Derecho Politico 2012 - 28 Bolillas(1)
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sexto semestre, Segunda Cátedra, T.N
DERECHO POLITICO
NELSON VILLALBA DELEGADO 2012
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LECCION I NATURALEZA Y FUNCION DEL DERECHO: El estado, institución para elDerecho. La ciencia política. Significación de la palabra Estado. El fin de la organización social. LECCION II EL ESTADO: Conceptos. Elementos-. Territorio, población, poder.- Estructura del Estado: centralización y descentralizaciónDiferencias entre Nación y Estado- Teoría – Origen y Evolución del Estado- Principales escuelas doctrinarias. Historia de las ideas políticas. LECCION III LA SOBERANIA DEL ESTADO: Interpretación de este concepto por los tratadistas, desde Aristóteles hasta nuestros días- Análisis de la soberanía del Estado: principales teorías- Doctrina critica de León Duguit acerca de la soberanía. Conclusiones y juicios emergentes de las principales teorías. LECCION IV LOS FINES DEL ESTADO: Examen y critica de las diversas teorías teológicas del Estado- Escuelas antiguas y odernas. El Estado gendarme: su interpretación- El punto de vista de las escuelas socialistas- Los fines particulares- Función Jurídica y social del Estado. LECCION V LA INFLUENCIA DE LA POBLACION EN LA CONTEXTURA DEL ESTADO: La doctrina jurídica del poder- El poder como actividad regulada y libre- Poderes del ESTADO- Evolución- Separación de los poderes: principales teorías. LECCION VI FORMAS DE GOBIERNO: Clasificación- Gobierno monárquico y republicano. Características y elementos del gobierno republicano. Relación y diferencia con el sistema democrático de gobierno- Gobierno aristocrático- Gobierno directo y representativo. Clasificación según los autores. LECCION VII LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO: Su manifestación a traves de la historia. Fundamentos principales en que descansa. Exposición y critica de las doctrinas de los tratadistas. El principio democrático como fundamento del poder y como ética social. Conclusiones que siguiere la lucha librada en defensa de la democracia- La libertad, condición de la democraciaEvolución y estado actual del problema- Soluciones. LECCION IX LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: Persona real y persona jurídica. El Estado como ficción y como realidad. El Estado como sujeto de derechos. La teoría de la doble personalidad. El Estado sometido a una ley positiva. Es el derecho creación del Estado o existe un derecho anterior al Estado? LECCION X LOS TIPOS DE ESTADO: Concepto. Diferencia entre las formas de Estado y las formas de gobierno- Tipo de estado absoluto. El estado constitucional; esencial, distinción entre ambas. Relaciones entre la organización política y la organización social de n pueblo. La opinión pública y el estado constitucional- Formación de la opinión pública- Sus órganos específicos. Los partidos políticos- Teorías de los partidos. Estado actual de su desarrollo en América y en Europa. LECCION XI LAS FORMAS DE ESTADO: El estado unitario- Los estados compuestos. Doctrinas- Ventajas y desventajas de unos y de otrosOpinión de los modernos autores de Derecho Político. El estado federal. Asiento de la soberanía de los estados federalesEvolución de estos. Estado actual. Las entidades autónomas y el estado, finalidad, importancia y relación jurídica. LECCION XII LOS GOBIERNOS DE ACTO: Historia y Evolución. Concepto jurídico de esta forma de ejercitarse el poder. Racionalización de los principios en los que se basa. La organización política: validez. Teoría moderna. LECCION XIII LOS DECRETOS LEYES: Su importancia y su ubicación dentro de los principios que rigen la estructura política de un gobierno teorías – Control de los decretos leyes. Caracteres. Legislación americana. Teoría de la Corte suprema. Los decretos leyes y la Constitución de 1967. LECCION XIV GOBIERNO REPRESENTATIVO: historia de este fenómeno político. Relaciones con la soberanía. La elección como vinculo de la representación. Caracteres. Mandato imperativo. Mandato público. Gobierno directo. La iniciativa popular. El derecho de petición. El referéndum. El plebiscito: teorías y aplicación. El Recall. LECCION XV GOBIERNO REPRESENTATIVO (Continuación): ventajas e inconvenientes. Hace posible la democracia. Permite el contralor. La función pública sobre base jurídica. Sus efectos. Evolución histórica hacia el gobierno representativo. Los romanos; los germanos. Edad media. Los estados generales en Francia. Las dietas. Disposiciones fundamentales de la Carta Magna de Inglaterra. Absorción del régimen representativo por los avances del absolutismo en Europa. Causas. Régimen colonial americano. Representaciones de gremios. El corporativismo. Sus semejanzas y diferencias con el régimen fascista. Constitucionalismo de la post guerra de 1914 a 1918. Desenvolvimiento constitucional en América y el Paraguay. LECCION XVI SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS: tipo presidencial. Sistemas parlamentarios. Estado actual del problema. Conclusiones. LECCION XVII
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LAS NUEVAS tendencias POLITICAS DE LA POS GUERRA EUROPEA: El estado económico y el estado político. La representación de clases. Lenin. trotzky. Stalin. LECCION XVIII DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS: origen. Limitación. Protección internacional de los derechos del hombre. Los electores. LECCION XIX EL SUFRAGIO: gobierno representativo. Concepto. Clase. Experiencia en América y Europa. Representación socialista. Representación económica. Representación corporativa. LECCION XX CIUDADANIA Y NACIONALIDAD: Jus soli: Jus sanguini laborilis. Antecedentes americanos y nacionales. Naturalización de extranjeros y conservación de la nacionalidad de origen. La doble nacionalidad. Diferencia entre naturalización y ciudadanía. LECCION XXI PODER EJECUTIVO: Rol. Significación política. El ejecutivo fascista. El ejecutivo democrático. El ejecutivo dictatorial. Ministros. La vicepresidencia de la república. Formas del ejecutivo: personal y colegiado. LECCION XXII EL PODER LEGISLATIVO: Reformas. Poder constituyente; su naturaleza. Organismos técnico económicos auxiliares de la función legislativa. Los consejos económicos. Derecho moderno. LECCION XXIII PODER JUDICIAL: Organización; funciones. Naturaleza. Interdependencia Autonomía. LECCION XXIV EL SOVIETISMO: El fascismo. Otras doctrinas políticas. Semejanzas y diferencias. La carta del trabajador ruso de 1918 y la carta di laboro italiano. La nación y el estado según Mussolini. Exposición y crítica de estas doctrinas. LECCION XXV LA GUERRA FRIA: sus efectos en las relaciones entre oriente y occidente. Las naciones unidas y la admisión en su seno de nuevos países independientes, africanos, asiáticos y americanos. Las revoluciones sociales en el Perú, Ecuador y Chile. LECCION XXVI LOS FACTORES DE PRESION: ECONOMICOS. POLITICOS. SOCIALES Y GEOPOLITICOS EN EL MUNDO DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX: Las conquistas espaciales: sus consecuencias en el orden de la soberanía de los pueblos y el derecho de la soberanía universal: sus proyecciones en las relaciones entre Oriente y Occidente. LECCION XXVII IMPOSICION Y NEGOCIACION: la convivencia pacífica. La guerra de Vietnam: origen, desarrollo y consecuencia. Variaciones acerca de la soberanía en el espacio aéreo y las dificultades para fijar una doctrina multilateral sobre el problema de la expansión del hombre hacia el universo. LECCION XXVIII FRONTERAS ARCIFINIAS O NATRUALES: Fronteras artificiales. Fronteras ideológicas. Su interpretación a traves de la historia y el derecho político. Apertura de los EE.UU hacia China Roja. La unión de repúblicas socialistas soviéticas; sus efectos comerciales, políticos y sociales. La guerra del medio oriente: causas próximas y remotas. Estado actual del problema. El mercado común europeo y la unidad política europea. Mercado común centroamericano y pacto andino. La ALALC, la cuenca del plata y la explotación hidroeléctrica a la luz de la interpretación de la soberanía. Saltos del guaira, Yacyreta. Apipe y Acaray.
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LECCIÓN I NATURALEZA Y FUNCION DEL DERECHO: EL ESTADO, INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. LA CIENCIA POLÍTICA. SIGNIFICACIÓN DE LA PALABRA ESTADO. EL FIN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL DERECHO. El Derecho es el conjunto de reglas o normas sociales, coercitivas, que rigen fes acciones y conducías humanas, impuestas por la autoridad con miras al bien común. De acuerdo n ésta definición, podemos decir que: En cuanto a su naturaleza es un fenómeno social. Y en cuanto a su función, es de carácter normativo. La vida de los pueblos en sociedad implican numerosos choques de intereses particulares de los individuos entre sí, y sí cada cuál fuese a perseguir lo suyo sin [imitación alguna, sus ataques y lesiones a los intereses de los demás no tendrían fin. Pero mediante normas y reglas que tienen fuerza obligatoria o coercitiva que definen o protegen contra las lesionen que podrían causar los hombres a determinados bienes; como la vida, la integridad física, la libertad, la familia, el honor, la propiedad, entre otros deberes y garantías. Concepto y Naturaleza y Función del Derecho. Cuando encaramos la relación entre estado y derecho; nos interrogamos: Cronológicamente: ¿Qué ha sido primero, el Estado o el derecho?, ¿El estado se ha subordinado al derecho o el derecho se ha subordinado al estado?, y, Valoratívamente: El estado debe someterse al derecho?, o ¿el derecho debe someterse al estado?, y ¿si el estado debe someterse al derecho, a qué derecho debe someterse?. Al respecto, no todos aceptan que “el estado sea nada más que la fuerza” así también, no todos aceptan que la política sea encuadrada dentro del derecho, y principalmente un derecho que lo limite. Por lo que a manera de introducción y antes de responder los cuestionamientos citados, debemos referirnos primeramente — por lo menos de modo breve- sobre lo que es el DERECHO, o sea, cual es el concepto que más nos aproxima hacia 19 que entendemos como DERECHO, y al mismo tiempo preguntarnos ¿PARA QUE SIRVE?, ¿QUIÉN CREA EL DERECHO?, ¿PORQUE y PARA QUE fue creado?, tratando de desentrañar lo que vendría ha ser el vasto MUNDO JURIDICO, y de acuerdo a las conceptuaciones medirla relación de estado y derecho. Así, citaremos a continuación algunos de los conceptos emitidos a lo largo de la historia, pues, cada uno, con sus definiciones, pretende resaltar el criterio o elemento sobre el cual basa su conceptuación (la libertad, el orden, la coerción, su finalidad, etc.), o el sentido individualista, sociológica, etc. Históricamente, para convenir sobre “lo que es EL DERECHO” a ser respetado por todos y por el estado, debemos partir desde una posición Iusnaturalista o Positivista. Para LOS JUSNATURALISTAS el derecho es un conjunto de normas eternas, justas e inmutables, por lo que la validez del derecho creado por los hombres deriva de su ajuste al valor justicia. “Es derecho si es justo”. Y para los POSITIVISTAS el derecho es el conjunto de normas escritas, vigentes, temporales y cambiantes, por lo que no hay más derecho que aquello que fue creado por el hombre.. “Justicia es igual a derecho positivo de cada estado”. En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como “IUS” o Derecho creado por los hombres, en oposición al FAS o derecho sagrado. Es decir, etimológicamente, derecho es la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social. Esta posición etimológica —derecho es la rectitud— lo no torcido- es un importante “dato” para sentar postura y afirmar si el derecho ha creado al estado o viceversa, y posteriormente sustentar si “debe o no el estado limitarse”. Ahora bien, tras aproximarnos hacia loquees el derecho, hemos determinado al mismo tiempo su “NATURALEZA”, es decir, ¿qué comprende?, ¿cuál es su realidad?, ¿cuál es su finalidad o función esencial?. Conforme a las diversas definiciones dadas al Derecho, podemos considerar, que abarca el fenómeno social provocado por la conducta humana. Es decir, en cuanto a su “naturaleza’ es un fenómeno social, no es un fenómeno natural, sino expresión de la cultura del hombre regulando la conducta humana externa. Pues la vida de los pueblos en sociedad implica numerosos choques de intereses particulares de los individuos entre s y si cada cual fuese a perseguir lo suyo sin limitación alguna, sus ataques y lesiones a los intereses no tendrían fin, caeríamos en la barbarie y en interminables luchas de salvajismo; otras veces, se precisa regular las relaciones de los individuos con el estado y las relaciones entre los estados entre si, inclusive con otros organismos internacionales, etc.., que de acuerdo al “avance de la sociedad” el derecho va ir regulando. Y siguiendo a la primera clasificación o distinción del derecho hecha por ULP1ANO, tenemos que el derecho se divide en primer término en dos “ámbitos” como: DERECHO PÚBLICO que rige la relación del estado con los estados, o del estado con los particulares como ente soberano y — DERECHO PRIVADO que regula la relación de los particulares entre si o de los estados en igualdad con los particulares. A medida que se producen interacciones, aparecen conflictos humanos, que deben ser regulados, surgiendo asimismo, varias “ramas del derecho”, como ser las más nuevas o modernas ramificaciones (Derechos Humanos, Penitenciarios, informáticos, ambientales, consumidores, de información, electorales, etc.), sin olvidar el avance de las más remotas (civiles, penales, comerciales, etc.), siempre encuadrado en el derecho público o privado, interno o externo. — El derecho marca normas para la vida en sociedad, introduce orden en ella evitando la anarquía y el caos, así como la fuerza bruta o imperio de la fuerza, cumpliendo de este modo una función indispensable en la sociedad.
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Al conceptuar el derecho y referirnos sobre su naturaleza, tenemos: Los siguientes caracteres del Derecho: a- Normas que se refieren a las relaciones: De los hombres entre sí (Derecho Privado), de los hombres con el estado (Derecho Público nacional) y, de los estados entre sí (Derecho Público internacional). b- Normas establecidas por una autoridad exterior reconocida. (El Estado). c- Normas de carácter General, como lo decía Ulpiano, se establece para todos, no dirigida a una sola persona. d- Normas cuya obligatoriedad está impuesta por un poder exterior (es imperativo, obligatorio) y no una simple expresión de deseo, consejos y simples exhortaciones. e- Normas coercitivas, pues en caso de inobservancia se impone mediante la fuerza del estado. f- Normas bilaterales, pues señala conductas, considerando siempre en relación con la de otro sujeto, “poniendo frente a frente dos sujetos”. En cuanto a su “función”, el derecho es de carácter formativo, es decir, es el orden social DESEABLE. “Cumple la función de CONTROL SOCIAL”. EL ESTADO, INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. EL FIN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Al afirmar que el Derecho “es un conjunto de normas y reglas sociales, coercitivas, que rigen las acciones y conductas humanas externas, impuesta por la autoridad, con miras al bien común”, aparece el Estado, como institución o conjunto de instituciones permanentes, para ordenar la vida colectiva del hombre de una manera adecuada. El derecho es el recurso estatal o gubernamental para mantener el orden y propiciar el logro de los objetivos o metas sociales, y el sistema legal u orden jurídico por su parte, requiere de un poder que lo respalde y concrete sus lineamientos y expectativas. Siendo de esta manera reciproca la relación entre estado y derecho. Es más, para algunos el derecho viene a ser uno de los elementos constitutivos u esenciales del estado, mientras que para otros es un elemento modal del ejercicio del poder. Hemos referido que “el estado es creación del hombre”, afirmando asimismo, que “el FIN DE LA ORGANIZA CION SOCIALPOLITICA es y ha sido el bienestar del ser humano, la felicidad, la paz, el desarrollo pleno de las capacidades y virtudes humanas”, que en el curso de la historia el hombre ha tratado de concretizar conforme a sus creencias e ideologías, deseando el BIEN COMUN PUBLICO. Por lo que dentro de nuestra pregunta inicial, ahora nos interrogamos, para el cumplimiento de sus fines o funciones, ¿el ESTADO tiene limites?, o mejor dicho, ¿está sometido al derecho?. Para los totalitarios evidentemente que el estado no tiene límites, mientras que para los democráticos el Estado está sometido al derecho, pues, no conciben un poder ilimitado —del más fuerte, sino que tanto gobernantes y gobernados deben someterse a la ley. Nos adelantamos y sostenemos que estado y derecho van de la mano, juntos uno con el otro, pues, al decir de Heller “el derecho es condición necesaria del estado y el estado es la necesaria condición del derecho presente’ y por tanto el estado debe someterse al derecho. No obstante podemos destacar que, la relación Estado-Derecho, es uno de los puntos más discutidos en política, pues, no siempre se ha creído que el estado debe someterse al derecho. Por ello, para responder a la pregunta ¿el estado debe someterse al derecho?, y ¿cual ha sido primero, el estado o el derecho?, básicamente nos encontramos ante dos posturas “ideológicas”, que con distintas variaciones y sustento filosófico abogan la imposibilidad o posibilidad de que el estado se someta al derecho, partiendo del principio de que el derecho sea anterior o no al estado y, por ende el derecho lo limite o no pueda limitar al estado: a- LOS TOTALITARIOS: Absolutistas, comunistas, nacionalsocialistas, fascistas, etc.), sostienen que EL ESTADO NO TIENE LIMITES, que el poder político es ilimitado, o que el estado o el gobierno se confunde con el derecho, por tanto, no se somete a ninguna regla, que no sea la doctrina, la ideología y hasta la voluntad momentánea de sus actores. Las doctrinas socialistas, generalmente, comparten el criterio de que El ESTADO ha surgido fuera del derecho, por fuerza y dominación, y que solo posteriormente se ha encuadrado en un orden jurídico que, por supuesto, ha sido creación suya, por ende, no existe derecho fuera del estado y no existe justificación alguna para limitarse a su propia creación”. b- LOS IUS NATURALISTAS. El constitucionalismo y defensores del estado de derecho, que con distintos argumentos, sostienen que el estado no puede ser totalitario, pues debe responder y adecuarse al conjunto de normas que regulan las relaciones sociales. Debe limitarse. Es decir, aún en los peores momentos el estado debe poner orden, debe hacer respetar la ley, pero por sobre todo “el gobierno debe someterse a la ley”, al derecho aunque “le cueste” al gobernante de turno. Los Jusnaturalistas, sostienen que cronológicamente el derecho natural es anterior al ESTADO, y aún admitiendo que hace falta después un derecho positivo para determinar al derecho natural, consideran que en primer término el estado al crear el derecho no puede violar el derecho natural y por sobre todo “debe someterse a la ley creada”. c- Una tercera posición (realista-historicista) sostiene que cronológicamente el Estado y el Derecho surgen simultáneamente, porque ambos son realidades de la vida humana y social, que coexisten en reciprocidad necesaria, implicándose y condicionándose mutuamente. La Teoría de la Autolimitación del Estado. Independientemente de las posturas doctrinarias, “la Teoría de la autolimitación del estado”, acuñado por el positivismo, afirma que si bien el Estado ha surgido anterior al derecho, debe someterse al derecho por su propia voluntad. Es decir, acepta que el estado se someta al derecho, pero según su propia voluntad y decisión, pues, el estado crea el derecho positivo, al cual se somete y se limita por su propia voluntad (es una limitación artificial y unilateral). Con esta tesis se ha dado nacimiento al Constitucionalismo Moderno, que se ha preocupado en limitar la intervención del estado para garantizar los derechos individuales, pues, el derecho o las normas y principios permiten y promueven la convivencia de los
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hombres como miembros de la colectividad, de lo contrario no estaríamos ante un Estado sino ante una banda, horda, caciquismo, etc., Los Derechos Individuales: Por otro lado se encuentra lo que llamamos “derechos individuales” al conjunto de derechos de que gozan los individuos como particulares, considerados fundamentales para salvaguardar su libertad y dignidad, y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, por ello están consagrados en las constituciones modernas, principalmente desde la Revolución Francesa. En general las constituciones liberales se caracterizan por la amplia protección de la libertad individual amparando de esta manera al individuo del poder del Estado. En tal sentido, los derechos individuales “limitan” al estado. Relación entre Derecho y Estado: De todo lo manifestado surge que el estado y el derecho tienen una relación “ineludible”, en donde debe imperar el derecho organizándose el estado en base a dicho principio. Hoy día las Constituciones Nacionales o leyes fundamentales se constituyen en piezas claves para garantizar la relación estado— derecho, en donde se busca que la actividad política y el poder estatal se encuadren siempre dentro del derecho, y solo por esta vía —la vía del derecho- deben modificarse las normas. Es decir, el estado debe actuar conforme a la ley, al igual que los particulares, sea en sus relaciones privadas o públicas; resaltándose que: “El derecho Público es imperativo: lo que no esta autorizado por ley no está permitido; el derecho privado es permisivo: lo que no esta prohibido, está permitido”, siendo así el PRINCIPIO DE LEGALIDAD una regla básica (elemental) en los estados modernos, y de nuestra propia constitución. El Estado debe someterse al Derecho. Actualmente no se acepta, un Estado no sujetado al derecho. Al contrario, consideramos como avance de la sociedad y triunfo de la legalidad, la creación de organismos internacionales, principalmente, aquellos que juzgan a los estados violadores del derecho (como la Corte Internacional de Derechos Humanos), así como a sus gobernantes (como la Corte Penal Internacional), en virtud de la Soberanía, significa reconocer igualdad de los estados, por ende, nadie debe violar la ley, sea internamente con sus miembros como externamente en su relación estatal. — PERO ¿A QUÉ LEY DEBE SOMETERSE EL ESTADO, CUÁL ES EL DERECHO QUE DEBE RESPETAR? a- Para los JUSNATURALISTAS el estado debe someterse a las leyes justas y eternas (Derecho Natural), pues estas existen inclusive anterior al surgimiento del estado. Más allá de la simple autolimitación o vigencia de estado de derecho formal, los naturalistas proponen un estado de derecho con contenido justo — estado de justicia- es decir, que el derecho al cual se somete el estado debe ser un derecho justo no un derecho cualquiera. b- LOS CONSTITUCIONALISTAS y sostenedores del ESTADO DE DERECHO, en principio consideraban que el Estado debe someterse al derecho, a la ley, expresado en una constitución el cual crea y al cual se somete voluntariamente, proponiéndose el IMPERIO DE LA LEY. Es decir, se somete al derecho, al orden jurídico como un ente más, como un sujeto de deberes y facultades jurídicas, considerando asía! ESTADO como una INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. El Estado, acepta limitar por sí mismo su poder soberano y se somete a su propio derecho (ejemplo la constitución nacional, tratados y convenios internacionales, etc.), aseguran los partidarios de la teoría de la Autolimitación del Estado, defendiendo de este modo el sometimiento del estado al derecho. En conclusión, cuando decimos que el Derecho es un conjunto de normas o reglas sociales, coercitivas, que rigen las acciones y conductas humanas, impuesta por la autoridad, con mirasol bien común, aparece el Estado. El Estado corno institución o conjunto de instituciones permanentes, fundados por ciertos lazos que unen a los hombres en determinadas circunstancias, para ordenar su vida colectiva de una manera adecuada, según un sistema más o menos completo de condicionen libres y recíproca. Quiere decir que EL ESTADO ES UNA INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. El Estado -dice, JELLINEK - es creador del “orden jurídico” pero que no se coloca encima o al margen de él, sino que se somete voluntariamente a tal ordenamiento, convirtiéndose de esta manera en persona jurídica, o sea, en sujeto de deberes y facultades jurídicas. Es decir, el Estado, acepta limitar por sí mismo su poder soberano y se somete a su propio derecho. En esto consiste la teoría de la autolimitación del poder del Estado. CIENCIA FOLITICA La "ciencia política" es la ciencia del Estado en general. Tiene por objeto la observación y estudio de los fenómenos en lo referente a la vida real del Estado. En consecuencia, el contenido de la “Ciencia política" está formado por el “conocimiento de lo que es el Estado, cuales son las “formas” del Estado y cuáles son sus fines. El maestro Posada considera a la ciencia política, como una enciclopedia de las ciencias del Estado, o mejor dicho como ciencia que aspira a comprender a este en sus más amplias manifestaciones y relaciones. Las disciplinas que, según este autor, comprende la "ciencia política", con la Teoría del Estado, la Teoría Política, la Filosofía Política, la Historia Política y otras ciencias afines a la política. El estudio sobre la Política o La Ciencia Política, es tomada desde dos puntos de - En un sentido amplio la Ciencia Política se contrapone a la mera opinión o creencia vulgar de la política pues: “BUSCA EL DEBER SER DE LA POLITICA”. Analiza los hechos y estructuras políticas con sistemas propios, examinándolos con sentido crítico y racionalidad, yendo más allá del conocimiento especulativo y abstracto, apelando al “ideal de justicia” e inquietud del razonamiento humano, que no se satisface con saber cómo son las cosas sino busca saber como DEBE SER, para valorar y orientar la actividad política. En sentido más restringido -en cambio- la Ciencia Política, trata de describir y COMPRENDER LA POLITICA TAN SOLO “COMO ES” en realidad y no como debería ser. Es decir, intenta circunscribirse a un campo más delimitado de estudios especializados, que tratan de analizarlos fenómenos políticos con la metodología de las ciencias empíricas y sociales. Esta pretensión de la Ciencia Política la lleva a describir y comprender LO QUE ES, en oposición con el intento de describir LO QUE DEBE SER, determinando un límite entre ciencia y filosofía, nos aclara J.C. De la Vega.
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Así -nos dice Fayt- la Política aparece como el estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas. Y su dominio se extiende al conocimiento de todas las formas de organización y de gobierno que ha tenido y tiene la sociedad humana, al desenvolvimiento de las Instituciones y al examen del pensamiento y las doctrinas, hechos y acontecimientos, dirigidos o vinculados con las relaciones de poder entre los hombres de una comunidad y de la comunidad en si misma. Es así por una parte, un estudio especulativo e inductivo y por otra, un estudio Histórico y Sociológico... Estudia el poder y su institucionalización en el estado, extendiéndose, en forma profunda y amplia, a todo el campo de la actividad humana, en las dimensiones de espacio y tiempo, como Historia, arte y ciencia del poder, del estado, de los actos políticos y de las instituciones Así -sigue exponiendo Fayt- como ciencia, procura el conocimiento sistemático del Poder y su institucionalización en el Estado. En síntesis, al conocimiento sistematizado de los fenómenos políticos, al estudio del gobierno de los hombres, al estudio del poder... delegando el deber ser al campo filosófico (Filosofía del estado). SIGNIFICADO DE LA PLABARA ESTADO. En sentido amplio, la palabra "Estado” significa la manera de ser o criar las cosas: tales como estado de las personas, de la sociedad, estado de la economía, estado de la educación, estado de forma de vida, entre otros. Ahora bien, en un sentido más restringido, desde el punto de vista de la Política, cuando se acude al Estado se lo hace con relación a la manera de ser o de estar- de la colectividad humana (o sociedad) políticamente organizada o constituida. EL FIN DE LA ORGANIZACION SOCIAL. En todas las épocas, el fin de la Organización social ha sido y sigue siendo, con las variaciones propias de la historia la felicidad y bienestar del ser humano, así como su perfeccionamiento dentro de los límites de su propia imperfección. La meta ideal de organización social, puede condenarse en los siguientes objetivos: PAZ, LIBERTAD, JUSTICIA Y BIENESTAR. Y como hemos referido precedentemente, que “el estado es creación del hombre”, afirmando asimismo, que “el FIN DE LA ORGANIZA CION SOCIAL-POLITICA es y ha sido el bienestar del ser humano, la felicidad, la paz, el desarrollo pleno de las capacidades y virtudes humanas”, que en el curso de la historia el hombre ha tratado de concretizar conforme a sus creencias e ideologías, deseando el BIEN COMUN PUBLICO. ------LECCIÓN II EL ESTADO: CONCEPTOS. ELEMENTOS-. TERRITORIO, POBLACIÓN, PODER. ESTRUCTURA DEL ESTADO: CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DIFERENCIAS ENTRE NACIÓN Y ESTADO TEORÍAS - ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO. PRINCIPALES ESCUELAS DOCTRINARIAS. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS EL ESTADO. Generalidades. La palabra astado" deriva del latín Status, que en sentido amplio significa la manera de ser o estar de una persona o cosa, es decir, las condiciones y circunstancia en que se encuentra. Esta acepción fue aplicada por primera vez por MAQUIAVELO, por que anteriormente al "estado" se denominaba “Polis” o “Civitas” o “Res Pública”. Muchas son las definiciones que se han dado sobre el Estado. De todas maneras, en el mundo de las ideas existen una noción acerca del Estado que nos es proporcionada por la experiencia y el desarrollo histórico. Esta noción, generalmente aceptada en la actualidad, señala al Estado COMO UNA SOCIEDAD HUMANA TERRITORIAL, POLITICAMENTE ORGANIZADA MEDIANTE UNA AUTORIDAD O GOBIERNO QUE REGULA DE UN MODO DETERMINAD O LA CONVIVENCIA SOCIAL. Conforme a esta noción, tenemos que los elementos del Estado son: el Territorio, la Población y el Poder. EL ESTADO: Origen Histórico del Estado. Concepto. El Origen del estado responde a la necesidad del hombre de organizarse. Es producto de su carácter de “hombre político”, que llegó a ordenarse “estructuralmente” en polis, a la que hoy llamamos Estado. La primera forma de organización o convivencia conocida fue la HORDA (grupo de individuos asociados sin ninguna regla fija, viviendo en régimen de promiscuidad), después, se habría observado como vínculo el ligado por descendencia de la madre, lo que llamamos como MATRIARCADO (o ligado por descendencia del padre: PATRIARCADO. La Biblia por ejemplo nos demuestra el origen de la sociedad basado en los “patriarcas”; de todas maneras, ambas teorías, refieren el parentesco como vínculo de unión. El origen remoto del estado de esta manera viene a ser la formación de grupos vinculados con la sangre a los que se sumaban algunos “extraños”, formándose los grupos GENTILICIOS (GENS o CLAN), quienes creían descender de algo o alguien común (Tótem). Del clan deriva las FRATRIAS o división de las clanes, y de cuya reunión surgen las TRIBUS, las tribus al asociarse forman las ALDEAS que se denominaban DEMOS —Pueblo- mientras que la morada del rey era llamada Ciudad. La reunión de TRIBUS dio origen a la POLIS, como una suerte de confederación centralizada, en donde se ha fusionado los clanes, las fratrías y tribus, para dar lugar a una comunidad urbana: LA POLIS como unidad política-religiosa. Los Clanes o Gens, para defenderse se habían unidos bajo un “JEFE MILITAR” rodeado de sacerdotes y personas escogidas por el jefe, que llegaron a formar de esta manera CASTAS especiales, que influyeron para la formación de una organización superior a los Gens, para “asegurar la sujeción de los vencidos y la recolección de los frutos de la victoria’ así empieza a delinearse el estado, nos dice F. Centurión Molina.
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Parafraseando Giorgio Del Vecchio (1878 -1970), filósofo y profesor italiano, decía que: “El proceso por el cual surge el Estado no es súbito, improvisado, sino por el contrario, bastante lento y fatigoso. Hay durante largo tiempo una especie de lucha entre las organizaciones menores y el PODER CENTRAL, que tiende a sobreponerse para formar con ellas una unidad’; llegándose así a la organización político-territorial denominada actualmente como Estado. Analizando el origen del término ESTADO y la evolución misma de la organización política, tenemos que: Los Griegos llamaron a su organización política POLIS (Ciudad Estado). Los romanos la denominaron CIVITAS o RES PUBLICA, reservando el imperio para el poder de dominación del príncipe. Durante la EDAD MEDIA se utilizan expresiones como comprender los poderes territoriales existentes. En la época del RENACIMIENTO aparece el término “Estado”, (a partir de Nicolás Maquiavelo), y se lo expresa como “la manera de ser o estar políticamente constituida y organizada una colectividad humana”. En el siglo XVI, acompañado de grandes cambios de la humanidad en los aspectos económica y social especialmente en Europa, el descubrimiento de las nuevas tierras americanas, los nuevos conocimientos científicos en el campo de la física, astrología, han aparecido los nuevos conceptos de la Política y del Estado. Los Filósofos políticos del siglo XVI y XVII en adelante, distinguían a las Asociaciones libres de individuos (sociedades u organizaciones civiles) que podían basarse en un contrato entre sus miembros (socios), como entidad diferente de los ESTADOS, caracterizados por una estructura jerárquica de poder y la posibilidad de ejercer coacción a sus miembros (ciudadanos). La palabra “Estado” (del latín status), fue primeramente utilizado por Nicolás de Maquiavelo (1469 de 1527, filósofo político y escritor italiano), para significar la estructura del Poder, lo que en la antigüedad le denominaban indistintamente: “Polis”, “Civitas” o “Res pública”. Nicolás de Maquiavelo, produce con sus ideas innovadoras, y revolucionarias, ha refutado y desmentido las teorías de la sociedad natural y contra las enseñanzas de la revelación y las de la teología. El decía “que es el Estado, el que da en último término su significado de Poder Central Soberano, Legislador y Ejecutor sin discusiones, de los habitantes en sus asuntos internos e internacionales. Nicolás de Maquiavelo, en su obra “Discursos sobre la primera década de Tito Libio”, afirma la originalidad absoluta del Estado y de la autonomía de la Política, basada en la experiencia, que se pude conseguir de la vida de las Repúblicas y Principados. En la época de la Pre-Revolución Francesa de 1789, fueron creados los ESTADOS GENERALES, que estaban integrados por el Clero, la Nobleza y representantes del Pueblo. Era una asamblea convocada por el Rey de manera excepcional y a la que acudían representantes de cada estamento: el CLERO (Primer Estado), la NOBLEZA (Segundo Estado) y los representantes de las ciudades de Francia (Tercer estado), que se reunían en asambleas para tratar temas de guerras, económicos, políticos y otros. George Jellinek (1851-1911, jurisconsulto y politólogo alemán), decía que: “Allí donde haya una comunidad con un Poder sobre sus miembros, sobre su territorio conforme, un orden allí existe un Estado”. Continua diciendo Jellinek: “el Estado, como la religión, existe en los hombres”. Jellinek también manifiesta, que todo Estado cuenta indefectiblemente, con tres elementos que constituyen al Estado que son: “LA POBLACIÓN”, “EL TERRITORIO” y “EL PODER”, estando éstos tres elementos presentes, tanto en el aspecto social, como en el aspecto jurídico, existe un Estado. Hoy día, nadie discute que el Estado sea la forma de organización política moderna, adhiriéndose la humanidad al tipo de Estado Constitucional. Y desde la Ciudad-Estado, hasta hoy sigue evolucionando como forma de organización política; por ej., de Ciudad-Estado, paso a la mega-polis o la gran nación como el “Imperio” Macedónico, Romano, Chino, etc., para luego volver a dividirse en territorios más pequeños como lo fue en el “feudalismo”, de ahí, en adelante, en la edad moderna se formaron las “naciones” — absolutistas- democráticas, etc., y a fines del Siglo XX y comienzos del Siglo XXI, se van forjando los estados SUPRAESTATALES, como la Unión Europea. En sentido amplio, el término Estado del Latín STATUS, significa manera de ser o estar de las cosas, el estado de la sociedad, de la economía, de la política, estado civil, de la vida, la salud, etc. Y en un sentido más restringido -a partir de Maquiavelo- se lo expresa con relación a la manera de ser o estar políticamente constituida y organizada una colectividad humana. En fin, el Concepto de Estado, la podemos definir como “una sociedad humana, territorial y políticamente organizada mediante una autoridad o gobierno que regula de un modo determinado la convivencia social, en búsqueda del bien común” (Augusto Gernhoffer). ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO La Palabra “Estado” y sus Cambios (Mutación de Nombres). La convivencia humana en sociedad, ha tenido siempre alguna organización política, El Estado. La palabra “Estado”, es la organización política, formada con cualquier forma histórica. El Estado es el producto de la politicidad natural del hombre. Sin embargo, la palabra “Estado” origina resistencia, porque muchos autores lo reservan para mencionar únicamente a UNA FORMA concreta e histórica de organización política, y no a todas. Que el Estado, es solamente la forma particular que la organización política toma en la actualidad. Es el Estado moderno, y no las organizaciones políticas anteriores (antiguas y medievales) ni las que puedan acaso surgir en el futuro. La palabra “Estado” (del latín status), fue primeramente utilizado por Nicolás de Maquiavelo, para significar la estructura del Poder, lo que en la antigüedad le denominaban indistintamente: “Polis”, “Civitas” o “Res pública”. En principio la palabra Estado, denota la idea que abarca a todas las organizaciones políticas. Sin embargo, se debe admitir que la palabra en sí, desde la antigüedad no aparece en el vocabulario político (como sinónima de organización política) hasta la época de Nicolás Maquiavelo. Es Maquiavelo quien la introduce cuando afirma que todos los ESTADOS que existen son repúblicas o principados. Hasta Maquiavelo, no había una palabra común para designar a la organización política. Los griegos usaron el término “polis”, tomado de su circunstancia histórica. Así como los romanos utilizaban los vocablos “civitas”, “res pública”, “imperium”. La edad media hereda fundamentalmente la palabra “República” (cosa pública, o de todos, o común), pero se vale, también de expresiones como “Land” y “tierra”, en las que prevalece el elemento territorial de la organización política. Todavía en la
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modernidad, Bodin sigue manejando la palabra república como equivalente de Estado, y tal es el título de su obra “Los seis libros de la república”. Actualmente, el vocablo República se ha reservado para una “forma de gobierno”, habiendo perdido su sentido equivalente de Estado. Finalmente, hay quienes identifican equivocadamente Nación y Estado; Nación como sinónimo de Estado. Tal confusión es inaceptable (de Augusto Gernhoffer). TIPOS DE ESTADOS FUNDAMENTALES. Los tipos históricos fundamentales correspondientes a cada época (antigua, media, moderna y contemporánea), surgen de las comparaciones realizadas en cada una de las grandes edades de la historia, siguiendo básicamente la clasificación de Georg Jellinek, tenemos: a) El Estado antiguo. En donde los Estados eran ABSOLUTISTAS, pues el hombre no era reconocido como persona dotada de derechos subjetivos, el gobernante no respondía ante los gobernados y lo espiritual quedaba absorbido en lo político. El Poder del Rey o Príncipe era ilimitado. Como ejemplo tenemos al Estado Teocrático Oriental, que comprende a los grandes Reinos del Antiguo Oriente (Asiria, Babilonia y Persia; Egipto, la India, la China, el Estado judío, Fenicia, Grecia y Roma); caracterizados por la teocracia con vínculos emergentes de la tribu, de la estratificación social, asentadas en aldeas y ciudades construidas alrededor del templo y un orden impuesto por los “Reyes-Dioses” como emanación de la divinidad; la base de la organización era el sistema esclavista. Como suavización del régimen de la época tenemos al Estado Judío, en donde sus gobernantes no eran considerados Dioses sino el “UNGIDO DE DIOS” (investido por Dios), y con las sucesivas leyes dictadas —que conocemos a través de la Biblia- suprimieron algunos de los rasgos característicos de la época, aunque la cultura de “pueblo elegido” mantenga un posicionamiento cerrado y belicoso con los demás pueblos. También en los Estados Greco-Romanos, encontramos una evolución política, en donde progresivamente se observa la participación de los polités griegos y ciudadanos romanos, que sentaron las ideas de la democracia y república, salvo los casos del imperio Macedónico y Romano, en donde los gobernantes actuaban en forma incondicional bajo el principio de “legibus solutus” (dueño o libre de la Ley). b) El Estado medieval. EL Medioevo con su periodo que abarca los mil años, desde la caída del Imperio Romano Occidental (476) hasta la caída del Imperio Romano Bizantino (1453), ha dejado como modelo una monarquía moderada por la fuerte influencia del cristianismo, al mismo tiempo, se destaca el poderío papal muchas, veces despótica, ofreciendo esta época varias experiencias o régimen, como ser: La serie de estados o reinos Bárbaros después de la invasión y derrumbe de la Roma Occidental (el Imperio Carolingio Germánico). Siglo V al VIII, cuyos reyes eran electos o coronados por el Papa en virtud del “Derecho Divino” surgiendo de esta manera el “Imperio y el Papado”, que sustentaban este sistema. Los Estados Feudales (Siglo IX al XII), surgieron tras la muerte de Carlomagno, al desmembrase el imperio occidental en pequeños reinos, poderes territoriales y señoríos, constituyéndose la Poliarquía o pluralidad de gobiernos basado en la posesión de la tierra o feudo. O sea, la relación política era consecuencia directa de la situación del territorio, de su poseedor y del contrato entre los señores y vasallos, de ahí que “de acuerdo a la posesión de tierra pasaban a tener más poderío” —erigiéndose como Reyes en su “feudo”-, clasificándose sus títulos nobiliarios en Duques, Marqueses, condes, vizcondes, y barones, estos señores feudales protegían a los vasallos. Estructura Estamental. Siglo XIV al XVI, que con la aparición de los Burgueses como nueva clase social, producto de la transformación cíe la economía feudal en una economía más comercial y dineraria, que ha aparejado el surgimiento de ciudades libres con comerciantes, artesanos e industriales, que constituyeron la clase media poseedora de bienes económicos, formando el TERCER ESTADO, junto a la NOBLEZA y el CLERO, (denominándose entonces a estas clases sociales “Estado de Reino”). c) El Estado moderno. EL estado moderno (Absolutista) es producto de la lucha entre el Imperio y el Papado (en lo externo) y del Rey y la Aristocracia (en lo interno), que ha concluido en el triunfo de la Monarquía, que concentra todos los poderes, y alcanza el carácter absolutista con el advenimiento del Estado Nacional, conociéndose este régimen como de las Monarquías Nacionales, que culmina en el Siglo XVIII. Al decir de Bidart Campos, con la denominación de Estado Moderno se quiere muchas veces abarcar a todos los Estados existentes desde la iniciación de la Edad Moderna hasta la actualidad. Sin embargo, conviene hacer divisiones: c.1. Hay un ESTADO MODERNO en el sentido estricto, que pertenece a la edad moderna, o sea, solamente hasta fines del siglo XVIII, caracterizado por un Estado absoluto, de monarquía irresponsable ante el pueblo, de poder centralizado (en el rey, zar, etc.); c.2. Hay un ESTADO CONTEMPORÁNEO, que aparece con el constitucionalismo moderno. Es un Estado constitucional liberal, de tipo abstencionista, con garantías para la libertad del hombre. c.3. Hay UN ESTADO TOTALITARIO propio del siglo XX. Es un Estado de partido único, sin libertades individuales, que absorbe al hombre e interviene en todos los ámbitos de la vida social sofocando la iniciativa privada. (de Augusto Gernhoffer). Estado Ideal y Estado Práctico. A través del tiempo y actualmente, se habla de un Estado ideal y de un Estado empírico (o Estado Práctico) a) Estado Ideal: El tipo ideal de Estado o Estado ideal es el Estado perfecto tal como imaginamos COMO DEBE SER todo Estado empírico (Estado Práctico). El Estado ideal denota la idea de la existencia de un Estado de justicia o Estado justo, de un Estado de derecho, de un Estado liberal, de un Estado constitucional, de un Estado socialista y a cada uno de esos tipos lo consideramos como Estado ideal, como Estado debido. Es el tipo ideal que suponemos perfecto. Quiere decir que para cada una de esas posiciones, un Estado empírico sólo será perfecto si se acomoda o ajusta al modelo que señala cómo DEBE SER el Estado. b) Estado Empírico (o Estado Práctico): El Estado empírico o práctico, es el Estado concreto que realmente ha existido o existe en la actualidad, con sus formas, individualidades e identidades propias, con su grupo humano, su territorio, su poder, su gobierno, su orden jurídico o constitución vigente.
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Como lo propone George Jellinek, con los Estados empíricos se pueden elaborar los tipos de Estados empíricos. Para ello, se debe tomar las referencias de los Estados empíricos que tienen entre sí alguna base común o similitud, historia, afinidad ideológica, de cultura, etc.; una vez observado cómo es cada uno de esos Estados, se puede buscar un rasgo o caracteres comunes, excluyendo las individualidades o modelos de una u otras formas determinada de estado. Y por abstracción, llegar a unificar un tipo de Estado empírico (o Estado Práctico), aquella forma que sea la más adecuada o apropiada a la realidad o convivencia social de los hombres, en su territorio, con poder, gobierno y en el marco de su orden jurídico o constitución vigente. A tal efecto, se puede comparar experimentalmente los Estados de la antigüedad, ver qué tuvieron de común todos ellos y unificar en un tipo empírico (práctico o actual), sus diferencias y analogías. etc. En especial de aquellos Estados que recibieron desde fines del siglo XVIII la influencia del Constitucionalismo moderno, para extraer de ellos todo lo que le es común y análogo, y por abstracción o deducción elaborar el TIPO EMPÍRICO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL MODERNO (Con las limitaciones al poder del Estado, seguridad del individuo, reconocimiento y protección de sus libertades y derechos, división de poderes, organización territorial, etc.). Es decir un modelo o determinado tipo de Estado (de Augusto Gernhoffer). JUSTIFICACION DEL ESTADO – PRINCIPALES ESCUELAS DOCTRINALES. Al hombre no le satisface comprobar que el Estado existe, sino también quiere saber del porqué existe y para qué existe el estado. El hombre busca explicar el PORQUÉ de ese fenómeno (estado), descubrir su Justificación, saber si esa realidad que existe cuenta con legitimidad suficiente. El problema del origen del Estado se confunde con el problema del origen de la Sociedad o Comunidad Político-Social. Es saber ¿porqué existe el estado?, ¿de donde viene o proviene su existencia?, ¿esta bien que exista o es evidente que debe existir?. En síntesis, no basta saber que existe y que ha existido siempre el estado, sino también preguntarnos: ¿Es el estado una realidad que existe, pero que no debería existir?. Para ello, nos remitiremos a las principales teorías, que buscan justificar el origen filosófico del Estado en si, en forma abstracta, y no el origen histórico de un estado empírico, nacional, en particular, que es tema de historia política, aunque en algún momento dado nos referimos a ellos para mayor ilustración. Según Bidart Campos, estudiar este tema es penetrar en el terreno del origen filosófico del Estado, o en el de su causa eficiente. La causa eficiente es la causa que da origen a un ser. Conocer la causa eficiente del Estado es saber el que, como o para que existe el Estado, de dónde surge o proviene su existencia. Para contestar al tema de la causa eficiente o justificación del Estado, se ensayan diversas teorías: a) Teorías religiosas. b) Teorías de la fuerza. c) Teorías jurídicas. d) Teorías sicológicas. TEORÍAS RELIGIOSAS O TEOLOGICAS. Las teorías religiosas son las que pretenden fundamentar al Estado en un ser superior al hombre, acudiendo al origen divino del poder como causa eficiente. Comprende las siguientes teorías: 1) Las RELIGIOSAS PAGANAS, que han sostenido el origen divino del gobernante, más que del Estado mismo. Así, todos los gobernantes serían un dios o semidiós. 2) Las RELIGIOSAS DE DERECHO DIVINO, consideran que Dios elige a la persona del gobernante y lo inviste directamente del poder. Es la colación directa o inmediata del poder, postulada por la doctrina del derecho divino de los Reyes; y 3) La RELIGIOSA DEL DERECHO DIVINO NATURAL, afirma que el poder deriva de Dios, pero que Dios no predetermina ninguna forma política concreta, ni ninguna persona para ejercer el poder: eso es establecido por decisión de los hombres. Es así como San Juan Crisóstomo explica que San Pablo, al enseñar que todo poder proviene de Dios, no dice que todo príncipe viene de Dios, sino que todo poder viene de Dios: no la persona del gobernante, sino la capacidad y el derecho de mandar, es decir, la autoridad que tiene el gobernante. En esta teoría podemos establecer variantes: En esta teoría surgen algunas como la tesis del PADRE FRANCISCO SUÁREZ (1548-1617, teólogo, filósofo y jurista español), quien sostiene que el poder deriva de Dios, pero llega al gobernante a través del pueblo. El poder va de Dios, a la Comunidad, y de la Comunidad al Gobernante. Por lo tanto, el PUEBLO es el sujeto primario de la autoridad mediante la Democracia, ya sea directa o indirecta. A esta tesis se la llama — OPOSICIÓN A LA DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES. El pueblo que ha transferido el poder al gobernante, lo puede recuperar en dos casos: si el gobernante incurre en tiranía con la resistencia (derecho de resistencia a la opresión), o por acefalia o vacancia en el Poder. TEORÍAS DE LA FUERZA. Las teorías de la fuerza legitiman al Estado y al poder sosteniendo que en el origen del Estado HAY UN ACTO DE FUERZA, consistente en la imposición y dominación de un grupo sobre otro. Este enfoque denota la idea del origen filosófico del Estado. La teoría de la fuerza, se vincula con las teorías sociológicas para dar explicación a la naturaleza del Estado que consiste en una dualidad de gobernantes y gobernados y en un hecho de dominación de los que mandan sobre los que obedecen. Por lo tanto de acuerdo a esta teoría, habrá Estado, porque la fuerza unos hombres someten a otros hombres. En Grecia, los sofistas fueron expresión de esta teoría. Las teorías de la fuerza no son satisfactorias desde el punto, de vista de la justificación del Estado. Cabe, en efecto, advertir que si la causa eficiente del Estado es solamente la fuerza, con una fuerza equivalente los sometidos o dominados pueden destruirlo. La teoría marxista utiliza la fuerza como origen histórico, pero al no legitimar la existencia del Estado, tampoco la erige en causa de justificación.
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TEORÍAS JURÍDICAS. Las teorías jurídicas adoptan una institución o figura del derecho para dar razón de la existencia del Estado. Las principales son: 1) TEORÍA PATRIARCAL. Para ella, el Estado deriva de la familia, con la que analógicamente se compara, invistiendo el gobernante un poder semejante al del padre de familia, y transmitiéndolo como un liderazgo hereditario. ‘El principal expositor ha sido Filmer con su libro “Patriarcha”. 2) TEORÍA PATRIMONIAL. El titular de la tierra es, por el mismo derecho de propiedad, quien ejerce el poder político sobre ese territorio. La posesión o dominio del territorio coincide con la posesión del poder. De ahí que el territorio del Estado sea objeto de un derecho real de propiedad. El Estado se justifica, en consecuencia, porque su poder es poder de propiedad. El poder político del título de dominio. 3) TEORÍA DE LA OCUPACIÓN. Usando la tesis romanista de que las cosas sin dueño pueden adquirirse por aprehensión, una corriente fundamenta el título del Estado en la ocupación del poder. El poder se considera “res nullíus” o vacante en su origen, y el modo originario de adquirirlo es ocuparlo. Y 4) TEORÍA DE LA PRESCRIPCIÓN. La posesión y el ejercicio del poder durante cierto tiempo confieren justificación al título gubernativo. Algunos añaden el requisito del asentimiento O CONSENTIMIENTO comunitario, para hablar entonces de un ejercicio pacífico y consentido del poder. TEORÍA CONTRACTUAL. (Pacto Social). Es la más importante entre todas las jurídicas. Una vez que comprueba la existencia del Estado, necesita justificar su origen filosófico o su causa eficiente, y no encuentra otra razón satisfactoria que la voluntad de los hombres. El Estado no se puede justificar si no se supone que existe “porque” los hombres le han dado origen a través de un acto voluntario de tipo contractual. El pacto o contrato es la causa eficiente que legitima al Estado. En la mayor parte de los autores contractualitas, ese pacto es una hipótesis racional de justificación; o sea, no se afirma que históricamente se haya celebrado para engendrar un Estado empírico. 6) TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO. Sin llegar a imaginar un pacto expreso, la tesis consensual se da cuenta que, aun reconociendo la sociabilidad y politicidad innatas del hombre que constituyen su naturaleza, hace falta cierta intervención de la voluntad humana para organizar a cada Estado empírico con una forma determinada y una autoridad concreta. OTRAS TEORIAS. TEORÍAS NEGATORIAS. Las Teorías Negatorias se subdividen en: El Anarquismo y el Marxismo. Estas teorías, no encuentran razón para que exista el estado y por ello proponen suprimirla. Abogan que “el estado debe desaparecer” por oprimir al hombre. A diferencia del Estado liberal que procura disminuir el poder el Estado (estado abstencionista), pero no busca eliminarla, por considerarla necesaria pero con funciones limitadas, las Teorías Negatorias pretenden proscribir el estado, pues, al decir de Duguit: “Jamás podrá demostrarse cómo un hombre puede tener legítimamente el poder de imponer su voluntad a otro hombre”. 1- El Anarquismo: El estado no debe existir, es ilegitimo. Es un producto de la maldad del hombre... hay que destruirlo o mitigarlo al máximo. Proponiendo suprimir toda forma de coacción. A su vez EL ANARQUISMO por sus fines se subdivide en: AINDIVIDUALISTA: Exalta la libertad individual del hombre, y la “liberación del hombre de todo poder coactivo”, como ser Guillermo Godwin y Juan G. Schmid (cuyo seudónimo es Max Stirner) entre otros. B- COLECTIVISTA: Propicia “reemplazar al estado por una federación de grupos o asociaciones” en las que se acentúe la solidaridad comunitaria, como ser Proudhon, Bakunin, Leon Tolstoi, Etc. 2- El Marxismo: Explica la naturaleza del estado como un sistema de opresión y explotación de la clase económicamente fuerte sobre a clase económicamente débil, por lo que negando toda justificación al estado, después de una ETAPA INTERMEDIA -de la dictadura del proletariado- “propone la abolición del Estado” ideando el estado comunista (sin distinción de clases). De esta manera, vemos que las Teorías Negatorias buscan abolir, suprimir o hacer menos coactivo el estado, atacando el poder (la sumisión), proponiendo formas de convivencia más utópicas, basadas en la solidaridad, la igualdad, gobierno y producción en común. ELEMENTOS DEL ESTADO: TERRITORIO, POBLACIÓN. PODER. 1) La población. Es el primer elemento del Estado. Es el elemento humano. Sin hombres no hay Estado. La unidad primaria del Estado es el hombre, la persona humana, en la pluralidad numérica de la convivencia: muchos hombres, una multitud de hombres, no importa cuál sea su cantidad. A la población se la llama también pueblo. Sin embargo, es un sinónimo, por lo que podemos decir que pueblo es la parte de población que convive con cierta habitualidad y permanencia, adquiriendo por eso un estilo común de convivencia. La población residente o no permanente sería población flotante o transeúnte (hombres que están en un Estado transitoriamente, ocasionalmente, por poco tiempo, sin afincarse, de paso, etc.). Los hombres son miembros o partes del Estado. Esta relación del hombre con el Estado cuya población integra, se capta a veces en la doctrina bajo el concepto y el nombre de ciudadano: CIUDADANO es el hombre en cuanto miembro de un Estado. A la "población" la podemos definir como, la asociación permanente de individuos, que forman una colectividad organizada, regida por leyes, usos y costumbres. Es el elemento humano del Estado, y puede estar compuesto por individuos de un mismo origen étnico (Paraguay, por ejemplo), o por diversas razas y lenguas (Ej. Suiza: franceses, alemanes o italianos). 2) El territorio. El territorio es el segundo elemento del Estado. O sea que para que haya Estado, ha de haber un territorio. Las demás asociaciones humanas (asociaciones, fundaciones, instituciones), se constituyen exclusivamente con hombres, en tanto el Estado es una asociación territorial o espacial porque requiere la base el marco físico y geográfico donde se agrupan y conviven los hombres. El territorio juega una importancia muy grande entre los elementos del Estado: 1) delimita el ámbito espacial donde se ejerce el poder de ese Estado. En tal sentido hombres y cosas (bienes) que se encuentran dentro de ese ámbito geográfico, por principio de territorialidad están dentro de la jurisdicción política y jurídica del Estado. 2) En lo político, el territorio delimita como soberanía no solo hacia adentro (en lo interno), sino también hacia afuera (en lo externo), indispensable para afirmar la
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independencia estatal, que por un lado excluye el ejercicio de otro poder político en el área propia del Estado, y por el otro limita el poder del Estado más allá o fuera de sus fronteras. En suma, el territorio señala hasta dónde se ejerce el poder del Estado en ese espacio, y desde dónde ya no se ejerce. En lo económico, político o geopolítico, el territorio comprende, no sólo: 1) el suelo o tierra, sino también: 2) el subsuelo, y 3) el espacio aéreo. Para los Estados que tienen litoral marítimo: 4) un cierto espacio de mar adyacente a las costas, que se subdivide en: el mar territorial propiamente dicho, la zona contigua o mar jurisdiccional, y la llamada plataforma submarina. El territorio es el elemento físico del Estado. Puede o no constituir una unidad geográfica. Por ejemplo, Paraguay, Uruguay, Bolivia, están constituidos por un territorio geográfico determinado: no así la Argentina, que además del territorio metropolitano posee territorio en Antártida, o Pakistán, que comprende dos grandes porciones territoriales separadas por miles de kilómetros. c) El poder. El poder (o poder político), es el tercer elemento del Estado. La palabra “poder” sugiere de inmediato la idea de fuerza, de energía, capacidad o facultad. De ahí que donde haya un fin del Estado a cumplir, habrá un “poder” para cumplirlo, o sea, la capacidad y la energía necesarias para alcanzar dicho fin. Recordamos que cuando estudiamos EL FIN del Estado, vimos ya la relación entre el fin y el poder: el Estado “puede” o tiene poder en orden al fin. Por lo tanto, Poder es la fuerza o energía. No se trata de fuerza física exclusivamente, ni tampoco fundamentalmente. Diríamos que es fuerza en sentido de la relación recíproca existente entre mando y obediencia. Que según Jellinek, el poder es obediencia transformada, o sea, que la energía y la fuerza con que cuenta el poder provienen, en su dosis o medida concretas, del consentimiento comunitario que les da sustento y que las respalda: poder debe su energía en la Comunidad (o sociedad). En otros términos, es la capacidad de organizar el gobierno de la colectividad, por medio de las leyes y las autoridades creadas por éstas. Uno de los atributos o cualidad de éste “Poder” del Estado es la "soberanía" lo que significa que la autoridad del Estado es “Suprema” es decir, que no está sometida a la Autoridad de ningún otro Estado tanto en lo interno como en lo Internacional. Es el elemento "político" (el poder) del Estado. DIFERENCIA. ENTRE "NACIÓN" Y "ESTADO". El término nación es de origen latino (NATIO), y está relacionado con el nacimiento. Nación deriva de nacer, por lo que se ha puesto énfasis para expresar su concepto en las diversas circunstancias, que vinculan al que nace con otros que ya las poseen: La raza, la lengua, la religión historia, etc. Es decir, no se origina voluntaria ni reflexivamente, “se nace dentro de una nación sin elección previa”. Ej. Se nace paraguayo, en Paraguay o español, en España. La Nación, denota la idea de una comunidad espontánea, natural, producto de la lengua, de la religión, origen, usos y costumbres, conciencia de pertenencia y destino común, etc., o sea, confluyen factores históricos, sociológicos y sicológicos, caracterizado como espontáneo o ya existente, y no una creación artificial. En cambio el ESTADO es de creación “artificial”, entendida, como una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. (Posada). El concepto de "nación” no ha existido en todos los tiempos; es un concepto moderno. Antes del siglo XVIII no habían sino “ciudades" "feudos”; “municipios'', Al "Estado-Ciudad" propio de la antigüedad le sucedió en la Edad Media el "Estado Feudal", y a éste el Estado o Estado Nacional, Estado Constitucional. El concepto de Nación es más amplio que el del Estado, y podemos decir que la Nación es anterior al Estado. La Nación es un conjunto de Individuos que habitando un mismo territorio se hallan unidos por un origen común y por aspiraciones comunes. Algunos autores, sostienen que del concepto, comprende los siguientes elementos constitutivos: a). La Población. El conjunto de individuos. No se acepta que pueda existir una nación sin habitantes. A este conjunto de individuos también se los denomina Pueblo. b) El territorio. El conjunto de individuos debe habitar un territorio determinado o en varios territorios. c) El origen común y las aspiraciones comunes. Origen común y aspiraciones comunes de este conjunto de individuos que forman parte la nación constituyen lo que se denomina la “conciencia nacional”. Es decir el factor sicológico. Esta conciencia nacional, nace de los vínculos naturales que los une , y que son derivadas de la raza, lengua, religión, suelo, clima, costumbres y tradiciones, glorias y sacrificios comunes; todo lo necesario, en suma para crear en la colectividad una conciencia de pertenencia, de su personalidad y valor. Caracteres diferenciadores. La diferencia esencial que existe entre Nación y Estado, es que la Nación se forma y tiene vida por la reunión de aquellos elementos mencionados, no siendo por tanto una creación artificial ni arbitraria; tiene un proceso de formación que es generalmente largo y laborioso. La Nación, se edifica sobre un pasado en que ha ido guardando como un cofre sacro sus tradiciones, sus sacrificios, sus victorias, y sus derrotas, pero para forjar en el presente ideales que se proyectan que sobre el porvenir, el futuro. En tanto, el Estado, puede ser y es una creación de los hombres, quienes deciden cuáles son sus límites territoriales - mediante la conquista en la guerra, o mediante Tratados en la paz. Y consecuentemente, determinan que población quedará comprendida en ese territorio y la autoridad o poder que lo gobernará. Se sostiene en la doctrina que, la Nación no es Sinónimo de Estado. Tienen origen, naturaleza y fines distintos, por los siguientes caracteres diferenciadores: a. La Nación es anterior al Estado. La nación no es una institución, no puede adquirir personalidad jurídica; es un nombre colectivo de carácter sociológico, no político. La Nación se forma y tiene vida por la reunión de aquellos elementos mencionados (la raza, la lengua, la religión, la historia, la aspiración común, etc.), No es una creación artificial ni arbitraria del hombre. Tiene un proceso de formación histórico que es generalmente largo y laborioso, con sus tradiciones, derrotas y victorias, raza, lengua, religión y conciencia nacional.
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b- la Nación puede existir sin Estado. Ya sea en un Estado o en varios Estados, así también, pueden existir varias naciones en un mismo Estado. Cuando decimos, que el Estado es la Nación organizada jurídica y políticamente, simplemente estamos poniendo énfasis que “ese” Estado está compuesta por un grupo mayoritario de hombres de una misma nacionalidad. La Nación no es sinónimo de Nacionalidad, pues, la nacionalidad o el vínculo jurídico entre el Estado y su miembro, depende de la Constitución o las leyes positivas de cada país. Es decir, es algo artificial, no espontáneo. c- EI Estado es de creación artificial. El Estado tiene un asiento territorial sin el cual no existe, su población puede ser heterogénea (de distintas razas, religiones, idiomas, etc.), tiene un representante —el Gobierno- que tiene poderes coactivos para regular las relaciones jurídicas entre sus miembros. El Estado puede ser y es una creación de los hombres que son quienes deciden cuáles son sus límites territoriales, mediante la “conquista” en la guerra, o mediante “tratados” en la paz y, consecuentemente, determinan que población quedará comprendida en ese territorio y la autoridad o poder que la gobernará. Asimismo, el Estado puede existir sin una nación o sociedad homogénea (cosmopolita). d- Por último, recordemos, que cuando decimos la “nación paraguaya”, nos referimos al hombre paraguayo, que ha surgido a través del tiempo, desde los guaraníes el mestizaje (Unión de las indias Guaraníes con los españoles), de la inmigración, de la historia, etc., es decir, unidos por ciertos lazos comunes, de ahí que la nación paraguaya tiene más de 500 años de existencia. En cambio, cuando decimos “El Estado paraguayo”, nos referimos a la República del Paraguay, que ha surgido como país independiente, poniendo fin al yugo español y la opresión de los bonaerenses, de ahí que decimos que el estado paraguayo nació el 15 de mayo de 1811. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. El Estado Unitario, es aquel que estructuralmente se caracteriza y se la reconoce, por la centralización política, y que la competencia legislativa está reservado a los órganos centrales, de tal modo, que si existen autoridades locales, la descentralización resultante solo alcanza a la ejecución de la actividad Estatal. Los Estados Unitarios, tienen un solo Orden Jurídico valido para todo su territorio y cuyo Poder Político, se ejerce por la estructura central de gobierno, de modo que toda la actividad pública emana del centro y converge hacia él. Estado “Unitario” y Estado. “Federal”. Desde el punto de vista general, los Estados se dividen atendiendo su estructura o división territorial en “simples” o unitarios y en “compuestos” o federales. O sea, acá cabe señalar: ¿Cómo se organiza el poder en relación al territorio?, ¿se reparte o no territorialmente?, es decir, ¿manda descentralizadamente o no?. Estado Unitario es aquel que tiene un solo centro de poder que rige y gobierna a todo el territorio. Hay un Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial que regula la conducta de los habitantes en todo el territorio nacional. Todos estos Poderes forman parte del “Poder Central”. El poder es único. Nuestro país es un Estado “unitario”, así como Uruguay, y otros Estados generalmente pequeños y de composición más o menos homogéneas. Según nuestra CN, “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. (Art. 1 de la CN 1992) En cambio, el Estado “federal” tiene varios centros de poder, pero reconociendo también la existencia de un “Poder Central”. Además de las funciones Legislativas, Ejecutivas y Judiciales conferidas al Poder Central (Poder Federal) existen funciones y órganos Legislativos, Ejecutivas y Judiciales en las Provincias o Estados particulares que conforman en conjunto el Estado, y que actúan en forma limitada “cada uno en su estado”. Federal proviene del latín “Foedus” que significa: Alianza, Pacto, de ahí que se denomine “Estado Federal” a los estados que se han reunido —a través de un pacto o la Constitución Nacional - para formar un solo Estado. En el Estado Federal, el estado nacional es el todo y los estados miembros son las partes. Como ejemplo de Estados “federales” podemos citar a los Estados Unidos de América y México, al Brasil, a la Argentina, etc., en Europa por ejemplo está Alemania y Suiza. Los Estados Federales en reconocen las “autonomías y autarquías” a cada uno de los Estados particulares, Provincia, o Cantones, que integran estos países, por lo que pueden dictar algunas leyes para su aplicación dentro de la Provincia o Estado particular; por ejemplo en materia municipal, policial, sanitaria, educacional, etc. Pero todo lo referente a “relaciones exteriores” “defensa nacional”, “impuestos” competen exclusivamente al Poder Central o Estado Federal. Centralización y Descentralización. Centralización es lo opuesto a descentralización. Etimológicamente, “centralizar” quiere decir concentrar en un centro (el centro sería el poder del estado). Descentralizar quiere decir separar del centro. El poder político está centralizado —dice Dabin— cuando la autoridad que rige al estado monopoliza, junto con el cuidado del bien público en todos los lugares, de todas las materias y en todos los aspectos, el poder de mando y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pública. “El poder está descentralizado (según Dabin), cuando, en variable medida, se admite que ciertos grupos más o menos naturales existentes en el seno del estado —comunas, provincias, regiones, agrupamientos nacionales o corporativos— posean en propiedad determinados atributos de la potestad pública, que ejercitan por medio de Órganos escogidos por ellos e independientes del estado”. Como noción elemental, la centralización niega que el poder del estado sea compartido o repartido, en tanto la “descentralización” consiste en admitir que grupos sociales —de carácter territorial o no— compartan el poder del estado con carácter público, y ejerzan esa porción de poder estatal sobre determinados lugares (descentralización territorial), o sobre determinadas materias o personas: (descentralización no territorial). En el caso de los ESTADOS “UNITARIOS” hay lo que se denomina una centralización de funciones; y en los Estados “federales” una descentralización.
