Derecho Procesal Agrario

March 15, 2019 | Author: erikareji | Category: Procedural Law, Agriculture, Constitution, Jurisdiction, Lawsuit
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DERECHO PROCESAL AGRARIO  AUTOEVALUACIÓN TEMA I 1. – ¿QUE ES EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL? Se mencionan las principales ideas y conceptos plasmados en el artículo 27 Constitucional, que por la misma amplitud de los mismos, se destaca que se enfocará a la cuestión agraria, y al derecho agrario. Es así como en primer término se tiene el concepto del vocablo Agrario (a).

―Etimológicamente la palabra ―agrario‖ proviene del sustantivo latino Ager, agris,

que significa ―campo‖, en consecuencia, por agrario debemos entender todo lo relativo

al campo, es decir, lo comprendido fuera del área urbana. Para el maestro Angel Caso, a esta palabra corresponden dos acepciones, una restringida, en la cual el término debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra, y en la otra, es decir, en la que más amplia, significa lo relativo a la tierra. ... este último significado es el que debemos usar, ya que en caso contrario tendríamos una visión parcial del problema....‖

Se ha considerado que de manera estricta, ciertas actividades humanas quedan

fuera del campo de lo agrario, ya que no son ―típicas del campo‖, y que por lo

tanto no formarían parte del ámbito del Derecho Agrario, a saber son las siguientes: I.- La caza. II.- La pesca. III.- La minería. IV.- El petróleo y sus derivados. V.- La colecta de productos espontáneos. ―Los casos mencionados salen del campo de acción del Derecho Agrario, en virtud

de que por lo que se refiere a las cuatro primeramente citadas se encuentran reguladas por leyes especiales, así como por sus respetivos reglamentos, y en general las cinco actividades no responden al concepto moderno de la explotación racional del campo, referido a la materia agraria, la cual debe ser una actividad ordenada, planeada y regulada en forma sistemática por el hombre. Sin embargo no obstante que la pesca y la minería no son tuteladas por la ley  Agraria, cabe mencionar la existencia legal de ejidos dedicados a explotaciones extractivas de especies marinas y de minerales, y aun más, actividades de tipo turístico, por lo cual y aun cuando en estricto apego a la técnica jurídica agraria son denominaciones impropias, podemos, bajo la vigilancia de la actual Ley  Agraria, hablar de ejidos mineros, turísticos y pesqueros en virtud de que si bien es cierto que la legislación agraria no regula tales actividades, sí reglamenta la organización de los ejidos y propiedades comunales para la explotación de los mismos...‖.

Derecho Agrario Es importante señalar que esta definición no puede ser la misma para todos los regímenes, ya que va a depender mucho el campo de acción que cada gobierno a través de sus políticas a implementar le otorgue a esta rama del derecho en

particular.  Así diversos autores mencionan que: Don lucio Mendieta y Núñez propone como definición la siguiente: ―El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones

en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola‖.

De lo anterior pu diera pensarse ―que en forma exclusiva el Derecho agrario tutela la explotación, que consiste en el cultivo de la tierra, es decir la agricultura, sin embargo, por lo ya expuesto es necesario precisar que el término ―agrícola‖ se

emplea en su acepción más amplia, amp lia, por lo que comprende no sólo el cultivo de la tierra, sino también otras actividades del Derecho Agrario ya señaladas, como lo son la ganadería y las explotaciones de carácter forestal, así como también las actividades auxiliares que resulten necesarias para que se den las tres actividades ya citadas. El Derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxili ares.‖ Hoy en día, al igual que en otros sistemas, como el Italiano y el Argentino es posible hablar de una autonomía plena del Derecho Agrario, entre otros factores importantes por su historia y la legislación que lo regula. Más aun, en nuestro sistema, el constituyente de 1917 consideró vital insertar en la Carta Magna, de acuerdo a diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados, fortaleciéndose éstos hasta finales de los años cincuentas, donde después de llegar a un periodo de ―estabilidad‖, fue a partir del último tercio del siglo pasado cuando empezó la llamada corriente ―neoliberal‖ del sistema mexicano, que hasta

la fecha a cambiado diversas políticas sociales, entre ellas la agraria.

Específicamente en cuanto a la importancia que ha tenido y sigue teniendo el artículo 27 Constitucional se señala que:

―Por la gran trascendencia que reviste, afirmamos que el Artículo 27 de la

Constitución General de la República representa dentro del sistema legal mexicano, la disposición más significativa de nuestro máximo ordenamiento  jurídico. Lo expuesto en el párrafo que antecede tiene su fundamento en el contenido de dicho precepto, ya que representa los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba. A esto se debieron los grandes movimientos armados, que culminaron con la promulgación de la Constitución de 1917, la cual contiene la norma jurídica. 2.- ¿A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN XIX? XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria 3.- ¿DE QUE HABLA EL DECRETO QUE REFORMÓ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE ENERO DE 1992? Decreto por el que se reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992)  Artículo único.- Se reforma el párrafo tercero y las fracciones IV; VI, primer párrafo; VII; XV y XVII; se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción XIX; se derogan las fracciones X a XIV y XVI, del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Artículos transitorios  Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  Artículo segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto y en tanto no se modifique la legislación reglamentaria en materia agraria, continuarán aplicándose sus disposiciones, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes y a la organización interna de los ejidos y comunidades, siempre que no se opongan a lo establecido en este mismo Decreto.  Artículo tercero.- La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo  Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto. Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya

dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su Ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior. Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y que conforme a la Ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos una vez, que entren en funciones para que resuelvan en definitiva. 4.- MENCIONE LA CONCLUSIÓN DEL REPARTO AGRARIO. DEROGACIÓN DE LAS FRACCIONES X, XI, XII, Y XIII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL: La finalidad principal de la reforma es la privatización del campo mexicano y en segundo termino, la regularización de la tenencia de la tierra, con el fin de dar garantías a la inversión en el medio rural y también para instrumentar los mecanismos que permitan la tecnificación y capitalización del ejido 5.- DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, DIGA LAS MODALIDADES DE LA PROPIEDAD RÚSTICA Y SUS CAMBIOS DE RÉGIMEN: La totalidad de la propiedad rústica se convirtió en una mercancía incorporada virtualmente al comercio inmobiliario, con lo que se colocan las bases para una desamortización que, en un contexto de crisis económica, tiende indefectiblemente a la reconcentración de la propiedad rural. 6.- ¿EN QUE CONSISTIERON LAS REFORMAS AGRARIAS DE 1992?

