOS DA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO, QUE NOS PARECERÁ DIÁFANA, PORQUE LOS CONCEPTOS ANTES DESARROLLADOS, NOS PREPARARON PARA ENTENDERLA: ‘EL INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO’. LA REALIZACIÓN DE ESOS PROYECTOS HACE QUE “SE PRODUZCAN CONFLICTOS DE INTERESES ENTRE LAS PERSONAS FÍSICAS; Y ENTRE ÉSTAS Y LA SOCIEDAD”. CONFLICTOS DE INTERESES: “NO CONSTITUYEN SINO LA DISPUTA ENTRE LAS PERSONAS SOBRE LOS MEDIOS QUE LE SIRVEN PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS RESPECTIVOS PROYECTOS DE VIDA”. NECESIDAD DE SALIR DEL CONFLICTO: RESULTA OBVIO, QUE LA SOCIEDAD NO PUEDE PERSISTIR, MENOS AUN PROGRESAR, SI LOS INDIVIDUOS QUE LA INTEGRAN MANTIENEN CONFLICTOS ENTRE SI. LOS CONFLICTOS CREAN UNA INCERTIDUMBRE INTOLERABLE A LA SOCIEDAD, AL NO SABERSE QUIEN ES LA PERSONA QUE DEBE APROVECHARSE DEL INTERÉS EN DISPUTA. PRIMEROS ENSAYOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS: LA SOCIEDAD NO PUEDE TOLERAR DENTRO DE SU SENO AL CONFLICTO. POR ELLO, DESDE ANTIGUO, ENSAYÓ LOS MODOS DE SALIRSE DE ELLOS.
BÁSICAMENTE, Y EN ORDEN CRONOLÓGICO, SON TRES: AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICIÓN, y HETEROCOMPOSICIÓN. AUTODEFENSA: CADA INDIVIDUO ASUME POR SI Y ANTE SI LA DEFENSA DE SUS INTERESES SIN MÁS LÍMITES QUE SU PROPIA FUERZA. AUTOCOMPOSICIÓN: CONSTITUYE UN PROGRESO, LA SOCIEDAD TOLERA LA REACCIÓN DEL OFENDIDO HASTA UN LÍMITE, O FIJÁNDOLE UN LÍMITE, EN CORRESPONDENCIA DE LA OFENSA. ES EL “OJO POR OJO, DIENTE POR DIENTE”. ADEMÁS, SE POSIBILITA A QUE EL OFENSOR INDEMNICE AL OFENDIDO ECONÓMICAMENTE, EN VEZ DE INFRINGIRLE UN MAL SIMILAR. POR ESO, Y PORQUE EL OFENDIDO QUE SE EXCEDÍA EN LA REACCIÓN, ERA A SU VEZ, PASIBLE DE UN DAÑO IGUAL AL EXCESO, SUBLIMINALMENTE, SE INDUCÍA AL OFENDIDO, A NO RECURRIR AL TALIÓN, SINO A LA REPARACIÓN ECONÓMICA. EJEMPLO ACTUAL DE ELLO SE PRODUCE EN LA TRANSACCIÓN, MEDIANTE LA CUAL LAS PARTES, EN VIRTUD DE RECÍPROCAS CONCESIONES LLEGAN A UN ACUERDO SATISFACTORIO. HETEROCOMPOSICIÓN: CUANDO EL CONFLICTO DE INTERESES SE COMPONE MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO. MEDIACIÓN: EL TERCERO ACERCA A LAS PARTES INSINUÁNDOLES LA SOLUCIÓN Y MOSTRÁNDOLES LA CONVENIENCIA DE LA MISMA, PARA QUE ÉSTAS, LUEGO, POR SÍ, SOLUCIONEN LA CUESTIÓN. CONCILIACIÓN: ESTAMOS ANTE ELLA CUANDO EL TERCERO, QUE PROCURA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO, ES UNA AUTORIDAD RECONOCIDA POR LAS PARTES. ARBITRAJE: CUANDO PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES, LAS PARTES SOMETEN AL CRITERIO DE UN TERCERO, QUE LO ELIGEN, SEGÚN NORMAS FIJADAS POR ELLAS MISMAS. Y ESTE TERCERO, EN CALIDAD DE ARBITRO O ARBITRADOR, LUEGO DE ESCUCHAR A LAS PARTES, EN ESPECIE DE DEBATE, OTORGA DERECHO A UNA DE ELLAS, MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN QUE RECIBE EL NOMBRE DE LAUDO. PROCESO: ES UN MÉTODO DE DEBATE, REGULADO POR LA LEY, PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS, MEDIANTE LA ACTUACIÓN DE UN TERCERO IMPARCIAL, QUE ACTÚA COMO ÓRGANO DEL ESTADO, DENOMINADO JUEZ, QUE DIRIME Y PONE TÉRMINO, DE MODO DEFINITIVO, AL CONFLICTO. PROCESO. FINALIDAD:
PÚBLICA: HACER ACTUAR LA VOLUNTAD DE LA LEY. PRIVADA: SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: SON DOS FUNCIONES ESENCIALES DEL ESTADO INHERENTES A LA SOBERANÍA, QUE BUSCAN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICA.
MEDIANTE LA LEGISLACIÓN EL ESTADO ESTABLECE NORMAS ABSTRACTAS PARA REGIR LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS. MEDIANTE LA JURISDICCIÓN SE POSIBILITA LA APLICACIÓN DEL MANDATO LEGAL ABSTRACTO, AL CASO CONCRETO, MEDIANTE LA OPERACIÓN DEL JUEZ LLAMADA SUBSUNCIÓN.
DERECHO PROCESAL. CONCEPTO: A) SOBRE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. B) FIJA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO, LAS PARTES Y LOS TERCEROS, DENTRO DEL PROCESO. CONTENIDO: A) ACCIÓN. B) JURISDICCIÓN. C) PROCESO. CARÁCTER: DERECHO PÚBLICO. UNIDAD: ALGUNOS PENALISTAS SOSTIENEN LA AUTONOMÍA DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE SE BASA EL PROCESO PENAL. SIN EMBARGO, PARA LA MAYORÍA DE LOS DOCTRINARIOS, ELLO SOLO ES APARENTE Y SE DEBE A LA FORMA OCULTA CON QUE GENERALMENTE SE COMETEN LOS DELITOS, QUE IMPIDEN QUE EL DEBATE PUEDA REALIZARSE, AL NO ESTAR REUNIDOS LOS DATOS NECESARIOS. POR ELLO, LA ACCIÓN PENAL COMIENZA CON UNA ETAPA DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL, CUYO FIN ES HALLAR DATOS PARA EL DEBATE. INSTRUCCIÓN SUMARIO – JUICIO ORAL. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO: TANTO EL PROCESO CIVIL COMO EL PENAL:
ASUMEN FORMA DE DEBATE. RESPETAN EL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD. ASEGURAN LA DEFENSA EN JUICIO.
