Derecho Privado II Final Completito

July 31, 2018 | Author: emilianocas | Category: Payments, Common Law
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 PRIVADO II - FINAL

Las obligaciones concurrentes, concurrentes , son aquellas que tienen identidad de acreedor y de objeto debido pero pe ro presentan distinto deudor y distinta causa.

1. ( 1.2.9 ) La obligación propter rem: Son aquellas que existen en razón o con con motivo de una cosa. Tienen como requisito la conexión conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. Algunos autores autores las llaman ambulatorias. De estas obligaciones es inseparable la calidad de acreedor o deudor de la condición de propietario o poseedor de la cosa. Tiene dos caracteres fundamentales: la ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa y por otro lado el abandono de la cosa le permite al deudor liberarse de la obligación. !s decir: la obligación sigue a la cosa y no a la persona por eso lo de la ambulatoriedad.

Son las obligaciones “Procter Rem” más comunes: la eua e meianer!a pro"eniente e la utili#ación e un muro i"isorio a$eno% la eua por e&pensas comunes para el mantenimiento e un ei'icio constituio en propiea ori#ontal % la contribución a los gastos e conser"ación e la cosa% en el conominio% conominio% la obligación por me$oras me$oras necesarias o tiles % etc. Se aseme"an a la obligación porque el deudor no responde solo con la cosa en razón de la cual nace la obligación propter rem sino con todo su patrimonio. Se aseme"a al derec#o real en tanto se transmiten con la cosa a trav$s de su abandono sin per"uicio de que si el titular debe responder de una deuda propter rem nacida en cabeza del titular anterior pueda reclamarle lo que #aya pagado en razón de ella.

%. ( 1*.+.* ) ,ni-ue cuál e estos supuestos / constitu0e un caso e pago con subrogación legal: &'(egal:

Regulaa por el art. 3 1 el 44. 5ste art!culo se lo puee interpretar e la siguiente manera: too +6 -ue paga se subroga en los erecos el acreeor (e&cepto el +6 no interesao si a0 oposición el euor). 7ercero interesao: • los casos son: a) es el acreeor -ue paga a otro acreeor pre'erente (para esto ebemos recorar lo estuiao en la lectura 1+) % b) cuano un euor reali#a el pago e eua a la -ue estaba obligao con otros (esto se a en la obligación soliaria% e&cepto el co'iaor) o por otro ('iaor)8 c) en caso e la a-uisición e un inmueble con más e una ipoteca% escontano el "alor e las mismas el precio total e la "enta (su ob$eto es etener la e$ecución ipotecaria sobre su propiea)% ) el ereero -ue amite erencia con bene'icio e in"entario 0 la paga con su propio patrimonio. • 7ercero no interesao: es a-uel -ue ace el pago con ignorancia el euor.



+. ( 2.*.+ ) Respecto e la causa poemos a'irmar -ue: )ausa fuente: con"unto de fenómenos aptos que generan la relación "ur*dica &

 Art. +,-. (a subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor: & Del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente/% Del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros/0 Del tercero no interesado que #ace el pago consinti$ndolo t1cita o expresamente el deudor o ignor1ndolo/2 Del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviese #ipoteca sobre el mismo inmueble/ 3 Del #eredero que admitió la #erencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de la misma

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La causa 'uente% es el eco generaor e la obligación. a0 -ue i'erenciar% la causa 'uente% e la causa 'in% e la causa moti"o. La causa 'uente es la nica -ue puee ser il!cita. La causa 'uente en el 4óigo 4i"il  art. 244: esta norma dice que toda obligación deriva de un #ec#o "ur*dico fuente de un derec#o. )ausa final: es la finalidad m1s próxima tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines  perseguidos a trav$s del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligación es por e". por #aber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto "ur*dico.

. ( 2.+.+ ) La patrimonialia e la prestación: 5atrimonialidad y utilidad : el "alor patrimonial es susceptible e "aloración pecuniaria. 6equisito importante en orden de la responsabilidad del Deudor contenido patrim cdo es emanado del ambiente social y "ur*dico

*. ( 19.+.+ ) 5l pla#o e prescripción e la acción e nulia el acto $ur!ico por "icio e lesión sub$eti"a es e: % a7os ,. 8 %.3.& ' 6especto de la causa 9 podemos afirmar que: (eer causa

. ( 1.1.1 ) La relación $ur!ica patrimonial: •

5atrimonial: es aquella que versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica y  por ende susceptible susceptible de apreciación económica económica o pecuniaria.