En dar al estado nuevas responsabilidades en el campo económico y social, El poder público quedo encargado de dar a la nación una nueva estructura agraria y como consecuencia, un nuevo orden económico. 7.- ¿QUÉ ES LA LEY AGRARIA? Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola‖.

De lo anterior pudiera pensarse ―que en forma exclusiva el Derecho agrario tutela la explotación, que consiste en el cultivo de la tierra, es decir la agricultura, sin embargo, por lo ya expuesto es necesario precisar que el término ―agrícola‖ se

emplea en su acepción más amplia, por lo que comprende no sólo el cultivo de la tierra, sino también otras actividades del Derecho Agrario ya señaladas, como lo son la ganadería y las explotaciones de carácter forestal, así como también las actividades auxiliares que resulten necesarias para que se den las tres actividades ya citadas El Derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares. 8.- ¿QUÉ FUNCIONES TIENE LA PROCURADURÍA AGRARIA? Es la institución gubernamental que tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avencindados, jornaleros agrícolas, colonos, nacionales, posesionarios y campesinos en general, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere.la Ley Agraria y su Reglamento Interior, cuando así se lo soliciten, o de

oficio. 9.- ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL AGRARIO? Es una institución encargada del registro de la tenencia de la tierra y de la seguridad documental derivada de la aplicación de la ley. En su caso, y previa solicitud de los interesados, el RAN expide, entre otros documentos, los certificados parcelarios, los certificados de derecho común y los títulos de solares urbanos; también se encarga de inscribir diversos actos y documentos de los sujetos agrarios.  AUTOEVALUACIÓN TEMA II 1.- QUE SON LOS TRIBUNALES AGRARIOS. Órgano federales instituidos por la constitución para la administración e impartición de justicia agraria, dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Debe precisarse que las funciones de los tribunales agrarios, son las de impartir  justicia en materia agraria, es decir, son jurisdiccionales y no administrativas; en los artículos 1°, 2°, 9°, 10 y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se precisa su ámbito competencial.  Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena  jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

2.- EXPLIQUE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. los tribunales agrarios son los organos federales dotados de plena jurisdiccion y autonomia para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los terminos de la fraccion xix del articulo 27 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, la administracion de justicia agraria en todo el territorio nacional. los tribunales agrarios se componen de: i.- el tribunal superior agrario, y ii.- los tribunales unitarios agrarios. El tribunal superior agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. El tribunal superior tendrá su sede en el distrito federal. Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el tribunal superior y el número que disponga el reglamento para los tribunales unitarios. El presidente del tribunal superior agrario, será nombrado por el propio tribunal, durara en su encargo tres años y podrá ser reelecto. El presidente del tribunal superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio tribunal superior. Para los efectos de esta ley, el territorio de la república se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinara el tribunal superior agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habra el numero de tribunales unitarios que determine el propio tribunal superior. En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicara supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la ley organica del poder  judicial de la federacion. El tribunal superior agrario tomara sus resoluciones por unanimidad o mayoria de

votos. para que sesione validamente, se requerira la presencia de por lo menos tres magistrados, entre los cuales debera estar el presidente. este tendra voto de calidad en caso de empate. 3.- COMO SE INTEGRA EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. los tribunales agrarios se componen de: i.- el tribunal superior agrario, y ii.- los tribunales unitarios agrarios. 4.- QUE FUNCIONES TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.  ARTICULO 8 son atribuciones del tribunal superior agrario: i.- fijar el numero y limite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la republica para los efectos de esta ley; ii.- establecer el numero y sede de los tribunales unitarios que existiran en cada uno de los distritos. las determinaciones de esta naturaleza se publicaran en el diario oficial de la federacion. ademas, cuando se estime conveniente, podra autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca; 5.- QUE COMPETENCIA TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. iii.- resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. en casos excepcionales, el tribunal superior podra otorgar licencias sin

goce de sueldo por plazos mayores; iv.- determinar cuando el supernumerario del tribunal superior deba suplir la ausencia de algun magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cual de los supernumerarios suplira al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 dias, el tribunal superior podra autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunal unitario de que se trate; v.- elegir al presidente del tribunal superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo; vi.- fijar y cambiar la adscripcion de los magistrados de los tribunales unitarios; vii.- nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripcion y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; asi como concederles licencias en los terminos de las disposiciones legales aplicables, previa opinion, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos; viii.- aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos; ix.- conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinarseles alguna responsabilidad; x.- aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios, asi como los demas reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento 6.- MENCIONE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CAPÍTULO XVII De los Impedimentos y Excusas  Artículo 66.28- Los magistrados que se consideren impedidos para conocer de

algún asunto en el que se presente cualquiera de las causas previstas en el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán presentar por escrito su excusa ante el Tribunal Superior, del cual, el Secretario General de Acuerdos dará cuenta al Magistrado Presidente, se radicará y turnará al Magistrado ponente que corresponda a conocer del mismo por razón de turno, quien someterá al Pleno el proyecto de resolución para que la califique. Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa, del Magistrado del Tribunal Unitario, para sustituirlo en el trámite y resolución del caso, el Tribunal Superior decidirá si se traslada el conocimiento del asunto al Tribunal Unitario más cercano, o designa al Magistrado Supernumerario que conozca del mismo, o bien que el Secretario de Acuerdos asuma el conocimiento, pero en este último caso, para el único efecto de sustanciar la fase de instrucción del juicio y posteriormente el Tribunal Superior determinará qué Magistrado habrá de dictar la sentencia respectiva. Cuando se trate de la excusa por impedimento de un Magistrado Numerario, del Tribunal Superior, se seguirá el mismo procedimiento señalado en el primer párrafo de este artículo, en la inteligencia de que éste no podrá estar presente en las deliberaciones ni en la decisión sobre la excusa; y en su lugar actuará el Magistrado Supernumerario. Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa del Magistrado Numerario, el Tribunal Superior determinará si se turna el asunto al Magistrado Supernumerario para su conocimiento o se le da nuevo turno. En el caso de impedimento por parte del Magistrado Presidente, presentará su excusa por escrito ante el Pleno del Tribunal Superior. Para el trámite respectivo, se seguirá el procedimiento señalado en el primer párrafo de este artículo, en la inteligencia de que éste no podrá estar presente en las deliberaciones ni en la decisión sobre la excusa; en las que actuará como Magistrado Presidente, el de