LO QUE CONSTITUYE, EL DEBIDO PROCESO. RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO: CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO CIVIL PENAL
DERECHO CONSTITUCIONAL: ÉSTE CREA Y ESTRUCTURA LOS DISTINTOS ÓRGANOS DEL ESTADO, ENTRE ELLOS EL PODER JUDICIAL. ADEMÁS, CONSAGRA DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE EL DERECHO PROCESAL SE ENCARGA DE HACERLOS EFECTIVOS. NO ES SINO DERECHO REGLAMENTARIO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (COUTURE). DERECHO ADMINISTRATIVO: LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL EJERCEN FUNCIÓN PÚBLICA Y SE HALLAN ESTRUCTURADOS JERÁRQUICAMENTE, ESTANDO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR ENCIMA DE TODOS. EN SU VIRTUD, ÉSTA DICTA ACORDADAS, FISCALIZA Y APLICA SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y NOMBRA A FUNCIONARIOS INFERIORES. DERECHO CIVIL: EL DERECHO PROCESAL, PARA EL LOGRO DE SUS FINES, SE APROVECHA DE CONCEPTOS E INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL, TALES COMO: DOMICILIO, CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN, PLAZOS, PERSONA, ETC., Y EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA ES GENERALMENTE DE NATURALEZA CIVIL. DERECHO PENAL: LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL RESPECTO DEL DERECHO PROCESAL, ADQUIERE LA CALIDAD DE DEPENDENCIA ESENCIAL. YA QUE, NINGUNA SANCIÓN PENAL ES APLICABLE SINO MEDIANTE UN DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO QUE TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. NORMA PROCESAL. CONCEPTO. REGLA JURÍDICA QUE CONTIENE:
FACULTADES DEBERES CARGAS
JUEZ LAS PARTES LOS TERCEROS
RELATIVAS AL:
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO: NINGUNA LEY TENDRÁ EFECTO RETROACTIVO, MANDA LA CONSTITUCIÓN, LO QUE PRODUCE A VECES LA PERVIVENCIA O ULTRAACTIVIDAD DE UNA LEY YA DEROGADA, QUE SIGUE RIGIENDO PARA SITUACIONES ANTERIORES, QUE CONTINÚAN DEBATIÉNDOSE EN UN PROCESO. DISTINCIONES DEL ART. 837 DEL CPC A ESTE RESPECTO: AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY PROCESAL NUEVA, SE RIGEN: A) POR LA LEY DEROGADA, LOS JUICIOS TERMINADOS. B) POR LA LEY NUEVA, LOS JUICIOS NO INICIADOS.
JUICIOS PENDIENTES: A) POR LA LEY DEROGADA, TODA LA ETAPA DE QUE SE TRATE, SI LA NUEVA LEY ENTRÓ EN VIGENCIA LUEGO DE ABIERTA AQUELLA.
B) POR LA NUEVA LEY, LA ETAPA POR ABRIRSE Y LAS SIGUIENTES.
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO: LAS LEYES PROCESALES SON TERRITORIALES. SE APLICAN SOLO DENTRO DEL TERRITORIO BAJO LA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE LA DICTÓ. SIN EMBARGO, ALGUNAS DILIGENCIAS PUEDEN REALIZARSE EN EL EXTRANJERO: NOTIFICACIONES, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, MEDIDAS CAUTELARES, QUE SE RIGEN POR LA LEY PROCESAL DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO. PARA EVITAR LOS INCONVENIENTES QUE, EN UN MISMO PROCESO, SE APLIQUEN LEYES PROCESALES DIFERENTES, SE BUSCA ENTRE LOS PAÍSES, LA UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS PROCESALES. BOLILLA II HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN. GENERALIDADES. ¿PARA QUÉ SE ESTUDIA LA HISTORIA? EL HOMBRE VIVE SU PRESENTE ORIENTADO HACIA EL FUTURO. ESTO ES LO MÁS IMPORTANTE, PERO EL FUTURO, TIENE LA CONDICIÓN DE SER INCIERTO. NECESITA ORIENTARSE PARA AFRONTAR EL FUTURO Y PARA ELLO NO TIENE MÁS REMEDIO QUE RECURRIR AL PASADO. VER CÓMO ENFRENTARON PROBLEMAS SIMILARES LOS HOMBRES QUE NOS PRECEDIERON EN EL TIEMPO. CONOCER LA HISTORIA, ES PUES UNA VERDADERA NECESIDAD, PORQUE EL HOMBRE NO TIENE OTRA FUENTE DE ORIENTACIÓN PARA SU INCIERTO FUTURO. BIEN SE DICE, QUE, CONOCER LA HISTORIA, EVITA LA REPETICIÓN DE LOS ERRORES DEL PASADO. EN DERECHO, IMPORTA MUCHO CONOCER EL GÉNESIS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y SU EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO.
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LAS
EL CASO DE LA COSA JUZGADA, POR EJEMPLO, QUE AL PRONTO, PARECE INJUSTA, SE COMPRENDE QUE NO LO ES, CONOCIENDO SU HISTORIA. DERECHO PROCESAL EGIPCIO: SE SABE MUY POCO DE ELLOS, NO SOLO POR SU ANTIGÜEDAD (4.000 A.C.) SINO TAMBIÉN POR EL LUGAR DONDE SE DESARROLLÓ ESTA CIVILIZACIÓN. COMO ES SABIDO, SE ENCONTRABA RODEADA DE DESIERTOS, Y POR TANTO CON NULA COMUNICACIÓN CON OTRAS CIVILIZACIONES.