3. ( .+.2 ) 7ratánose e obligaciones e ar cosa incierta no 'ungible% en e'ecto e pre"isión legal o con"encional en contrario% la elección pertenece: Al deudor ;espu. =allespinos. Tomo & p. )it. 51g &-3.

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2: Trat1ndose de obligaciones a me"or fortuna es preciso requerir fi"ación "udicial del  plazo de cumplimiento. +>. ( 1..3 ) o constitu0e una no"ación por cambio e causa la con"ersión. •

5or cambio de ob"eto tambi$n llamada novación ob"etiva )ambio importante en el ob"eto debe ser en el ob"eto principal. •



5or cambio de causa: es decir en su causa fuente. Supuestos11: )onversión de pr$stamo en depósito de precio de la locación de servicio adeudada por depósito de pr$stamo de suma recibida por el mandatario para rendir cuentas de remesa de valores para ser acreditados en cuenta corriente. 5or cambio de v*nculo o naturaleza: 5or e"emplo se convierten obligaciones modales a puras o viceversa solidarias y mancomunadas. 5or cambio de su"etos: De deudor: &? delegación: en este caso el deudor propone otro deudor %? expromisión: es en el caso de que el nuevo deudor se ofrezca a tomar la deuda. !n ambos casos el acreedor debe liberar al deudor originario. De acreedor: el acreedor original es reemplazado por otro diferente con consentimiento del deudor se diferencia de la cesión de cr$ditos porque en la novación se extingue el cr$dito anterior con todos sus accesorios y nace uno nuevo •











+1. ( 2.+.+ ) Jna pare$a -ue no puee tener i$os contrata a una mu$er para -ue en su "ientre porte su i$o biológico concebio por meio e una 'ertili#ación in "itro . La obligación e entregar al nacio al ar a lu# será: b"eto indeterminado  9uestro ordenamiento normativo no contempla de manera expresa el supuesto de maternidad subrogada o gestación por cuenta de otro. Ante esta carencia normativa se recurre a la auto? integración es decir a la aplicación analógica de aquellas normas que regulan casos similares/ pero al realizar esta tarea el encargado del funcionamiento de las normas advierte la imposibilidad de la auto?integración para tipificar dic#o acuerdo dado que el ob"eto de la maternidad subrogada estar*a fuera del comercio y ser*a contrario a las buenas costumbres ya que el art*culo 430 del )ódigo )ivil Argentino prescribe que “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto  jurídico, o hecho que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos  por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de las conciencias, o que  perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposicin, son nulos como si no tuviesen objeto!

+2. ( 19.1.+ ) La prescripción liberatoria:  prescripción liberatoria y es la que se aplica a nuestra materia a los derec#os personales 8o creditorios u obligaciones'. tiene como base la inacción del acreedor por un t$rmino ya fi"ado por la ley un acreedor que no realiza ninguna actividad para reclamar y #acer efectivo su derec#o se presume que ya no tiene inter$s .2.1 ) Son re-uisitos e proceencia e la acción e enri-uecimiento sin causa:  empobrecimiento del demandante relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento ausencia de causa y carencia de toda otra acción 8subsidiariedad ). 9. ( +..1 ) 5l eco conicionante ebe reunir estos re-uisitos: Acontecimiento futuro incierto posible l*cito y no puramente potestativo del deudor  &F. 80.2.0 ' !lLlos efectoLs que produce el cumplimiento ficto esLson:

 KSi es suspensi"a% se tiene por cumpliaD si es resolutoria se tiene por 'racasaa.K &&. 8 -.0.&F ' Acción recursoria es:

 La -ue el orenamiento $ur!ico reconoce al coeuor -ue a pagao la totalia e una eua soliaria o ini"isible para reclamar a los restantes la parte -ue les correspone en ico pasi"o.

&%. 8 &F.3.& ' Acción revocatoria es: La acción para obtener la eclaración e ine'icacia e un acto 'rauulento% en la meia necesaria% para acer e'ecti"o irectamente el cr. 5sson susceptibles e compensación legal: todas las deudas y cr$ditos entre particulares con el estado.

21. (9.2.1) La protección -ue el orenamiento $ur!ico brina en interenerales: *. / constitu0e una no"ación por 4ambio e aturale#a o B!nculo ?ur!ico: a) La con"ersión e una obligación ci"il en una comercial. b) La con"ersión e una obligación simplemente mancomunaa en soliaria. c) La con"ersión e una obligación conicional en pura 0 simple. ) La con"ersión e una obligación pura 0 simple en una conicional. e' (a incorporación de un cargo resolutorio a una obligación pura y simple.