mayor antigüedad que se encuentre presente. Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa del Magistrado Presidente, deberá ausentarse de la Sala cuando se proceda a la aprobación del asunto que motivó la excusa y en su lugar actuará el Magistrado de mayor antigüedad, que se encuentre presente. 7.- EN QUE RESPONSABILIDADES PUEDEN INCURRIR LOS FUNCIONARIOS QUE APLICAN LA JUSTICIA AGRARIA.  Artículo 67 Incurren en la responsabilidad que fije la legislación aplicable, los servidores públicos de los Tribunales  Agrarios que: I.- Teniendo impedimento para conocer de algún negocio, no se excusen. II.- Se excusen sin tener impedimento, o III.- Se excusen fundándose en causas diversas de las que les impiden conocer el asunto. Las partes en juicio podrán interponer queja por escrito, ante el Tribunal Superior en contra de los magistrados y demás servidores públicos de los Tribunales Agrarios, cuando no observen lo dispuesto por las tres fracciones anteriores y por el artículo 50 del presente Reglamento. 8.- QUE SON Y COMO FUNCIONAN LOS TRIBUNALES UNITARIOS  AGRARIOS. Órgano competente para la administración de justicia agraria en una circunscripción territorial determinada. Está a cargo de un funcionario judicial

denominado magistrado TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.- De acuerdo al artículo 18 de la Ley en consulta estos tribunales conocen de: o Juicios Ordinarios Agrarios o Juicios Sucesorios Agrarios o Jurisdicciones voluntarias o Providencias precautorias  Artículo 3o.- El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal. Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios  Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior. 9.- EN CUANTOS DISTRITOS SE DIVIDEN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.  Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en

distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.  AUTOEVALUACIÓN TEMA III 1.- DIGA TODO LO REFERENTE AL DERECHO PROCESAL AGRARIO COMO INSTRUMENTO DE LA REFORMA AGRARIA. La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que en su momento han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos que siguen en nuestra Carta Magna, permiten que observemos de una manera muy ejemplificativa, las distintas épocas que han marcado el desarrollo económico y social en el campo mexicano de nuestro país. La etapa económica que atraviesa nuestro país, en varios sentidos, se caracteriza por el contrastante desarrollo económico en cada una de las regiones que integran nuestro país, siendo la única característica en común en la mayoría de las zonas rurales, y en específico aquellas que dependen del sector agrario, que en la mayoría existe una notoria degradación, que ha habido de un apoyo integral al desempeño agrario y agrícola. La situación ha llegado a extremos insostenibles, y deja rezagado lo que Constitucionalmente se ha tratado de preservar, ya que en la práctica no hay ya muchas políticas que permitan una verdadera sustentabilidad agraria en México. Estamos en una situación coyuntural con respecto al campo mexicano, eso se ha dicho en muchos foros, sin embargo, no se ha obtenido una solución concreta a ello.

2.- EXPLIQUE EL CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL AGRARIO. ―Etimológicamente la palabra ―agrario‖ proviene del sust antivo latino Ager, agris, que significa ―campo‖, en consecuencia, por agrario debemos entender todo lo

relativo al campo, es decir, lo comprendido fuera del área urbana. Para el maestro Angel Caso, a esta palabra corresponden dos acepciones, una restringida, en la cual el término debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra, y en la otra, es decir, en la que más amplia, significa lo relativo a la tierra. ... este último significado es el que debemos usar, ya que en caso contrario tendríamos una vis ión parcial del problema....‖

―El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones

en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola‖.

De lo anterior pudiera pensarse ―que en forma exclusiva el Derecho agrario tutela la explotación, que consiste en el cultivo de la tierra, es decir la agricultura, sin embargo, por lo ya expuesto es necesario precisar que el término ―agrícola‖ se

emplea en su acepción más amplia, por lo que comprende no sólo el cultivo de la tierra, sino también otras actividades del Derecho Agrario ya señaladas, como lo son la ganadería y las explotaciones de carácter forestal, así como también las actividades auxiliares que resulten necesarias para que se den las tres actividades ya citadas. El Derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares .‖ 3.- ¿QUÉ ENTIENDE POR JURISDICCIÓN AGRARIA?

Todo lo relacionado al campo y su producción, a saber: La agricultura, la ganadería y los bosques 4.- DIGA EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA.  Articulo 27 Constitucional y articulo primero de la ley agraria 5.- ¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS QUE EJERCEN JURISDICCIÓN AGRARIA Y SUS ATRIBUTOS? El Tribunal Superior Agrario y los tribunales y los tribunales unitarios agrarios. 6.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN AGRARIA? LA ACCIÓN AGRARIA. SUJETOS AGRARIOS. Los sujetos que normalmente intervienen en la relación jurídico procesal son: el demandante, el demandado y el Juez." Lo anterior no significa que sólo las personas mencionadas sean los únicos sujetos en el Juicio Agrario, con carácter secundario o auxiliar, también intervienen con carácter de sujetos, aunque de rango inferior, los testigos, peritos, etc, Personalidad y capacidad de los sujetos agrarios. a.- Ejido y Comunidades. La personalidad del ejido se acredita con la Resolución Presidencial (de 1915 a 1992) o la Escritura Constitutiva correspondiente (de 1992 a la actualidad) y la de sus representantes, el Comisariado Ejidal, con copia del acta de asamblea en la que fueron elegidos.

b.- Ejidatarios La personalidad de éste se acredita con el Certificado de Derechos Agrados, Parcelarios: Comunes o con la Resolución de un Tribunal Unitario Agrario c.- Avecindados. Su personalidad se acredita con la Carta de Avecinamiento expedida por el Comisario Ejidal o con el Acta de Asamblea donde conste su admisión al ejido d.- Poseedores Su calidad de poseedor es materia de prueba e.- Particulares ya, sean personas físicas o morales Cuando se trata de personas morales, deberán acreditar su personalidad en los términos del derecho común. f.- Autoridades en los tres niveles de gobierno, Federa, Estatal o Municipal. Los funcionarios que representen a alguna dependencia u órgano de gobierno deberán acreditar su personalidad con el nombramiento correspondiente. g.- Empresas Paraestatales. Este tipo de empresas, deben acreditar su existencia y su legal representación en los términos de su escritura constitutiva. 7.- ¿QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCITAR ACCIÓN AGRARIA? Es esl derecho que ejercitaban principalmente los nucleos agrarios y los grupos campesinos carentes de tierra. La LFRA (ley federal de reforma agraria) establecia 64 acciones dentro de las que destacaban la restitución, dotación de tierras, ampliación de ejido, creación de nuevos centros de población y reconocimiento y titulación de bienes comunales. 8.- ¿QUE ES EL PROCESO AGRARIO?