EXISTÍAN MAGISTRADOS ESPECIALES ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA Y JUZGABAN MEDIANTE PROCESOS, CON PRUEBAS, TENÍAN TAMBIÉN LA FUNCIÓN DE COBRAR IMPUESTOS. ERAN LLAMADOS PREGONEROS. ADEMÁS RECIÉN EN 1799, EL FRANCÉS FRANCISCO CHAMPOLLION PUDO DESCIFRAR EL JEROGLÍFICO. EL AZAR HIZO QUE SE ENCONTRARA UNA PIEDRA SOBRE LA CUAL SE HALLABA ESCRITO EL RELATO DE UN MISMO HECHO EN TRES IDIOMAS DIFERENTES. COMO UNO ERA EL GRIEGO Y OTRO EL JEROGLÍFICO EGIPCIO, EL DESCIFRADOR PUDO, POR COMPARACIÓN, HALLAR LAS EQUIVALENCIAS. DERECHO PROCESAL HEBREO: EL GRAN HISTORIADOR FRANCÉS RENAN, DECÍA QUE ASÍ COMO GRECIA FUE MAESTRA EN ARTE Y BELLEZA; Y ROMA EN DERECHO, EL PUEBLO HEBREO LO FUE EN EL DE LA JUSTICIA. EN EFECTO, LAS LEYES CONTENIDAS EN EL TORÁ SE HALLAN SATURADAS DE RECOMENDACIONES A LOS JUECES PARA QUE OBREN CON JUSTICIA. LAS CUESTIONES MENORES ERAN RESUELTAS POR JUECES ORDINARIOS ELEGIDOS POR LAS PARTES, UNA CADA PARTE Y LOS JUECES ELEGIDOS, UN TERCERO. LAS FUNCIONES JUDICIALES ERAN HONORÍFICAS. PARA LAS CUESTIONES PENALES SE ESCOGÍAN LOS MEJORES JUECES. POR LAS CONSECUENCIAS MÁS GRAVES DE LAS PENAS. EN LA CUMBRE SE ENCONTRABA LA ASAMBLEA DE MAYORES, LLAMADA GRAN SANHEDRIN. ESTABA COMPUESTO DE 71 MIEMBROS, ELEGIDOS POR LOS CIUDADANOS. DEBÍAN SER LOS MEJORES COMO GARANTÍA DE QUE OBRARAN CON JUSTICIA. EL GRAN SANHEDRIN TUVO A SU CARGO EL PROCESO MÁS FAMOSO DE LA HISTORIA. ESTABA PRESIDIDO POR CAIFÁS Y SE REUNIÓ EN CASA DE ÉSTE. ALLÍ POR UNANIMIDAD PERO SIN LA PRESENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS, JESÚS FUE CONDENADO A LA PENA DE MUERTE POR EL DELITO DE “BLASFEMIA” Y POR ACTUAR CONTRA LA “LEY” (EL TALMUD). COMO JUDEA ERA ENTONCES PUEBLO SOMETIDO AL PODER ROMANO, NO PODÍA EJECUTARSE DICHA PENA, SIN LA CONFIRMACIÓN DEL PROCURADOR ROMANO. DICHO CARGO A LA SAZÓN, LO OCUPABA PONCIO (ESPAÑOL, NACIDO EN SEVILLA) APODADO PILATOS (DE PILUM-JABALINA) SU TÍTULO HONORÍFICO. LA MUERTE DE JESÚS: DEBIÓ SER EJECUTADO MEDIANTE “LAPIDACIÓN” (APEDREAMIENTO), PERO SE LE APLICÓ EL SUPLICIO DE LA CRUZ, QUE ROMA RESERVABA A LOS ESCLAVOS, PARA DENIGRARLOS AÚN MÁS.
DERECHO PROCESAL EN GRECIA: LOS MAGISTRADOS PRINCIPALES ERAN: EL ARCONTE EPÓNIMO QUE DABA SU NOMBRE AL AÑO; EL ARCONTE REY, PARA LAS CUESTIONES RELIGIOSAS. LAS CUESTIONES JUDICIALES MENORES ERAN RESUELTAS MEDIANTE ÁRBITROS ELEGIDOS, POR LAS PARTES; LAS CUESTIONES IMPORTANTES ERAN RESUELTAS POR TRIBUNALES. ESTOS TRIBUNALES FUERON: EL DE LOS HELIASTAS, FAMOSO POR EL JURAMENTO QUE PRESTABAN SUS MIEMBROS AL ASUMIR. EL DE LOS EFETAS, DESPRENDIMIENTOS ESTOS DEL GRAN TRIBUNAL DEL AREÓPAGO, CUYOS MIEMBROS (LOS AEROPAGITAS) ERAN INAMOVIBLES. LOS TRIBUNALES ERAN PRESIDIDOS POR LOS ARCONTES: SE RECURRÍA A LOS TRIBUNALES, SOLO CUANDO LA CUESTIÓN, POR SU IMPORTANCIA O POR INSATISFACCIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTES, LO REQUERÍAN. SE HICIERON FAMOSOS LOS ORADORES COMO DEMÓSTENES EN LA DEFENSA DE LAS CAUSAS. TAMBIÉN ANTE LOS TRIBUNALES GRIEGOS (AREÓPAGO) TUVO LUGAR OTRO JUICIO FAMOSO, AL FILÓSOFO SÓCRATES, QUIEN FUE CONDENADO A LA PENA DE MUERTE QUE SE EJECUTÓ HACIÉNDOLE BEBER LA CICUTA. FUE ACUSADO DE CORROMPER A LA JUVENTUD Y HABLAR HUMANAMENTE (USANDO LA RAZÓN) SOBRE CUESTIONES METEOROLÓGICAS. ELLO NO PUDO SER TOLERADO POR EL PUEBLO PORQUE, ES SABIDO, EL CIELO ES LUGAR DONDE MORABAN LOS DIOSES. LA VERSIÓN DE LA DEFENSA DE SÓCRATES ANTE ESE TRIBUNAL, LO REPRODUCE PLATÓN EN: “APOLOGÍA DE SÓCRATES.” REHUSÓ LA AYUDA DE AMIGOS PARA ESCAPARSE DE LA MUERTE, NO CONCIBIENDO LA IDEA DE VIVIR FUERA DE ATENAS. DERECHO PROCESAL ROMANO: DE IMPORTANCIA CAPITAL, DADO QUE LA MAYORÍA DE LAS INSTITUCIONES PROCESALES VIGENTES EN NUESTRO PROCESO, DERIVAN DEL ROMANO. ES PROVERBIAL LA TEMPRANA MADUREZ Y EL GENIO DE LOS ROMANOS PARA CON EL DERECHO. SU HISTORIA NO REGISTRA QUE HAYAN UTILIZADO EN SUS PROCESOS LOS JUICIOS DE DIOS, TAN COMÚN A LOS ORÍGENES DE LOS DEMÁS PUEBLOS. LOS JURISTAS ROMANOS LO DIVIDEN EN: A) ORDO IUDICIARUM PRIVATORUM (DESDE SUS ORIGENES HASTA EL SIGLO III D. de C.): A.1) LEGIS ACCIONIS A.2) PROCEDIMIENTO FORMULARIO B.) EXTRAORDINARIA COGNITIO. (DESDE EL SIGLO III HASTA EL DERRUMBE DEL IMPERIO):