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Pero estos términos “centralización” y “descentralización” obedecen a razones “políticas- administrativas”, para el mejor desarrollo de las actividades de “todo el país”, especialmente cuando éste o es muy extenso territorialmente o tiene una numerosa población. Descentralizar es desconcentrar o separar del centro, siendo el territorio el más utilizado para la concentración o para la desconcentración del poder, de ahí, que surgen estados unitarios y federales, destacando la distribución o no de poderes en razón al territorio. La descentralización política también puede ser en razón de la materia, como por ejemplo, la Corporativa o Profesional, basada en los grupos de interés para que regulen las actividades relacionadas a su profesión o grupo, o de las Parcialidades o Nacionalidades, basada en la Nacionalidad de las personas — como ser el pueblo indígena, etc.). Los distintos “Estados” que integran los Estados Unidos de América o las Provincias que forman la República Argentina, por Ej. Forman un “todo”, y si bien es cierto que sus respectivas Constituciones, establecen la forma de Estado “federal” para ellas, permite que tales “Estados” o “Provincias” regulen con leyes propias las actividades de sus habitantes, pero dentro de los principios generales de la Constitución, de los que no pueden apartarse. Existen cuestiones reservadas para el estado nacional y cuestiones delegadas para los estados miembros. En cualquiera de los casos, sea el Estado “unitario” o “federal’ siempre existe la “unidad jurídica del Estado”, que se lo identifica a través de su personalidad internacional (relaciones con otros Estados), de sus símbolos nacionales (bandera, himno, escudo), de su signo monetario, de su plan de defensa territorial, sistema de gobierno. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS SOCRATES Sócrates y sus filósofos inspiradores, Homero, Pitágoras y Herodoto, fueron los primeros en expresar, cantar y divulgar las formas iniciales del Estado, con sus implicancias y la génesis del poder de los Reyes y Príncipes de la época. Si bien Sócrates, no dejo por escrito sus pensamientos políticos, éticos y morales. Platón, él mas encumbrado de sus alumnos, si lo hizo, legando a las generaciones sucesivas, sus ideas sobre las formas y formas, de ordenar y dirigir a los pueblos, las sociedades y las naciones. Otro de los grandes filósofos de la antigüedad, Jenofonte, también alumno de Sócrates, nos transmite uno de los más grandes y vigentes pensamientos de su maestro: “Los gobernantes no son aquellos que llevan un cetro ungidos por la violencia o la suerte, o aquellos a quienes han favorecido la elección de gobernar una muchedumbre ciega, sino quienes saben gobernar”. Sobre el mismo punto, también Platón, pone en los labios de Sócrates, uno de sus pensamientos más importantes: “El absurdo de que los hombres sin cultura política se crean capaces de ejercer el gobierno, que por algo quienes quieren saber tocar la citara o la flauta, poseer cualquier arte, o aún, aprender la equitación necesita de alguien que les enseñe y eduquen”. En cambio, en Atenas todos se creían políticos, y capaces de gobernar a los demás, afirmando que la más delicada e importante de las ciencias, la política, o “arte de los reyes”, como decía Platón en el “Entidemo”, “No podía adquirirse sin el estudio.” Sócrates, también sentenciaba: “Que si bien corresponde a los ciudadanos más capaces conducir el Estado, corresponde también al Estado, la conducción de sus ciudadanos”. Para continuar diciendo, “Que el principio supremo de gobernantes y gobernados, es la justicia”. La ley debe estar inspirada en la verdad; ha de contener un precepto y una sanción; pero debe participar de la inmutabilidad y eternidad de lo que es verdadero, dice platón en “Minos.” PLATON Como todo profesor influye en el alumno, Sócrates también influyo en Platón, aunque éste tuvo ideas propias, y a veces muy diferentes. Platón nació en Atenas, en el año 427 antes de Cristo, 88 de las olimpiadas griegas, y recibió una educación similar al que se daba a la nobleza, compuso poemas y tragedias, para posteriormente pasar a colaborar intensamente con Sócrates, pero cuando este último fue perseguido, y luego condenado a muerte por los poderes fácticos de la época, que no podían consentir su fama, inteligencia y gloria. Platón se ausento de Grecia y recorrió parte del mundo, para luego, al regreso a la madre patria, cuando contaba con cuarenta años, fundar un centro de estudios que denomino: “La Academia”, por estar instalado en un monte llamado “Academos”, de allí deriva toda denominación, institucional y educacional, de nivel primario, secundario, o terciario. Sin embargo, hoy, a más de dos mil años de la muerte de Sócrates, dispuesta por la “ley del imperio”, por defender el principio de que: “las ideas no delinquen”, y tratar de imponer la vigencia del: “el imperio de la ley”, nadie puede sostener que, tanto en el Paraguay, como en gran parte del mundo, las premisas socráticas tengan una sustentación, nada más que relativa. Pero, Sócrates no muere solo, con él mueren también, y por mucho tiempo, la justicia, la moral, la ética, el amor y respeto al prójimo. Platón, desde el monte de los “Academos”, impartía sus enseñanzas a sus alumnos y oyentes ocasionales, que se situaban en el pasto, o montados en los troncos de los árboles, sobre lo que debía entenderse por Justicia, Ley, República, Estado, Gobierno, etc. Una de las primeras obras de Platón, fue: “la República”, donde el escritor manifiesta que en la vida humana, las ideas y los pensamientos, anteceden a lo práctico, o a lo real. Según él, las ideas son inmateriales y eternas, por oposición a las realidades materiales, que son corpóreas y temporales, para continuar diciendo: “Cada una de las ideas es perfecta, pura, sin mezcla alguna”. Cada una es modelo, el ejemplo eterno del que las cosas múltiples y variadas, son imitación imperfecta’. “Solo son plenamente hermosas y virtuosas, las ideas de la belleza y de la virtud”, y según el gran politólogo argentino, Mariano de Vedia y Mitre: “Este mundo de las ideas, creado por Platón, es un reino espiritual, situado mas allá del mundo sensible, que solo el pensamiento pudo contemplar, y que el alma humana, ha podido conocer antes de encarnarse en un cuerpo”. Platón llama “participación”, a la relación de las cosas con las ideas, para continuar diciendo: “El hombre participa de la belleza y la virtud, pero no es la belleza, ni la virtud”. Y es precisamente, en su obra “La República”, donde Platón equipara él término “República”, a la palabra “Estado”, trabajo que comprende diez libros, de los cuales estudiaremos únicamente los más importantes.
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En el tomo uno, plantea el tema de la: “Justicia”, tan actual hoy, como hace dos mil quinientos años, mencionándosele a Sócrates, para refutar la idea de “Trasimaco”, de que la fuerza “crea el derecho y la justicia”. Pero según Platón “la justicia es virtud propia del alma; “por eso el alma injusta vivirá mal, el alma justa vivirá bien y dichosa”. Siempre según Platón”, la suerte del justo es más deseable, que la del hombre injusto.” En el segundo libro, Platón estudia la justicia en si misma, sin ocuparse de su lado positivo o negativo, donde Sócrates caracteriza a la Justicia en el Estado, como la armonía de las clases sociales y en el hombre como a armonía de las partes del alma. Siempre con Platón, en su libro segundo y tercero, donde se propone las bases de la organización de un Estado regulado por la Justicia y dentro del contexto del Estado. En otro orden de cosas, Platón no cree que debe formarse un ejercito que integren todas las clases sociales, como en el Paraguay desde la Independencia el 14 y 15 de mayo de 1811, sino que en él ejercito, sus integrantes deben ser profesionales, y cada ciudadano ha de ejercer una sola profesión, para que pueda perfeccionarse en ella. Pues si un zapatero, fuera también labrador, tejedor y albañil, seria un mal zapatero, labrador, tejedor y un mal albañil. Igual caso ocurriría, si el soldado, también se dedicara a otras actividades. Por tanto, Platón expone: “La ciudad requiere de guardianes, que no sean otra cosa que guardianes, adornados con virtudes, como la sagacidad, para descubrir al enemigo, velocidad para vencerlo, y coraje para someterlo”. El Estado, según Platón: “Hará propicia la educación del cuerpo por la gimnasia, y del alma por la música.”“Mente sana en cuerpo sano”, “como también el Estado se desinteresará por aquellos, cuyos cuerpos estén mal constituidos, y los dejará perecer, y condenara a muerte a quienes muestren tener un alma perversa e incorregible”. Desde el punto de vista sociológico, Platón divide las clases, en tres tipos: “la de los gobernantes, la de los guerreros, y la de los labradores y artesanos”. Para continuar manifestando, que todos los ciudadanos de un mismo Estado son hermanos, pero el Dios que los ha formado, puso oro en la composición de aquellos destinados al gobierno, plata en la de los guerreros, y hierro y cobre, en la composición de los labradores y artesanos” Con relación a la ética y la moral, en el quehacer del servidor del Estado, Platón en la ultima parte del libro tercero, sugiere que: “a fin de evitar que los gobernantes pusiesen sus intereses personales sobre los del Estado, y se convirtieran en déspotas, ellos debían de carecer de bienes de fortuna y de toda riqueza personal, debiendo vivir en casa común, tener mesa común y no poseer, ni oro, ni plata. Entendiendo que el oro y la plata, debían los magistrados atesorarlos en el alma”. “Estando la subsistencia de los nombrados, asegurada por los gobernados, quienes no debían ser demasiado ricos, para no caer en la malicia, ni demasiado pobres, para no poder por su indigencia adquirir su medio de trabajo”. En la tercera parte de la “República”, que comprende los libros y, VI y VII, se desarrolla el pensamiento platónico sobre la comunidad de bienes de las mujeres y los niños. Para platón la mujer puede estar tan capacitada, como el hombre, para dirigir los destinos del Estado y su educación ha de comprender también la gimnasia y la música. También para Platón: “la mujer, solo es distinta al hombre, en cuanto éste engendra y aquélla alumbra, y por su mayor debilidad física; pero fuera de estas diferencias, tiene las mismas aptitudes del hombre, y aun lo superara según los casos, en las diferentes actividades”. Para Platón: “las mujeres guardianas han de ser comunes a todos los hombres guardianes. Ninguna mujer viviría exclusivamente con ningún hombre y los niños serán también comunes, de modo que ni el hijo, sabría quien fue su padre, ni el padre quien fue su hijo”. En su obra “Las Leyes”, Platón estima que éstas son necesarias e indispensables en el Estado y mediante ellas, podrá realizarse el bien general. Nada tan actual como sus milenarias palabras: “el hombre gobierna y debe gobernar mediante las leyes y ninguna persona humana puede estar sobre ella”. ARISTOTELES Nació y vivió, en el siglo cuarto antes de cristo en Grecia en el año 280, y siendo muy joven fue a Atenas, e ingresó a la “Academia” de Platón, donde su maestro ejerció sobre él, una gran influencia, pero no absoluta, sino relativa. Su misión era perfeccionar las propuestas sociales, políticas, éticas y morales de Platón. En el año 343, el Rey Filipo de Macedonia fue a Grecia, e invito a Aristóteles a ocupar el cargo de educador de su hijo Alejandro, que contaba en ese momento 13 años, el que con sus sabias enseñanzas, consejos y orientaciones, de carácter político y estratégico, en poco tiempo se convirtió en un tan gran Emperador, tanto, que mereció el nombre de Alejandro el Magno. Pero, Alejandro Magno, aun en sus viajes de conquista por el mundo, jamás se olvido de su maestro Aristóteles, a quien remitía sistemáticamente, todo libro, mapa, plano o información que cayera en sus manos. Cuando Aristóteles, después de un tiempo, se reinstalo en su Grecia natal, fundó su escuela, en un pequeño monte consagrado a “Apolo”, denominado “Liciano”, la que con el tiempo tomo el nombre de “Liceo”, en homenaje al lugar donde estaba asentado. En su Liceo, Aristóteles, siempre acompañado de sus alumnos y colaboradores, concentro en su instituto miles de manuscritos y textos de su propia producción, a las que hay que sumar, las que, de todos los lugares conquistados y saqueados, le remitía Alejandro Magno, con lo que se creó, lo que más tarde se dio en llamar: “La gran biblioteca”, base del: “Museo de Alejandría”. Fue entonces Aristóteles, uno de los filósofos, sociólogos y politólogos, más productivos dentro de nuestra “Historia de las ideas políticas”. Sus obras, infelizmente muchas de ellas pérdidas, nos dan una idea de su gran sabiduría. Pero entre las que milagrosamente se han salvado están: “los seis tratados de Lógica, nominados también “organón”, en razón de que Aristóteles concebía a la “Lógica”, como el órgano de toda ciencia, los ocho libros de física, de meteorología, de zoología, el tratado de los colores; la acústica, la botánica, la mecánica. Pero, no hay duda alguna de que Aristóteles, dentro de una producción tan basta y por sobre todo heterogénea, siempre prefirió a la Ciencia Política, a la que consideró básica para lograr relativamente, el bien del hombre. Siendo necesaria la agrupación y organización natural de la Polis, o Estado. Aristóteles, habla del Estado dentro de las Ciencias Políticas, otorgándonos sus ideas y sus pensamientos, sobre su origen, su forma de gobierno, las funciones, sus fines y sobre todo sus limitaciones. El Estado, era para Aristóteles primariamente la “polis”, pues en esa época era la organización política vigente.
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Defendió también este insigne griego, la vida dentro de una pequeña comunidad, sin referirse, que se conozca, a las formas del Estado dentro de una gran extensión territorial, para continuar sentenciando: “ el Estado es un hecho natural; el hombre es por su naturaleza un animal político, destinado a vivir en sociedad y el que no forma parte de ninguna Polis, “Es una bestia o un Dios”, y por nuestra parte podemos hoy agregar, que el hombre no es bestia, ni Dios, es hombre por sobre todas las cosas, con sus virtudes y sus grandes defectos. Por otro lado, Aristóteles en su libro segundo, encara las formas ideales del Estado que otros politólogos o filósofos propusieron, como también las constituciones y las leyes de mayor significación. Principiando con la “República” de Platón, para hacer una profunda critica al “Comunismo”, allí propiciado. Rechazando asimismo, las doctrinas revolucionarias de Platón, que no podían ser aceptadas por Aristóteles de tendencia conservadora, y siempre ajustada a la realidad. El principio de la unidad platónica del Estado, no tiene base sustentable para Aristóteles, y es por sobre todo destructivo. Para Aristóteles, “la unidad política esta lejos de ser lo que se imagina, y lo que se presenta como el bien supremo del Estado, seria su ruina”. Expone Aristóteles en su libro tercero, la definición del Estado, siendo para él, “Un cuerpo de ciudadanos que posee todo lo necesario para satisfacer las necesidades vitales de la población, integrada también, por quienes no tienen Derecho de ciudadanía.” Todo Estado según él, sufre un perpetuo cambio, más que por la muerte y nacimiento de sus ciudadanos, por los cambios de Constitución, pues siendo una asociación de ciudadanos que se rigen por leyes supremas, cuando ellas se modifican el Estado ha cambiado de forma, pero sigue siendo el mismo. Es lo que sucede con la armonía, dice Aristóteles, en la que los mismos sonidos, pueden tener el tono dorico o el tono frigio. En lo que hace relación a las formas de Gobierno, nuestro politólogo 0pta por establecer “que el Estado, puede estar en manos de un solo individuo, de una minoría, o de la masa en conjunto de los ciudadanos. Y cuando las Constituciones aseguran el ejercicio del Gobierno, en beneficio de la comunidad política, las llama pura. Y cuando los depositarios del poder lo ejercen exclusivamente para su bien personal, las llama impuras”. En el libro tercero, al hablar de las formas de Gobierno, Aristóteles confiesa, “que no puede dar formulas absolutas, pues depende de cada pueblo”. “Si un pueblo halla un hombre superior a los demás por su virtud, no vacila en dar la solución: para ese pueblo, en ese momento dado, la mejor forma de Gobierno será la Monarquía. Si un pueblo con cualidades suficientes para tener la Constitución que corresponde a hombres libres, puede soportar la autoridad de ciertos jefes llamados por su merito a gobernar, deberá adoptar la forma aristocrática, y un pueblo republicano, es aquel en que por su naturaleza, todos los ciudadanos son guerreros, y saben naturalmente obedecer y mandar, conforme a una Ley que asegure a la clase pobre, la parte de poder que le debe corresponder”. Y aquí es, donde Aristóteles se inclina a favor de la Monarquía, sobre todo cuando aparece un hombre superior, pues según él, es más fácil que se halle virtud suprema en un hombre, y no en varios. El Aristóteles sociólogo, también se manifiesta por intermedio de sus libros y escritos, sentenciando que: “en toda polis se hallan tres clases sociales: los ricos, los pobres y aquellos que no son ni ricos, ni pobres y que constituyen la clase medía”. Dado que la moderación y el término medio, son en todas las cosas lo mejor, en esta materia será una condición mediana, la más conveniente de estimular y propiciar. La riqueza extrema lleva a los hombres al orgullo y a cometer los mayores atentados, la pobreza en cambio, inclina a la perversidad. Las dos clases extremas son igualmente peligrosas. El rico no sabe obedecer; el pobre no sabe mandar, solo obedecer como un esclavo. Entonces, no se ve en el Estado más que señores y esclavos, y ningún hombre libre. De un lado celos y envidia; del otro, vanidad y altanería”. Luego de estas consideraciones de Aristóteles, tan sabias y actuales, hace un elogio de la clase medía y concluye que. El Estado estará necesariamente mejor gobernado, cuando la mayoría de los ciudadanos disfruten de una fortuna modesta, pero suficiente para atender todas sus necesidades.” También Aristóteles se ocupo de estudiar la división de los poderes del Estado: el Ejecutivo, el Judicial y el Parlamentario o Legislativo. Haciendo hincapié en que estos elementos, debían de estar armonizados, para que exista un equilibrio en su actuar. Manifestando que “la asamblea deliberante debía resolver sobre la Paz y la Guerra, celebrar Tratados, hacer las Leyes y tomar en cuenta a los Magistrados. Examina Aristóteles, si tales atribuciones deben conferirse a algunos ciudadanos solamente, o a toda la masa popular. Recomendando lo último, y termina declarando, que esa asamblea deliberante, es el poder verdaderamente soberano en el Estado”. De los pensamientos e ideas de Sócrates, Platón y por sobre todo Aristóteles, podemos nosotros colegir, que un buen Gobierno dentro de un Estado justo, es aquel que otorga a sus ciudadanos lo suficiente para atender su salud y la de su familia, lo suficiente para su educación, un trabajo digno y lo necesario para una prudente recreación. Asimismo, podemos manifestar que en los años que hoy nos toca vivir (2008), los parámetros fundamentales de la justicia consisten en que: la primera libertad del hombre, es la salud, y la primera esclavitud la enfermedad, la segunda libertad es la educación y la segunda esclavitud es la ignorancia y la tercera libertad es tener un trabajo digno y la tercera esclavitud es el desempleo. De acuerdo a las premisas arriba expresadas, ningún buen Gobierno debe dejar de lado, los grandes objetivos nacionales: salud, educación, trabajo digno, y seguridad. SAN AGUSTÍN El cristianismo, desde su inicio con San Pablo, analiza y estudia la relación, entre el Poder celestial y el Poder terrenal” con el axioma: “Dad al César lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios”. Sin embargo, San Pablo, no propugna la desobediencia a la “ley del imperio”, agregando que cumplirla, es una virtud cristiana. Posteriormente, él filosofo del imperio Celso, cuestiona con énfasis, a los cristianos que se resisten a cumplir las órdenes y disposiciones de Roma yen consecuencia, el cristiano se encuentra confundido entre, seguir a Dios, o seguir al César. Cuando el emperador Constantino se convierte al cristianismo, determina por lo menos en teoría, él vinculo de fe entre el Emperador, y el sucesor de San Pedro, lo que por otro lado, no quiere decir, que el poder administrativo y militar, se integre a la autoridad espiritual del Obispo de la Ciudad Santa. Mientras, esa situación tiende a agravarse, cuando el Imperio Romano, se ve
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presionado por todas partes, y en espacial por el este, debiendo en consecuencia, concentrarse en la organización y defensa de carácter militar, y Roma se convierte en la capital del cristianismo, desarrollando una política no solo espiritual, sino organizativa, sin perjuicio de su influencia en cuestiones del Poder temporal. Posteriormente, el Rey visigodo Alarico, convertido a la sexta cristiana de “arrio” conquista Roma en el año 410, lo hace matando y saqueando, entonces San Agustín, en ese momento Obispo de Hipona, entiende que se debe esclarecer y ordenar la fe y la doctrina de la Iglesia, redactando su libro “la Ciudad de Dios”, cuya elaboración duró 14 años. Con la caída del Imperio Romano, atribuida al cristianismo por los emperadores de la época, y los filósofos al servicio de la autocracia, emergieron de inmediato de la oscuridad de la resistencia organizada, los que se dieron en llamar: “los Padres de la Iglesia”, entre los que cabe destacar las figuras de los filósofos, sociólogos y politólogos: San Agustín y Santo Tomás, los que estudiaremos en sus fructíferas vidas y obras. Y fueron estos, “los Padres de la Iglesia”, los que divulgaron a todo el mundo, que la caída del Imperio Romano se debió entre otras muchas cosas, la gran corrupción, a la falta de patriotismo, de moral, de ética y sobre todo de fe y de esperanza en la justicia. Y a este respecto, otro de los famosos padres de la iglesia: San Ambrosio, concluyo en una formula de hierro, con este pensamiento: “la justicia confirma la legitimidad del poder, la injusticia la destruye”. Esta premisa indestructible, tan vigente ayer, hoy y siempre, adoptada y defendida con fuerza por el cristianismo a través de los siglos, ha tenido sin duda avances y retrocesos, pero su llama jamás se ha apagado. El cristianismo desde su génesis, ha tenido un gran sentido místico, interpretado mejor que nadie por la sensibilidad inigualable de San Agustín, nacido en el año 354 en la ciudad de Tagaste (Numidia), y seguidor en un principio de la secta “maniqueísta”, para luego abrazar a instancias de su madre, la religión de Cristo, y aunque muchos han escrito sobre su vida, la mejor radiografía de ella, se encuentra en esas: sus “confesiones”, que no solamente declaran sus equívocos, sino también, su entrega total a Jesucristo. Se dedico de lleno a la literatura, accediendo a una importante cátedra de retórica en la Universidad de Milán y escribiendo dos tratados denominados: “de las costumbres de la iglesia católica, de las costumbres de los maniqueos y de libero arbitrio”, convirtiéndose muy pronto en uno de los doctores mas famosos de la iglesia y colaborador cercano del obispo. El carácter de su trabajo fue esencialmente religioso y político. Pero o que le hizo trascender a la historia de las Ideas Políticas, fue sin duda alguna: “Civitates Dei”, cuyo contenido entre muchas cosas, enfoca los problemas relativos al Estado imperial que se esforzaba en atribuir a la voluntad de sus dioses, tanto sus victorias, como sus derrotas. Mientras los “Apologistas Cristianos”, señalaban que desde la venida de Cristo al mundo, durante el reinado de” Augusto”, el Imperio Romano estaba en su mayor esplendor. Como lo dijimos anteriormente, San Agustín, dedico a su libro “Civitates Dei”, los mejores catorce años de su vida y lo termino apenas cuatro años antes de su muerte, para enfocar temas tan importantes como, una apología, una teología, una enciclopedia, una filosofía de la historia y por último, un tratado de ética. Este bien estructurado recuento de los acontecimientos históricos, va desde la “creación”, hasta el “juicio final”, detallándose los distintos esquemas filosóficos, hasta las Utopías de Platón. Cada una de las partes arriba indicadas, fueron publicadas por separado y en tiempos escalonados. Siendo los primeros cinco libros, los referidos a la Historia de Roma, donde argumenta la idea de que los dioses del paganismo eran incapaces de asegurar la felicidad terrenal. Mientras que en los demás libros, combate a las religiones politeístas, para probar que el paganismo tampoco otorga la felicidad luego de la muerte. Sus doce libros siguientes, se refieren a las dos ciudades que el autor esquematiza: “la celestial y la terrenal”, o sea, “civitatis dei” y “civitas diaboli”, cuyo enfrentamiento abarca toda la Historia y divide a los hombres, destinándolos a la salvación, o a la condenación eterna. En su parte primera, San Agustín se ocupa de la victoria de Alarico sobre Roma, manifestando que Alarico, por su condición de cristiano, respeto a las Iglesias y a las personas que en ellas, se habían refugiado, fuesen o no cristianos. Haciendo hincapié en los beneficios que otorgaban a la población en general la nueva religión. Describiendo a continuación las atrocidades cometidas por los vencedores, sobre los derrotados. Tampoco los griegos, que se proclamaban ser los más civilizados en ese momento histórico de la guerra de Troya, se sustrajeron al instinto brutal de no respetar Templos, Iglesias, haciendas y por sobre todo vidas humanas. Muy distinto, según San Agustín, al proceder de un bárbaro movido por sentimientos cristianos como Alarico. También para San Agustín, “la Ciudad de Dios”, no es exactamente la Iglesia, pero a menudo se confunde con ella. Mientras la “Ciudad del Diablo”, no es el Estado pagano, pero por lo común, se confunde también con él. El Estado, según nuestro politólogo, tiene innumerables falencias, como la corrupción, la injusticia, la falta de moral y de ética. El Estado siempre imperfecto. No pudiendo ser de otra manera, puesto que esta institución esta dirigida por los hombres, siempre ambiciosos, interesados y egoístas. Concluyendo: el hombre fue, es y será imperfecto, la perfección esta única y exclusivamente en Dios. Tampoco San Agustín estima, que los hombres puedan ser todos iguales, porque dentro de la ley natural, es necesario que un hombre comande y los otros acaten. Ratificando en” la Ciudad de Dios,” que sin jefe un pueblo no puede ser gobernado, base de lo que fue posteriormente “el Pacto Social”. Para San Agustín, la Justicia es superior a todo Gobierno y se cierne sobre todos ellos. Agregando: “si el Rey es injusto, un tirano; en la aristocracia, si los jefes son injustos se convierten en una facción, y en la democracia si lo es el pueblo, no deja por eso de existir una tiranía” “si desaparece la justicia, desaparece el Estado y su razón de ser”. San Agustín, nos relata luego un dialogó asentado por cicerón en: “La Republica”, llevado a cabo entre el emperador Alejandro el Magno y un pirata. Donde el primero de ellos le increpa al delincuente: si con que derecho infestaba de ese modo el mar, a lo que el pirata altivamente le respondió: “mi derecho sobre este lugar, es el mismo que tu te arrogas sobre el universo entero”. “Solo que yo, como no tengo sino un pequeño navío, soy llamado bandido, mientras que a ti que posees una gran flota, se te da el titulo de conquistador”. Por último San Agustín, da a su base política,” la idea de Dios, por sobre todas las cosas, agregando que es él, el que otorga el poder a los príncipes de la tierra, quien inspira la redacción de las leyes justas, quien sostiene a la patria y decide la suerte de la guerra.”“El Rey, el Legislador, el Juez, deben considerarse como mandatarios de Dios, deben convencerse de que su autoridad, no es sino una delegación y deben cumplir en todo momento la voluntad divina, sin orgullo, sin excesos de poder y sin violencia
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injustificada. Dios no es un soberano temporal, su reino no es de este mundo y su Ley nunca a abolido definitivamente e! gobierno teocrático”. SANTO TOMÁS Fue otro de los grandes “padres de la iglesia”, porque con su vida y sus obras defendió al cristianismo de las injurias propaladas por los hombres del imperio romano. Nace Santo Tomás según estimaciones cerca del año 1225, en el reino de Naples (hoy Italia), y todavía niño, fue remitido para su educación de carácter religioso, a la renombrada Abadía de Monte Cassino, bajo la dirección de Abate Sinibaldo. Para la especialización de sus estudios, fue a la Universidad de Nápoles, y a los diecinueve años, ingreso a la orden de los Dominicos, donde después de tomar los hábitos, partió a Paris (Francia), e inmediatamente accedió a la dispensa de doctor en Teología. De Francia, Santo Tomás pasó de nuevo a Italia, para ocupar la cátedra de Teología en la Universidad de Nápoles. Infelizmente, Santo Tomás murió sin completar muchas de sus ilusiones, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo canonizado medio siglo después por Juan XXII, quien manifestó: “Santo Tomás ilustro a la iglesia, mas que todos los doctores, y en sus escritos se aprende más en un año, que en todos los de aquellos, en toda la vida”. Una de sus obras principales fue la “Summa Theologica”, de contenido tan variado como la Psicología, Metafísica, Ética, Moral y por sobre todo la “Política”, que en este caso nos ocupa. Otra de sus importantes obras de carácter Político es el “Tratado de las Leyes” contenido en la Summa, donde comienza diciendo que: “LA LEY ES LA REGLA Y MEDIDA DE LOS ACTOS HUMANOS, SEGUN LA CUAL EL HOMBRE SE VE OBLIGADO A OBRAR, O A ABSTENERSE DE OBRAR, concluyendo que: “Lex” deriva de “ligare”,añadiendo que: “la Ley es algo perteneciente a la razón y que carece de sentido la interpretación de lo manifestado por “Ulpiano,”que dice “AQUELLO QUE PLACE AL PRINCIPE, TIENE FUERZA DE LEY”. En él artículo cuarto, se refiere a la promulgación de la Ley, lo que considera indispensable para que tenga fuerza como tal, para continuar diciendo Santo Tomás que “la ley natural lejos de carecer de promulgación, ha sido impresa en la razón del hombre, y que además fue solemnemente revelada como Ley divina por primera vez en el Monte Sinaí, bajo la forma de Ley de Moisés y por segunda vez en el día de Pentecostés, bajo la forma de Ley evangélica”. NICOLÁS DE MAQUIAVELO El transcurrir de los años 1453, y más, nos entrega una gran tormenta política, con interesantes cambios, que se inicia con la caída de “Constantinopla”, y el ocaso de la Edad Medía. Otorgando luz verde, al ingreso inatajable, de lo que se ha venido en llamar: “La Edad Moderna “, con sus grandes inventos, como la brújula, la pólvora, la imprenta y el descubrimiento de las nuevas tierras. La Escolástica, con sus sabias construcciones espirituales había sido superada. Europa ya perfilaba un nuevo aspecto político, social, industrial, y sobre todo económico. La idea nacional, emergía en todos lados. Y lo más importante: “el Sacro Imperio,” ya no se esperanzaba en continuar siendo romano. Europa se estaba empezando a modernizar. Y la “Florencia”, integrante de la península italiana, no podía quedar atrás. Allí surgió un fuerte movimiento republicano, que sustituyo a la autocracia, por la República, llamada así, porque todas sus autoridades fueron designadas por elección popular. Siendo elegido para uno de los cargos más importantes, Nicolás de Maquiavelo, secretario de la “Signoria”, en fecha 14 de julio de 1498, prestando servicio en el “consejo de los diez”, por él termino de un año. Pero su sabiduría, eficacia y eficiencia, determinaron su confirmación en el cargo, por más de catorce años. En ese momento Histórico, la “Signoria” de Florencia, se encontraba en guerra con Pisa, aijada de Venecia, y a los efectos impulsar la diplomacia, Nicolás de Maquiavelo fue designado jefe de la delegación, con misiones en Francia y Alemania, donde pudo observar, estudiar y analizar el carácter social y político de las poblaciones donde trabajo. Y es allí, donde Nicolás de Maquiavelo adquirió mucha experiencia diplomática, en sus relaciones directas con los Príncipes, Monarcas y hombres de Gobierno. Sus teorías políticas se estaban madurando y consolidando, afirmando que las “Ciencias Políticas”, son totalmente independientes de la Moral y de la Ética, y que no responde a preceptos, ni a reglas preestablecidas y que por lo tanto evoluciona empíricamente, siendo por consiguiente, una Ciencia Natural y no una Ciencia Moral. Dentro de este entendimiento de la evolución permanente, también fue derrocado el ensayo republicano de Florencia, aunque en forma pacifica en el año de 1512. Retomando el poder los “Médicis”. Lo que llevo a la llanura a Nicolás de Maquiavelo, siendo condenado al destierro por él término de un año, tiempo permanentemente incumplido, porque el Gobierno emergente, lo convocaba cortantemente, a consultas de carácter político y diplomático. Pero la tranquilidad de Maquiavelo no duraría mucho, pues las autoridades, sospechando de la existencia de una fuerte conspiración, lo apresaron, sometiéndole inclusive, a torturas continuas a pesar de las cuales, fue declarado inocente. Después de las penurias y persecuciones policíacas, alejado ya del Poder, Maquiavelo, se dedico a escribir sus múltiples experiencias, de muros y extramuros, insistiendo en la parte Política, Social y Económica. Siendo entre otros, su primer y principal trabajo: “El Príncipe”, obra, de poco volumen, pero de gran significación, en lo que hace a su pensamiento político. Maquiavelo era ante todo, un observador muy realista, puesto que describe al “Estado” y al “hombre” que lo conduce, tal como es, y no como debería ser. Mas adelante, Maquiavelo manifiesta: “prefiero decir la verdad como es, a como nos imaginamos que es”, en contraposición a muchos filósofos y politólogos, que imaginaron la Ciudad ideal, el Estado ideal, la Nación ideal, y por sobre todo: “el hombre ideal” y diagramar “Principados y Repúblicas”, que nunca se vieron en la realidad, “los han soñado mucho en su fantasía” pues, “es tan grande la diferencia que hay entre como vive uno, a como debe vivir, que el que prefiera lo que debe hacerse, a lo que hace en realidad, en la vida corriente, camina a su ruina, antes que a su rehabilitación, y el hombre que quiera conducirse con honestidad en todos los casos fracasara necesariamente, entre tanto bellaco”. Agregando sinceramente: “así pues, el Príncipe debe ser bueno o malo, según lo aconsejen las circunstancias”.
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Pero Maquiavelo, con su política altamente realista y dura, cosecho mucho antagonismo en todas las épocas, comenzando con: “Voltaire”, que se presentaba ante el mundo, como el príncipe intachable. “Su gobierno sirve para demostrar que sabia practicar todo lo que parecía condenado” “debiendo preferir el soberano sobre todo la grandeza y la felicidad de su pueblo, en lugar de ser amo absoluto de aquellos que están bajo su dominio, él es su primer servidor y debe ser el instrumento de su felicidad, como ellos son, el instrumento de su gloria”. Indudable es que la Ética y la Moral de los tiempos en que nos toca vivir, podrían volverse firmemente contra el pensamiento de Maquiavelo, que pensó y escribió en tan especial momento político y social, relatando sin que nadie pueda negar, la exactitud de reflexiones, como las siguientes: “los hombres suelen ser ingratos, versátiles, dados a la ficción, esquivos al peligro y muy amigos de las ganancias. “Si les favorecen, se dicen absolutamente tuyos, y te ofrecen su sangre, sus bienes, sus hijos y hasta su vida, cuando como ya he dicho, no haya peligro alguno de que las tales cosas puedan resentirse.” “Como peligren, se podrán enfrente de ti”. “El príncipe que descansa en la promesa de los hombres y no cuenta con otros medios que tales promesas, esta perdido, porque el afecto que se compra y no se alcanza, por la nobleza de animo dejan de existir cuando los contratiempos de la vida, lo ponen a prueba. De modo que no puede contarse con él. Los hombres ofenden antes a los que aman, que al que temen, porque la amistad, como es lazo moral, se rompe muchas veces por los malvados. En cambio, “el temor hace que piensen en un castigo, que trataran de esquivar”. En otro momento, Maquiavelo aconseja al Príncipe: “No quedarse nunca con las haciendas de sus súbditos, porque los hombres podrán olvidar la muerte del padre, pero no la pérdida del patrimonio”. Este pensamiento de nuestro politólogo, no por el hecho de ser muy duro y cruel deja de ser verdad, desde nuestro humilde punto de vista. Y sobre el mismo punto político, Maquiavelo en su libro: “Décadas de Tito Livio” dice: que él sabe bien que en este mundo no hay nada más peligroso, que decir algo nuevo, en el pueblo en que se vive, y que quien se aventure a hacerlo, será victima de su pensamiento, porque la mayoría de la gente cree que los hombres son un juguete de Dios y de la ciega fortuna”“no niego dice, que en parte eso deba ocurrir, pero la fortuna ciega y la voluntad del ser supremo gravitan sobre los hombres como un torrente desbordado que lleva un caudal inmenso, y cuya corriente arrastra cuanto se pone a su paso. Mas el desborde pasa, y una vez que ha pasado, el hombre se dedica a evitar nuevas calamidades, que pueda traer un nuevo desborde, y pone vallas a la invasión del torrente”, para continuar diciendo: “cuando haya un interés superior, el hombre de Gobierno debe seguir ciegamente ese interés superior, o en otros términos, debe seguir el partido que salve la vida y mantenga la libertad”. Con este pensamiento descubrimos a Maquiavelo como no adicto a la Tiranía, ni a la Monarquía absoluta, manteniendo el objetivo supremo de la libertad, siendo su pensamiento básicamente democrático. Nicolás de Maquiavelo, dedico su obra cumbre: “El Príncipe”, a Lorenzo de Médicis, Duque de Urbino, enemigo de la República y de sus pensamientos democráticos. Basando su proceder en que los hombres se organizan sin responder a preceptos predeterminados, y solamente según las necesidades de cada día, y a la tendencia colectiva. En el Príncipe, también el autor defendió y propugnó, el esquema Político de que Florencia, sea la cabeza de la unificación de Italia. Y la posteridad lo reconoció así, al cumplirse cuatrocientos años de su nacimiento, el 3 de mayo de 1869, fue descubierta una placa, en la casa familiar con la inscripción inmortal que reza: “ a Nicolás Maquiavelo; de la unidad italiana, precursor audaz y profético; y de los ejércitos propios y no mercenarios, fundador y maestro. “Italia una y en armas”. Poco tiempo después, las ideas políticas y patrióticas de Maquiavelo, se realizaban integralmente, para gloria eterna de su nombre. La “Historia de Florencia”, es otra de las obras importantes de Nicolás de Maquiavelo, porque con ella nació, lo que vino en llamarse: “La Historia Política”. Reduciendo a los límites estrictamente necesarios, LOS SUCESOS DE CARÁCTER GUERRERO. DESTACANDO LA TRASCENDENCIA DEL SIGNIFICADO HISTORICO, DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS Y SOCIALES. THOMAS HOBBES Fue otro de los grandes politólogos, nació en el año 1588 en Westport (Inglaterra), e ingreso para sus estudios en Oxford, donde recibió él titulo de “master of arts”, y observo el espíritu escolástico y la moral puritana. En el año de 1651, Hobbes termino su famoso libro: “The leviathan, or the matter, form and power of a commonwealth, ecclesiastic and civil” (Leviathan), y después de la restauración de la Monarquía en 1660, fue objeto de persecuciones por parte de la aristocracia y el clero anglicano, a pesar de su amistad con el poder de turno, el REY CARLOS II. Su trabajo “Leviathan”, fue atacado por haber sido escrito para justificar la dictadura de Cromwell, prohibiéndose su reimpresión. Para luego de cuatro años de su muerte, sus libros ser quemados públicamente, por disposición de las autoridades de la Universidad de Oxford. Leviathan, se divide en cuatro libros titulados: “Del Hombre”, “Del Estado”, “De un Estado cristiano” y “El Reino de las tinieblas”. El primero de ellos, trata de su gnoseología, su ética, y su doctrina sobre el derecho natural. El segundo libro trata todo lo relacionado a las Ciencias Políticas, como su génesis, sus limitaciones, su funcionamiento, su misión y la desaparición del Estado. Los libros tercero y cuarto, trata de asuntos religiosos, la moral cristiana, y las sagradas escrituras. Nosotros, nos ocuparemos aquí y ahora del segundo libro, que hacen relación a nuestro tema “las Ciencias Políticas”. Esta obra esta dedicada a su gran amigo Godolphin, y en sus primeras letras declara que: “en un camino amenazado por quienes por una parte luchan, por un exceso de libertad, y por la otra por un exceso de autoridad, resulta difícil, pasar indemne entre los dos bandos”. Al respecto, el gran politólogo Mariano de Vedia y Mitre, en su “Historial del Derecho Político” dice: “Del principio que afirma que los hombres no tienen otra ley natural que la obtención de sus intereses, se deduce que la vida social en el Estado de naturaleza, no puede ofrecer otro espectáculo, que el de una guerra de todos, contra todos. En esta contienda, el vencedor ha de ser él más fuerte, conforme a la naturaleza y a la lógica, y, en consecuencia, al Derecho. El verdadero Derecho Natural, es por lo tanto el Derecho de la fuerza. El daño causado al más débil, no puede considerarse como una injusticia, porque en el Estado de naturaleza no existe, concepto de lo justo, y de lo injusto”.
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Pero semejante Estado de cosas, a pesar de estar de acuerdo con el Derecho natural no corresponde a la ley natural del hombre, que consiste, como se ha dicho, en la obtención de su mayor utilidad. Es preciso recordar aquí que Hobbes establece una clara distinción, entre el Derecho natural y la Ley natural. El Derecho natural, es la libre facultad de usar todos los medios que se poseen, para conservarse, mientras que la Ley natural, es el conjunto de normas que impulsan al hombre a evitar todo lo que puede serle perjudicial. El derecho natural lleva a la humanidad al Estado de guerra. La ley natural le permite salir de él. El Derecho autoriza al hombre a hacerlo todo. La ley natural en cambio, limita ese Derecho porque el ejercicio absoluto del mismo, amenaza su propia existencia. La Ley natural restringe, pues los medios para asegurar el fin. Para lograr la conservación del individuo, aconseja el establecimiento de la paz. Pero la ley natural no tendrá ninguna eficacia, si algunos hombres la respetan, y otros, no lo hacen. Se requiere entonces, que por encima de la ley natural, se establezca la Ley civil, provista de poder coercitivo. El Estado ha de ser el encargado de aplicarla, y por lo tanto, de colmar los deseos de paz de los hombres. En efecto, la paz se impone como una necesidad inmediata para garantizar la seguridad de cada uno”. Hobbes llegó a la concepción de los origines del Estado, fundado en el criterio materialista de sus pensamientos filosóficos. Siendo que para él: “si el hombre actúa en procura de su propia utilidad”, es lógico que haya comenzado por intentar reunir el mayor numero de bienes posibles, y que esta aspiración sustentada por todos los individuos, haya producido en el Estado de naturaleza, una lucha general donde el individuo, según la conocida expresión, fuese: “El Lobo del Hombre”. Pero esa misma realidad del hombre, le obliga a ese Estado de anarquía y desorden natural por un “Estado”, sistemáticamente organizado y jerárquico, que pone freno a las interminables luchas intestinas, garantizando la seguridad del hombre y de sus propiedades. Por eso, el deseo de la mayoría del pueblo, de sustituir del derecho del individuo, por la obligación de respetar la propiedad del semejante, constituye la base del real contrato, cuyo efecto inmediato es la creación del “Estado”, mismo. Hobbes, en su obra más importante, le da el nombre de “Leviathan”, o monstruo bíblico, al “Estado”. Este leviathan, o República o Estado, no es sino una ficción, o invención artificial, con forma de hombre, cuya fuerza y robustez, fue instituido para la defensa y protección de la sociedad. De acuerdo con Hobbes, que: considera que la Soberanía, es el alma artificial de ese monstruo Político y los Magistrados y Funcionarios que de él emanan, son sus nervios, la riqueza y la abundancia, constituyen su eficacia, la “salvación del pueblo”, son sus negocios, los consejeros y asesores que representan la Memoria, la Equidad y las Leyes, que hacen las veces de razón y voluntad artificiales. “La concordia es su salud, la sedición la enfermedad y la guerra civil, su muerte”. Concluyendo: “el contrato mediante el cual se crea, este cuerpo Político equivale al gesto de Dios, al decidir la creación de “Adán”, para continuar manifestando que: “la voluntad humana se ve totalmente dominada, por esa bestia inmensa denominada “Leviathan”, bajo pena de quedar librada a otro monstruo mucho mas espantable: la anarquía, o sea el retorno al Estado de naturaleza”, o sea la ley de la selva, o del mas fuerte, por tanto “en las revoluciones, el pacto social que dio nacimiento al Estado se rompe, y los hombres vuelven a ser: “Lobos de los Hombres”. Por último, podemos manifestar que según Hobbes: “El mejor medio de poner el Estado social a salvo de esta destrucción, consiste en poner la fuerza al servicio del contrato social”. El poder del “Estado” debe ser tal, que nadie pueda esperar sustraerse a la sanción derivada de la posible violación del pacto. La ley, es un mandato, cuyo valor obligatorio reside en la fuerza”. JOHN LOCKE Nació en Somerstshire el 29 de agosto de 1632, estudio en Oxford, recibiendo por sus méritos y dedicación, él titulo de “Master of Arts”. Se le adjudico luego, la Cátedra de griego y retórica, logrando enseguida, el cargo de secretario de Lord Shaftesbury, cuando este era Canciller del Rey Carlos II. Pero, como siempre ocurre en política, la envidia, la intriga, los celos y odios, de sus competidores, hicieron que por su seguridad se refugiara nuevamente en Oxford, pero como los ataques no cesaban, abandono las islas Británicas, llegando a Holanda en el año de 1683. Mientras el Rey de Inglaterra ordenaba su destitución, y la confiscación de todos sus bienes y la Universidad de Oxford decretaba su expulsión. Así, Locke no encontraba tranquilidad y menos seguridad, ni siquiera en el extranjero, debiendo cambiar continuamente de nombre y de domicilio. Cuando Jacobo Segundo le otorgo el perdón, Locke no se atrevió a retornar a su Patria. Para Locke, el poder político consiste en: “el derecho de hacer leyes, con penas de muerte, y por ende, todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad; y de aplicar la fuerza de la comunidad para la ejecución de tales leyes en defensa de la nación, contra el agravio extranjero; y todo ello, solo por el bien público”. Mas adelante, Locke expone que, aunque el Poder Legislativo constituya el sumo del Poder en una República, el no debe ser utilizado en forma arbitraria, con respecto a la vida y bienes de los gobernados. “porque nadie puede transferir a otro, mas Poder del que encerrase en sí mismo, y nadie goza sobre si de poder absoluto y arbitrario, ni sobre los demás tampoco, que le permita destruir la vida o arrebatar la vida o propiedad ajena”“tampoco puede asumir por si misma el poder de gobernar por decretos arbitrarios e improvisados”. Y en consecuencia, debe gobernar mediante leyes sancionadas y promulgadas, generales e inalterables, regla única para el rico y para el pobre, para el favorito de la corte, o para, el labrador en su campo”. En cuanto al Poder Ejecutivo, Locke manifiesta que dado, que las Leyes disponen de una fuerza constante y duradera y por lo tanto necesitan una perpetua ejecución, siendo necesario la existencia de otro poder (el poder ejecutivo), que atienda y ponga en practica las Leyes en vigencia y se encuentre en forma permanente, en posesión de la autoridad pública. El tercer Poder para Locke, debe ser el Poder Federativo, encargado de representar al cuerpo social, con respecto a los demás Estados o personas no pertenecientes al mismo, con la facultad de hacer la guerra y la paz, las ligas y las alianzas y todas las transacciones con cualquier persona o comunidad ajena a la República. Para aclarar mas aun los conceptos, Locke manifiesta, que los Poderes arriba indicados, (Ejecutivo y Federativo), aun siendo realmente distintos en si mismos, porque el primero comprende la ejecución de las Leyes internas de la sociedad Civil sobre sus
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partes, y el otro el manejo de la seguridad de los intereses públicos en el exterior, estarán siempre unidos y “cabra difícilmente separarlos y ponerlos al mismo tiempo en manos de distintas personas.” Explicando Locke seguidamente, que tanto el Poder Ejecutivo y Federativo, requieren de la fuerza de la sociedad, para su ejercicio, siendo impensable poner dichos “Poderes”, en manos de personas que pudieran actuar distinto. Y así va naciendo en Locke, la teoría de la “Separación de los Poderes”. Tenemos entonces, aquí y ahora con locke, a separación de los poderes: el Legislativo, como encargado de confeccionar las normas que han de aplicarse en el desempeño de la misión confiada al Estado, el poder Ejecutivo, como encargado de aplicar dichas normas y el poder Federativo, el responsable de ejercer la autoridad del Estado con respecto a las demás naciones. Sin embargo, ninguno de estos tres poderes separados, detenta la soberanía, pues esta no es otra cosa, que la suma de los derechos que cada individuo poseía en el Estado de naturaleza. En su obra: “Ensayo sobre el Gobierno Civil”, capitulo catorce, el autor examina el derecho de “Prerrogativa”, o potestad del Poder Ejecutivo de obrar discrecionalmente, sin el cumplimiento de la Ley y aun en contra de ella. Justificando este Derecho en la hipótesis de que los poderes Legislativo y Ejecutivo, se encuentren en distintas manos, el bien de la sociedad requiere que varias cosas sean dejadas al arbitrio de aquel, en quien reside el Poder Ejecutivo. Este Poder de prerrogativa, debía de emplearse siempre en beneficio del pueblo, debiendo armonizarse con la confianza y objetivos del Gobierno. Consecuentemente, la prerrogativa no puede consistir más que en un permiso otorgado por el pueblo, a sus gobernantes, para que lleven a cabo diversas resoluciones, cuando la Ley estuviere muda y asimismo contra la letra material de la Ley, por el bien público y con el consentimiento tácito general do la población. Por fin, podemos decir que Locke tiene un lugar ganado dentro de la “Historia de las Ideas Políticas”, porque sus propuestas iluminaron a los hombres del siglo dieciocho, y muy especialmente a Condillac, Montesquieu y Rousseau. MONTESQUIEU Montesquieu, o Barón de la Brede, o Charles Louis Secondat, nació el 18 de enero de 1689, en el distrito de Burdeos (Francia), e integraba por tradición, una familia dedicada a la carrera jurídica. Luego de culminar satisfactoriamente sus estudios, Montesquieu ingreso al Parlamento de Burdeos en calidad de consejero y en fecha de 1716, el Presidente del Parlamento de Burdeos y tío de Montesquieu, falleció, dejando a su sobrino el cargo, sus títulos, su patrimonio y sus castillos, siendo elegido poco tiempo después Presidente de la Academia Científica y Literaria de Burdeos, comenzando a escribir de inmediato, algunos tratados breves que describieron su gran talento de investigación. Entre sus obras principales podemos señalar: “Lettres Persanes” y por sobre todo “El Espíritu de las Leyes”, que vio la luz pública luego de catorce años de incesante labor, en la ciudad de Ginebra en el año de 1748, siendo su éxito tan espectacular, que fue traducido a diez idiomas y reeditado una vez por mes, durante veinte meses. Y es asombroso, como las cuestiones Políticas tratadas por Montesquieu en “Las Lettres Persanes” y que se refieren a las Leyes, a la Justicia y al Derecho Natural, son tan actuales y candentes hoy, como hace trescientos años, al decir: “Que la mayoría de los legisladores fueron hombres ignorantes, que el azar puso a la cabeza de los demás y que no consultaron mas que sus prejuicios y su vanidad”. Pero de acuerdo al derecho natural y a la lógica, el Poder del soberano debería ser, semejante al Poder paternal:” Poder del que raras veces se abusa, Poder mas sagrado que todas las Magistraturas y que no depende de las convenciones puesto que las ha precedido”. “Los padres, dice Montesquieu, son la imagen del Creador del Universo”, que conduce a los hombres mediante el amor, así como por la esperanza y el temor. Según Montesquieu, la cualidad primordial de las Leyes debe ser la Justicia, puesto que ella es también la principal de las características de Dios, y nadie es injusto gratuitamente. Por otro lado, la Libertad según Montesquieu, debe asegurarse evitando la reunión de todos los Poderes en una sola mano. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben estar separados y equilibrarse recíprocamente. Y debido a esta separación, Inglaterra goza, según su autor, de una libertad inusitada, en el resto de los países europeos. En lo que hace a la Libertad Política, Montesquieu estima que no consiste en hacer lo que se quiere, aunque “es cierto que en las democracias el pueblo hace, al parecer, todo lo que quiere”, pero en este caso “se confunde el poder del pueblo con la libertad del pueblo. Para ensayar luego una definición que le parece acertada”: la libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”, para terminar diciendo:” la libertad es el derecho de hacer, lo que las leyes lo permiten”“estimando que las leyes se encuentran pues, por encima del Derecho, dado que crean al mismo”. Continua diciendo Montesquieu, que para que la libertad sea una realidad, es preciso, como sea ha visto, que nadie pueda abusar del Poder, y para que eso sea posible, es necesario que”: el Poder detenga al Poder”. Naciendo de allí, la teoría de la separación de los poderes, que es fundamental en el pensamiento político de Montesquieu, y a la que habremos de referirnos más adelante. En la parte medularmente Política de Montesquieu, habla de definir muy especialmente lo que debe entenderse por Poderes del Estado, manifestando sus diferenciadas atribuciones: “hay en los Estados, dice, tres especies de Poder; el Legislativo, el de ejecutar aquello que depende del Derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del Derecho civil.., por el primero, el Príncipe o el Magistrado hace Leyes para algún tiempo o para siempre, y corrige y abroga las que existen. Por el segundo, hace la Paz o la Guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero (poder judicial), castiga los crímenes, o juzga los pleitos de los particulares. Lo ideal es que los poderes especificados por Montesquiu, ejerzan sus funciones por separado, porque la concentración de los mismos por una misma persona, o por un solo cuerpo, lleva consigo la desaparición de la libertad. No tiene mayor importancia pues, la forma de Gobierno que rija en un determinado Estado, si el principio de la separación de los Poderes es respetado, porque en esas condiciones la Libertad esta asegurada. Y muy por el contrario, cuando una autoridad
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ejerce conjuntamente los tres Poderes del Estado, o cuando la suma de atributos del Estado, se concentra en una sola persona, la libertad desaparece. Pero lo más extraordinario en Montesquieu, no esta solamente basado, en haber creado la teoría de la división de los Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino en haber ubicado la garantía de la Libertad del hombre, como primera prioridad del Estado. JUAN JACOBO ROUSSEAU Fue el hombre de las contradicciones y asimetrías, siendo un suizo en Francia, un protestante, dentro de un país Católico y un gran Revolucionario, dentro de la Monarquía imperante. Este gran politólogo nació en 1712, fue seguidor de Montesquieu y Voltaire, como los precursores y adelantados ideológicos, de la gran Revolución Francesa. Rousseau fue sobre todo un dogmático constructor de las: Ciencias del Poder. El verdadero revolucionario en toda a amplitud de la palabra, fue Rousseau, sobre todo, silo comparamos con los dos politólogos anteriormente nombrados. Porque fue un innovador, cuya influencia fue tan duradera, que sus ideas marcaron a fuego la Revolución Francesa de 1789, con su obra “El Contrato Social”. Las Ciencias Políticas, le deben a Rousseau la gran importancia que su obra ejerció, en lo relativo a la influencia vital, sobre las Constituciones de muchos de los Estados Modernos. Inmediatamente después de Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás y de Nicolás de Maquiavelo. El nombre de Juan Jacobo, constituye uno de los paradigmas más importantes dentro de la evolución de las Ciencias Políticas. Rousseau, fue adorado como el Mesías de la Revolución Francesa, portavoz de una era nueva y definitiva. Goethe refiriéndose a esa época expreso: “Voltaire es un mundo que termina y Rousseau es un mundo que comienza”. Rousseau, era un hombre muy aglutinante y atrayente, sobre todo por el género femenino, siendo sus conquistas amorosas, muy numerosas. La imaginación, la gentileza y amabilidad, eran sus cualidades más dominantes. Juan Jacobo, era muy celoso y orgulloso de su independencia personal. No tenía conciencia de sus deberes y obligaciones y no soportaba ninguna regla, o imposición a sus buenas o malas intenciones y tampoco quiso corregir rumbos. Entre sus obras más importantes encontramos: “El Contrato Social”, “El Emilio” y “Confesiones” entre otras, obteniendo todas, éxitos grandiosos en el ambiente mundano y desatado de Paris. Pero a pesar de referir en su libro “Confesiones”, los aspectos e intimidades más condenables de su existencia, Juan Jacobo estaba seguro de que sus procedimientos eran trasparentes, y así lo sostiene desde el mismo inicio de su obra al manifestar: “ Ser eterno, reúne alrededor mío, la innumerable muchedumbre de mis semejantes: “Que escuchen mis confesiones, que giman por mis indignidades; que se avergüencen de mis miserias: que cada cual desnude a su vez su corazón al pie de tu trono, con igual sinceridad, y que uno solo entre ellos diga, si se atreve: fui mejor que este hombre”. Volviendo a la mas importante de sus obras: “El Contrato Social”, podemos repetir con Rousseau que “lo mas importante es que “la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad: porque, primeramente, dándose cada uno por entero, la condición es igual para todos; y siendo igual tal condición, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás. Además, efectuándose la enajenación sin reservas, la unión resulta insuperablemente perfecta, sin que ningún asociado pueda reclamar; porque si se dejasen algunos Derechos a los particulares, como no habría ningún superior común que pudiese sentenciar entre ellos, cada cual siendo su propio juez, pretendería serlo de los demás; el Estado de naturaleza subsistiría y la asociación se convertiría necesariamente en tiránica o inútil.” “en fin, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie; y como no existe ningún asociado sobre el cual, no se adquiera el Derecho que se cede sobre si mismo, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y se adquiere mayor fuerza para conservar lo que se tiene”. Si se descarta, pues, del Pacto Social aquello que no es de su esencia, se le encontrara reducido a los términos siguientes: “ cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro será considerado como parte indivisible del todo” y para terminar de ilustrar su concepto Rousseau dice: este acto de asociación convierte, al instante, la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros, como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona publica que se constituye así, por la unión de todos los demás, tomaba en otro tiempo el nombre de “Ciudad”, y toma hoy el de “República”, el cual es denominado por sus miembros “Estado”, cuando es pasivo; “soberano”, cuando es activo, y “Potencia”, cuando se le compara con sus semejantes. Los asociados toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular “Ciudadanos”, como participantes de la autoridad soberana, y “súbditos” como sometidos a las Leyes del Estado”. CARLOS MARX Carlos Marx y Federico Engels - En el Manifiesto Comunista Como el liberalismo, estaba bastante lejos de ser un sistema económico, político y social perfecto, continuamente rechazado por algunos sectores populares que buscaban la justicia social, nació de la mente de Carlos Marx, la formula que se dio en llamar: “El Materialismo histórico”. Carlos Marx nació en Treveris, de la Renania Prusiana en 1818, siendo el autor de obras muy leídas, como: “Miseria de la Filosofía”, “El Manifiesto Comunista”, “El Capital” y “Critica de la Economía Política”. El nombre verdadero de Carlos Marx, era Mardochai, y sus investigaciones y estudios fueron sobre Filosofía, Derecho, Economía e Historia. Fijo su residencia, en Paris (Francia), donde tomo contacto con los socialistas refugiados del mundo, y en especial con Proudhon. Y fue precisamente en Paris, donde Carlos Marx publico, en colaboración con su amigo Engels, “El Manifiesto Comunista”, libro de enorme importancia, en cuanto al desarrollo y evolución de la política mundial. Luego de un tiempo, Marx regreso a Alemania, al estallar la revolución de 1848, donde escribió sobre sus ideas y pensamientos, en su diario: “La Nueva Gaceta Renana”. Motivo por el cual, fue expulsado inmediatamente de Alemania y Francia, refugiándose en Londres, donde contó con la ayuda e influencias de sus discípulos, y en especial de sus amigos Engels y de Lassalle.
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Para Marx, los movimientos obreros, fueron siempre las palancas de los cambios políticos, sociales y económicos, e instrumentos mas idóneos para apoderarse de los poderes del Estado, suprimiendo por medio de la huelga general indefinida, el régimen capitalista, siendo el internacionalismo, uno de los aspectos esenciales del marxismo, doctrina que tomo el nombre de “Materialismo histórico”. Y ese Materialismo histórico, se basa en la afirmación de que las relaciones entre patronos y obreros, dependen exclusivamente de la técnica de la producción y en consecuencia, la estructura de la organización económica de la sociedad, determinaría toda la organización política, social, religiosa y jurídica de la misma. Continua manifestando Marx, que los elementos que han de constituir la próxima etapa de una determinada evolución, están condicionados por los factores integrantes de la “sub estructura económica”. Ejemplo, “el molino de brazo explica el señorío feudal y el molino a vapor, la sociedad capitalista industrial”. Marx, entiende también que, todo movimiento histórico, además de estar determinado por las bases económicas, se mueve por la oposición permanente entre dos clases sociales: la clase que dispone de los medios de producción y la clase que no disponiendo, sino de su fuerza de trabajo, esta reducida a la explotación, por parte de la primera. Habla también nuestro politólogo, de la triple operación dialéctica hegeliana, aplicada por Marx a la Historia de la humanidad... Los tres elementos que son: tesis, antitesis y síntesis, que se representan en la doctrina marxista a la evolución histórica por las etapas económicas: “Comunismo primitivo de la pre historia, luchas de clases provocadas por la propiedad privada en a historia y finalmente el comunismo del futuro”. El mas importante de sus obras fue “El Manifiesto Comunista”. LENIN Si Carlos Marx, fue el ideólogo del comunismo, Lenin fue el que ejecuto en forma parcial, sus Esquemas y sus Propuestas. Y decimos PARCIAL, porque hizo dentro del marxismo, gran cantidad de Aportaciones, y sin duda Modificaciones. Su vida y sus obras, se desenvuelven dentro y fuera de Rusia, en el momento histórico, en que el Zar Pedro el Grande, incorporo el Imperio, a la vide y a la usanza Europea, constituyendo un Estado Moderno y Poderoso. Comenzando paralelamente a sentirse y visualizarse, tendencias políticas aisladas, contrarias al poder de los Zares. La primera de ellas, constituidas por las sentidas y justas aspiraciones de los campesinos, cuya bandera de lucha era”: tierra y libertad”. Mientras la segunda, estaba integrada por pequeños grupos de intelectuales en contacto permanente con la cultura occidental, que tenían como fin y objetivo, una mayor y profunda Justicia Social. Esa idea de Justicia Social, comenzó a expandirse a mediados del siglo XIX, en las clases altas del país y posteriormente el Zar Alejandro II, Decreto la Emancipación de los Siervos, cambió integralmente las instituciones judiciales mediante la adopción del SISTEMA DE JURADO, a la par que concedió Mayor Autonomía Municipal para las Ciudades Importantes. Sin embargo, LA CORRUPCION GENERALIZADA Y LA FALTA DE ORDEN Y SEGURIDAD, BAJO EL IMPERIO DE ALEJANDRO III Y DE NIGOLAS II, profundizó el esquema revolucionario en Rusia. Las armas de los conspiradores, eran el terrorismo y la propaganda. La Policía y el Orden Judicial, por su parte, actuaban con una fuerza brutal, pero sin mucha eficiencia, por las arbitrariedades cometidas. Todos estos descontentos, fueron capitalizados por los marxistas, para tratar de desestabilizar la Monarquía. Mientras un hecho nuevo, la guerra contra el Japón en el año de 1905, y su conducción desastrosa, hizo nacer en toda Rusia una ola, de generalizado descontrol. La guerra civil, ya se materializaba en muchos lugares del Imperio, debido más que nada, a la matanza de obreros en la zona de San Petersburgo, por parte de las tropas de la Monarquía. Hechos éstos tan graves, que animaron de inmediato al Zar, a sancionar la Constitución del 30 de octubre del año de 1905, POR LA QUE SE ESTABLECIA UN REGIMI N REPRESENTATIVO, QUE NO ERA SINO UN SOMETIMIENTO CAMUFLADO, A LA ORDEN DEL PODER REAL. Sin embargo, y a pesar de todo, la “DUMA” O “PARLAMENTO”, se convirtió en el centro de expresión de la oposición popular. Mientras las restricciones legales se intensificaron y el desenvolvimiento parlamentario, se vio profundamente alterado por las continuas Disoluciones de la “DUMA”. Otro detonante social muy grande, fue el inicio de la Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918, lo que hizo traslucir, la gran incapacidad del Gobierno para hacerse sentir, y fueron precisamente los “SOVIETS” de las municipalidades, las que asumieron las tareas administrativas, reemplazando de a poco al Estado, en los conflictos de todo tipo. Cuando se presintieron, y luego se sintieron, los primeros síntomas del triunfo de las Fuerzas Armadas Alemanas, sobre las Rusas a principios de 1917, comenzaron las huelgas y los motines callejeros en San Petersburgo, donde las tropas de seguridad Rusas, lejos de reprimir a la ciudadanía se les unieron. Mientras la “DUMA” por su propia cuenta organizó un Gobierno Interino, cuyo presidente fue el Príncipe Iwow. El 16 de marzo el Zar Renuncio, dejando la Corona en poder de su hermano El Gran Duque Miguel, y el 28 deI mismo mes, el Gobierno Provisional, del cuál Kerensky formaba parte en representación de los ‘Mencheviques”, o minoría del partido social demócrata ruso, saco del Poder al Príncipe Iwow, tomo el Poder y concedió las mas amplias libertades religiosas, de reunión y de asociación. Un poco mas tarde, el 14 de septiembre, se proclamo la República, a raíz de la insurrección monárquica del General Kornilof, que enseguida fue depuesto por Kerensky. Entre tanto, se había formado un muy poderoso partido ‘Bolchevique” comandado por Lenin, que fuera desterrado por los Zares y vuelto a Rusia, bajo un Plan Estratégico del Alto Mando Militar Alemán, que lo hizo transportar y trasladar de Suiza a Rusia, en un Tren Blindado, con el objetivo de formar un gran frente interno (en otras palabras Rusia enfrentaba (los Guerras, la una Civil, y la otra Internacional). Nos parece pertinente aquí, hacer una aclaratoria de los términos empleados en la política Rusa, de: “Mencheviques” y “Bolcheviques”, que respondía a una división llevada a cabo en el año de 1903, en el seno del partido social demócrata ruso, con motivo de un Congreso celebrado en Londres, a cinco años de su fundación. Los Mencheviques por un lado, eran partidarios de la descentralización de las organizaciones obreras y la colaboración con los partidos burgueses, que fueran enemigos del régimen existente en el Parlamento. Sin embargo, los Bolcheviques exigían la centralización estricta del partido socialdemócrata, inspirado en las Teorías Marxistas, incentivando la violencia sistemática, para la toma del Poder. En breve, la separación de estas dos fracciones, fue definitiva, los Bolcheviques dejaron en poder de los Mencheviques, la denominación de “Social Democráticos”, tomando aquellos la denominación de “Comunistas”. Mientras, ya se estaban
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articulando en Rusia, bajo la protección del Gobierno provisorio, os “Soviets”, o (juntas de obreros, campesinos y soldados), que tenían por fin, controlar las actuaciones del Poder Central. Pero Lenin propuso de inmediato, que la misión real y objetivo de los “Soviets”, no debía reducirse a la fiscalización, sino que todo el Poder del Estado debía pasar a sus manos. Para continuar diciendo Lenin”: no necesitamos una República Parlamentaria, sino una República de los Soviets, de los obreros de la ciudad y del campo, de los campesinos y de todo el país. Queremos un Estado Comunista, cuyo modelo nos es ofrecido, por la comuna de Paris de 1871. Seguidamente, el 7 de noviembre de 1917, los Bolcheviques bajo el comando de León Trotsky, tomaron el Soviets de Petrogrado, durante una corta lucha que retiro a Kerensky de todos los servicios técnicos del Estado, de acuerdo con el esquema del mismo Trotsky que decía:”para apoderarse del Estado moderno, se necesita de una tropa de asalto y de algunos técnicos; equipos de hombres armados, dirigidos por ingenieros”. Como consecuencia inmediata de lo arriba establecido, un nuevo Congreso Pan-Ruso de los Soviets, convocado bajo la intimación de los grupos armados bolcheviques, ya dueños de la situación, disolvió por la fuerza al Gobierno Provisorio y entrego el poder a un Consejo de Comisarios del Pueblo Presidido por Lenin. Ya no tenemos dudas aquí, que Carlos Marx le trasfiere inspiración e ideología a Lenin, sobre todo en su libro “El Estado y la Revolución Proletaria”, pero debemos reconocer que el autor del mencionado libro tiene ideas propias y bastante originalidad, como para haber merecido en su conjunto, el nombre de “Leninismo”. Lenin, por otro lado, no cree que la realidad histórica halle su expresión en el Estado, sino que atribuye esa representación a las clases sociales, y mediante la toma del Estado por el proletariado, se despoja de la función principal del Estado, que es según Lenin, la de asegurar el predominio de una determinada clase social. Y el Estado, como instrumento de explotación capitalista desaparece, conjunta y simultáneamente, con la lucha de clases. Pero antes de conquistar ese objetivo, debe llegarse a la destrucción de la burguesía y a ese efecto el: “Estado Autoritario” es todavía necesario. Sobre todo porque el Estado es fuente de Derecho y que el Derecho “es la voluntad de una clase erigida en Ley”. O sea que el “Estado Proletario”, debe asegurar el predominio de la clase dominante, o sea la implantación de la “Dictadura del Proletariado”. Defiende también Lenin, la teoría de”: la inexorable necesidad de la dictadura, para quebrar la resistencia de la burguesía, aterrorizar a los reaccionarios y mantener la autoridad del pueblo armado” y asimismo continuaba diciendo que: “la democracia burguesa con su parlamentarismo solo sirve para escamotear con palabras engañosas la participación en el poder de las clases trabajadoras.... la dictadura del proletariado es mil veces mas democrática que la República mas democrática”. Cuando el “Estado Soviético” tomo el Poder con Lenin, lo primero que implemento fue abolir la propiedad privada de la tierra, nacionalizando todas las industrias y los servicios públicos. Siendo sancionada la primera Constitución del Estado Ruso en el mes de julio de 1918, preparada por el comité ejecutivo del partido comunista y promulgada para el presente periodo de transición, consistiendo en la instauración de la dictadura del proletariado urbano, rural y de los campesinos pobres”. La Unión de Estados Soviéticos, reemplazo al añejo Imperio de los Zares que solo se diferenciaban entre sí, por el grado de autonomía de que gozaban con respecto a la influencia del Congreso General de los Soviets, firmando en esos años post revolucionarios de 1918, 1919 1920, etc., una serie de tratados entre Rusia, Rusia Blanca, Ucrania, Georgia, Armenia y otros “para el fomento común de sus intereses políticos y económicos”, adoptando casi la integridad de esas Repúblicas, Constituciones iguales a la Rusa de 1918. Pero esa constitución de 1918, cuya denominación era: “Republica de los Soviets de obreros, soldados y campesinos”, fue reemplazada por la de 1925, de: “Unión de las Repúblicas Soviéticas”, desapareciendo como se ve, el nombre de “Rusia” de todos los actos oficiosos y oficiales, “en la esperanza de que el nuevo Estado abarcara al mundo entero, acabando con las denominaciones nacionales”. La Constitución Soviética rechaza el principio de Separación de los Poderes. LECCION III LA SOBERANIA DEL ESTADO: INTERPRETACIÓN DE ESTE CONCEPTO POR LOS TRATADISTAS, DESDE ARISTÓTELES HASTA NUESTROS DÍAS. ANÁLISIS DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO: PRINCIPALES TEORÍAS- DOCTRINA CRITICA DE LEÓN DUGUIT ACERCA DE LA SOBERANÍA. CONCLUSIONES Y JUICIOS EMERGENTES DE LAS PRINCIPALES TEORÍAS. LA SOBERANIA DEL ESTADO Generalidades. La SOBERANÍA es un atributo o cualidad del poder del Estado, en virtud del cual la autoridad del Estado es Suprema, es decir que no está sometida a la autoridad de ningún otro Estado, tanto en lo interno como en lo internacional, con algunas restricciones impuestas por las leyes internas y por Derecho Internacional. Cuando se dice de un Estado que es soberano “desde el punto de vista interno”, significa que tiene potestad para realizar actos de gobiernos dentro de su propio territorio y exclusión, en principio de cualquier otro poder extraño. Por ejemplo: dictar y aplicar las leyes, establecer impuestos, designar funcionarios, emitir monedas o prestar los servicios públicos, entre otros. . Cuando se dice que un Estado es soberano «desde el punto de vista internacional, se quiere significar que no está sometido a ningún otro estado o poder extraño. De estos conceptos derivan los principios de “autodeterminación” en la relación interna y de “independencia” en la relación externa. Tanto en lo interno como en lo externo, se sostiene que la soberanía no es absoluta, sino relativa. La Soberanía “Interna”, como poder supremo en el interior del Estado, no representa un poder ilimitado ante los habitantes, sino mediante la Constitución, el Estado se obliga con estos garantizándoles determinados derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales o económicos, los cuales forman una valla o garantía contra loa excesos del Estado. Desde el punto de vista "Internacional” también es relativa la soberanía del Estado, por cuanto las agrupaciones humanas nacionales, en virtud de sus necesidades, deben vivir normalmente dentro de un marco de mutuo de respeto, sujetándose a las normas del Derecho Internacional (Público y Privado).