Definición de proceso, procedimiento y juicio. La distinción entre estos conceptos, es de carácter teórico: Rosenberg opina que: "la esencia del proceso civil moderno, se encuentra en una comunidad de jueces y partes, en la que éstas deben preocuparse de facilitar al  juzgado el seguro hallazgo de la verdad, para restablecer en un procedimiento vivo, la paz jurídica entre las partes en disputa, y con ello asegurar la paz de la comunidad." El proceso — según Chiovenda — "es el complejo de actos coordinados por parte de los órganos de la jurisdicción encaminados a la realización del derecho objetivo. Estos actos considerados en su aspecto exterior y puramente formal, constituyen el procedimiento." La conclusión que pudiéramos anotar es que un proceso es una serie de actos  jurídicos concatenados y su finalidad siempre es una sentencia que dirime el derecho sustantivo de dos o más partes en conflicto, en tanto que el procedimiento también son una serie de actos jurídicos concatenados, que no necesariamente conllevan como finalidad teleológica la emisión de una sentencia que actualice el derecho sustantivo de una de las partes sobre las otras. 9.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO AGRARIO? Objeto del Derecho Agrario La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal. En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social. Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe sólo a partir del momento

en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico. 10.- DIGA LOS PRINCIPIOS PROCESALES QUE PREDOMINAN EN EL PROCESO AGRARIO. PRINCIPIOS PROCESALES. Inquisitivo y dispositivo. Los procedimientosinquisitivos, doctrinalmente, son aquellos que se llevan de oficio por parte del órgano jurisdiccional, los asuntos penales, en éstos, a actividad del proceso no depende del estímulo de las partes, el Juez, promuevan o no las partes en el juicio, impulsará éste hasta emitir la sentencia definitiva, el procedimiento dispositivo, supone que el impulso procesal es responsabilidad de las partes en el litigio. En el ámbito del derecho civil por ejemplo, la responsabilidad de impulsar el proceso, es casi absolutamente de las partes, ya que cuando no lo hacen la propia ley los sanciona con la caducidad de la instancia. DE LEGALIDAD. Este principio se refiere a que todo tipo de actuaciones deberá fundarse en la Ley, la Ley Agraria recoge este principio en el artículo 164 que establece: "en la resolución de las controversias que sean puestas bajo el conocimiento de los Tribunales Agrarios, éstas se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta Ley, y quedará constancia de ello por escrito. En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los Tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta Ley ni se afecten derechos de terceros." DE IGUALDAD Y EQUILIBRIO CONSTANTE ENTRE LAS PARTES.

Uno de los ideales de la ciencia jurídica es que dentro del proceso, tanto actor como demandado, tengan las mismas oportunidades, el uno para probar la acción, y el otro para probar su excepción, de esta manera el juzgador emitirá una sentencia que refleje la verdad histórica, y no una mera verdad formal. En este aspecto el procedimiento agrario es muy celoso, pues en su artículo 179 señala: "Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento se solicitará de inmediato los serviciosde un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual para enterarse del asunto, gozará de cinco días contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento DE ORALIDAD Este principio se refiere a la forma de integrar el proceso, ya sea oralmente o por escrito. No obstante que el artículo 178 de la ley Agraria dispone que "en la tramitación del juicio agrario los Tribunales se ajustarán al principio de oralidad" El procedimiento agrario es mixto, pues algunas actuaciones pueden ser por escrito, y otras pueden ser en forma oral, como se desprende de los siguientes artículos de la Ley Agraria.:  ARTICULO 164.- "En la resolución de las controversias que sean puesta bajo el conocimiento de los Tribunales Agrarios quedará siempre constancia de éstas por escrito’

 ARTICULO 170 .- "El actor puede presentar su demanda por escrito, o por simple comparecencia, en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria, coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa"  ARTICULO 178.- el demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo becado por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso el Tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en la formulación del escrito en forma concisa."  ARTICULO 185.- "fracción 1.- Expondrán sus pretensiones por su orden, el actor

su demanda, y el demandado su contestación, y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes DE PUBLICIDAD. Dependiendo de la materia, los juicios pueden ser privados o públicos. Ejemplo del primer tipo son los negocios civiles que sólo atañen a particulares y que en asuntos de carácter familiar, involucran temas muy íntimos de ahí que la ley respete la vida privada de los gobernados y no permita que sus controversias se ventilen públicamente. Por otra parte existen juicios de carácter público, los de carácter penal, y en nuestro caso los de carácter agrario y expresamente el artículo 194 de la Ley  Agraria señala:  ARTICULO 194.- "Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del Tribunal pudiera perturbase el orden o propiciar violencia" DE INMEDIATEZ. Sergio García Ramírez, en su libro Elementos de Derecho Procesal Agrario nos dice: "El proceso tiende a un solo fin, que el Juzgador resuelva el litigio una vez escuchadas las pretensiones de las partes y desahogadas las pruebas conducentes a la indagación de la verdad persuadir al Juzgador, a efecto de que éste emita una resolución debidamente motivada y fundada, interesa a las partes, en consecuencia, es indispensable, que los actos procesales sean del conocimiento del Juzgador, no apenas de sus auxiliares. Si se lee con atención el artículo 185 de la Ley Agraria, se concluirá fácilmente que el legislador ha querido la presencia constante y activa del Magistrado en la audiencia del juicio agrario. Los secretarios pueden intervenir en la preparación de la Audiencia, así como en los actos preliminares pero ha de ser el Magistrado quien presida la Audiencia y reciba las pruebas". DE CONCENTRACIÓN PROCESAL Siguiendo al mismo autor, este señala: "Por lo que respecta al agrupamiento de

los actos procesales, se contraponen los principios de concentración y continuidad. Aquel obedece al propósito —vinculado con la celeridad del procedimiento- de congregar concentrar el mayor número de actos en una sola audiencia o en un muy reducido número de audiencias, inmediatas entre sí; el segundo favorece, en cambio, el desahogo espaciado de los actos procesales a intervalos más o menos largos. En la legislación procesal agraria, hay un manifiesto propósito de concentración, se pretende que la absoluta mayoría de los actos del procedimiento con la excepción de la demanda y el emplazamiento, y la posible salvedad de la contestación de la demanda, se realicen de una sola vez, es decir, en una sola audiencia, que puede comenzar con la contestación de la demanda, y concluir con la sentencia.- El artículo 185 de la Ley Agraria refleja el proyecto de concentración procesal."  A mayor abundamiento, el artículo 194 de la Ley en consulta, ordena que si al llegar la hora para el inicio de una audiencia, aún no ha terminado la anterior, la primera audiencia deberá continuar hasta su total conclusión. DE CELERIDAD se refiere de acuerdo al articulo 17 Constitucional de que la justicia, que ésta debería ser "pronta y expedita". DE DEFENSA MATERIAL. Existen dos puntos en controversia por la impartíción de la justicia, por una parte el apego del Juzgador al principio de estricto derecho, o bien el apego a la defensa material que supone la búsqueda de la verdad histórica, lo cual conlleva la suplencia del Juez en la deficiencia de una o ambas partes en el proceso. Sergio García Ramírez, en su obra comentada, nos señala que: "El principio de defensa material, no implica por supuesto, parcialidad del Juzgador sólo que éste utiliza la amplia capacidad de indagación y corrección de deficiencias que la ley le concede, en aras de la equidad". DE EFICACIA PROCESAL