ORDO IUDICIARUM PRIVATORUM: RECIBE ESTE NOMBRE, PORQUE DURANTE ESTE PERIODO, EL PROCESO SE DESARROLLABA PRIMERO: A) IN IURE (ANTE EL MAGISTRADO PRINCIPALMENTE, ANTE EL PRETOR). B) IN IUDICIO (ANTE UN JUEZ O ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO. EL PROCESO IN IURE: - COMENZABA CON LA “IN IUS VOCATIO”, EN EL CUAL EL ACTOR LLEVABA AL DEMANDADO ANTE EL MAGISTRADO. - LAS ACTUACIONES ERAN ORALES Y EXISTÍAN FORMALISMOS RÍGIDOS, CUYA OMISIÓN HACÍA PERDER LA CAUSA. EL PROCESO IN IURE: - LAS PARTES CONCURRÍAN CON SUS TESTIGOS. ANTE ELLOS EL PRETOR (LUEGO DE ESCUCHAR) FIJABA LOS ALCANCES DE LA “PRETENSIÓN” DE LAS PARTES. - DE AHÍ LA “LITIS CONTESTATIO” Y NOMBRABA EL JUEZ QUE TENDRÍA A SU CARGO DECIDIR LA CUESTIÓN, CONFORME HABÍA QUEDADO TRABADO. EL PROCESO IN IUDICIO: - EL PRETOR POR ACTO DE AUTORIDAD OTORGABA A UN PARTICULAR LA FACULTAD DE RESOLVER LA CUESTIÓN. ANTE EL LAS PARTES PRODUCÍAN SUS PRUEBAS. - NORMALMENTE EL PROCESO “IN IUDICIO” DEBÍA TERMINAR EN EL DÍA. EL PROCESO IN IUDICIO: - TENÍA EL JUEZ AMPLIA LIBERTAD DE APRECIAR LAS PRUEBAS. - TENÍA EL DERECHO DE “NO FALLAR” CUANDO NO PODÍA FORMARSE CRITERIO SOBRE A QUIÉN ASISTÍA EL DERECHO “NON LIQUIT”. - SUS SENTENCIAS SIEMPRE DEBÍAN TENER CONTENIDO PATRIMONIAL, VALE DECIR QUE SIEMPRE POR EL JUICIO SE CONDENABA AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO. EL PROCESO IN IUDICIO: POR ELLO, CUANDO SE PRETENDÍA LA DEVOLUCIÓN DE UNA COSA, EL JUEZ INSTABA AL PERDIDOSO POR UN INTERLOCUTORIO, QUE LO ENTREGUE, BAJO PENA DE SER CONDENADO A PAGAR XX ASES. OTRO MODO OBLICUO DE ASEGURAR LA DEVOLUCIÓN ERA MEDIANTE ESTIPULACIONES (CAUCIONES) IN IURE O SEA ANTE EL PRETOR.
LAS ACCIONES DE LA LEY ERAN 5, SEGÚN GAYO. JUICIOS DE CONOCIMIENTO: ACTIO SACRAMENTUM; IUDICIA POSTULATIO; CONDICTIO. JUICIOS DE EJECUCIÓN: MANUS INIECTIO; PIGNORIS CAPIO.
ACTIO SACRAMENTUM: PARA PRETENSIONES EN GENERAL. LAS PARTES APOSTABAN 500 ASES O 50 ASES, SEGÚN SEA LA CUESTIÓN MENOR O DE 1.000 ASES EN ADELANTE. LA SENTENCIA DEL JUEZ DECLARABA QUIEN GANABA LA APUESTA. SOLUCIÓN INDIRECTA. EL PERDEDOR PERDÍA LA APUESTA A FAVOR DEL ESTADO (IGLESIA) Y DEBÍA TAMBIÉN CUMPLIR LA OBLIGACIÓN OBJETO DEL PROCESO. IUDICIO POSTULATIO: PARA PRETENSIONES DERIVADAS DE ESTIPULACIONES SOLEMNES, EL ACTOR EXPONÍA Y AFIRMABA EN PRESENCIA DEL PRETOR AL DEMANDADO SU DERECHO. SI ÉSTE LE CONTRADECÍA Y AFIRMABA A SU VEZ SU POSICIÓN, EL ACTOR PEDÍA UN JUEZ O ÁRBITRO. CONDICTIO: PARA RECLAMACIÓN DE COSAS CIERTAS: EL ACTOR EXPONÍA Y AFIRMABA ANTE PRETOR Y DEMANDADO SU DERECHO. EL DEMANDADO A SU VEZ LE CONTRADECÍA Y EL ACTOR LO CITABA PARA DENTRO DE 30 DÍAS PARA ELECCIÓN DE JUEZ ÁRBITRO. MANUS INIECTIO (PONER LA MANO ENCIMA): PARA EJECUTAR SENTENCIAS. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONDENADO, EN PRESENCIA DEL PRETOR, EL ACREEDOR TOMABA A SU DEUDOR Y LO PODÍA LLEVAR PRESO ENCADENADO A SU CASA SALVO QUE PUSIERA UN FIADOR. SI CONTINUA RENUENTE EL ACREEDOR EN TRES OCASIONES, PUEDE LLEVARLO AL MERCADO PARA VER SI ALGUIEN QUISIERA PAGAR POR EL, EN CASO NEGATIVO PODRÍA SER VENDIDO COMO ESCLAVO TRAS TIBER.