1>. Moos e 5&tinción e las /bligaciones: art. +%2. 5ago  9ovación )ompensación Transacción )onfusión 6enuncia de los Derec#os del acreedor 6emisión de la deuda e imposibilidad de pago. =elez Sarfield #ace referencia a otros 2 modos de cumplimiento de la condición resolutoria =encimiento del plazo resolutorio anulación del acto que creo a la obligación y la prescripción.

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1>. 5sson susceptibles e 4ompensación Legal: (os rtas) Todas las deudas y cr$ditos entre particulares y el !stado. (a obligación de pagar da7os e intereses por la no devolución de la cosa dada en depósito irregular 

1>3. La renuncia e erecos: a) es retractable ese el mismo momento en -ue es e'ectuaa. b) Puee ser reali#aa por acto entre "i"os o por isposición e ltima "olunta. c) 5s un acto esencialmente abicati"o 0 no traslati"o e erecos. ) 5s% como regla% un acto $ur!ico no 'ormal 0 puee ser reali#aa "erbalmente o por escrito% en instrumento pblico o pri"ao. e' !l con"unto de todas las otras opciones configuran la respuesta correcta.

Renuncia: Se #ace deserción de un derec#o quien reconoce no abdica de ningún derec#o la renuncia es revocable a diferencia del reconocimiento y aquella emana del acreedor y este del deudor.

Renuncia O acreeor O re"ocable Reconoce 8 euor O no re"ocable =rt. +93: La PR5S4R,P4, P=R= =;EJ,R,R% es un derec#o por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fi"ado por la ley.

1>9. Son e'ectos el ereco e retención: -ue la cosa sea total o parcialmente a$ena% -ue este en posesión o tenencia% -ue es necesario -ue el cr. Segn el principio e pre"ención% en las obligaciones ini"isibles:  el derec#o del deudor de elegir a cu1l acreedor pagar la deuda cesa cuando uno de los acreedores lo demanda "udicialmente. 111. Para -ue el pago e'ectuao a un acreeor aparente sea e'ica#% es preciso:  Rue quien recibe el pago sea acreedor aparente que el solvens actúe de buena fe y que #aya  padecido de un error de #ec#o o de derec#o excusable. 112. Son re-uisitos generales 0 especiales e la acción re"ocatoria o pauliana: >enerales: insolvencia del deudor/ que el per"uicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se #allase insolvente/ que el cr$dito en virtud del cual se acciona sea de fec#a anterior al acto del deudor. 11+. La renuncia e erecos: Q =8 5s irretractable ese el mismo momento en -ue es e'ectuaa. Q N8 Puee ser reali#aa por acto entre "i"os o por isposición e ltima "olunta. Q 48 5s un acto esencialmente abicati"o 0 no traslati"o e erecos. Q ;8 5s% como regla% un acto $ur!ico no 'ormal 0 puee ser reali#aa "erbalmente o por escrito% en instrumento pblico o pri"ao. Q 58 5l con$unto e toas las otras opciones con'igura la respuesta correcta 11. La transacción tiene estos caracteres:

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5s un contrato bilateral% oneroso. conmutati"o o aleatorio% consensual% ini"isible% e interpretación estricta% como regla no 'ormal 0 tambi aIos 3F? (a advertencia que de coloca en los productos peligrosos que se comercializan es una consecuencia del principio de: S eguria 0 salu

 (2.+.+) Patrimonialia e la prestación: que surge como un dato emanado del ambiente social y "uridico &.%.3 ' G4uál e los siguientes caracteres e las obligaciones nos permite a'irmar -ue la causa 'uente e la obligación se inepeni#a una "e# -ue ella a sio gestaaH =utonomia 8 2.0.% ' Trat1ndose de obligaciones de g$nero en defecto de previsión legal o convencional en contrario la elección pertenece ;euor

 ( 1.+.1 ) La mora el acreeor o mora creitoris: Falta e cooperación necesaria por parte el acreeor para el cumplimiento e la obligación

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8 4.2.&& ' !l principio de integridad del pago: 5l pago ebe ser total% completo% prestación mas accesorios ( art 2)

 ( 19.2.2 ) (a suspensión de la prescripción es: etención o parali#ación el curso e la prescripción por la e&istencia e causas concomitantes o sobre"inientes a su inicio% establecias por le0

 ( 1+.2.3 ) (a extensión del privilegio abarca: el capital 4on'orme la ;octrina eocausalista Sub$eti"ista% la causa 'in esta aa: 5or procesos sub"etivos de las partes siempre que sean determinantes para el acto est$n debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte