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Según nuestro sistema Constitucional, la soberanía de la República del Paraguay, vale decir, del Estado paraguayo, reside esencial y exclusivamente en el pueblo, que la ejerce por medio de loa poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Algunos autores critican esta disposición Constitucional, sosteniendo que la soberanía reside esencialmente en la Nación (teoría francesa), puesto que la Constitución, creadora del Gobierno, no la dicta el pueblo donde también están comprendidos los extranjeros, sino los nacionales, que son los únicos que tienen derechos políticos. Sin embargo, se sostiene que el precepto Constitucional es correcto. Puesto que la Constitución ha sido elaborada por los representantes de la nación paraguaya (convención nacional constituyente), que estos representantes (convencionales) han sido elegidos por los ciudadanos paraguayos que tienen derecho a votar. Se establece quienes tienen participación en la tarea constituyente, y ello significa que los "extranjeros” quedan excluidos, por carecer de la ciudadanía. Dichos extranjeros están comprendidos entre los "habitantes" de la república y gozan también de ciertos derechos políticos, pero limitados, considerando que por nuestra constitución, solo pueden votar en las elecciones municipales. LA SOBERANÍA. Concepto: Como siempre ocurre dentro del Derecho Político, existe diversidad de opiniones, por parte de los politólogos y filósofos, sobre un mismo y único tema, y lo mismo ocurre con la Soberanía, cuya apreciación ha cambiado durante el transcurso del tiempo, pero lo concreto es que la Soberanía constituye una de las nociones jurídicos-políticos, menos precisas y más variadas, de la ciencia que nos ocupa. En principio, el término deriva de soberano, del bajo latín SUPERANUS, y este del latín, súper, sobre, encima de... por lo que Soberanía es la calidad de Soberano, que tiene o ejerce la autoridad suprema. Autoridad suprema del poder público. (JC De la Vega). Otros dicen que el termino Soberanía viene del latín: “SUPREMUS”, que significa lo más elevado, lo máximo, lo inapelable, de modo que dice Rodrigo Borja: “La noción de Soberanía es la cualidad de poder supremo del Esta-do, que no actúa jamás por otra determinación, que la de su propia voluntad”. Según B. Campos que, la Soberanía, es una cualidad o atributo de uno de los elementos del Estado, que es del PODER (la soberanía es una cualidad o atributo del poder). En primer lugar, debe tenerse en cuenta que para hablar de soberanía, es necesario que exista el poder, y para que exista el poder debe haber un Estado al cual ese poder pertenezca como uno de sus elementos. Por lo tanto, no tiene sentido hablar de soberanía antes de que exista un Estado cuyo poder sea soberano, ni fuera del Estado, porque ni antes ni afuera hay poder susceptible de caracterizarse con la nota de soberanía. Etimológicamente, soberanía quiere decir “SUPERIORIDAD”. Cualquiera de las variantes ortográficas o fonéticas de la palabra en los distintos idiomas serán análogos. El concepto de “SOBERANÍA” encierra la idea de poder sin restricciones en un ámbito determinado, el que deriva de una fuente indiscutible y reconocida tanto en el orden interno como en el externo. El Estado de soberanía es una “condición para ejercer el poder”, aunque este no signifique que todo poder es necesariamente soberano. Si existe un poder sujeto a otro que es superior, aquel no tiene la calidad de soberanía, en cambio, estamos ante un Poder Soberano cuando no hay otro poder superior a él. Por lo tanto, la “Soberanía, es una cualidad o atributo del poder del Estado”, en virtud del cual la autoridad del Estado es “SUPREMA”, es decir que no está sometida a la autoridad de ningún otro Estado, o sea, para que haya soberanía debe haber poder. LA SOBERANIA es el PODER SUPREMO de un ESTADO. INTERPRETACION DE LA SOBERANIA DESDE ARISTOTELES HASTA NUESTROS DIAS. La iniciación de la teoría de la soberanía de encuentra en ARISTÓTELES y en su obra “Política* y de modo general en el pensamiento político griego; pero su determinación especifica es obra, del pensamiento moderno, como consecuencia de las luchas entre diversas potestades y fuerzas en la Edad Media, el Renacimiento y la formación de los grandes Estados Nacionales. El concepto de “soberanía” que estamos estudiando, pertenece a la ciencia política moderna. Sin embargo, la palabra soberanía ya se había usado en la edad media francesa (SOUVERAINETE); Beaumanoir había dicho: “cada barón es soberano en su baronía y el rey es soberano en su reino”. Pero en esta época, la palabra soberanía encerraba solamente el concepto de un funcionario superior en un determinado ámbito o lugar. Hasta acá, entonces, tenemos la palabra “soberanía” pero no el concepto político moderno de ella. La soberanía en Grecia y Roma. Este concepto no se podría tomar del antiguo pensamiento político griego o romano, sencillamente porque ni los griegos ni los romanos elaboraron ni utilizó el concepto de soberanía. En GRECIA cada polis era una unidad política cerrada, con poder monolítico indiscutido y sin disputa, por lo que no hizo falta crear un concepto para cualificar al poder supremo, ya que a nadie se, le ocurría que pudiera haber otro poder que le hiciera competencia; fuera de la polis había bárbaros o enemigos. Igualmente en RO-MA. Al no existir, entonces, otras unidades políticas ajenas con las cuales comparar el poder de la polis, no había ningún poder frente al cual el suyo se afirmara como igual o como superior. Tampoco dentro de la polis había poderes sociales que entraran en polémica o en conflicto con el poder político. No es que en la polis Griega o en Roma no hubiera soberanía; no es que el poder no fuera soberano. Evidente-mente existía. Lo cierto es que el concepto de soberanía no había sido descubierto ni elaborado, porque en aquel entonces no hacía falta formularlo en razón de que ningún otro poder discutía ni hostilizaba al poder esta-tal; la pretensión del poder estatal de ubicarse sobre otros poderes (como el supremo y más alto) no se percibía o no existía, sencillamente porque no había otros poderes en disputa, con ellos. Se entiende que la POLIS GRIEGA resuelve todos los problemas de sus miembros cubriendo todas sus necesidades. En ellas se desarrollan todas las manifestaciones humanas (la religión, la filosofía, la economía, el poder). No existía una intercomunicación fluida con otras Ciudades—Estados, por lo que hizo innecesaria la aparición del concepto de Soberanía. Sin embargo, algunos autores se remiten la iniciación de la teoría de la soberanía en ARISTÓTELES y en su obra “Política” y de modo general en el
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pensamiento político griego, pues, consideraban al Estado como una comunidad autosuficiente, denominada “Autarquéia o Autarquía” por Aristóteles. Aristóteles, reconoce el hecho de que debe haber un poder supremo, el Estado, que puede estar en las manos de uno, de pocos o de muchos. Este poder debe ser ejercido de acuerdo a las leyes. En consecuencia, la soberanía debe residir en las leyes, de la que son servidores los gobernantes. Durante el IMPERIO ROMANO sucede algo similar. Todo se resuelve en el imperio. Además, es abarcador, es la máxima expresión. La idea de soberanía no aparece porque tampoco era necesaria. El imperio no reconoce límites. Fuera de ellos, existía Bárbaros. Por lo que no se podía comparar con otros estados, para alcanzar la noción de Soberanía. Sin embargo se afirma que, la noción de lo que entendemos por soberanía para los Romanos, era la “potestas” o “imperium” que es la voluntad del príncipe y que tiene “fuerza de ley’, porque el pueblo, mediante la “Lex regia”, lo ha concedido todo su poder. La fuerza soberana, entonces, para los romanos, reside originalmente en el pueblo: De él viene la Ley. Soberanía en la Edad Media y el Feudalismo. Ya en la Edad Media, con la aparición del pluralismo de poderes, va a darnos los primeros indicios (aunque sin aparecer todavía), la base para el concepto futuro de Soberanía. En estas épocas imperaban las largas disputas entre el poder político del Estado (poder temporal) y el poder religioso del Papa (poder espiritual), es decir, la rivalidad de Reyes y Emperadores frente al Pontífice, en que cada parte reivindica y defiende ante la otra las competencias que cree le son propias. Esta rivalidad ofensiva o defensiva es como una disputa o pretensión de desligarse de toda subordinación o traba del uno del otro. Es la idea de “NO-DEPENDENCIA”. En la Edad Media, con la división del Imperio Romano se determina la aparición del FEUDALISMO. En toda Europa aparecieron pequeños estados o feudos. El señor Feudal representó el orden dentro del caos imperan-te. Junto a él se desarrollaron los REYES, que eran también señores feudales, aunque un poco más poderoso, a los que aquel guardó una relativa obediencia y tributo. Sin embargo el poder de estos Monarcas no era suficiente, ya que también existían con ellos y con los señores feudales, la iglesia y los estados pontificios. El PAPADO no solamente ejercía un “Poder Espiritual” sino también un “Poder Temporal” derivado de aquel (del poder espiritual). “La Subordinación de los monarcas y seño-res feudales estaba determinada por el espíritu religioso y la amenaza de excomunión usada por los papas. El Interés de la iglesia iban más allá del aspecto espiritual, nombraba a los obispos y estos también eran señores feudales”. Existía desde luego una zona de conflicto entre la Iglesia y los Monarcas. Un enfrentamiento de poderes en la medida en que los territorios en donde el monarca pretendía imponer su dominio, se le oponía la proyección de la iglesia y su extensión a través de los obispos y señoríos. En esta época no existía todavía el concepto de soberanía, pero ya se gestaba la idea. Reyes, señores feudales, iglesia y obispos, constituían los elementos de Poder, que debían evolucionar para dar paso al mundo moderno. Frente a la Iglesia y el Feudalismo, los Monarcas que dieron paso a los ESTADOS NACIONALES, que permitió el posterior desarrollo de la evolución que llega hasta nuestros días... Encontramos también en esta época —fines de la Edad Media-, un PLURALISMO DE PODERES repartidos y limitados, que además del Pontificado, hallamos el Poder Feudal, los Estamentos, los Reinos y por fin el Imperio. Pues entre Reyes y Emperadores también se discutía superioridad. Sintetizando lo expuesto por un autor, J.C. de la Vega, tenemos que: “El concepto de Soberanía se encuentra vinculado a la aparición del Estado Nacional Moderno, que se forma al final del Medioevo. Ya que con anterioridad, tanto la Polis Griega, como el Imperio Romano, no tuvieron ninguna necesidad de utilizar los atributos de la soberanía, por lo que, esta idea no tenía ninguna significación o importancia, aunque existía soberanía y.... vaya soberanía”. Edad moderna y contemporánea. Toda esta situación generada por la oposición entre diversos poderes, y ya en la edad moderna con la formación de los Estados centralizados, los poderes sociales dispersos o insumisos (insurrectos, insurgentes) va a ir integrándose hacia la unidad del Estado. Con la formación de los Estados Modernos Centralizados, los poderes sociales dispersos o insumisos van a ir integrándose en la Unidad del estado que los asociará y presidirá. El Poder del Estado al erigirse y colocarse por encima de los demás poderes afirmará su preeminencia y a partir de ahí “la ciencia política necesitara un concepto que está por encima de los otros y que no tiene a otro por encima de sí. Ese será el concepto de soberanía o de Poder Soberano”. DISTINTAS DOCTRINAS SOBRE LA SOBERANÍA. Al analizar LAS PRINCIPALES TEORIAS SOBRE LA SOBERANIA: Se distingue dos grandes corrientes en la lucha por la supremacía política: Las que atribuyen “poder político” un ORIGEN DIVINO; y, las que consideran que atribuyen al “poder político” tiene su raíz en LA NATURALEZA HUMANA (Poder Espiritual, Poder Temporal). Y aunque a veces las dos corrientes coinciden en separar el “pueblo” como el sujeto de la soberanía, la primera corriente lo hace sosteniendo que así sucede por la voluntad divina, en tanto que la otra afirma que es consecuencia de la naturaleza humana. 1. La CORRIENTE DEL “ORIGEN DIVINO” (Poder Espiritual), que se elabora esencialmente por los teólogos cristianos, en defensa del Poder del Papado... SAN AGUSTIN (354-430), uno de los Padres de la Iglesia, con su obra cumbre, titulada “De Civitates Dei”, da a su base política la idea de Dios, por sobre todas las cosas, manifestando que es EL, el que otorga el poder a los Príncipes de la Tierra, agregando que: “El estado terrenal tiene ciertamente un fin plausible y deriva también de la voluntad divina, en cuanto se propone mantener la paz temporal, pero está siempre subordinado a la Ciudad Celeste, y por tanto a la Iglesia que tiende a procurar la paz eterna.., finalmente el estado terrenal desaparecerá para hacer lugar al restablecimiento del reino de DIOS..” SANTO TOMAS de AQUINO (1225-1274), cuya principal obra como sabemos es “la Summa Theológica”, dice: “la soberanía viene de Dios a los hombres, a la multitud de los hombres asociados formando pueblos o a quienes los representan y que son los que han de tener el poder de hacer las leyes”. Según SANTO TOMAS, el “Poder Temporal” (ejercido por el Gobierno de los hombres), tiene que completarse con el del “Poder Espiritual” (ejercido por la iglesia), pero subordinando lo “temporal” en lo
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“espiritual” como el cuerpo al alma. Decía “Un estado que se resiste a la Iglesia no es legítimo, por lo tanto, el PAPA como representante del Poder de Dios, puede castigarlo al REY e inducir a sus súbditos a la desobediencia”. Declarada la disputa entre el PODER ESPIRITUAL y el PODER TEMPORAL, surgen, escritores, que pugnan a la Iglesia “su poder”, adquiriendo en el siglo XVI carácter absoluto. 2. En la otra CORRIENTE “EMANCIPADORA” (del Poder Temporal), aparecen también vigorosos pensadores. Entre ellos podemos citar a: DANTE ALIGHIERI (1265-1321), quien en su obra “La Monarquía”, sostiene tenazmente que el “poder temporal” del Imperio es independiente del “poder espiritual” del Papado, y niega el argumento de ésta en el sentido de que el emperador se halla sujeto al poder espiritual. MARCILIO de PADUA (1278-1342), quien proclama en su vida así como en su obra “Defensor Pacis”, la superioridad del Estado respecto de la Iglesia. Acusando al papado de que su dominio en el Poder Temporal es producto de una serie de “usurpaciones”. Parte del concepto de que la fuente del Poder Político es el pueblo. De esta manera, el gobierno emana del Pueblo y por consiguiente el Príncipe en el estado es instrumento del Pueblo. Lo que le obliga respecto a él y de las leyes, pudiendo incluso ser castigado. NICOLAS MAQUIAVELO (1469-1527), hombre más político que filósofo, autor de la famosa obra “El Príncipe”, así como “Los discursos sobre la Primera década de Tito Livio” y la “Historia de Florencia”, sostenía una concepción realista del Estado mediante el gobierno de la fuerza preponderante para seguridad y grandeza del que manda, y principalmente para la formación del estado independiente (de Italia). A Maquiavelo no le interesa la Filosofía del Estado; le interesan, los Estados en si, que existen “realmente”, que deben durar y dominar, y que son “los que llenan la historia”. La Política -dice MAQUIAVELO- está separada de la Moral, de la Religión y del Derecho. JEAN BODIN, quien 1576, en los “Seis Libros de la República”, en su lucha política entablada por la emancipación de la Realeza Francesa, afirmó que el estado es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que es común, con potestas soberana. Con lo que quedó acuñado definitivamente el concepto de soberanía como fórmula que condensa a independencia exterior y a supremacía la interior e un centro unitario de poder. IGUALÁNDOSE EL REY AL EMPERADOR Y AL PAPADO. Bodin, sostiene que la soberanía es una fuerza que asegura la unidad el Estado, y como tal, es indivisible, imprescriptible e inalienable. Indivisible: porque ella reside totalmente en manos del Rey o Emperador monarca de carácter absoluto por derecho divino. Imprescriptible: lo que significa que la soberanía del Estado, como fuerza que asegura la unidad del mismo, no puede caducar con el curso del tiempo: vale decir, no se prescribe”. Es perpetua. Inalienable: lo que significa que la soberanía no se puede transferir o enajenar a otro poder extraño. A otro estado. BODIN era partidario del “absolutismo político” por tanto, del carácter absoluto de la soberanía. JEAN JACOBO ROUSSEAU. Reaccionando contra éstas doctrinas “absolutistas” del poder y de la soberanía, surge Roseau, quien en su famosa obra “El contrato social”, sostuvo que la soberanía, aún cuando implicaba un poder absoluto y Supremo, al ser conferidas al Estado, este se obliga a devolverlo en forma de derechos civiles. Por lo que la soberanía pertenecía exclusivamente al pueblo y era inalienable, es decir, no podía ser transferida de éste (el pueblo) a otro órgano del Estado, pasando a ser el individuo subordinado de su propia voluntad, que es la soberanía, y el estado es nada más que el encargado de ordenar y asegurar el disfrute de los derechos civiles. La Doctrina de la Sociedad de ROUSSEAU se construye merced a un encadenamiento lógico, en donde concreta la afirmación de la Soberanía del cuerpo político, es decir, del pueblo. Condensa el espíritu de protesta contra el sistema político de su tiempo: El “absolutismo”. En concreto: Según Rousseau, la soberanía consiste en el poder con que actúa la “voluntad general” para el bien común. Esta soberanía reside en el “pueblo”, es “inalienable” e “indivisible”. La “voluntad general” supone un pueblo constituido, o sea un Estado, persona moral cuya vida y esencia constituye la voluntad de sus miembros. La Fórmula de Rousseau se incorpora a la vida de los Estados, aceptándose en general como aspiración de ideal político: Que la soberanía reside esencialmente en el individuo; y al reunirse los individuos mediante el “contrato social’ la soberanía pasa al Estado, por voluntad de esos mismos individuos, es decir, del “pueblo “, reservándose el individuo su cuota parte, o sea el Poder Constituyente. Así, a partir del Siglo XVIII podemos decir que la Soberanía ha cambiado de “dueño”, pues, pasó del Rey a la nación o Pueblo. De esta manera, “ningún grupo o individuo puede ejercer autoridad excepto cuando emana directamente del Pueblo”. CONCRESIONES SOBRE LA SOBERANIA Titularidad de la Soberanía. El titular de la soberanía siempre será el Estado. La soberanía, que en sus inicios investía como titular de la soberanía al REY, desde la revolución Francesa a la NACIÓN como sinónimo del Poder Constituyente, al proclamar a la Nación como Soberana, Y en la versión norteamericana se transfirió al PUEBLO. Así, hoy día la soberanía aparece como la cualidad del poder Constituyente. La nación o el pueblo, como un todo indivisible, es titular de la soberanía, reservándose siempre su poder de constituyente. En nuestro país, “En la República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme a lo dispuesto en esta Constitución....” (Art. 2 de la C.N.). Algunos autores —como el Prof. Juan José Soler- critican esta disposición Constitucional, sosteniendo que la soberanía reside esencialmente en LA NACIÓN, puesto que la Constitución, creadora del ESTADO, no la dicta el pueblo donde también están comprendidos los extranjeros, sino los nacionales, que son los únicos que tienen derechos políticos de este alcance, pues los extranjeros solo votan en la elecciones municipales, de conformidad al Art. 120 de la C.N. Hoy día, la TITULARIDAD DE LA SOBERANÍA, es un tema de discusión, por ejemplo, para nuestro autor B. CAMPOS y otros, dicen que “la soberanía reside en el pueblo” es una concepción equivocada, pues, poder constituyente implica no nacimiento aún del Estado, y soberanía solo existe cuando hay Estado, es decir, cuando existe poder ya constituido, el Estado.
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Otros -al cual nos adherimos- sostienen que el poder soberano posee el pueblo, como sujeto del Poder Constituyente y así, el pueblo dará origen a un estado que tendrá o no poder soberana: expresando también que en la relación de los estados el titular de la soberanía es y será el estado en sí, pero que internamente cada estado decide sobre quien recae la titularidad, que puede ser el Pueblo, el Rey, etc. Cuando el Poder Constituyente organiza políticamente a un estado con sus cuatro elementos citados anterior-mente (territorio, población, poder y gobierno), y al organizarlo implanta un ordenamiento que no deriva su validez positiva de otro ordenamiento anterior ni superior, el PODER CONSTITUIDO de este Estado va a tener cualidad de soberanía. Esa característica de no derivar la validez positiva de una instancia más alta (ni anterior ni superior) es la no dependencia, la no subordinación, es la que nos aproxima al concepto de SOBERANÍA. (De la Vega).
La Soberanía Interna y Externa. RELATIVIDAD: La soberanía es una sola, pero tiene una doble condición o fase de manifestación: En el estado o Interno y del estado o Externo. En lo Interno respecto de los demás poderes de la sociedad, es el Poder más en un ámbito de competencias y en un espacio territorial. En lo externo, ese poder tampoco se somete al poder de otros estados, es igual al de ellos. Así, cuando se dice de un Estado que es gobierno soberano —desde el punto de vista interno- Significa que tiene potestad para realizar actos de gobiernos dentro de su propio territorio y exclusión -en principio de cualquier otro poder extraño-, por ejemplo: La de dictar y aplicar las leyes, establecer impuestos, designar funcionarios, emitir monedee, etc.. Entonces estamos ante una idea de “PODER SUPERIOR” dentro del citado. Cuando se dice que un Estado es soberano —desde el punto de vista internacional-, se quiere significar que no está sometido a ningún otro estado o poder extraño. Entonces estamos ante una idea de IGUALDAD DE ESTADOS dentro del concierto de la comunidad internacional. De estos conceptos derivan los principios de autodeterminación” en la relación interna, y de “independencia” en la relación externa. Nuestra constitución afirma no solamente la soberanía popular (En la República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme a lo dispuesto en esta Constitución Art. 2 de la C. N.), sino también la estatal, consagrando que “La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente “(Art. 1 C. N.).. También, hoy día, se considera, que tanto en lo interno como en lo externo, la soberanía no es “absoluta” sino “relativa”. La soberanía Interna, como poder supremo en el interior del Estado, es relativa, porque no representa un poder ilimitado del Estado contra ni ante los habitantes, considerando que por medio de la Constitución, el Estado se obliga con sus habitantes — gobernados-, garantizando determinados derechos fundamentales, sean civiles, políticos, sociales, económicos, etc., los cuales establecen límites contra los posibles excesos del Estado. En tal sentido, el Estado o los titulares del poder no pueden invocar soberanía estatal para cometer abusos en perjuicio de la ciudadanía. Tampoco, los gobernados podrán realizar actos contrarias a las normas legales, bajo la “excusa de la soberanía popular”. El Estado, como los súbditos, deben someterse a las leyes en sus actuaciones; pues, caso contrario, sus actos serán declarados nulos por las propias autoridades locales y serán responsables sancionados civil, penal, administrativa y políticamente. La Soberanía “externa”. Relatividad. Desde el punto de vista “internacional”, también es relativa la soberanía del Estado, por cuanto las agrupaciones humanas nacionales o Estados en virtud de sus necesidades, deben vivir normal-mente dentro de un marco de mutuo respeto, de igualdad, sujetándose a las normas del Derecho Internacional. Más todavía considerando la globalización actual de la sociedad, en donde el Estado ya no puede “encerrarse” en sus fronteras, sino que debe admitir el derecho a la existencia de otros —estados chicos o grandes- en igualdad de condiciones. Por ende, los estados democráticos actuales reconocen limitar” su soberanía estatal. DEFINICIÓN DE LA SOBERANÍA. Reiterando el concepto objetivo de la soberanía como cualidad o atributo del poder, remarcamos que para que haya soberanía debe haber poder, y para que haya poder debe haber Estado. Hay poder cuando hay un Estado del cual ese poder es uno de los cuatro elementos. Se trata del poder del Estado, del poder político, del poder “constituido”. Poder del Estado, poder político, poder constituido, son términos sinónimos. Autores como Bidart Campos sostiene que, Poder Constituyente, no es lo mismo que la soberanía; el poder constituyente reside en el pueblo, porque son los hombres de una comunidad (o pueblo), quienes toman la decisión de organizar y constituir políticamente al Estado. Ni siquiera cabe decir que el “poder constituyente” tiene cualidad de soberanía, porque la soberanía es la cualidad o atributo del poder ya constituido, y no del que va a constituir al Estado (cuando aún no se ha constituido o en proceso de fundación de un estado). Antes del Estado, fuera del Estado, no hay soberanía; el pueblo será sujeto del poder constituyente, pero éste no se identifica con la soberanía ni siquiera tiene la cualidad de ser soberano. Lo que ocurre es que según cómo funcione y actúe el poder constituyente, dará origen a un Estado cuyo poder tendrá o no la cualidad de soberanía, Y esto nos introduce ya en la definición de soberanía. Cuando el poder constituyente organiza políticamente en un Estado con sus cuatro elementos (población, territorio, poder y gobierno), y al organizarlo implanta un ordenamiento que no deriva su validez positiva de otro ordenamiento anterior ni superior, el poder constituido de ese Estado va a tener cualidad de soberanía. Esa característica de “no derivar la validez positiva de una instancia más alta (ni anterior ni superior) es la “NO DE-PENDENCIA, la “no-subordinación” con que empezábamos a acercarnos al concepto de soberanía.
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Con este diagrama, podemos intentar definir que la SOBERANÍA, “es la cualidad o atributo del poder del Estado que, para organizarse jurídicamente, no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige, otro orden superior del cual provenga o derive su propia validez positiva”. DOCTRINA DE LEON DUGUIT ACERCA DE LA SOBERANÍA Hasta el fin de las monarquías absolutas, la soberanía residía en el Rey, o en el Zar. Hoy la soberanía en las republicas democráticas, reside en la Nación o en el Pueblo. Así como hubieron y hay, pensadores que se expresaron sobre lo positivo y sobre todo necesario, de la existencia de la Soberanía, también hubieron negativas, entre los que sobresalieron León Duguit, por su posición doctrinal, concluyendo en el negativismo. En efecto, Duguit sostuvo una posición relista y renovadora del Derecho, liderando el criterio negativo, que contradice la existencia de la Soberanía y sustituye por a Voluntad de los Funcionarios, agentes y empleados que ejercen el Gobierno del Estado en un momento dado, de manera que la única y efectiva expresión volitiva del Cuerpo Político esta dada, por el querer de quienes ocupan sus lugares de dirección. En consecuencia este concepto, es parte de su Doctrina que considera que el Estado no es, sino la relación diferencial entre un grupo de Gobernantes y otro de Gobernados (según Rodrigo Borja). Tampoco León Duguit, hace la distinción entre el Poder Político y la Soberanía, o sea, entre la facultad de autodeterminación que reside originaria e inalienablemente en todo lo social, y la facultad de mando que ejercen limitada y temporalmente, los Funcionarios Públicos del Gobierno. Finalmente, niega la existencia de la Soberanía y la única realidad jurídico política que reconoce, es la autoridad pública y afirma que en la “Doctrina de la Soberanía”, por Lógica que sea, no hay un átomo de realidad positiva. León Duguit, de alguna manera se aparta de las ideas clásicas, negando la existencia de la soberanía como elemento del Estado, como atributo o cualidad del poder. Sostiene que el antiguo dogma de la soberanía debe ser reemplazado por el concepto jurídico del "servicio público”, que es la verdadera función que desempeñan los gobernantes y en virtud de la cual pueden obligar a los gobernados a la obediencia. No hay “soberanía"; lo que existe es ejercicio de usa función o servicio público. ALGUNAS CONCLUCIONES Y JUICIOS EMERGENTES DE LAS PRINCIPALES TEORÍAS 1. La soberanía es un atributo o cualidad del poder del Estado, 2. En virtud de este atributo, la autoridad del Estado es suprema, es decir, no está sometida a la autoridad de ningún otro Estado, en lo interno y en lo internacional o externo. La soberanía reside en el pueblo. Es decir, en la voluntad general del pueble constituido como Estado, y su ejercicio está delegado en los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Esto quiere decir que el pueblo ejerce soberanía por medio de esos Poderes (elegidos o representados por el pueblo mediante el voto o sufragio). 3. El poder de soberanía no es "absoluto” sino "relativo” pues su ejercicio admite ciertas limitaciones; en lo "interno", debe sujetarse a las normas y principios de la Constitución y las leyes nacionales. En los externo o internacional, a las normas del Derecho Internacional o de Gentes (tratados, convenios y costumbre internacionales). -----LECCIÓN IV LOS FINES DEL ESTADO: EXAMEN Y CRÍTICA DE LAS DIVERSAS TEORÍAS TEOLÓGICAS (DEBE DECIR TEORIAS TELEOLÓGICAS) DEL ESTADO. ESCUELAS ANTIGUAS Y MODERNAS. EL ESTADO GENDARME: SU INTERPRETACIÓN. EL PUNTO DE VISTA DE LAS ESCUELAS SOCIALISTAS. LOS FINES PARTICULARES. FUNCIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DEL ESTADO. LOS FINES DEL ESTADO: El Estado, como institución humana que es, tiene finalidades, que son los prepósitos hacia los cuales se dirigen la voluntad y actividad del mismo. Desde ARISTOTELES hasta nuestros días, el problema de los "Fines del Estado” es una cuestión fundamental para todas las doctrinas. Nos limitaremos a señalar las principales doctrinas. ESCUELAS ANTIGUAS Y MODERNAS. En este punto del programa hay un error material y gramatical que debe ser corregido donde dice “ESCUELAS ANTIGUAS Y MODERNAS” (No corresponde a esta bolilla). FINES DEL ESTADO. EXAMEN Y CRÍTICA DE LAS DIVERSAS TEORÍAS TELEOLOGICAS DEL ESTADO” Teleología, es una doctrina de las "causas finales”. En nuestro caso, se aplica a las teorías o doctrinas que estudian y tratan de explicar los “Fines del Estado''. Luego de analizar y explicar el origen o la existencia del estado y su justificación, nos preguntamos si el Estado tiene Fines (o qué Fin tiene el Estado). En otros términos, para qué existe el estado, qué finalidad tiene. Así, la existencia de la organización -Estado- nos enfrenta con el problema TELEOLOGICO del para qué de esa organización, es decir, en este caso, con el concreto problema de los Fines del estado. Que al respecto, existen 2 posiciones: 1) La Posición Finalista. Sostenida desde la antigüedad por Aristóteles, Santo Tomas, entre otros, para los cuales el Estado, como institución humana tiene finalidades, que son los propósitos hacia los cuales se dirigen la voluntad y actividad del mismo. No es posible concebirlo sin un fin.
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2) La Posición Funcionalista. Sostenida por Kelsen, Sánchez Viamonte y otros, el estado no tiene un fin en sí mismo, una finalidad específica, sino funciones al servicio del ser humano. Pues, “solo los hombres pueden proponerse fines subjetivos”. Desde un principio se considera que el FIN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL-POLÍTICA (Estado), es y ha sido el bienestar del ser humano, la felicidad, la paz, el desarrollo pleno de las capacidades y virtudes humanas, que en el curso de la historia el hombre ha tratado de concretizar conforme a sus creencias e ideologías, deseando el BIEN COMUN PUBLICO, es decir, un conjunto de condiciones que beneficie a todos, para superar las desigualdades existentes en la sociedad y hacer posible la convivencia humana. Así se “justifica” la existencia del estado como medio para tratar de lograr la Justicia, asegurar la libertad y la seguridad de las personas, garantizar una educación básica, etc., todos en beneficio del ser humano, instituyendo para ello los órganos administrativos y jurisdiccionales, como ser la clásica División de Poderes (Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional). También destacamos que el estado es un medio (no un fin), pero un medio para el bienestar del hombre, de la humanidad y no para engrandecer la estructura o aparato estatal ni para beneficio de un solo sector raza o clase social. CLASIFICACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO. Como ya adelantamos desde ARISTÓTELES o antes inclusive, hasta nuestros días, el problema de los “fines de Estado” es una cuestión fundamental para todas las doctrinas Pues, las leyes y demás actos del estado, se sustentan en el fin que se le otorgue al estado, o sea, dependerá de la ideología adoptada por lo actores políticos, que se supone que con una conducta reflexiva atribuirán una finalidad al estado en una época determinada, como por ejemplo, en su constitución nacional ideara el porqué y para qué de la existencia del estado. A lo largo del desarrollo de la materia, hemos visto que las ideas más antiguas, a veces se tornan las más modernas.., y así, han surgido diversas posturas sobre el criterio a ser adoptado para la clasificación de los fines del estado, que por no abundar en las mismas, nos limitaremos a señalar LOS PRINCIPALES SISTEMAS, inclusive, tratando de agrupar las distintas subdivisiones conforme a sus puntos de “conexión”: 1-Teoría de los “Fines objetivos: El fin del estado está en su propia naturaleza, en su ser. Esta doctrina le atribuye al estado un fin externo impuesto desde afuera, amigándole una misión “realizar los fines de la humanidad o materializar el reino de Dios en la tierra”. La Teoría del Fin Objetivo del Estado erige a tal fin en universal – Ejemplo EL BIEN COMUN-, que DEBEN ALCANZAR TODOS LOS ESTADOS. A esto también se lo denomina teoría del fin objetivo universal, o cuando este fin se torna absoluto (sin admitir desviaciones), se lo denomina fin objetivo universal absoluto. Si se dirige a otro fin estropearía su naturaleza .. y “dejaría de ser Estado”. La cuestión relativa a los fines objetivos universales del Estado, significa desentrañar que papel desempeña todo Estado. Es decir, que sentido tiene la institución Estado como tal en el desarrollo histórico de la humanidad. Al respecto los teólogos cristianos, especialmente SAN AGUSTIN, sostenían que el Estado, como hechura de Dios, tiene una finalidad universal y permanente que cumplir como formación humana. Esta finalidad es la felicidad. La mayor felicidad para el mayor número de personas. 2- Teoría de los Fines Subjetivos: Niega que exista fines objetivos dados por la naturaleza del estado, admitiendo solamente que cada estado empírico (o práctico) tiene el fin específico y concreto que él mismo elige y se atribuye. El estado se asigna artificialmente un fin. No se trata entonces de “fines objetivos”, sino de intereses particulares, reales o imaginarios de los Estados en cuestión o de sus gobernantes. Todo acto del Estado tiene que tener un fin racional, conforme a la conciencia de sus autores. Todo Estado concreto tiene en cada época fines propios, válidos para si y para sus miembros que luchan por realizarlos y que la significación práctica de la determinación de sus fines, consiste en que mediante ella se completa la necesaria justificación política y ecológica del Estado. Así tenemos, que el fin subjetivo de un estado es su fin particular, por ejemplo. Lo que se forja o se propone en un momento histórico. Ese fin subjetivo escogido a veces suele ser también un fin absoluto (sin desviaciones). Ejemplo. Para la Unión Soviética fue la Revolución Proletaria; para cualquier Estado en guerra sería la sobrevivencia. Ejemplo, como el “vencer o morir” o “muero por mi patria” del Mariscal Francisco Solano López, constituyen fines que el estado —o sus actores- se han propuesto en un momento dado. De esta manera, el Estado tiene fines “particulares”, es decir, que le son propios y que han cumplido o deben cumplir obedeciendo a una especie de mandato histórico. Así se dice por ejemplo, que Roma significa la conquista y Grecia el saber (en la antigüedad); Inglaterra, la libertad política; España, la unidad de la fe católica. 3-Fines Exclusivos del Estado y Fines Concurrentes: Los Fines EXCLUSIVOS, son los que incumben nada más que al Estado; por ejemplo: La protección de la comunidad y sus miembros y la defensa del territorio contra todo ataque exterior. Su fin consiste en la conservación de sí mismo y el mantenimiento de la integridad de su modo de obrar, es decir, la conservación. Los Fines CONCURRENTES, son los que sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas (grupos sociales). En tal sentido, la actividad del estado en unas ocasiones suple las actividades individuales, en otros casos, lo promueve, a fin de cumplir con el principio que rige la actividad general del estado: De promover la evolución y progreso del pueblo y de sus miembros, abarcando tres géneros de intereses solidarios, a saber: Individuales, nacionales y humanos, señala Georg Jellinek. 4- Otros como, PLATÓN y ARISTÓTELES, sostenían que el Estado tiene un “fin moral”, es el organismo de la formación moral del hombre, donde éste desarrolla virtudes, esenciales, bajo el imperio de la justicia. Modernamente, la misión moral del Estado culmina en HEGEL, quien dice: EI Estado es lo existente, lo real, la vida moral realizadora. FINES DEL ESTADO SEGÚN LAS PRINCIPALES IDEOLOGÍAS POLÍTICAS. Las Ideologías nos proporcionan una visión de los fines que los regímenes políticos atribuyen a la ORGANIZACIÓN POLITICA, así como los medios—según creen— que se deben utilizar para lograr el BIEN COMUN o fin del estado. LAS PRINCIPALES IDEOLOGÍAS, SON:
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1- EL LIBERALISMO O EL ESTADO “GENDARME”: SU INTERPRETACIÓN: El pensamiento liberal siempre ha existido en la humanidad. El hombre siempre buscó la libertad, podemos creer que la libertad y la igualdad ha sido el sentimiento constante del ser humano. La palabra Libertad viene del Latín libertas, y es entendida como: La Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. De ahí, que sea también considerada como un “Estado o condición de quien no es esclavo”, o “Estado de quien no está preso”, “Falta de sujeción y subordinación”. “Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres”. En 1811, en España se usó por primera vez la palabra LIBERAL. La utilizaron los insignes legisladores que redactaron la Constitución Liberal de 1812, sin embargo el pensamiento liberal existió mucho antes de que se inventara el vocablo, pues, “el deseo de la libertad y el deseo de alcanzarla es tan viejo como la humanidad misma”. El liberalismo como doctrina, tiene como antecedentes remotos, en la Carta Magna inglesa, arrancada en 1215 de Juan Sin Tierra, que se refería a las libertades de la iglesia y de los nobles, que con el tiempo pasaron a todos los súbditos. Asimismo, la Reforma Protestante al proclamar el principio de libre examen de conciencia y negar la autoridad del papa, contribuye también con esta formación o avance ideológico. También de las influencias del pensamiento de filósofos y pensadores tales como, Espinosa y Descartes en el Siglo XVII. JOHN LOCKE (1632-1704), quien desde INGLATERRA, formula las bases del liberalismo que influyeron en los filósofos (Montesquieu, Voltaire, Rousseau y otros), que dan consistencia firme al pensamiento liberal. ADAM SMITH, lo concibió como un sistema económico, el sistema económico liberal (Laissez Faire = dejad hacer, dejad pasar, el mundo camina por sí mismo). De esta manera, el Liberalismo del Siglo XVIII y XIX fue uno de los logros más espectaculares del pensamiento político, económico y social de la historia del hombre. Contiene la esencia de nuevos enfoques y aplicaciones que perduran en la actualidad. En Paraguay, durante mucho tiempo el liberalismo aparece como un bloque: La unidad del liberalismo era un dogma indiscutible. Así, para Benjamin Constant, liberalismo político, liberalismo económico, liberalismo intelectual y liberalismo religioso no constituyen más que los aspectos de una sola e idéntica doctrina —Liberalismo. Desde su nacimiento, el liberalismo se ha caracterizado por la defensa más decidida de la libertad de los individuos y de los pueblos, con esta bandera, se ha enfrentado a las autoridades irracionales y dogmáticas, escudándose en los principios de la Soberanía del Pueblo, la Libertad de Conciencia y Los Derechos del Hombre, por ello, el verdadero liberal no debe ser conservador ni reaccionario de sistemas desfasadas ... debe promover siempre la libertad y recordar que el individuo es un ente soberano. El Liberalismo con la consagración de las ideas libertarias (revolución francesa e Independencia Americana), se postula con la forma democrática, de gobierno, con su célebre sentencia “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos”. (Principio, consagrado en el Art. 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés, de 1789 que constituye la base de la Ideología Liberal). Con el advenimiento del Liberalismo Político (Revolución Francesa e Independencia Americana), introduce en el gobierno la división de poderes, el sufragio universal, la libertad de elegir y ser elegido, la libertad de expresarse y de obrar, el principio de la Seguridad Personal a través del Habeas Corpus, que protege al individuo de las detenciones arbitrarias, así como todas las libertades actuales, como la inviolabilidad de domicilio, de la correspondencia, de la libre circulación, la libertad de prensa, religiosa y de asociación. El pluralismo político.., etc. En cuanto a los fines del Estado, el Liberalismo Clásico, achica el fin del estado exclusivamente para la defensa de los derechos individuales. En el liberalismo Clásico hay un máximo de libertad y un mínimo de poder. El estado abstencionista actúa poco, porque la libertad individual solo debe ser limitada cuando daña la libertad de los demás. La Doctrina “liberal” clásica, en cuanto se refiere a los “fines” del Estado, sostiene que éste debe limitarse a cumplir aquellas funciones que los individuos no pueden realizar por sí mismo, y que son: El orden interno; la defensa exterior y la justicia..., adoptando la fórmula acuñada por los Fisiócratas “Laissez faire, Laissez passer” (Dejad hacer, dejad pasar). Resumiendo, en concepto de Estado Gendarme, conforme a las doctrinas liberales, son cuanto se refiere a los fines del Estado, se sostiene, que éste debe limitarse a cumplir aquellas funciones que los individuos no pueden realizar por si mismos, y que son 1) El orden interno: la seguridad interna, el orden público, los servicios públicos esenciales de la comunidad 2) La defensa exterior, la defensa nacional. 3) La justicia. La administración de la justicia. El Estado que solamente tiene esos Fines que cumplir, la doctrina lo denomina “Estado Gendarme”, con lo que se quiere significar que su finalidad es la de actuar como vigilante o policía En consecuencia, debe de abstenerse de toda preocupación por el bienestar de los ciudadanos, no debiendo desarrollar más acción que la necesaria para procurarles la seguridad interior y exterior, manteniendo el orden y administrando justicia para asegurar las libertades. Y en especial, la no intervención en la economía del país. EN PUNTO DE VISTA DE LAS DOCTRINAS SOCIALISTAS Como hemos visto, la ideología que más ha defendido la LIBERTAD históricamente ha sido el liberalismo (Libre mercado, libre competencia, libertad de pensamiento, de expresión, de movimiento, etc.), siendo así, el individuo progresará sí la fuerza y el azar lo acompaña. Para los críticos, en la ideología liberal clásica, con su laisefarismo, la igualdad y la justicia no tenían un lugar adecuado. Por lo que una nueva concepción del hombre y de sus relaciones con la sociedad ganaba terreno en la conciencia humana: Al Estado Gendarme creación del liberalismo y expresión del más auténtico individualismo, se oponen las tendencias sociales, quienes pensaron que la única forma de asegurar la libertad real era disminuyendo las diferencias entre ricos y pobres, poniendo el énfasis en la igualdad.
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Podemos decir que en el fondo el SOCIALISTA quiere también la LIBERTAD pero se distingue en los medios que se deben aplicar para el efecto, pues, considera que el sistema liberal con su “no intervención” no ayuda a la libertad del hombre, ya que para ello, hace falta erradicar la pobreza extrema, el analfabetismo y otras desigualdades a través de la intervención del estado y no dejar exclusivamente a cargo del individuo o particular en donde cada uno busca satisfacer sus propios intereses. El “socialismo”, podemos decir que es a la vez doctrina y movimiento político, que pone énfasis en lo social..., propugna soluciones éticas, económicas, jurídicas, políticas, etc., en donde predomina lo social sobre lo individual “Primero la igualdad, después la libertad”. Históricamente, el socialismo se nos presenta como una fuerza social o un movimiento contra la injusticia social y se identifica con el movimiento obrero. Como doctrina política nace en el siglo XIX, como contrapartida del liberalismo y de su forma económica, el capitalismo. Llega a la praxis en el Siglo XX, fracasando por sus propios errores y dogmatismo, y nuevamente emerge en el Siglo XXI con tendencias moderadas como alternativa al extremismo liberal y el propio sistema comunista. En lo que a los “fines del Estado” se refiere, el “socialismo” es lo opuesto al individualismo o liberalismo, cuyas características es el respeto de la propiedad privada, la libre empresa y libertad de competencia, etc., en síntesis, implica la abstención del Estado. Mientras en el socialismo lo esencial es la intervención estatal, para conseguir una expansión eficaz del bienestar de todos (y, eliminar la explotación del hombre por el hombre). Propone la propiedad colectiva o la limitación de la propiedad privada, el control de los medios de producción, inclusión de beneficios sociales a favor de los más necesitados—excluidos-, etc. Su sistema de idea se basa en la propiedad social de los medios de producción y la planificación de la economía. Los extremistas plantean la colectivización de toda la economía o medios de producción, que los críticos consideran un simple cambio de “capitalismo privado por capitalismo de estado”. Inspirados en los profetas Judíos, en las ideas de Platón, en las primeras Comunidades Cristianas, etc., se forman las Ideas Socialistas Modernas, en sus distinguimos básicamente entre: Socialismo Utópico o Conceptual (Reacción contra la injusticia sin método de acción). T. Moro, Saint Simon, Owen, etc., y el; Socialismo Científico que se funda en la critica del orden existente y formula leyes sociales y económicas, como método propone la “lucha de clases”. C. Marx, Engels, etc. Según la explicación dada por los doctrinarios del comunismo la diferencia entre socialistas y comunistas, el comunismo será la consagración y plena concretización de las ideas socialistas, “sin límites ni reparos”. De ahí que algunos temerosos del radicalismo, se declaren reformistas, socialdemócratas, etc., pero no comunistas o revolucionarios, pues, el comunismo es socialismo extremo, sin propiedad privada, sin distinción de clases, y al final desaparecería el Estado, el matrimonio y el derecho mismo, que serian ya innecesarios. Dentro del socialismo existen varias escuelas o tendencias, a saber 1-Los Revolucionarios, o Partidarios de la Acción violenta para conseguir el poder y terminar con los privilegios del capitalismo. Este sistema ortodoxo o “fundamentalista” admite que los medios de producción estén solamente en poder de los trabajadores, no en manos de los capitalistas. Como táctica utilizan la fuerza —guerrilla armada, cortes de ruta, manifestaciones callejeras, bloqueo parlamentario, parálisis de las instituciones, etc. — para destruir las instituciones del estado para luego construir bajo /as reglas y éticas del socialismo. Así, ya dentro del socialismo revolucionario llevado a la práctica, tenemos: Que esta teoría “marxista—leninista» ha dominado en Rusia (1917-1991), Polonia, Checoslovaquia, etc., y sigue dominando en China (con muchas reformas de carácter liberal), Norcorea, Cuba, entre otros países. También mencionamos la existencia de grupos guerrilleros y organizaciones políticas revolucionarias que hasta hoy subsisten como ser el grupo FUERZAS ARMA DAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA (FARC), que en pleno Siglo XXI sigue funcionando como Fuerza Paramilitar, financiadas por el narcotráfico y los secuestros, siendo considerado grupo terrorista” por la derecha, mientras que la Izquierda revolucionaria lo considera como “un grupo político”. 2-Los Reformistas, que recomiendan el procedimiento legal para obtener las reivindicaciones sociales, sin necesidad de los métodos violentos. Tolera que los medios de producción sigan en propiedad de sus dueños capitalistas, pero con la contrapartida de mejoras salariales, asistencia social a los trabajadores, cargas impositivas sobre las clases altas para redistribuirías en sectores de menores ingresos, etc., El socialismo reformista, es la lucha del socialismo por el poder a través de las vías democráticas. Entre las doctrinas reformistas, se encuentran el socialismo laborista, socialdemócrata, etc., (que no son marxistas), que también propugnan la intervención estatal, más o menos acentuada, para la organización política, económica y social de los pueblos, con diferentes matices, pero sin llegar al extremo de nacionalizar todo, expropiar todas las tierras, empresas, etc. En la praxis, hay partidos socialistas, laboristas o de los trabajadores, en casi todos los países del mundo, como ser en Gran Bretaña, Suecia, Holanda, Alemania, Francia, Israel, Italia, entre otros, en donde frecuentemente alternan el poder a/igual que en la “América del Siglo XXI” (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, etc.), por lo que podemos decir, que después de la Guerra Fría ha dejado de ser un fantasma, erigiéndose como una alternativa en la sociedad democrática. .3- Los Totalitaristas. En su versión absolutista (de la edad moderna), teocrática (de la edad antigua), y los propios del Siglo XX, como ser el estado comunista, nacionalsocialista, fascistas, falangistas, etc., en donde “el estado interviene en todo”, siendo su fin el propio Estado”. Al Estado, no se le escapa ningún ámbito de la vida personal y social. Amplían el Poder del Estado a toda la esfera de la actividad individual y social, pasando a ser el individuo instrumento del gobernante O líder, que centraliza todo el poder. No es el estado para el hombre, sino el hombre para el estado. Su fin, es el estado mismo o el mito creado por el gobierno. “Todo en el estado, nada fuera del estado, nada contra el estado y todo para el estado” nos dice el Fascismo de Mussolini, en la misma línea, para los comunistas “lo único importante” es la clase proletaria (la Dictadura del Proletariado) Y para el nacionalsocialismo “importa” solo la raza; coincidiendo estas doctrinas en sostener que el fin del estado no es la persona individual, si no la colectividad O el propio estado.
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No existe Libertad, ni dignidad humana. Justificando la dictadura de la raza, de clase, etc., atribuyen a la Democracia todos los males, o nos presentan las dictaduras “populares” como las verdaderas democracias, “en donde los demás no tienen derechos”. Imponen el partido único o prohibición de oposición y cualquier especie de disidencia. Suprimiendo todos lo derechos individuales (Derecho a la vida misma, a la propiedad privada, libre pensamiento etc.), pues, siempre consideran que “el pueblo no se halla todavía capacitado para ejercer la libertad’ por lo que tratan de justificar todo tipo de atropellos, imposiciones, y sometimientos. El estado lo puede todo. En vez de limitar el ámbito de esfera del estado, con sus “constituciones”, autorizan y “legalizan” todos los actos 4 - El Anarquismo: Se lo considera como una reacción contra el socialismo y el liberalismo, aunque coincide con el liberalismo del siglo XVIII, en exaltar la libertad del hombre y con el socialismo en la abolición de la propiedad privada, pero el anarquismo va mucho más extremo, pues como dijimos al desarrollar la Unidad II, “ANARQUISMO ES NEGACION TOTAL DE TODO TIPO DE PODER”. El anarquista cree que el hombre debe rebelarse por naturaleza.... Pues el decir de Bakunin “La anarquía es la tendencia natural del universo, la federación es el orden de los átomos”. El hombre al rebelarse contra “el orden” sólo sigue su propia naturaleza y respeta a la ciencia cuando obedece a esa ley de rebeldía. Creen en la existencia de una moral anarquista, que preside las relaciones humanas, y rechazan a DIOS, a la PATRIA, a la LEY y todo tipo de sometimiento. Por eso, el ANARQUISTA, rechaza toda legislación, toda autoridad y toda influencia privilegiada, patentada, oficial y legal, aun salida del sufragio universal, convencidos de que no podría nunca sino volverse en provecho de una minoría dominante y explotadora contra los intereses de la inmensa mayoría sojuzgada. Condena la existencia del estado por constituir un órgano de opresión de la sociedad. Así, el anarquismo es una doctrina filosófica — política, desarrollada en el Siglo XIX (aunque recordemos que atisbo de anarquismo existió desde la antigüedad), cuyo principal fundamento consiste en la supresión del estado y la exaltación de la libertad humana. Se basa en la convivencia espontánea de los individuos y no bajo presión coactiva. Los Anarquistas sostienen la necesidad de suprimir la propiedad privada de los medios de producción, calificándola como un instrumento de poder ejercido por un grupo en detrimento de otro. El Anarquismo Individualista, cree que el hombre debe recuperar su “yo” con toda su fuerza libre e independiente. El estado, la autoridad, la nación, la familia, la sociedad, la ley, etc. son abstracciones que impiden el desarrollo de la personalidad individual... El Anarquismo colectivista, se acerca más a las ideas socialistas. Apoyan en la organización de una comunidad libre, es decir, ordenadas SIN ESTADO. 6- EL Corporativismo. La doctrina del Corporativismo se centra en la idea de la Organización profesional que busca la colaboración entre patrones y obreros, y organiza al estado sobre la base representativa de asociaciones profesionales o corporaciones sin tener en cuenta las divisiones políticas territoriales ni la representación individual. El parlamento corporativo será compuesto de representantes de asociaciones profesionales o sindicatos patronales y obreros. Las Corporaciones tienen su origen en la Edad Media; en donde las asociaciones gremiales agrupaban a individuos que realizaban iguales actividades: maestros, carpinteros, curtidores, pintores, etc., y era necesario ser parte de la corporación para ejercer dichos oficios. La idea “corporativista” es antirrevolucionaria, busca organizar las fuerzas sociales y fomentar su desarrollo, dentro de la ley y el orden, es decir, con la cooperación “pacifica” de las clases sociales en “corporaciones”, eliminan las luchas de clases predicadas por el Marxismo y evita el abuso del capitalista. Los comunistas consideran que esta doctrina es un “instrumento del capitalismo”, en cambio para loe liberales el corporativismo es “enemigo de la democracia”, pues impide el acceso del individuo al poder en forma directa, que de esta manera no puede controlar las actuaciones del Estado, ya que necesariamente deben agruparse en corporaciones y son las corporaciones las que designan delegados o representantes, privando de esta manera al individuo de su relación con el estado, y peor todavía en la praxis, las corporaciones impiden el disenso y se convierten en “instrumento del estado” para dominar al individuo. El corporativismo admite dos divisiones: 1. Corporativismo libre: es aquel en que las corporaciones se organizan espontáneamente, como grupos profesionales de la vida social, sin sujetarse a determinada ideología política. Están amparadas por la “libertad de asociación” que impera en las democracias representativas. 2. Corporativismo político (estatal): es aquel en que las corporaciones son organizadas por el Estado, siendo obligatorio para los individuos de tal o cual profesión u oficio el ingreso a las mismas. Esta agremiación obligatoria -generalmente con fines políticos-, atenta contra la “libertad de asociación”. Igualmente este sistema despersonaliza la relación con el estado, que en vez de ser hombre — Estado, se convierte en una relación de corporación — Estado. En la praxis del corporativismo, se tiene la experiencia del Estado fascista, que se autodenomina “Estado Corporativo”, por que la estructura del mismo descansaba sobre las corporaciones organizadas y controladas por el Partido Fascista de Italia. 7— El Sindicalismo. Originado en las décadas finales del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, inspiradas en las doctrinas de Georges Sorel (1 847-1922), que propicia un “Socialismo sindical” en contraposición al socialismo de estado. Propone realizar la socialización entregando los medios de producción a los sindicatos en vez de nacionalizarlos, de esta manera, propugna la SINDICALIZACION de los medios de producción que deberán ser dominados por los sindicatos y sus federaciones, que reemplazarán al parlamento liberal y tendrán a su cargo la PLANIFICACION DE LA ECONOMIA. Igualmente se SUPRIMIRÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS (la ciudadanía será representada por los “delegados sindicales”).
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Como método de lucha propone la ACCIÓN DIRECTA y LAS HUELGAS revolucionarias para lograr el control de los medios de producción y el Poder Político. Se opone al estado —opresor- y al comunismo, acusando de que si el marxismo triunfa — igual se impondrá un “régimen de esclavitud” y una “dictadura burocrática”. LOS FINES PARTICULARES DEL ESTADO. Al comienzo de esta lección hemos visto las distintas teorías sobre los "fines objetivos universales del Estado: la felicidad, el bien común, la moral, el orden jurídico. Asimismo que, el fin subjetivo de un estado es su fin particular, por ejemplo. Lo que se forja o se propone en un momento histórico. Ese fin subjetivo escogido a veces suele ser también un fin absoluto (sin desviaciones). Ejemplo. Para la Unión Soviética fue la Revolución Proletaria; para cualquier Estado en guerra sería la sobrevivencia. Ejemplo, como el “vencer o morir” o “muero por mi patria” del Mariscal Francisco Solano López, constituyen fines que el estado —o sus actores- se han propuesto en un momento dado. De esta manera, el Estado tiene fines “particulares”, es decir, que le son propios y que han cumplido o deben cumplir obedeciendo a una especie de mandato histórico. Así se dice por ejemplo, que Roma significa la conquista y Grecia el saber (en la antigüedad); Inglaterra, la libertad política; España, la unidad de la fe católica. En verdad, no se trata de los "fines objetivos”, sino de fines subjetivos, de intereses particulares, reales o imaginarios, de los Estados. FUNCIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DEL ESTADO La ''función jurídica y social” del Estado, consiste en la fijación de normas legales para regular la vida de la colectividad, de modo que sea posible la convivencia social, la seguridad individual y colectiva, el bienestar, la felicidad y el progreso cultural y material. En los Estados modernos (como el nuestro), la Constitución o Ley Fundamental establece los principios esenciales a que deben ajustarse las normas legales, es decir, el Derecho Positivo. Concorde con este ordenamiento, se reconocen aquellos derechos esenciales para los habitantes: derechos individuales, civiles y políticos; derechos sociales; derechos económicos; derechos de los trabajadores, la organización y la estructura del Estado. -----LECCION V LA INFLUENCIA DE LA POBLACION EN LA CONTEXTURA DEL ESTADO: LA DOCTRINA JURÍDICA DEL PODER. EL PODER COMO ACTIVIDAD REGULADA Y LIBRE. PODERES DEL ESTADO- EVOLUCIÓN- SEPARACIÓN DE LOS PODERES: PRINCIPALES TEORÍAS. LA POBLACIÓN. La estructura del Estado tiene Elementos Esenciales, que determinan la existencia misma del estado, es decir, es el elemento constitutivo del Estado... sin el cual no puede existir, como ser: EL TERRITORIO, LA POBLACIÓN, EL PODER (algunos autores incluyen al elemento GOBIERNO), que son elementos necesarios para la formación del Estado. LA POBLACIÓN: En sentido amplio, población es la asociación permanente de individuos, que forman una colectividad organizada, se lo llama también PUEBLO, ciudadano o súbdito o nacional. En sentido restringido es el conjunto de ciudadanos. Y para ser “Ciudadano” o Pueblo no basta ser simple habitante de un estado, sino que el individuo debe hallarse reconocido por el estado como aquella parte de la población que tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, con Derechos y Obligaciones”. Al decir Pueblo nos referimos a aquellos hombres que tienen derechos (civiles y políticos) y obligaciones (civiles y políticos) dentro del estado y ante el estado. Siendo así, en principio, el elemento población o pueblo, no incluye a los transeúntes (población no permanente) y a los extranjeros. Pueblo y población no son sinónimos, pues, el término Población se refiere al conjunto de habitantes de un país, sean nacionales o extranjeros. En cambio, PUEBLO INCLUYE SOLO A LOS CIUDADANOS, es decir, aquellos que conforme a la Carta Magna, tienen derecho a participar e intervenir en el estado. Podemos decir, que EL ELEMENTO HUMANO DEL ESTADO ES EL PUEBLO, entendido como el conjunto de ciudadanos que forman parte de un estado, que pueden crear, modificar y extinguir un estado, pues sin Hombres no hay ni habrá Estado. Para ser considerado integrante del elemento Pueblo o en otros términos, para ser Ciudadano el hombre debe estar investido “como ciudadano” por la legislación del estado.Nuestra constitución dice “Son Ciudadanos: 1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los 18 años de edad, y 2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido” (Art. 152 CN) LA INFLUENCIA DE LA POBLACIÓN EN LA CONTEXTURA DEL ESTADO. La Influencia de la Población en el Estado ya Constituido, es fundamental el elemento población, para crear, modificar y extinguir su relación con el Estado o el Estado mismo. En tal sentido, el pueblo tiene derecho no solamente para constituir un estado, sino el “derecho a rebelarse” contra el estado o gobierno, cuando éste oprime al individuo, y esto es así, porque el estado ha sido creación humana - por voluntad del hombre y nadie crea una institución o se organiza para sufrir, para ser oprimido superar el estado de naturaleza - de salvajismo - por una orden y dirección hacia un fin común... que haga más feliz y libre a todos. Con la teoría del Pacto Social nos consideramos que “somos socios” de una entidad colectiva llamada estado, y como socios depende de nosotros la existencia y actuación del estado. La influencia de la población en la contextura del Estado, es indiscutible, tanto para constituir, modificar y hasta para destruir al Estado mismo, así como, para derrocar al gobernante opresor entre otras atribuciones, pues, todas las decisiones tomadas en el estado son decisiones del hombre -gobernante y gobernado- independientemente de la teoría justificadora. El gran JELLINEK denomina “status político o de la personalidad” al conjunto de los derechos y deberes de los miembros del Estado, es decir de los individuos que integran la población. En virtud de dicho “status político”:
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1) El individuo se encuentra sometido al poder del Estado, dentro de los límites que fijan las leyes. Por lo tanto, queda siempre una esfera de libertad para el individuo una vez que ha cumplido con sus deberes y obligaciones. 2) El individuo puede exigir al Estado el cumplimiento de acciones positivas en servicio de sus propios intereses individuales. Por ejemplo, poner en acción a la justicia en defensa de los intereses particulares, la seguridad policial, la administración, servicios públicos esenciales. 3) El individuo tiene derecho a participar en el gobierno del Estado. Esto implica el ejercicio de “derechos políticos” como ser la de votar y ser votado, participar en la vida política y en las actividades reguladas del Estado. De todo lo dicho podemos deducir la influencia considerable que tiene la población en la contextura del Estado y en su organización, la que variará según sea el comportamiento de los individuos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, sus características etnográficas y su número, así como el mayor o menor desarrollo de su cultura y civilización. La Constitución Paraguaya al igual que las demás constituciones modernas, consagra derechos fundamentales del hombre — ciudadano- tales como, en la organización del estado, estableciendo que es potestad de los convencionales -electos por el pueblo- la reforma total o parcial de la constitución nacional (Art. 291 de la CN), o que la enmienda debe ser refrendada por el pueblo (Art. 290 de la CN) y, en caso, de que se obvie dichos pasos, así como, cuando se viole los derechos inalienables del pueblo de elegir y ser respetado en sus demás derechos, en su Art. 138, autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance.... declarando nulas los actos de los usurpadores, entre otros, que demuestran la influencia del hombre en la organización del estado. LA DOCTRINA JURÍDICA DEL PODER. EL PODER POLÍTICO: Recordemos que hemos adelantado que son varias las definiciones dadas sobre el Poder... por ser tal vez uno de los temas más imprecisos en ese sentido... definiéndose en términos sencillos como “la facultad o potencia de hacer algo”, o la de “tener más fuerza que alguien”, de “hacer todo lo posible”, etc., básicamente, algunos lo definen como: - El Poder del bajo latín “Potere” y este del latín “Possum”; potes: tener Dominio, facultad de mandar o hacer algo. Suprema potestad rectora y coactiva del estado. (De la Vega). - “La energía, aptitud, capacidad, fuerza o competencia con que cuenta o dispone el estado, con asentimiento de la comunidad (mando y obediencia), para cumplir su fin” (B. campos). - Otras conceptuaciones, coinciden en resaltar que poder “es mandar” y “hacer cumplir lo mandado”, que dentro de la esfera estatal, se traduce teóricamente en un ejercicio para resolver los problemas en beneficio de todos. El poder del Estado es poder político, con sus elementos de “mando y obediencia”, porque la actividad que engendra y desarrolla es política, como de: Política Arquitectónica cuando dirige... Agonal cuando lucha.... Plenaria cuando comparte mancomunadamente la actividad de los gobernados en un quehacer común... nos dice B. Campos. Este Poder político puede ser Poder del Estado la suma total del poder político. Poder en el Estado (que viene a ser el poder originario o constituyente y el poder derivado o constituido), y el Poder del Órgano o Autoridad (que se halla delimitado a través de las leyes y competencias otorgadas a cada “Órgano” del Estado). EL PODER ES EL ELEMENTO “POLÍTICO” DEL ESTADO, del él deriva el régimen político (totalitario, autoritario, democrático), Y la forma de Estado (unitario, federal, regional o unión de estados). También destacamos que uno de los atributos de éste “poder” del Estado es la “soberanía” lo que significa que la autoridad del Estado es “Suprema” es decir, que no está sometida a la Autoridad de ningún otro Estado en lo interno como en lo internacional. La moderna teoría del estado concibe a la soberanía como una propiedad inminente del poder estatal. Pues, será un poder estatal soberano si no está sometido a otro poder superior. EL PODER COMO ACTIVIDAD REGULADA Y LIBRE. LEGITIMIDAD DEL PODER De las conceptuaciones dadas tenemos que si en todo grupo humano donde haya un fin a alcanzar, hay un poder para lograr ese fin. En el estado hay también un poder (político o estatal) para alcanzar el fin (bien común público). Ahora bien, COMO SE EJERCE, O SE DEBE EJERCER EL PODER. Si debe ser ejercido libremente, sin límites, o si debe ser adecuado a la Ley. En otros términos, si es una fuerza bruta, o una fuerza política juridizada, es decir, si debe estar encuadrado en un orden jurídico, conforme a derecho como ser la Constitución, los Tratados, convenciones y las leyes. Conforme lo habíamos desarrollado anteriormente, tenemos dos respuestas al respecto: 1- Para las “doctrinas absolutistas”, el fundamento del poder radica en la “voluntad personal” del monarca, que lo ejerce sin límites, sea por mandato “divino” o como consecuencia de un “contrato” entre los hombres. El poder de origen “divino” se funda en la idea en que “toda potestad viene de Dios”. Y el poder absoluto, de origen “contractual”, explicado por HOBBES “para evitar la destrucción de unos por otros, los individuos se reúnen y celebran entre sí un “contrato” (político y social) en virtud del cual ceden todos sus derechos a una sola voluntad (el monarca), que adquiere así un poder absoluto”. De ésta manera se pasa, en virtud de ese “contrato”, del estado de naturaleza a la sociedad civil, sin limitación al poder del gobernante. Estas doctrinas, fueron asimiladas por los Absolutistas, Totalitarios y Dictadores, como fundamento de “no limitación del poder estatal”. 2- En oposición a estas doctrinas absolutistas, se levanta la “doctrina jurídica del poder” que dice: El poder radica en la voluntad de la Ley, cuyo contenido debe emanar de la voluntad popular libremente expresada y el ejercicio del poder “no puede salir del derecho”. Es decir, el poder o la suma de energía o fuerzas de la organización política, no es una fuerza bruta, desnuda, sino un fenómeno político juridizada, encuadrado en un orden jurídico, ubicado en el derecho (Constitución, Tratados, convenciones, etc.). Esta postura asumen los partidarios de a Doctrina del Estado de Derecho y el Constitucionalismo moderno, quedando claro, que para el pensamiento contemporáneo el poder sin derecho no existe, “van de la mano”, y si la violación es en forma grave y
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dañina a la comunidad, ésta tiene derecho a defenderse, resistiendo al gobernante, disponiéndose a destituirlo (Derecho a la resistencia, derecho a la rebelión, derecho a la revocación, Juicio Político, etc.), todos, hoy día, consagrados en las constituciones modernas y democráticas. La “Legitimidad del Poder” exigida puede ser: a- Legitimidad de origen que se refiere al modo como ha llegado al poder, pues si es por la vía legal, constitucional, entonces, el Poder será de Derecho, y lo llamaremos de “legitimo gobernante”“Presidente Constitucional”, etc., y si no existe legitimidad de origen (acceso al poder a través de golpe de estado, usurpación, revolución, etc.-), estamos ante un gobierno de Facto (de hecho). b- Legitimidad de ejercicio que se refiere a como lo ejerce (silo ejerce rectamente, conforme a derecho, justamente hacia el bien de la comunidad, entonces, estamos ante un ESTADO DE DERECHO), Y si se ejerce torcidamente, injustamente, es decir, ilegítimamente, estamos ante una AUTOCRACIA. (Despotismo, dictadura, totalitarismo, etc.), por lo tanto el poder se vuelve ilegítimo. Nos adherimos a la exigencia de legitimidad de origen, pues, reiteramos, que el Poder sin Derecho no existe ni debe existir, deben ir de la mano, y sí el poder viola la norma jurídica y ética, se debe buscar su rectificación inmediata, obedeciendo “solo” para evitar un mal mayor..., pero si la violación es en forma grave y dañina a la comunidad, ésta tiene derecho a defenderse, resistiendo al gobernante disponiéndose a destituirlo (Derecho a la resistencia, derecho a la rebelión, derecho a la revocación, etc.), todos hoy día, consagrados en las constituciones modernas y democráticas, pues, un poder injusto, arbitrario e ilegal no puede desembocar actos válidos, como bien lo consagra la Constitución Paraguaya en el Art. 137 “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución...” PODERES DEL ESTADO. HISTORIA y EVOLUCIÓN. LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES. PRINCIPALES TEORÍAS. LOCKE. MONTESQUIEU y OTROS. El poder o suprema potestad rectora y coactiva del estado, y como hemos dicho es uno de los elementos del Estado. En la antigüedad, el ejercicio del poder, es decir, el gobierno, residía en una sola persona: El rey, el príncipe o soberano. Ésta dictaba las leyes y el mismo las aplicaba, a la vez que administraba el país. Esta modalidad de la concentración del poder en una sola persona, subsistió con algunas variantes, antes y durante el “feudalismo” y las “monarquías absolutas”. Contra éste “absolutismo” del ejercicio del poder surgió, desde la antigüedad, EL PENSAMIENTO DE DIVIDIR O SEPARAR LAS DISTINTAS “FUNCIONES” QUE REALIZA EL PODER, buscando con ello la mejor organización o funcionamiento del Estado. No es que el Poder se divida, porque el poder es único e indivisible; LO QUE SE DIVIDE Y SE SEPARA, SON LOS ORGANOS QUE EJERCEN EL PODER Y LAS FUNCIONES QUE SE ENCOMIENDAN A ESOS ÓRGANOS. Y esto es así pues, el hombre siempre ha luchado por la “libertad e igualdad”, por lo que se ha buscado mecanismo de “limitar los poderes’ atendiendo a que si un hombre solo o varios que forman un único órgano del poder, ejercieran el poder en la variedad de sus funciones, la concentración podría degenerar en una absolutización del poder, en una falta de control, en una tiranía, etc., pues, raras veces se observará a una persona con “poderes absolutos” que no abuse del poder. “Para proteger la libertad, impedir el abuso del gobernante, y garantizar los derechos del ciudadano, se elabora una ideología y una técnica que lo lleve a la práctica de la mejor manera posible el ejercicio del poder en forma equilibrada”. ARISTÓTELES por ejemplo se ocupó de estudiar la división de poderes del estado, distinguiendo el Poder Legislativo o Consultivo, el Ejecutivo y el Judicial, o sea la deliberación, mando y juzgamiento pero sin considerar aún el peligro de acumulación de funciones en una sola mano, manifiesta también, que la ASAMBLEA deliberante—el verdadero poder soberano del estado- puede estar en manos de algunos ciudadanos o de todos, y, debía resolver sobre la paz y la guerra, celebrar tratados, hacer las leyes y tomar en cuenta a los Magistrados, etc. GRECIA. Atenas. Cano Radil nos recuerda que los atenienses tenían: 1- La ASAMBLEA (en donde participaba todo ciudadano mayor de 20 años). 2- El CONSEJO DE LOS QUINIENTOS (Órgano de Gobierno Aristocrático). 3- El GENERALATO (en número de 10) equivalente al Poder Administrador, y 4- LOS TRIBUNALES para dictar justicia (Integrados por grandes jurados populares). ROMA, El Monarca (Rey) gobernaba con la participación del Senado y con la Gens o Pueblo, se los convocaba para deliberar. La Comitiae Curiate o “Comisión por Curias” eran convocados por el Rey para estudiar los proyectos legislativos. Numa Pompilio sanciono la “Ley Regia”, estableciendo las formalidades para la posesión del cargo de los magistrados. Limitó los Poderes del Senado, y Tarquino el Soberbio, impuso la Dictadura. La caída de la Monarquía dio lugar a la REPÚBLICA o “cosa de todos”: La máxima magistratura ejercía dos CONSULES elegidos en comicios. La labor del SENADO era trascendental en esta época. Existían también, otras magistraturas, como la PRETURA (para que diga el derecho), así como las magistraturas extraordinarias como la Dictadura temporal. En el IMPERIO, el Emperador, Príncipe, el César o Augusto, como se los llamaban, ejercen el poder absoluto, como “dominus est deus” (dueño y Dios del Imperio), el Senado y Los Comicios se ven debilitados en sus atribuciones. Vuelve así el Absolutismo. Las corrientes filosóficas de Polibio, recomienda la forma mixta de gobierno. Con el CONSULADO preconiza la estabilidad política con el principio unitario. El SENADO representa la selección de los mejores que se nutre en la Aristocracia y los COMICIOS al principio popular de la democracia. POLIBIO es el precursor de la regla del “equilibrio de los poderes”, señala el Prof. M. A. Pangrazio. Así vemos que en la historia siempre se ha luchado por la limitación del poder, o separación de funciones, conforme hemos descriptos, sin olvidar la emblemática “separación” surgida desde la Carta Magna de 1215 Y su evolución hasta nuestros días, siempre con la misma finalidad: LIMITAR y CONTROLAR EL PODER, para asegurar el equilibrio, la justicia y la libertad.