PIGNORIS CAPIO: PARA EJECUTAR SENTENCIAS. CONSISTÍA EN TOMAR UNA COSA DEL DEUDOR EN GARANTÍA DEL CRÉDITO. SE HACÍA PRONUNCIANDO PALABRAS SOLEMNES. EL ACREEDOR NO TENÍA DERECHO DE PRENDA NI PODÍA VENDER NI USAR LA COSA. ERA UN MODO DE FORZAR AL DEUDOR PARA QUE PAGUE SU DEUDA E INCLUSIVE EN OCASIONES EL ACREEDOR HASTA PODÍA DESTRUIR LA COSA EN CONCEPTO DE PENA. PROCESO FORMULARIO: CON EL TIEMPO, LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ Y LAS INSTRUCCIONES SOBRE CÓMO DEBÍA EMITIR EL FALLO EL PRETOR DABA AL JUEZ POR ESCRITO, MEDIANTE “FÓRMULAS”. ESTE NO PODÍA FALLAR SINO CONFORME A ESAS INSTRUCCIONES. CONSTABAN, APARTE DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ, DE: UNA DEMONSTRATIO: ENUNCIACIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL DERECHO. LA INSTENTIO: LA PRETENSIÓN ACTUAL. CONDENATIO: QUE LE AUTORIZABA A CONDENAR AL DEMANDADO. LA ADJUDICATIO: PARA ADJUDICAR ALGO. EXTRAORDINARIA COGNITIO: EL PROCESO SE DESARROLLABA ANTE EL MAGISTRADO DESDE EL PRINCIPIO HASTA SU FIN. SE INICIA MEDIANTE UNA “DENUNCIATIO” Y CONCURRÍAN ACTOR Y DEMANDADO. LA ALEGACIÓN DE LAS PARTES SE HACÍAN POR ESCRITO Y RECIBÍAN EL NOMBRE DE “LIBELUS” SIN FORMALIDAD. SE PIERDE ALGO DE LA LIBERTAD PARA LA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS. EXTRAORDINARIA COGNITIO: SE ESTABLECE LA CARGA DE PROBAR CIERTOS HECHOS AL ACTOR O AL DEMANDADO. LAS PRINCIPALES SIGUEN SIENDO LAS PRUEBAS ESCRITAS Y LA TESTIMONIAL. LA SENTENCIA ERA ESCRITA Y ERA LEÍDA POR EL PROPIO JUEZ EN PRESENCIA DE LAS PARTES. EL JUEZ ANTE LA DUDA PODÍA CONSULTAR AL EMPERADOR. EL EMPERADOR SI LO CONSIDERABA PODÍA RESOLVER ÉL O DE LO CONTRARIO PODÍA ENTREGAR A OTRO MAGISTRADO SUPERIOR PARA QUE RESUELVA LA CAUSA. YA SE ADMITE EL PROCESO EN CONTUMACIA. SE ADMITE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA SIENDO LA ÚLTIMA INSTANCIA EL EMPERADOR. LAS PARTES ANTE LA INSTANCIA DE APELACIÓN, PODÍAN HACER DEBATES Y ALEGAR SOBRE LOS MÉRITOS DE SUS RESPECTIVAS POSICIONES.
DERECHO PROCESAL GERMANO: ERA ORAL Y PÚBLICO, SIN DISTINCIÓN DE FUEROS. SE PLANTEABA COMO UNA LUCHA ENTRE ACTOR Y DENUNCIADO. LA ASAMBLEA POPULAR: ERA LA AUTORIDAD PARA JUZGAR Y CONDENAR. SE INICIABA CON CEREMONIA RELIGIOSA Y LA JUSTICIA SE PONÍA AL AMPARO DE LA DIVINIDAD. PERITOS Y JUECES ACONSEJABAN A LA ASAMBLEA. LA SENTENCIA QUE DICTABAN TENÍA VALOR “ERGA OMNES”. LUEGO DE PRESENTADO EL CASO A LA ASAMBLEA, EL DEMANDADO: O SE ALLANABA, O CONTESTABA, ALEGANDO INOCENCIA, EN CUYO CASO, TENÍA QUE PROBAR SU INOCENCIA (RAZÓN DE SER DE ESTA CARGA, SEGÚN IHERING). PRUEBAS:
JURAMENTO DE PURIFICACIÓN
JUICIOS DE DIOS
FUEGO
HIERRO CANDENTE
AGUA FRÍA
AGUA CALIENTE
TAMBIÉN SE PROBABA A TRAVÉS DEL DUELO. PROCESO COMÚN: SE UTILIZÓ EN LA EDAD MEDIA O PERIODO FEUDAL Y ERA: PRIVADO; FORMALISTA; CON PRUEBAS DE DIOS. PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES, LA IGLESIA CREA TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS, Y SURGE EL DERECHO CANÓNICO, CON ELEMENTOS DEL DERECHO ROMANO Y PRINCIPIOS DE LA IGLESIA. SE PRODUCE EL ESTUDIO DEL DERECHO POR LOS GLOSADORES POSGLOSADORES (BOLONIA). EL PROCESO ERA ESCRITO, DIRIGIDO POR FUNCIONARIOS OFICIALES Y SE DESARROLLABA POR ETAPAS CERRADAS PRECLUSIVAS. PRUEBAS: TARIFA LEGAL; CONFESIÓN EN LO PENAL; TORTURAS. CONTRA LA SENTENCIA SE PODÍA INTERPONER RECURSOS. NACE EL PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA ASUNTOS DE MENOR CUANTÍA. DERECHO PROCESAL COLONIAL: EN LAS COLONIAS, RIGIÓ EL DERECHO ESPAÑOL. EN 1680, SE SINTIÓ LA NECESIDAD DE DICTAR NORMAS ESPECIALES PARA LAS COLONIAS QUE RECIBIÓ EL NOMBRE DE RECOPILACIÓN DE INDIAS.
ESTABLECIÓ, PRINCIPALMENTE, LA PRELACIÓN DE LAS LEYES COMO SIGUE: LEYES ESPECIALES PARA INDIAS. LEYES DE ESPAÑA EN GENERAL: A) CASTELLANAS. B) DESPUÉS DE LA UNIFICACIÓN: 1) FUERO JUZGO; 2) FUERO REAL; 3) LAS PARTIDAS. ORDENAMIENTO DE ALCALÁ. ORDENANZAS DE CASTILLA. LEYES DE TORO. NUEVA RECOPILACIÓN ORDENANZA DE BILBAO. NOVÍSIMA RECOPILACIÓN. LA PARTIDA III (SOBRE PROCESOS): MANTENÍA LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO ROMANO CANÓNICO, CON PRIVILEGIOS PARA ALGUNOS ESTAMENTOS COMO LOS ECLESIÁSTICOS, LOS NOBLES Y LOS MILITARES. LAS INSTANCIAS ERAN MÚLTIPLES, 4, 3 EN LA COLONIA Y LA ÚLTIMA, CON SEDE EN ESPAÑA, ANTE EL CONSEJO DE INDIAS. LOS ALCALDES, ERAN, NORMALMENTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, LA SEGUNDA INSTANCIA, LA EJERCÍAN LOS GOBERNADORES. Y LA ÚLTIMA EN LA COLONIA LAS AUDIENCIAS (LA DE CHARCAS PRIMERO, LUEGO LA DE BUENOS AIRES). PROCESO MODERNO: EN LA ÉPOCA MODERNA APARECEN LAS NACIONES, COMO CONSECUENCIA, EL DERECHO PROCESAL ADQUIERE CARACTERÍSTICAS PROPIAS EN CADA NACIÓN. SIN EMBARGO SE MANTENÍA UNA ESTRUCTURA BÁSICA EN SER: ESCRITO; FORMALISTA; LENTO. LAS IDEAS MODERNAS HUMANIZAN EL DERECHO, SOBRETODO EN MATERIA PENAL. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MODERNO:
ORALIDAD; PUBLICIDAD DEL PROCESO; LIBRE CONVICCIÓN; IGUALDAD; NO JURAMENTO; NO TORTURAS; LIBERTAD BAJO CAUCIÓN.