Este tema se refiere a la validez y solidez de los actos procesales. Ya que sólo podrán ser invalidados a través del recurso legal correspondiente, algunos cuando se emita la correspondiente sentencia y otros, excepcionalmente por vía de amparo indirecto DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD. Los jusdicentes agrarios deben apegarse a los principios de objetividad e imparcialidad, sus sentencias deben ser construidas sobre las pruebas allegadas al juicio, ya sea por las partes o por el Tribunal mismo, sus decisiones no pueden ser subjetivas, repetimos, sino que deben basarse en las pruebas rendidas, al respecto la Ley Agraria señala:  ARTICULO 189.- "Las sentencias de los Tribunales Agrarios, se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los Tribunales lo estimaren, debiendo en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones’ DERECHO PROCESAL AGRARIO TEMAS VII AL IX  AUTOEVALUACIÓN TEMA VII 1.- DIGA SI LA PROCURADURÍA AGRARIA ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO O NO Y PORQUE.  Artículo 134.-(ley agraria) La Procuraduría Agraria es un organismo Autónomo, con personalidad Jurídica y Patrimonio propios, en los términos de la Fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de apoyar la asesoría legal de los campesinos y promover la procuración de Justicia Agraria. 2.- ¿CUÀL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA AGRARIA?

Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado de la Secretaria de la Reforma Agraria  Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la  Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.  Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley. 3.- ¿CUÀL ES SU INTEGRACIÓN? Integración Delegado Subdelegado (s) Jefes de Departamento Jefes de Residencia  Abogados Agrarios Visitadores Agrarios Personal Administrativo Becarios Campesinos. Delegados Estatales Son los representantes de la Procuraduría Agraria en la entidad federativa correspondiente, tienen entre sus principales funciones el planear, dirigir, supervisar y controlar, dentro del ámbito territorial de la Delegación, las acciones encaminadas al cumplimiento de los programas y proyectos sustantivos conforme

a las atribuciones que el Reglamento Interior le otorga o las que le asigne el C. Procurador Agrario. Subdelegados  Auxilian al delegado estatal en las funciones asignadas y las que determine el delegado y serán de su competencia las siguientes atribuciones: coordinar, apoyar, orientar y supervisar el trabajo del personal operativo; asegurar, con el apoyo de los jefes de departamento, que la actuación de la delegación se realice de conformidad con la normatividad vigente. Residencias Son las unidades operativas básicas de la estructura territorial, cuentan para su funcionamiento con capacidad, para resolver los asuntos de la competencia de la Procuraduría Agraria que se presenten en su jurisdicción y cuya responsabilidad está a cargo de un Jefe de Residencia. Jefes de Residencia Son los responsables de las unidades operativas, ejercen dentro de la región que se le haya asignado, las facultades de la Procuraduría Agraria, siguiendo los lineamientos que señale el Procurador Agrario, dependen jerárquicamente del delegado estatal correspondiente y tienen las facultades establecidas en el artículo 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, a excepción de las previstas en las fracciones XI, XII y XIII, con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan. Visitadores Agrarios Son los representantes integrales de la Procuraduría Agraria ante los sujetos agrarios.  Abogados Agrarios Son los asesores jurídicos de la residencia, por lo que son responsables de asegurar que en coordinación con el área jurídica de la delegación, la Residencia cumpla adecuadamente con sus atribuciones. Asimismo, tienen la misión de

otorgar los servicios de asesoría y representación legal a los sujetos agrarios. Con el propósito de planear, revisar y evaluar el trabajo operativo de las Delegaciones Estatales y Residencias se han constituido los Consejos Técnicos. Consejos Técnicos Estatales Son órganos internos mediante los cuales se definen, orientan y evalúan los programas de trabajo de las delegaciones y residencias. Constituyen foros permanentes para la transmisión de líneas, políticas y elaboración de estrategias. La Coordinación General de Delegaciones tiene entre sus facultades, establecer mecanismos para su funcionamiento, control y evaluación de las actividades desarrolladas por las delegaciones estatales en el seno del Consejo Técnico Estatal. En ese sentido la Coordinación General de Delegaciones hace del conocimiento de las áreas normativas de Oficinas Centrales, aquellos asuntos que son tratados en cada uno de los Consejos Técnicos, con el propósito de transparentar e informar de una manera clara a los usuarios internos, lo que permitirá la oportuna toma de decisiones a nivel estratégico. 4.- ¿QUÈ ATRIBUCIONES TIENE LA PROCURADURÍA AGRARIA? El C. Procurador Agrario y las diversas áreas normativas con las delegaciones estatales, apoyando a estas últimas en sus trámites y gestiones ante las diversas instancias. Vincular las políticas, normas y programas definidos por las áreas sustantivas con la estructura territorial y vigilar su cumplimiento. Asimismo, establecer las normas y mecanismos que regulen la organización, operación y control de las delegaciones y residencias, en sus actividades, trámites y gestiones, verificando que éstas sean congruentes con la Legislación Agraria, el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y demás disposiciones aplicables. La Articulación de las acciones Institucionales en las Delegaciones y Residencias,

mediante la evaluación en la ejecución de los Programas Institucionales y Especiales, verificando que se apeguen a los planes, políticas, procedimientos y presupuesto establecidos. Ser una Unidad Administrativa con calidad, que actúe como un enlace oportuno entre las Delegaciones y otras Instancias, ya sean externas o internas, aportando información confiable para la toma de decisiones a nivel estratégico de manera transparente y buscando siempre la mejora continua de sus procesos. Satisfacer de manera eficaz y eficiente las expectativas y necesidades de sus usuarios aplicando mecanismos para la mejora continua de sus procesos, dentro del marco normativo aplicable. 1.-Establecer normas y mecanismos para la organización, funcionamiento, evaluación y control de las actividades de las delegaciones. 2.-Supervisar que las delegaciones y residencias ejerzan sus facultades de conformidad con las normas y disposiciones aplicables. 3.-Aportar información para mantener actualizado el registro de denuncias, quejas,  juicios y convenios donde la Procuraduría Agraria intervenga. 4.-Mantener actualizado el Sistema Único de Información. 5.-Establecer y operar un sistema de información sobre los asuntos de trascendencia y proponer alternativas de solución.  Apoyar a las delegaciones en sus actividades, trámites y gestiones ante las diversas instancias de la Procuraduría Agraria, ante otras dependencias y entidades del gobierno federal. Son las unidades administrativas de mayor jerarquía en las entidades federativas donde se ubican, y a través del delegado estatal tienen la responsabilidad de ejercer dentro del ámbito territorial asignado, las facultades de la Institución en apego a los lineamientos que señale el C. Procurador Agrario y con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan.