%.2.0' Atenuaciones al v*nculo "ur*dico: e"ercicio de la fuerza en el cumplimiento de las obligaciones al expresarse que cargo configura una modalidad del acto "uridico N a cual de los caracteres de dic#o instituto correspondeO =cciental !l sistema actualmente vigente en el derec#o argentino en materia de adquisición del dominio de automotores por acto entre vivos pertenece a esta categor*a: inscripción registral constituti"a

( .2.+ ) 7ratánose e obligaciones e ar cosas ciertas para restituirlas a su ueIo% si el euor es poseeor e buena 'e : Hace suyos los frutos percibidos pero debe los  pendientes

Tipos de Modalidades: Las modalidades son clausuras accesorias que acompañan al acto jurdico y que alteran o modi!ican sus e!ectos. Los tipos de modalidades son: la condición" el pla#o y el cargo. La condición: es una clausura por la cual se su$ordina la adquisición o la p%rdida de un derec&o a la producción de un &ec&o !uturo e incierto 'art. 52()" el &ec&o es !uturo en el tiempo" e incierto en el sentido de que puede o no suceder. Las condiciones pueden clasi!icarse seg*n distintos criterios: a) Condición suspensiva: cuando el nacimiento o adquisición de un derec&o depende de que la condición se produ#ca. Condición resolutoria: Cuando la e+tinción o perdida de un derec&o depende de que la condición se produ#ca ,n la condición suspensiva los e!ectos se producen a partir de que la condición se cumple. ,n la resolutoria los e!ectos se producen desde el comien#o del acto" pero cesan al cumplirse la condición. -ositivas y egativas: en las primeras el &ec&o condicionante es la reali#ación de un &ec&o/ en las negativas en cam$io consiste en una omisión o en la !alta de reali#ación de un acontecimiento. ,l articulo 501 esta$lece que: la condición de una cosa imposi$le" contraria a las $uenas costum$res" o pro&i$ida por las leyes" deja sin e!ecto la o$ligación3. Licitas o lcitas: la condición ser reputada ilcita cuando el &ec&o a que se su$ordina el nacimiento de una o$ligación sea pro&i$ido por la ley '6rt. 501). 7i la condición es ilcita la condición es nula. 7i la condición es resolutoria no vemos impedimentos para que el &ec&o condicionante sea un ilcito" ,j. Te dar% 89111 si no cometes delitos. legitimas: 7on las enumeradas en el articulo 509" es estos casos si $ien el &ec&o condicionante es licito" la ley las pro&$e por ra#ones de orden social"

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dado que restringen de alguna !orma la li$ertad de las personas. Causales" -otestativas y Mi+tas: Causales: cuando el &ec&o condicionante no depende de la voluntad de la voluntad del o$ligado ',j. Te dar% 89111 si llueve)/ -otestativas: cuando el &ec&o previsto depende de la voluntad del o$ligado ',j. Te dar% mi auto si quiero)/ Mi+tas: dependen en parte de la voluntad del o$ligado y en parte de &ec&os e+traños ',j. Te dar% mi auto cuando tenga un nieto). 7e de$e tener en cuanta que las condiciones causales y mi+tas son validas" en cam$io" las puramente potestativas no lo son 'con!orme al articulo 542). -la#o 'o t%rmino): es la clausura por la cual se su$ordina la adquisición o la p%rdida de un derec&o a la producción de un &ec&o !uturo y cierto ',. Te pagare 8 91 dentro de 21 das). ,n la practica se &a$la de pla#o3 para re!erirse al periodo que se de$a esperar para que na#ca o se e+tinga el derec&o y de termino para re!erirse al momento en que !inali#a el pla#o. ;na di!erencia !undamental entre el pla#o y la condición es que en la condición el &ec&o es incierto" puede suceder o no" en cam$io en el pla#o el &ec&o es cierto en el sentido de que se espera que ocurra necesaria o !atalmente" otra es que en la condición los e!ectos son retroactivos en el pla#o no. ,l -la#o puede clasi!icarse en: 7uspensivo 'pla#o inicial): posterga &asta su vencimiento el nacimiento de un derec&o ',j. Te co$rare 891 el 5 de julio)/ o 5)/ judicial: lo !ija el jue# '6rt. 5>9) o Convencional: lo !ijan las partes. ?6 quien !avorece el -la#o@ ,l principio general 'con!orme al articulo 5A1) es que se presume a !avor de am$as partes" salvo que por el o$jeto de la o$ligación o por otras circunstancias" surja que esta esta$lecido a !avor del acreedor o del deudor. ?Besde cuando produce e!ectos@ La regla general en el pla#o es que produce e!ecto a partir de su vencimiento '3e+ nune3)" pero por e+cepción no es necesario esperar el cumplimiento del pla#o para co$rar al deudor en el supuesto de que este sea insolvente o concursado '6rt. 5A2 y A50). ?Cómo se computa el pla#o@ Con!orme a los artculos 20 a 2= CC. Cargo 'carga o modo): es una o$ligación accesoria y de carcter e+cepcional que siempre se impone al adquiriente de un derec&o. ',j. endo un ca$allo de ra#a y le impongo al comprador el cargo de que me lo preste una ve# por mes) Caracteres: 9) es una o$ligación accesoria: como es una o$ligación puede e+igirse su cumplimiento coercitivamente '6rt. 515) y como es accesoria" su e+isten y valide# depende el acto al que accede/ la nulidad de este acarrea la nulidad del cargo/ 2) es una o$ligación e+cepcional/ ya que es e+traña a la naturale#a del acto por el cual se adquiere el derec&o/ 0)se impone al adquiriente de un derec&o: al comprador" al donatario" al legatario" etc.