SE ADMITE LA “INTERVENCIÓN DE TERCEROS”. SE DIVIDE EL PROCESO EN CIVIL Y CRIMINAL. SE PROMULGAN LOS PRIMEROS CÓDIGOS PROCESALES: FRANCÉS, ALEMÁN, AUSTRIACO (KLEIN), ESPAÑA (1855-1881), ITALIA 1942 (CARNELUTTI, REDENTI Y CALMANDREI). SE PRODUCE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS, PROCESALES. SE INTEGRAN LOS PRIMEROS TRIBUNALES INTERNACIONALES (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA).
TODOS LOS CÓDIGOS TIENDEN HACIA EL DEBATE SIMPLIFICADO, LA ORALIDAD, LA VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Y PUBLICIDAD. PROCESO COMPARADO: EN LA ACTUALIDAD, POR EFECTOS DE LA “GLOBALIZACIÓN”, SE REALIZAN TRABAJOS DE COMPARACIÓN DE LOS DISTINTOS PROCESOS NACIONALES. DESTACANDO SUS SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, A TRAVÉS DE REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CONFERENCIAS, JORNADAS, ETC. MEDIANTE TRATADOS INTERNACIONALES SE BUSCA EL MEJORAMIENTO DE LAS LEYES INTERNAS DE CADA PAÍS, FACILITÁNDOSE LA COOPERACIÓN PROCESAL ENTRE NACIONES (EXTRADICIONES, DILIGENCIAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EXHORTOS, ETC.). PROCESO EUROPEO. CIVIL LAW: EL PROCESO ES MIXTO, DEMANDA Y CONTESTACIÓN, POR ESCRITO, LUEGO PROSIGUE EN AUDIENCIAS ORALES. EL JUEZ DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y RECIBE LAS PRUEBAS. EXISTE DOBLE INSTANCIA, PERO NO REVISAN DE NUEVO EL PROCESO, SINO SOLO LA REGULARIDAD DE LA SENTENCIA. NACEN LOS PROCESOS SOCIALES:
FAMILIA; MENORES; AGRARIO; LABORAL; CONSTITUCIONAL.
PROCESO ANGLOSAJÓN: COMMON LAW: EL PROCESO ES ORAL Y CON JURADOS (EN LO CIVIL, VA DEJÁNDOSE). LAS NORMAS SON JURISPRUDENCIALES Y CONSUETUDINARIAS. AHORA SE ESTÁ DANDO MÁS PREVALENCIA A LA LEY ESCRITA. LOS TRIBUNALES SON DE DERECHO Y EQUIDAD. EL JUEZ DIRIGE EL PROCESO. SE ADMITE LA REVISIÓN DEL FALLO, CON RESTRICCIÓN. PROCESO IBEROAMERICANO: LOS PROCESALISTAS DE ESTOS PAÍSES, A TRAVÉS DE SUS INSTITUTOS BUSCAN LA ELABORACIÓN DE CÓDIGOS MODELOS QUE SIRVAN DE GUÍA PARA LAS LEGISLACIONES DE LAS DISTINTOS NACIONES. SE BUSCA, ADEMÁS, LA INTRODUCCIÓN EN LOS DISTINTOS CÓDIGOS DE LOS PROCESOS SOCIALES: FAMILIA-MENORES-AGRARIO-LABORAL-CONSTITUCIONAL. PROCESO PARAGUAYO: LUEGO DE LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY, OBVIAMENTE LAS LEYES QUE REGÍAN EN EL PAÍS, ERAN LAS DE LA COLONIA. EL PARAGUAY, EN LA APLICACIÓN DE ESAS LEYES, SIEMPRE HIZO PREVALECER: LA COSTUMBRE SOBRE LA LEY. EJERCIÓ LA FACULTAD DE ELEGIR A SUS GOBERNANTES. EL DERECHO NATURAL SOBRE EL ESCRITO.
CUANDO LA METRÓPOLI LE IMPONÍA LEYES QUE NO CONSIDERABA CONVENIENTES A SUS INTERESES, UTILIZABA LA FÓRMULA SOLEMNE: “SE ACATA PERO NO SE CUMPLE”. PERÍODO DE FRANCIA: EN 1811, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA, ASUME LA FUNCIÓN QUE EN LA COLONIA TENÍA EL CONSULADO DE BUENOS AIRES Y SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS EXPEDIENTES DEL PARAGUAY, ALLÍ RADICADOS. EN 1813, EN EL CONGRESO, SE CREA EL “SUPERIOR TRIBUNAL DE RECURSOS” Y SE ENCARGA AL DR. FRANCIA SU ATENCIÓN. EN 1814, EL DR. FRANCIA ES NOMBRADO DICTADOR, Y EN TAL CARÁCTER EJERCIÓ LAS FUNCIONES DEL SUPERIOR TRIBUNAL, HASTA SU MUERTE ACAECIDA EN 1840. PERÍODO DE DON CARLOS ANTONIO LÓPEZ: EN 1841, LOS CÓNSULES, SE CONSTITUYEN EN TRIBUNAL DE ÚLTIMA INSTANCIA”. EN 1842, SE SANCIONA EL “ESTATUTO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. EN 1844, LA PRIMERA CONSTITUCIÓN, CON EL NOMBRE DE “LEY DE ADMINISTRACIÓN POLÍTICA DEL PARAGUAY” ESTABLECÍA EN MATERIA DE PROCESOS, TRES INSTANCIAS: 1. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y PENAL. 2. SUPERIOR GOBIERNO. 3. JUEZ DE APELACIONES. SIN PERJUICIO DE JUECES DE PAZ: CONCILIADORES Y CONTENCIOSOS. Y QUE LOS ALCALDES, SIGAN CONOCIENDO EN CAUSAS CRIMINALES COMO JUEZ DE INSTRUCCIÓN. PERÍODO POST GUERRA: EN 1870, SE SANCIONA CONSTITUCIÓN, QUE ADOPTA LA DIVISIÓN DE PODERES EN EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL. SE ESTABLECE EL TRIBUNAL DE JURADOS EN MATERIA PENAL, QUE DURA HASTA 1940. EL PODER JUDICIAL FUNCIONA AL TRAVÉS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE APELACIONES Y JUECES DE 1RA. INSTANCIA. EN 1883, SE SANCIONA LA PRIMERA LEY ORGÁNICA DEL PARAGUAY Y SE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ARGENTINO, QUE RIGIÓ HASTA EL AÑO 1988. FUNDACIÓN DE NUESTRA FACULTAD: EN 1889, SE FUNDA NUESTRA FACULTAD DE DERECHO (UNA) SIENDO SUS PRIMEROS EGRESADOS: CECILIO BÁEZ, EMETERIO GONZÁLEZ Y JULIÁN VILLAMAYOR. PERÍODO ACTUAL: EN 1988, POR LEY Nº 1337 DEL 4 DE NOVIEMBRE, SE SANCIONA EL ACTUAL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, SIENDO SU ANTE PROYECTISTA EL PROF. DR. DON JUAN CARLOS MENDONCA, QUE RIGE, DESDE EL AÑO 1989. CONSTA DE 839 ARTÍCULOS, DIVIDIDO EN 5 LIBROS. 1. EL PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. 2. EL SEGUNDO: DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. 3. EL TERCERO: DEL PROCESO DE EJECUCIÓN. 4. EL CUARTO: DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 5. EL QUINTO: DEL PROCESO ARBITRAL.