5.- DEFINA EL JUICIO AGRARIO. Definición de Juicio agrario El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate». 6.- ¿QUÈ ES UNA ASAMBLEA EJIDAL? Según La Ley Agraria es un conjunto de ejidatarios que en su artículo 23, fracción X, faculta a la Asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios. 7.- EN QUE CASOS LA PROCURADURÍA AGRARIA EMITE OPINIÓN EN PROBLEMAS  AGRARIOS. Emite los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley Agraria, así como hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios. 6. Impugna de oficio la nulidad de asamblea de asignación de

tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley Agraria y emite dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal. 7. Presenta al titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría, además de nombrar y remover a los servidores públicos de ésta, así como ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones Emitir opinión, en los términos de los artículos 75, fracc ión II y 100 de la Ley agraria, sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios Emitir los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley agraria Emitir dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal  AUTOEVALUACIÓN TEMA VIII 1.- ¿QUÉ ES EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL? El Registro Agrario Nacional (RAN) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria. 2.- ¿CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA? Naturaleza jurídica del Registro Agrario Nacional El artículo 121 fracción II de la Constitución Política, en correspondencia con los artículos 73 y 124 del mismo ordenamiento, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley de su ubicación, fundamento del que se deriva, entre otros, que en nuestro país exista un Código Civil por cada entidad federativa, a diferencia de la materia agraria, que en la fracción XIX del Artículo 27 constitucional establece que

son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se encuentren pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Los Registros Públicos de la Propiedad, que se regulan por las legislaciones civiles de cada entidad federativa, surgieron como una necesidad de la vida diaria, a efecto de evitar que las transmisiones y gravámenes relativos a bienes inmuebles se efectuaran de forma clandestina. Por lo anterior, los actos o contratos que de acuerdo con las leyes no se registren no podrán perjudicar a terceros. No significa que dichos actos no existan, existen y son válidos, pero personas ajenas a la realización de estos hechos no deben sufrir perjuicio por la realización de actos clandestinos, de ahí que no puedan ser oponibles a terceros. Es importante destacar que los Registros Públicos de la Propiedad y el propio Registro Agrario Nacional no generan por sí mismos la situación jurídica a la que dan publicidad (con las excepciones que más adelante se precisan), es decir, no son la causa jurídica, se limitan a declarar, a publicitar un derecho nacido extraregistralmente, mediante un acto jurídico celebrado previamente. En todos los países del orbe de una u otra forma, según su formación y tradición jurídica, costumbres e idiosincrasia, ha existido la preocupación de dar seguridad jurídica y protección a la traslación de la propiedad inmueble, de ahí la existencia de diferentes sistemas registrales, que podemos resumir en tres tipos: el sustantivo, el constitutivo y el declarativo. 3.- ¿QUÉ ACTOS Y DOCUMENTOS QUE PUEDEN INSCRIBIR? Según el Artículo 2o.- El Registro Agrario Nacional llevará a cabo las siguientes

actividades y funciones: I. Inscribir y controlar los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre ésta; así como las cancelaciones que se realicen respecto de dichas operaciones, en los casos que lo señala la Ley Agraria; II. Llevar el control e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en los términos señalados por la Ley; III. Expedir los certificados y títulos a que se refiere la Ley; IV. Realizar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias agrícolas y ganadera, así como de los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, en los términos de la legislación agraria; V. Llevar la inscripción de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social; VI. Levar en sección especial, las inscripciones correspondientes a la propiedad de tierras de las sociedades mercantiles o civiles reguladas en la Ley Agraria y las demás inscripciones a que se refiere el artículo 131 de dicho ordenamiento; VII. Inscribir las resoluciones de los tribunales agrarios, o de su carácter judicial o administrativo en las que se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios; VIII.- Certificar el contenido de los planos internos de los ejidos; IX. Tener en depósito las listas de sucesión que presenten los ejidatarios de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título Tercero del presente Reglamento; X. Llevar a cabo la inscripción de las actas de asamblea de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos; XI. Elaborar, en su caso, los planos generales de los ejidos y comunidades en los términos del Artículo 56 de la Ley Agraria;

XII. Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral, catastral, y de planificación objeto de su competencia; XIII. Administrar los bienes y los recursos humanos, materiales, financieros y de informática con que cuente, para el ejercicio de sus atribuciones conforme a la normatividad correspondiente a la materia; y XIV. Las demás que le confieran la Ley Agraria y sus reglamentos así como otras disposiciones legales o reglamentarias 4.- DIGA LAS ATRIBUCIONES AGRARIAS. De acuerdo con la Ley Agraria, el ran debe cumplir con los siguientes mandatos: llevar el control de la tenencia de la tierra, así como la seguridad jurídica y la documental derivadas de la aplicación de la ley mediante la inscripción de las operaciones originales y modificaciones que sufran la propiedad y los derechos sobre las tierras ejidales, comunales y de las sociedades rurales; garantizar el carácter público de la información que tiene en sus asientos y proporcionarla a quien lo solicite; coadyuvar en la impartición de justicia, mediante la expedición de constancia sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes; prestar la asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como aquella necesaria para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad. Las funciones específicas y la organización interna del ran están establecidas en su reglamento interior, publicado con reformas el 27 de abril de 1993.  Adicionalmente, el reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado el 6 de enero de 1993, atribuye al ran responsabilidades específicas que se derivan de la ejecución del Procede; igualmente, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia del