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Así surgieron diversas teorías sobre la división o separación de poderes o funciones, así también, a dos ilustres pensadores (Locke y Montesquieu) se deben las principales teorías sobre la “División del Poder” o “separación de los poderes”, que la mayoría de las Constituciones modernas han acogido... JHON LOCKE. Para Locke: El hombre se une a los otros para la mutua preservación de ¡a vida, libertad y dominio -lo cual lo llama con el nombre genérico de propiedad-.., siendo ésta su finalidad: El estado debe proteger la propiedad. Al unirse en República y colocarse bajo Gobierno, y para la preservación de su propiedad (vida, libertad y dominio), necesita una LEYES TABLECIDA, fijada y conocida, que sea aceptada y permitida por consenso general como el patrón de lo justo y lo injusto para medir las controversias. Luego necesita un JUEZ reconocido e imparcial con autoridad para determinar las diferencias con acuerdo a la ley establecida. Y en tercer lugar, necesita un PODER para respaldar y apoyar la sentencia cuando fuere justa y darle debida ejecución. Así, LOCKE propone que la separación de los poderes se distribuya en la forma siguiente: a)- El Poder Legislativo cuya función es hacer leyes, y al cual considera Poder Supremo del Estado. Su función es temporal. Esta Asamblea es electa por el Pueblo. - Debe preservar el bien del pueblo mediante leyes. - Hace uso de la ley, la cual cuenta con el consentimiento del Pueblo. - No puede ejercer el poder en forma arbitraria, ni superior al poder de los hombres en el estado de naturaleza. - No puede gobernar mediante decretos arbitrarios. - No puede apoderarse de las propiedades de alguien sin el consentimiento de este. - No podrá transferir el Poder de hacer leyes. b) Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la ejecución de las leyes. Es el Poder permanente, a cargo de una persona. Reconoce al Poder Ejecutivo o Príncipe el Poder de Prerrogativa o potestad de obrar discrecionalmente en algunos casos y en forma excepcional, como por ejemplo, Ausencia o disolución del parlamento, pero siempre debe obrar en beneficio del pueblo. c)- Poder Federativo: Que se ocupa de las realizaciones con otros Estados, de la guerra, de la paz, y de los tratados, es la conservación del Poder Natural frente a los otros estados, y conviene que ejerza el Poder Ejecutivo o que trabajen juntos. La División del Poder es una consecuencia necesaria de su ejercicio. De tal modo, el Poder del Estado o mejor dicho los órganos del estado se “distribuyen” las funciones, para un mejor orden público y administrativo, evitando el mal de la “concentración” en una sola mano que lleva fatalmente al despotismo y a la arbitrariedad. Aclarando que el Poder Ejecutivo y el Poder Federativo deben subordinarse al Poder Legislativo, que a través de la Cámara de Los Lores, ejercía también el más alto Tribunal de Justicia en aquel entonces, por ello. Locke no menciona como uno de los poderes al Poder Judicial, pero con su teoría ha iluminado a Rousseau, Montesquieu y otros pensadores del Siglo XVIII. MONTESQUIEU. Recién con Montesquieu tenemos la explicación lógica y fundamento teórico del porque debe existir separación de funciones.... Al decirnos que el hombre que tiene poder, tiende a abusar de él, y por ello hay que frenar o detener al poder. ¿Como?, dentro del mismo poder, con el mismo poder. Y para lograrlo inventa la teoría llamada de la “División tripartita de Poderes”. En vez de acumular todas las funciones en un solo órgano, establece varios órganos —Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial- entre los que reparte las funciones, en donde “El poder controla el poder”. Según MONTESQUIEU, la separación de poderes se asegura de manera efectiva a la libertad individual en el Estado, en donde “el poder controlará al poder”, siendo Montesquieu el padre de la División Tripartita de Poderes, que ha sido, recogida por el constitucionalismo moderno, diciéndonos que: “Cuando el Poder Legislativo y el Ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo de Magistrados, no hay libertad, porque puede temerse que el monarca o el tirano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el Poder Judicial no está separado del Legislativo y el Ejecutivo. Si está unido a la Potestad Legislativa, el poder de decidir de la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el Juez tendrá en su mano la fuerza de su opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los próceres o de los nobles o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: El de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de Juzgar los delitos o las diferencias de los particulares”. (El Espíritu de las Leyes de Montesquieu). “HAY EN LOS ESTADOS” TRES ESPECIES DE PODERES: a)- El Poder Legislativo: Que hace las leyes. b)- El Poder Ejecutivo: Encargado de la ejecución de las leyes. c)- El Poder Judicial: que aplica las leyes. La TEORÍA MODERNA, siempre influenciado por los “clásicos” y de los críticos a los mismos, tratando de “compaginar” la Iniciativa, deliberación, decisión y ejecución existente en el Poder Estatal, resaltan la existencia de un Poder Supremo, “en manos del pueblo” cual es el PODER CONSTITUYENTE y mantienen con algunas variables, la distribución de funciones en los tres órganos ya conocidos (Poder EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL), que se colocan en situación de independencia entre si pero dependientes del Poder Constituyente. Los estados monárquicos han agregado al poder tripartito el Poder Real o Moderador en manos del Rey o en el caso de los Estados Republicanos de Sistemas Parlamentarias en donde el Poder Moderador se le reserva al Jefe de Estado. Estas teorías -de la División de Poderes o Equilibrio de Poderes-, como hemos visto surgen de la Historia misma del hombre, en su lucha por la libertad y el deseo de asegurarse que el gobernante no abuse en el ejercicio del poder. En su No a la tiranía, no a la dictadura.
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Por ello, con una mínima observación y análisis de las experiencias anteriores, debemos concluir que no cabe siquiera pensar que pueda asegurarse libertad y justicia sin controlar el poder, y dando razón a Montesquieu concluimos que: “El poder debe controlar al poder”. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley. (Art. 3 de la CN) LECCION VI FORMAS DE GOBIERNO: CLASIFICACIÓN. GOBIERNO MONÁRQUICO Y REPUBLICANO. CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL GOBIERNO REPUBLICANO. RELACIÓN Y DIFERENCIA CON EL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE GOBIERNOGOBIERNO ARISTOCRÁTICOGOBIERNO DIRECTO Y REPRESENTATIVO. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS AUTORES. FORMAS DE GOBIERNO Las Formas de Gobierno se refieren al modo o manera de organización del gobierno como elemento del Estado, pues, así como se organiza la población (distinguiendo entre ciudadano, nacionales y habitantes, etc.), se le da forma al territorio (Unitario y Federal), se juridiza el poder (legitimidad de origen y de ejercicio), etc., también el elemento gobierno se instituye, de una o tal forma estructuralmente definiéndose quien o quienes van a ser los gobernantes, y como deberán gobernar. Al decir de Rousseau “Primero el Soberano estatuye que habrá un Cuerpo de Gobierno estableciendo tal o cual forma (por ley), luego, el pueblo nombra los Jefes que se encargaran del Gobierno establecido”. El Gobierno representa al estado y actúa en su nombre y todo lo que hace el gobierno en ejercicio del poder se atribuye al estado, pero Gobierno no es sinónimo de estado, sino su representante. Esta representación del estado recae en un órgano o en varios órganos (Ejemplo, el ejecutivo, legislativo y judicial) conforme a la división de poderes o delegación de funciones establecidas, según la organización de cada estado. Al preguntarnos ¿Cómo se organiza el gobierno? , o ¿QUIÉN MANDA?, y ¿Para quién MANDA?, recordamos que en la concepción moderna, la Organizaron del Poder en el Estado comprende: El PODER CONSTITUYENTE (primario u originario, depositado en el pueblo o cuerpo político) y EL PODER CONSTITUIDO o GOBIERNO (Derivado, depositado en el conjunto de órganos o individuos, investidos de autoridad para el cumplimiento de la actividad funcional del estado). Aunque, para muchos, gobierno es solo el Poder Constituido. Y al decir de Linares Quintana, Gobierno es la organización específica del Poder Constituido en el estado y por el estado y al servicio del estado... La Forma de Gobierno o la manera como se organiza el gobierno debe ser la “expresión política” de cada pueblo, según sus costumbres, condición social y económica, pues, cada pueblo tiene su peculiaridad, y así, determinar quien o quienes mandarán, y para que función desempeñarán el gobierno. Al decir, FORMAS DE GOBIERNO nos estamos preguntando Quién manda, Quiénes son los gobernantes, Cómo se organiza la compleja estructura del Estado, Para quién gobierna? La historia nos hereda múltiples formas de gobierno, o manera en que se ha organizado el gobierno de los Estados, inclinándose la “clasificación histórica o antigua” en la utilización de criterios numéricos, como ser: Gobierno de todos, de pocos o de uno.... O al criterio cuantitativo de Puros e impuros, perfectos o imperfectos, y algunos han tratado de mezclar dicha forma de clasificación, surgiendo las formas mixtas de gobierno. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS AUTORES: Las clasificaciones históricas de las formas de gobierno, dadas según los autores e historiadores: a los griegos se deben las primeras clasificaciones que se han convertido en célebres y que aún hoy son recordadas. HERODOTO —Clasifica atendiendo al “número” de sujetos que ejercen el poder (uno, pocos o muchos)- las formas de gobierno son: a- Monarquía. Gobierno ejercido por una sola persona. b- Oligarquía. De un grupo de personas. c- Popular. Por muchas personas.
PLATÓN: Con su pensamiento idealista, clasifica en: Formas “Perfectas”: a- Anarquía. Gobierno de una sola persona ejercido con justicia y b- Aristocracia. Gobierno de un grupo selecto de hombres. Formas ‘imperfectas”: a- Tiranía. Gobierno de una sola persona, generalmente un usurpador, ejercida contra a voluntad del pueblo, b- Oligarquía. Gobierno ejercido por un grupo de personas generalmente buscando el interés de personas o familias Y Con desprecio de la colectividad, y c- Democracia. Gobierno de las masas populares con desprecio de la Ley (lo que hoy día llamamos Anarquía). ARISTÓTELES: Atendiendo a los fines y a la cantidad de quienes ejercen clasifica en:
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Formas “puras”. Donde Todos ellos están inspirados en el bien común y en el respeto a las leyes-, son: a- Monarquía. Gobierno de un solo, b- Aristocracia: Gobierno de los mejores, y c- República democrática: Gobierno de todos, el pueblo. Formas “impuras”. Que son formas corrompidas de gobierno, por no orientarse hacia el bien Común- y son: a- Tiranía. Gobierno de una sola persona generalmente un usurpador, b- Oligarquía. Gobierno de un grupo de personas o familias, y c- Demagogia. Gobierno de la plebe, de las masas incultas. POLIBIO. El autor Romano Polibio, recomienda la forma mixta de gobierno, afirmando que: Las sociedades están sometidas a diversas etapas del ciclo histórico: la primera etapa es aquella en el cual los hombres adhieren voluntariamente al más fuerte, quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejara llevar por sus pasiones. Se inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa tiranía y el pueblo en recompensa, les confía el mando. Los abusos de estos aristócratas hacen que el gobierno degenere en una oligarquía, tal como lo planteara ARISTOTELES, contra lo cual es preciso reaccionar. Entonces vendrá una tercera etapa, cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia. Pero esta se convierte luego en demagogia y como resultado de la anarquía, el desorden y la violencia, el más fuerte será proclamado rey, con lo cual el ciclo se reinicia” Por ello según Polibio, en Roma se da la combinación perfecta de las FORMAS DE GOBIERNO o Constituciones, pues, con el CONSULADO preconiza la estabilidad política con el principio unitario o Monárquico. El SENADO representa la selección de los mejores que se nutre en la Aristocracia y, Los COMICIOS al principio popular de la democracia. NICOLAS MAQUIAVELO. Más tarde Maquiavelo, introduce dos formas: PRINCIPADOS Y REPÚBLICA. JHON LOCKE. Para Locke “aunque aclara que la Comunidad puede constituir otra forma de gobierno”, las formas de Gobierno Son: DEMOCRACIA. Cuando el Poder de la Comunidad que dicta la ley designa su ejecutor. OLIGARQUIA. Cuando el Poder de dictar ley recae en unos cuantos hombres seleccionados. MONARQUÍA. Cuando el Poder recae en una persona, que puede ser HEREDITARIA (Alcanza a un hombre a sus hijos) o ELECTIVA (Alcanzando de por vida solo al gobernante, no a sus hijos), y TIRANÍA: Es el Gobierno fuera de ley y se le puede resistir como a un ladrón.... MONSTESQUIEU. Al fijar las formas de gobierno que ha conocido la Historia, nos recuerda que: ITALIA y ROMA se han caracterizado por tener REPUBLICA sea: La DEMOCRATICA (cuando gobiernan todos los ciudadanos) o la ARISTOCRATICA (cuando gobierna un número reducido de ciudadanos). En cambio EUROPA, se ha caracterizado por sus MONARQUIAS (gobierno de uno solo) y el DESPOTISMO en el oriente (Rusia Turquía), aclarando que estas formas de gobierno surgen por CONSTITUCIÓN, a diferencia de los que GOBIERNAN SIN CONSTITUCION, como son los PUEBLOS BARBAROS (Que se reúnen en un solo grupo), y SALVAJES O DISPERSOS cuando se reúnen en pequeñas sociedades. Por lo que podemos deducir que Montesquieu “divide” las Formas de Gobierno en Gobiernos Constitucionales y Gobiernos Sin Constituciones. JUAN JACOBO ROUSSEAU. Por su parte, ROUSSEAU, también sigue la “tradicional” clasificación, con la siguiente aclaración: 1- DEMOCRACIA, que es el gobierno del pueblo, y puede ser: a- Democracia Total o Popular, cuando gobierna todo el Pueblo, y b- Democracia Parcial cuando gobierna solo la mitad del Pueblo. 2- ARISTOCRACIA, que es cuando gobierna menos de la mitad del pueblo, debiendo ser los mejores, pudiendo ser: aAristocracia Natural (como sucedía en los pueblos primitivos, recayendo en los lideres naturales, ejemplo Los Consejos de Ancianos.), b- Aristocracia Electiva, recayendo la elección en los mejores hombres, en los más sabios — con experiencias y los honrados (es el ideal de la democracia nos dice), y, c- La Aristocracia Hereditaria, que es la peor forma de Aristocracia, por basarse solo en la sangre. 3- MONARQUÍA que es el gobierno de uno solo, o dos como lo fue en Esparta, o tres o más inclusive, que también puede ser electiva o hereditaria. GOBIERNO MONÁRQUICO Y REPUBLICANO Según la definición clásica, Monarquía es el gobierno de uno sólo y República es el gobierno “democrático” de muchos o de todos. Etimológicamente Monarquía, viene de los términos griegos, MONOS (uno) y ARCHE (Poder), o sea, gobierno de uno solo, ejercido por un Rey o Príncipe, en forma vitalicia, cuyo cargo hereda a su descendiente, aunque también puede ser electiva. Su característica principal es que lo sea vitalicia y unipersonal. Monarquía es la “forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección” (Diccionario Encarta). En cambio, RES PUBLICA, es cosa de todos, y rescatando el concepto clasificado por el Diccionario Encarta, entre otras nociones tenemos a la REPUBLICA como: “Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado”. Distinguiéndose así como sus principales características la Colegialidad, la responsabilidad, la temporalidad y el sistema de designación electiva. En la actualidad no todas las monarquías existentes son gobiernos ejercidos por una sola voluntad, ni todas las repúblicas tienen bases auténticamente democráticas.
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En cuanto a las MONARQUÍAS citemos como ejemplo a Inglaterra, Holanda, España, etc., que son Estados constitucionales donde el Jefe de Estado lleva el título de Rey o Reina. Pero, ya no son como las monarquías absolutas —como antes- sino que la organización de dichos Estados se basa en la separación de poderes (como en las Repúblicas), y sus demás organismos gubernativos son similares al sistema republicano, por lo que aún siendo monárquico también son estados democráticos, manteniéndose la realeza solamente como símbolo de unidad del estado, pero, sus ciudadanos tienen Iguales derechos (El rey reina pero no gobierna). Entonces podemos concluir que la Monarquía actual “tiene instituciones Republicanas’ En cuanto al sistema de gobierno “Republicano”, ideal y tradicionalmente se lo concebía como lo contrario de la monarquía: Gobierno de todos, por oposición al gobierno de uno. LA REPÚBLICA —Res Pública o cosa pública o de todos- se caracteriza por: - la División de Poderes, elección popular de sus gobernantes, periodicidad o temporalidad en el ejercicio del gobierno, alternancia, publicidad y responsabilidad de los actos del gobierno, la igualdad de los individuos, donde el poder reside en el pueblo, que lo ejerce directamente o a través de sus representantes, el ejercicio del gobierno no es vitalicio ni hereditario —es temporal, renovable-, el pueblo controla los actos del gobierno. Y teniendo en cuenta dichas características, hoy día esa distinción —de monarquía y república- no subsiste con toda su fuerza. Pues, puede existir tiranía en la república y democracia en la monarquía. La mayoría de las monarquías existentes se han “democratizado” (parlamento, sufragio popular, igualdad, justicia, etc.), y no todas las repúblicas son verdaderamente democráticas o expresión del sistema republicano, imperando en ellas regímenes crudamente “autocráticos”, semi-monárquicas y teocráticas. Así, los Estados constitucionales contemporáneos, son Monarquías o Repúblicas, desde el punto de vista de la “forma de gobierno”. Sin duda que existe y subsiste una diferencia de forma entre ambas, pero en cierto modo esta diferencia no afecta a la esencia misma del gobierno. Si queremos citar algunas de esas diferencias, podemos mencionar lo relativo a la duración de la persona en el ejercicio del cargo (vitalicio y hereditario en la Monarquía, temporal y electivo en la republica), el otorgamiento de títulos nobiliarios y los privilegios económicos que se conceden a las familias reales. CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL GOBIERNO REPUBLICANO. La República es una forma histórica del Estado, que surge como, oposición a la Monarquía. Desde sus orígenes —Grecia y Romaha sufrido múltiples variaciones como forma del Estado. Y desde Maquiavelo se lo utiliza como forma de Gobierno. Algunos sostienen que es una forma de estado, ya que no se limita solamente a responder a la pregunta de ¿Quién manda? sino por sobre todo ¿Cómo manda?; y como dijimos “República”, deriva de la voz latina compuesta por las palabras RES o cosa y PUBLICA o de todos, por lo que debe ser un gobierno del pueblo y no de un grupo y mucho menos de uno solo. Siendo su ideal la Democracia como forma de Gobierno, estando unidos O SON INSEPARABLES, pero con la aclaración de que república equivale a toda una concepción de estado y no solamente sobre el elemento gobierno. Otros, buscando una respuesta intermedia califican la REPUBLICA como un régimen político, destacando su sistema de División de Poderes. En términos generales, podemos concluir que las características esenciales de la REPUBLICA son: 1- División o separación de poderes. El poder no es absoluto. Existe la división de poderes o separación de funciones de los órganos del poder (poder Ejecutivo, legislativo y judicial). 2- Elección popular. El pueblo participa en la elección de los gobernantes. El Pueblo “legitima” el cargo con el sufragio, es decir, “a través del voto, designa sus representantes”. El Gobierno o el cargo se trasmiten por elección popular, “no se transmite por herencia. Contrariamente a lo que ocurre en las monarquías, en la república “todos los cargos deben ser electos por el pueblo o designados por los representantes del pueblo”. 3- Periodicidad o temporalidad en el cargo. El cargo es “temporal”, el titular o los titulares del Gobierno lo ejercen sólo por un determinado tiempo. Es decir, no es vitalicio. La Constitución de cada estado establece el PERIODO DE GOBIERNO. Ejemplo. En Paraguay, el presidente ejerce el cargo por cinco años, en Argentina cuatro, en Venezuela seis, etc. “Pero ninguna república inviste de poder de por vida como sucede en la monarquía y en la dictadura. 4- Alternabilidad en el cargo. El Gobierno es alternado. Por ello, se imponen límites a la reelección, sea proscribiendo definitivamente cualquier tipo de reelección, incluyendo a parientes del gobernante inclusive, o limitando las veces o periodos de reelección, disminuyendo el periodo de mandato. Ejemplo: Tenemos a Paraguay, que prohíbe la reelección del Presidente y al mismo tiempo la candidatura de sus familiares para el mismo cargo. Las repúblicas de Brasil y Argentina, que permiten la reelección por única vez. 5- Publicidad y responsabilidad de los actos del Gobierno. En el sistema absolutista los reyes decían que “solo debían rendir cuentas a Dios”, en cambio, en el Sistema Republicano “El gobernante esta obligado a rendir cuentas al pueblo”, por ende, debe informar al pueblo —publicar sus actos- y no debe limitar la información ni mucho menos prohibir la investigación, la divulgación, la censura. El pueblo debe conocer para poder CONTROLAR LA GESTION y RESPONSABILIZAR AL GOBERNANTE DE SUS ACTOS. 6- La Igualdad. Ausencia de linaje. No existe privilegiados por sangre, clase, género, credo, etc. “Todos son iguales”. No se admite la discriminación, se consagra el pluralismo. Aclarando que esa “igualdad” o falta de linaje debe ser no solamente para los altos cargos sino en todos los niveles. 6- La soberanía. La soberanía que reside en el pueblo, que la ejerce por medio de los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) y en las formas que establece la Constitución Nacional, el sufragio. 7- Estado de derecho. El gobierno conforme a las leyes, no en base a la mera voluntad del gobernante. Existe una Constitución Nacional que reglamenta el poder, garantiza los derechos individuales, asegura la participación ciudadana. La legitimación del gobierno, en base a la Constitución y la Ley.
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RELACIÓN Y DIFERENCIA CON EL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO Si se acepta que el “sistema democrático de gobierno” es aquel que tiene como base el sufragio universal, libre, directo, igual y secreto; no interesaría que se trate de una República o de una Monarquía; la “relación” es evidente. En cuanto a la “diferencia”, ella sólo se limitará a la “forma” del Estado o Gobierno que lo practica: Paraguay, Colombia, Costa Rica, por ejemplo, se rigen por “gobiernos republicanos”, en tanto que Gran Bretaña, Suecia y Holanda, son monarquías; pero todos esos Estados se rigen por el “sistema democrático de gobierno”. El ideal de la REPUBLICA es la DEMOCRACIA, entonces, al responder ¿quien gobierna?, diremos el pueblo y ¿para quien?, responderemos también para el pueblo (así tendremos democracia) y ¿como manda?’, con un sistema republicano (con división de poderes, igualdad, respeto de dignidad humana) GOBIERNO ARISTOCRÁTICO Etimológicamente del Griego ARISTOS (Mejor) y KRATOS (Fuerza, dominio), o sea, Gobierno de los mejores. Así, la ARISTOCRÁCIA es entendida como el Gobierno ejercido por un grupo reducido de personas, pertenecientes a cierta clase o grupo social y elegidas explícita o prácticamente por los miembros de esa clase o grupo. (M. Osorio). Es el Gobierno en el que solo ejercen el poder las personas más notables del estado. A esta forma de gobierno ya se refirieron los autores de la antigua Grecia: HERODOTO, PLATON, ARISTOTELES y POLIBIO, que conforme lo hemos citado, consideraron como gobierno “aristocrático” al ejercido por los más “sabios”; los “mejor dotados”, los “más capacitados”, En todo caso, se trataba de una “élite”, de un grupo seleccionado de hombres atendiendo a sus cualidades personales excepcionales. Empero, tanto en GRECIA como en ROMA, se les otorgaba dos sentidos: Una que designaba al GOBIERNO DE LOS MEJORES y la otra al denominados NOBLES, y con el tiempo, se han utilizado como sinónimo (aristocracia y nobleza), llegando incluso a transferirse por herencia... consolidándose esta “confusión”, en la Edad Media, degenerando de esta manera el sentido inicial de la Aristocracia, pues, también de ahí aparecieron nuevos tipos de “Aristocracia” fundado en la riqueza, en el dinero, en la herencia, en la sangre, en la virtud (y en lo económico, la burguesía), confundiéndolo también con la Oligarquía (gobierno de los más poderosos), nos reseña J. C de la Vega. ARISTOCRACIA ES EL GOBIERNO DE UNA ELITE, DE LOS MEJORES.... DEL GRUPO SELECTO INTEGRADOS POR LOS HOMBRES QUE “SE OBLIGAN A SER EL MEJOR”, como diría Ortega y Gasset. Consideramos “ideal” que el mando esté en manos de los más capaces y honestos, y repudiamos el gobierno de la masa impensante y si aún toda la masa fuere capaz —cosa que consideramos muy difícilmente ocurra- creemos que igual deben ser “seleccionados” los más aptos para gobernar pues, al decir del “Padre de la Democracia”: “No hay que multiplicar inútilmente las competencias ni hacer con veinte mil hombres mil hombres lo que pueden hacer todavía mejor cien hombres escogidos”. La verdadera Aristocracia, es el de los mejores en pensamiento en inteligencia, en capacidad para el trabajo, que se complementa con la honestidad, la decencia y la prudencia, que entendemos, cualquier régimen debe aceptar, promover y sustentar. Debe ser el norte de los Partidos Políticos O Grupos que pretenden gobernar. Para que la República funcione, se debe elegir como gobernante a los mejores, para que con su ciencia y conciencia gobiernen. En doctrina no se concibe que el gobierno esté en manos de los ignorantes y peor aún ignorantes sin conciencia, sin escrúpulos, sólo por ser de un sector político o porque tienen el apoyo de “la mayoría. También, en este punto destacamos que la degeneración de este sistema no significa que como régimen político no sea aceptado, los grandes sabios (SOCRATES ARISTOTELES, PLATON, ROUSSEAU, ORTEGA y GASETT, etc.) se han inclinado por esta forma de gobierno, inclusive, “despreciando” la democracia popular o vulgar, y es y debe ser así, pues, lo ideal y lo razonable es que GOBIERNEN LOS MEJORES... LA DEMOCRACIA: GOBIERNO DIRECTO Y REPRESENTATIVO. Gobierno Directo. Se dice que el gobierno es “directo”, cuando el pueblo ejerce por sí mismo las funciones del Estado. “El pueblo se autogobierna”, es decir, lo hace sin intermediarios. Ejemplos históricos de esta forma de gobernar se dieron en algunas pequeñas “Ciudades-Estados” de la antigua Grecia y de la Roma primitiva; pero lo cierto es que el pueblo no ejercía directamente todas las funciones del Gobierno. Generalmente se reunía para dictar algunas leyes (función legislativa, designación de magistrados, creación de impuestos, entre otros), pero no ejercía funciones administrativas. Actualmente, sólo en algunos pequeños “Cantones” (pueblos o ciudades) de Suiza, todavía los ciudadanos se reúnen anualmente en asamblea para votar las leyes, designar funcionarios, etc., ejerciendo directamente el poder. “Donde esta el representado no existe más representante” (Rousseau). Por la extensión territorial y por la cantidad de habitantes, hoy día se torna imposible la práctica de la democracia directa a nivel nacional, pero si es factible aún en los municipios o barrios pequeños, así como en ciertas instituciones, en donde los miembros pueden reunirse en asamblea y resolver los problemas locales. Gobierno Representativo: Se dice que el gobierno es “representativo” cuando el pueblo designa a un individuo o varios como su “representante”, para que éste ejerza las funciones estatales en su nombre (representación popular). “Es la democracia indirecta”, es decir, el pueblo no gobierna directamente, sino que lo hace por medio de los representantes por él elegidos. En otros términos en la democracia directa el pueblo decide, mientras que en la representativa solo elige a la persona que va decidir las cosas en su nombre.
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El gobierno “representativo” o “indirecto” es una de las características del sistema democrático: El pueblo soberano, mediante el sufragio, elige a los gobernantes (ejecutivos y legislativos) y éstos, a su vez, según sean las normas constitucionales establecidas, designan a los integrantes del poder judicial. Ese es el sistema de aplicación del gobierno “representativo” más generalizado entre los Estados constitucionales contemporáneos, atendiendo a que por la cantidad de habitantes y la extensión territorial se torna prácticamente imposible ejercer el poder en forma directa para cada acto. Nuestra constitución adopta como forma de gobierno, la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. (Art. 1 CN) La “representación” puede asumir distintas formas, según la naturaleza del vínculo que existe entre los “representantes” y los “representados”. Así tenemos: Mandato Imperativo. O representación Imperativa, por el cual el “representante” recibe de sus “representados” (el pueblo), un mandato imperativo concreto, debiendo el “representante” (el gobernante) acatar las instrucciones que recibe de su “representado” (el pueblo). Además, el mandato recibido puede ser revocado. En otras palabras, el “representante” debe rendir cuenta a sus “representados” y éstos, cuando lo estimen conveniente, pueden dejar sin efecto su designación. La concepción del mandato imperativo responde a una época anterior a la Revolución Francesa. Por mandato imperativo se entiende el pliego de instrucciones dadas por el elector del distrito, sector o grupo, al candidato elegido, para que éste las cumpla obligatoriamente. Se trata de lo que en derecho privado se llama mandato o poder, es decir, el conjunto de obligaciones y derechos que el elector confiere al elegido para que actúe en su nombre y lo represente en los cargos públicos del Estado. De ahí que en la teoría del mandato imperativo se sostenga que el representante elegido representa solamente al distrito, sector o grupo que lo ha designado y que le ha otorgado dicho mandato El mandato imperativo, implica la obligación de rendir cuenta, por parte de los representantes a los electores, en razón de que durante las campañas electorales, los candidatos suelen realizar promesas para después incumplirlas con toda tranquilidad. Y esa rendición de cuentas, tendría que ser obligatoria para todos los representantes al cumplirse los años de la toma del cargo, ante el tribunal superior de justicia electoral y de la Contraloría General de la República.
Mandato Público. O representación Pública o Libre, por el cual si la persona (representante) recibe un “mandato representativo público” de sus representados, éste “representante” no esta obligado a rendir cuenta a sus electores, pues no está sujeto a instrucciones de ellos. Además, su mandato no puede ser revocado. El mandato público, se establece cuando el antiguo “mandato imperativo” dejo de tener vigencia después de la Revolución Norteamericana y de Revolución Francesa de 1789. Se materializo la tesis de que los “representantes elegidos”, lo son de todo el pueblo y no solamente de un determinado distrito o grupo. Surge de esta manera la figura del “mandato público o representativo” basado en que la representación se ejerce en nombre del pueblo, como de un determinado grupo, partido, o distrito, indistintamente. No obstante, en la praxis política actual, en las plataformas electorales de los partidos políticos, subsiste el vínculo del mandato expreso, entre el partido y sus legisladores que en realidad son los representantes del sector político al que pertenecen. En síntesis: La teoría admite que la “representación”, es un mandato (recibido del pueblo), que puede ser con carácter “imperativo”, o “público o Libre” según sea la naturaleza del vínculo establecido entre representantes y representados. En la actualidad, sin embargo, la vinculación entre el representante y el elector se establece principalmente por medio de los “partidos políticos”, pues los candidatos que éstos presentan se comprometen a desarrollar el programa partidario, existiendo de hecho (aunque no de derecho) una limitación del representante en beneficio de la posición partidaria. También, cada vez surgen más sectores sociales que reclaman más representatividad. Cada uno quiere tener su presidente, su parlamentario, su juez, que el sistema representativo admite, sin que eso implique, que el representante esté sometido al representado “totalmente”, pues, el mandato libre es la tendencia actual, por lo que el campesino que asume el poder, o el empresario, etc. no debería tener la “camiseta” del campesino o del empresario, sino la del país. FORMAS DE GOBIERNOS “EJECUTIVOS” ACTUALES: Las clasificaciones anteriores, como hemos visto se basan en criterios cuantitativos o cualitativos (monarquía, aristocracia, democracia, etc.), para encasillar en una o tal forma de gobierno permaneciendo hasta hoy dichos sistemas, pues, seguimos pensando que el gobierno es de uno, de pocos o de muchos, y si es bueno o malo, también, algunos sostienen que en realidad existen solo gobiernos democráticos y gobiernos no democráticos, es decir, democracia, autocracia y totalitaria, unificando la forma de estado con la forma de gobierno. El Gobierno del Ejecutivo, tanto en el sistema Republicano o Monárquico, puede ser unipersonal o colegiado En la actualidad, conforme a la praxis política contemporánea, teniendo como base el origen y la composición de los órganos de gobierno y la relación de poderes, tenemos que la Administración y Representación del país, recaen en el Poder Ejecutivo que a su vez, adopta el Sistema PARLAMENTARISTA y el PRESIDENCIALISTA. Es decir, teniendo en cuenta la designación del titular del ejecutivo (vía parlamentaria o no) así como la relación de ambos poderes (dependiente del Poder Legislativo o no), tendremos un sistema Parlamentaria o Presidencialista. 1- EL PARLAMENTARISMO, O sistema parlamentario, toma su nombre del parlamento porque el órgano o poder ejecutivo es Agente del Parlamento. No solamente en la designación el Titular del ejecutivo depende del parlamento (El Parlamento designa al líder del partido que ganó la elección parlamentaria como titular del Poder Ejecutivo), sino también el ejecutivo necesita del parlamento para gobernar, pues, caso que le respalda el parlamento el ejecutivo cae, renuncia.
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Es decir, el Jefe de Gobierno (primer ministro, canciller, presidente del ejecutivo, dependiendo de la denominación que adopte cada estado), necesita tener mayoría en el parlamento para poder gobernar. 2- EL PRESIDENCIALISMO. O sistema presidencial, el titular del Poder Ejecutivo asume la Jefatura del estado, y puede gobernar aún sin tener el respaldo o mayoría parlamentaria. Generalmente su elección es en forma directa por el pueblo, y en su forma pura o extrema, no asume responsabilidad alguna ante el parlamento por su gestión (en un sistema mixto o de reciproco control, si existe reciproco control y coordinación a través del Juicio Político, veto, etc.). También afirmamos que el Poder Ejecutivo, sea la Parlamentaria o Presidencialista, puede ser UNIPERSONAL O COLEGIADO. En el sistema colegiado, algunos mencionan como una tercera forma de gobierno o titularidad del Poder Ejecutivo. -------LECCION VII LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO: SU MANIFESTACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA. FUNDAMENTOS PRINCIPALES EN QUE DESCANSA. EXPOSICIÓN Y CRÍTICA DE LAS DOCTRINAS DE LOS TRATADISTAS. EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO COMO FUNDAMENTO DEL PODER Y COMO ÉTICA SOCIAL. CONCLUSIONES QUE SIGUIERE LA LUCHA LIBRADA EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA, LA LIBERTAD, CONDICIÓN DE LA DEMOCRACIA. EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA- SOLUCIONES. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO. SU MANIFESTACIÓN A TRAVEZ DE LA HISTORIA. EXPOSICIÓN Y CRÍTICA DE LAS DOCTRINAS DE LOS TRATADISTAS Con la palabra “democracia”, que deriva del griego “demos” (Pueblo) y “kratos” (poder, fuerza, autoridad), los pensadores de la antigua Grecia querían significar un sistema de gobierno formado con la participación del pueblo, modernamente resumido por Abrahán Lincoln como: “Gobierno del Pueblo, para el pueblo y por el pueblo”... y que nunca desaparecerá de la faz de la tierra. El Principio de Democracia, igual que la libertad, esta presente en el hombre desde su aparición en la tierra. Esto es así, porque la naturaleza del individuo lo lleva a luchar por sus derechos y se opone a la dominación de un hombre o un grupo sobre él, y por extensión sobre el pueblo. (J.C. de la Vega). Hoy día, la Democracias entendida como LA DOCTRINA POLITICA FAVORABLE A LA INTERVENCIÓN DEL PUEBLO EN EL GOBIERNO Y TAMBIÉN MEJORAMIENTO DE LA CONDICIÓN DEL PUEBLO. Y en su acepción moderna, es el sistema en que, el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno, y consecuentemente, sus gobernantes. La característica principal de las democracias antiguas, así en Grecia como en Roma, era la participación directa del pueblo en el gobierno de la ciudad-estado, generalmente de escasa población. Esta forma de “democracia directa” se practicaba mediante reuniones populares en la plaza pública, donde se llevaban a cabo las asambleas. Por lo general, la participación del pueblo se limitaba a la función “legislativa”: aprobación de las leyes. Más tarde, esta intervención fue ampliada, participando en la designación de “magistrados”. El concepto de la “democracia representativa” como sistema de gobierno opuesto al “absolutismo”, adquiere su importancia en la Francia del siglo XVIII, y bajo la forma especial de la soberanía popular pasa con la Revolución francesa al Derecho Constitucional Positivo. Puede afirmarse que la “democracia representativa”, funcionando dentro de la República nació en la América del Norte como consecuencia de la independencia de 1776 y como dijimos en la Francia Revolucionaria, en donde se ha optado por la Democracia Representativa como forma de gobierno, a fin de que el pueblo en elecciones libres y ejerciendo el sufragio universal designe a sus representantes. Actualmente, la Democracia de acuerdo a la forma o grado de intervención del Pueblo en el Gobierno, puede ser directa, indirecta o semi-directa. Será directa si lo ejerce sin intermediarios, y será una democracia indirecta, cuando el pueblo ejerce por medio de representantes, Y como tercera forma, se ha combinado ambos regímenes (Democracia Directa e Indirecta), para dar nacimiento a la Democracia Semi-Directa, en donde el poder es ejercido normalmente por los representantes del pueblo, pero en las que los ciudadanos o pueblo, pueden intervenir directamente en ciertos casos, como la iniciativa popular, el referéndum, plebiscito, revocación popular, el veto popular, o el recall.
Históricamente, tenemos adeptos y contrarios de esta forma de Gobierno: PLATÓN considera que la democracia es una forma “impura” de gobierno, un gobierno de todo el pueblo, que gobierna abusivamente, lo que conduce a la tiranía (sin ley, sin Instituciones). Además, alega que es el gobierno de los necios, en donde el líder promete todo lo que todos quieren escuchar ARISTÓTELES también reconocía a la democracia como una forma de gobierno (donde mandan los hombres libres), pero distinguía entre “democracia moderna” (forma pura) y “la demagogia” (forma impura o sea degeneración de la democracia en manos de los que engañan al pueblo). Pues la democracia es el gobierno del pueblo libre, que elige a los mejores...
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CICERÓN lo define como el Gobierno en el que todas las cosas están en manos del pueblo. SANTO TOMAS DE AQUINO. Según Santo Tomás, esta mayoría de plebeyos oprime a los ricos. Muchos no concuerdan con la afirmación de Tomás de Aquino... pues la historia nos dice lo contrario: Los Liberales clásicos, siguiendo principalmente a los pensadores Locke y Montesquieu, afirman los principios democráticos (de sufragio, derecho a la rebelión, división de poderes, etc.), solo para limitar el poder del monarca absoluto. ROUSSEAU: La titularidad última del poder atribuida a todos los miembros de la comunidad, aunque el ejercicio del poder sea confiado a una minoría de la misma. La democracia surge del deseo de libertad e igualdad, de no ser oprimido (en contra de los poderosos que siempre someten a la mayoría) y la Teoría de la Democracia nos dice que el poder se constituye “de bajo hacia arriba”, en oposición a la autocracia en donde el poder se constituye “de arriba hacia abajo”. Por lo que, podemos decir que en una democracia mandan los pobres.., porque son mayoría y, MARX reacciona contra éste sistema, al que considera como una democracia irreal, pues, el estado abstencionista solo beneficia a los Burgueses, por lo que propone como condición suprimir a la burguesía. Marx considera la democracia como: La intervención popular en las decisiones socioeconómicas Los movimientos Sociales, sindicales, desarrollados a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, buscaron una reivindicación de los sectores populares, como ser el derecho al trabajo y a la seguridad social, que se reflejaron en la Constitución de México de 1917 y en la de Weimar Alemania de 1919, que posteriormente fueron seguidas por casi todos los países... tratando de democratizar el poder.. que no sea solamente una democracia política (formal)... KELSEN considera como una forma de vida, donde es engendrado por el pueblo; existiendo identidad y gobernados. Es esencialmente un Sistema el orden social entre gobernantes de Partidos. OTROS. Para BENTHAM al igual que ORTEGA y GASSET: La democracia protege o debe proteger los derechos de la minoría frente a la mayoría. Hoy día la democracia, se halla unida y es inseparable con la LIMITACION DEL PODER ESTATAL, LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO y por sobre todo, LA PARTICIPACION CIUDADANA que no se limita al simple ejercicio del voto... sino, de acceso, control y fiscalización de todos los actos estatales por parte de los gobernantes... EN UNA DICTADURA EL GOBERNANTE CONTROLA A LOS GOBERNADOS, EN UNA DEMOCRACIA LOS GOBERNADOS CONTROLAN AL GOBERNANTE. Y esa participación y fiscalización debe ser constante, pues sino seria puro electoralismo. Y así tendría razón JOSE L. BORGES en su declamación: Descreo de la democracia, ese abuso indiscriminado de la estadística. “Toda Persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del Poder Público, esta voluntad será expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. (“Art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”).
FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DEMOCRACIA. Los fundamentos principales en que descansa la democracia como forma de gobierno son los siguientes: 1- Reconocimiento de la Dignidad Esencial del Hombre: Valorizar al hombre como persona, permitiendo su desarrollo, su crecimiento libre y digno... El gobierno pasa a ser instrumento y fin para promover el máximo desarrollo de cada individuo. No existiría dignidad, cuando haya niños de la calle mendigando, madres muriendo en el parto, niños sin escuela, jóvenes sin trabajo, padres sin hogares, familias desunidas por el exilio económico, magistrados y futuros magistrados obligados al sumiso, a la cepillería, para permanecer o acceder al cargo, trabajadores explotados por míseros salarios. 2- Libertad e Igualdad de los Seres Humanos, lo que implica la anulación de privilegios a favor de personas o grupos sociales. No a la distinción de clases sociales —nobleza —pueblo- burgués - proletario, etc., ni la exclusión por credo político, religioso, ni origen étnico, racial, etc. “Condena todo tipo de opresión y discriminación”. 3- Participación del Pueblo en el Gobierno del Estado, de conformidad a las normas constitucionales, que implica elecciones libres y transparentes, respeto a la voluntad popular y al mismo tiempo, respeto de la mayoría hacia la minoría, así como la eliminación de todo sistema que se oponga a la participación ciudadana sea para gobernar, o para fiscalizar al estado. El Gobierno es producto de la participación responsable de todos. 4- Los Elementos de un Gobierno Republicano. En general, todos los elementos o principios de un Gobierno Republicanos, tales como: Cargos electivos, colegialidad, división de poderes, publicidad de actos, responsabilidad y control de los actos de gobierno, entre otros. 5- Consentimientos de Los individuos. Este consentimiento debe manifestarse libremente, sin coacciones, para que sea la verdadera expresión de la voluntad popular. Si hay consentimiento hay confianza popular. No a la opresión ni a la manipulación de voluntades. Y al respecto Maquiavelo nos dice: “Un ciudadano llegado a Príncipe por el favor del pueblo ha de tender a conservar su afecto, lo cual es fácil, ya que el pueblo pide únicamente no ser oprimido”. Sin duda la democracia es un supuesto válido, que como hemos visto surge de la naturaleza humana que quiere ser “libre” e “igual”, por lo que si existe “crisis” o cuestionamientos serios a esta forma de gobierno, se debe a la falta de democracia en la democracia, es decir, porque no se lleva a la práctica, sus valores, sus principios, sus presupuestos. EXPOSICION Y CRÍTICA DE LAS PRINCIPALES DOCTRINAS DE LOS TRATADISTAS LOS GRIEGOS fueron los grandes artistas creadores originales de la Democracia. La democracia fue la obra maestra de su arte, la más arriesgada e inverosímil, la más discutida. El invento de que cada cual tiene derecho en la comunidad a que nadie viva por
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él, a acertar o engañarse por sí mismo, a ser responsable —aunque sea en una mínima parte— de los éxitos y los desastres que le conciernen. Este sistema no garantiza más aciertos que los habituales cuando manda uno sólo o unos pocos; ni tampoco mejores leyes, ni mayor honradez pública, ni siquiera más prosperidad. Lo único garantizado es que habrá más conflictos y menos tranquilidad (suele decirse que «tranquilidad» viene de tranca: los despotismos y las tiranías no dejan moverse ni a una mosca). Pero el griego prefería discutir con sus iguales que someterse a los amos; prefería hacer disparates elegidos por él que disfrutar de aciertos impuestos por otro; quería inventar las leyes de su ciudad y poder cambiarlas si no funcionaban bien, en vez de someterse a los mandamientos inapelables, fueran naturales o divinos. Eran raros y originales, aquellos griegos: pero muy valientes. (E Savater) La democracia es el gobierno ejercido por la masa de los individuos ciudadanos que son miembros del Estado. (DABIN). Hay democracia -dice ARISTÓTELES- donde mandan los hombres libres. Según algunas doctrinas, en la democracia el poder se constituye “de abajo hacia arriba” y rige el principio de la soberanía del pueblo (todo el poder procede del pueblo). En la autocracia el poder se constituye de “arriba hacia abajo” y rige el principio de la soberanía del dominador (HELLER). La democracia antigua, que consiste en la participación directa del pueblo en el gobierno, está en contraposición con la democracia actual, cuya característica es la de ser representativa (ORTEGA y GASSET). La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad será expresada en elecciones libres y periódicas, que se harán mediante sufragio equitativo y universal y veto secreto, o por medio de un proceso equivalente de votación libre (“Declaración Universal de los Derechos Humanos”). EL PRINCIPIO DEMOCRATICO COMO FUNDAMENTO DEL PODER Y COMO ETICA SOCIAL. Principio democrático como fundamento del poder. El principio esencial de la democracia es el “autogobierno” del pueblo. Admitiendo que la soberanía del Estado reside en el pueblo, y que ella (la soberanía), es un atributo del poder, que corresponde al pueblo el ejercicio de éste poder. Y el poder, como sabemos, es la capacidad de organizar el gobierno de la colectividad. Cuando decimos que “democracia” es “autogobierno” del pueblo, estamos significando que es el pueblo quien se gobierna a sí mismo. Cómo lo hace? -Determinando él mismo el “Sistema de Gobierno” que adopta y estableciendo el “orden jurídico» que ha de imperar y al cual debe someterse los gobernantes y gobernados. Se elige libremente a las autoridades mediante el sufragio universal y libre, que exprese y refleje la verdadera “voluntad del pueblo” y la participación ciudadana. En tal sentido, la aplicación del “el principio democrático como fundamento del poder”, es mediante el sufragio universal y libre, que exprese y refleje la verdadera “voluntad del pueblo. Este principio se diferencia de los demás regímenes (Monarquía, Dictadura, etc.), que solamente imponen sus decisiones sin consultar a nadie y generalmente en perjuicio de todos y en beneficio del gobernante. En la democracia las consultas dirigidas al pueblo se hace organizadamente —a través del sufragio- y la participación se realiza institucionalmente (a través del derecho a la petición, iniciativa popular, etc.) pero nunca a la fuerza o fuera de las normas jurídicas. Como Ética Social. En cuanto al principio democrático como “ética social”, debemos decir que verdaderamente tal principio tiene ese carácter, porque la democracia representativa distingue a ciudadanos según sus méritos y aptitudes personales y confía la actividad estatal y los negocios públicos a los mejores, mirando a la cualidad de los elegidos. Así también, la mayoría de los ciudadanos no puede hacer lo que se “le antoja” en nombre de la democracia, no puede llevar todo a “votación”, para alegar legitimidad de sus actos, ni concentrar los poderes del estado para manipular las instituciones del Estado en su beneficio. En tal sentido, una tiranía consentida por la mayoría no es democracia. El pueblo también debe actuar con responsabilidad, con principios éticos. La Prudencia Política se le exige tanto al gobernante como al Pueblo. CONCLUSIONES QUE SUGIERE LA LUCHA LIBRADA EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Nos preguntamos: ¿Quiénes atacan y atentan contra la democracia?, ¿quienes deforman esta forma de gobierno volviéndola inservible, dictatorial o demagógica?. Para responder recordemos que el autogobierno es una reacción contra los que supuestamente fueron elegidos por la divinidad o por el destino, o sea, la democracia fue ideada para contrarrestar al sistema monárquico y la tiranía, y hasta hoy siguen aquellos que se creen “elegidos por Dios” o Predestinados como “salvadores”, y lo primero que hacen es atacar a la Democracia... con las excusas de siempre (que el pueblo no esta todavía preparado para gobernar, que la situación impone elegir un único líder que es necesaria una dictadura temporal hasta igualar la sociedad o inestabilidades políticas). En tal sentido podemos declarar antidemócratas, a: • Los que, bajo el amparo que ella otorga, desnaturalizan sus fines en provecho personal o partidista, como ser las auto asignaciones de beneficios económicos, el nepotismo, el trafico de influencias, etc. • Los que burlan la voluntad popular, ya sea mediante el fraude electoral, el engaño y la coacción a electores, soborno, prebendas, etc., quebrando las voluntades verdaderas del pueblo. • Los que descuidan las necesidades públicas (educación— emburreciendo a los súbditos, salud—matando a su gente omisivamente-, justicia-oprimiendo al pueblo bajo el manto de la impunidad, seguridad—desamparando a las personas en sus más elementales derechos, etc.). • Los que perjudican la economía nacional con negocios deshonestos (contrabando, falsificación, evasión impositiva, etc.) y otras actividades contrarias al “bien común”, siendo la más cancerigena la corrupción institucionalizada.
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• Los que, mediante una prédica demagógica y oportunista, proponen las ideologías contrarias a la democracia, como son los extremismos de izquierda o de derecha (implantando el régimen de partido único, persiguiendo a los disidentes, cerrando medios de comunicación, auto atribuyéndose plenos poderes, etc.) • Los que menosprecian las inquietudes genuinamente populares y sólo buscan, mediante el voto, la elevación de su poder político o proteger sus beneficios económicos. O sea, la dictadura de cúpula, militar y mafiosa, que nos trata de tontos y para oprimir simulan tener “apoyo” (irracional y ficticia) del pueblo”. • El legislador amparado en sus fueros para cometer hechos punibles, el juez prevaricador que tiene la protección de los padrinos políticos, el empresario que evade sus impuestos gracias a sus contactos con el gobierno, el gobernante que se rodea de gente inútil y deshonesto son verdaderos traidores de la democracia. ¿CUÁL SERIA EL REMEDIO CONTRA ESTOS MALES QUE ATENTAN CONTRA LA DEMOCRACIA?. Las ideologías anti-democráticas prosperan allí donde la democracia aparece débil o corrompida; el pueblo siempre anhela el bienestar, la libertad y la seguridad.., y cuando un sistema no le proporciona estos bienes, se aferra a cualquier salvador, hombre o sistema dictatorial, que siempre se presenta con la excusa de: “Aplicar rigurosas y ejemplarizadoras sanciones, a fin de extirpar el mal de raíz”. Por nuestra parte, proponemos MÁS DEMOCRACIA..., es decir, el ejercicio del civismo y la educación ciudadana, el castigo a los usurpadores y corruptos, la transparencia y el control ciudadano, la liberación de las trabas discriminatorias y atentatorias de los derechos individuales, etc. En fin “La democracia se hace con más democracia” LA LIBERTAD, CONDICIÓN DE LA DEMOCRACIA La ideología o doctrina que más ha defendido y defiende la libertad es el LIBERALISMO, con ello no estamos diciendo que el socialismo no defienda la libertad como valor sino que en caso de “controversia” entre libertad e igualdad 0pta por el deseo de la igualdad, situación que lo lleva a veces a adoptar medidas restrictivas a la libertad individual y en el caso del comunismo inclusive sacrifica totalmente la libertad individual por “valores colectivos”. En cuanto a la forma de gobierno, la DEMOCRACIA es la que más defiende la libertad, pues a medida que desaparecen las monarquías absolutas y se derrocan dictaduras para sustituirlas por gobiernos democráticos, se va consiguiendo cada vez más libertad para el ser humano. Ahora bien como la libertad que tenemos no puede ser absoluta, sino caeríamos al estado de naturaleza al decir de Rousseau, se impone regular a través de leyes, no para limitar la libertad de cada uno sino principalmente para garantizar la libertad de todos dando nacimiento así a lo que conocemos como libertad política. Para que esta libertad sea efectiva, también es condición indispensable el reconocimiento de la “igualdad política” de los ciudadanos; vale decir, que no deben existir prerrogativas ni privilegios a favor de unos y en perjuicio de otros. Por ejemplo, en algunos países, solo pueden votar los que tienen determinada renta; en otros, se priva del derecho al sufragio por motivos raciales o religiosos, o por ser analfabetos, etc. ... Por ejemplo, e los países comunistas, solamente gozaban de “derechos políticos” los trabajadores o afiliados del partido único, en las dictaduras de la extrema derecha sucedía lo mismo, eran elegibles sólo los que tenían bendición del gobierno. El ejercicio de la “libertad política” sobre la base de la “igualdad política”, permite al ciudadano la defensa de las demás “libertades”: de pensamiento, de reunión, de religión, elecciones libres y mediante el sufragio de elegir y de ser elegidos libremente, en democracia. LUCHA POR LA DEMOCRACIA. EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA. Después de la Primera Guerra Mundial, y aún poco antes de su terminación -1917-, se van produciendo grandes cambios políticos en Europa. Las características de estos cambios de gran resonancia mundial es que llevan aparejados la implantación de formas de gobiernos “no democráticas”. 1- Primeramente en Rusia, con el triunfo de los Bolcheviques o comunistas, se crea la “Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas”. 2- Unos años después —en 1922-, triunfa el “fascismo” bajo la dirección de MUSSOLINI e Italia se convierte en un “Estado Corporativo”. 3- Más tarde, en 1933, como resultado de una aplastante victoria electoral, triunfa el “nacional-socialismo” en Alemania, bajo la conducción de ADOLF HITLER. Estos tres sucesos históricos tuvieron honda repercusión en todo el mundo algunos atemorizados; otros confusos, y los demás sin comprender lo que verdaderamente sucedía, proclamaban que la democracia estaba en crisis, auguraban su desaparición como sistema de gobierno y, muchos, o casi todos, se aprestaban a enrolarse en las nuevas corrientes de ideologías “totalitarias”, esencialmente “anti-democráticas”. Se proclamaba a boca llena y con énfasis delirante, el reinado de un “Nuevo Orden” en el mundo, que podía ser comunista, fascista o nazista. La ingenuidad de las masas, alentada por la propaganda interesada, llegó a creer que se habían formado dos frentes ideológicos, antagónicos e irreconciliables: De un lado el “comunismo” y del otro “fascismo” y “nazismo y soslayaron a la democracia, a la que creían caduca, en estado moribundo, próxima a desaparecer. En 1936 España estalla en llamas: La República Española es duramente atacada por militares y civiles que cuentan con el apoyo de la Italia fascista y de la Alemania nazista. Se produce el derrumbe y triunfa el “falangismo”: España queda enrolada en las filas del “totalitarismo”. En 1939, comienza la Segunda Guerra Mundial: La Alemania nazi aliada con la Rusia comunista se reparten el territorio de la democrática Polonia luego de arrasarla a sangre y fuego. Seguidamente, las llamadas potencias “democráticas” (Francia, Inglaterra y Estados Unidos), en alianza con la Rusia soviética, luchan contra el “eje totalitario” (Alemania, Italia y Japón),
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Estalla la Segunda guerra Mundial (1939-1945), triunfan las potencias democráticas y la historia vuelve a repetirse: Los exaliados de ayer, Estados Unidos (Democracia Liberal) y Rusia (Dictadura Comunista), cada cual con sus satélites, se disputan el dominio del mundo, espiando, amenazando, torturando, etc., uno defendiendo -supuestamente - la democracia pero fomentando la dictadura de la derecha, otro, defendiendo —supuestamente- la democracia popular, pero fomentando la dictadura de izquierda. Entre tanto, China, el país más extenso y más poblado de la tierra, también después de la segunda guerra mundial cae en manos de los comunistas, y se divide en china Continental y el anterior gobierno se refugia en Taiwán, y otras áreas del mundo también se dividen en comunistas y liberales. Sigue la guerra fría, con sus golpes de estado, revoluciones, torturas, amenazas, persecuciones, exiliados, etc., disputándose el dominio del mundo las dos potencias (EE.UU. y URSS), hasta que en el año 1989, cae el muro de Berlín: La URSS con sus reformas “Glasnost” (apertura Política) y la “Perestroika” (Apertura económica), se derrumba en 1991 el Comunismo, y los países satélites recuperan su independencia. Rusia se democratiza, Alemania vuelve a unificarse, los estados de América y de Europa, se desprenden de las Dictaduras sea de la derecha o de la izquierda a las que estaban sometidas y oprimidas. CUÁL ES LA SOLUCIÓN DE ESTE ENFRENTAMIENTO?. No creemos que la solución sea la eterna disputa de superioridad entre Comunistas y liberales, o la destrucción de un sistema por el otro, por medio de la guerra, las armas atómicas, nucleares, la intimidación, la guerra fría, etc., debemos hallarla fórmula para que ambos sistemas puedan coexistir pacífica y democráticamente.. y para ello, consideramos fundamental la EDUCACION DEL PUEBLO... Se debe adoptar como lema: “Cambiar armas por escuela”... pero no una educación de adoctrinamiento, sino una educación para la libertad, para la competencia... si damos ese primer paso, los demás vendrán por añadidura. El CONSEJO DE EUROPA ha declarado en el año 2005 como el “Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación”, invitando a los Estados miembros a tomar un conjunto de acciones para promover una ciudadanía activa y una cultura democrática. ----LECCION IX LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: PERSONA REAL Y PERSONA JURÍDICA. EL ESTADO COMO FICCIÓN Y COMO REALIDAD. EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHOS. LA TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD. EL ESTADO SOMETIDO A UNA LEY POSITIVA. ES EL DERECHO CREACIÓN DEL ESTADO O EXISTE UN DERECHO ANTERIOR AL ESTADO. LA “PERSONALIDAD DEL ESTADO”. DISTINTAS TEORÍAS: El estado es UNA PERSONA JURIDICA, o sea, le atribuimos una personalidad (sujeto de derechos y obligaciones), por lo que la actividad del PODER en el estado se encuentra condicionada por el derecho, sea formalmente (en los actos de imperio o meramente político) o formal y material en los actos de gestión. Esta atribución de personalidad surge con el advenimiento de la política moderna, concibiendo al estado como persona jurídica o personificación de la nación o del pueblo. Ahora bien, ¿esta organización política se puede o no considerar como una persona separada y distinta de los individuos que lo componen?, o ¿es una ficción legal?, o aun siendo una abstracción, ¿representa una realidad jurídica?, al respecto, surgen varias teorías; pues el problema de la “personalidad” del Estado es uno de los temas fundamentales del Derecho Político. a-TEORIA NEGATORIA: Autores como Duguit NIEGAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO, al sostener que es un concepto imaginario, pues, el estado no puede tener voluntad, y el poder del estado no es otra cosa que el poder del más fuerte... y todo los demás es artificio para ocultar esa realidad. b-LA PERSONALIDAD DEL ESTADO COMO FICCIÓN: Algunos autores -como SAVIGNY- sostienen que ciertos entes colectivos, entre ellos el Estado, no tienen personalidad “real”, pues, solo los hombres poseen voluntad, y el hecho de que se les considere “personas” es una ficción jurídica, que le permite al Estado actuar frente a otros Estados y deslindar las responsabilidades de las autoridades, según actúen como “gobernantes” o como “particulares”. De este modo, -según la teoría de la ficción legal- el Estado es una “persona jurídica”, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; pero esta “persona” no tiene existencia “real”, sino que ella es consecuencia de una “ficción jurídica” o “ficción legal”, ya que sólo la ley podría otorgarle capacidad a un ser puramente “ideal”. Esta teoría ha sido prácticamente abandonada en lo que va de éste siglo, por considerársela contradictoria: Si el legislador, es decir el Estado, sería el único que en definitiva puede crear la personalidad “jurídica”, resulta a todas luces contradictoria la “personalidad” del Estado, ya que el Estado, que todavía no existiera como una realidad, aparecería creándola a si mismo, mediante una ficción de la ley que el mismo Estado dictaría “por necesidad”. Un círculo vicioso interminable al decir de Duguit. c- LA TEORIA REALISTA: Sostiene que el Estado es una “realidad” palpitante, con sus correspondientes elementos concretos: TERRITORIO, POBLACION, PODER o DOMINIO, y no una mera ficción jurídica, nos dice el Prof. SAGUIER ACEVAL. Esta teoría acepta la “personalidad real” del Estado. Pues, como nos dice JELLINEK “el estado es una persona jurídica distinta de sus miembros, como expresión de la realidad de su organización”.
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Si existe, como hemos dicho, el Estado, como una reunión de hombres, asentados en un territorio, que persiguen un bien común, y para lograrlo actúa como una unidad organizada, podemos afirmar que ese ente existe y que tiene “personalidad real” y no “ficticia”. Como muestra de la existencia real del estado, mencionamos que también tiene su fin, o sea puede “morir”, ¿acaso Esparta o Roma son meras ficciones?, creo que todos estamos de acuerdo que alguna vez existieron y ahora han desaparecido. Traemos a colación la siguiente reflexión de Rousseau: “Si Espada y Roma desaparecieron ¿ que estado puede albergar la esperanza de durar para siempre?. Si queremos formar una Institución duradera, no pensemos en hacerla eterna. — el mejor constituido morirá, poco o mas tarde que otro, si ningún incidente imprevisto provoca su muerte antes de tiempo”, a lo que agregamos, algo que no existe no puede desaparecer, de este modo nos adherimos a la escuela alemana y concluimos que el estado si tiene una existencia real. d- EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHOS: De todo lo expresado surge que el Estado aparece como “sujeto” de derechos cuando, como persona colectiva expresa su voluntad a través de sus órganos, es decir, el individuo o grupo de individuos que actúan en su representación conforme a las normas jurídicas. En consecuencia, el Estado puede adquirir derecho y contraer obligaciones, tanto en el orden interno como en el internacional. En lo interno: Puede adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles; puede crear impuestos percibirlos; asume la obligación de construir escuelas, hospitales y realizar obras públicas diversas, etc. En lo internacional: Puede firmar tratados o convenios con otros Estados, ya sea de carácter comercial, cultural, de límites o de navegación, pudiendo a través de dichos instrumentos adquirir derechos y contraer obligaciones como persona del Derecho Internacional. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. (Art. 1 de la CN) e- LA TEORÍA DE LA “DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO. Según la Doctrina de la “doble personalidad” el ESTADO POSEE UNA PERSONALIDAD PUBLICA (actos de imperio) Y UNA PRIVADA (actos de gestión), en la primera el estado se impone por encima de los Gobernados y en los actos de gestión se coloca en una pie de igualdad. Con ello, se justificaba la irresponsabilidad de los actos del estado en los casos de actuación como “Imperio” o Derecho Público, y al “súbdito” solo le restaba acatar los mandatos del gobernante, pudiendo reclamar solo aquellos actos del estado que “cae” en la esfera del Derecho Privado, es decir, sólo los actos de gestión. Esta teoría se ha superado hoy día, pues, LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO ES “INDIVISIBLE”; no tiene la “doble personalidad” que algunas legislaciones le atribuyen, distinguiendo entre persona jurídica “pública” y persona jurídica “privada”. Además, hoy día, LA RESPONSABILIDAD DEL GOBERNANTE Y DEL ESTADO SE HALLA CONSAGRADA EN TODAS LAS LEGISLACIONES MODERNAS, conforme al postulado de ESTADO DE DERECHO, por lo que, se puede reclamar al estado en casos de daños y perjuicios provocados por sus actos, sin importar que sean actos de imperio o actos privados. Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto. (Artículo 106 CN) Es cierto que cabe hacer una distinción entre actos del derecho privado y actos del derecho público, pero ella no implica un “desdoblamiento” de la personalidad del Estado. Esta distinción surge cuando se tiene en cuenta la “forma de obrar” del Estado: Si actúa en la esfera del Derecho Público, lo hace mediante actos de “imperio”; y si lo hace en la esfera del Derecho Privado, actúa mediante los de gestión, pero esto – reiteramos - no implica desdoblamiento de su personalidad. EL ESTADO ES SIEMPRE UNA PERSONA PÚBLICA CON CAPACIDAD PARA SER SUJETO DE DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADO, es decir, la esfera de su actividad puede ser regulada por el derecho público o por el derecho privado, según las circunstancias nos señala Fayt., que el Prof. Escobar, complementa diciéndonos, que es igual que los hombres, que actúan como ciudadanos, comerciantes, padres de familia etc. sin desdoblar tampoco su personalidad. En síntesis, la personalidad del estado es única aunque actúe de Jure Imperio o de Jure Gestionis y lo que se pluraliza o se diversifica es su actividad y no su personalidad” (E. Gamarra), y de acuerdo a la concepción moderna, el estado debe actuar conforme a derecho (estado de derecho) y siempre será y debe ser responsable de sus actos, civil, penal y administrativamente. “Siguiendo con esta premisa, si el estado y sus funcionarios están obligados a regir sus actos conforme lo dispone el derecho, evidentemente que esto implica una responsabilidad en todas sus formas. Esta responsabilidad, el Estado la asume cuando cumple y ejerce su función Administrativa, Legislativa y Judicial” (Dr. Arsenio Arguello) ESTADO SOMETIDO A UNA LEY POSITIVA Norberto Bobbio nos dice... la relación entre derecho y política se hace tan estrecha, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante el cual las fuerzas políticas que detentan el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio... También, en la misma sintonía, hemos afirmado que el Estado está sujeto sobre un “orden jurídico”. Este “orden jurídico” está comprendido en la Ley Positiva o Derecho Positivo, al cual el Estado debe someterse y ajustar todos sus actos, y el derecho se respalda del poder del estado... surgiendo una relación umbilical uno con el otro. La primera clasificación hecha por Ulpiano, dividiendo las normas en derecho público y derecho privado, hasta hoy sigue vigente, resaltando también, que en todos los ámbitos el estado está sometido al derecho. Y por sobre todo debe estar sometido a las leyes justas y legítimas.