BOLILLA III FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL ¿QUE SE ENTIENDE POR FUENTE? FUENTE EVOCA EL LUGAR, SITIO O PUNTO DE DONDE SURGE ALGO. NUESTRO PROBLEMA ES HALLAR O MOSTRAR LA FUENTE DE LA LEY. LA LEY, ELEMENTO ESENCIAL AL DERECHO, COMO ÉSTE, ES UNA CUESTIÓN DE LA SOCIEDAD. ¿EN QUÉ LUGAR DE LA SOCIEDAD, ENTONCES, NACE LA LEY? LA SOCIEDAD ES UNA REALIDAD QUE EVOLUCIONA, NO ES UN ORGANISMO INVARIABLE. POR TANTO, HISTÓRICAMENTE, LA FUENTE DE LA LEY VARÍA Y DEPENDE DEL GRADO DE EVOLUCIÓN O DE LAS CREENCIAS REINANTES EN LA SOCIEDAD DE QUE SE TRATE. EN LA ÉPOCA PRIMITIVA, CUANDO LA SOCIEDAD NO ESTABA FIRMEMENTE ESTRUCTURADA, ESE SITIO ES INDISCERNIBLE Y LA LEY NO TENÍA ÓRGANO O AUTOR CONOCIDO, INDIVIDUAL. LA LEY EMANABA DE LA COSTUMBRE, QUE, COMO SABEMOS, ES DE FORMACIÓN IMPERSONAL, ANÓNIMA. LOS PRIMEROS ENSAYOS EN QUE LA LEY TENGA AUTOR CONOCIDO, CONSTITUYE EL CASO DE GRECIA (ANTIGUA) EN DONDE LA SOCIEDAD, ENCARGA A UNA PERSONA FÍSICA INDIVIDUAL, LA CREACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES. SON LOS CASOS DE DRACÓN Y DE SOLÓN. DANDO UN GRAN SALTO EN EL TIEMPO, Y PONIÉNDONOS EN NUESTRO PAÍS Y AHORA, ESE SITIO ES, PRINCIPALMENTE, EL PODER LEGISLATIVO, CON SUS DOS CÁMARAS, LA DE SENADORES Y DIPUTADOS. A DICHAS CÁMARAS, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ENCARGA LA REDACCIÓN DE LA LEYES PARA LA REPÚBLICA, Y LES INDICA LA MATERIA SOBRE LAS QUE PUEDEN LEGISLAR, EL MODO DE PROCEDER, EL MODO CÓMO DEBEN VOTAR, EL QUORUM NECESARIO PARA DELIBERAR, ETC. (ÉSTAS SON LAS NORMAS FORMALES, QUE HAY QUE SATISFACER, PARA QUE LA DECISIÓN QUE ASUMAN, ADQUIERA EL “VALOR” DE LEY VIGENTE DENTRO DE LA REPÚBLICA). PARA ALGUNAS POCAS CUESTIONES Y POR EXCEPCIÓN, ESE SITIO, TAMBIÉN PUEDE SER EL PODER EJECUTIVO (DECRETOS) Y EL PODER JUDICIAL (ACORDADAS). ¿QUE SE ENTIENDE POR FORMAL? LA LEY ES UNA “MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD” DE LA SOCIEDAD EN SENTIDO “GLOBAL”, VALE DECIR, COMPRENDIENDO A TODOS, AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS. PARA QUE ESA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD SEA VÁLIDA JURÍDICAMENTE, SE REQUIERE QUE SE HAGA DE LA FORMA ESTABLECIDA, ESTO ES, CUMPLIENDO CON LAS “FORMAS”. ACTUALMENTE, Y COMO VIMOS, LAS FORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES SE ENCUENTRAN PRINCIPALMENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA LEY (EN SENTIDO GENERAL): NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL, ADOPTÓ COMO “FORMA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD” DE LA LEY, LA ”ESCRITA”, QUITANDO “VALOR” A TODO OTRO MODO. EL ART. 7 DEL C.C., EN LO PERTINENTE, DICE: “EL USO, LA COSTUMBRE O PRÁCTICA NO PUEDEN CREAR DERECHO, SINO CUANDO LAS LEYES SE REFIERAN A ELLOS”. EN CONSECUENCIA, LA FUENTE, CASI ÚNICA, DE DERECHOS PROCESALES, ES LA LEY, EN SENTIDO GENERAL. A CONTINUACIÓN HABLAREMOS EN PARTICULAR DE LAS DICHAS FUENTES LEGALES. LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la ley máxima de la República, porque es la “manifestación de voluntad” de su órgano más soberano: la Asamblea Nacional constituyente. Toda “soberanía” en nuestro país, deriva del Pueblo, y aquél es el órgano representativo genuino de nuestro Pueblo. Estructura el Estado, aceptando su división tripartita: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. SIENTA LOS PRINCIPIOS PROCESALES DE: NULA PENA SIN PROCESO, DEL DEBIDO PROCESO, DE LA PROHIBICIÓN DE LA AUTODEFENSA, DE LA DEFENSA EN JUICIO, DEL JUEZ NATURAL, DE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, SIN APOYO LEGAL, ETC. ES DE RECORDAR, QUE LAS NORMAS PROCESALES NO SON SINO REGLAMENTACIÓN DE LAS CONSTITUCIONALES (COUTURE). TRATADOS INTERNACIONALES: LA SEGUNDA FUENTE DE DERECHO PROCESAL, EN IMPORTANCIA, SON LOS TRATADOS, DADO QUE EN EL “ORDEN DE PRELACIÓN” DE LAS LEYES, OCUPA ESE LUGAR. LOS TRATADOS RESULTAN INDISPENSABLES POR EL HECHO QUE LAS CUESTIONES PROCESALES, MUY FRECUENTEMENTE, TRASCIENDEN LOS LÍMITES TERRITORIALES. PUEDEN SER, BI, O MULTILATERALES. POR ELLOS SE OTORGAN VALOR O EFICACIA JURÍDICA A ACTOS O DOCUMENTOS DE OTRO PAÍS, Y SOBRETODO SE INDICAN LOS MODOS COMO PUEDEN, RECÍPROCAMENTE, COLABORAR CADA CUAL, PARA UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL OTRO. LOS CÓDIGOS: LOS CÓDIGOS SON CUERPOS DE LEYES DISPUESTAS SEGÚN UN PLAN METÓDICO Y SISTEMÁTICO. NORMALMENTE TRATAN DE UNA SOLA MATERIA. LA PRINCIPAL FUENTE DE DERECHOS PROCESALES, EN NUESTRO PAÍS, RESULTA, SER, OBVIAMENTE, NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL, QUE ADOPTÓ EL SISTEMA, ESCRITO. ADEMÁS DEL CIVIL, EXISTEN CÓDIGOS PROCESALES, EN MATERIA, PENAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ACTUALMENTE SE ENCUENTRA ANTE EL PODER LEGISLATIVO UN PROYECTO DE “CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO”, QUE ABARCARA LOS FUEROS, CIVIL, LABORAL, ADMINISTRATIVO Y DE LA NIÑEZ, DE SER APROBADO. PROPUGNA HACIA UN SISTEMA DE ORALIDAD.