Ordenamiento de la Propiedad Rural del 3 de enero de 1996, le confiere responsabilidades al Registro Agrario Nacional para el ejercicio y cumplimiento de las funciones referidas. El RAN cuenta con una estructura central responsable de los aspectos normativos, una estructura territorial integrada por 32 delegaciones en las entidades federativas del país, instancias que son responsables de la ejecución y prestación de los servicios que solicitan los promoventes. Al frente de la institución se encuentra el Director en Jefe, quien cuenta con el auxilio de unidades administrativas que a continuación detallamos: Dirección General de Certificación, Titulación e Inscripción de Sociedades; Dirección General del Registro y Asuntos Jurídicos; Dirección General del Catastro Rural; Coordinación de Asesores y Delegaciones y las Unidades de Apoyo y Administración y la Contraloría Interna. 5.- MENCIONE POR LO MENOS 5 ATRIBUCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 1.-Expedición de constancias sobre esos asientos e inscripciones que obran en el RAN (este servicio, ocupó la cuarta parte de la demanda al Registro Agrario Nacional); 2.-Expedición de copias certificadas; 3.-Depósito de listas de sucesión; 4.-Enajenación de los derechos ejidales; transmisión por derechos de sucesión y apertura de listas de sucesión, 5.-Inscripción de reglamentos internos y estatutos comunales; 6.-Iinscripción de las actas de elección de los órganos de representación ejidal o comunal; 7.-Inscripción de actas de sociedades rurales, mercantiles y civiles;de aceptación de ejidatarios; reconocimiento de posesionarios; 8.-Elaboración reconocimiento y registro de planos generales e internos de ejidos

y comunales; 9.-Inscripción de resoluciones judiciales o administrativas que crean, modifican o extinguen derechos ejidales o comunales 10-Iinscripción de actas de asamblea en las que se autoriza la adopción del dominio pleno a los ejidatarios. 6.- COMO SE REALIZA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA CONSTITUCIÓN DE NUEVOS EJIDOS. De acuerdo con el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional De la calificación registral y de la inscripción  Artículo 55. El Registro deberá garantizar en sus procedimientos registrales el principio de prelación. El procedimiento registral se inicia con la solicitud de trámite que se presente en la Oficialía de Partes y que, con el número de entrada progresivo, fecha y hora, tendrá efectos probatorios para establecer el orden de prelación.  Artículo 56. Los registradores, con base en la función de calificación, examinarán bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos  jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, a fin de garantizar el principio de legalidad. El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. La calificación puede ser positiva o negativa y deberá producirse en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva autorizar la inscripción solicitada, y será negativa cuando resuelva denegar el servicio registral.

 Artículo 57. Las resoluciones administrativas de calificación deberán: I. Constar por escrito y con la firma autógrafa del servidor público autorizado para su expedición; II. Estar debidamente fundadas y motivadas; III. Ser expedidas con el señalamiento de lugar y fecha de emisión, y IV. Dar respuesta integral a la solicitud.  Artículo 58. La calificación será negativa cuando: I. El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley o sus reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico de que se trate; II. El acto jurídico no sea, en los términos de la fracción anterior, susceptible de inscripción; III. El documento no cumpla con las formalidades que establezca la ley de que se trate, se presente incompleto o alterado de manera evidente, o IV. Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el Registro.  Artículo 59. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral. Las prevenciones a que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas.  Artículo 60. Cuando se dicte acuerdo de prevención, se efectuará la anotación preventiva en el folio correspondiente.  Artículo 61. La prevención señalará un plazo de veinte días hábiles para que se subsanen las deficiencias u omisiones detectadas. Si cumplido el

plazo el interesado no atendiere la prevención, se emitirá calificación que deniegue el servicio registral.  Artículo 62. Subsanadas las deficiencias el Registro emitirá su calificación positiva en un plazo no mayor de veinte días hábiles, y procederá a realizar el registro correspondiente, respetándose la prelación adquirida.  Artículo 63. Contra la calificación negativa, procederá el recurso de revisión que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el promovente no interpone el recurso de revisión, se pondrá a disposición del interesado la documentación respectiva.  Artículo 64. Las prevenciones y las calificaciones registrales deberán ser notificadas al interesado en los términos de lo señalado en el título tercero, capítulo VII, de este reglamento.  Artículo 65. Cuando la calificación sea positiva, previo pago de los derechos, se procederá a realizar el asiento en la sección del folio agrario de que se trate, conforme a lo dispuesto en el título tercero, capítulo III, de este reglamento. 7.- A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY AGRARIA. Del Catastro Rural  Artículo 98. El Sistema de Catastro Rural Nacional es el inventario de la propiedad rural en sus diversas modalidades cuyo objetivo es el lograr la adecuada identificación y correlación de sus titulares, poseedores o usufructuarios, mediante el archivo de la información a través de los instrumentos informáticos, cartográficos y documentales, para el debido cumplimiento de las atribuciones del Registro. Las constancias que se emitan sobre los documentos y materiales

cartográficos del Catastro Rural, no hacen prueba plena en juicio, y sólo servirán para efectos de estadística y planificación. 8.- ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO PARCELARIO? CERTIFICADO PARCELARIO. Documento en el que se asienta el derecho qu e tiene el ejidatario a usar y disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El certificado parcelario lo emite el RAN y en él se específica el nombre del ejidatario, la superficie de tierra que posee, la localización, así como el nombre de los colindantes con dicha parcela. El certificado parcelario sirve para acreditar la calidad de ejidatario. 9.- ¿QUIEN INSCRIBE RESOLUCIONES DE TRIBUNALES AGRARIOS? En relación a la mayoría necesaria para tomar las resoluciones: a) La Asamblea reunida tanto en primera como en segunda o ulterior convocatoria, requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los ejidatarios asistentes. Para la determinación del número mínimo de votos requeridos para tomar resoluciones válidas, se deberá dividir entre tres el número total de ejidatarios asistentes y multiplicar el resultado por dos. Siel número resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el resultado final; b) La operación del cómputo de votación para tomar las resoluciones se realizará a partir del número total de ejidatarios presentes. Para que la resolución sea válida, el número de votos aprobatorios no deberá ser inferior al número mínimo que se haya determinado en los términos del segundo párrafo del inciso anterior, y c) En caso de empate, el Presidente del Comisariado tendrá voto de calidad. Las resoluciones que se tomen de conformidad con esta fracción serán