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Así tenemos, las normas del Derecho Público son las que se aplican al Estado, a los gobernantes y a sus agentes en sus relaciones entre si y con los particulares. Ellas comprenden el Derecho Público Internacional y el derecho Público Interno, pues, el Derecho Publico Internacional regula las relaciones entre los Estados, y el Derecho Público Interno también llamado Derecho Constitucional, establece los principios con los cuales el Estado se organiza para el cumplimiento de sus fines, así como los derechos individuales, sociales, políticos y económicos de los habitantes, es decir, regula las relaciones entre el estado —como imperio- y los gobernados -como súbditos. Y las normas de Derecho Privado son las que regulan las actividades de los particulares entre sí o del estado con los particulares en los actos de gestiones, sea internamente como externamente, por lo que también hablamos de Derecho Privado nacional e internacional. Aclarando que en todas las esferas se le exige al estado someterse a la ley, pues, caso contrario sus actos se tornan nulas... carecen de validez. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. CARECEN DE VALIDEZ TODAS LAS DISPOSICIONES O ACTOS DEAUTORIDAD OPUESTOS A LO ESTABLECIDO EN ESTA CONSTITUCIÓN (Art. 137 de la CN). ES EL ESTADO CREACIÓN DEL DERECHO O el DERECHO ES CREACIÓN DEL ESTADO?: En torno a ésta cuestión nos hemos adelantado sobre el punto, para resaltar que el estado no puede no someterse al derecho, por lo que nos remitimos a las mismas preguntas para destacar otra vez nuestra respuesta: Para el cumplimiento de sus fines, el ESTADO tiene límites legales, o mejor dicho, también está sometido ?I derecho, citando brevemente otra vez cada una de las teorías. LOS TOTALITARIOS, generalmente comparten el criterio de que El ESTADO ha surgido fuera del derecho, por fuerza y dominación, y que solo posteriormente se ha encuadrado en un orden jurídico que, por supuesto, ha sido creación suya, por ende, no existe derecho fuera del estado y no existe justificación alguna para limitarse a su propia creación. El primer derecho que conoció el hombre fue la fuerza, y ésta es tan potente, que después de siglos y siglos de vigencia de la raza humana, ella continua con mucha actualidad, por lo que la denominaremos: “La ley del Imperio”, como contraparte del “Imperio de la Ley”.. y esa “Ley del Imperio”, estuvo representada primero, por la fuerza muscular del hombre, u hombres, y luego con la fuerza “institucionalizada” de Dictadores como Alejandro Magno, Julio Cesar, Napoleón, Stalin Mussolini, Hitler, entre otros muchos, cuya palabra era la ley. (Saguier Guanes). 2- En cambio los JUSNATURALISTAS, sustentan que cronológicamente el derecho natural es anterior al ESTADO -la ley eterna dice Santo Tomás de Aquino-, y aún admitiendo que hace falta después un derecho positivo para determinar al derecho natural, consideran que en primer término el estado al crear el derecho no puede violar el derecho natural, y por sobre todo, debe someterse a la ley creada. 3- LAHISTORICISTA—REALISTA: Como una tercera posición surgen doctrinarios como Kelsen y otros, que sostienen que cronológicamente el estado y el derecho surgen simultáneamente, porque ambos son realidades de la vida humana y social, que coexisten en reciprocidad necesaria, implicándose y condicionándose mutuamente. No existe derecho sin estado ni estado sin derecho. 4- LOS POSITIVISTAS con la TEORIA DE LA AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO, aceptan, que si bien el Estado ha surgido anterior al derecho, el estado se somete al derecho, según su propia voluntad y decisión, es decir, el estado crea el derecho positivo, al cual se somete y se ¡imita por su propia voluntad (es una limitación artificial y unilateral). -----LECCION X LOS TIPOS DE ESTADO: CONCEPTO. DIFERENCIA ENTRE LAS FORMAS DE ESTADO Y LAS FORMAS DE GOBIERNO. TIPO DE ESTADO ABSOLUTO. EL ESTADO CONSTITUCIONAL; DISTINCIÓN ENTRE AMBOS. RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE UN PUEBLO. LA OPINIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL, FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA, SUS ÓRGANOS ESPECÍFICOS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS- TEORÍAS DE LOS PARTIDOS. ESTADO ACTUAL DE SU DESARROLLO EN AMÉRICA Y EN EUROPA. LOS TIPOS DE ESTADO: CONCEPTO. Los tipos de Estado, que han sido estudiadas por gran cantidad de politólogos, filósofos, profesores y alumnos, se discriminan para establecer el grado de Descentralización o de Centralización, según sea el caso, teniendo como base el territorio existente en un Estado, en una palabra como “Estado Unitario” o “Estado Federal” o como la Confederación. DIFERENCIA ENTRE FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO. Hay una distinción fundamental a introducir entre lo que se llaman formas de “Estado” y formas de “gobierno”.
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Si el Estado es un ente político organizado en forma de régimen político, y si entre los elementos que lo componen (población, territorio y poder, y según los autores el cuarto elemento Gobierno) hay uno —el Gobierno— que importa una estructura de órganos que ejercen las funciones del poder. Por lo tanto, las Formas de Estado serán las formas de organización del Estado mismo, mientras las Formas de Gobierno serán únicamente las formas de organización del elemento gobierno. FORMA DE ESTADO. Para mayor claridad, responden a las preguntas básicas que se formulan entre los grandes temas de la política, cuando la pregunta se refiere a ¿CÓMO MANDA?, el interrogante y su respuesta se hace cargo del modo COMO SE EJERCE EL PODER, quien quiera sea el titular de ese poder, y cualquiera sea la forma del gobierno. Y el modo de ejercer el poder es una cuestión de contenido o sustancial, que afecta al modo de ser del Estado mismo, o sea, a la forma del Estado. (Ejemplo, Estado Unitario o centralizado, Descentralizado o federal; democrático, totalitario, etc.) FORMA DE GOBIERNO. En cambio, cuando otra pregunta se plantea como, ¿QUIÉN MANDA?, su correlativa respuesta, se refieren a QUIÉNES SON LOS GOBERNANTES (quien o quienes ejercen el poder) y, es decir, al modo de organizar la compleja estructura que componen. Las formas de gobierno, se ocupa de los titulares del poder, de sus funciones, de las relaciones entre ellos, etc.; a esos titulares ya sabemos que se los denomina “órganos” del poder (Ejemplo los Gobiernos Parlamentarios, Presidencialista, etc.) LAS FORMAS DE ESTADO. Para entender y conocer CÓMO SE EJERCE EL PODER (formas de estado), hay que poner en relación al elemento PODER con otros elementos del Estado: a) Cuando relacionamos el poder con el territorio o elemento geográfico, nos preguntamos cómo se ejerce el poder en relación con el territorio; y observamos que se puede ejercer en forma política mente centralizada o políticamente descentralizada; la forma centralizada es la forma de ESTADO UNITARIO: el Estado es unitario porque su poder se ejerce políticamente centralizado en todo el territorio. La forma descentralizada es la forma de ESTADO FEDERAL: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente descentralizado con base territorial, o sea, hay pluralización del poder en las zonas territoriales que componen a ese Estado federal. b) Cuando relacionamos el poder con la población o elemento humano, nos preguntamos cómo se ejerce el poder en relación con los hombres; y observamos que se puede ejercer reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos severamente, o negándolos; el reconocimiento implica la forma de ESTADO DEMOCRÁTICA; la restricción implica la forma de Estado autoritaria la negación implica la forma de ESTADO TOTALITARIO. En consecuencia, al mencionar “forma de Estado” (cómo se ejerce el poder), estamos hablando de una República o Estado Unitario, con un único centro de poder ejercido mediante las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Y en cuanto a su “forma de Gobierno”, es una democracia representativa. Forma de Estado, también puede constituirse en Estado descentralizado o federal, como la Argentina, Brasil, Estado Unidos. Son Estados de forma “federal”, con varios centros do poder en las Provincias a Estados particulares, pero reconociendo a uno do estos centros como supremo. En lo que respecta a ‘sus “formas do Gobierno”, son también democracias representativas. En síntesis: la diferencia entre “formas de Estado” y “formas de Gobierno” está dada por las respuestas a la preguntas; - Cómo se ejerce el poder? (para las formas de Estados). Centralizado o Unitario o Descentralizado o federal. - Quién ejerce el poder? (para las formas de Gobierno). Presidencial o Parlamentario (democráticos). TIPO DE ESTADO: “ABSOLUTO”. EL ESTADO “CONSTITUCIONAL”. ESENCIAL DISTINCIÓN ENTRE AMBOS. Tipo de Estado Absoluto. Como expresáramos durante la Edad Media, la lucha interna entre el rey y la aristocracia feudal concluye con el triunfo de la MONARQUÍA; así nacen las monarquías “absolutas”, primera forma del Estado moderno. Se lo denomina Absolutista, pues, representa la idea de no someterse a ninguna autoridad, sea interna (como ser ante los señores feudales de la época) ni externa (como ser ante el papado), inclusive, al declararse el Rey Absoluto, se desliga de las leyes, y se pone encima de todos, valga la redundancia, sin restricción alguna. El estado absolutista responde a la exigencia de la época, para independizarse del papado y dominar a los señores feudales del Medioevo, siendo electiva en los primeros tiempos, para posteriormente ser hereditario. La principal característica del Estado “absolutista”, consiste en la concentración en manos del rey de todas las funciones gubernativas, de modo exclusivo. El rey gobernaba, dispensaba favores, dirigía el ejército, manejaba la economía: En una palabra, manejaba el Estado como cosa propia”, sin interferencia ni control de nadie. EL ESTADO SOY YO, exclamaba LUIS XIV... Y como todo gobierno autocrático, podía manejar en forma tiránica o no (dependiendo de las circunstancias, como lo enseñaba Maquiavelo). Este tipo de Estado subsistió hasta la Revolución Francesa, que terminó con él, conforme lo habíamos adelantado. La participación del Estado “absoluto” tuvo consecuencias importantes, entre ellas, el establecimiento de la noción de “soberanía” como cualidad del poder no subordinada a ningún otro poder exterior o interior, así como, la organización de los estados nacionales. La justificación del Estado absolutista se fundaba en fundamentos de carácter religioso (monarquías de origen divino) por tanto solo debía rendir cuanta a Dios, y en el contractualismo de Hobbes, en el supuesto de que “los hombres empeñaron su libertad a favor del Rey, en forma absoluta e irrevocable”. Tipo de Estado Constitucional. Contrariamente a los que significa “absolutismo”, el “constitucionalismo” es el movimiento jurídico-político consagrado a partir de las Revoluciones Americana y Francesa, que anteriormente había tenido ya comienzo en Inglaterra, tendiente a instaurar un régimen Institucional basado en el reconocimiento de ciertos principios y garantías al Individuo, que configuren lo que se ha llamado Estado de Derecho, en donde SE LIMITA EL PODER ESTATAL.
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Hemos citado como antecedentes, la CARTA MAGNA DE 1215 de Juan Sin tierra, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Francia Revolucionaria de 1789, y la Independencia y Constitución Americana, entre otros. En concreto, podemos decir que el movimiento “constitucionalista” ha buscado y ha realizado la organización de la vida política de los pueblos, recorriendo una larga trayectoria. Al iniciarse la edad contemporánea, el constitucionalismo toma cuerpo con las mencionadas revoluciones (americana y francesa, de 1776 y 1789, respectivamente). Con ellas nace el “constitucionalismo moderno”, al que también llamamos “clásico”. El Estado constitucional moderno presenta la siguiente característica: a- El Estado Constitucional, se funda en una Constitución (asamblea constituyente). b- La Constitución del Estado moderno adopta la forma “escrita y rígida”, para afianzar la seguridad jurídica. d- Consagra la división o separación de los Poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial), pero manteniendo entre ellos una lógica “independencia” y un razonable “equilibrio” y “coordinación”. e- Se establece el “principio de legalidad”, en virtud del cual los individuos obedecen a mandatos legales y no a voluntad de los gobernantes por si mismos. f- Se establecen los derechos, garantías y obligaciones que el individuo tiene frente al Estado y como integrante del Estado. g- Se establece que la “soberanía” reside única y exclusivamente en el pueblo determinándose la forma de su ejercicio. Ej. Según la Constitución Nacional lo es a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. h- Los cargos son electivos y temporales, y en general, todos los principios del sistema republicano. Distinción. Tales son las características fundamentales del Estado “constitucional”, y de ellas surgen categóricamente de las diferencias esenciales con el Estado “absolutista” en donde —reiteramos- “el poder no tiene límites”. RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN “POLÍTICA” Y LA ORGANIZACIÓN “SOCIAL” DE UN PUEBLO El estado es una forma de vida social, una forma de convivencia humana y, en cuanto formación social, conducta humana organizada. Somos parte de él y él es parte de nosotros. Su actividad es actividad humana que adquiere sentido en la medida en que actuamos o ajustamos nuestra vida, nuestra manera de vivir al orden y a la organización que representa. Formamos parte de él en la medida en que él forma parte de nosotros. Las relaciones políticas son relaciones humanas, son forma de vida social humana. La organización que representa tiene vida y efectividad cuando nuestra conducta corresponde a ese sistema de convivencia. Deja de tener efectividad cuando nuestra manera de vivir cambia o se transforma. En esencia, sus cambios y transformaciones son las transformaciones y cambios de nuestra forma de vida colectiva. La realidad social como lo afirma Hermann Heller, es efectividad humana, es realidad efectuada por el hombre, actuando bajo condiciones naturales y culturales del mundo que lo circunda. Esto no implica negar la individualidad humana, reducir al hombre a mero portador de una función social, sino establecer con claridad que un sector de su vida es vida humana social. A ello corresponde la realidad social, de la que es un sector la realidad política. De su efectividad surgen las organizaciones y estructuras, y por consiguiente, el Estado. La dimensión histórica del mundo social adquiere sentido y significación como forma vital de la existencia humana; a la vez, ésta tiene sentido y significación sólo a través de aquella. La íntima correlación entre ambas es consecuencia de la actividad humana. El hombre tiene individualidad y la posibilidad de plena personalidad. Tampoco quiere decir que la organización social y política requiera la conformación absoluta, constante y unánime de todos los hombres en todas las circunstancias. La sociedad es un sistema de tensiones de las fuerzas sociales y de los intereses que configuran la realidad social. El complejo de las relaciones humanas, en la realidad efectiva, se descompone en fuerzas de cooperación y solidaridad que unen a cada uno de los miembros con el todo social, proporcionando cohesión y durabilidad al orden social; y en fuerzas de disyunción y antagonismo, que los contraponen y dividen, generando formas de resistencia o de insurrección latente, virtual o real, contra ese orden o sistema social. En el seno de una y otra opera lo estático y lo dinámico del proceso social y político. La Organización “Social” De Un Pueblo. Como forma de organización política y social el Estado Democrático Social de Derecho mantiene muchas “instituciones” y credos o doctrinas del Estado Liberal, pero agregándole otros contendidos de carácter social, caracterizándose por: 1- Mantener un régimen de libertad civil y política. 2- Asegurar las expresiones de la voluntad popular mediante el sufragio universal, libre y secreto. 3- Planificar racionalmente la economía. 4- Establecer un régimen de derechos sociales. 5- Aumentar el ámbito de intervención del poder político en las actividades sociales económicas, para asegurar el bienestar general. 6- Fundarse la existencia de varios partidos políticos, los cuales, por métodos democráticos, participan en la formación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. 7- Mantener la separación funcional de los Poderes del Estado, en base a la independencia y el equilibrio entre los mismos. 8- Consagrar el imperio de la ley y del derecho social.
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9- Desarrollar la personalidad del individuo cualquiera sea su origen o estado presente, suprimiendo la explotación, protegiéndolo contra los privilegios, asegurando igualdad de oportunidades, y el derecho a la vida, a la libertad con las limitaciones necesarias, mediante un nivel de vida que le permita vivir dignamente. LA OPINION PÚBLICA Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL. FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA. SUS ÓRGANOS ESPECÍFICOS. Sabemos que nuestra mente se encuentra en distintos grados o situaciones frente a un hecho.., por ejemplo: Si la mente está tan segura de lo que está pensando, decimos que tiene CERTEZA (convicción sobre algo sin que esa certeza corresponda o no realmente a la verdad de los hechos), y si la mente se halla insegura, pero, tiene un punto de vista o parecer sobre la cosa, entonces decimos que tiene una OPINION (éste parecer admite equívocos), ahora, si la mente tiene dos alternativas y no sabe por cual de los conceptos decidirse, decimos que tiene una DUDA, y si la mente no sabe nada sobre el hecho que se le plantea decimos que IGNORA... es decir, que no sabe. Dependiendo del hecho que se nos plantea, nuestra mente puede tener CERTEZA, OPINION, DUDA o IGNORANCIA. Así, tenemos que la OPINIÓN es el parecer sobre algo, y para que sea una opinión pública debe trascender lo individual.., debe ser un pensar colectivo sobre un hecho. Ahora tenemos que saber cuándo una opinión es pública, es decir, qué sentido tiene el adjetivo “pública”. Aquí se ha intentado dar tres respuestas posibles: a) unos dicen que tal o cual opinión es “pública” en razón del sujeto que opina; cuando quien opina es “el público”, la opinión es pública, lo que equivale más o menos a afirmar que opinión pública quiere decir opinión “del público”; b) otros dicen que tal o cual opinión es “pública” en razón del objeto sobre el cual se opina; cuando se opina sobre algo que interesa a una generalidad indeterminada del grupo social —por ej. sobre la política— la opinión es pública, con lo que opinión pública quiere decir opinión “sobre un asunto público”; c) los terceros sostienen que una opinión es pública, no por el sujeto ni por el objeto, sino por la forma y los caracteres de exteriorización que esa opinión tiene, es decir, por su naturaleza pública o privada. A nosotros nos interesa la opinión o parecer sobre los hechos y actos políticos, a la que se denomina OPINION PÚBLICA POLITICA. Así el objeto de la opinión pública política, es el conjunto de fenómenos políticos, el estado, el poder, la legitimidad del régimen, la forma de gobierno, las medidas adoptadas por el gobierno, etc. Por ello entre los factores de la dinámica política que tiene carácter de fuerza política se halla la opinión pública, pues, incide en el quehacer Político, en su dinámica. Reiteramos que la “opinión pública” en sentido amplio es la opinión o parecer colectiva sobre algo, como ser la moda, la religión, el arte, el fútbol. En cambio la Opinión Pública Política, es la manifestación de un estado de conciencia colectiva sobre cuestiones vinculadas al interés político, como ser sobre el estado, la forma de gobierno, la legitimidad del poder, etc., es decir, se ocupa de la política, opina sobre la política, y como toda opinión admite confrontación. Es una fuerza colectiva, difusa, no organizada y consciente, que incide en el quehacer político, le da dinamismo. Debe tenerse presente siempre que; además de “opinión política” —o juicios y pareceres diversos-, es “pública”, vale decir, se transforma en un pensar colectivo que influye en la vida política. En un Estado constitucional, democrático, la opinión pública se forma con el reflejo de la actuación de los pensadores y líderes políticos, de los escritores, la enseñanza, los grupos religiosos, culturales y artísticos, los partidos políticos, en su visión sobre cuestiones de estado. Es decir, en el hombre que forma un “grupo de opinión” sobre la política, como son los PARTIDOS POLITICOS, LAS ONG´S, LOS MEDIDOS DE COMUNICACIÓN, LOS CENTROS EDUCATIVOS, LOS SINDICATOS, LA IGLESIA. Y como generan una opinión pública?. Estos sectores que inician o apoyan movimientos para la formación de la opinión pública, se valen de todos los medios de difusión del pensamiento que son conocidos: Escrito, radial, televisivo, internet, chat, altoparlantes, cuchicheos, discursos, volantes, panfletos, libros, conferencias, debates, tertulias, el lugar de trabajo. Es decir, en el lugar que fuere (iglesia, club, plaza, universidad, calle, etc.) y de la forma que sea, con tal de llegar al público, al pueblo, a la gente sobre un mismo hecho. Lo más lógico es que haya otro grupo de opinión sobre el mismo tema, entonces, tenemos la confrontación, el debate, el punto de vista de tal o cual grupo sobre un punto en especifico, por ej. La Privatización de empresas estatales, tendrá un grupo de opinión favorable (como ser los empresarios, usuarios, los liberales, etc.) y un grupo de opinión contrario, como serían los sindicatos, los movimientos obreros, los socialistas, etc. Cuando se quiere lograr la adhesión o apego a la idea difundida estamos ante una “propaganda”, que es la forma de persuadir al público a fin de que adhiera a determinadas ideas, gustos o programas, a veces, hasta falseando la información o acomodando al interés de uno.., por lo que, no debemos confundir opinión con propaganda, aunque se puede recurrir a la propaganda para difundir una opinión. En un Estado democrático la difusión de las ideas debe ser libre y para ello debe estar expresamente garantizada por la Constitución y las leyes. LAS PRESIONES SOBRE EL PODER. GRUPOS DE PRESIÓN Y FACTORES DE PODER. LA PRESIÓN es una fuerza o influencia que tiende a condicionar y motivar la toma de decisiones por parte de quienes ejercen el poder, con el fin de que esas decisiones satisfagan los intereses que importan a aquel que presiona. Las presiones que reciben el poder o el titular del poder influyen o gravitan sobre el gobernante en sus decisiones, para satisfacer ciertos intereses o pedidos de los grupos de presión y los factores de poder.
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GRUPO DE PRESIÓN: Es la asociación o grupo organizado de personas o instituciones que manifiestan deseos conscientes o intereses comunes a sus miembros, realizando una acción destinada a influir en las instituciones del poder público para producir decisiones de éste favorables a sus fines. Es decir, estamos hablando de un GRUPO QUE PRESIONA AL GOBERNANTE valiéndose de una técnica (amenaza, manifestaciones, soborno, etc.), para conseguir o asegurar ciertos beneficios (leyes favorables, nombramientos, privilegios, etc.). Y en la historia encontramos sendos grupos de presión o EL PODER DETRÁS DEL PODER, como ser: la milicia, los sindicatos, las cámaras empresariales, organizaciones campesinas, movimientos sociales, etc., que directa e indirectamente influyen en los gobernantes buscando un beneficio para su grupo. Los Grupos de Presión se caracterizan por ser: Un grupo organizado, que expresa conscientemente sus intereses parciales o particulares, ejerciendo presión sobre el poder público para obtener sus fines. No buscan ejercer por sí mismos el poder público y no asumen la responsabilidad de las decisiones adoptadas bajo su influencia. FACTORES DE PODER (Partidos o Movimientos Políticos). Se diferencia del Factor De Poder, que “como agentes de la política” también presionan al poder, pero tienen una perspectiva general sobre la política, como ser los Partidos y Movimientos Políticos, y no parcializada como los grupos de presión. CLASES DE GRUPO DE PRESIÓN. Los Grupos de Presión pueden ser un grupo permanente, ocasional, transitorio, etc., filantrópico, mafioso, etc., por ello extraemos de la página “Biblioteca Católica”, la siguiente síntesis para su clasificación: Los Grupos de Presión pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios: a- GRUPOS DE PERSONAS Y GRUPOS DE ORGANIZACIONES: Este criterio atiende a la naturaleza del grupo. Hay grupos de presión integrados por personas naturales y los integrados por organizaciones. Los grupos integrados por personas serían los sindicatos, las asociaciones gremiales, profesionales, de vecinos, y asociaciones similares. Incluyen las federaciones y confederaciones. b- GRUPOS DE MASAS Y GRUPOS DE CUADROS: Los grupos de presión de masas están compuestos de una gran cantidad de miembros, con una organización bien estructurada y con aportes financieros pequeños y regulares. Por ejemplo las organizaciones sindicales de trabajadores industriales o de campesinos. Los grupos de presión de cuadros están compuestos de una cantidad pequeña de miembros con fuerte influencia económica o social (asociaciones de banqueros, asociaciones de grandes empresarios industriales o agrícolas, etc.). c- GRUPOS DE PRESIÓN EXCLUSIVOS Y GRUPOS DE PRESIÓN PARCIALES: Los grupos de presión exclusivos son aquellos cuya razón de ser para constituirse es ejercer presión (Los lobbies en Estados Unidos). Los grupos de presión parciales son aquellos grupos en los que la presión es utilizada en momentos específicos o como instrumento adicional, no siendo ella la única finalidad del grupo. Generalmente presionan cuando el gobierno se opone a dictar una ley que solicitan, o al revés, para que no sea sancionada una ley, no se ejecute un acto administrativo que perjudique a los mismos, etc., pero una vez conseguido el fin, “vuelven” a sus actividades normales. Por ejemplo las asociaciones profesionales, asociaciones de cooperativas, asociaciones empresariales, etc., que presionan cuando se trata una ley que afecta a los mismos. d- GRUPOS DE PRESIÓN PRIVADOS Y GRUPOS DE PRESIÓN PÚBLICOS: Los primeros son todos aquellos que emergen de la organización de la sociedad civil, mientras que los segundos están compuestos de personas o agrupaciones de ellas que desarrollan sus funciones dentro del poder gubernamental o estatal (organizaciones de funcionarios públicos, las fuerzas armadas, organizaciones militares, industriales). e- GRUPOSDEPRESIÓNNACIONALES YGRUPOSDEPRESIÓNINTERNACIONALES: Los grupos de presión nacionales son aquellos que desarrollan su acción dentro de los límites de un Estado. Los grupos de presión internacionales ejercen su acción traspasando los límites de un Estado, sin que necesariamente puedan ser identificados con las organizaciones internacionales. f- GRUPOS DE PRESIÓN DIRECTOS Y GRUPOS DE PRESIÓN INDIRECTOS: Los primeros son aquellos que presionan en búsqueda de su propio interés (agrupaciones profesionales, asociaciones empresariales, asociaciones sindicales). Los segundos son aquéllos que ponen al servicio de otros grupos su influencia a cambio de una remuneración (los lobbies en Estados Unidos). g- LOS GRUPOS DE PRESIÓN MATERIAL Y LOS GRUPOS DE PRESIÓN MORAL: Entre los últimos que tienen intereses morales o valóricos, encontramos... asociaciones filantrópicas, agrupaciones culturales, las iglesias. Entre los primeros que son aquellos que persiguen un interés material generalmente de carácter financiero (aumento de remuneraciones, alzas de precios, deducciones tributarias, bonificaciones), aunque también pueden ser de otro orden (mejoramiento de las condiciones de trabajo, ventajas previsionales, entre otras). Los grupos de presión utilizan principalmente tres formas o tipos de presión: La persuasión, la corrupción, y la intimidación. a- LA PERSUASION. Esta forma de presión se emplea la información y la propaganda con el objeto de convencer de que ella está orientada hacia el bien común, aun cuando en la práctica representa el interés particular o sectorial que sirve al grupo de presión respectivo. b- LA INTIMIDACION. Esta forma de presión lleva aparejada una amenaza velada o abierta del uso de, la fuerza o de no colaboración con el gobierno en el caso de no aceptarse la propuesta del grupo de presión. c- LA CORRUPCION. Constituye éste el mecanismo más contrario al ordenamiento jurídico, siempre se realiza fuera del escenario público, utilizándose generalmente medios económicos para recompensar la decisión, política favorable al grupo de presión. En el caso de PARAGUAY, sea de hecho o de derecho, existen grupos privados o estatales que ejercen enorme influencia sobre los gobernantes, sea de adentro o de afuera, de los cuales podemos citar en primer lugar a:
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Los SINDICATOS, que con presiones de paro mantienen sus privilegios al decir del Sandinista Daniel Ortega “Gobernando desde abajo”. LAS FUERZAS MILITARES, quienes desde el fin de la Guerra del Chaco, respaldaron su gobierno con el apoyo incondicional de las Fuerzas Militares, muchas veces destacándose más un sector como la “Poderosa” Caballería, “Escolta presidencial” o directamente la figura de uno de los comandantes de turno. La IGLESIA no escapa del fuerte poder que tiene sobre los gobernantes, sea para mantener sus privilegios (subsidios, exoneraciones fiscales, etc.) como para evitar la sanción de leyes laicas (de divorcio, de abortos, de educación sexual, etc.), incluyendo no solamente a la Iglesia Católica sino también a las demás confesiones Los MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, que siempre directa o subliminalmente apoyan al partido gobernante a cambios de jugosas coimas en concepto de publicidad o silencio, o aprovechándose del poderío económico e influencia manejan o manipulan la opinión pública hacia un sector. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. El término “partido” es participio pasivo de partir, del latín PARTIRE, que significa dividir en partes. De donde partido es una parte de la opinión y de la actividad política. Desde la antigüedad los miembros de la sociedad se dividieron en grupos diferenciados que sostenían posiciones comunes a todos sus integrantes. En la polis griega los ciudadanos tenían participación activa en la vida política y expresaban sus opiniones votando en la Asamblea, en donde se aprobaban las leyes. En esa oportunidad se formaban grupos de opinión en favor o en contra de determinados proyectos. Sin embargo, estas facciones circunstanciales no representaban el concepto de partido político que existe en la actualidad. De hecho, los verdaderos partidos datan de hace apenas desde los años 1850. Hasta 1850, ningún país del mundo (con excepción de los Estados Unidos, Partido Demócrata-Republicano 1792 y Partido Federalista 1792) conocía partidos políticos en el sentido moderno de la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos”. La aparición y formación de los partidos políticos modernos se encuentra estrechamente vinculada a la afirmación del SISTEMA PARLAMENTARIO y la consolidación del SUFRAGIO POPULAR. Estas instituciones dan origen a los partidos organizados y permanentes, asegurando su estabilidad. Los partidos políticos han nacido y se han desarrollado al mismo tiempo que los procesos electorales y parlamentarios. Aparecieron en un principio bajo la forma de COMITÉS ELECTORALES, que se encargaban al mismo tiempo, de dar a un candidato el apoyo político y de reunir los fondos necesarios para la campaña. En el marco de las Asambleas o procesos electorales, se vio así desarrollarse grupos parlamentarios, que reunían a los diputados de la misma tendencia con vistas a una acción común. Este acercamiento de los diputados en la cúspide originaba naturalmente tentativas o necesidad de la federación o unión de sus comités electorales de base; así se crearon los primeros partidos políticos. En los ESTADOS UNIDOS, ante la necesidad de ponerse de acuerdo a escala nacional para consensuar la elección de un candidato presidencial y con miras de hacer una campaña electoral en un marco gigantesco, asimismo, la de hacer designar en el plano local un gran número de candidatos para múltiples funciones electivas, confirieron a los partidos políticos una fisonomía particular, pero siempre muy vinculado a las elecciones. Sin embargo, posteriormente los partidos políticos, fueron utilizados por regímenes políticos sin elecciones ni parlamentos, o por regímenes con seudo elecciones y seudo parlamento, donde un único candidato afronta los sufragios de los electores y donde el único partido ocupa todos los escaños de diputados. Se reconoce aquí los sistemas de partido único, expresión curiosamente contradictoria en sus términos, puesto que el partido (PARS) pretende expresar en este caso a la nación entera. Incluso en este marco deformado, la aparición de los partidos continuó vinculado al desarrollo de las elecciones y del Parlamento. El partido único era precisamente el medio para una dictadura de establecer apariencias de procedimientos electorales y parlamentarios, de ofrecer una fachada democrática. Se comprobará, por otra parte, que la frontera entre regímenes de partido único y regímenes de pluralismo no ha sido nunca delimitada de manera precisa (m. Duverger). Los partidos políticos, con el alcance y las características que hoy conocemos, son un fenómeno propio del siglo XX. Es así como Sánchez Agesta afirma que el partido es un fenómeno original del estado de nuestro siglo, que recibe como legado del siglo XIX. Esto significa que anteriormente ha habido grupos y facciones con diferentes ideologías políticas, pero sin los rasgos típicos del partido político y, sobre todo, sin que la actividad de aquellos grupos haya desplegado la fuerza política que actualmente ponen en funcionamiento los partidos dentro de la dinámica del poder estatal. El partido es una asociación con fines políticos muy precisos. El partido político, está enmarcado en el ámbito de las asociaciones. El grupo o asociación de individuos se organiza en torno de una ideología política común y de un proyecto político, con un fin específico que puede ser: a- llegar al poder para cumplir desde él esa ideología y ese proyecto, o bien: b- influir sobre el poder y participar en su dinámica de alguna manera, conforme a una ideología o proyecto. c- controlar el ejercicio del poder que está a cargo de hombres de otros partidos. En el Estado contemporáneo; puede definirse como un estado de partidos. Los enfoques sobre los asuntos y las decisiones de gobierno, al mismo tiempo que la técnica electoral, requieren la organización de la sociedad en partidos permanentes, cada uno con su programa doctrinario y de acción.
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Si bien no siempre un partido aspira al poder o tiene posibilidad de llegar al poder, todo partido se caracteriza por la intención y el fin de llevar a cabo una acción eficaz sobre el poder, tanto de gravitación corno de control u oposición. El análisis de los partidos políticos puede dividirse en tres enfoques: uno sociológico, otro político, y otro jurídico. a) Desde el punto de vista sociológico, un partido político debe tener una ideología política completa o total. Una visión política general, propia del partido, diferente a la de otros partidos. Cada partido debe elaborar una ideología y un proyecto político diferente. La pluralidad de partidos supone la división de una sociedad en ideologías distintas e intereses diferentes. Eso no quiere decir que el pluralismo partidario carezca necesariamente de ciertas bases mínimas comunes en las que todos los partidos participen dentro de la competencia y la lucha políticas. b) Desde el punto de vista político el partido es un factor con calidad de fuerza política organizada y permanente. Sin ser un órgano del estado, el partido es un ‘sujeto auxiliar” del estado, insertado en la dinámica del poder. c) Desde el punto de vista Jurídico. El partido político, una vez reconocido por el estado, ostenta la naturaleza de una persona jurídica de derecho público. CLASIFICACIÓN DE LOS PARTIDOS. Los partidos han sido clasificados con diferentes criterios: a) Partidos de cuadro y partidos de masa responden a características distintas; el partido de cuadros, que algunos llaman partido de opinión, se preocupa más por la calidad de afiliados que por su cantidad, buscando integrarse con notables y asumiendo una ideología que no es rígida ni dogmática; el partido de masa trata de agrupar el mayor número de adherentes, y es generalmente centralista, autoritario y rígido. En alguna medida, la dicotomía de partidos de cuadros y partidos de masa puede corresponder, respectivamente, a la de partidos cuya base fundamental es una doctrina, y a la de partidos que se forman primordialmente en torno de un hombre —líder o jefe— con adhesión irracional a su persona más que a sus ideas o a su programa. b) Partidos de derecha, de izquierda o de centro, según sean preponderantemente conservadores, socializantes o intermedios. c) Partidos “nacionales” e “internacionales”, según surjan y se delimiten dentro de un estado, o a nivel universal (el partido comunista, pese a su fraccionamiento en partidos “nacionales”, es un partido internacional repartido en varios estados). d) Partidos puros e impuros, según que en su ideología y proyecto políticos atiendan a la generalidad de la política en todos sus aspectos, o que se reduzcan a intereses exclusivos de un sector de la sociedad, como los partidos de clase, de raza, etc. e) Partidos de lucha “en” el régimen y de lucha “sobre” o “contra” el régimen los primeros acatan resolver los conflictos y antagonismos dentro del régimen, sin negar su legitimidad ni pretender la destrucción de sus instituciones; los segundos impugnan esa legitimidad y quieren aniquilar el régimen para cambiarlo por otro. f) Partidos de gobierno y de oposición, según que se hallen en el poder o no. g) Pluralista; o Monopartidista, según el número de partidos que compone: El sistema pluralista, que presupone más de un partido, se subdivide en: 1) bipartidista o dualista, cuando el juego político se desarrolla entre dos partidos equivalentes en fuerza, existiendo otros que no participan con similar intensidad, o cuando directamente hay sólo dos, que pueden tener fuerza equivalente o desigual; 2) pluripartidista o multipartidista, cuando el juego político se desarrolla entre más de dos partidos con posibilidades similares para todos. El sistema pluralista, tanto en su versión bipartidista o dualista como en su versión pluri o multipartidista, se caracteriza por resolver la competencia, el antagonismo y la lucha mediante la participación de todos, la alternación en el poder, el acceso a las bancas del parlamento, etc. Cuando en el juego de concurrencia, uno entre varios partidos alcanza tanta fuerza que se distancia mucho de los demás, o directamente los excluye durante largo tiempo del poder, ya hay que hablar de partido dominante. El sistema Monopartidista es un sistema de partido único, sea que los demás falten porque espontáneamente no se forman en el seno de la sociedad, sea porque legalmente estén prohibidos, sea porque el estado condicione la situación de tal modo que se vean hostilizados, dificultados, en inferioridad respecto al partido oficial, etc. Entre el sistema pluripartidista y el monopartidista, se ubica el sistema de partido dominante, que se caracteriza porque existiendo más de un partido, hay uno entre varios que tiene frente a sus rivales una fuerza política sumamente mayor, que le permite detentar el poder durante largos períodos con exclusión de los otros, o que deja a éstos tan sólo minorías de escaso peso y gravitación. Finalmente, podemos afirmar que el sistema de partido único impuesto por el estado o condicionado por él, no es compatible con la democracia, sino que tipifica un rasgo vital del totalitarismo.
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ESTADO ACTUAL DE SU DESARROLLO EN AMÉRICA Y EN EUROPA. Actualmente Se puede diseñar una DEMOCRACIA DE PARTIDOS (Partidocracia) y una DEMOCRACIA SIN PARTIDOS o Público. La PARTIDOCRACIA presupone la existencia de partidos políticos para que sirvan de vehículos de la “voluntad popular” libremente expresada; pues, los Partidos constituyen una Institución permanente lo que evita que las Instituciones del estado, sean llevadas por la corriente del momento y sea dominada por los más fuertes (mafia, fuerzas militares, populistas, etc.). He ahí, la importancia fundamental de los partidos políticos en la democracia, SIN PARTIDO POLITICO NO EXISTE NI HABRA ESTABILIDAD NI DEMOCRACIA, pues, no se generará ideas, no se propondrán programas a largo plazo ni se buscará conciliar los intereses de todos los sectores. EL PARTIDO POLITICO OFRECE ESTABILIDAD y GARANTIZA EL PLURALISMO y LA DEMOCRACIA. Tal vez, por ello, que los otros grupos de poder atacan al sistema de partidos o a la Partidocracia. Lo hacen los sindicalistas que solo quieren que exista sindicatos dominados por ellos, lo hacen los militares, que así, con cuartelazos quieren imponer su dominio, lo hacen los empresarios que desean manejar con su capital y decisiones en cuatro paredes la cuestión del país, lo hacen los lideres mesiánicos que no desean partidos políticos porque ahí encontrará cuestionamientos y debates a sus ideas, sus deseos, etc. Aquellos que pregonan la Democracia sin Partidos o el Sistema Público imaginan un estado en donde no exista fidelidad partidaria, en donde se vote a la persona, a la imagen, y la prensa se ubique en un plano neutral. Denuncian que en la Democracia de Partido o PARTIDOCRACIA con el sufragio universal, surgen partidos de masas, se vota al partido, el voto se halla condicionado por el Status económico, el hombre está ligado a la ideología de su partido, el partido tiene su propia prensa, etc. Es que, aún en la Partidocracia el elector debe “elegir” de acuerdo a su conciencia, tratando de elegir al mejor... por lo que tomamos partido por la Partidocracia. Y existe autorizado temor de que el oportunismo y los liderazgos ocasionales sin respaldo de una asociación permanente pueden ser mucho más peligrosos que los sistemas de partidos, por lo que muchos se vuelcan otra vez hacia la “Partidocracia”. También, acogiendo los reclamos de aquellos que no aceptan adherirse a un Partido Político, el propio sistema establece la figura de los MOVIMIENTOS INDEPENDIENTES para cubrir “ese vacío” momentáneo. Y decimos momentáneo, pues, si el Movimiento “independiente” logra éxito posteriormente se transforma en “nuevo” partido político, caso contrario desaparece y sus representantes se encuentran sin representados (dejándoseles libremente en sus actuaciones, que deviene en ausencia de rendir cuenta, responsabilidad, etc.), situación que no se da en el partido, pues, en un partido político—responsable— existe “disciplina partidaria” y los responsables son sancionados internamente (suspensión, expulsión, multa, etc.) yen todo caso, el “afiliado” tendrá la oportunidad de pasar las facturas a aquellos que fallan a sus electores, a través del “Voto castigo”. En el Estado constitucional y democrático, los partidos políticos participan activamente en la designación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional, es por ello, que se habla de un Partidocracia o Estado de partidos. Los partidos constituyen una de las formas principales de expresión de la “opinión pública”, a través de la propaganda polttjca que da a conocer sus ideas y programas. Por ello que en los estados democrático “existe pluralidad de partidos”. En cambio, en los Estados “totalitarios” solo juegan el papel que justifica la actuación de la camarilla dominante. Existe solo el “partido único”, como lo fue la URSS, y lo sigue siendo China, Cuba, Corea del Norte, etc., y como siguen amenazando los Autoritarios de hoy con sus nuevas pero viejas propuestas... alegando que la UNIDAD fortalecerá la independencia, la revolución, etc. , pues, como todo régimen totalitario no admiten que haya un mínimo de control de parte de cualquier grupo de opinión. En los regímenes totalitarios, tampoco existe Partidos Políticos Pluralistas, aún cuando se autodenominen “democracias populares” y surgen “varios partidos de la misma línea”, puesto que allí la “opinión pública” está reglamentada y dirigida según los dogmas del único partido permitido, y el solo hecho de proclamar ideas distintas, es sinónimo de tortura, persecuciones, y estigma de vendepatrias. Entonces, el partido político no “actúa” para funcionar de vehículo al pueblo sino de amordazador. La actuación de los partidos políticos, como órganos de la democracia, debe responder a los verdaderos intereses nacionales de cada país, y, como tales, sus programas e idearios —si bien pueden tener datos de coincidencia con los otros países- no deben obedecer directivas foráneas o exteriores ni responder a caprichos personales. La Constitución paraguaya como hemos señalado garantiza la formación y actuación de partidos políticos, para participar, por métodos democráticos, en la designación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. No se admitirá la formación ni el funcionamiento de partido político alguno que tuviere por propósito destruir el régimen republicano y democrático representativo de gobierno. Vale decir, no se permitirá la existencia de partidos “totalitarios”, que son la negación de la democracia y del pluripartidismo. EN LA ACTUALIDAD —así como lo fue en el siglo XX- se discute si dentro de un mismo Estado, si pueden “coexistir” los partidos democráticas y totalitarias? (sea de la ideología que fuere). Para algunos es un mito; si el Estado es democrático y lo permite, se estaría cavando su propia sepultura, pues, si el totalitarismo triunfa plenamente, lo primero que hará será suprimir los demás partidos políticos... y lastimosamente abundan los ejemplos sobre este punto como el partido Nazi, el fascismo, el comunismo, etc.. “Nosotros somos lo contrario de los partidos políticos de burguesía. Ellos temen hablar de la extinción de las clases, de la extinción del poder estatal y de los partidos. Nosotros, al revés, declaramos de manera abierta que luchamos con energía precisamente para crear las condiciones necesarias que aceleren la extinción de todo esto. La dirección del Partido Comunista y
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el poder estatal de la dictadura popular constituyen tales condiciones. Quien no reconozca esta verdad no es comunista”. (Mao Tse Tung - sobre la dictadura democrática popular). Para otros, al contrario, el sistema de participación —el fogueo- permitirá a los partidos rebeldes a amoldarse, seria como “civilizarse de a poco”. Un claro ejemplo fue el Triunfo en el año 2006 de los Terroristas Hamas en Palestina... “De bombardear irresponsablemente de repente ya deben rendir cuentas o resultados a sus seguidores”... y eso lo puede acomodar en el juego democrático o al menos debilitar en su poderío... Los partidos totalitarios surgen cuando los demás han fracasado.., por tanto, mientras funcione el Partidocracia no habrá preocupación de guerrillas, extremistas, xenófobos, etc. En la gran mayoría de países democráticos, caben todos los partidos políticos “no totalitarios”, que pueden ser conservadores, liberales, progresistas, social-democráticos, tradicionalistas, renovadores, comunistas, etc. Ahora dentro del totalitarismo de izquierda o de derecha, como en Cuba castrista o lo fue en Paraguay de Stroessner, eso no puede ocurrir, pues en tales sistemas, sólo tiene presencia el partido “único” o del gobierno, salvo que sea para “legitimar” el régimen dictatorial. En síntesis el Estado se organiza de acuerdo a un Sistema de Partidos pues, los partidos políticos no actúan aisladamente, se necesitan los unos a los otros, interactúan, conformando los sistemas de partidos (el resultado de la interacción entre los partidos que compiten entre sí en la lucha política). También, resaltamos que desde la aparición del Partido Político “como Institución” (tras la independencia de EEUU), se escuchan voces disidentes, como hemos mencionado más arriba, subsistiendo el temor o la creencia de que los partidos políticos desunen al pueblo, pero nosotros, creemos que al contrario, los partidos políticos cumplen una función muy importante dentro del estado, como elemento de cohesionador de la nación, formar al ciudadano, orientar la política nacional, etc. Por ello, en todos los países —tanto de Europa como América y otros continentes- si un grupo social, sindical, económico, etc.pretende la aplicación de un programa o políticas públicas necesariamente o se adhiere a un partido político afín o forma un nuevo partido. -----LECCION XI LAS FORMAS DE ESTADO. EL ESTADO UNITARIO- LOS ESTADOS COMPUESTOS. DOCTRINAS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNOS Y DE OTROS. OPINIÓN DE LOS MODERNOS AUTORES DE DERECHO POLÍTICO. EL ESTADO FEDERAL. ASIENTO DE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS FEDERALES. EVOLUCIÓN DE ESTOS. ESTADO ACTUAL. LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y EL ESTADO, FINALIDAD, IMPORTANCIA Y RELACIÓN JURÍDICA. FORMAS DE ESTADO Unidad Jurídica del Estado. Hemos dicho que el “Estado es la sociedad humana, voluntariamente organizada política y jurídicamente, en un territorio, en búsqueda del bien común”. Es decir; cada Estado es una unidad social y política organizada que se manifiesta por la coexistencia de cuatro elementos: Un territorio determinado; una población sentada en ése territorio, una organización jurídica y política, y una autoridad común o gobierno que rige dentro de él de modo exclusivo. El Estado es una “persona jurídica” y, como tal, nace, se modifica y se extingue, como toda sociedad humana. Esta “personalidad” del Estado constituye una “unidad jurídica”, cualquiera sea la forma de gobierno o de organización políticaadministrativa que adopte. Con esto se quiere significar que el Estado constituye “un todo jurídico”, una entidad indivisible, que se rige en toda su extensión territorial por las normas de Derecho establecidas por el mismo Estado. “Los actos del estado son actos jurídicos en nombre de todo el estado”. La “unidad jurídica” es el reflejo de la “personalidad” del Estado. En un Estado Unitario como es Paraguay, Uruguay y generalmente los países chicos en extensión territorial, la “unidad jurídica” es evidente, pues hay un solo estado. Ahora en un Estado Federal, como Argentina, Brasil, Estados Unidos y generalmente los países de gran extensión territorial, también la “unidad jurídica” existe, no obstante, los estados miembros (provincias, estados, departamentos, etc.), tienen una Autonomía interna, pero, externamente, siguen siendo “un solo país’ por ende, una sola persona jurídicamente. Están también aquellos países que forman una “Federación de Estados”, que también tienen estatus jurídicos, pero cada uno de estos Estados mantiene su “unidad jurídica”. Decíamos que la “unidad jurídica” es el reflejo de la “personalidad” del Estado. En efecto, cuando decimos que el Estado X condenó a muerte a tal persona, o que el Estado Z rompió relaciones con el Estado N, estamos queriendo indicar que tal o cual Estado ha obrado como una Entidad que posee “personalidad jurídica” independiente de la personalidad del individuo-Juez o ministro que firmó, la sentencia o quien comunicó la ruptura de relaciones. Uno y otro funcionario no han hecho sino aplicar el Derecho vigente en el Estado. ESTADO “UNITARIO” Y ESTADO “FEDERAL”. Desde el punto de vista general, los Estados se dividen atendiendo su estructura o división territorial en “simples” o unitarios y en “compuestos” o federales.
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En tan sentido se refiere a “cómo se organiza el poder en relación al territorio”. Si se reparte o no territorialmente. Es decir si se manda centralizada o descentralizadamente en relación al territorio. El Estado Unitario es aquel que tiene un solo centro de poder que rige y gobierna a todo el territorio. Hay un Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial que regula la conducta de los habitantes en todo el territorio nacional. Todos estos Poderes forman parte del “Poder Central”. El poder es único. Nuestro país es un Estado “unitario”, así como Uruguay, y otros Estados generalmente pequeños y de composición más o menos homogéneas. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente, Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. (Art. 1 de la CN) En cambio, el Estado “federal” tiene varios centros de poder, pero reconociendo también la existencia de un “Poder Central”. Además de las funciones Legislativas, Ejecutivas y Judiciales conferidas al Poder Central (Poder Federal) existen funciones y órganos Legislativos, Ejecutivas y Judiciales en las Provincias o Estados particulares que conforman en conjunto el Estado, y que actúan en forma limitada “cada uno en su estado”. Federal proviene del latín “Foedus’ que significa: Alianza, Pacto, de ahí que se denomine “Estado Federal” a los estados que se han reunido —a través de un pacto o Constitución Nacional- para formar un solo estado. Al decir, de B. Campos, Federalismo es la forma de estado en la que el poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Es una descentralización política territorial. Sea porque varios estados se unen para integrar un solo estado o que un estado se divide descentralizándose en varios estados o unidades políticas territoriales. En el estado federal, el estado nacional es el todo y los estados miembros son las partes. Como ejemplo de Estados “federales” podemos citar a los Estados Unidos de América y México, al Brasil, a la Argentina, etc., en Europa por ejemplo está Alemania y Suiza. Caracterizándose los Estados Federales en reconocer “autonomías y autarquías” a cada uno de los Estados particulares, Provincia, o Cantones, que integran estos países, por lo que pueden dictar algunas leyes para su aplicación dentro de la Provincia o Estado particular; por ejemplo en materia municipal, policial, sanitaria, educacional, etc. Pero todo lo referente a “relaciones exteriores” “defensa nacional” “impuestos” competen exclusivamente al Poder Central o Estado Federal. LA CENTRALIZACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN. En el caso de los Estados “unitarios” hay lo que se denomina una centralización de funciones; y en los Estados “federales” una descentralización. Pero estos términos “centralización” y “descentralización” obedecen a razones “políticas- administrativas”, para el mejor desarrollo de las actividades de “todo el país”, especialmente cuando éste o es muy extenso territorialmente o tiene una numerosa población. Descentralizar es desconcentrar o separar del centro, siendo el territorio el más utilizado para la concentración o para la desconcentración del poder, de ahí, que surgen estados unitarios y federales, destacando la distribución o no de poderes en razón al territorio. La descentralización política también puede ser en razón de la materia, como por ej. La Corporativa o Profesional, basada en los grupos de interés para que regulen las actividades relacionadas a su profesión o grupo, o de las Parcialidades o Nacionalidades, basada en la Nacionalidad de las personas — como ser el pueblo indígena, etc.). Los distintos “Estados” que integran los Estados Unidos de América o las Provincias que forman la República Argentina, por Ej. Forman un “todo”, y si bien es cierto que sus respectivas Constituciones, establecen la forma de Estado “federal” para ellas, permite que tales “Estados” o “Provincias” regulen con leyes propias las actividades de sus habitantes, pero dentro de los principios generales de la Constitución, de los que no pueden apartarse. Existen cuestiones reservadas para el estado nacional y cuestiones delegadas para los estados miembros. En cualquiera de los casos, sea el Estado “unitario” o “federal’ siempre existe la “unidad jurídica del Estado” que se revela a través de su personalidad internacional (relaciones con otros Estados), de sus símbolos nacionales (bandera, himno, escudo), de su signo monetario, de su plan de defensa territorial, etc. ESTADOS COMPUESTOS. Lo común es que en un estado exista un solo estado..., empero, hay veces que “un estado está unido a otro estado”, sea formando uno nuevo o no, como citaremos a continuación: a- Unión de Estados: Se dice que hay “unión de Estados”, cuando éstos se reúnen o agrupan bajo un mismo Jefe de Estado generalmente un rey o emperador. La unión es “personal”, cuando ella se produce como consecuencia de una sucesión dinástica, o por haberlo así resuelto los respectivos Estados. Cada Estado conserva su “personalidad internacional” en sus relaciones con los demás Estados. En el pasado formaron unión de Estados, con un solo monarca, Holanda y Luxemburgo, y también Dinamarca y Noruega. En cambio, la unión es “real” cuando dos Estados forman una sola persona jurídica internacional. Es decir, para los terceros constituye un solo Estado, un solo Gobierno; pero en lo interno, cada Estado conserva su independencia. Ejemplos históricos fueron el imperio Austro- Húngaro. b- La Confederación: La “confederación” de Estados es una asociación, alianza o liga para fines determinados, de varios Estados independientes, que conservan íntegramente su soberanía. 3eneralmente se forman por razones políticas y obedeciendo a intereses regionales, como ser, la protección mutua, la defensa de la paz, el comercio, etc. y pueden separarse unilateral y voluntariamente cuando deseen.
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Su naturaleza está en el pacto de varios estados, que internacionalmente siguen siendo independientes, pero que estratégicamente se unen momentáneamente. Como por Ej. La Liga Árabe, formada para luchar contra el Estado de Israel. Desde el punto de vista del derecho político, consideramos que no es un tipo de estado, sino más bien una alianza con fines determinados, que se ubica más en el Derecho Internacional Público, por ser estrictamente interestatal. c- El Imperio: El “imperio” es también una asociación de Estados, que pueden ser independientes o no; pero con esta característica: Uno de los Estados es el “dominante” y los demás son sometidos o simplemente asociados. Como modelo de “Imperios” o países imperialistas tenemos a los “clásicos”: El Imperio Babilónico, el Imperio Romano, el Imperio Otomano, etc., en donde cada uno en su época intentaron someter al mundo, promoviendo principalmente invasiones militares para el efecto. En la época reciente, está el Imperio Británico, que estaba integrado por países que eran “dominios”, “colonias” o “protectorados” ingleses. Hoy día, se denomina “Comunidad Británica de Naciones”; algunos de los países que forman parte de ella siguen siendo “dominios”, pero con “personalidad internacional”: Canadá, Nueva Zelanda, Australia, por ejemplo. El imperialismo puede ser abierto o disimulado sea en forma ideológica u económica, será abierto cuando un estado domina manifiestamente a otro estado (Colonia), y oculto, cuando ideológica o económicamente somete veladamente a otro estado bajo su dominio, en donde por ejemplo, las intervenciones armadas ya no son utilizadas para la expansión, sino a través de grandes empresas internacionales que manejan el mercado, condicionan a los políticos y por ende al estado dominado. El Imperialismo moderno tiene su inicio con el colonialismo que a la vez surge como consecuencia de la expansión capitalista. Los países europeos más ricos incrementaron sus políticas coloniales (encaminadas a ocupar territorios ajenos al suyo). Había que buscar nuevas tierras que fueran, a la vez, fuente de materias primas y mercados para los productos industriales. Así el siguiente paso del colonialismo fue el imperialismo: Prácticamente toda África y toda Asia estaban dominadas por las potencias europeas. El imperialismo fue realmente una extensión de la soberanía de los Estados-nación europeos más allá de sus fronteras. Eventualmente casi todos los territorios del mundo podían ser parcelados, y todo el mapa mundial podía ser codificado en colores europeos: rojo para los territorios británicos, azul para los franceses, verde para los portugueses. Al finalizar la segunda guerra mundial comenzó la descolonización, surgiendo así los estados actuales de África y Asia que hoy conocemos como estados “independientes”, al menos políticamente, pues, la dependencia económica puede subsistir en gran medida, por lo que podemos sostener que “muchos estados aún no se han emancipado”. EL ESTADO UNITARIO. LOS ESTADOS COMPUESTOS. DOCTRINAS. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNOS Y OTROS. Hemos dicho que la “forma de Estado” es la manera según la cual funciona la actividad del Estado; es decir, cómo se ejerce el poder. A lo que podemos añadir que el problema de la “forma del Estado”, en otros términos, es el de “cómo está constituido o estructurado”. Y según sea esta forma de constitución o estructuración, tenemos la siguiente clasificación: Estados simples o unitarios y Estados compuestos o federales. El Estado “unitario” es aquel que tiene un único centro de poder ejercido mediante las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. a- Estado Unitario. En el Estado unitario —dice KELSEN- todas las normas jurídicas valen de la misma manera para todo el territorio, y emanan de una instancia única, de un poder único que domina sobre la totalidad del territorio estatal. Todos los individuos que habitan un Estado unitario obedecen a una autoridad central, viven bajo el mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Lo que caracteriza al Estado unitario es un mayor grado de “centralización” de las funciones estatales: En tanto que en el Estado federal la característica es la “descentralización” de estas funciones. Pero en uno y otro caso, ni la “centralización” ni la “descentralización” son completas ni absolutas. b- Estado Compuesto o Federal. En cambio, en el Estado compuesto o federal, existen varias entidades territoriales (provincias, Estados internos, Regiones) que conservan frente al Poder Central su autonomía, lo que le permite darse sus propias normas de gobierno, pero todas ellas conforme a la Constitución Nacional o Federal, que es la Ley Suprema del Estado Federal. El Estado “federal”, repetimos, es aquel que está compuesto por varias entidades territoriales (provincias, Estados internos), que conservan frente al Poder Central su autonomía, lo que les permite darse sus propias normas de gobierno, pero todas ellas conformes a la Constitución Nacional o Federal, que es la Ley Suprema del Estado Federal. En un Estado Federal, no obstante la “autonomía” reconocida a las varias entidades territoriales (Provincias, Estados), existe siempre una autoridad central o Poder Central, que está por encima de la federación, de los Estados o Provincias que lo integran. Jurídicamente se afirma que el vínculo que une a los miembros de Estado Federal, no es de carácter “internacional”, sino que es “institucional interno”, por lo cual aquel vínculo es de Derecho Político Interno, rige para todos. En cambio, las normas de gobierno que se da cada Provincia o Estado, valen solamente como leyes internas de cada uno ellos y no como leyes de la Federación. Desde el punto de vista “externo”, el Estado federal absorbe a los Estados miembros, en tal forma que es el Poder Central el único que ejerce la acción y representación internacional. Desde el punto de vista “interno”, los órganos de gobierno de un Estado federal tienen imperio directo sobre los habitantes de los Estados miembros y también sobre sus instituciones oficiales. Cada Estado miembro suele reservarse para sí algunas instituciones que le son peculiares, y en materia “legislativa” puede ejercer esta función pero solamente dentro de una esfera que le ha sido precisamente señalada por la Constitución Nacional. Ventajas y Desventajas uno de otros. En cuanto a las ventajas y desventajas que ofrece una u otra forma de Estado, no se podría tener una respuesta única y absoluta, pues son muchos y variados los factores que pueden influir para una adecuada apreciación: La extensión territorial, la densidad de la población, el desarrollo económico y social, etc..
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Por ejemplo para muchos el Estado “unitario” consolida y robustece la unidad nacional y simplifica la vida estatal, dándole uniformidad, rapidez y vigor para cumplir sus fines. Sosteniendo por ejemplo que el Estado paraguayo, por sus elementos constitutivos (territorio, población, gobierno) ofrece condiciones promisorias para fortalecer un Estado unitario ideal. En efecto, contamos con un territorio no tan reducido ni extenso, suelo fértil apto para la producción más variada; y una población homogénea por su origen común, por su lengua autóctona, por una firme tradición de glorias e infortunios, todos esos factores favorables al mantenimiento de un Estado unitario idealmente perfeccionado. Dicho esto, consideran que, que la forma “unitaria” es la más adecuada para nuestro país. Y la forma “Federal” es la que más convendría a otros países, como: Argentina, Brasil, Estados Unidos, etc., pues, son países de territorio extenso, por lo que facilita la administración del poder si se halla dividida por parte (regiones, provincias, estados, etc.), además, generalmente estos países no provienen de una raza homogénea sino que es producto de varias culturas y pueblos que en algún momento de la historia decidieron unirse pese a las diferencias, pero mantienen ciertas autonomías, evitando sometimiento de uno sobre otro. Se señala como ventaja del Estado Federal, la adaptación del régimen a las peculiaridades regionales de los Estados miembros, sin destruir la unidad nacional. Como desventaja se dice que el Estado federal apareja el peligro de constantes fricciones entre el Poder Central y los Estados Miembros, y que además existe una gran complejidad en materia fiscal, con la creación de los más variados impuestos. ASIENTO DE LA SOBERANÍA EN LOS ESTADOS FEDERALES. ESTADO ACTUAL En los Estados federales, la “soberanía” reside en el Estado Federal y no en los Estados miembros, que no son Estados soberanos, sino meramente “autónomos”, supeditados a un Poder Central, ejercido por los órganos del Estado Federal. Otros afirman que cada Estado miembro conserva su soberanía. Esto nos parece un error, cada Estado conserva su soberanía en el caso de una Federación o Confederación de Estados soberanos, unidos generalmente en “alianza” por razones principalmente políticas, pero sin renunciar ninguno de ellos a su soberanía, pero no así en el estado federal en donde la unión es Perpetua y no circunstancial. En un Estado Federal, la plenitud del Poder está en el Poder Central, y siendo la soberanía un “elemento del poder”, ella reside en quien la ejerce. En los Estados Unidos el Estado Federal apareció como una República compuesta, en que la soberanía estaba dividida entre la Unión y los Estados miembros. La soberanía de la Unión reside en la Cámara de Representantes y la soberanía de los Estados en el Senado. Últimamente los americanos defienden la teoría de la soberanía “absoluta, única, indivisible”, pero admitiendo la posibilidad de distribuir los “poderes” internos entre los Estados y la Unión. En los Estados Federales de Argentina, Brasil, México, por ejemplo, conforme al concepto de la soberanía “absoluta” e “indivisible”, ésta reside en el Poder Central del Estado Central del Estado Federal. El Estado Unitario, como el Federal, ejerce el poder soberano sobre todo el territorio, pero el gobierno federal lo ejerce dentro de sus competencias y lo comparte con los respectivos gobiernos de los Estados miembros. LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y EL ESTADO: FINALIDAD. IMPORTANCIA Y RELACIÓN JURÍDICA. Entidades Autónomas y el Estado. En un estado centralizado todo depende del poder central -ejercido a nivel nacional y cuya sede se halla en la “capital” del país- sin “ceder” o compartir su poder con otras instituciones. El concepto de “autonomía” se desprende del concepto de “descentralización”, de la idea de regionalizar o des-comprimir el poder. Pueden existir “Entidades Autónomas”, tanto en el Estado unitario como en el estado Federal. En efecto: En un Estado federal, los Estados miembros -cualquiera sea su denominación- gozan de “autonomía” para darse sus propias normas de gobierno, pero dentro del marco jurídico de la Constitución Federal. En un Estado unitario también existe división territorial, empero, sin constituirse en un verdadero estado dentro de otro estado, pues las facultades son más limitadas yen el caso de Paraguay, inclusive el Gobierno Departamental representa al Poder Ejecutivo Central. Es decir su autonomía es limitada, tampoco tiene autarquía, pues sus ingresos o recursos dependen de la administración central y no de si mismo. En cambio, en los estados federales cada “estado” posee autonomía y autarquía suficiente para erigirse de modo más independiente del poder central. Autonomía.... Es la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Por ello es entendido como “la Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie”. Autarquía.... Significa “autosuficiencia”. Por ello es entendido como “Política de un Estado que intenta bastarse con sus propios recursos”. Nuestra Constitución, en su intento de hacer efectiva la descentralización ha creado la figura de los GOBIERNOS DEPARTAMENTALES como variante de los DELEGADOS DE GOBIERNO de la época dictatorial, empero, al ser un estado unitario el gobierno departamental tiene competencias limitadas. Véase el Artículo 161 - DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL- Artículo 162 DE LA COMPETENCIA - Artículo 164 - DE LOS RECURSOS- Artículo 165 - DE LA INTERVENCIÓNTambién nuestra carta magna, ha establecido la INSTITUCION MUNICIPAL con amplia autonomía dentro de las facultades que le son delegadas, buscando que se practique la “comunidad de vecinos “. Pasando así a ser un cuasi estado dentro de un estado en las materias de su competencia.... (Barrido de calles, limpiezas de parques, recolección de basuras, organización del tránsito urbano, etc.). En un Estado Unitario -existe un solo estado- pero los Municipios también gozan de autonomía para atender las necesidades generales de una parte territorial (ciudad, pueblo); eligiendo sus propias autoridades y dictando las ordenanzas necesarias.
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En el caso de los estados federales, como Argentina, Brasil y México, los municipios abarcan casi siempre amplias extensiones, las cuales se subdividen a medida que aumenta la densidad de población. Tanto en Brasil como en México la constitución garantiza una amplia autonomía a los municipios y los alcaldes o prefectos son elegidos por sufragio universal. En Argentina, en la mayoría de las provincias, es el jefe del concejo municipal quien elige al intendente o jefe del gobierno municipal. En otros países como Chile, El Salvador Costa Rica, Guatemala, Panamá y Honduras, donde también existen departamentos dependientes del gobierno central, la elección del jefe del gobierno municipal se realiza mediante designación, aunque también utilizan las fórmulas antes citadas, nos reseña “Encarta 2007”. En nuestro país, la “autonomía municipal” abarca el orden político, jurídico, económico y administrativo, dentro de las atribuciones que le reconocen la Constitución y la Carta Orgánica Municipal, y como es un estado unitario, también existe una sola Carta Orgánica para todos los municipios. En síntesis, se dice que ciertas entidades —Municipales, Corporaciones- gozan de autonomía administrativa, cuando tienen a su cargo una gestión administrativa independiente. Se trata de una administración directa a cargo del organismo dotado de personalidad jurídica y responsabilidad propia, con el contralor jerárquico del Poder Central, que puede intervenir en caso de serias irregularidades -Municipio- o cambiar de titulares en el caso de los entes autárquicos. Estas entidades autónomas realizan ciertas funciones de “administración” que competen al Estado, porque así lo autoriza la ley, buscando “solucionar” de la manera más efectiva los problemas de la comunidad. Importancia. En resumen, el Estado, para proveer mejor a las necesidades colectivas, se vale de distintos órganos que realizan funciones de “administración pública” (educación, abasto, asistencia sanitaria, policía municipal; o también atención de ciertos servicios públicos: telecomunicaciones, agua corrientes, energía eléctrica, etc.). Al mismo tiempo estas entidades autónomas realizan su “administración propia”. Relación Jurídica. En cuanto a la “relación jurídica” que vincula a estas entidades con el Estado, en el caso de los Municipios es la misma Constitución quien reconoce la “autonomía municipal”, Las demás corporaciones se rigen por las leyes de su creación yen algunos casos también por normativas constitucionales Véase el Art. 166 - DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, Artículo 167 - DEL GOBIERNO MUNICIPAL- Artículo 168 - DE LAS ATRIBUCIONES, Artículo 169- DEL IMPUESTO INMOBILIARIO-Artículo 170- DE LA PROTECCIÓN DE RECURSOS- Artículo 171 - DE LAS CATEGORIAS Y DE LOS REGÍMENES. -----LECCION XII LOS GOBIERNOS DE FACTO. HISTORIA Y EVOLUCIÓN. CONCEPTO JURÍDICO DE ESTA FORMA DE EJERCITARSE EL PODER. RACIONALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA: VALIDEZ. TEORÍA MODERNA. 1- LOS GOBIERNOS “DE FACTO”. CONCEPTO. HISTORIA Y EVOLUCIÓN: Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y cosas que se hallan en determinado territorio. Se dice que es un gobierno “de jure” o “de derecho”, cuando un gobierno tiene acceso al poder —y se mantiene en el poder- mediante el cumplimiento de los procedimientos previstos por la Constitución o por la ley, porque su “poder” emana de un Orden Jurídico pre-establecido y porque gobierna de acuerdo a las leyes. Un gobierno será “De Facto”, o “de hecho” en el caso que un nuevo gobierno accede al poder —y se mantiene en el poder- sin cumplir con los procedimientos constitucionales o legales, ya sea mediante un “golpe de Estado” o una “revolución”, o cualquier otro tipo de “usurpación”, asumiendo todas o algunas de las funciones del Estado- Es decir, “de hecho”, por ser una autoridad pública implantada fuera de las reglas o mecanismos previstos en la ley. En toda época han surgido gobiernos “de facto”; unas veces obedeciendo a una legítima reacción “contra la opresión”, otras como resultado de una “revolución”, para producir profundos cambios políticos y sociales, y la mayoría de las veces solamente para cambiar a los gobernantes. Hemos dicho que el gobierno “de facto” puede derivar de un “golpe de Estado” o de una “revolución”. Conviene establecer la diferencia: La revolución es el cambio profundo en las estructuras y en las instituciones de un Estado (nuevo ordenamiento constitucional, nuevos sistemas políticos, sociales, económicos, etc.). “Revolución es la conquista del poder por una clase que no lo había ocupado antes con el fin de establecer un nuevo orden social y económico”, nos dice Marx y En gel. El golpe de Estado es simple cambio en la persona de los gobernadores, no afecta la estructura. Generalmente se reduce al cambio del titular del poder ejecutivo y sus colaboradores más cercanos, manteniéndose los de los “otros poderes” en sus funciones. En América Latina se denomina “revoluciones” a los golpes de Estado, rebeliones e insurrecciones. Siendo tal vez Paraguay el Rey de los golpes y cuartelazos en el siglo pasado, caracterizándose por tener a gobernantes de facto durante casi todo el siglo (sea por que asumieron por cuartelazos o porque se mantuvieron por la fuerza). En la actualidad no podemos clasificar un gobierno de facto o de iure, limitándonos a observar solo su origen, en nuestra tesis de legitimidad del poder, hemos resaltado que el estado de derecho debe ser tanto en su origen (acceder al poder conforme a las leyes) como en su ejercicio (que gobierne respetando el derecho, las instituciones). Por lo que también estamos ante un gobernante de facto o usurpador, cuando un gobernante de iure prolonga su mandato más allá de lo previsto o se atribuye poderes que pertenecen en principio a otras instituciones.