ACORDADAS Y RESOLUCIONES: EL PODER JUDICIAL SE ENCUENTRA ESTRUCTURADO JERÁRQUICAMENTE, Y LA CORTE SUPREMA, ES SU ÓRGANO SUPREMO. COMO TAL, EJERCE LA TRIBUNALES Y JUZGADOS.
“SUPERINTENDENCIA”
SOBRE
LOS
DEMÁS
EN ESE CARÁCTER Y PARA LA BUENA MARCHA DE LOS PROCESOS POSEE FACULTAD PARA DICTAR NORMAS GENERALES, QUE RECIBEN EL NOMBRE DE ACORDADAS, PORQUE LO “ACUERDAN” POR MAYORÍA DE VOTOS. POR ELLAS PUEDEN FIJAR TURNOS DE LOS JUECES, HORARIOS DE ATENCIÓN, ETC. TAMBIÉN POR MEDIO DE RESOLUCIONES PUEDEN REGULAR DERECHOS PROCESALES, SUSPENSIÓN Y TRASLADOS DE JUECES ETC. LEYES: LAS LEYES SON NORMAS JURÍDICAS PROCESALES DICTADAS POR EL PODER LEGISLATIVO, EN NUESTRO PAÍS INTEGRADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. SE DICTAN PARA DETERMINADAS SITUACIONES, QUE NO REQUIEREN ESTAR ORDENADAS SISTEMÁTICAMENTE O CUANDO NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN UN CÓDIGO, O PARA SALVAR UNA OMISIÓN, O PARA REALIZAR UNA RECTIFICACIÓN, EN LOS CÓDIGOS. DECRETOS: LOS DECRETOS SON NORMAS GENERALES DICTADAS POR EL PODER EJECUTIVO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL ESTADO. SE DICTAN SOBRETODO PARA REGULAR LAS CUESTIONES PROCESALES SOBRE ALGUNOS CONFLICTOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS CIUDADANOS, POR EJEMPLO, SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. JURISPRUDENCIA: ESTE VOCABLO, EN ACEPCIONES:
DERECHO,
TIENE,
POR
LO
MENOS,
TRES
Como conocimiento o ciencia del derecho, en tal sentido se habla de doctor en jurisprudencia; Como conjunto de todos los fallos; Como opinión concordante de los tribunales sobre casos semejantes. EN ESTE ÚLTIMO SENTIDO, ES FUENTE DE DERECHO PROCESAL, CUANDO NO EXISTE LEY QUE PREVEA EL CASO A JUZGARSE, YA QUE EL ART.9 DEL CÓDIGO CIVIL FACULTA AL JUEZ, EN TALES SITUACIONES, A RECURRIR A “LOS ANTECEDENTES JUDICIALES”. DOCTRINA: RECIBE EL NOMBRE DE DOCTRINA: LA OPINIÓN DE LOS JURISTAS SOBRE TEMAS DE DERECHO. NO ES UNA FUENTE FORMAL DEL DERECHO PROCESAL. SIN EMBARGO LA OPINIÓN DE ALGUNOS JURISTAS EJERCEN UNA GRAN INFLUENCIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS, A TAL PUNTO, QUE, MUCHAS VECES, LOS JUECES, PARA NO SEGUIRLAS, DEBEN DAR SUS BUENAS RAZONES. EN ROMA, EN LA ÉPOCA IMPERIAL, SE DIO FUERZA DE LEY A LA OPINIÓN DE ALGUNOS (PAPINIANO, MODESTINO, ETC.)
IHERING SOSTIENE QUE ELLO SE DEBIÓ A LA PULULACIÓN DE OPINADORES, QUE CREÓ CAOS, E HIZO SENTIR LA NECESIDAD DE REGULARLOS PARA QUE LO QUE ES DERECHO, SE TORNE INEQUÍVOCO. COSTUMBRE: LA COSTUMBRE TAMPOCO ES UNA FUENTE FORMAL DE DERECHO PROCESAL, EN LA ACTUALIDAD. EN LA ÉPOCA PRIMITIVA, CUANDO LA ESCRITURA NO SE CONOCÍA, ERA LA FUENTE ÚNICA. PARA ENTENDERLA CONVIENE ANTES HABLAR DEL “USO”, QUE ES LA REPETICIÓN DE UNA ACCIÓN O CONDUCTA. ESTAMOS ANTE UNA COSTUMBRE, CUANDO EL USO ES ACEPTADO COMO OBLIGATORIO POR LA SOCIEDAD DE QUE SE TRATE. LA COSTUMBRE SE CONVIERTE EN DERECHO, VALE DECIR: DERECHO CONSUETUDINARIO, CUANDO DE SU CUMPLIMIENTO SE OCUPA EL ESTADO. EN NUESTRO PAÍS, RIGE ESTE DERECHO, RESPECTO DE LAS CUESTIONES ENTRE SÍ DE LOS INDÍGENAS, Y CUANDO LA LEY SE REFIERE A ELLA (ART. 7 C. C.).
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