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Tiende a limitar el derec&o adquirido/ 4)de$e ser licito y posi$le. ?Du% sucede si el cargo no se cumple@ 7e puede e+igir compulsivamente su cumplimiento. ,s importante destacar que el incumplimiento del cargo no impide la adquisición del derec&o" ni produce la perdida del mismo" salvo que el cargo se &u$iere impuesto como condición suspensiva o resolutoria '6rt. 55( a 5>1) Clases de Cargo: Cargo simple: si este no se cumple" no produce la p%rdida del derec&o y el que lo impuso solo puede e+igir su cumplimiento judicialmente. Cargo condicional: se comporta como una condición resolutoria o suspensiva y tiene sus e!ectos: .E 7i !ue impuesto como condición suspensiva: el derec&o se adquiere reci%n despu%s de &a$erse cumplido el cargo. .E 7 !ue impuesto como condición resolutoria: la !alta de cumplimiento del cargo producir la perdida del derec&o adquirido/ pero para que dic&a perdida se produ#ca" ser necesaria l sentencia del jue# que as lo disponga. ,n caso de duda acerca de si el cargo !ue o no impuesto como condición se  ju#gara que no importan una condición '6rt. 55( in !ine) Cargos imposi$les" ilcitos" inmorales: 6rt. 5>4. si el &ec&o que constituye el cargo !uere imposi$le" ilcito o inmoral" no valdr el acto en que el cargo !uese impuesto3. 7i el &ec&o no !uere a$solutamente imposi$le" pero llegase a serlo despu%s sin culpa del adquiriente" la adquisición su$sistir y los $ienes quedarn adquiridos sin cargo alguno 'con!orme al articulo 5>5). Comparación con la condición: el cargo se puede e+igir coercitivamente" la condición no. La condición suspende la adquisición o perdida de un derec&o" el cargo no. 6 veces es di!cil di!erenciarlos ',j. ,n un legado se esta$lece que el legatario de$e &acer una donación a la casa cuna)" en estos casos dudosos entre condición o cargo" se entender que es un cargo 'con!orme articulo 55(" 2F part.) Comparación con el pla#o: el pla#o suspende el ejercicio del derec&o de que se trate" el cargo no. ,n el pla#o el &ec&o es !uturo y cierto/ en el cargo el &ec&o es !uturo e incierto 'puede ocurrir o no). ,!ectos de los actos jurdicos: -rincipio general: los actos jurdicos solo producen e!ectos con relación a las partes 'y a sus sucesores) y no producen e!ectos con relación a terceros3. ,ste principio que se conoce como e!ecto relativo de los actos jurdicos3" surge de los artculos 510" 99=5 in !ine y 99==. 6rticulo 510: las o$ligaciones no producen e!ectos sino entre acreedor y deudor 'partes) y sus sucesores a quienes se trasmiten3. 6rticulo 99=5 in !ine: los contratos no pueden perjudicar a terceros3 6rticulo 99==: los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellosG3 salvo los casos de los artculos 99>9 y 99>23 -arte: es la persona que cele$ra el acto jurdico en nom$re propio" a veces se puede ser parte sin necesidad de concurrir personalmente a cele$rar el acto" pues otra persona 'su representante) va en lugar su lugar y act*a por %l" representndolo en el ejercicio de su derec&o.
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