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Nuestra Constitución Nacional prevé que el Presidente y Vice-Presidente de la República así como los Parlamentarios acceden al poder a través del mandato popular (voto) por un periodo de cinco años, mientras que los ministros del Poder Judicial son electos por los otros poderes; siendo esa la vía de acceso y permanencia en los cargos. No existe otra vía, de acceso ni permanencia en el cargo que no sea por elección popular o por la designación indirecta a través de los representantes, salvo para el caso en que en el Poder Ejecutivo se produzca la vacancia del Presidente, en este caso para evitar la ACEFALIA (sin cabeza), lo reemplaza el Vice Presidente, y a falta del Vice-Presidente, establece una cadena de reemplazantes “provisorios” como el del Presidente de la Cámara de Senadores, de Diputados o el Presidente de la Corte; si otras personas acceden por otra vía podemos decir que estamos ante un “gobierno de facto”. También cuando el Intendente, el Gobernador, o cualquier otra autoridad asume el cargo fuera de los mecanismos constitucionales y legales, o indebidamente prolonga su mandato más allá del periodo inicial, estamos ante un USURPADOR. La Constitución nacional, en su Art. 138 “NIEGA RECONOCIMIENTO AL GOBERNANTE DE FACTO Y RESTA VALIDEZ A SUS ACTOS”, y habilita al ciudadano a oponerse al usurpador “por cualquier medio a su alcance”, dando a entender que hasta el TIRANICIDIO estaría permitido para evitar que un usurpador se haga cargo del poder. El problema está que en caso de que la resistencia a la opresión no sea exitosa, el resistente sufriría en carne propia la más segura sanción (muerte, cárcel, expulsión), etc., y el “gobernante” independientemente de los problemas que tenga sobre la “ilegitimadad de origen”, al ser triunfante se proclama “legitimo” y al efectuar actos de gobierno pone en tela de juicio su reconocimiento, para determinar la validez o no de sus actos. La Doctrina impone tres exigencias para que para que una persona sea reconocida como gobernante de facto: 1- Que ocupe un cargo que tenga reconocimiento legal (dentro de la estructura del Estado). 2- Que esté en efectiva posesión de las funciones. 3- Que merezca el reconocimiento implícito de su autoridad por parte del grupo social. Ahora el usurpador puede también asumir un cargo inexistente en el momento, como sucede en “los gobiernos revolucionarios”, en cuanto al tercer requisito dependerá de los gobernados, principalmente para su duración, pues, en caso de no aceptación puede ocurrir resistencia, como ha ocurrido varias veces, (y en donde el gobernante de facto se vale de la fuerza para imponerse, como el caso de todos los dictadores del siglo pasado)... por lo que la aceptación implícita puede ser también ficticia. Siendo de esta manera, el más importante de los requisitos la EXISTENCIA EN SI DEL GOBIERNO DE FACTO. Es decir, el segundo requisito “que esté en ejercicio de las funciones”, pues, si fracasa en su “intentona golpista” se lo va considerar sedicioso, golpista, y lo más probable es que va ser condenado (a la cárcel, al exilio, a la muerte, etc.), en cambio, si triunfa —tal como señala Constanstineau- deviene el nuevo gobierno y dependerá de la capacidad del gobernante de facto para mantenerse y prolongarse en el poder, y el reconocimiento “jurídico” será mero formalismo, pues “la Historia no conoce a un golpista que haya sido sacado del poder por no reconocerles jurídicamente”. A NADIE SE LE HA DESALOJADO DEL PODER POR ORDEN JUDICIAL, sino más bien el Poder Judicial siempre fue sumiso con los golpistas. En la Argentina, la doctrina de reconocimiento de los movimientos de fuerza o gobierno de facto, elaborado por un autor canadiense, se confirma la tesis de que “no se le puede sacar judicialmente al golpista que se ha instalado en el poder”, y que fue aceptado por la Corte Suprema Argentina por una Acordada de fecha 10 de setiembre de 1930. RACIONALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE BASA. Una de las funciones esenciales de la doctrina de los gobiernos de facto buscó resolver la cuestión de la validez o no de los actos del usurpador. Al aceptar la situación de fuerza como un hecho (facto) que explicaba la continuidad del Estado, las normas dictadas por los usurpadores adquieren continuidad y legalidad como parte indisoluble del sistema jurídico estatal. Por lo tanto no serían inválidos todos los actos de la dictadura, y se precisaría que el Congreso Nacional (y eventualmente el Poder Judicial), una vez reestablecido en funciones, tomara la decisión sobre qué actos concretos de la dictadura deben considerarse como actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”. Podemos decir de este modo, siempre se halla latente el surgimiento o instalación de un Gobierno de Facto, a veces para restaurar al pueblo sus derechos, como nos dice Locke: “Qué es mejor para la humanidad?, el pueblo siempre expuesto a la voluntad ilimitada de la tiranía o que los gobernantes estén sujetos a que se les resista cuando se exceden en el uso del poder y lo emplean para destruir y no para cuidar los bienes del pueblo?. Lastimosamente, los gobiernos de facto que han surgido en la historia han defraudado en demasía, pues, generalmente, en vez de liberar al pueblo de la opresión, del atraso y restaurar la institucionalidad, más bien lo han hundido y se erigieron en grandes dictadores, tal vez, por ello, la resabia contra esta forma de acceder al gobierno o de ejercitar el poder “en forma provisoria y excepcional”. “Si al Pueblo se hace evidente una larga serie de abusos, mentiras y artificios, todos tendientes al mismo sentido, no pueden dejar de sentir la opresión ni dejar de ver a donde lo llevan..., y no es de extrañar QUE SE LEVANTE Y TRATE DE PONER EL MANDO EN MANOS QUE PUEDAN ASEGURARLE LOS FINES PARA LO CUAL SE ESTABLECEN LOS GOBIERNOS... Y EL FIN DEL GOBIERNO ES EL BIEN COMUN DEL GENERO HUMANO”... por ello, cada ciudadano y cada gobernante debe tratar de ejercer sus derechos políticos acorde a la ética y las leyes, caso contrario, estaría fomentando la aparición de algún golpista salvador. Los pretextos para justificar el “golpe” y aparecer como “re-ordenadores o salvadores”, son infinitos. Lo normal, pues, será “restablecer el imperio de la Constitución y de las Leyes”, asegurar la libertad, etc. Es decir, el nuevo gobierno se manejará conforme al “ordenamiento constitucional” subsiguiente, pues la Constitución no ha sido derogada.
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Si se trata de un gobierno derivado de un “golpe de Estado”, generalmente no se producen cambios fundamentales en las funciones del Estado: Lo habitual es el cambio de las personas de los gobernantes. En tales casos, el nuevo gobierno tratará de obtener “legitimidad” argumento que la “revolución” en la práctica “golpe de Estado”, se realizó para deponer a autoridades tiránicas, corruptas, inoperantes, violadoras de la Constitución, etc. En tanto que si se trata de una auténtica revolución, con cambios profundos en toda la estructura de instituciones estatales, el nuevo gobierno surgido de tal acontecimiento fundará su “legitimidad” en el “derecho de la revolución”, en el derecho natural, y en vista de ello establecerá un nuevo ordenamiento jurídico, político, social o económico. Estrictamente considerada la situación que se plantea al instalarse un gobierno “de facto”, el resultado es que ha surgido un nuevo gobierno que carece de origen “legítimo” pero que funciona como gobierno. Una teoría —la doctrina del gobierno de facto- considera al gobierno “de facto” como un “gestor de negocios”, que administra y conserva el patrimonio durante la vacancia del poder legal. Sus actos deben ser los “estrictamente necesarios” para asegurar la vida jurídica del Estado y de los particulares. Otros sostienen que el gobierno “de facto” sustituye al gobierno “de jure” en todas sus atribuciones, plenamente; puesto en su lugar, cualquiera sea la forma usada para el cambio, puede hacer todo lo que podría hacer el gobierno “de jure”. Las más modernas —como sostiene el Art. 138 de la CN. — NIEGAN VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO AL GOBIERNO USURPADOR. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE UN GOBIERNO DE FACTO. DOCTRINAS. La instalación de un gobierno “de facto” tiene efectos y repercusiones “internas” y “externas”. Estrechamente ligados con estas circunstancias, están los problemas del “reconocimiento” y de la “validez de los actos” emanados del gobierno de facto. O sea, no basta justificar internamente la instalación de un Gobierno de Facto, también, debe justificarse internacionalmente con los otros estados o gobiernos, hasta ante la opinión pública internacional, ya que siempre se ve “con malos ojos” un gobierno al margen de la ley, para proteger por sobre todo, el respeto de los derechos políticos del pueblo y principalmente los derechos humanos. Aclarando que el reconocimiento es al Gobierno —no al estado — salvo que sea un desprendimiento o independencia de un estado que se erige con gobiernos propios, que en la era actual, se dirimirá en la Organización de las Naciones Unidas. Y el reconocimiento es importante para otorgar validez o no a las actuaciones del gobernante, sea en lo interno (nombramientos y destitución de funcionarios, decretos, etc.), como en las relaciones internacionales (capacidad de demandar en juicio ante Tribunal Extranjero, establecer relaciones diplomáticas, etc.). En América, han surgido al respecto; la Doctrina Jefferson, Tobar. Estrada y Betancourt. respondiendo a necesidades de la época. La DOCTRINA de JEFFERSON, formulada por el Pdte. Norteamericano al instruir a Morris para hacer el reconocimiento del Gobierno Francés en 1792, declaraba que: “El reconocimiento debería ser dado, en virtud de que el gobierno tiene apoyo popular”. Es decir, el CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO era el requisito exigido por los EE.UU., para efectuar el reconocimiento de un gobierno. Esta práctica —señala J-B. Rivarola Paoli- perduró hasta el año 1866, cuando el gobierno norteamericano pasó a exigir el requisito de la EFECTIVIDAD. La DOCTRINA TOBAR, fue pronunciada por el Ex - Canciller Ecuatoriano, Dr. CARLOS TOBAR, en 1907, en la Carta dirigida al Cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que afirmaba “que las repúblicas americanas, velando por su buen nombre y prestigio, deben negar reconocimiento a los gobiernos “de facto” surgidos de revoluciones contra el orden constitucional”. Esta doctrina buscaba de esta manera, inmiscuirse en los actos internos de los otros estados, demostrándole el NO RECONOCIMIENTO al gobernante de hecho, hasta que los ‘verdaderos gobernantes” reestructuren o reorganicen constitucionalmente el país. En la misma línea el Presidente WILSON (1913), repetía la Doctrina TOBAR, diciendo que EE.UU. no reconocería a los gobiernos que hayan subido al poder por la fuerza. Pues, solo serían reconocidos aquellos gobiernos que tuviesen Legitimidad Constitucional. Podemos decir, que nuestra Constitución Nacional en Artículo 138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO- se adhiere a esta Doctrina, al establecer que: “Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay. En contraposición surge la DOCTRINA ESTRADA, enunciada en 1930 por el Canciller Mexicano, Dr. Genaro Estrada, quien con motivos de cambio de régimen ocurridos en algunos países de América del Sur, sostiene que: “Cada Pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente” y que, en consecuencia, los nuevos gobiernos no necesitan el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica. O sea, según” Estrada, la doctrina del “reconocimiento” hiere la soberanía de otras naciones, y por tanto no compete a los Estados calificar el derecho que tengan los demás para mantener o sustituir a los gobiernos. En una palabra, la doctrina ESTRADA se fundaba así en el principio de “autodeterminación” que asiste a cada pueblo, y además, respetaba el otro importante principio de “no intervención” en los asuntos internos de los Estados. Alegando que el Gobierno de México se limitaba a retirar o mantener sus relaciones con el país, sin calificar al gobierno de tacto o de derecho. En parte, las observaciones de Estrada fueron asimiladas por los distintos estados, como ser Nuestra Constitución Nacional, que establece en su Artículo 143 - DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1) la independencia nacional; 2) la
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autodeterminación de los pueblos; 3) la igualdad jurídica entre los Estados; 4) la solidaridad y la cooperación internacional; 5) la protección internacional de los derechos humanos; 6) la libre navegación de los ríos internacionales; 7) la no intervención, y la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. La DOCRTINA BETANCOURT. La conducta internacional asumida por el Presidente de Venezuela —Rómulo Betancourt (1959/1964)- de no reconocimiento de de los gobiernos de facto, fue motivada —conforme nos señala el Prof. Saguier Guanes, principalmente por los frecuentes golpes de estado consumados por ciertos sectores militaristas y reaccionarios de Latinoamérica, que bajo el pretexto de combatir la subversión comunista asaltaron el poder. Asegurando según su criterio, que no pueden formar parte de la comunidad jurídica regional los gobiernos que no hayan sido elegidos por el voto del pueblo y cuyo carácter representativo no sea inobjetable. Desde la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano de Derecho Internacional (1925) y la Comisión de Jurisconsultos Americanos (1927), así como la praxis histórica, en América se reconoce la existencia y justificación de GOBIERNOS DE FACTO, fundado en consideraciones de orden público, justicia y necesidad. Por lo que un gobierno “de hecho” debe ser reconocido siempre que reúna las siguientes características: 1. Autoridad efectiva con probabilidad de estabilidad y consolidación, y cuyas ordenes sean cumplidas efectivamente por toda la nación. 2. Que dé seguridades de que dará cumplimiento a las leyes, para garantía de los habitantes. Es decir, que justifique que es capaz de mantener el orden y la tranquilidad pública. 3. Aptitud para cumplir las obligaciones internacionales existentes, principalmente aquellas que hayan sido válidamente contraídas por los gobiernos anteriores. 4. Y Que respetará los compromisos internacionales contratados como miembro de la “comunidad internacional”, como sería los relacionados a Derechos Humanos. VALIDEZ DE LOS ACTOS. TEORÍAS ACTUALES. Una vez que sea reconocido el gobierno “de facto”, debe resolverse la cuestión de la validez de sus actos. Según la más autorizada doctrina —propuesta por DUVERGER- como regla general, los actos de los gobiernos “de tacto” son jurídicamente válidos, no obstante el carácter ilegal que le es inherente, “solamente” en la medida en que eran estrictamente necesarios para asegurar la vida jurídica del Estado y de los particulares. Es la aplicación, pues, de aquella teoría según la cual el gobierno “de facto” aparece como una especie de “gestor de negocios”, que conserva y administra el patrimonio nacional durante la vacancia del poder legal. El gobierno “de jure” que le sucede puede derogar sus actos para el futuro, pero no los hace desaparecer retroactivamente, a menos que se trate de actos que no eran “indispensables” para la comunidad de la vida jurídica. Otro teoría entiende que el gobierno “de facto” sustituye al gobierno de jure en todas sus atribuciones, plenamente; puesto en su lugar, cualquiera sea la forma usada para el cambio, puede hacer todo lo que podría hacer el gobierno “de jure”. “El tema de la validez de lo realizado dentro de la vigencia de un Gobierno de Facto, ha sido ampliamente debatido por Juristas, politólogos, constitucionalistas, etc., debiendo anotar aquí que la primera aplicación jurisprudencial de la declaración de validez de los actos de un funcionario de hecho, el caso del Abad de Fontaine, materializado en Inglaterra en el año de 1431, en el cual el Juez llamado a resolverlo, determinó que eran validos los actos de Abad, pese a su indebida designación. En Francia y en los Estados Unidos también hubo fallos favorables a la validez, sobre todo en la guerra de secesión, basados en el estado de necesidad” (J. Saguier Guanes). Demás esta decir, que la praxis nos ha demostrado que si un Gobierno de Facto se instala en el Poder y se mantiene en ella, difícilmente se revoque posteriormente sus actos, principalmente si ha permanecido en el gobierno durante varios años y décadas a veces.. Y esto es así, pues por más por más que doctrinariamente uno no esté de acuerdo con el gobierno de facto, a veces se torna imposible anular sus actos.... Sobran los ejemplos pero para mejor ilustración recordemos que no fueron anulados los actos de Pinochet en Chile, Stroessner en Paraguay, Sadan Hussein en Irak, Francisco Franco en España, etc.., sino simplemente se buscaron crear “gobiernos y etapas de transición”. LECCION XIII LOS DECRETOS LEYES. SU IMPORTANCIA Y SU UBICACIÓN DENTRO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ESTRUCTURA POLÍTICA DE UN GOBIERNO – TEORÍAS. CONTROL DE LOS DECRETOS LEYES. CARACTERES. LEGISLACIÓN AMERICANA. TEORÍA DE LA CORTE SUPREMA. LOS DECRETOS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1967. LOS DECRETOS-LEYES. 1- CONCEPTO. CARACTERES e IMPORTANCIA: En los regímenes constitucionales, conforme a la división tripartita de los Poderes del Estado y a las funciones que competen a cada uno de ellos, la facultad de sancionar las “leyes” es atribución del Poder Legislativo y la de dictar “decretos” del Poder Ejecutivo. Siguiendo a la distinción enumerada por ‘Encarta 2007” al respecto tenemos:
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Los DECRETOS son las disposiciones sobre medidas ordinarias propias de su competencia, que adopta el Gobierno de un Estado nacional, o una comunidad independiente o Estado federal dentro del país. Los decretos suelen denominarse, desde otro punto de vista, REGLAMENTOS porque constituyen la genuina potestad reglamentaria que tiene el Poder Ejecutivo para dictar normas de carácter general, que tienen rango inferior al de ley, y en materia propia de su competencia. Ahora, cuando el Poder Ejecutivo dicta un “decreto con fuerza de ley”, se tiene un Decreto-Ley, estamos, pues, en presencia de un “acto legislativo” realizado por el Poder Ejecutivo. Los DECRETOS LEYES son aquellas disposiciones que adopta el Gobierno de la nación en materias que no son de su competencia y sí del Parlamento o Cámara representativa, pero que por razones extraordinarias o de urgencia u otro tipo señaladas en la Constitución de cada país, está autorizado a priori para emitirlas, siempre que se informe de manera inmediata al Parlamento o Cámara para su aprobación, y sin perjuicio de que pueda tramitarlo como proyecto de ley, una vez que se halla resuelto el problema de urgencia. En la medida en que los gobiernos tienden a ser autoritarios hacen más uso de esta forma excepcional de hacer leyes, prescindiendo del Poder Legislativo. Nadie niega que el Poder Ejecutivo pueda dictar DECRETOS o REGLAMENTOS sobre cuestiones de su competencia, pero sí el hecho de que esa norma tenga CARACTER DE LEY, es decir, sea equiparable a una ley emanada del propio Congreso. En cuanto a los Decretos o Reglamentos el órgano competente para dictarlos suele ser el Consejo de Ministros o el Gobierno de una entidad independiente inclusive. De acuerdo a nuestra Constitución -Artículo 238- SON DEBERES YATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Es decir, el Poder Ejecutivo se halla facultado a emitir DECRETOS, que una vez refrendados por el Ministro de la Cartera pasan a integrar la normativa nacional como norma de rango inferior, conforme a la prelación de leyes previstas en el Art. 137 de la Constitución Paraguaya de 1992 (CN., tratados, leyes, decretos, etc.), pero no constituirse como una ley de igual rango que aquellas emanadas del Congreso. De lo dicho hasta ahora no debe deducirse que los decretos sean sólo expresión de la actividad del Poder Ejecutivo, pues también los otros Poderes del Estado emiten reglamentos u ordenes generales que deban respetar sus miembros o los particulares. El Poder Judicial por ejemplo emite decisiones que adoptan también la forma de decreto cuando resuelven asuntos que no implican controversia entre las partes, pero si cuestiones organizativas u administrativas del Poder Judicial o del proceso inclusive como viene a ser LAS ACORDADAS emitidas por la Corte Suprema de Justicia. En nuestra Constitución, el Artículo 259 establece que: Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia Dictar su propio reglamento interno. Por su parte, el Poder Legislativo puede emitir decisiones organizativas como el propio reglamento de funcionamiento de la cámara alta o baja, según los casos que, aún teniendo carácter de ley por razón de su origen, pudieran enmarcarse entre las decisiones reglamentarias porque suelen decidir sobre cuestiones de organización y de orden, más que funciones básicas o esenciales de la Cámara, aunque a veces implican atribuciones o pérdida de derechos. En nuestra Constitución el Artículo 190 establece que: Cada Cámara redactará su REGLAMENTO. Pero —reiteramos- todas estas cuestiones se refieren a decretos o reglamentaciones sobre cuestiones que son propios del órgano, o sea son de su competencia, por lo que no viene a ser un DECRETO LEY. También los decretos o reglamentos señalados se diferencian de los DECRETOS LEGISLATIVOS o REGLAMENTARIOS que la propia ley sancionada faculta al Poder Ejecutivo “reglamentar” para su aplicación. Los DECRETOS LEGISLATIVOS o REGLAMENTARIOS en cambio se refieren a aquellas disposiciones que desarrollan las bases de regulación de una materia en que el Parlamento o las Cámaras deciden las grandes líneas de ordenación por medio de una ley básica, y el poder ejecutivo expone los detalles, dando a aquéllas un contenido concreto que tiene carácter de ley, ya que a partir de criterios previos dados por las Cámaras o el Parlamento, delegan en el Gobierno la posterior precisión, otorgando la entidad necesaria. Como es natural su elaboración está sujeta al control por las Cámaras legislativas en cuanto no se sobrepasen los límites marcados en la delegación de funciones. De hecho, existen algunas materias que por su grado de importancia o por la complejidad de lo “legislado” en la ley sancionada, el Congreso regula de manera general y se otorga al poder Ejecutivo la posibilidad de “reglamentar” a través de un Decreto para su aplicación, como ejemplo podemos citar la Ley de Adecuación Fiscal - Ley del Impuestazo promulgado durante el gobierno de Nicanor Duarte). Esto no infringe o no vulnera la autonomía legislativa, pues la misma ley regula los aspectos más importantes y alcanza sus límites máximos en el establecimiento de la regulación concreta, y la misma ley la que ofrece la remisión o hace una llamada al reglamento en auxilio de regulaciones más detalladas que en nada puedan contradecir lo dispuesto previamente por la ley. Es obvio que no se infringe el principio de reserva de ley si se dan estas circunstancias, las cuales no se cumplen en el caso de ausencia completa de regulación legal como en los reglamentos independientes. Para unos, los “Decretos-Leyes” constituyen medidas de emergencia, sólo justificables por razones de “necesidad”; por ejemplo, imposibilidad material de reunir el Parlamento; que haya estallado una guerra o una revolución o una huelga general de funcionarios, la auto disolución del Parlamento, etc.. En cualquiera de los casos, la medida tendrá que ser posteriormente ratificada por el Parlamento para que siga teniendo validez. Otros opinan que los decretos-leyes son propios y exclusivos de los gobiernos “de facto”.
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Si se trata de un gobierno “de facto”, éste podrá dictar—o dictará- Decretos-Leyes para asegurar la vida jurídica del Estado y de los particulares. El hecho de que no esté en funciones el Parlamento no debe impedir al gobierno la adopción de tales medidas, sostienen los partidarios de esta teoría, que aclaramos se halla emparentado con los gobiernos de facto y ejecutivos autoritarios, que no respetan la real división de poderes como hemos expresado al hablar de Teoría de División de Poderes. Ahora bien, analizados desde el punto de vista constitucional debemos preguntarnos, si la Constitución prohíbe o admite expresamente la promulgación de decretos- leyes, la solución es clara y concluyente: Si lo prohíbe, será una resolución “inconstitucional” el haberlo dictado; si lo permite, quiere decir que constituye una medida que puede ser dictada por un gobierno legal, “de jure”. Por esta razón, varias Constituciones prevén las reglas aplicables a los decretos- leyes, como manera de dinamizar la entrada en vigencia de una ley. Cuando la legislación de un país regula la potestad normativa del Poder Ejecutivo y reconoce a su favor la facultad de dictar decretos-leyes bajo condiciones y circunstancias determinadas, su admisibilidad, fuerza, duración y efectos quedan sometidos a las disposiciones legales respectivas. En síntesis: Los decretos-leyes son comunes a toda clase de gobierno de facto y a las autoritarias con ropaje de “de iure”, y rara vez se halla contemplada en las constituciones democráticas, pues lo normal es que las leyes sean potestad exclusiva del Parlamento. Las reglas jurídicas relativas a su validez, a su vigencia y a su duración, podrán variar, pero los decretos-leyes dictados por los gobiernos “de facto” son la misma cosa que los dictados por los gobiernos “de jure”. En uno y otro caso, tiene la misma naturaleza: Son fuentes escritas y directas del Derecho Positivo, en la hipótesis de estado de necesidad revisten su importancia, pero, reiteramos, en la práctica se traduce en “meros caprichos” del gobernante de turno, que se cree facultado a legislar en nombre de todos, sea porque asumió el poder por la fuerza, sea bajo la excusa de algo urgente, o de ausencia o Autodisolución del parlamento —en el caso del Gral. Estigarribia, o de receso parlamentario prolongado en el caso de Stroessner. Pero dada, la realidad —una cosa es que esté bien que exista o no y otra cosa es que exista o haya existido en la realidad- las Constituciones más modernas inclusive se vieron obligados a regular esta figura, tal vez, para permitir el control por parte de los otros poderes de estados y no dejar lagunas y abusos al respecto. Por Ejemplo, la Constitución Argentina no admitía anteriormente la existencia de decretos leyes, empero, siempre en su historia los golpistas de turno han dictado sus Decretos Leyes. 2- CONTROL DE LOS DECRETOS-LEYES. CARACTERES Los decretos-leyes tienen el valor de leyes en el caso de que estén previstos en la constitución Nacional. Y en el caso de que admitamos que sea ley —por estar previsto en la Constitución Nacional- compete al Poder Judicial, dentro de un gobierno “de jure”, conocer y juzgar si se han cumplido las condiciones y circunstancias que autorizan el Poder Ejecutivo a dictar decretos-leyes, conforme lo prescribe la Constitución. También compete al Poder Legislativo, que puede modificar o derogar por otra ley. Al hablar de Poder Judicial, estamos refiriendo a un caso en concreto sometido a su conocimiento, en donde la Corte Suprema de Justicia podrá declarar la “inconstitucionalidad” del decreto-ley y la inaplicabilidad de sus disposiciones contrarias a la Constitución. 3- LOS DECRETOS-LEYES Y LAS CONSTITUCIONES DE 1940 Y 1967 DEL PARAGUAY. En nuestro país, los decretos-leyes aparecen por primera vez incorporados al ordenamiento constitucional en la CONSTITUCIÓN DE 1940: estableciendo en el Art. 54 que: “durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene facultad de dictar decretos con fuerza de ley, con el parecer del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la aprobación de la Cámara de representantes en el siguiente periodo ordinario de sesiones”. El Periodo de sesión era de solo cinco meses - desde el 01 de setiembre hasta el 31 de marzo-. Recordemos que esta Carta Política —que fungía de constitución en el Paraguay- admitía la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disuelva el congreso, por lo que, en la práctica se “gobernaba con decretos leyes”. La CONSTITUCIÓN DE 1967 también legisla sobre el punto, pero con más precisión y claridad. -El Art. 183 dispone: “Durante el receso del Congreso o hallándose éste por cualquier causa desintegrado, el Poder Ejecutivo podrá dictar Decretos con fuerza de Ley, con dictamen del Congreso de Estado y con la obligación de someterlos a la aprobación de la Cámara de Representantes en el siguiente periodo ordinario de sesiones”. En primer lugar, se prevé que el Congreso se encuentre en receso o se halle por cualquier causa desintegrado (por ejemplo, por haber sido disuelto por el Poder Ejecutivo, o por renuncia colectiva de sus miembros). Luego se exige que haya dictamen del Consejo de Estado. Además, se establece la obligación del Poder Ejecutivo de someterlos a la consideración de las Cámaras, que tienen atribución para aprobar, modificar o derogar los decretos-leyes. En la práctica, un gobierno de facto con Decretos Leyes o por leyes ordinarias, estipula lo que quiere, pues, los legisladores no son más que simples alabadores del dictador, incapaces de levantar una sola voz de protesta en contra de los proyectos de ley, y todas las leyes, eran simples fachadas para simular un estado normal. Si el Congreso rechaza o modifica el Decreto-Ley sometido a su consideración, ello no puede ni debe acarrear la nulidad de los actos practicados durante su vigencia. Por último, mencionamos que la CONSTITUCIÓN DE 1992, no admite los Decretos Leyes, al no estar incluido en la misma, que siguiendo el principio de que en derecho público se puede hacer solamente lo permitido expresamente, concluimos que, la de hacer leyes, es facultad exclusiva del Poder Legislativo.
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Ahora el hecho de que la Constitución Nacional no prevea, no significa que de hecho no surjan Decretos—Leyes, dictados por dictadores y/o usurpadores, que sabemos que constitucionalmente “será inconstitucional”, pero si asume el poder, se instala en él—principalmente por largo tiempo— entonces, de seguro que “la doctrina” y la sumisa Corte los van ha convalidar, como sucedió en la Argentina en donde la constitución no los tenía previsto pero siempre han aparecido y convalidado por la “corte”, por lo que la reforma de 1994, tuvo que regular dada la realidad. Nótese también que la Constitución Paraguaya de 1870 no admitía los Decretos Leyes, pero, los golpistas siempre lo han utilizado, inclusive, dicha constitución fue “reformada” por un decreto presidencial, constitucionalmente nulo, pero la praxis y el tiempo lo ha “convalidado”. Referencias. La Legislación Comparada. La Constitución de la República Federativa del Brasil, vigente, establece en su Art. 62. En caso de relevancia y urgencia, el Presidente de la República podrá adoptar medidas provisionales, con fuerza de ley, debiendo someterlas de inmediato al congreso Nacional, el cual estando en vacaciones será convocado extraordinariamente para reunirse en el plazo de cinco días. Las medidas provisionales perderán eficacia desde la adopción si no fueran convertidas en ley en el plazo de treinta días, a partir de su publicación, debiendo el Congreso Nacional regular las relaciones derivadas de ellas. En Argentina existen importantes jurisprudencias de la Corte sobre los numerosos decretos-leyes dictados por distintos gobiernos “de tacto” en varias oportunidades. La Constitución Argentina reformada en su Articulo 76.- establece que “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. La Constitución Bolivariana de Venezuela, que como ya adelantáramos, otorga amplios poderes al presidente de la República, también en el Artículo 236., establece que: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. Dirigir la acción del Gobierno Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley, reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón. La Constitución Chilena, en su ARTÍCULO 32, establece que: Son atribuciones especiales del Presidente de la República: Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; Pedir, ¡indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible. - Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución. En los Estados Unidos, desde el Leadin Case “Marbury c/Madison” del año 1803, la Corte Suprema de Justicia tiene amplia facultad para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes o decretos. ------LECCION XIV GOBIERNO REPRESENTATIVO. HISTORIA DE ESTE FENÓMENO POLÍTICO. RELACIONES CON LA SOBERANÍA. LA ELECCIÓN COMO VÍNCULO DE LA REPRESENTACIÓN. CARACTERES. MANDATO IMPERATIVO. MANDATO PÚBLICO. GOBIERNO DIRECTO. LA INICIATIVA POPULAR. EL DERECHO DE PETICIÓN. EL REFERÉNDUM. EL PLEBISCITO: TEORÍAS Y APLICACIÓN. EL RECALL. GOBIERNO REPRESENTATIVO. CONCEPTO e HISTORIA DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO. Etimológicamente, “representar” significa “presentar nuevamente” y por extensión “presentar nuevamente ocupando el lugar de otros”. Por lo tanto, “un representante” es una persona que, por ciertos momentos y en ciertas circunstancias ocupa el lugar de otra persona o personas que no están físicamente allí y presenta en su nombre lo que ellas hubieran presentado si hubiesen concurrido. En términos concretos o políticos podemos decir, que es el Gobierno en representación de la mayoría, con el control o acompañamiento de la minoría. De lo cual, toda actividad del poder del estado, se ejercita en nombre del pueblo, particularmente, la del parlamento nacional. Por lo que, todas las constituciones modernas establecen su ley “en nombre del pueblo”. La “representación” así definida es una antigua institución, anterior a la democracia y a la moderna nación-estado. Los autores no están de acuerdo a cerca de cuando aparecieron por primera vez en el mundo occidental las instituciones “representativas”, pero, según parece, la “representación” era un sistema político en el comienzo de la Edad Media. Pero esta “representación” tenía una estructura y diferentes de la que luego adquirió en las democracias modernas. En efecto, en la Edad Media, estaba basada en la representación de estados y no de “individuos”. Estos “estados” medievales eran: la Iglesia (primer estado), la Nobleza (segundo estado) y los Burgueses de las ciudades (tercer estado). Cada uno de ellos debía ser considerado como una “unidad política básica”, que constituía los que podríamos llamar un verdadero “distrito electoral” con miras a la “representación”, y nombrada por representantes de cada “estado” que debía presentarse ante el monarca y hablar por su representado.
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En este intento de “representación” que tuvo vigencia en Francia principalmente, en principio no se aceptaba considerando al “individuo” como la unidad básica de la comunidad o nación. Esto sucedió posteriormente, gracias a los Demócratas Ingleses del Siglo XVII en donde se ha sentado que es el individuo el que debe ser representado y no un “Estado” o grupo corporativo. Cuando en Inglaterra los demócratas del siglo XVII introdujeron la idea de que eran los “individuos” los que debían ser representados, esa idea fue considerada como una herejía política mayúscula. La mayoría de los teóricos políticos de los siglos XVII y XVIII imaginaron a la democracia como el gobierno ejercido por una asamblea a la que se reúnen todos los miembros de la comunidad. Sostenían, fundamentalmente, que las, “unidades básicas” de la comunidad no son los “estados” o grupos corporativos, sino sus miembros individuales. Pero ya existía una dificultad de orden práctico para reunir en Asamblea a todos (o por lo menos a la mayoría) de los miembros de la comunidad o nación-estado: la extensión territorial y el número de habitantes. Entonces pensaron en la constitución de “asambleas representativas” —no de carácter general-, integradas adecuadamente por un determinado número de individuos, que actúan como “representantes” de todos los individuos de cada comunidad. Así nació la teoría imaginaria de la “representación democrática”. El concepto de representación o la “democracia representativa” como sistema de gobierno opuesto al “absolutismo”, adquiere su importancia en la Francia del siglo XVIII, y bajo la forma especial de la soberanía popular pasa con la Revolución francesa al Derecho Constitucional. Puede afirmarse que la “democracia representativa”, funcionando dentro de la República nació en la América del Norte como consecuencia de la independencia de 1776 y como dijimos en la Francia Revolucionaria, en donde se ha optado por la Democracia Representativa como forma de gobierno, a fin de que el pueblo en elecciones libres y ejerciendo el sufragio universal designe a sus representantes. La representación, es un Gobierno en el que todo el pueblo, o una parte numerosa de el, ejerce a través de sus diputados (Representantes) elegidos periódicamente por el mismo (pueblo), la suma total del poder (John Stuart Mill). RELACIONES CON LA SOBERANÍA En toda democracia bien organizada, la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce a través de los Poderes del Estado y en la forma que establecen la constitución y las leyes. Siendo así se tiene una “democracia representativa” en la que el pueblo se gobierna por medio de sus representantes. La Representación Política convierte al gobierno en responsable de las decisiones que adopta en nombre de la comunidad. El régimen representativo, significa que el pueblo gobierna por medio de sus elegidos, designados por un tiempo limitado. Y de acuerdo a la constitución y las leyes, se podrá revocar esa representación o sino sancionarlo en la siguiente elección, con el voto castigo, pues, periodicidad, renovación y responsabilidad en su gestión son las condiciones del régimen. La esencia de la “representación” está en que los diversos poderes que ejercen los atributos de la soberanía la ejercen no en virtud de derechos propios, sino en cuanto son “representantes” de la nación y gobiernan en su nombre. En síntesis: La función representativa moderna emana directamente del principio de la “soberanía del pueblo”. Nuestras Constituciones (de 1870, 1940, 1967 y 1992, todos en su Art. 2), declaran que la SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO, que la ejerce conforme a la propia carta magna y a través de los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), LA ELECCIÓN COMO VÍNCULO DE LA REPRESENTACIÓN. En los sistemas democráticos son electores, los individuos que tienen derecho de votar para elegir a sus representantes (Convencionales, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales, Presidente o de Jefe de Estado). Los electores forman lo que se llama el “CUERPO ELECTORAL”, que es también convocado para decidir sobre una cuestión vital para el Estado, como seria un Tratado de Paz o un cambio de sistema político; en tales casos, el elector actúa como votante en un plebiscito, referéndum, etc. Generalmente, la cualidad de elector es un atributo de la ciudadanía que es la capacidad política del individuo. En nuestro país, la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad, al igual que la capacidad civil (que anteriormente se adquiría a los 20 años). Como en las constituciones modernas, la nuestra reconoce la calidad de elector a hombres y mujeres sin distinción, que hayan cumplido 18 años de edad y sean de nacionalidad paraguaya. Los extranjeros domiciliados en el país también pueden ser electores, pero sólo con derecho a participar en las elecciones municipales. Véase el Artículo 117 -DE LOS DERECHOS POLÍTICOSArtículo 118 - DEL SUFRAGIO- y Artículo 120 - DE LOS ELECTORES. En todo régimen representativo, la elección es el medio que vincula a “representantes” y “representados”: éstos eligen a aquellos. De esta manera, el representante recibe un “MANDATO” que cumplir. El sufragio o elección, es de una concepción amplia, en cuyo ámbito está incluida la Iniciativa Popular, el referéndum, el plebiscito y las funciones electorales, etc., por ello, en el proceso político real, el político se ha convertido en representante de sus electores o del partido político que ha organizado o patrocinado su elección. Inclusive de hecho se halla supeditado a los mandatos el partido aunque jurídicamente se prohíba los mandatos imperativos. Por ejemplo. Las decisiones de bancadas que debe obedecer o las convenciones partidarias, etc., que si bien puede el “representante” desacatar, ello implicaría una “rebeldía” y desafío a sus representados, que no pueden impedir que el representado actúe de tal forma, pero electoralmente después podrán sancionarle o desafectarle del partido o movimiento político. En síntesis, en el sistema representativo el pueblo elige a sus representantes, y le otorgan un mandato que cumplir.
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Al respecto, en la definición dada por los autores: a) “Es el medio de expresión de la voluntad del pueblo en la creación de las normas o en la integración de los órganos encargados de dictarlas” (Bernaschina Gonzáles). b) “Desde la remota antigüedad romana, el sufragio es el derecho del ciudadano, a expresar, pública o secretamente, su voluntad, en un asunto o negocio público, para decidir en una elección, o en una resolución de interés general” (Bielsa). c) “Toda manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema trascendental para los intereses de la nación, toma el nombre de sufragio”. Y que , “es frecuente reservar esta denominación o, por lo menos emplearla de un modo exclusivo, para referirse al voto en Comicios Electorales destinados a la designación de funcionarios representativos de la voluntad popular, en elecciones de primero o segundo grado. Pero también merece el nombre de sufragio el acto por el cual los ciudadanos expresan una determinación de voluntad directa, acerca de un problema concreto, en forma de iniciativa o de referéndum plesbicitario (Sánchez Viamonte). CARACTERES: MANDATO IMPERATIVO: MANDATO PÚBLICO o LIBRE. Ahora este mandato puede asumir dos formas: Imperativo y Público-libre. 1- Mandato imperativo: Este es, verdaderamente, el resultado de una elección que vincula al elector con el elegido. La concepción del mandato imperativo responde a una época anterior a la Revolución Francesa, cuando la tesis de la democracia representativa no había sido acuñada ni difundida. Por mandato imperativo se entiende el pliego de instrucciones dadas por el distrito, sector o grupo elector al candidato elegido, para que éste las cumpla obligatoriamente. En rigor se trata de lo que en derecho privado se llama estrictamente mandato o poder, es decir, el conjunto de obligaciones y derechos que el elector confiere al elegido para que actúe en su nombre y lo represente. De ahí que en la teoría del mandato imperativo se sostenga que el representante elegido representa solamente al distrito, sector o grupo que lo ha designado y que le ha otorgado dicho mandato Según la teoría del mandato “imperativo” el representante de un distrito electoral recibe instrucciones precisas de sus electores que ha de cumplir en el ejercicio de su mandato. Por tanto, está obligado a rendir cuenta de su actuación a sus representados, y éstos, tienen facultad para revocar el mandato si los consideran necesario y conveniente. Este tipo de mandato se funda en que el “representante” lo es de un determinado “distrito” y no de toda la comunidad o Estado, por ende, al representante se le considera “representante de tal o cual distrito o sector”. Así, el representante actúa en virtud de un poder “con cláusulas obligatorias para él”, por lo que se torna en un simple portavoz de sus representados, quienes conservan la capacidad de revocación. 2-Mandato Público. Libre o Representativo: Después de la Revolución Francesa, cuando se impuso la teoría de que los “representantes” lo son de todo el pueblo y no solamente de un determinado distrito o grupo, el mandato “imperativo” dejó de tener vigencia. Surge así la teoría del mandato “público, libre o representativo”, fundado en que la representación se ejerce en nombre del pueblo y no de un determinado grupo (partido) o distrito. De esta manera, con el mandato libre se rompía la vinculación que a través de la elección y mediante el mandato ‘imperativo”, se establecía entre representantes y representados, por ende, “no pueden los electores sujetar a sus representantes mediante poderes expresos”. Nuestra Constitución establece que “Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos dice nuestra Constitución” (Art. 201 de la CN). GOBIERNO DIRECTO. CONCEPTO. APLICACIÓN HISTÓRICA Y ACTUAL. Se dice que el gobierno es “directo”, cuando el pueblo ejerce “por sí mismo” las funciones del Estado. Ejemplos históricos de esta forma de gobernar se dieron en algunas pequeñas “ciudades-estados” de la antigua Grecia y de la Roma primitiva; pero lo cierto es que el pueblo no ejercía directamente todas las funciones del gobierno: Generalmente se reunía para dictar algunas leyes (Función Legislativa), pero no ejercía Funciones Administrativas (salvo la de creación de impuestos, designación de magistrados, etc.). Actualmente, sólo en algunos “cantones” (pueblos o ciudades) de Suiza los ciudadanos se reúnen anualmente en asambleas para votar las leyes, modificarlas, designar funcionarios y otras cuestiones de interés general. El crecimiento de las naciones-estados, en territorio y población, hizo imposible el practicamiento del gobierno “directo” o “Autogobierno del Pueblo sin intermediarios. Ante esa emergencia fue que surgió y tomó cuerpo la teoría de la “representación”: Ya que el pueblo no puede gobernar por si mismo, a través de asambleas “generales”, con la participación de la “totalidad” de los ciudadanos, entonces, lo hace por medio de sus “representantes”, que actúan en forma de “asamblea representativa” o “cuerpo legislativo”, denominándose a este sistema “Gobierno representativo”. Gobierno Intermedio o Democracia Semidirecta: Recordemos que la Democracia de acuerdo a la forma de intervenir del Pueblo en el Gobierno, puede ser directa, indirecta o Semidirecta, como habíamos adelantado. Será directa si lo ejerce sin intermediarios. Será indirecta si el pueblo ejerce por medio de representantes. Será Semidirecta si se combina ambos regímenes (Democracia Directa e Indirecta), y en donde el poder es ejercido normalmente por los representantes del pueblo, pero en las que los ciudadanos o pueblo, pueden intervenir directamente en ciertos casos, como la iniciativa popular el referéndum, plebiscito, revocación popular, el veto popular, etc. En la democracia intermedia se impone la participación ciudadana no solamente a través del sufragio -el referéndum, plebiscito, revocación popular, el veto popular, etc.- sino también en la deliberación y ejecución de las decisiones políticas como por
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ejemplo a través de los Movimientos Sociales, la movilización y contraloría ciudadana, la opinión pública, u otras organizaciones políticas o sociales similares. Principales formas de Democracia Intermedia: Como habíamos señalado, cuando el mandato es “público o representativo” — como lo es en los sistemas democráticos-, el “representante” actúa en representación del pueblo, pero su vinculación con éste prácticamente ha desaparecido. Con la denominada “Democracia Semidirecta”, para que el pueblo a través del sufragio —a más de elegir representantes- pueda intervenir en el funcionamiento y administración del estado, y que son: La “iniciativa popular”, el “derecho de petición”, el “referéndum”, el “plebiscito” y el “recall”. LA INICIATIVA POPULAR Es un reconocimiento al pueblo de tener derecho de promover un proyecto de ley. O sea, tiene por objeto dar participación a los electores en la elaboración o modificación de las leyes. La Iniciativa Popular es la facultad del pueblo o parte del pueblo de presentar proyectos de leyes u otros proyectos de carácter legislativo (como una declaración o resolución del congreso) para su estudio y eventual aprobación.- La iniciativa popular tuvo su origen en Suiza y ha sido adoptado por casi todas las constituciones democráticas modernas. Así también cada estado, reglamenta la forma de presentación de los proyectos y el alcance del derecho de peticionar, conforme a la constitución nacional y las leyes electorales. La Constitución Nacional Paraguaya, establece al respecto: En el Artículo 123- DE LA INICIATIVA POPULAR: Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley. Artículo 203 - DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Al respecto, el Código Electoral, reglamenta este derecho en el Art. 266/275, en donde entre otras cuestiones, exige, que el proyecto tenga un Texto articulado, con exposición de motivos, la firma de por lo menos del 2% de los electores. También excluye la posibilidad de presentar proyectos de leyes, relacionadas a la legislación departamental o municipal, la aprobación de tratados y acuerdos internacionales, así Como las materias relacionadas con lo previsto en el Art. 122 de la CN. EL DERECHO DE PETICIÓN El Derecho de Peticionar a las autoridades fue consagrado en el Siglo XVII en Inglaterra, en el “Petition of Right”, “BilI of Rights” (petición de derechos) y el “Acta posterior de 1689”, que reconocen el derecho de los súbditos de dirigir peticiones al Rey. En su virtud, los habitantes del país pueden hacer “peticiones” a las autoridades legalmente constituidas para un fin de interés individual o colectivo, en forma correcta y práctica, con la garantía de que no será procesado por ello. La petición por escrito, va dirigida a los representantes del pueblo constituidos legalmente (Poder EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL), quienes están obligados a recepcionar, y en su caso, estudiar, considerar y dar respuesta al peticionante. El derecho de “petición” es uno de los “derechos individuales” reconocidos a los habitantes por nuestra Constitución, y está consagrado por la mayoría de las Constituciones de los sistemas democráticos, más aún, por ser tan obvia que en un sistema democrático, el ciudadano siempre tiene que tener el derecho a peticionar “lo que crea conveniente” a sus autoridades. Así podemos requerir a cualquier institución pública o autoridad una información, una acción, una respuesta, etc., quienes al mismo tiempo, están obligados a dar una respuesta, sea positiva o negativa. La Constitución Paraguaya, establece en su Artículo 40. DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES: Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con una Ley reglamentaria del derecho de petición, que establezcan las formalidades y los plazos dentro del cual las autoridades deban pronunciarse, para los efectos legales. EL REFERENDUM. Es la consulta al cuerpo electoral para que a través del sufragio popular se pronuncie sobre la aprobación, sanción o derogación de una LEY o un PROYECTO DE LEY. Es decir, siempre se trata de una consulta popular sobre una lev o proyecto de Ley, y no sobre un acto político o cualquier acto administrativo. Por su contenido, puede ser referéndum legal (o sea se vota una ley o proyecto de ley) y referéndum constitucional (se vota la constitución, la reforma o enmienda constitucional), siempre por su aprobación o rechazo (con un SI o con un No). El término “referéndum” proviene de las prácticas políticas de Suiza, donde los “representantes” de los cantones en el Parlamento Federal votaban, a veces, las disposiciones “ad referéndum” de sus “representados”. El Parlamento vota una ley, pero ésta, para que tenga vigencia, debe ser aprobada por el electorado, mediante una consulta popular. El “referéndum” según la doctrina y la legislación comparada, puede revestir diversas formas: - Por la época de aplicación, puede ser: 1) El referéndum “post-legem”; es el que se realiza después de sancionada la ley, para someterla al resultado de una consulta popular y así el cuerpo electoral se pronuncie sobre su vigencia (ratificatoria) o su derogación (veto popular). 2) EI referéndum “ante-legem”, que se llama también “consultivo”, es una consulta previa al electorado para conocer la opinión popular. - Por el origen de su aplicación, puede ser: 1) Obligatorio: Es aquel que, por imperio de la Constitución o de la ley, se requiere necesariamente para que la ley entre en vigor. 2) Facultativo: Si su sometimiento a la consulta popular depende de la voluntad de las autoridades competentes.
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- Por el carácter de su decisión, puede ser: 1) Consultivo: Cuando el resultado no obliga para la aprobación o derogación de la ley. 2) Vinculante: Cuando el resultado de la consulta le obliga a hacer lo que el cuerpo electoral ha decidido. La Constitución Nacional Paraguaya establece en su Artículo 121 - DEL REFERENDUM: El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley. Artículo 122- DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM: No podrán ser objeto de Referéndum: Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones; la defensa nacional; la limitación de la propiedad inmobiliaria; las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales. El Código Electoral regula al respecto desde el Art. 259 al 265, en donde preceptúa entre otras cuestiones, que la iniciativa vía referéndum corresponde en exclusiva al poder Ejecutivo, a cinco senadores o diez diputados, el congreso determinara si será vinculante o no. El cuerpo electoral deberá contestar con un “si” o un “no”, entre otros. En el Art. 265 refiere que “Aprobada la Enmienda Constitucional por ambas cámaras del Congreso, según lo previsto en el Art. 290 de la constitución y recibido el texto por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, éste convocara dentro del plazo de 180 días a referéndum constitucional...”. d- EL PREBISCITO. El Plebiscito proviene del latín “Plebiscitum” que a su vez deriva de “Plebe” (pueblo) y “Scire” (decir), y significa “Consultar al pueblo que dice sobre determinados actos del gobierno”. A diferencia del Referéndum, que se refiere siempre a la aprobación o rechazo de leyes, o a reformas y enmiendas constitucionales. El “PLEBISCITO” es una consulta que se hace al electorado sobre UNA CUESTIÓN POLÍTICA, considerada de “vital para el Estado”. Por ejemplo; a) La manifestación de confianza en un gobernante, b) la aceptación o no de un régimen político; c) La anexión a un estado u organización supranacional, d) el otorgamiento de poderes extraordinarios a uno de los poderes, e) el derecho de voto de connacionales en el exterior, entre otras “cuestiones políticas”. Siempre la consulta es obre algo “político” o relacionadas a medidas a ser adoptadas o a las ya adoptadas por el Gobierno. En nuestro país se efectuaron plebiscitos en dos oportunidades: en 1938, sometiendo a consulta popular el Tratado de Paz firmado después de la Guerra del Chaco; y en 1940, para obtener la aprobación de la Constitución promulgada por Decreto por el gobierno del General Estigarribia. En síntesis: El plebiscito es un acto excepcional relacionado a problemas “de hecho” sobre la estructura del Estado o de su gobierno, no afecta a actos de índole legislativa, aplicándose a los actos políticos y medidas de gobierno. La Constitución Nacional paraguaya del año 1992, no prevé esta forma de consulta al electorado, por prestarse a populismos, a más de los nefastos precedentes que ha dejado esta Institución como medio utilizado por los dictadores, demagogos-populistas y totalitarios, para intentar legitimar sus actos o para acumular todos los poderes, bajo la excusa de “haber votado” el pueblo favorablemente para tal decisión. e- EL “RECALL o DESTITUCIÓN POPULAR. El “recall” o “destitución popular”, es el derecho reconocido al cuerpo electoral de separar -mediante votación popular- a los funcionarios públicos cuando éstos dejan de inspirarle confianza. Destituir a través del voto al gobernante antes de la culminación de su mandato. En los Estados Unidos se lo utiliza en el orden municipal y estadual. En la Argentina, algunas provincias lo han previsto para la administración Municipal. La Constitución Paraguaya, reconoce el derecho de destituir de ciertos funcionarios autoridades pero solo por JUICIO POLITICO (en donde interviene solo los parlamentarios no el pueblo directamente). La Revocatoria Popular no prevé nuestra legislación, creemos que puede ser interesante inclusión de este sistema de consulta popular para propiciar la destitución o revocación de mandato, de aquellos que con sus actos, han defraudado al pueblo. El recall, se contempla en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece al respecto en el Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de lectores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o la funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. ------LECCION XV GOBIERNO REPRESENTATIVO (Continuación): ventajas e inconvenientes. Hace posible la democracia. Permite el contralor. La función pública sobre base jurídica. Sus efectos. Evolución histórica hacia el gobierno representativo. Los romanos; los germanos. Edad media. Los estados generales en Francia. Las dietas. Disposiciones fundamentales de la Carta Magna de Inglaterra. Absorción del régimen representativo por los avances del absolutismo en Europa. Causas. Régimen colonial americano. Representaciones de gremios. El corporativismo. Sus semejanzas y diferencias con el régimen fascista. Constitucionalismo de la post guerra de 1914 a 1918. Desenvolvimiento constitucional en América y el Paraguay. GOBIERNO REPRESENTATIVO (Cont.)
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VENTAJAS E INCOVENIENTES DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO: El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. El representante no puede ser revocado, porque sus electores no tienen ningún contrato después del voto, salvo a través del partido político. Teóricamente el votante se inclina por un partido político por adhesión al programa de gobierno que éste propugna y vota por los candidatos de ese partido. Cuando decimos que la democracia “Es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, la primera VENTAJA que presenta el “gobierno representativo” es la de hacer posible la democracia. Se considera que actualmente, la Democracia Directa es imposible llevar a la práctica en la actualidad, por la extensión territorial, por la cantidad de la población, por las ocupaciones de cada individuo, entre otros propios de la dinámica estatal. En tal sentido se impone la Democracia Representativa para hacer posible o, mejor dicho, llevar a la práctica el supuesto de la democracia o auto gobierno del pueblo. Otra ventaja indudable del sistema “representativo”, es que permite a los pueblos manifestar su voluntad política “periódicamente” a través de los mecanismos establecidos por el régimen político, lo que le da oportunidad de seleccionar a sus “representantes” dentro de plazos razonables, en el marco legal y constitucional vigente. En cuanto a los “inconvenientes” que pueda presentar el “gobierno representativo”, se sostiene que tales inconvenientes no se refieren al sistema de gobierno como tal, sino a ciertas circunstancias que puedan afectar y desvirtuar su verdadera esencia, cual es la “representación” legítima del pueblo. Por ejemplo: Una deficiente “ley electoral”, que no contemple la “representación” de todos los sectores de opinión, cualquiera sea el número de sus componentes, el fraude y la violencia en las elecciones, puede alterar maliciosamente el verdadero resultado de una votación, producto de la intimidación y las amenazas ejercidas contra los electores, el soborno, etc., todos con el fin de no permitir la “verdadera representación” del pueblo. No obstante cabe resaltar que, los principios “comunes” de régimen representativo o democrático son básicamente la elección libre (no existe representación sin elección), la participación, el pluralismo político, acceso a las informaciones, la libertad de expresión, entre otros dentro del marco de la libertad e igualdad de las personas. Hemos visto que existen distintos tipos de democracia, una vez resuelto porqué la consideramos la mejor, se nos plantea la duda de que entendemos por cada uno de esos tipos, aunque sólo nos vamos a dedicar a la clasificación que atiende a la titularidad de la soberanía y de su ejercicio, que no siempre coinciden. Así encontramos la clásica distinción: directa y representativa. Pero ¿qué queremos decir con el calificativo directa? En ésta, los ciudadanos ejercen directamente, sin intermediarios, sin representantes, las funciones esenciales del orden político; existió en las ciudades griegas, especialmente en Atenas, y en nuestros días se conserva en varios de los cantones suizos, aunque en la práctica se trata de una pintoresca supervivencia de valor más simbólico que efectivo. ¿ y con representativa? En este tipo de democracia el pueblo gobierna a través de sus representantes, que integran instituciones a las que se atribuyen determinadas funciones; es el tipo de los estados modernos y suele coexistir con instituciones en las que los ciudadanos, si bien de forma ocasional, participan del ejercicio del poder. Podemos distinguir un tercer tipo según el criterio seguido, se trata de la democracia semidirecta. Dentro de las instituciones representativas existen otras de democracia directa, estas son el referéndum, el recall y el veto popular, a través de las cuales el cuerpo electoral puede anular leyes o disposiciones dictadas por los órganos competentes. Una vez aclarados los distintos tipos de democracia que nos interesan nos planteamos ¿cuál tipo conviene más, la representativa o la directa? Para responder a esta pregunta, que no es tarea fácil, nos apoyamos en la opinión de autores que han reflexionado sobre esta clasificación. Robert A. Dahl en su libro La democracia .Una guía para los ciudadanos trata sobre los problemas planteados. Se plantea y responde la pregunta de ¿por qué la democracia? Da diez razones que las resume de la siguiente manera, según las consecuencias deseables que produce: 1) Evita la tiranía. 2) Derechos esenciales. 3) Libertad general. 4) Ayuda a las personas a proteger sus propios intereses fundamentales. 5) Autonomía moral. 6) Proporciona una oportunidad máxima para ejercitar la responsabilidad moral. 7) Promueve el desarrollo humano. 8) Fomenta un grado relativamente alto de igualdad política. 9) Las democracias representativas modernas no se hacen la guerra entre sí. 10) Los países con gobiernos democráticos tienden a ser más prósperos que los países con gobiernos no democráticos. También se plantea ¿democracia de asamblea o democracia representativa?
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Comienza contraponiendo los términos y argumenta: “En una unidad política pequeña, como una ciudad, la democracia de asamblea permite que los ciudadanos mismos puedan gozar de oportunidades para incorporarse al proceso de gobierno, algo que la democracia representativa en una unidad amplia simplemente no es capaz de proporcionar”. Luego expone una serie de argumentos en contra de la democracia de asamblea: Las oportunidades de participación disminuyen rápidamente con el tamaño del cuerpo de ciudadanos;…el número máximo de participantes en una única reunión que podrían ser capaces de expresarse tomando la palabra es muy pequeño…; Estos miembros plenamente participativos llegan a convertirse, en efecto, en representantes de otros…; Así, incluso en una unidad gobernada por democracia de asamblea, es posible que exista un sistema representativo de facto; pero nada asegura que los miembros plenamente representativos sean plenamente representantes del resto; … los ciudadanos pueden preferir razonablemente elegir a sus representantes en elecciones libres e imparciales. A continuación explica como la democracia representativa obtiene ventaja por el ahorro de tiempo que conlleva y por último para resolver la cuestión acude a La ley del tiempo y el número: cuantos más ciudadanos contenga una unidad democrática, menos podrán participar los ciudadanos directamente en las decisiones políticas y más tendrán que delegar su autoridad sobre otros. En segundo lugar tenemos la opinión de Jordi Sánchez con el comentario de La maquinaria democrática. Aquí explica que hay una cierta crisis en el funcionamiento democrático que repercute en forma de fatiga ciudadana ante la actividad política…aunque más adelante dice :…el sistema democrático es el modelo preferido por una amplia mayoría de los ciudadanos. A continuación nos da a entender que hay una serie de aspectos que influyen negativamente en la actividad, estos son: …el predominio de los intereses particulares ante los generales…y…la consolidación de una distancia cada vez más insalvable entre el poder político y la sociedad. Estos problemas los resuelve diciendo que lo que se necesita es una mayor participación que requiere un cambio de actitudes por parte de todos, ciudadanos y políticos para esto No se trata de sustituir la democracia representativa por mecanismos de democracia directa. Sino que expone la innovación democrática como una de las principales asignaturas de la actividad política; concluye que esta innovación debe abrir los cominos de la democracia deliberativa. En esta se lleva a cabo la discusión y el debate sobre determinados asuntos un ejemplo seria los Consejos de Ciudadanos. Ahora veamos en la opinión de David Held en Modelos de democracia. Expone sobre el gobierno representativo basándose en la opinión de John Stuart Mill. Así vemos Un sistema representativo, junto con la libertad de expresión, de prensa y de reunión, tiene ventajas especiales alguna de esa es por ejemplo que crea un foro (parlamento) que actúa como perro guardián de la libertad. Al final añade La democracia representativa, entendida así, puede combinar la responsabilidad con la profesionalidad y la pericia; puede combinar las ventajas del gobierno democrático, sin sus desventajas. Y por último también alude al problema del tamaño, dice: En sociedades grandes, complejas y densamente pobladas, la participación en la vida política es, por desgracia, pero inevitablemente, limitada. Y por último en cuarto lugar acudimos a Anthony Arblaster con Democracia. Donde podemos observar que se decanta claramente por la democracia directa preguntándose tras una serie de cuestiones ¿hasta qué punto es impracticable la democracia directa? Y a continuación responde Mi argumento es simple: la tecnología moderna ha convertido la participación directa del pueblo en el debate político y la toma de decisiones en una posibilidad perfectamente practicable. El que se considere deseable o no es un a cuestión distinta. Esta última frase la completa, añadiendo para concluir: La oposición a la democracia no está tan moribunda como la retórica pública pudiera hacernos creer. ¿Qué tipo de democracia nos conviene más la representativa o la directa? Partimos de la base de que el mejor sistema político es la democracia ya que es el que nos confiere mayor libertad. Esta libertad la tenemos por ejemplo a la hora de votar, es decir, en la participación política, pero esta participación ¿dónde adquiere su mayor grado? Hay que tener en cuenta que en Paraguay somos aproximadamente 6 millones de habitantes aunque todos no estén en edad de ejercer el derecho a voto, seguro restando esa cantidad obtenemos todavía una cifra bastante alta, para considerar que nuestro voto vale solo como un voto y nada más, es decir mi influencia como votante es mínima. Y además la posibilidad de que al representante al que dé mi voto sea elegido como jefe de gobierno, también es muy baja. Entonces podemos concluir que la participación en la democracia representativa es mínima, y por tanto la participación adquiere su mayor grado en la democracia directa, donde los grupos son mucho más reducidos. Y de aquí derivan otra serie de cuestiones ¿para qué vamos a votar si prácticamente no influimos y además nos supone un coste de tiempo y energía? Y si elegimos votar ¿lo hacemos pensando a favor de un representante o en contra de otro? Y si no ejercemos nuestro derecho a voto ¿hacemos bien o mal? ¿y si votamos en blanco? Estas cuestiones se nos pueden plantear perfectamente en las próximas elecciones. La respuesta depende del grado de institucionalización del país. Por ejemplo Paraguay está iniciando la etapa de institucionalización, ya que el régimen es legítimo pero las reglas del juego democrático no están interiorizadas por la falta de participación política. Por otro lado nos podríamos preguntar ¿la democracia directa es ciertamente aplicable o es una utopía más? Lo de utopía tenemos que descartarlo porque existen ejemplos (Atenas).
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Pero ¿es aplicable a cualquier territorio? En un principio según R. Dahl la democracia directa depende del tamaño y de tiempo, pero si consideramos, que como dice A. Arblaster puede accederse a una democracia directa mediante la nueva tecnología, ya no tenemos el problema de tamaño y tiempo como tal así nada nos impide desarrollar la democracia directa. Por tanto la directa es mejor si se puede llevar a cabo aunque también hay que incidir en su coste, ya que al utilizar nuevas tecnologías éste será mucho mayor al de la representativa. HACE POSIBLE LA DEMOCRACIA. El Gobierno Representativo HACE POSIBLE LA DEMOCRACIA, por lo siguiente: 1- Es el sistema que permite la representación de todos los sectores para intervenir en el estado. Pueden estar representados los empresarios, los campesinos, los obreros, etc., que en su conjunto formarán la “voluntad del pueblo”. 2- En toda democracia organizada, la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por medio de los Poderes del Estado, en cuya elección participa. 3- El pueblo tiene un poder originario (poder constituyente), con el cual organiza el estado (poder constituido), de esta manera, se evidencia el supuesto de que “el poder reside en el pueblo. 4- Luego el pueblo elige -mediante un sistema electoral determinado- a las autoridades “Ejecutivas” (Presidente de la Republica, Vicepresidente, Jefe de Gobierno, etc.) y “Legislativas” (Diputados y Senadores, miembros de juntas departamentales y municipales, etc.). 5- Los poderes ejecutivos y legislativos -de acuerdo al sistema constitucional establecido- designan a las autoridades “Judiciales” (Corte Suprema de Justicia) y esta autoridad designada (CSJ), posteriormente designa a los jueces o magistrados inferiores... Se constituyen así, los tres Poderes del Estado, con participación directa e indirecta del pueblo, que es una de las características del “gobierno representativo”. 6- Por medio de sus “representantes” en el Parlamento o función “legislativa” el pueblo también participa en la elaboración de leyes. 7- A través de los partidos políticos, de la prensa oral y escrita, y de asociaciones lícitas, ejerce sus derechos políticos, de crítica, de opinión, de trabajo, de profesar una religión, etc. PERMITE EL CONTRALOR: Para un “gobierno representativo” asentado sobre la división tripartita de los Poderes del Estado, debe existir entre éstos “equilibrio e independencia” para que toda la organización estatal funcione regularmente. En el gobierno representativo, el “contralor” o comprobación de la actuación de las autoridades gubernativas y de los funcionarios en general es posible, mediante disposiciones constitucionales o legales y a través de la opinión pública reflejada en los partidos políticos en la prensa, en las asociaciones gremiales, organizaciones civiles o polìticas. El control entre poderes del Estado. LOS PODERES DEL ESTADO SON INDEPENDIENTES PERO SE CONTROLAN PARA EVITAR ABUSOS. Por ejemplo, hoy en día, la mayoría de las constituciones modernas reconoce, que: 1-Una ley sancionada por el parlamento puede ser vetado por el Poder Ejecutivo. 2-El Veto del Poder Ejecutivo o la “Ley vetada” puede ser “ratificado” por el parlamento, pero ya no con una mayoría simple, sino debe ser una “mayoría calificada”. 3-Una ley sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo puede ser declarado Inconstitucional por el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), volviéndose en ese caso inaplicable. 4-Un funcionario del poder ejecutivo puede ser objeto de censura o interpelación (según la CN), y hasta puede ser destituido por el parlamento (Sistema Parlamentarista). 5-El Parlamento puede destituir al presidente de la República, a través del Juicio Político, cuando cae en mal desempeños o comete hechos punibles. 6- Los Miembros del Poder Judicial pueden ser destituidos por mal desempeños o comisión de hechos punibles. (Los miembros de la Corte Suprema a través del JUICIO POLITICO, y los demás magistrados a través del JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS). 7- Ciertas Constituciones —Las Autoritarias- facultan al Poder Ejecutivo disolver el Parlamento (Poder Legislativo) por hechos graves que le sean imputables y que pongan en peligro el “equilibrio” que debe existir entre los Poderes del Estado. En ese caso, debe llamar inmediatamente a una elección. 8-El SISTEMA PARLAMENTARISTA también faculta al jefe de gobierno o primer ministro a disolver el parlamento, pero SI pierde en la siguiente elección, el Primer Ministro debe renunciar, por lo tanto, en este sistema el uso no es arbitrario. 9-Todos los funcionarios pueden ser investigados por la comisión de hechos punibles (en el caso de los que tengan inmunidades o fueros, primeramente el órgano encargado debe “eliminar” las prerrogativas o privilegios del funcionario, para que sea procesado, esto también para evitar persecuciones netamente políticas). 10- Además, en un gobierno democrático representativo, también ejercen el control de los actos de gobierno los órganos de la opinión pública, que se encargan de proponer, alentar, discutir o criticar las medidas estatales. 11-También, el pueblo en ciertos casos, interviene directamente en el control de los actos, como en los casos de “Contralorías Ciudadanas”, “Destitución Popular”. LA “FUNCIÓN PÚBLICA” SOBRE BASE JURÍDICA, SUS EFECTOS En un “gobierno representativo”, quienes ejercen autoridad desde cualquiera de los Poderes del Estado, como jefe de Estado, parlamentario, magistrado o funcionario-, están ejerciendo una “función pública”.