obligatorias para los ausentes y disidentes.  Artículo 15.- Cuando la Procuraduría tuviere conocimiento de que durante la celebración de la  Asamblea se realizaron actos en contravención a lo dispuesto en la Ley, acudirá a los Tribunales  Agrarios a solicitar que se declare la nulidad de los mismos. De igual manera procederá cuando la  Asamblea se reúna sin observar alguna de las formalidades a que se refiere el artículo 80 de este reglamento. 10.- MENCIONE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY AGRARIA Y SU RELACIÓN CON EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.  ARTICULO 31.- DE TODA ASAMBLEA SE LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE, QUE SERA FIRMADA POR LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA QUE ASISTAN, ASI COMO POR LOS EJIDATARIOS PRESENTES QUE DESEEN HACERLO. EN CASO DE QUE QUIEN DEBA FIRMAR NO PUEDA HACERLO, IMPRIMIRA SU HUELLA DIGITAL DEBAJO DE DONDE ESTE ESCRITO SU NOMBRE. CUANDO EXISTA INCONFORMIDAD SOBRE CUALESQUIERA DE LOS  ACUERDOS ASENTADOS EN EL ACTA, CUALQUIER EJIDATARIO PODRA FIRMAR BAJO PROTESTA HACIENDO CONSTAR TAL HECHO. CUANDO SE TRATE DE LA ASAMBLEA QUE DISCUTA LOS ASUNTOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES VII A XIV DEL ARTICULO 23 DE ESTA LEY, EL ACTA DEBERA SER PASADA ANTE LA FE DEL FEDATARIO PUBLICO Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA AGRARIA QUE ASISTAN A LA MISMA E INSCRITA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

 AUTOEVALUACIÓN TEMA IX 1.- ¿QUÉ ES LA LEY DE PLANEACIÓN? LEY DE PLANEACION CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales  Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales  Así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, En la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas. 2.- EXPLIQUÉ LA LEY QUE REGLAMENTA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA AGRARIA DE PROTECCIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS. VII. SE RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS NUCLEOS DE

POBLACION EJIDALES Y COMUNALES Y SE PROTEGE SU PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, TANTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO COMO PARA  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) LA LEY PROTEGERA LA INTEGRIDAD DE LAS TIERRAS DE LOS GRUPOS INDIGENAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) LA LEY, CONSIDERANDO EL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA VIDA COMUNITARIA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, PROTEGERA LA TIERRA PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y REGULARA EL APROVECHAMIENTO DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS DE USO COMUN Y LA PROVISION DE  ACCIONES DE FOMENTO NECESARIAS PARA ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE SUS POBLADORES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) LA LEY, CON RESPETO A LA VOLUNTAD DE LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS PARA ADOPTAR LAS CONDICIONES QUE MAS LES CONVENGAN EN EL APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS PRODUCTIVOS, REGULARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA TIERRA Y DE CADA EJIDATARIO SOBRE SU PARCELA. ASIMISMO ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS POR LOS CUALES EJIDATARIOS Y COMUNEROS PODRAN ASOCIARSE ENTRE SI, CON EL ESTADO O CON TERCEROS Y OTORGAR EL USO DE SUS TIERRAS; Y, TRATANDOSE DE EJIDATARIOS, TRANSMITIR SUS DERECHOS PARCELARIOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL NUCLEO DE POBLACION; IGUALMENTE FIJARA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LA ASAMBLEA EJIDAL OTORGARA AL EJIDATARIO EL

DOMINIO SOBRE SU PARCELA. EN CASO DE ENAJENACION DE PARCELAS SE RESPETARA EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE PREVEA LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) DENTRO DE UN MISMO NUCLEO DE POBLACION, NINGUN EJIDATARIO PODRA SER TITULAR DE MAS TIERRA QUE LA EQUIVALENTE AL 5% DEL TOTAL DE LAS TIERRAS EJIDALES. EN TODO CASO, LA TITULARIDAD DE TIERRAS EN FAVOR DE UN SOLO EJIDATARIO DEBERA AJUSTARSE A LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA FRACCION XV. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DEL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, CON LA ORGANIZACION Y FUNCIONES QUE LA LEY SEÑALE. EL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY, ES EL ORGANO DE REPRESENTACION DEL NUCLEO Y EL RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) LA RESTITUCION DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS A LOS NUCLEOS DE POBLACION SE HARA EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992) .3.- ¿QUÉ HABLA LA LEY FEDERAL DEL AGUA?  ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en

todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de abril de 2004  ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir. 4.- ¿QUÉ ES LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES? La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. la Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social. La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar

tal concepto en el derecho común. 5.- ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON EL DERECHO PROCESAL AGRARIO? El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertados y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que se aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un derecho de las personas, y el Estado está obligado a promoverlo creando empleos dignos y socialmente útiles. Por otra parte quien lo realiza debe hacerlo con responsabilidad, de manera que refleje su interés, sus capacidades y posibilidades. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del esfuerzo organizado de la energía se obtienen bienes y servicios útiles a la sociedad. La relación es que Las presentes leyes son reglamentarias y de observancia general en toda la República.  A la regulación de los pasos a seguir en la solución de conflictos entre tenedores de tierras rurales, de núcleos ejidales y propietarios privados Es el que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la explotación de terrenos rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre sus miembros 6.- A QUE SE REFIERE LA LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO.

La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable. La política forestal y las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos: I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales y la biodiversidad de sus ecosistemas; II. Proteger las cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así como prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración; III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás propietarios o poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a la integridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursos forestales; IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades, los pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás personas físicas y morales que sean propietarios o legítimos poseedores de recursos forestales; V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación, restauración y comercialización; VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales; y

VII. Promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal. VIII. Promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan, considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades; IX. Incrementar la participación corresponsable de la sociedad en la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; X. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del país; XI. Fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación, propiciando su regeneración natural y protegiendo el germoplasma de las especies que lo constituyen; XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como el establecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia; XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación que permitan a la población valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; y XIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación de éstos con los diversos sectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente ley. 7.- EXPLIQUE EL CONTENIDO DE LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de preservación del

medio ambiente y es la que define los principios de la política ambiental en el país. Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, preservar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad, establecer y administrar áreas protegidas, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, establecer los mecanismos de coordinación entre autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad, y establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de las normas. La ley menciona que quien realice obras o actividades que afecten el ambiente estarán obligados a reparar los daños, además establece los instrumentos para la evaluación del impacto ambiental, regula el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, el suelo, la explotación de los recursos no renovables, los materiales y residuos peligrosos y la energía nuclear. El 25 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que abrogó la anterior ley forestal publicada en diciembre de 1992. La nueva ley es reglamentaria del Artículo 27 constitucional y tiene por objeto regular la conservación, producción y el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Además, impulsar la silvicultura, y contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país mediante el uso adecuado de estos recursos. Esta ley define los criterios de política forestal del país, regula el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, regula la prevención, combate y control de incendios forestales; promueve que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente, propicia la productividad en la cadena forestal, promueve acciones de conservación y restauración de suelos; e impulsa el desarrollo de empresas sociales forestales en pueblos y comunidades indígenas. También, distribuye las competencias y atribuciones en la materia entre

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