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El cumplimiento de esta “función pública” debe realizarse conforme al Derecho Positivo del Estado, por eso es una “función jurídica” que debe llevarse a cabo “sobre base jurídica”. Es decir, conforme a Derecho, a una ley preestablecida. Cuando la “función pública” es ejercida sobre “base jurídica”, es decir, al Derecho Positivo del Estado, se evitan los males de la “discrecionalidad”, de la “arbitrariedad” o del simple “capricho” de los gobernantes. Toda persona que ejerce una “función pública” debe hacerlo dentro de los límites de la ley o lo que el reglamento le señala; si así no lo hace, la ley o el reglamento establecen la sanción correspondiente: Juicio Político, Destitución, inhabilitación, suspensión o prisión. EVOLUCIÓN HISTÓRICA HACIA EL GOBIERNO REPRESENTATIVO. El uso corriente distingue la democracia representativa de la directa, haciendo aparecer de ese modo ambos regímenes como variedades de la democracia. Sin embargo, tanto la historia como la teoría muestran que el régimen hoy llamado democracia representativa tiene sus orígenes en la forma de gobierno progresivamente establecida e impuesta en Occidente en la estela de las tres revoluciones modernas: la inglesa, la norteamericana y la francesa. Un análisis, aun superficial, no puede dejar de notar los elementos de continuidad entre las instituciones propuestas o establecidas en los siglos XVII y XVIII y las pertenecientes a las democracias representativas contemporáneas. La continuidad es particularmente notable en el caso norteamericano, en el que la mayoría de las disposiciones de la constitución votada en 1787 continúa en vigor. Ahora bien, ese régimen del que han salido las democracias representativas no fue concebido en modo alguno por sus creadores como una forma de la democracia. Por el contrario, en los escritos de sus fundadores se encuentra un acusado contraste entre la democracia y el régimen instituido por ellos, régimen al que llamaban “gobierno representativo” o aun “república”. Es sorprendente constatar que dos actores cuyo papel ha sido decisivo en la instauración de la representación política moderna, James Madison (The Federalist) y Emmanuel-Joseph Siéyès, se acercan en la oposición que ambos establecen entre el gobierno representativo o republicano y la democracia. Su acuerdo sobre este punto es más notable aun por las múltiples y profundas diferencias que los separan por otro lado: su formación, el contexto político en que hablan y actúan, hasta sus concepciones constitucionales. Madison opone repetidas veces el “gobierno republicano”, caracterizado por la representación, y la “democracia” de las pequeñas ciudades antiguas. No obstante, no describe la representación como una aproximación de la “democracia” convertida técnicamente en necesaria por la imposibilidad material de reunir al pueblo en grandes Estados; por el contrario, ve en ella una forma de gobierno sustancialmente diferente y superior. El efecto de la representación, señala, consiste en “refinar y ensanchar las opiniones públicas [the public views] haciéndolas pasar por el conducto de un cuerpo elegido de ciudadanos cuya sabiduría pueda discernir mejor el verdadero interés de su país y cuyo patriotismo y amor por la justicia sean los menos susceptibles de sacrificar ese interés a consideraciones efímeras y parciales”. “En un sistema semejante, prosigue, puede muy bien ocurrir que la voluntad pública [the public voice], formulada por los representantes del pueblo, concuerde más con el bien público que si fuera formulada por el pueblo mismo reunido a ese efecto.” Madison destaca que uno de los fines del sistema enteramente representativo propuesto en el proyecto de constitución es poner a los gobernantes en condiciones de resistir las “pasiones desordenadas” y las “ilusiones efímeras” que pueden apoderarse del pueblo. Afirma que sólo “el juicio maduro y deliberado de la colectividad” debe prevalecer. No hay duda de que, a los ojos de Madison, el papel de los representantes no consiste en querer en todas las ocasiones lo que quiere el pueblo. La superioridad de la representación consiste, por el contrario, en que abre la posibilidad de una separación entre la voluntad (o decisión) pública y la voluntad popular. Siéyès, por su lado, explica en múltiples escritos y discursos la diferencia “enorme” que separa la democracia en la que los mismos ciudadanos hacen la ley y el régimen representativo en el cual confían el ejercicio de su poder a representantes nombrados por ellos. Tanto para Siéyès como para Madison, el gobierno representativo no es una modalidad de la democracia, es una forma de gobierno esencialmente diferente y, además, preferible. De todos modos, la superioridad del régimen representativo no se debe tanto en Siéyès a que produce decisiones menos pasionales sino a que constituye la forma política más adecuada a la condición de “sociedades comerciantes” modernas en las que los individuos están, ante todo, ocupados en producir y distribuir riquezas. En tales sociedades, señala Siéyès, los ciudadanos ya no tienen el tiempo libre necesario para ocuparse de los asuntos públicos; deben, por lo tanto, mediante la elección, confiar el gobierno a individuos que consagren todo su tiempo a esa tarea. Siéyès ve ante todo la representación como la aplicación al orden político del principio de la división del trabajo, principio que, a sus ojos, constituye un factor esencial del progreso social.
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“El interés común, escribe, el mejoramiento del Estado social mismo nos piden que hagamos del gobierno una profesión particular”. Y subraya con fuerza que el papel de los representantes no consiste en transmitir la voluntad de sus electores. “Por lo tanto es incuestionable, declara, que los diputados están en la Asamblea Nacional, no para anunciar el deseo ya formado de sus comitentes [sus electores], sino para deliberar y votar libremente según su opinión actual, esclarecidos con todas las luces que la Asamblea puede proporcionar a cada uno”. Se podría hacer valer, sin duda, que la significación del término democracia ha cambiado desde fines del siglo XVIII y que la discordancia entre la comprensión contemporánea ordinaria de la democracia representativa y la concepción de los Padres Fundadores no debe entonces sorprender. No cabe duda de que el sentido del término democracia haya evolucionado, pero el problema no concierne solamente a la terminología. Cuando, en efecto, hoy se distingue democracia directa y democracia representativa, y se hacen aparecer esos regímenes como especies de un mismo género, se sobreentiende ipso facto que la diferencia entre las dos especies de democracia se debe a que la voluntad popular gobierna directamente en una pero no en la otra; por lo tanto se hace de la democracia representativa la forma indirecta de la democracia. Ahora bien, los fundadores del gobierno representativo niegan precisamente que en ese régimen la voluntad popular sea puesta en situación de gobernar, ni siquiera de manera indirecta. Autores que se acaban de citar lo muestran con una perfecta nitidez: Madison quiere que los gobernantes puedan estar en condiciones de oponerse a las “pasiones desordenadas” y a las “ilusiones efímeras” del pueblo; Siéyès subraya que los diputados no son enviados a la asamblea para “anunciar en ella el deseo” de sus electores. El gobierno representativo ha sido instituido con el objetivo explícito de que la voluntad popular no haría la ley ni directa ni indirectamente. Más allá de las cuestiones de terminología, el contraste entre la concepción contemporánea y la de los fundadores continúa siendo asombroso y suscita un interrogante sobre la relación entre el gobierno representativo y la democracia. Sin duda también, el gobierno representativo se ha transformado en el curso de los dos últimos siglos. El crecimiento gradual del derecho de sufragio y el establecimiento del sufragio universal constituyen la más evidente de sus transformaciones. Esos cambios, no obstante, no deben ser sobrestimados. Si se deja de lado la extensión del derecho de sufragio, en realidad constituyen más reacomodamientos y desplazamientos que alteraciones fundamentales. En todo caso, no hay ninguna duda de que desde los orígenes del gobierno representativo ha sido establecido cierto número de principios que nunca fueron cuestionados a continuación. Por principios no se entiende simplemente abstracciones o ideales, sino ideas que se traducen en prácticas (o en la prohibición de ciertas prácticas) concretas y precisas. Entonces, hay que preguntarse si esos principios, siempre vigentes, determinan un sistema de gobierno que puede ser caracterizado como la forma indirecta o mediatizada del gobierno por el pueblo. REPUBLICA ROMANA En el año 509 a. C. el rey Tarquinio el Soberbio fue expulsado de Roma, y con él acabó el sistema monárquico en Roma. Desde el 509 al 27 a. C. Roma se constituyó en República. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUS QUE ROMANUS (SPQR). (El Senado y el Pueblo Romano) El Senado representa el poder consultivo. En un principio estaba integrado sólo por patricios, pero luego se incorporaron también los plebeyos. Las competencias del Senado son: 1. Controlar los ingresos y los gastos del Estado 2. Juzgar los delitos cometidos en Italia que exigen una intervención del Estado, como traiciones, perjurios, envenenamientos, asesinatos. 3. Enviar embajadas fuera de Roma y recibir las que vengan de otros países. Los Comicios son asambleas que representan el poder legislativo. Los componentes de los comicios son los ciudadanos libres de pleno derecho, varones y mayores de edad. Estos ciudadanos estaban divididos en clases sociales según la capacidad económica. Pero siempre en estas asambleas dominaban los intereses de los ricos: en primer lugar, siempre se votaba y se hacía el recuento de votos empezando por la primera clase, que era la más numerosa en las asambleas; en segundo lugar, cuando se llegaba a la mayoría absoluta cesaba el recuento, con lo que los pobres no votaban nunca. El pueblo, reunido en los comicios, es quien elige a los magistrados, es el único que puede condenar a muerte, es quien delibera sobre la paz y la guerra y quien ratifica las alianzas y tratados de paz. Las Magistraturas representan el poder ejecutivo temporal. Eran elegidos por el pueblo anualmente (salvo el censor, que era quinquenal), y eran cargos gratuitos y colegiados. Para poder ser elegido, se debía ser ciudadano, no estar condenado por sentencia judicial y haber cumplido el servicio militar. El desempeño sucesivo de las magistraturas desde la más baja, la cuestura, hasta la más alta, el consulado, se denominaba carrera política (cursus honorum):
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Cuestores: inicialmente dos, llegaron a cuarenta bajo Julio César. Hubo cuestores urbanos, que, con residencia en Roma, estuvieron encargados de la administración del tesoro del Estado; y cuestores provinciales, que administraban el tesoro de las provincias y pagaban los estipendios del ejército. Ediles: dos plebeyos y dos curules. Los curules, en un principio, se eligieron entre los patricios, pero los plebeyos obtuvieron pronto el acceso al cargo de edil curul. Los ediles eran los encargados de la administración municipal (policía, mercado, juegos públicos, etc.). Pretores: al principio hubo sólo un pretor. Era la magistratura con la función de administrar justicia. A partir de 241 a. de C. se eligieron dos pretores: urbanus, encargado de dirimir los pleitos entre ciudadanos; y peregrinus, encargado de los pleitos entre extranjeros o entre un ciudadano y un extranjero. Al aumentar el número de provincias también aumentó el número de pretores, hasta dieciséis en tiempos de Julio César. Cónsules: fueron los magistrados con más poder de la república romana. Poseyeron poderes civiles y militares: reclutaban y dirigían el ejército, convocaban y presidían el Senado y las Asambleas, eran los principales ejecutores de las decisiones del Senado y del pueblo. Al salir del cargo, iban a gobernar una provincia como procónsules. Censores: en un principio fueron solamente patricios, pero a partir del 367 a. de C. uno de ellos pudo ser plebeyo. Se elegían cada cinco años entre los que habían sido cónsules, y permanecían en su cargo el tiempo necesario para cumplir su misión, sin poder sobrepasar los dieciocho meses. Sus funciones fueron: confección del censo de los ciudadanos, vigilancia de las costumbres y redacción de la lista de los senadores. Las funciones de los magistrados que no formaban parte del cursus honorum fueron las siguientes: - Tribunos de la plebe: su misión principal fue la defensa de la plebe frente a los abusos de los magistrados, sirviéndose del ius intercessionis o derecho de vetar las decisiones de los magistrados. - Dictador: en casos de extrema gravedad se designaba un dictador con plenos poderes civiles y militares por un período de seis meses. En la última época de la república no se nombraron ya dictadores, sino que se otorgaba a los cónsules el poder supremo. Los Germanos. Los primitivos pueblos germánicos elegían a los jefes de las tribus en “asambleas nacionales” de los hombre libres, y las cuestiones locales de cada ciudad o cantón eran resueltas por “asambleas locales”. Con la aparición de la monarquía en los distintos pueblos desaparece la “asamblea nacional”, pero subsisten las “asambleas locales”, con funciones más amplias: Sancionaba leyes, aplicaba la justicia, trataba los asuntos relacionados con la guerra y la paz. Esta organización representativa cambia fundamentalmente con el transcurrir del tiempo, al instaurar la monarquía “absoluta” el monarca aparece como “representante” de la voluntad divina. Edad Media. La “representación” tenía otro significado, pues en ella no era el individuo la “unidad básica del sistema, sino que eran los distintos Estados” o “grupos de interés” (Iglesia, Nobleza y Burguesía), los que estaban “representados” ante el monarca. Sus votos actuaban ante el rey en “representación” del “estado” o grupo al que pertenece, en las asambleas. LOS ESTADOS GENERALES EN FRANCIA. LAS DIETAS. En la política, una Dieta es una asamblea de deliberación formal de un estado. La palabra deriva del latín medieval dietas, con raíz en dies (día). El término siendo utilizado en este sentido debido a la regularidad con que se reunían tales asambleas. Las asambleas políticas de determinados países europeos actualmente llamadas Dieta variaron su denominación a lo largo de la Historia. En algunos de estos países, la Dieta reunía a los distintos estratos sociales (nobleza, clero, burguesía, etc) con el rey, como en los estados-generales de Francia, o las Cortes en Portugal. Las asambleas del Sacro Imperio Romano Germánico recibían la denominación de Reichstag (Dieta Imperial) Uso actual: En algunos países democráticos, el poder legislativo (o una de sus cámaras) recibe el nombre de Dieta, por ejemplo: la Dieta de Japón (kokkai) en Polonia, en polaco, sejm la Dieta Federal (Bundestag) en Alemania, Al depender del país, el nombre legal del poder legislativo varía, llamándose Parlamento, Congreso, Asamblea nacional, Asamblea legislativa, Cortes Generales, entre otros. ESTADOS GENERALES En el Antiguo Régimen francés, tomaban el nombre de Estados Generales, la reunión de los representantes de las distintas clases sociales que eran convocados cuando el país atravesaba situaciones en extremo difíciles. En este sentido, los Estados Generales vienen a constituir un organismo muy semejante a las Cortes Españolas, a la Dieta Prusiana o al Parlamento ingles. Su función era, pues, de valiosa colaboración al rey en la solución de los problemas que aquejaban a la nación. Los Estados Generales son considerados dentro de la etapa monárquica de la Revolución Francesa. La costumbre antigua era convocar a los Estados Generales periódicamente para tratar asuntos de interés general; pero durante 175 años los monarcas absolutos dejaron de hacerlo, hasta las vísperas de la Revolución.
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Antecedentes de los Estados Generales. La grave situación por la que atravesaba Francia en la segunda mitad del siglo XVIII, le toco encarar a Luís XVI. Este monarca asumió el trono en el año 1774, poseía buenas cualidades de gobierno y deseaba, sinceramente, la felicidad de la nación, pero, desgraciadamente, carecía de carácter y estaba dominado por la voluntad de su esposa, María Antonieta de Austria, quien despreciaba al pueblo y ocasionaba grandes gastos al Estado de Francia. Sin embargo, Luís XVI trato de solucionar esta situación, planteando intentos de reforma que lo llevaron a solicitar el concurso de notables economistas como Roberto Turgot, Malesherbes, Jacobo Necker, Calonne y el Arzobispo de Brienne, cuyas medidas, como la supresión de impuestos, el impulso a la industria y la disminución del despilfarro versallesco, no fueron tomados en cuenta por la oposición de los nobles. En vista de ello y como ya la situación apremiaba, Luís XVI, por consejo de Necker que nuevamente había sido nombrado Ministro, no tuvo más remedio que convocar a los Estados Generales que no se habían reunido desde 1614 en tiempos de Felipe El Hermoso. Convocatoria de los Estados Generales Al convocarse los Estados Generales, las diferentes regiones de Francia se apresuraron a elegir a sus representantes. El pueblo creyó, entonces, que las tan ansiadas reformas estaban próximas a la realidad. Portando sus "peticiones" escritas fueron llegando a París los 1,196 diputados que habían salido electos, de los cuales 578 pertenecían al Estado Llano, entre los cuales se encontraban algunos nobles hostiles a su clase como el Conde Mirabeau, eclesiásticos de ideas liberales como el abate Sieyes y otros. Sieyes había escrito un folleto donde se preguntaba: "¿Que es el Estado Llano? Todo. ¿Que ha sido hasta ahora dentro del Estado? Nada. ¿Que quiere ser? Algo". El ambiente, pues, era de expectación al mismo tiempo que de esperanza. Los cuadernos de peticiones coincidían en solicitar una Constitución donde se otorgase la garantía a la libertad individual y de prensa, se termine con la servidumbre personal, que el cobro de tributos solo sea posible con el consentimiento de la nación y que se suprimiese todo régimen de arbitrariedad. Instalación de los Estados Generales El 5 de mayo de 1789 se realizo la sesión inaugural de los Estados Generales en el Salón de Fiestas del Palacio de Versalles, bajo la presidencia del rey Luís XVI de quien se esperaba habría de anunciar las reformas largamente esperadas. Pero nada de esto ocurrió, proclamando, mas bien, que los Estados Generales se habían reunido para restablecer el orden en la administración y que el habría de hacer prevalecer su autoridad absoluta. Ante la profunda decepción que esto causo dentro del pueblo, se hubo de afrontar de la votación ya que, según costumbre, el voto se establecía por orden y no por individuo, lo cual, evidentemente, perjudicaba a los miembros del Estado Llano que, no obstante estar en mayoría, siempre salían derrotados, puesto que las dos ordenes restantes -nobleza y clero- se unían cuando se trataba de votar. El sistema de la votación individual fue solicitada y defendida ardientemente por el Estado Llano, pese a la obstinada idea y costumbre del voto por clase argumentado por el Clero y la Nobleza. Debido a este impase, el 10 de junio el Estado Llano acordó, por si solo, constituirse en asamblea soberana ya que representaban el 95% de la nación. El 17 de ese mismo mes, apoyados por la mayor parte del bajo clero y por algunos nobles liberales, se declararon en Asamblea Nacional. La primera medida de la Asamblea fue votar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Si bien invitaron a los miembros del Primer y Segundo Estado a participar en esta asamblea, dejaron en claro sus intenciones de proceder incluso sin esta participación. Allí es donde procedieron con lo que se conoce como el Juramento del Juego de la Pelota el 20 de junio de 1789, prometiendo no separarse hasta tanto dieran a Francia una nueva constitución. La mayoría de los representantes del bajo clero se unieron a la Asamblea, al igual que 47 miembros de la nobleza. Ya el 27 de junio, los representantes de la monarquía se dieron por vencidos, y por esa fecha el Rey mandó reunir grandes contingentes de tropas militares que comenzaron a llegar a París y Versalles. Los mensajes de apoyo a la Asamblea llovieron desde París y otras ciudades. El 9 de julio la Asamblea se nombró a sí misma «Asamblea Nacional Constituyente». DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LA CARTA MAGNA DE INGLATERRA. Los antecedentes del “constitucionalismo” moderno arrancan de la Inglaterra de la Edad Media, en 1215, cuando el Clero y los barones ingleses consiguieron del Rey Juan sin Tierra una “Declaración” conocida con el nombre de “Carta Magna”. Este instrumento tenía por principal objeto preservar los privilegios de la Iglesia y la Nobleza limitando al mismo tiempo el poder del monarca; pero también surge el efecto de bienestar a otros sectores de la población. LAS DISPOSICIONES PRINCIPALES DE LA CARTA MAGNA ERAN LAS SIGUIENTES: • Que la Inglaterra desarrollara libremente sus actividades. • Que los impuestos y contribuciones serán establecidos por el Parlamento. • Que no se harán requisiciones de granos e inmuebles sin previa indemnización.
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• Que ningún hombre libre podrá ser encarcelado, desterrado o condenado a muerte sino en virtud de sentencia judicial. • Que todos los individuos son libres de salir al país, o permanecer en el, ejercer el comercio, la industria y todo trabajo lícito. • Todas estas disposiciones fueron posteriormente aplicadas y perfeccionadas por otros importantes instrumentos: • El acta de “Habeas Corpus”, de 1679, para evitar las detenciones arbitrarias. La carta de Derechos (“BilI of Rights”), de 1689, que marca la superioridad del Parlamento frente al Rey, al negarle a éste facultades para suspender las leyes y crear impuestos sin autorización del Parlamento. ABSORCIÓN DEL RÉGIMEN REPRESENTATIVO POR LOS AVANCES DEL ABSOLUTISMO EN EUROPA. CAUSAS A medida que en Inglaterra avanzaban las ideas favorables al sistema “representativo”, en el continente europeo sucedía lo contrario. Con la instalación de las poderosas monarquías “absolutas”, en las que toda la autoridad se concentraba en el Rey, el sistema “representativo” prácticamente desapareció, absorbido por el “absolutismo”. En Francia, según hemos visto, pasaron 175 años sin que los Estados Generales (Clero, Nobleza y Burguesía) fueran convocados. Las Dietas germánicas sólo se reunían con motivo de algún suceso singular (la Reforma protestante, por ejemplo). Después de la Revolución Francesa, que abolió el absolutismo se restableció y perfeccionó el régimen representativo. Con posterioridad a la Revolución Francesa, vuelve a sufrir un eclipse el sistema representativo; es con motivo de la formación de la Santa Alianza, que pretende reconstruir las monarquías abolidas por la Revolución. Pero transcurridos algunos años y desechada la idea absolutista en la mayoría de los países, se impusieron los ideales de las Revoluciones Americana y Francesa. El sistema representativo se afirma y desarrolla. SIn embargo, en el periodo de tiempo que sigue a la 1° Guerra Mundial, con la aparición del comunismo en Rusia, del fascismo en Italia, y el nazismo en Alemania, la “representación democrática” desaparece y es reemplazada por el “totalitarismo”. El Totalitarismo es la vigencia de un solo partido, sin posibilidad de oposición de quienes disientan con éste y absorción por el Estado de todas las actividades del individuo. Las características de estos cambios de gran resonancia mundial es que llevan aparejados la implantación de formas de gobiernos “no democráticas”. Primeramente en Rusia, con el triunfo de los Bolcheviques o comunistas, se crea la “Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas”, como reacción al Régimen de los Zares Rusos, proponiéndose el Comunismo como Sistema, siguiendo las doctrinas de Karl Marx y de Lenin. Unos años después —en 1922-, triunfa el “fascismo” bajo la dirección de MUSSOLINI e Italia se convierte en un “Estado Corporativo”. Más tarde en 1933, triunfa el “Nacional-Socialismo” en Alemania, bajo la conducción de ADOLF HITLER, proponiéndose la reconstrucción de la Alemania destruida y el dominio de la raza alemana, que para no desaparecer debe mantenerse “pura”, es decir, no mezclarse con las “razas inferiores”. En cuanto a las causas del avance de estos regimenes totalitarios, reiteramos que a nuestro criterio, se debe a una “reacción radical e irracional” ante los problemas que padecían dichos países (hambruna, economía destrozada, exclusiones sociales, etc.), que sabemos son caldo de cultivos para los extremistas, que después, fueron “atraídos” en los otros países de Europa (España, Portugal) y en América (Argentina, chile, Uruguay, Paraguay, etc.), que en nada solucionaron los problemas, al contrario, han dejado en “terapia” a los países, coincidiendo la década del 80-90 del siglo pasado como “época de recomienzo de la era democrática”. RÉGIMEN COLONIAL AMERICANO Para estudiar, la evolución del régimen “representativo” colonial americano, hay que distinguir la colonización “inglesa” en la América del Norte, y la colonización “española- portuguesa” en México, América Central y América del Sur. Los ingleses que arribaron a las costas de América del Norte en el histórico barco “Mayflower”, fue el primer contingente de colonizadores de esa nacionalidad. No fueron enviados ahí por su gobierno ni contaban con apoyo oficial; eran peregrinos que huían por razones religiosas y políticas de un gobierno que consideraban opresor. No eran aventureros o buscadores de fortuna; eran hombres que ocupaban una mediana posición social y tenían con que vivir en su patria. Eran hombres de costumbres austeras y gran apego al trabajo, se trasladaron a América con sus familias y útiles de labranza. Desde un comienzo contaron con una Asamblea Legislativa, con poderes similares al Parlamento Inglés, con jueces que cumplían su misión con absoluta independencia y con gobiernos designados por las Compañías colonizadoras Como poseían unidad racial, religiosa y cultural (Los Blancos puritanos), y además traían consigo iguales tradiciones políticas, sociales y económicas, la implantación del régimen “representativo” basado en el principio de la “igualdad política” no fue difícil Así aparecen las Cartas de Rhode Island y de Connecticut, verdaderas constituciones escritas, a las que sigue la famosa CONSTITUCIÓN DE VIRGINIA, DE 1776, en la que se expresa que “TODO PODER RESIDE EN EL PUEBLO” y, por consiguiente, de él se deriva; que los magistrados (gobernantes) son sus representantes y servidores; que el gobierno debe ser instituido para el beneficio común, etc.” Sin embargo, aclaremos, que solo LOS BLANCOS accedían a los cargos, mientras los INDIOS eran aniquilados, aislados y perseguidos, y los NEGROS eran los esclavos —sin derecho alguno- que después de la independencia se tuvo que recurrir a la Guerra Civil, para levantar el régimen de esclavitud, y recién pasados la mitad del Siglo XX, los negros empiezan a ser “respetados” en sus derechos, que de hecho sigue siendo una lucha hasta hoy día, atendiendo a la resistencia de los “blancos” de considerar iguales a los demás (negros, latinos, asiáticos, etc.) , basta decir que hasta hoy día EE.UU no ha tenido un presidente de raza negra.... Por ello que Barak Obama (Primer Pdte. Negro de los EE.UU., electo en 2008), desde todo punto de vista constituye una revolución política/cultural para el país del norte. En la América colonizada por españoles y portugueses, en cambio, el aporte humano que representaban los conquistadores era muy distinto al de la colonización del Norte: Eran enviados de gobiernos (monarquías) absolutistas, que corrían la gran aventura
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de buscar oro y riquezas, afán que los llevó a explorar los confines del Continente, sojuzgar y destruir imperios milenarios (como el de los Incas y los Aztecas) fundar ciudades, explotar a los indígenas, difundir el cristianismo y la cultura hispánica, y establecer cierta forma de gobierno “representativo” limitado. Estos eran los Cabildos o gobiernos municipales de gran importancia en la vida política y social de la colonia. Los “Europeos” y sus Criollos, se representaban en los CABILDOS. Los integrantes de los Cabildos eran designados por los Gobernadores, eligiendo a las personas más respetables de la comunidad: escribanos, comerciantes, hacendados, propietarios, etc. pero más de una vez América vio instalarse “Cabildos Abiertos” verdaderas Asambleas Populares que se congregaban para resolver asuntos de gran trascendencia: Como el Cabildo Abierto de Asunción, sostén de la Revolución de los Comuneros dirigida por ANTEQUERA, y MOMPOX. REPRESENTACIÓN CORPORATIVA O DE GREMIOS. Las “corporaciones” tienen su origen en la Edad Media; eran asociaciones gremiales que agrupaban a individuos que realizaban iguales actividades: maestros, carpinteros, curtidores, pintores, etc. Este tipo de representación volvió a surgir en Europa después de la primera guerra mundial, con la implantación del “fascismo” en Italia. “Cada corporación designaba a sus representantes “. Estas doctrinas políticas —el fascismo principalmente- sostienen que, para una verdadera y auténtica “representación”, no basta que ésta se base en una “igualdad abstracta” de los electores, como ocurre con el sistema de “partidos políticos”. Pues un determinado Partidos X designa una “lista de candidatos”, integrada por personas que ejercen las más variadas actividades, pudiendo predominar en ellas los intelectuales, o los trabajadores, o los comerciantes, pero sin proporción adecuada a la función que desempeñan en la colectividad. Para evitar esta ficticia “representación” —dicen., lo mejor seria que los individuos pertenecientes a los “gremios” de que forman parte elijan a “sus” representantes. Estos “gremios” son los grandes grupos sociales que forman la comunidad, cuyo conjunto constituye el Estado. Por ejemplo: los trabajadores, los intelectuales, los profesionales, los agricultores, etc. en síntesis: los que se propone es la “representación funcional”, es decir, tienen “representación” en el gobierno del Estado los individuos, según sea la “función que desempeñan” dentro del mismo. Así, el obrero representará al obrero, el intelectual al intelectual, el agricultor al agricultor. Lo que se pretende eliminar es que el “político profesional” “represente” indebidamente a sectores de la población con las que ninguna vinculación mantiene EL CORPORATIVISMO. SUS SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN_ FASCISTA. Como dijimos Las Corporaciones tienen su origen en la Edad Media; eran asociaciones gremiales que agrupaban a individuos que realizaban iguales actividades: maestros, carpinteros, curtidores, pintores… La Revolución Francesa, con el pretexto de garantizar la “libertad de trabajo”, prohibió todo tipo de corporación o asociación gremial. Posteriormente, fue derogada esta prohibición y, en Francia y toda Europa se impuso el principio de la “libertad de asociación” y así nacieron las modernas corporaciones, con sus características propias. El corporativismo admite dos divisiones: 1- Corporativismo libre: es aquel en que las corporaciones se organizan espontáneamente, como grupos profesionales de la vida social, sin sujetarse a determinada ideología política. Están amparadas por la “libertad de asociación” que impera en las democracias representativas. 2- Corporativismo político: es aquel en que las corporaciones son organizadas por el Estado, siendo obligatorio el ingreso de las mismas de los individuos de tal o cual profesión u oficio. Esta agremiación obligatoria -generalmente con fines políticos-, atenta contra la “libertad de asociación”. El Estado fascista se autodenomina Estado Corporativo, por que la estructura del mismo descansaba sobre las corporaciones organizadas y controladas por el Partido Fascista. “El Estado Corporativo Fascista es un Estado que concentra, controla y armoniza al mismo tiempo los intereses de todas las clases sociales y al mismo tiempo las protege” (MUSSOLINI). Dentro del Fascismo como es obvio, no tenía cabida ni era permitido el corporativismo “libre”, que sólo puede tener vida en los sistemas democráticos donde rige el principio de la “libertad de asociación”. En nuestro país, se ha implantado de alguna manera, el sistema corporativista, primeramente con la Constitución de 1844 (integrados por el Prelado Diocesano, dos Jueces y tres ciudadanos elegidos por el Presidente), que justamente por los regímenes autoritarios- de la tercera República. Asimismo, vuelven a ser implementado, tratando de legitimar el poder autoritario que ostentaba el ex Presidente Estigarribia y el poder Totalitario de Stroessner, en donde si bien se mantenía un Parlamento decorativo como poder de “representación del pueblo”, que prácticamente este poder no sesionaba. En la era de Stroessner tampoco reflejaba la real representación del pueblo, siendo los legisladores, con excepción de la oposición, simples colaboradores del Poder Ejecutivo. CONSTITUCIONALISMO DE LA POST-GUERRA DE 1914-1918 Al término de la Primera Guerra Mundial, se produce el apogeo del constitucionalismo. El régimen constitucional aparecía establecido no sólo en Europa y América, sino en vastas regiones de Asia, África y Oceanía. Dominaba la idea de la “supremacía del Derecho” y de que “toda la vida del Estado está basada en el Derecho”. Este clima favorable a la “constitucionalización” de los Estados fue eficazmente alentado por la “ciencia jurídica”; dos de sus más altos exponentes —KELSEN en Austria y PREUSS en Alemania-, intervinieron en la redacción de las Constituciones de sus respectivos países. Además, la “democracia política” se alertó ante el triunfo del comunismo en Rusia, y entonces se buscó la forma de “racionalizar el poder”, a fin de enfrentar los “requerimientos de justicia” que afloraban en todas partes.
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Pero no todo era favorable al constitucionalismo: El surgimiento del fascismo en Italia y del nazismo en Alemania dieron paso al “autoritarismo” destruyendo sus respectivos regímenes constitucionales, lo que en doctrina se denomina la DESCONSTITUCIONALIZACION, o gobierno sin constitución o regla fundamental de convivencia política, prevaleciendo los cánones o dictados del líder. A finales de la Segunda Guerra Mundial se hace visible una tendencia que marca el resurgimiento del constitucionalismo, pero no ya en base a una democracia “liberal” sino de la democracia “social”. Los movimientos Sociales, sindicales, desarrollados a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, buscaron una reivindicación de los sectores populares, como ser el derecho al trabajo y a la seguridad social, que se reflejaron en la Constitución de México de 1917 y de Alemania de 1919, conocida como de la Ciudad de Weimar que posteriormente fueron seguidas por casi todos los países, dando nacimiento al ESTADO SOCIAL DE DERECHO, tratando de hacer más real la constitución, “adaptar a la realidad” y buscar el reino de la justicia, mas que la simple formalización jurídica. Nuestra Constitución de 1870 y la de 1940 (Carta Política de 1940), incluye los principios sociales, declarando que el estado regulara la vida económica, podrá limitar la extensión de la propiedad privada, y el reconocimiento de los derechos sociales como la salud, la educación, tierra propia, entre otros, como deberes fundamentales del Estado, entre otros derechos y garantías. Así también, la CN. de 1967, se declara de contenido “social”; contiene “avanzadas” normas sociales, económicas y políticas; como la “reforma agraria”, el “bien de familia”, los derechos de los “trabajadores”… Y finalmente la de 1992, establece que la República del Paraguay es un Estado Social de Derecho, y mantiene los citados derechos fundamentales del hombre. DESENVOLVIMIENTO CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA Y EL PARAGUAY Después de lograda la independencia política, todos los Estados Americanos (del Norte, Centro y Sur del Continente), se dieron sus respectivas Constituciones. Casi todas ellas, obedeciendo a las necesidades de los tiempos o a contingencias políticas, han sufrido sustanciales modificaciones. Así la Constitución Mexicana de 1917, ha influido en los demás países latinoamericanos para INSERTAR LO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, tal como proclamara el Mcal. Estigarribia, que “la democracia debe dejar de ser exclusivamente política para ser también económica y social”. También, influyeron las ideologías totalitarias surgidas en Europa, que en América cono sin constitución se han implantado en las distintas dictaduras de derecha o izquierda. Para fines de la década del 80 y comienzos de los 90 del siglo pasado, volver a la ERA DEMOCRATICA, en donde nuevamente los países volvieron a cambiar de constitución para regular esta vez en beneficio de la democracia... siendo la mayoría de corte neoliberal. En los primeros años del Siglo XXI, en algunos estados se han cambiado (Venezuela) y otros están en pleno proceso, hacia el Socialismo de corte cuasi marxista, como ser Bolivia y Ecuador (2008). Quedando la región americana en este siglo por ende en la disyuntiva de: Mantener una constitución de corte neoliberal o por lo menos, social moderada, o adoptar una constitución socialista radicalizada al estilo del régimen venezolano— Chavista. Igualmente, en cuanto a la forma de gobierno quedan dos sistemas a seguir, la PRESIDENCIALISTA con más poderes al ejecutivo, para garantizar una supuesta estabilidad, o el parlamentarismo como método de evitar el resurgimiento de la dictadura, otorgando el “poder” al parlamento, de composición más proporcional, por ende, de mayor legitimidad ciudadana. En el PARAGUAY, tenemos como antecedentes de Constitucionalización. 1. Reglamento de Gobierno del 22 DE JUNIO 1811, de la “JUNTA DE GUBERNATIVA”. Integrado por (Presidente) Tte. Cnel. Don Fulgencio Yegros, (Vocales), el Dr. Don José Gaspar Rodríguez de Francia, el Optan. Don Pedro Juan Caballero, el Dr. Don Francisco Xavier Bogarin, y Don Fernando de la Mora, en donde comunican la resolución de la Asamblea de ciudadanos y la elección realizada en el Primer Congreso Nacional (17 al 20 de Junio de 1811), siendo la “primera organización del estado paraguayo”, como estado naciente pero ya con ciertas reglas a las que debían someterse los habitantes y autoridades electas. 2. El Reglamento de Gobierno de 1813: En donde se establece el CONSULADO en la persona del Dr. JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FARNCIA (proyectista) y el Tte. Cnel. FULGENCIO YEGROS, se distribuye las funciones de los cónsules, se establece la forma de celebración de los venideros Congresos Generales, el Juramento de cumplimiento del Reglamento. Se lo considera el segundo precedente de la Constitución Nacional, por su origen, no ha nacido de una convención nacional constituyente, que garantiza los derechos civiles y políticos del ciudadano, tampoco se organiza todavía los poderes del estado, etc., al mantenerla concentración arbitraria en los Cónsules. 3. Congresos de 1814 y 1816: En donde, se proclama la DICTADURA (temporal en 1814, y Perpetua en 1816) del Dr. José G. Rodríguez de Francia), que mas bien podemos considerar como desconstitucionalización, pues erige al Dr. FRANCIA como dueño y señor del Paraguay. Disponiendo de la vida, de los derechos y de la propiedad de las personas a su antojo. 4. Reglamento de la Junta de Gobierno de 1840: Dictado por los Comandantes de Cuarteles, tras la muerte del Dr. FRANCIA, y La Junta Provisoria de 1841, y la designación de MARIANO R. ALONSO y CARLOS A. LOPEZ, en febrero de 1841 como Comandante General de Armas y Secretario General respectivamente. Que si bien no son constituciones sino bandos militares que comunicaban lo “ocurrido” y la instalación de un nuevo gobierno, de igual manera, son “reglamentos” que regían en ese momento como norma superior. 5. Congresos de 1841: En donde se designan CONSULES a Don CARLOS. A. LOPEZ y a MARIANO R. ALONSO, que también consideramos como un bando más, esta vez proveniente de un “congreso” o asamblea de ciudadanos, pero que han legitimado al gobierno de esa forma, más aun, atendiendo a que en los sucesivos congresos (acta de independencia de 25 de noviembre de 1842, resolución del Congreso de 28 de noviembre de 1842, se aprueban “todos los actos del gobierno” entre otras consideraciones, como por ejemplo prohibir la libertad de culto en nuestro país, lo que demuestra la arbitrariedad de la norma).
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Como CONSTITUCIONES NACIONALES DEL PARAGUAY, tenemos a la de 1844 (y su reforma de 1856), la de 1870, 1940, 1967 (y su reforma de 1977), y la de 1992. 1- La Constitución de 1844. Se la considera como la Primera Constitución Nacional con el nombre de “LA LEY QUE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN POLITICA DEL PARAGUAY DE 1844”: Fue sancionada por el Congreso General de 1844, siendo Presidente don CARLOS ANTONIO LOPEZ. Organiza la estructura del estado (Poder Ejecutivo—ejercido por el Pdte. por 10 años, Poder Legislativo—ejercido por los Diputados convocados cada cinco años- y el Poder Judicial—ejercido por los Tribunales y Jueces), asimismo, decreta las Ordenanzas Generales o Derechos y deberes de los individuos, si bien en forma escueta — y con poderes arbitrarios y de carácter exclusivo del Presidente, constituye un ensayo como “Primera Constitución del Paraguay”. Según los autores, este Estatuto político y Administrativo, no se ocupaba de los derechos y garantías de los habitantes, pero sí establecía la división clásica de los poderes, sin asegurar la independencia de cada uno para la efectividad de sus propias funciones. El único poder efectivo y fuerte era el Ejecutivo por investir atribuciones ilimitadas, soberanas. De aquí que resultaba ilusoria la división y un mito la supuesta armonía de dichos órganos. Fue reformada en 1856, para posibilitar la elección de militares como presidente, reducir la edad a 30 años y con la posibilidad de que el Presidente a su muerte y al mejor estilo monárquico designe un sucesor “en un pliego cerrado”, con el fin de dar acceso de Francisco S. López, como sucesor del Presidente Carlos A. López ocurrido en 1862. 2- La Constitución Nacional de 1870: Después de la guerra contra la Triple Alianza, el 24 de noviembre de 1870, fue promulgada otra Constitución. Es considerada la primera constitución “moderna” del Paraguay, ORIGINADA EN UNA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, de corte netamente liberal e inspirada principalmente en la Constitución vigente en la Argentina y EEUU., con reconocimiento amplio de los derechos y garantías individuales del ciudadano, organiza el estado en tres Poderes (Legislativo Bicameral con amplios poderes, Ejecutivo ejercido por el Pdte. y Vice Pdte., por el periodo de 4 años, y el Poder Judicial ejercido por el Superior Tribunal de Justicia compuesto por tres miembros y demás jueces). 3- La Constitución Nacional de 1940: Por DECRETO LEY NO. 2242, fue promulgado por el Presidente de la República, Mcal. José Félix Estigarribia. Si bien no es la vía de cambiar o reformar la Constitución anterior, la misma tiene como antecedente el Decreto Plebiscitario del 19 de febrero de 1936, dictado por los “Revolucionarios Febreritas” en donde se establecía que respetada en su espíritu”, o sea, tácitamente derogada y reemplazada por los “bandos de los Febreristas”, y que con el Decreto No. 152, de fecha 10 de marzo de 1936, firmado por el Pdte. Rafael Franco en donde comunica que la REVOLUCION SE (DENTIFICA CON EL ESTADO PARAGUAYO, se declaraba muerta la Constitución Nacional vigente, que con el Gobierno de Félix Paiva fue restablecida, pero el germen del “Autoritarismo” ya se había instalado en el país. Siendo así, al asumir ESTIGARRIBIA la primera Magistratura e instalado el virus del autoritarismo en el Paraguay el 18 de febrero de 1940, por DECRETO NO. 01 asume la Plenitud de los poderes del estado Paraguayo (ante la autodisolución del Parlamento), por el tiempo necesario, aunque declara subsistente los derechos y garantías individuales y el funcionamiento del Poder Judicial, comprometiéndose a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, empero, en fecha 10 de julio de 1940, por decreto declara en vigencia la Constitución Nacional, redactada por una “comisión redactora”, y somete al veredicto del Pueblo (plebiscito el 04 de agosto de 1940 y jurada el 15 de agosto de 1940), “legalizándose” de este modo la nueva CARTA POLÍTICA que se imponía como constitución de tipo fascista. En su contenido incluye los principios sociales, declarando que el estado regulara la vida económica, podrá limitar la extensión de la propiedad privada, y el reconocimiento de los derechos sociales como la salud, la educación, tierra propia, entre otros, como deberes fundamentales del estado. El Poder Ejecutivo será ejercido por un Presidente que dura cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto por un periodo más. Establece la figura del Consejo de Estado como órgano permanente prácticamente en reemplazo del parlamento- ambos (cámara de representantes y Consejo de estado) pueden ser disueltos por el Presidente de la Republica. El Poder Legislativo pasa a ser unicameral que se reúne solamente desde 01 de abril hasta el 31 se agosto de cada año. El Poder Judicial, será ejercido por la Corte Suprema compuesta por tres miembros y el Tribunal de Cuentas y demás Tribunales y Juzgados. 4- La Constitución Nacional de 1967: El 25 de agosto de 1967, la CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, integrada por 120 Convencionales que representaban a los electores de todos los partidos políticos legalmente reconocidos (con mayoría propia de la Asociación Nacional Republicana), y con el propósito de legalizar las reelección anteriores y venideras del Gral. - Alfredo Stroessner sancionó la Constitución de 1967. Ella se caracteriza por su contenido social y progresista consagrando “efectivos” derechos sociales, políticos y económicos, (en la teoría), y mantiene el tinte autoritario del anterior, otorgando amplios poderes al Presidente de la República (que por poco no establecieron con nombre y apellido a favor del Gral. Alfredo Stroessner). El Poder Ejecutivo podía decretar el estado de sitio, disolver el parlamento, duraba cinco años en su periodo con posibilidad de ser reelecto por un periodo más, que con la triste reforma -practicada por el Partido Colorado en 1977 (Sin acompañamiento de los otros partidos)- se estableció la reelección indefinida permitiendo al Dictador legitimar su régimen, además, mantuvo el Consejo de Estado. El Poder Legislativo volvió a ser bicameral, que sesionaba desde el 01 de abril hasta el 20 de diciembre de cada año. (No existía el sistema de representación proporcional sino que el que ganaba —el partido colorado- se llevaba la mayoría de dos tercios, por lo que en nada se le podía controlar al Presidente). El Poder Judicial ejercido por una Corte Suprema de Justicia, integrada por no menos de cinco miembros, y por los demás tribunales y juzgados. 5- La CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992: Tras el derrocamiento del Dictador Stroessner en el año 1989, se inició la democratización del país, por lo que se ha convocado a la elección de convencionales constituyentes, que ha sancionado la Nueva Constitución Nacional el 20 de Junio de 1992.
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En líneas generales, consagra el Estado Social de derecho y como forma de gobierno adopta la democracia representativa, participativa y pluralista. Se reconoce amplios derechos individuales, sociales y difusos, adelantándose a otras Constituciones como la de Argentina (que en su reforma de 1994 adoptó varias modificaciones siguiendo el modelo paraguayo). Mantiene la división tripartita de los Poderes del Estado, esta vez, de manera más real. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente y Vicepresidente, que duran cinco años en sus mandatos y no pueden ser reelectos. El Presidente, no puede disolver el parlamento, tampoco puede decretar el estado de excepción a su antojo. El Poder Legislativo se mantiene Bicameral y con facultades de someter a Juicio Político al Presidente de la República, a los miembros de la Corte y otros altos funcionarios. El Poder Judicial es ejercido por Nueve miembros que llevan el Titulo de Ministros, y demás tribunales y juzgados. Como forma de despolitizar la designación y remoción de los miembros del Poder Judicial se crea el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA; como órgano colegiado encargado de seleccionar en terna a los candidatos (empero, la designación de los miembros de la CSJ y el Fiscal General del Estado sigue dependiendo de la bendición del Presidente de la República); se crea el JURADO DE ENJUICIAMIENTO como institución encargada de enjuiciar —y eventualmente destituir- a los demás magistrados de rangos inferiores, que caen en mal desempeños de sus funciones o cometen hechos punibles. También se ha creado otros organismos extrapoderes — comisionados parlamentarios— como ser la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General, y otros, pero sin mayores facultades, que puedan influir por sobre los demás poderes principalmente pero con roles administrativos que pueden influir en una sociedad democrática en construcción. La Constitución del 92, en general, se puede definir como “Presidencialista con control parlamentario”. Ningún antecedente nacional tuvo un régimen político con un Congreso tan activo y distante al modelo de 1940 y 1967. Congreso que goza de notables competencias de control sobre el Ejecutivo. Está en camino intermedio entre el Presidencialismo al estilo norteamericano y el parlamentarismo europeo. Posiblemente allí, radique uno de sus problemas, al dificultar la gobernabilidad institucional y no prever mecanismos de solución a los inevitables conflictos de poderes que suscita este modelo político. Sobre el tema volveremos más adelante y aportaremos ciertos mecanismos de control que deben recaer sobre los parlamentarios. ------LECCION XVI SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS: TIPO PRESIDENCIAL. SISTEMAS PARLAMENTARIOS. ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA. CONCLUSIONES. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS El vocablo, “Gobierno” indica la acción y el efecto de MANDAR CON AUTORIDAD ORDENAR, DIRIGIR Y REGIR o REPRESENTAR. En un régimen constitucional, basado en la democracia representativa, el Gobierno del Estado es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de un sistema de división, equilibrio e independencia. Sobre lo que se entiende por “Gobierno”, existen dos tendencias: a- La que acepta que “Gobierno” es ejercido por el conjunto que forman las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, que tiene a su cargo todas las funciones del “Poder estatal”; y b- La que considera como “Gobierno” sólo al Poder Ejecutivo. Pero, aún comprendiendo en el concepto “Gobierno” el ejercicio de las tres clásicas funciones del poder -legislativo, ejecutivo y judicial-, la verdadera “función gubernativa” se halla en el Poder Ejecutivo. Si se acepta este criterio restringido, de que el “gobierno” lo ejerce el Poder Ejecutivo, puede distinguirse dos tipos de organización del mismo: El tipo “presidencial” y el sistema “parlamentario”. TIPO PRESIDENCIAL O PRESIDENCIALISMO: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente del Estado. Generalmente lleva el Título de Presidente de la República. Según el ordenamiento constitucional de los países, se establecen específicamente sus “atribuciones”, siendo carácter común de este sistema: El Jefe del Ejecutivo gobierna secundado por “Secretarios del Estado”, también llamados “Ministros” en algunos países. El Presidente designa a sus Secretarios o Ministros libremente, al igual que a los jefes o directores de los diferentes organismos estatales. Estos son responsables de sus actos ante el Presidente. La designación del Presidente de la República se da a través del voto, sea directamente (Paraguay, Argentina, Brasil, Uruguay, etc.), o a través de una elección de compromisarios (delegados), como el caso de E.E. U.U., pero no por los parlamentarios. Lo más significativo del sistema “presidencial”, es que el titular del Poder Ejecutivo actúa con independencia del Poder Legislativo, o sea, aún teniendo minoría en el parlamento igual puede gobernar. Por lo que: “El gobierno no está obligado a renunciar o no cae aunque tenga minoría en el parlamento”, y el Jefe del Ejecutivo, es decir el Presidente, no puede ser removido del cargo por seguir una política diferente a la que desean los miembros del Parlamento. Salvo, los casos como en la actualidad, las constituciones democráticas contemplan o establecen la posibilidad de ser removido, sea por medio del JUICIO POLITICO a cargo del Parlamento, o como en otros países por la vía de la REVOCATORIA POPULAR a través del voto. Existe separación de los Poderes del Estado, esta independencia de poderes no es de carácter “absoluta”. Por ejemplo, en los Estados Unidos, al igual que los estados democráticos modernos, que teniendo sistema “presidencial”, el Presidente necesita el consentimiento del Senado para realizar determinadas gestiones: Enviar soldados al exterior, decretar la movilización, designar miembros de la Corte Suprema, etc.
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En síntesis, hay una “separación” entre el Ejecutivo y el Legislativo, que sin ser absoluta, es bien notoria y permite al Presidente realizar gran parte de su gestión gubernativa sin interferencias del Parlamento. Es la forma de gobierno en la que el presidente es la figura central, que dirige el gobierno o poder ejecutivo. Es elegido de forma directa por sufragio universal y concentra en un único cargo los poderes de jefe de estado y jefe de gobierno. Características del Sistema de Gobierno Presidencial. Tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787 y a medida que las naciones hispanoamericanas fueron obteniendo su independencia de España, adoptaron este sistema, consagrándolo en sus respectivas constituciones. Tres elementos lo tipifican: 1- La separación jurídica de los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). 2- La colaboración y recíproco control entre esos poderes. 3- El predominio del ejecutivo en razón de su origen popular (elección directa) y su independencia. El Poder Ejecutivo o Jefe de Gobierno, se deposita en un presidente que es electo por el pueblo, por voto universal directo (como el caso nuestro) o indirecto (como el caso de los Estados Unidos de América), por un tiempo determinado (Ejemplo: 5 años en Paraguay). Como referencia con el sistema parlamentario se puede decir entonces, que el presidente en el sistema presidencialista ostenta tanto el carácter de Jefe de Estado como el de jefe de Gobierno (simultáneamente), por lo tanto no solo representa al Estado o la Nación y cumple funciones de tipo formal y protocolario, sino que además es el “Poder Administrador” (jefe de la administración pública), nombra y remueve libremente (con total independencia del parlamento), a sus ministros y demás colaboradores inmediatos, preside el Consejo de Ministros, traza la política gubernamental en los diferentes campos de acción, es el director de las relaciones exteriores del Estado y el comandante supremo de las fuerzas armadas. El cargo de Secretario de Estado o Ministro es incompatible con el de miembro de Congreso (diputados o senadores). Si algún miembro del parlamento acepta el cargo de ministro o de algún otro alto cargo del ejecutivo, pierde su investidura parlamentaria (salvo como en el nuestro y en algunos países que puede recuperarla si culmina su función en el gobierno, en otras la pierde del todo). No existe en este sistema la institución del voto de censura por parte del parlamento, que pueda obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el jefe de gobierno a la cabeza (puede existir en algunos casos, como en Costa Rica, la posibilidad del voto de censura, pero su sanción es meramente moral por parte del parlamento, la decisión de su remoción o no sigue siendo del Presidente de la República. En este sistema la “responsabilidad política del gobierno ante el parlamento” o “Control político”, se hace efectiva a través de las citaciones, interpelaciones, pedido de informes, juicio político, y debates que se promueva en el parlamento a los ministros y altos funcionarios gubernamentales, además de la labor de las comisiones investigadoras que sobre actos administrativos sean creadas; pero salvo los casos de juicios político, no se llega hasta la destitución de dichos funcionarios por el parlamento. No existe el derecho del gobierno (Poder Ejecutivo) de disolver el parlamento, ello equivaldría a un golpe de Estado y a la posible implantación de un régimen de facto. El parlamento al igual que el presidente es elegido también por voto popular y tiene un período constitucional definido, durante el cual se reúne por derecho propio, en las fechas y por el término previsto. Lo que si puede existir en este caso es la facultad del ejecutivo de convocar al Parlamento a sesiones extraordinarias, fuera del periodo de sesiones ordinarias. El hecho de que ni el parlamento pueda destituir al presidente ni este pueda disolver al parlamento, se debe a que las dos instituciones en este sistema, tiene cada una, su legitimidad obtenida directamente del pueblo, por medio de votaciones separadas, siendo por tanto en su existencia política, completamente independientes una de otra. El régimen presidencialista funciona tanto con un “gobierno de minoría” como con un “gobierno de mayoría”. Es decir, el presidente puede pertenecer al mismo o a distinto partido político al que tiene la mayoría en el parlamento. No obstante, varios autores sostienen que las iniciativas de leyes del Poder Ejecutivo o del presidente son aprobadas sin mayor problema, mientras pertenezca al mismo partido que tiene la mayoría en el parlamento, por el contrario, si es la oposición la que domina el parlamento el presidente se ve obligado, por lo general, a negociar sus principales iniciativas legislativas con él o lo partidos contrarios. Cabe anotar en este punto, que el mayor o menor grado de independencia entre estos poderes se da, cuando el ejecutivo y el legislativo se encuentran en manos de partidos políticos diferentes. El poder de nombrar y, sobre todo, destituir al gabinete pertenece al Presidente (ministros del Poder Ejecutivo). Asimismo, siempre que los cargos no sean electivos, a los titulares y altos funcionarios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo (Entes descentralizados o autárquicos). SISTEMA PARLAMENTARIO Hay países —como Inglaterra, Italia, Holanda, etc.- donde la función “ejecutiva” la ejerce el “Jefe de Gobierno” o el “Primer Ministro”, y no el monarca o presidente, que “reinan pero no gobiernan”. Es decir, los reyes y príncipes representan al estado, mantienen el derecho de otorgar títulos, dignidades, o actuar como depositario de las tradiciones nacionales, etc., pero el gobierno o función ejecutiva ejerce el jefe de gobierno, y generalmente presentan los siguientes caracteres: El Jefe de Gobierno, generalmente es denominado Primer Ministro (Ej. Inglaterra), Canciller (Ej. Alemania), o Presidente de estado (Ej. España). El Jefe de Gobierno designa a los miembros de su “gabinete” y el Parlamento debe darle su aprobación. La gestión gubernativa del Jefe de Gobierno es controlada por el Parlamento, lo mismo que la de los miembros de su “gabinete” (Secretarios o Ministros). El Jefe de Gobierno es como un Agente del Parlamento.
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Si el Parlamento pronuncia un voto de “censura” a la política del Gobierno, éste debe renunciar en pleno. A veces la “censura” sólo afecta a uno de los Ministros, quien debe renunciar. Por lo que existe una estrecha conexión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, “primando el parlamento sobre el ejecutivo”, buscando de igual manera “el equilibrio entre ambos Poderes”, pues, si el Poder Ejecutivo disuelve el Parlamento debe llamar al mismo tiempo a elecciones y dependerá de las resultas del sufragio. Características del Sistema de Gobierno Parlamentario: Nació en Inglaterra a partir de la segunda mitad del siglo XVII, donde se permitió la transición de la monarquía absoluta a la monarquía limitada y al parlamentarismo moderno. a) Parlamento. Los miembros del parlamento son los únicos electos popularmente. Por su parte los integrantes del gobierno son elegidos por el Parlamento. Los miembros del gobierno o gabinete (Jefe de gobierno o Primer Ministro y sus secretarios de estados o ministros) son miembros también del propio parlamento, con esto se asegura un mejor control de este, sobre sus propios miembros. No obstante, se debe tener presente que aunque el Gobierno y Parlamento estén por este motivo fusionados, actúan funcionalmente separados y con plena independencia. El parlamento según los países, pueden constituirse en unicameral o bicamerales. Ejemplo Inglaterra. Su política está sujeta a la política del Reino Unido, al cual pertenece. Su máxima autoridad es el monarca británico. Los ciudadanos de Inglaterra eligen a sus representantes en la Cámara de los Comunes mediante el sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El gobierno parlamentario descansa sobre la base de control político y se da cuando gobierno y parlamento operan con recíprocas facultades y posibilidades de control. El Parlamento ejerce una influencia directa sobre la composición del gobierno, y no se limita solamente a ejercer prerrogativas en la legislación, aprobación del presupuesto y control de la administración. Existe como elemento esencial del régimen parlamentario, la llamada “responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento”. Su importancia es tal, que algunos autores han manifestado que si ella existe, hay régimen parlamentario, aunque falten las otras piezas normales del sistema. Esta responsabilidad consiste en que, el parlamento tiene la facultad mediante la aprobación de una moción de censura o la negativa de un voto de confianza (solicitado por el propio jefe de gobierno para llevar a cabo, por ejemplo, un programa específico), de obligar al gabinete a presentar su dimisión. El voto de censura puede ir contra un ministro en particular, contra varios, o contra el jefe de gobierno, en este último caso, de ser aprobada la moción, todo el gabinete tiene que dimitir. El Parlamento debe participar en la investidura del gabinete, la cual puede ser otorgada de forma expresa, mediante el otorgamiento de la investidura a la persona del Jefe de Gobierno primero y luego a sus ministros, y de forma tácita, cuando no es necesario el acto de investidura, sino que se entiende otorgada mientras el parlamento no tome la iniciativa de depositar una moción de desconfianza (sistema de países escandinavos). Cabe señalar, que si en el parlamento existen dos cámaras, la responsabilidad tiene lugar ante aquella que sea elegida por sufragio universal directo, esto quiere decir, que el gabinete debe gozar de la confianza de los representantes directos de la Nación Como una consecuencia de la “responsabilidad política del gobierno ante el parlamento”, se da en este régimen el llamado “Derecho de disolución del Parlamento”, por parte del gobierno, que tiene por objetivo garantizar el equilibrio de los poderes, pues constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar el gobierno. Esta disolución se puede ejercer, en los parlamentos que contienen dos cámaras, en relación con una sola de ellas (principalmente en aquellas elegidas por sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el gobierno es responsable políticamente), o de las dos cámaras, según esté regulado en cada constitución. La disolución ocurre: De manera automática, como consecuencia de la dimisión del gobierno causada por un voto de censura del Parlamento. El Parlamento se puede disolver también, automáticamente, cuando ha transcurrido cierto tiempo (Ejemplo 5 años en Inglaterra) sin que se haya producido un cambio en el gobierno, con el objeto de dar oportunidad a los electores (por voto directo), de modificar o ratificar su composición. El gobierno (poder ejecutivo), puede también, antes de cumplirse ese plazo, disolver el Parlamento y llamar a elecciones anticipadas; esto se da en circunstancias en que el gobierno quiera asegurar la continuidad de sus programas, buscando para ello mediante este mecanismo, el apoyo del Parlamento, previendo claro está, mantener o aumentar sus mayorías en él; o lo que es igual, cuando tenga un conflicto con el Parlamento, confía a la ciudadanía la palabra final en la pugna mediante su votación. Los resultados darán el índice para que el gobierno continúe o dimita, según la mayoría que resulte electa. Por tal razón, el gobierno al elaborar su agenda nacional e internacional sabe de antemano, que debe ser del agrado y aprobación del parlamento, pues de lo contrario podría generar en un conflicto entre ambos poderes. B - Poder Ejecutivo. El Ejecutivo está dividido en dos elementos: 1. UN JEFE DE ESTADO: Puede ser un monarca (Rey) o un presidente con funciones principalmente formales. Encarna y representa a la Nación y ocupa la más alta jerarquía dentro del Estado. Se tiene en la cabeza del ejecutivo, al Jefe del Estado. Según los países el jefe del Estado viene a ser el Rey, en las monarquías; o el presidente, en los regímenes republicanos. Siempre que el cargo no sea hereditario, generalmente es elegido de manera indirecta ya sea por el mismo Parlamento, por una asamblea especial o por sufragio indirecto, entre los candidatos propuestos por el gobierno. Figura entre sus funciones, la promulgación de las leyes aprobadas por el Parlamento, sancionar los decretos, refrendar los tratados internacionales y eventualmente pronunciar la disolución del Parlamento. No obstante debe tenerse presente, que el contenido y alcance de sus funciones varía según el sistema parlamentario de los gobiernos de que se trate.
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Se puede decir de forma general, que no posee un fuerte poder (como lo tiene el Jefe de Gobierno o Primer Ministro), pero desarrolla un papel simbólico y de influencia psicosocial en la población, que se podría definir como esencial para mantener la unidad nacional. 2. UN JEFE DE GOBIERNO (y los miembros de Gabinete). Es conocido también como: Primer Ministro, Premier, Canciller o Presidente del Consejo de Ministros. Tiene a su cargo la integración del equipo ministerial (ministros o secretarios de estado). Los cargos del gabinete o equipo ministerial, generalmente parlamentarios, deben ser propuestos y sometidos a la aprobación y nombramiento formal del Jefe de Estado (el Rey). Le corresponde conjuntamente con su gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva y administrativa. A este órgano (jefe de gobierno y gabinete ministerial), presidido lógicamente por el propio Jefe de Gobierno, se le puede llamar también “gobierno” o “ministerio”, y como se puede constatar por su integración, es un órgano colectivo cuyas decisiones son tomadas en conjunto por sus miembros en “consejo de ministros”. Es importante para la permanencia del gobierno en el poder, contar siempre con el apoyo y la confianza de la mayoría de los miembros del parlamento. Dirige la política internacional del Estado y coordina la acción administrativa de los ministerios. Es designado, por lo general, por el propio jefe de Estado, quien en algunos sistemas es libre de escoger a la persona que desee. No obstante, en otros casos, como en Gran Bretaña, por tradición está prácticamente obligado a nombrar al jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular, siendo por tanto una función meramente formal. Esta regla puede no ser estricta, pues en las diversas modalidades de este sistema, la selección tanto del jefe de gobierno como de su gabinete, puede corresponder directamente al Parlamento. El Jefe de Gobierno y su gabinete (equipo ministerial), son responsables políticamente ante las Cámaras Legislativas o Parlamento, el cual puede revocar su mandato, (existe la posibilidad a la inversa, es decir que el parlamento sea disuelto por el gobierno o poder ejecutivo). Por lo general en la actualidad, el jefe de gobierno es el mismo jefe político del partido que está en el poder (ejemplo: Inglaterra) o el jefe de una coalición de partidos representados en el gobierno (caso de Italia). Es el nexo oficial del gobierno (poder ejecutivo) ante el Parlamento, así como presentar proyectos de ley, directamente o por medio de sus ministros. Asimismo, puede proponer, cuando las circunstancias lo ameriten, la disolución del Parlamento. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho. En resumen, el Poder Ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante congreso, e indirectamente, ante el pueblo. En este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. Los Miembros del Gabinete. Constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el Gobierno. Prepararan, y presentan al parlamento los proyectos de leyes de importancia. Los ministros administran el Gobierno y defienden la política del Gabinete, contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa. Cada ministro es jefe de unos de los grandes Secretarias de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro (o Jefe de Gobierno), a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas. Su status es, pues, como se ha dicho, de Primus Inter Pares, es decir, el primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la República con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera. En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría del Parlamento. Este puede expresar su falta de confianza en el Gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite. Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de censura, puede correr el riesgo de disolver la legislatura (parlamento) y ordenar, bajo su responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio, eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder. Si los resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete. ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA. CONCLUSIONES No se puede afirmar categóricamente que el sistema “Parlamentario” sea excelente o inconveniente. En algunos países ha dado resultados positivos, como en Inglaterra; en otros en cambio, como ocurrió en Francia durante mucho tiempo, las continuas crisis de gobierno dificultaron gravemente la normal administración del país. A partir de 1958, con las reformas introducidas por el gobierno del General De Gaulle, el sistema deja prácticamente de ser parlamentario.
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En Italia, sin embargo, las crisis políticas se suceden con frecuencia, a veces se ha demorado varios meses para formar un nuevo Gobierno, pues no todos los propuestos cuentan con apoyo parlamentario, pero la tónica está, en que, no puede formarse un gobierno si no tiene mayoría (propia o a través de alianzas). De todos modos, el sistema ayuda a que haya concesiones y negociaciones permanentes entre los actores políticos, evitando de este modo actitudes fundamentalistas y radicales. Por lo que desde este punto de vista, el sistema parlamentario es más democrático que el presidencialismo y exige mayor cultura política. El sistema supone el Pluralismo o existencia de varios partidos políticos (chicos y grandes), además para la conformación del gobierno —casi siempre- exige alianzas de los partidos políticos entre si para tener mayoría, por lo que, todos tienen derecho a participar en el gobierno. Fomenta la tolerancia, los acuerdos macros, a diferencia del presidencialismo que es proclive al caudillismo y tiende siempre hacia la dictadura. Así, no se ha de creer que los dos tipos de organización de los gobiernos sean los únicos. En América, principalmente, no rige uno ni otro de modo absoluto. Si bien predomina el sistema “presidencial”, lejos está de significar que se produzca por ello la total “separación” entre las funciones “ejecutivas” y “legislativas”. En los Sistemas Presidenciales, las Constituciones autoritarias —como la de Venezuela Bolivariana - siguen facultando al presidente “disolver” el parlamento, y limitan un eventual enjuiciamiento del titular del ejecutivo; por lo que se observa en ellas fuerte dosis de presidencialismo Las Constituciones —como la Argentina, Paraguay y todas las demás de índole m*I democráticas- prevén la posibilidad de que el Presidente sea “enjuiciado” por el Congreso, en los casos previstos por la Constitución, por lo que se observa una suerte de “aspiración” hacia el parlamentarismo, más todavía cuando no se faculta al titular del ejecutivo disolver el parlamento. El Juicio Político es un sistema de control que ejerce el pueblo —indirectamente — para zafarse de los malos gobernantes. La CN prevé en su Artículo 225.- el procedimiento por el cual: El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA DE 1992, restituye esta figura ya establecida en la Carta Magna de 1870, pero que la Carta Política de 1940 y la Constitución de 1967, han “suprimido” y al mismo tiempo, facultaban al Presidente de disolver el parlamento. Por suerte hoy día se le priva al Poder Ejecutivo (de disolver el parlamento como forma de acallar las críticas y el control) y al mismo tiempo se restablece este Instituto de significancia importantísima para la buena marcha de la democracia (así no hace falta recurrir a los “golpes de estado”, “cierres de ruta”, “barricadas”, “piqueteros”, “movilizaciones masivas”, etc.), para destituir al gobernante incapaz o delincuente y volver a la normalidad y legalidad”, sino basta que haya voluntad política de los parlamentarios. -----LECCION XVII LAS NUEVAS tendencias POLITICAS DE LA POS GUERRA EUROPEA: El estado económico y el estado político. La representación de clases. Lenin. Trotzky. Stalin. LAS TENDENCIAS POLÍTICAS LUEGO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL. La finalización de la Primera Guerra Mundial no significó el fin de los conflictos entre los países que se habían enfrentado. Por lo contrario en las décadas de 1920 y 1930 los países capitalistas enfrentaron nuevos problemas, algunos derivados de las condiciones impuestas por los tratados de paz a lo vencidos y otros originados por la crisis financiera que, entre 1929 y 1930, afecto a las economías capitalistas norteamericanas y europeas, y por la depresión económicas que estos sufrieron durante los años siguientes. En el periodo de entreguerras - el periodo comprendido entre 1918, año de finalización de la primera guerra mundial, y 1939 año en que comenzó la segunda - se desarrollaron complejos procesos políticos, económicos e ideológicos. Para comprender por que se inicio un nuevo conflicto bélico a escala mundial es necesario tener en cuenta la interacción simultánea de todos esos procesos. En el plano político, el “nacionalismo” fue unos de los motivos de las tensiones entre los Estados europeos. Los nuevos Estados multinacionales creados en la región de los Balcanes por los tratados de paz no resultaron arreglos satisfactorios para la mayor parte de los grupos étnicos que formaban parte de ellos. En muchos casos, los límites políticos resultaron totalmente arbitrarios. Las reivindicaciones nacionalistas también cobraron fuerza en Alemania e Italia donde una gran parte de sus habitantes se sentían humillados por el tratamiento que sus países habían recibido en Versalles y la pérdida de territorios que consideraban alemanes e italianos respectivamente. En el plano económico, a las dificultades para reorganizar las economías nacionales europeas después de la gran guerra y recuperar los niveles de producción anteriores a 1914 -dificultades para reconvertir la industria bélica, generar el nivel de empleo adecuado para los millones de soldados desmovilizados que volvían a la vida civil, reconstruir los campos y ciudades - se
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sumaron los problemas originados por la crisis sufrida por la economía de los Estados Unidos desde 1929. A partir de 1930, cada Estado europeo se concentro en encontrar soluciones para los problemas de sus propias economías nacionales. En un mundo que resultaba cada vez mas pequeño para el gran desarrollo industrial, las grandes potencias tenían que competir fuertemente entre si para obtener materias primas y mano de obras baratas y mercados en los que colocar su producción. Francia e Inglaterra tuvieron que enfrentar, además, la competencia de Alemania e Italia. En estos países, que los tratados de paz habían dejado en inferioridad de condiciones, el capital monopólico en alianza con los regímenes autoritarios y nacionalistas nazi y fascista, se propusieron recuperar su participación en el mercado mundial. En el plano ideológico, el periodo de entreguerras comprendió años de avance y consolidación en la organización del movimiento obrero. Creció incesantemente el número de afiliados a los partidos socialdemócrata, socialistas y comunistas, y para algunos de ellos el éxito de la revolución rusa la transformaba en un modelo de acción posible. Los poderosos burgueses y las clases medias europeas se sintieron amenazados. Teniendo en cuenta esta situación se comprende por que los gobiernos de Europa occidental - en una primera etapa - aceptaron la expansión territorial de la Alemania de Hitler sobre algunos estados de Europa oriental. Aun cuando el dominio de estos ricos territorios permitía a los nazis obtener materias primas indispensables como carbón, hierro y cereales, consideraron que esa expansión constituía un cordón sanitario alrededor de Rusia socialista y de contención de los movimientos comunista en cada nación. Así lo firmaron en 1938 en la conferencia de Munich. Chamberlain y Deladier - ministros de Gran Bretaña y Francia -, reunidos con Hitler y Mussolini acordaron la incorporación de los Sudetes - una región de Checoslovaquia - a Alemania. Hitler, por su parte, acordó las fronteras con Francia, firmo de no agresión con Gran Bretaña y declaro que la anexión de los Sudetes era la ultima reivindicación territorial de Alemania. Sin embargo, la situación se modifico cuando en septiembre de 1939 Alemania invadió Polonia. Francia y Gran Bretaña declararon la guerra a Alemania y comenzó la segunda Guerra Mundial. La complejidad de los procesos interrelacionados que llevaron al desencadenamiento de la Segunda Guerra se hace evidente si tenemos en cuenta que, en el plano económico, el conflicto bélico significo una salida para la crisis que atravesaban las economías capitalistas industriales más importantes; y que la Unión Soviética fue aliada de las potencias capitalistas Gran Bretaña Francia y Estados Unidos, adversarios en los plano político, ideológico y económico en tiempo de paz. Haciendo un enfoque somero de nuestro programa (lección diez y ocho), podemos señalar que: Poco antes de terminar la 1ra. Guerra Mundial y luego con posterioridad a ella, surgieron en Europa tres corrientes políticas “totalitarias”: El “comunismo” en Rusia, el “fascismo” en Italia y el “nacional socialismo” o “nazismo” en Alemania. Más tarde, Portugal y España se plegaron a la corriente “fascista”, en mayor o menor grado. Estos tres sistemas totalitarios se caracterizan: a) Por su esencia “antidemocrática”. b) Por ejercer el monopolio en todos los aspectos de la vida del hombre: de la política, la enseñanza, la cultura, la actividad económica, etc. e) Por sustentarse en un partido “único” y la eliminación de todos los demás grupos de opinión. EL “COMUNISMO” se funda en las ideas pregonadas por MARX, ENGELS y LENIN. Se funda así la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, como una etapa de “transición” hasta llegar al comunismo pleno. Una sola “clase” es la que tiene derecho a la existencia, la “clase trabajadores” o “proletariado”. Siguiendo las enseñanzas de LENIN, la burguesía, los capitalistas y los terratenientes, son drásticamente eliminados. Se implanta la “dictadura del proletariado” para llevar adelante el programa de la revolución comunista. La propiedad privada es abolida y todos los medios de producción pasan en poder da los “soviet”, que son agrupaciones de obreros y campesinos. El Comando Supremo del Estado está en manos del Partido Comunista, que es el único que puede actuar. EL “FASCISMO”, creado por MUSSOLINI, surge en Italia como una violenta reacción contra el desorden y el caos político, económico y social desatado después de la guerra. Para el fascismo, debe haber una completa identificación del individuo con el Estado. La fórmula de MUSSOLINI decía: “Todo dentro del Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”. El Único partido permitido es el Partido Fascista. Loe gremios de obreros y profesionales son organizados en “corporaciones”; sobre éstas descansa la organización del nuevo Estado, que se denomina “Estado Corporativo Fascista”, el cual, según MUSSOLINI, comprende y protege a todas las clases sociales. La institución de la monarquía subsiste, más bien como algo tradicional y decorativo. La Jefatura del Gobierno la ejerce el “Duce”, quien es a la voz Presidente del Gran Consejo Fascista y Jefe 8upremo de las milicias de “camisas negras”, fuerza de choque del Partido. El fascismo se derrumbó casi al final de la guerra, abrumado por ira derrotas militares y las traiciones internas MUSSOLINI fue brutalmente asesinado por los guerrilleros comunistas que recibían ayuda de los aliados. EL NACIONAL-SOCIALISMO (NAZISMO). Después de la primera guerra mundial, Alemania quedó militarmente vencida, económicamente aniquilada, políticamente destrozada y con una monstruosa “deuda de guerra” pendiendo sobre su futuro. El Tratado de Versalles, era una sombra negra que no le permitía avizorar el porvenir. Despareció el Imperio, se inspiró la República, de fachada socialista, pero en esencia burguesa. La flamante “Constitución de Weimar” entró en vigencia, se instaló un gobierno social-democrático, arreciaban las revueltas obreras y políticas, la crisis era más profunda cada día, el descontento y la confusión crecían. Adolfo HITLER, en 1925, recién salido de la prisión adonde fuera por un “golpe político» fracasado, reorganiza su Partido Nacional Socialista. Su ideario y sus propósitos aparecen en su libro “Mi Lucha” y eran los siguientes: 1. El exterminio de los comunistas para asegurar la “unidad política”. 2. Aniquilar el Tratado de Versalles para restaurar el “poderlo militar” alemán. 3-
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Incorpora a Alemania todos los territorios habitados por alemanes, pertenecientes a países vencidos (Austria, Sudeten, Bohemia, Moravia, etc.). 4- Erigir a Alemania en dominadora y conductora de los pueblos europeos. Para cumplir sus objetivos, organizó militarmente su partido, el cual creció vertiginosamente con el aporte de millones de desocupados, descontentos y revanchistas. En las elecciones de 1932 obtuvo más de 13 millones de votos y 230 diputados. Era el partido más poderoso de Alemania. En enero de 1933, el Presidente HINDENBURG nomino (o nombró) a HULER “Canciller del Reich”, cargo equivalente al de Jefe de Gobierno o Primer Ministro. Peco tiempo después, el Parlamento le otorgó las funciones de “Fuhrer” o Conductor del Pueblo Alemán, con plenos poderes. La estructura del Reich Alemán era la siguiente: 1) Só1 existe un Poder, el Ejecutivo, ejercido por el Fuhrer, quien también tiene el derecho exclusivo de “legislar”. 2) Un Partido Único, el Nacional Socialista (Nazismo), congrega a todo el pueblo alemán. 3) El Fuhrer es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, cuyos componentes le deben prestar juramento de “fidelidad personal”. 4) Se pregona la superioridad de la raza alemana (raza aria), sobre todas las demás. 5) Se nacionalizan las empresas de servicios públicos y los trabajadores son agrupados en “Sindicatos” dependientes del Frente de Trabajo Alemán. 6) El Parlamento fue suprimido, así como las Dietas de los Estados germánicos. El NAZISMO -igual que el FASCISMO- se derrumbó con la Segunda Guerra Mundial (1941-45), y por las mismas causas: la aplastante derrota militar infringida por lo aliados, las traiciones internas y el desbande. HITLER se suicidó en su despacho de la Cancillería, cuando las tropas enemigas llegaban a Berlín; igual cosa hicieron su esposa y sus más próximos allegados. Los sobrevivientes, unos murieron en las horcas en el Juicio de Nuremberg, otros fueron condenados a perpetuidad y otros a largos años de prisión. EL ESTADO ECONOMICO Y EL ESTADO POLITICO Al estudiar” las nuevas tendencias políticas de la postguerra europea”, algunos autores tratan de explicar aquellos acontecimientos diciendo que significaron el CAMBIO de un “Estado político aun “Estado económico”. Sin embargo, otros sostienen además que tanto la revolución “comunista”, así como la implantación de los regímenes “fascistas” y “nacional socialistas”, establecieron, cada uno, un “nuevo orden político” acorde con sus respectiva ideologías, y que a cada uno de ellos siguió un “nuevo orden económico”. EN RUSIA, se produce la abolición de la propiedad privada, la apropiación por el Estado socialista y los “soviet” de todos los medios de producción, se crean “granjas” y otros medios de producción colectivas. EN ITALIA Y ALEMANIA, las grandes empresas, el capitalismo en suma, son los que ayudan económicamente a los respectivos movimientos, por una sencilla razón: ambos se presentan como acérrimos enemigos del “comunismo”, y, por supuesto, no desean que sus fábricas, palacios y latifundios sean “sovietizados”. Lo cierto es que, en uno y otro país, las condiciones económicas de los trabajadores y del pueblo en general, mejoraron sensiblemente, mediante las nuevas leyes sociales que se dictaron y que, con seguridad, no eran del agrado del capitalismo oportunista y atemorizado. LA REPREENTACION DE LAS “CLASES” EN RUSIA, el objetivo principal de la revolución era el exterminio de las clases explotadores (capitalistas, burgueses, terratenientes). La única “clase” permitida era el “proletariado” o “clase trabajadora”. Esta se componía de “obreros”, campesinos y soldados”, agrupados en los “soviet”. EN EL ESTADO FASCISTA, las distintas “clases” formaban “corporaciones”, según su profesión u oficio. La afiliación a la respectiva “corporación” era obligatoria. Todas las “corporaciones” dependían del Consejo Nacional de Corporaciones y se reglan por la “Carta del Laboro” (Carta del trabajo). EN EL ESTADO NACIONAL SOCIALISTA, los individuos pertenecientes a determinada actividad profesional u oficio-manual o intelectual- se agrupaban en “sindicatos”. Estos sindicatos estaban dirigidos y controlados por el “Frente del tratado Alemán”. Organización dependiente del Partido Nacional Socialista LENIN (Lenin o Vladimir Illich Ulianov). Si Carlos Marx, fue el ideólogo del comunismo, Lenin fue el que ejecuto en forma parcial, sus esquemas y sus propuestas. Y decimos PARCIAL, porque hizo dentro del marxismo, gran cantidad de Aportaciones, y sin duda Modificaciones. Su vida y sus obras, se desenvuelven dentro y fuera de Rusia, en el momento histórico, en que el Zar Pedro el Grande, incorporo el Imperio, a la vida y a la usanza Europea, constituyendo un Estado Moderno y Poderoso. Comenzando paralelamente a sentirse y visualizarse, tendencias políticas aisladas, contrarias al poder de los Zares. La primera de ellas, constituidas por las sentidas y justas aspiraciones de los campesinos, cuya bandera de lucha era”: tierra y libertad”. Mientras la segunda, estaba integrada por pequeños grupos de intelectuales en contacto permanente con la cultura occidental, que tenían como fin y objetivo, una mayor y profunda Justicia Social. Esa idea de Justicia Social, comenzó a expandirse a mediados del siglo XIX, en las clases altas del país y posteriormente el Zar Alejandro II, Decreto la Emancipación de los Siervos, cambió integralmente las instituciones judiciales mediante la adopción del SISTEMA DE JURADO, a la par que concedió Mayor Autonomía Municipal para las Ciudades Importantes.
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Sin embargo, LA CORRUPCION GENERALIZADA Y LA FALTA DE ORDEN Y SEGURIDAD, BAJO EL IMPERIO DE ALEJANDRO III Y DE NICOLAS II, profundizó el esquema revolucionario en Rusia. Las armas de los conspiradores, eran el terrorismo y la propaganda. La Policía y el Orden Judicial, por su parte, actuaban con una fuerza brutal, pero sin mucha eficiencia, por las arbitrariedades cometidas. Todos estos descontentos, fueron capitalizados por los marxistas, para tratar de desestabilizar la Monarquía. Mientras un hecho nuevo, la guerra contra el Japón en el año de 1905, y su conducción desastrosa, hizo nacer en toda Rusia una ola, de generalizado descontrol. La guerra civil, ya se materializaba en muchos lugares del Imperio, debido más que nada, a la matanza de obreros en la zona de San Petersburgo, por parte de las tropas de la Monarquía. Hechos éstos tan graves, que animaron de inmediato al Zar, a sancionar la Constitución del 30 de octubre del año de 1905, POR LA QUE SE ESTABLECIA UN REGIMEN REPRESENTATIVO, QUE NO ERA SINO UN SOMETIMIENTO CAMUFLADO, A LA ORDEN DEL PODER REAL. Sin embargo, y a pesar de todo, la “DUMA” O “PARLAMENTO”, se convirtió en el centro de expresión de la oposición popular. Mientras las restricciones legales se intensificaron y el desenvolvimiento parlamentario, se vio profundamente alterado por las continuas Disoluciones de la “DUMA”. Otro detonante social muy grande, fue el inicio de la Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918, lo que hizo traslucir, la gran incapacidad del Gobierno para hacerse sentir, y fueron precisamente los “SOVIETS” de las municipalidades, las que asumieron las tareas administrativas, reemplazando de a poco al Estado, en los conflictos de todo tipo. Cuando se presintieron, y luego se sintieron, los primeros síntomas del triunfo de las Fuerzas Armadas Alemanas, sobre las Rusas a principios de 1917, comenzaron las huelgas y los motines callejeros en San Petersburgo, donde las tropas de seguridad Rusas, lejos de reprimir a la ciudadanía se les unieron. Mientras la “DUMA” por su propia cuenta organizó un Gobierno interino, cuyo presidente fue el Príncipe Iwow. El 16 de marzo el Zar Renuncio, dejando la Corona en poder de su hermano El Gran Duque Miguel, y el 28 del mismo mes, el Gobierno Provisional, del cuál Kerensky formaba parte en representación de los “Mencheviques”, o minoría del partido social demócrata ruso, saco del Poder al Príncipe Iwow, tomo el Poder y concedió las mas amplias libertades religiosas, de reunión y de asociación. Un poco mas tarde, el 14 de septiembre, se proclamo la República, a raíz de la insurrección monárquica del General Kornilof, que enseguida fue depuesto por Kerensky. Entre tanto, se había formado un muy poderoso partido “Bolchevique” comandado por Lenin, que fuera desterrado por los Zares y vuelto a Rusia, bajo un Plan Estratégico del Alto Mando Militar Alemán, que lo hizo transportar y trasladar de Suiza a Rusia, en un Tren Blindado, con el objetivo de formar un gran frente interno (en otras palabras Rusia enfrentaba dos Guerras, la una Civil, y la otra Internacional). Nos parece pertinente aquí, hacer una aclaratoria de los términos empleados en la política Rusa, de: “Mencheviques” y “Bolcheviques”, que respondía a una división llevada a cabo en el año de 1903, en el seno del partido social demócrata ruso, con motivo de un Congreso celebrado en Londres, a cinco años de su fundación. Los Mencheviques por un lado, eran partidarios de la descentralización de las organizaciones obreras y la colaboración con los partidos burgueses, que fueran enemigos del régimen existente en el Parlamento. Sin embargo, los Bolcheviques exigían la centralización estricta del partido social- demócrata, inspirado en las Teorías Marxistas, incentivando la violencia sistemática, para la toma del Poder. En breve, la separación de estas dos fracciones, fue definitiva, los Bolcheviques dejaron en poder de los Mencheviques, la denominación de “Social Democráticos”, tomando aquellos la denominación de “Comunistas”. Mientras, ya se estaban articulando en Rusia, bajo la protección del Gobierno provisorio, los “Soviets”, o (juntas de obreros, campesinos y soldados), que tenían por fin, controlar las actuaciones del Poder Central. Pero Lenin propuso de inmediato, que la misión real y objetivo de los “Soviets”, no debía reducirse a la fiscalización, sino que todo el Poder del Estado debía pasar a sus manos. Para continuar diciendo Lenin”: no necesitamos una República Parlamentaria, sino una República de los Soviets, de los obreros de la ciudad y del campo, de los campesinos y de todo el país. Queremos un Estado Comunista, cuyo modelo nos es ofrecido, por la comuna de Paris de 1871. Seguidamente, el 7 de noviembre de 1917, los Bolcheviques bajo el comando de León Trotsky, tomaron el Soviets de Petrogrado, durante una corta lucha que retiro a Kerensky de todos los servicios técnicos del Estado, de acuerdo con el esquema del mismo Trotsky que decía:”para apoderarse del Estado moderno, se necesita de una tropa de asalto y de algunos técnicos; equipos de hombres armados, dirigidos por ingenieros”. Como consecuencia inmediata de lo arriba establecido, un nuevo Congreso Pan-Ruso de los Soviets, convocado bajo la intimación de los grupos armados bolcheviques, ya dueños de la situación, disolvió por la fuerza al Gobierno Provisorio y entrego el poder a un Consejo de Comisarios del Pueblo Presidido por Lenin. Cuando el “Estado Soviético” tomo el Poder con Lenin, lo primero que implemento fue abolir la propiedad privada de la tierra, nacionalizando todas las industrias y los servicios públicos. Siendo sancionada la primera Constitución del Estado Ruso en el mes de julio de 1918, preparada por el comité ejecutivo del partido comunista y promulgada para el presente periodo de transición, consistiendo en la instauración de la dictadura del proletariado urbano, rural y de los campesinos pobres”.
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La Unión de Estados Soviéticos, reemplazo al añejo Imperio de los Zares que solo se diferenciaban entre sí, por el grado de autonomía de que gozaban con respecto a la influencia del Congreso General de los Soviets, firmando en esos años potsrevolucionarios de 1918, 1919 1920, etc., una serie de tratados entre Rusia, Rusia Blanca, Ucrania, Georgia, Armenia y otros “para el fomento común de sus intereses políticos y económicos”, adoptando casi la integridad de esas Repúblicas, Constituciones iguales a la Rusa de 1918. Pero esa constitución de 1918, cuya denominación era: “Republica de los Soviets de obreros, soldados y campesinos”, fue reemplazada por a de 1925, de: “Unión de las Repúblicas Soviéticas”, desapareciendo como se ve, el nombre de “Rusia” de todos los actos oficiosos y oficiales, “en la esperanza de que el nuevo Estado abarcara al mundo entero, acabando con las denominaciones nacionales”. La Constitución Soviética rechaza el principio de Separación de los Poderes, pues considera que la atribución de funciones entre los diferentes órganos del Estado, no puede basarse en una teoría previa, sino en las necesidades circunstanciales, y en consecuencia estas últimas constituciones de 1918 y 1925 y la “declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, representan las fuentes del Derecho Soviético”. Y en el año de 1929, en el Congreso del Partido Comunista fue aprobada una moción muy importante que dice”: todos los esfuerzos que se realicen para independizar al Estado del Partido son de naturaleza Contra- Revolucionaria; debe asegurarse al partido la dirección de los órganos soviéticos y de la economía de Estado”, teniendo como fin último: la Unión de las clases trabajadoras de todos los países en una” Republica Federativa Socialista Soviética Mundial”. TROTSKY (León Trotsky o León Davidovich Bronstein) Nació en Ucrania, dentro de una familia de humildes campesinos Rusos de clase medía, dedicándose desde muy joven, al estudio de las matemáticas y por sobre todo a la lucha revolucionaria, motivo por el que fue detenido por la policía, e inmediatamente enviado a Siberia. Cuando después de estar detenido un buen tiempo, logra fugarse, lo hace bajo el nombre de uno de sus centinelas denominado: Trotsky, a los efectos de camuflayarse, logrando llegar a occidente donde se encuentra con Lenin y se convierte en su colaborador a todo servicio en la redacción y reparto del diario de ideología socialista comunista ruso llamado “Iskra”. León Trotsky, era un hombre de carácter y temperamento muy fuerte, tratando de imponer siempre sus ideas a sus camaradas, e inclusive a su maestro y protector Lenin. Luego de un fuerte adoctrinamiento en occidente, retorno a Rusia alrededor del 1905, donde trabaja incansablemente, logrando muy pronto presidir el Soviets de San Petersburgo. Pero la policía lo descubre y lo apresa, en el mes de diciembre del mismo año. Siendo la gran presión internacional, la que consigue liberarlo y exiliarlo. Ya en el exterior, Trotsky colabora preparando la Revolución, y reingresa a Rusia en el mes de mayo de 1917, se incorpora en julio al partido Bolchevique, y un mes después se convierte en integrante del Comité Central del Partido Comunista. Conjuntamente con Lenin y Stalin, Trotsky, hacen realidad la Revolución de Octubre de 1917, siendo designado por su trabajo, méritos y aptitudes, Comisario del Pueblo para las Relaciones Exteriores, cargo que encubría con su nombre simulado, la preparación y organización de las contingencias bélicas, ya que Trotsky es el Creador y Conductor del “Ejercito Rojo”. Y para todas las planificaciones, controles y ejecuciones de las contingencias guerreras, Trotsky utilizaba su ya famoso: “Tren Blindado”, totalmente equipado y poderosamente artillado, trabajando y analizando hasta los mínimos detalles durante las 24 horas del día. En consecuencia, es deber afirmar aquí, que si la Guerra Civil de Rusia, fue ganada por el Comunismo, muchísimo se debe a la infatigable determinación, coraje y visión, de León Trotsky. Triunfante en la guerra civil, cuando llega la paz a Rusia, Trotsky da inicio a una brutal y sangrienta guerra política, tratando con firmeza de imponer sus ideas y propuestas, aun por encima de las de su maestro, Lenin y su camarada Stalin, distanciado por todo lo mencionado de Lenin, vuelve a su lado, pocos meses antes de su muerte de su Líder. El fallecimiento de Lenin, volvió a someter a Rusia a una gran desestabilización, aparte de una lucha por el poder absoluto de los Soviets, entre los dos grandes del marxismo leninismo, Stalin y León Trotsky, quienes tienen ideologías muy diferentes, en cuanto a como encarar la expansión de la Tercera Internacional a nivel mundial. Posteriormente, cuando la revolución bolchevique fracasa en Alemania y Hungría, el Partido Comunista determina desarrollarla únicamente en Unión Soviética, antes que pensar y actuar, dentro de la Revolución Soviética Mundial, hecho éste que a Trotsky le afecto muchísimo, y denuncio al Directorio del Partido por entreguitas y traidores (debemos de recordar aquí que Trotsky, era partidario de exportar, financiar, y armar la Revolución comunista ya, a nivel global). Sin embargo, el entredicho político le dio el triunfo a Stalin, que se aseguro de esta manera, el control absoluto del Partido Comunista. En efecto, luego de discusiones diarias, entre los dos camaradas, en el año de 1927, triunfa definitivamente Stalin y León Trotsky es defenestrado del Partido Comunista y en el 1929, expulsado de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
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Primero Trotsky se refugia en Turquía, donde inicia una feroz campaña periodística y concentraciones, contra su camarada José Stalin, y Turquía lo invita a salir del país, mientras Alemania, Inglaterra, Suiza, Dinamarca y otros se resisten en recibirlo, por presiones de Stalin. Luego va a Noruega y Francia, países donde tampoco es bien visto, pero el Presidente de México, en ese entonces Cárdenas, acepta acogerlo en su territorio, con condiciones estrictas de no intervenir en política interna de México. Sin embargo tiene luz verde para ir con todo, contra Stalin. Y así lo hace, con la ayuda de sus amigos de todo el mundo, comienza los ataques contra Stalin, atrincherado en una enorme casa situada en el barrio de Coyoacan, que la utiliza como comando de todas sus operaciones, construyendo torretas con ametralladoras y guardias armados dobles, uno en el interior del edificio, y otro en el exterior, con numerosos policías mejicanos. Trotsky, sabe muy bien como estratega que es, que la mejor defensa es el ataque, y ataca. Escribe la vida de Stalin, y multiplica los artículos y las denuncias, convirtiéndose en un apasionado y ferviente enemigo, de lo que hasta, hace algunos meses defendiera, ya no el liberalismo, no ya el capitalismo, sino el comunismo, al que ahora acusa de ser stalinista. Stalin, tampoco se queda tranquilo, y le ordena al jefe de operaciones de la KGB., Pavel Sudoplatov, que ponga fin a las impertinencias de Trotsky, y en la noche del 24 de mayo de 1940, duermen tranquilamente León, su esposa Natalie y su nieto Sieva, en la habitación contigua. Mientras un hombre desconocido, pero que viste uniforme, aparece en la puerta del cuarto, procediendo a balear la cama donde la pareja se encontraba, haciendo pedacitos el colchón, e hiriendo levemente a Trotsky en una pierna. El tercer intento de asesinato había fallado. Mientras que las conclusiones de las investigaciones, dan cuenta que los asaltantes eran más o menos, veinte hombres con uniformes policiales y militares, autores materiales de los que nunca se supo nada, sin embargo, si se presumía quien era el Ideólogo. Los familiares de León Trotsky, también fueron muy afectados. De hecho su hermana Olga, fue deportada a Siberia, donde falleció y su hijo Sergio Trotsky, fue acusado de envenenar a los obreros de su fábrica, y remitido también a Siberia, donde se perdieron todos sus rastros. Muchos de los viejos bolcheviques seguidores o colaboradores de Trotsky fueron procesados y fusilados por alta traición. La rutina de Trotsky recupera su ritmo habitual, se despierta a la seis de la mañana, desayuna y se distrae con sus conejos. Para las ocho, ya esta trabando en su escritorio por más de once horas, corrigiendo y puliendo su libro sobre Stalin. En la mañana del 20 de agosto, el que seria el último día de su vida, todo transcurre con normalidad, hasta las 17,30 horas, en que recibe a un visitante de nombre Jacson, siendo el verdadero Jacques Mornard, amante de Sylvia Ageloff (pariente de Trotsky y por conducto de quien, se pudo acercar a León). Ingresan a su despacho y luego de unos minutos, se escuchan unos quejidos desesperados y su esposa Natalie entra presurosa al despacho, donde lo encuentra a Trotsky ensangrentado y gritando de dolor, acusándolo al tal Jacson de haberle golpeado en la cabeza, la mujer lo sostiene. El asesino es detenido. León Trotsky muere a las 19,25 horas del día 21 de agosto de 1940, y su asesino no es el que el mismo, dice ser, Jacques Mornard, ciudadano Belga nacido en Teherán, sino Ramón Mercader del Río, desde muy joven comunista y combatiente en las brigadas internacionales, siendo sus precisas instrucciones por parte de Stalin, matar a Trotsky, ingresando al entorno privado de León, por el lado de su pariente Sylvia Ageloff, a quien la conquisto amorosamente, para acceder a sus objetivos. Ramón Mercader del Río (alias Mornard), vivió preso sin hablar veinte años, egresando de la cárcel el 13 de mayo del 960, e inmediatamente un avión lo lleva a Cuba y de allí a Checoslovaquia. Y finalmente llegó a Moscú, donde fue condecorado, y premiado con un cargo y sueldo de General de la KGB. STALIN (Yosif Stalin). Debido a una hemorragia cerebral severa, falleció en Moscú, en la noche del 1 y 2 de marzo de 1960, Yosif Stalin, siendo comunicado el hecho al pueblo soviético recién el 4, pero bastante antes, ya habían comenzado, en el entorno, las fuertes disputas por el poder. Sin embargo el Partido Comunista y el Estado Soviético, comunicaron su fallecimiento el seis de marzo, a la hora 9,50, cuyo poder estaba concentrado, en tres importantes cargos: el Secretario del Comité Central del Partido Comunista, el Presidente del Consejo de Ministros y Generalísimo de las Fuerzas Armadas. Stalin, fue ensalzado y casi glorificado hasta su muerte, tanto que todos los medios de información de la Unión Soviética, se esforzaban al máximo, para encontrar las palabras más altisonantes, de acuerdo a su investidura. También, los medios comentaban sobre el libro de economía, cuyo autor era Stalin. A este tipo de periodismo los ciudadanos soviéticos habían llegado a acostumbrarse, sobre todo en los años grises de pots-guerra, no pudiendo sin embargo decidir al principio, si sentir temor, o una sensación tremenda de alivio, por la muerte de su líder. Pero ahora, hablemos de su vida, Stalin nació el 9 de diciembre de 1879, en la aldea georgiana de Gorin, dándose a conocer como Yosif Dzhugashvili, hijo de campesinos, y socialmente integrado, a la masa de ciudadanos sin mayor importancia.
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Sin embargo su importancia creció, en el punto crucial de su carrera, dentro de la facción Bolchevique del Partido Comunista, entre los difíciles años de 1910 y 12, cuando el nivel del movimiento revolucionario era muy bajo, en razón de que muchos de los jefes comunistas se habían enemistado con Lenin. Por tanto Lenin, confeccionó alianzas y captaciones Estratégicas, especialmente con los jóvenes, para oxigenar el debilitado movimiento revolucionario clandestino. Y por otro lado estaba enojado, con los intelectuales de clase medía, que lideraban el Partido, sin mayores expectativas. Y en el año de 1912, los ojos del líder comunista fueron objetivados hacia la persona de un revolucionario caucásico, de trascendencia únicamente zonal, denominado: Yosif “Koba” Dzhugashvili (Stalin), proponiéndolo como uno de los diez miembros del Comité Central Bolchevique. Consecuentemente, con la revolución Rusa triunfante en el año de 1917, Stalin no regreso a Bakú, o a Tifus, sino a Petrogrado, como uno de los miembros de más alto nivel de un movimiento, que más adelante tendría millones de afiliados y al cabo de ocho meses tomaría el Poder. El destino también hizo su parte a favor de Stalin, pues su origen georgiano tuvo un gran significado, en sus primeros pasos de su vida política y revolucionaria, tanto es así, que Lenin consciente de la gran importancia que revestía el problema de las nacionalidades para la Revolución, busco a alguien que introdujera la ideología Marxista sobre los temas regionales. Era pues de un gran interés político, que una obra sea escrita por alguien natural, de una de las nacionalidades que fueron oprimidas por el Imperio y no un Ruso como el. (Lenin). Y el tratado titulado: “El Marxismo y la Cuestión Nacional”, fue la obra de “Koba Stalin” terminada en el mes de enero de 1913, siendo publicada sin inconvenientes en la Rusia Zarista. De esta forma el autor se convertía en un flamante ideólogo. El documento, con una autorizada exposición Bolchevique sobre tan importante como actualizado asunto, redundaría muy positivamente en su futuro también en el de Rusia. Y efectivamente, terminada la Revolución de octubre, con el control del poder, por parte de los Bolcheviques, algunos de sus camaradas caucásicos del mismo nivel jerárquico dentro del Partido Comunista, fueron a cumplir misiones en sus respectivas zonas, mientras Stalin se quedaba en el centro, (en la inteligencia de que las periferias, cumplen los mandatos del centro en todo el mundo). Consecuentemente, Stalin era el seguro candidato al comisariato de las nacionalidades, en el primer Gobierno Bolchevique y cuando se pidió a ciertos comunistas de renombre su currículum para su publicación, él fue uno de los pocos que no tuvo necesidad de inventarlos. Con la mayor crudeza del mundo, Stalin relata que sus padres Vissarion Yekaterina, habían nacido Siervos, antes de la emancipación de los campesinos en 1860, que en su infancia tuvieron mucha pobreza y privaciones. Que su padre Vissarion, emigro en busca de mejoras al pueblo de Gori, donde trabajo en su profesión de zapatero, para al poco tiempo volver a Tiflis, donde consiguió trabajar como obrero en una fabrica de calzados, fue muerto en una riña de borrachos en el 1890. Que su madre tuvo que trabajar como lavandera y zurcidora, para mantener a su único hijo sobreviviente Yosif, y hacer posible su ingreso al Seminario Teológico de Tiflis donde no terminó la carrera parroquial. Lamentando siempre que su hijo no haya sido sacerdote. La madre de Stalin, fue posteriormente a vivir en un departamento del edificio del Consejo de Comisarios de Georgia, y al comenzar las grandes purgas de los Trotskistas, se reforzó la guardia de seguridad y los ministros se preguntaban a que se debían las nuevas precauciones y el jefe Mdivani contesto: “QUE LA MADRE DE STALIN DEBIA SER VIGILADA, PARA QUE NO DIESE A LUZ OTRO STALIN. En el año de 1899, Stalin fue retirado del Seminario, no por sus actividades revolucionarias, sino porque no se presento a los exámenes, además la salud de su madre estaba resentida y la rutina del Seminario lo desmotivaba. Sin duda quería acción. Ese mismo año (1898), Stalin se incorporo al partido Obrero Social Demócrata Ruso y a partir de entonces se ganaría la vida dando lecciones particulares, o trabajando como tenedor de libros, pero con mucho más tiempo para trabajar y actuar en política. Un año más tarde (1899), Stalin consiguió un empleo con vivienda, en el Observatorio Geofísico de Tiflis, desde donde trabajo incansablemente por la causa de la Revolución. El 21 de marzo de 1901, la policía allano la habitación de Stalin, en el Observatorio Geofísico de Tiflis. Dando comienzo allí, a la vida en la clandestinidad de Yosif, aun cuando el Registro Policial, no encontró nada comprometedor. Según informes de la policía, Yosif, “sin ocupación específica y sin domicilio fijo”, fue detenido el cinco de abril de 1902, en los alrededores de Batumi, debido a las grandes manifestaciones de Batumi, y el 19 de abril fue traslado preso a la prisión de Kutaísi y de allí de nuevo a Batumi, para tomar rumbo definitivo a Siberia. Estando en la cárcel Soso Dzhugashvili, utilizo el sobrenombre de “koba”, apodo de guerra en sus trabajos como miembro del Partido, mientras las autoridades investigaban con total tranquilidad el asunto del Socialismo Georgiano. ---LECCION XVIII
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DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS: Origen. Limitación. Protección internacional de los derechos del hombre. Los electores. DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS. ORIGEN. La persona humana tiene derechos fundamentales, inherentes a su condición de ser humano, ele individuo dotado de cuerpo y alma. Tales son los derechos individuales o derechos humanos, anteriores y superiores al Estado, ya que éste no los otorga, sino que simplemente los reconoce y protege. Los derechos humanos y libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entro ellas las necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección La negación de los derechos humanos y libertades fundamentales no es solo una tragedia individual y personal, sino que además crea condiciones de intranquilidad social y política, al lanzar semillas de violencia y de conflictos entre las sociedades y las naciones y en el seno de cada una de ellas. Como dice en su mismo comienzo la Declaración Universal de Derechos Humanos, “la libertad, la justicia y la paz en el mundo” se basan en el respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la proclamación internacional básica de los derechos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana. La primera Declaración de reconocimiento y protección de los derechos individuales, está contenida en a primera Constitución de Virginia de 1776. En ella se reconocía y garantizaba a todos los miembros de la comunidad, los derechos naturales a la vida, a la libertad, a la busca de la felicidad y el goce de la propiedad. Cabe destacar, que la declaración contenida en la Constitución de Virginia, sirvió de inspiración a la Convención Constituyente de la Revolución Francesa, para formular su famosa “Declaración ele los Derechos del Hombre y el Ciudadano” en 1789. El proyecto fue presentado por LAFAYETTE, ciudadano francés que había luchado en la Revolución Americana. La declaración se proclamé en una resolución de la Asamblea General de 10 de diciembre de 1948 como el “ideal común por el que todos los pueblos y naciones debe esforzarse” en el respeto de los derechos humanos. Enumera múltiples derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que posee la gente de todo el mundo. Inicialmente, la Declaración Universal se concibió como una exposición de objetivos que debían alcanzar los gobiernos y en consecuencia, no formó parte del derecho internacional obligatorio. Sin embargo, el que tanto Estados hayan aceptado, le ha dado un considerable peso moral. Sus disposiciones se han citado como justificación de múltiples medidas de las Naciones Unidas y han inspirado u utilizado en muchos convenios internacionales celebrado entre los países. En 1968 la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos convino en que la Declaración constituía una obligación para los miembros: de la comunidad internacional. La Declaración también ha ejercido una considerable influencia en las constituciones nacionales y las leyes nacionales y en algunos casos en decisiones de los Tribunales. La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye también el primer segmento de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado en 1966) y el Protocolo Facultativo de éste último Pacto (adoptado en 1966). LIMITACION. En cuanto a las “limitaciones”, cabe decir que el principio generalmente aceptado es que pueden ser ejercidos sin otras limitaciones que las derivadas del derecho de terceros. Lo que quiere decir que el derecho de uno termina allí donde comienza el derecho del otro. La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que el ejercicio de los derechos y las libertades de una persona puede estar sometido a limitaciones que deben estar establecidas por la Ley. Pero, con el único fin de asegurar el reconocimiento de los derechos de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Los derechos no podrán ser ejercidos para suprimir ninguno de los derechos y libertades proclamados en la Declaración. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice que los derechos enumerados en ese documento pueden ser sometidos a limitaciones determinadas por la ley pero sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática Al contrario de lo que ocurre en la Declaración Universal y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos no contiene ninguna disposición aplicable a todos los derechos de ese Pacto, que autorice limitaciones a su ejercicio. Sin embargo, varios artículos del Pacto establecen que los derechos a los que se refiere no estarán sometidos a restricciones, salvo las previstas por la Ley y las que sean necesarias para proteger la seguridad nacional.
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El Pacto de Derechos Civiles y Políticos permite a un Estado limitar o suspender que pongan en peligro la vida de la Nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente. Esas limitaciones y suspensiones sólo se permiten “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación” y nunca pueden entrañar discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza color, sexo idioma, religión y origen social. Además, esas limitaciones o suspensiones deben comunicarse a las Naciones Unidas. Sin embargo, hay determinados derechos que no se pueden suspender ni limitar, ni siquiera en situaciones excepcionales. Se trata de los siguientes: el derecho a la vida a la protección contra la tortura, a la protección contra la esclavitud o la servidumbre, a la protección contra la prisión por deudas, a la protección contra las leyes penales retroactivas, al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Como antecedentes históricos de reconocimiento y protección a los derechos humanos en el ámbito internacional, se pueden citar los siguientes: 1. El Acuerdo concertado entre Francisco 1, rey de Francia, y Harum Al Rachid, Sultán de Turquía, donde éste reconocía el derecho de los cristianos a ser juzgados por sus propias autoridades (1535). 2. La resolución del Tratado de Westfalia, en que se reconoció la libertad de conciencia religiosa (1648). 3. El Tratado de París (1856), en donde se declaró que los Estados no deben establecer diferencias entre sus súbditos, ni por razones de religión c razas, para que unos no queden en inferioridad de derechos en relación a otros 4.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de Garantías Sociales, aprobadas en la IX Conferencia Interamericana, realizada en Bogotá – Colombia, en abril de 1948. 5. La Declaración Universal de los Derechos. Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1948. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos son tratados en los cuales los Estados Partes -es decir naciones que han aceptado oficialmente aceptar sus disposiciones- se comprometen a respetar y a adoptar medidas para ello. Hay dos de esos Pactos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos fueron adoptados por la Asamblea General y abiertos a la firma en diciembre do 1966, y ambos entraron en vigor en 1976. En los Pactos se reconocen y definen con más detalle casi todos los derechos enumerados en la Declaración Universal y además se trata de algunos mecanismos mediante el cual hay órganos de las Naciones Unidas que supervisan la aplicación de los derechos protegidos por los Estados Partes. El Consejo Económico y Social (ECOSOC, organismo internacional, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas) ha creado un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el objeto de que examine los progresos realizados por los Estados Partes en la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La aplicación del Pacto do Derechos Civiles y Políticos se halla en manos de otro órgano de expertos independientes, que es el Comité do Derechos Humanos. Todas las personas residentes en los Estados que son Partes en os Pactos, o que están sometidas a la jurisdicción de esos Estados, han de disfrutar do los derechos garantizados en los Pactos, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier c condición social. El principio de la igualdad y la no discriminación no es solo básico de los Pactos, sino de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas por promover los derechos humanos. El objetivo es que las obligaciones que contrae un Estado en virtud del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se cumplan en cuanto ese Estado pase a ser parte en el Pacto. En los casos en que esos derechos no estén ya previstos en la Ley, el Estado se compromete a promulgar las leyes necesarias. Sin embargo, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que la plena realización de los derechos reconocidos en ese documento puede tener que lograrse a lo largo de un cierto periodo de tiempo, con objeto de que se creen condiciones para facilitar la promoción de esos derechos. Por ejemplo, el derecho civil y político al reconocimiento de la personalidad jurídica debe ponerse en vigor inmediatamente, Pero existen derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación, que deben perseguirse progresivamente, en la medida que sean capacitados maestros y se construyan escuelas. Las disposiciones de los Pactos obligan a Los Estados que los ratifican. Se prevé que los derechos reconocidos sean Ley en esos Estados. Por ese motivo, los Pactos contienen medidas sobre el cumplimiento, es decir, disposiciones para el examen internacional de la forma en que los Estados cumplen con las obligaciones que les imponen los Pactos. Asimismo, los Estados Partes están obligados, en virtud de ambos Pactos, a informar periódicamente a órganos internacionales acerca de las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que hayan tropezado en el cumplimiento de los Pactos.
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LOS ELECTORES. Son electores, los individuos que tienen derecho de votar para elegir a sus representantes (Convencionales, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales u otros cargos electivos). También participan en la elección de Presidente o de Jefe de Estado en los sistemas democráticos. Los electores forman lo que se llama el “Cuerpo Electoral”, que es periódicamente convocado para decidir sobre una cuestión vital para el Estado, corno sería un Tratado de Paz o un cambio de sistema político; en tales casos, el elector actúa corno votante en un plebiscito. Generalmente, la calidad de elector es un atributo de la ciudadanía que es la capacidad política del individuo. En nuestro país, la ciudadanía se adquiere a loa 18 años de edad (asimismo, la capacidad civil o mayoría de edad). Las constituciones modernas (como la nuestra) reconocen la calidad de elector a hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años de edad y sean de nacionalidad paraguaya. Los extranjeros domiciliados en el país también pueden ser electores, pero sólo con derecho a participar en las elecciones municipales. El cuerpo electoral. Es el conjunto o la suma de ciudadanos con derecho electoral activo está compuesta por una pluralidad de hombres (electores), sin constituir ninguna persona jurídica. Al conjunto de electores se le llama el cuerpo electoral, o el electorado activo. El derecho de cada Estado (Constitución, Ley), establece quiénes componen ese cuerpo electoral, quiénes son titulares del sufragio. Esta capacidad electoral ha sido y es condicionada por criterios distintos; hasta que se difundió el SUFRAGIO UNIVERSAL, la formación del cuerpo electoral era limitada por la razón de la fortuna, exigiéndose para integrarlo diferentes requisitos: por las edades, instrucción, ser propietario, pagar determinados impuestos, entre otros requisitos. El sufragio universal, o sea, de todos, requiere de determinadas condiciones para ejercerlo: por Ej.: tener cierta edad; además, ser ciudadano (porque normalmente el derecho político de sufragio no se confiere a los extranjeros). El sufragio universal por principio no discrimina el género por el sexo masculino, femenino, cuya igualdad es aceptado mundialmente. ------LECCION XIX EL SUFRAGIO: Gobierno representativo. Concepto. Clase. Experiencia en América y Europa. Representación socialista. Representación económica. Representación corporativa. EL SUFRAGIO. Un poco de Historia Nuestra Historia de las ideas y hechos políticos, nos remontan, como siempre a la antigua Grecia, en lo que hace relación al sufragio, donde en su capital Atenas, los Magistrados eran elegidos por sorteo, y no más. Mientras que en la Roma Imperial había sufragio, o votaciones, tanto para sancionar algunas Leyes, como para elegir Magistrados, y no más. El tiempo hizo que madurasen y se enriqueciesen algunos mecanismos del sufragio en la Edad Medía, aunque estos, estaban muy lejos del sistema de representaciones por lo que los grupos representados y sus representados se subordinaban a las reglas propias de un mandato de derecho privado. El nacimiento, más o menos consolidado, de los esquemas de representación medievales, se llevaron a cabo durante los siglos XIII, XIV Y XV, en Inglaterra con el Parlamento, en España con las Cortes y en los Estados Generales en Francia, donde únicamente estaban representadas las corporaciones, como el clero, la nobleza y la burguesía. El progreso del régimen de las “representaciones políticas” en nuestro mundo, se vinieron dando con las instituciones políticas Inglesas, la Revolución por la Independencia de Norteamérica, y la Revolución Francesa de 1789. En Inglaterra, en el año de 1832, se introdujo un muy importante cambio, que puede ser considerado el nacimiento de las “representaciones políticas”, con o que se suprimieron a institución de los “Burgos podridos” y se transfirieron los puestos vacantes a las grandes ciudades, antes marginadas. Estos cambios en Inglaterra, no establecieron el voto secreto, por lo que ese régimen representativo era de todos modos imperfecto. En Estado Unidos de Norteamérica el Régimen de las Representaciones, fue materializado e implantado, en la Constitución de 1787, aunque adolecía de algunas falencias como: el sufragio carecía del carácter universal y obligatorio, no existían los padrones o registros, y se estima que como máximo, voto el diez por ciento de los ciudadanos adultos para ratificar la Constitución Norteamericana. En Francia, el “régimen representativo”, surgió con la Revolución de 1789. El 17 de junio de 1789, los Estados Generales Franceses, se convierten en “asamblea nacional” y cuando el 26 de agosto del mismo año se sanciono la “Declaración Constitucional”, que estatuye el “régimen representativo” y que la Soberanía reside en la Nación y ya no, en el Soberano y que ningún cuerpo o individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de aquella. El régimen del sufragio en Inglaterra a partir del año 1832, se fue generalizando en toda la Nación, sobre todo con las reformas de 1867, materializada por Benjamín Disraeli, (Conde de Beaconsfield) por la cual se ensanchaba considerablemente la franja electoral, la de 1872 por la que se implantaba el voto secreto, la de 1883 que reglamenta y limita los gastos que puede efectuar cada candidato con motivo de una campaña electoral, la de 1884 que dilata aun más la franja electoral y pone fin a la desigualdad entre a representación urbana y rural; la de 1918 que establece el sufragio universal para ambos sexos, aunque con diferencia de edad para las mujeres, la que es suprimida en 1928. Con relación al Sufragio en los Estados Unidos de Norte América, cada Estado establece sus leyes, reglas, normas y límites, pero atribuciones se fueron restringiendo por parte de diversas enmiendas constitucionales.
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EL SUFRAGIO. Casi todas las constituciones modernas rezan que “la soberanía reside en el pueblo”, y por medio de dicha soberanía, el pueblo funda el estado, sanciona la constitución nacional, reforma la carta magna, celebra tratados internacionales, dicta y ejecuta las leyes en su territorio, administra el estado, la justicia. O sea, el Pueblo hace uso de su PODER CONSTITUYENTE. Pero el “uso de la soberanía” no se agota solamente en esos actos o negocios públicos; en eso, sino también tiene el derecho de Elegir a sus autoridades y Decidir cuestiones sometidas a su consideración... de ser elegidos. Y este uso de la soberanía popular merece una especial atención, a los efectos de evitar tergiversaciones y/o manipulaciones de la “voluntad popular”, debiendo por ende, crearse mecanismos e instituciones que hagan viable y respetable la voluntad emanada del pueblo. En ese sentido, el SUFRAGIO, es considerado como la EXPRESION DEL “PODER ELECTORAL”. El Sufragio. El Poder Electoral. El SUFRAGIO tiene la misión de seleccionar y nombrar a las personas que han de ejercer el poder en el estado. Por lo que sobre este punto podemos consentir que “PODER ELECTORAL es el poder que tiene el pueblo de elegir”, por ello, generalmente “se designa PODER ELECTORAL a la organización electoral de un país”. El Poder electoral no se resume al acto eleccionario, pues, antes de “cada elección” se desarrolla todo un proceso, que en el caso de nuestro país queda a cargo del TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA ELECTORAL organizar la elección desde el principio al fin; como ser: Empadronar a los ciudadanos, depurar los padrones, inscribir a los candidatos, integrar a los miembros de mesa, reconocer apoderados, distribuir las papeletas de votación y actas electorales, etc., que deben ser realizadas con absoluta transparencia y participación de todos los sectores para que el “sistema sea legitimado’ caso contrario, podríamos decir, que estamos ante un fraude electoral aún antes de realizarse las elecciones. La transparencia es requisito fundamental en el proceso eleccionario y se refuerza al momento del escrutinio, fiscalización de los votos y proclamación oficial del ganador. Por otro lado, caber observar que las elecciones siempre precede una “campaña electoral, que es la acción realizada por los candidatos con tal de captar votos, adeptos, aportantes, que apoyen al candidato, como ser las propagandas, las reuniones y manifestaciones en donde los distintos partidos exponen sus planes y tratan de convencernos para que les votemos. Suele durar semanas, un mes, o más, dependiendo de cada legislación y de la elección que se trate. Exigiéndose de igual modo la transparencia a los candidatos y el control del órgano electoral durante la campaña en sí para evitar la utilización de fondos de origen ilícito para las propagandas, mensajes excluyentes, que presten a confusiones e injurias, mala utilización de los bienes públicos, etc. Así, cuando llega el día de las elecciones, todo está o debe estar preparado: Las urnas, que deben ser transparente (pueden ser de plástico, de vidrios, etc.), donde se depositan los votos (que son papeletas u otras boletas o constancias de voto, en cada una de las cuales aparece el nombre de uno de los partidos políticos y los candidatos que podemos elegir), las mesas electorales en donde nos acercamos para votar (generalmente instalados en colegios y escuelas para facilitar la concurrencia) y por sobre todo debe haber normalidad, o sea evitar incidentes y disturbios que empañen la elección o constriñe al elector, por ello —por ejemplo- se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el día, la concentración de personas en los alrededores del lugar, el uso de insignias y distintivos en la hora de votar, etc. El voto es libre y secreto; por ello, existen unas cabinas cerradas (cuarto oscuro) para que tomemos nuestra decisión sin que nadie nos vea, moleste o presione. Ya no se permite las propagandas durante la votación para evitar influencias y manipulaciones en el día. Las elecciones suelen celebrarse el día domingo y en un solo día, principalmente, con el fin de que no se pierdan horas de trabajo; aunque hay países donde esa regla no se cumple, como en Estados Unidos, donde las elecciones presidenciales se celebran siempre un martes y existen los supermartes (elecciones en varios departamentos en un solo día). Al final del día de las elecciones se abren las urnas y se cuentan todos los votos. Cuyo resultado se hace constar en acta. Según los sistemas electorales vigentes en un país (proporcional o D’hondt, mayoritario, etc.), siempre el partido que más votos obtiene es el ganador, y eso significa que podrá gobernar durante los siguientes cuatro, cinco, o seis años (dependiendo de cada legislación). Los demás —perdedores- quedan en la oposición y dependiendo de la legislación interna pasan a ser los representantes de la minoría en el parlamento. Reiteramos que en nuestro país, la organización del “Poder Electoral” compete al PODER JUDICIAL a través de la JUSTICIA ELECTORAL, encabezada por el TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL e integrada por los demás Tribunales y Juzgados Electorales del país; encargándose al mismo tiempo desde las cuestiones administrativas (empadronamientos, distribución de papeletas, determinación de fecha y lugar de votación, etc.) y de los conflictos jurisdiccionales (nulidad de la elección, proclamación de autoridades, renuncias, impugnaciones, etc.) que surgen en “toda elección” nacional, departamental, distrital e inclusive de las internas partidarias y de las organizaciones intermedias.
GOBIERNO REPRESENTATIVO. (LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA). En la Unidad XIV, hemos destacado a LA ELECCIÓN COMO VÍNCULO DE LA REPRESENTACIÓN. destacando asimismo, que en los sistemas democráticos son electores, los individuos que tienen derecho de votar para elegir a sus representantes
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(Convencionales, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales, Presidente o de Jefe de Estado); y que “Los electores forman lo que se llama el cuerpo electoral, que es también convocado para decidir sobre una cuestión vital para el Estado, como seria un Tratado de Paz o un cambio de sistema político; en tales casos, el elector actúa como votante en un plebiscito, referéndum, etc.”. Concluyendo que: “En todo régimen representativo la elección es el medio que vincula a “representantes” y “representados”: éstos eligen a aquellos”. Reiterando que: “LA ELECCIÓN ES LA BASE Y SUSTENTO DE LA TEORÍA DE LA REPRESENTACION”. Así, el SUFRAGIO cumple tres funciones importantes: 1) La Representativa (los votantes eligen a sus representantes). 2) La de producir Gobierno (eligen a personas que ejercerán la función ejecutiva); y, 3) La de producir legitimación (genera aceptación por parte de los ciudadanos). El problema está - señala acertadamente Lorenzo Livieres Banks en su análisis sobre el significado de la “ELECCION”- en que en contadas ocasiones significa realmente optar por uno entre varios candidatos o por una o más orientaciones. Casi siempre significó depositar un voto, dentro de un contexto ritual cuyos resultados son predecibles. La pregunta que se impone es entonces: ¿Por qué el ejercicio de un rito? Y la respuesta obvia es que, como todo rito cumple una función legitimadora. La legitimación consiste en darle el aspecto de “resultado” de una decisión colectiva a lo que es el resultado de una voluntad y de una decisión política generalmente oligárquica, o por lo menos sectorial, previa a la práctica del rito. En términos lógicos, el rito hace que una parte se vuelva sencillamente el todo en términos de sujeto político. Y no se crea que la presencia aparente de varios candidatos garantice la existencia de una contienda electoral genuina. El recurso de falsos empadronamientos de electores y otros menos secretos aseguran por anticipado los resultados deseados por el poder en ejercicio, culmina el connotado autor en EL SUFRAGIO Y LOS ELECTORES: Sufragio (Del latín suffragium). Es entendido como sinónimo de Voto (parecer o dictamen explicado en una congregación, asociación, comunidad, etc.). Y específicamente como Sistema electoral para la provisión de cargos electivos de los organismos del Estado (del Ejecutivo, Legislativo, gobernaciones y municipios) o de organismos intermedios o asociaciones (sindicatos, asociaciones, etc.). EL SUFRAGIO es un sistema mediante el cual los individuos expresan sus opiniones y/o decisiones políticas, sean para elegir a gobernantes y representantes, sea para decidir en cuestiones importantes para la vida del estado. Consiste en “votar” para elegir o decidir. Recordemos que para Schumpeter la democracia no es el gobierno del pueblo, sino que es un método democrático; es el que se utiliza para llegar a las decisiones políticas, en el que algunos individuos adquieren el poder de decidir por medio de la competencia para ganar el voto del pueblo. “Lo importante de las democracias es que permiten elegir a los candidatos mediante elecciones competitivas”. Las “elecciones” tienen por objeto “elegir” al Presidente, a Senadores, Diputados y Concejales, etc., Difiere del “referéndum” o “plebiscito”, por los cuales permiten a los electores, mediante el voto o sufragio, “decidir” sobre una cuestión vital para el Estado: Por ejemplo aprobación o rechazo de una nueva Constitución de carácter legislativo o político. SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO. 1- AL DERECHO DE ELEGIR, que tiene cada ciudadano se le denomina “SUFRAGIO ACTIVO”, que en nuestra legislación se halla reglamentada —a más de la C. N.- en el Capitulo 1, Titulo 1 del Código Electoral Paraguayo... Artículo 89.- El derecho de sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto de los interventores. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones. Artículo 90.- Para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle inscripto en el Registro Cívico Permanente. Articulo 91.- No podrán ser electores: a) Los interdictos declarados tales en juicio; b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios; c) Los soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y los alumnos de institutos de enseñanzas militares y policiales; d) Los detenidos o privados de su libertad por orden de Juez competente; e) Los condenados a penas privativas de libertad o de inhabilitación electoral; y, f) Los declarados rebeldes en causa penal común o militar. 2- AL “DERECHO DE SER ELECTO”. Denominado el “SUFRAGIO PASIVO”, se halla regulado en el Título 1 Capítulo II del CEP: Artículo 95.- Son elegibles para cualquier función electiva los ciudadanos paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, que no se hallen incursos en las causales de inelegibilidad establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Igualmente lo son los ciudadanos naturalizados, aunque con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional. Los extranjeros residentes en el país son elegibles para funciones municipales en los términos que más adelante se establecen.
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Artículo 96.- No podrán ejercer funciones electivas: a) Los Magistrados Judiciales y los integrantes del Ministerio Público; b) Los Ministros del Poder Ejecutivo, los Viceministros de Estado, los Secretarios Generales de los Ministerios, los Directores Generales de reparticiones públicas, los Gobernadores, los Presidentes, Gerentes o Directores Generales de los entes autárquicos o autónomos y entidades binacionales y los miembros de los directorios y consejos administrativos de los mismos y demás funcionarios a sueldo del Estado, Gobernación o Municipio; y, c) Los Jefes de Misión Diplomática, Agentes Diplomáticos y Cónsules. NATURALEZA JURÍDICA DEL SUFRAGIO. En los países democráticos el sufragio o voto del elector es un derecho de las personas mayores de edad, lo que en casi todas partes significa haber cumplido los dieciocho años (aunque en algunos países se reconozca el derecho al voto a partir de los 16 años de edad). Que sea un derecho no quiere decir que cada uno decide si vota o no, sino que “el estado le puede privar a nadie”, ya que conforme a la tesis de Rousseau es un derecho que todos tenemos, aún antes de que “por ley se nos reconozca En algunos países, además el voto es obligatorio, como en Argentina, Suiza o Paraguay, porque se considera que es un deber de todos los ciudadanos y nadie puede olvidarse o negarse de hacerlo, por ejemplo, nuestra ley prevé pena de multa al que se abstiene de votar. Este deber no es inconstitucional, ya que si bien no impone una carga al ciudadano de acudir a votar, no viola la voluntad de las personas, pues como ciudadano se reserva el derecho de emitir su voto en uno o tal sentido; por ejemplo, las personas que acuden a votar pero no creen en ninguno de los partidos políticos que se presentan pueden emitir un voto en blanco, es decir, neutral. El voto en blanco o el voto nulo no están prohibidos, pues, lo que no se permite es la abstención de votar El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, yen el sistema de representación proporcional. (Artículo 118 CN). Podemos decir que EL SUFRAGIO es una FUNCION POLITICA y PÚBLICA DEL ELECTOR en donde ejercicio aparece con derechos y obligaciones. Existen diversas teorías sobre la naturaleza Jurídica del Sufragio. Nosotros optaremos por la nuestra. Es decir, siguiendo la tesis adoptada por nuestra legislación tenemos que “El SUFRAGIO ES UN DERECHO, UN DEBER y UNA FUNCION PUBLICA que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas, de conformidad con la ley. (Art. 1ro. de la Ley Nº 834/96) El sufragio: A) ES UN “DERECHO” que le es otorgado y reconocido por la Constitución o la ley, y que el estado no le puede privar a nadie. B) ES UN “DEBER” que tiene la obligación de cumplir. C) ES UNA “FUNCIÓN” del elector, porque es el “ejercicio de una actividad”; la de expresar su voluntad. Y D), ES UNA “FUNCIÓN PÚBLICA”, porque las elecciones, plebiscitos y referéndum tienen “carácter público”, por más que el elector no sea un funcionario público. CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO. En las democracias representativas, se tienen las siguientes características del sufragio: 1- Es “universal”, porque puede ejercerlo todos los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, sin distinción de credo político o religioso, condición social, sexo, situación económica, etc. En cambio en los Regímenes No Democráticos, es restringido pues solamente se concede a un grupo o sector calificado en base a la sangre, riqueza, religión, etc. Las mujeres no siempre han tenido los mismos derechos que los hombres en muchas cosas, y tampoco en las elecciones. El primer país que admitió el voto femenino fue Nueva Zelanda, en 1893; en España, las mujeres pudieron votar a partir de 1931; en Suiza, por ejemplo, solo votan desde 1971. El primer país latinoamericano que concedió el voto femenino fue Ecuador, en 1929. Después vendrían Brasil y Uruguay, en 1932, nos reseña “Encarta 2007”. 2- Es “libre”, lo que significa que la manifestación de voluntad del elector debe ser hecha sin presiones, amenazas ni coacciones. En cambio en los Regímenes No Democráticos, el voto se ejerce coaccionado ante las presiones, amenazas, o el soborno, la corrupción, etc. 3- Es “directo”, porque el elector vota de modo “inmediato” a las personas postuladas como candidatos o sobre la cuestión sometida a su decisión, sin “intermediarios”. En cambio, el sufragio no es directo cuando se elige previamente a un grupo de personas o “colegio electoral”, que es el que debe hacer la elección definitiva, En ese caso, el elector no “elige” directamente sino mediante “intermediarios” pero el hecho de que la elección de autoridades sea indirectamente no le priva legitimidad popular a la elección. 4- Es “igual”, por corresponder a cada elector sin distinción alguna un solo voto. Algunos sistemas —No tan democráticos- otorgan votos “reforzados” a ciertas personas o grupos, como ser: El Voto Familiar o Doble voto al padre de familia, o el Voto Plural que permite a una persona por su condición especial —profesor, presidente -etc. votar más de una vez en una misma contienda electoral, etc. -
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5- Es “secreto”. El voto secreto es una característica esencial del sufragio en una verdadera democracia. Otorga seguridad al elector y le permite expresar su voluntad libre y espontáneamente sin interferencias, molestias ni coacciones... por ello, las votaciones “a viva voz” por ejemplo pueden prestarse a juegos no tan democráticos. 6- Es “obligatorio”, dentro de los límites establecidos por la ley. Así, por ejemplo, algunas legislaciones liberan de esta obligación a quienes han cumplido cierta edad (60 o 70 años), o por hallarse el elector prestando el servicio militar, embarazadas, cumpliendo funciones públicas, etc. Otras legislaciones establece como “facultativo”, no imponiendo ningún deber de votar al ciudadano. SISTEMAS ELECTORALES: El sistema electoral es una institución clave en las democracias representativas, por ser los procedimientos seguidos para traducir votos en escaños parlamentarios. Es decir: Son los métodos utilizados para asignar cargos a los candidatos y a los partidos políticos. Así el SISTEMA ELECTORAL constituye un elemento de representatividad política, de formación de gobierno y un instrumento de legitimación de la autoridad. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORALES: la “representación” de los electores en el Parlamento y en los Consejos Municipales; o bien atendiendo al “modo” de votar, y también según la “división territorial para las elecciones, sintetizamos Los sistemas electorales son variados Su clasificación depende de cómo se establece conforme a las Siguientes Clasificaciones: - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE REPRESENTANTES POR CIRCUNSCRIPCIÓN: Se pueden aplicar dos criterios diferentes para decidir el número de representantes por cada circunscripción: El criterio poblacional y el criterio territorial. a- Criterio Poblacional: Parte del principio de que una correcta representatividad exige que se determine el número de electores por cada representante a elegir. Por ejemplo, si para un millón de habitantes, se establecen 20 representantes, a 100.000 habitantes le corresponderán 2 representantes, prescindiendo del territorio. b- Criterio Territorial: Cada distrito tiene asignado un número idéntico de escaños estable, independientemente de su población. Por lo que un distrito electoral (departamento, estado, provincia, etc.) equivale a un representante, o más, pero, sin distinción de cual distrito posee más habitantes. Así, cuando se elabora la ley electoral es necesario definir las “fronteras” del distrito electoral. Por ello, por ejemplo en EEUU está muy de moda alterar las fronteras constantemente, dependiendo del tipo de elecciones a celebrar. En los años 50, se hicieron muchas redefiniciones en Francia con el fin de dispersar el voto comunista y, así, restarle escaños, en cambio, con el criterio poblacional se impone actualizar la cantidad de habitantes de cada territorio. - La CIRCUNSCRIPCIÓN o DISTRITO ELECTORAL: Es el conjunto de electores agrupados sobre una base territorial. La circunscripción designa una división territorial con fines electora/es. En España, el distrito electoral en las elecciones generales es la provincia, en nuestro país los Departamentos. A cada distrito se le asigna un número de diputados en el momento de decidir las reglas electorales. Así, en función del número de escaños encontramos circunscripciones: a) Uninominales: Se vota para elegir un solo escaño o representante en cada Distrito Electoral, y, b) Plurinominales: Se vota en varios Departamentos o Municipios para elegir más de un escaño o representante. * REPRESENTACIÓN DE LOS ELECTORES. Recordemos que la cantidad de escaños se distribuye dependiendo del criterio elaborado (poblacional o territorial). Ahora, para establecer la “representación” de los electores o la asignación de cargos “al ganador” (cómputos de votos y adjudicación de cargos) se establecen los SISTEMAS ELECTORALES o de REPRESENTACION; que pueden ser: 1- DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, los sistemas más utilizados son de de “Mayoría”, “Mayoría y minoría”, y “El Sistema Proporcional”, según detallamos en las siguientes líneas: a) El Sistema de Mayoría. El partido que logra mayor caudal de votos, obtiene la “totalidad” de los cargos. El candidato o la lista de candidatos que obtiene la mayoría de votos se lleva el/los (todos) los escaños en juego en esa circunscripción. Es una fórmula de ganadores y perdedores. Puede ser: a-1) Mayoría Simple: El candidato que tiene mayor número de votos, independientemente del número de votos de otros partidos, se lleva el o los escaños. En este sistema un voto define el resultado y por ende el cargo. El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente. (Art. 230 CN). a-2) Mayoría Absoluta Se necesitan la mitad más uno de los votos (el 50%÷1 voto, que no es lo mismo que el 50,1%). Con tres partidos importantes, esto es bastante difícil; en este caso, normalmente se hacen dos vueltas: En la primera vuelta se exige mayoría absoluta. Cuando la formula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos validamente emitidos, sus integrantes serán proclamados
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como presidente y vicepresidente de la Nación. (Ej. Articulo 97 C. Nacional de la Rpca. Argentina). - En las circunscripciones en las que no se haya obtenido mayoría absoluta, se celebra la segunda vuelta. En este segundo proceso, en el que participan los partidos que han obtenido el porcentaje mínimo establecido por la ley, se necesita mayoría simple. La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizara entre las dos formulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. (Articulo 96 C- N. Argentina). b) Sistema De “Mayoría y Minoría”. Permite la representación de los grupos minoritarios, a los que la ley asigna un número determinado de “representantes” (minoría), quedando la mayor parte del “total” en manos del grupo o partido mayoritario (mayoría). c) SISTEMA “PROPORCIONAL”. Asegura la representación de todos los grupos o partidos intervinientes en la elección. La repartición de cargos se hace “en proporción” al número de votos obtenidos por cada partido. Es decir, los escaños parlamentarios se distribuyen en proporción al número de votos que cada uno de los partidos obtiene. BUSCA LA PROPORCIONALIDAD ENTRE VOTOS Y ESCAÑOS. A su vez, los sistemas más tradicionales de este método de asignar representación, puede ser: 1) Sistema Hagenbach: Supone la asignación de representantes dividiendo la totalidad de votos por el total de cargos. Por ejemplo: En una elección en la que se ha emitido 200.000 votos, habiendo 20 cargos a llenar. El cociente se alcanza dividiendo el total de votos -200.000- por el total de cargos -20-, lo que arroja una cifra de 10.000. Esta cifra se utiliza como divisor común de los votos de cada partido en disputa. El partido cuyo caudal no alcanza a la cifra mínima divisora no conquista ningún cargo. Y si la distribución de cargo no llega a cubrir todos los cargos, entonces, se busca una “solución” alternativa, como por Ej. Asignando los cargos libres al partido que obtuvo el número de votos más próximos al cociente electoral. 2) Fórmula D’Hondt: Artículo 258 del C.E.P (Modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3.166/07). “Los convencionales constituyentes, senadores, diputados, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D’Hondt, que consiste en lo siguiente: a) Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las listas; b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo: División por 1 2 3 4 Lista A 168.000 84.000 56.000 42.000 Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000 Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000 Lista D 64.000 32.000 21.333 16.000 Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000 Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente, c) Cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo. 3) Sistema “Mixto” Es una combinación del sistema de “mayoría” con el sistema “proporcional”. De esta forma, al partido que obtiene mayor cantidad de votos le corresponde los dos tercios de cargos del total, y el tercio restante es repartido “proporcionalmente” entre las minorías. Este fue el sistema adoptado en nuestro país en la época de Stroessner para garantizar su “propia mayoría” en el parlamento. Este sistema no es democrático porque no garantiza la real participación y representación de las minorías; por ejemplo en el Parlamento de Stroessner “gracias” a este sistema, en el Senado, compuesto de 30 miembros, 20 bancas correspondía al Partido Colorado por ser mayoritario; las 10 restantes se distribuyen proporcionalmente por los partidos minoritarios (9 radicales y 1 liberal). En la Cámara de Diputados, compuesta de 60 miembros, 40 correspondía a la “mayoría” y 20 se distribuyen proporcionalmente las minorías. GOBIERNO REPRESENTATIVO. CONCEPTO. CLASES. EXPERIENCIA EN EUROPA Y AMERICA Gobierno representativo. Es aquel que se ejerce en representación por mandato de los electores. La forma regular de otorgar esta “representación” es mediante el sufragio. El sistema de “representación» varía, según sea el régimen político vigente en un determinado Estado. Si se trata de una “democracia representativa”, los ciudadanos eligen a sus representantes que han de formar el Parlamento, y a las autoridades electivas, por ejemplo, al Presidente de la República o Jefe de Gobierno. La forma práctica y usual en que actúa el “cuerpo electora]” o conjunto de electores, sea mediante la formación de “partidos políticos”.
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Los partidos políticos democráticos se componen de factores de ambos sexos, cualquiera sea su profesión u oficio, sin distinción de clases sociales. Los partidos elaboran sus programas a desarrollar desde el Gobierno proponen listas o nombres de candidatos para las distintas funciones electivas. La “democracia representativa” es el sistema de gobierno adoptado por la mayoría de los países del mundo, con las variantes aconsejadas por las necesidades políticas, sociales y económicas de cada uno de ellos. Así, por ejemplo, existen Monarquías y Repúblicas donde impera la “democracia representativa”; algunas países adoptan el sistema parlamentario “bicameral” y otros el “unicameral”, unos se manejan con el sistema “parlamentario” y otros con el “presidencia’. etc. La experiencia de la “democracia representativa’ en Europa y en América ha sido positiva, en su marco se han formado y desarrollado naciones grandes y pequeñas: Inglaterra, Francia, Italia, Suiza, Estados Unidos, Paraguay, Argentina, Uruguay, Chile, Brasil.
REPRESENTACION SOCIALISTA Hay que distinguir: si se trata de un régimen “socialista” no-marxista, como lo es un gobierno del “laborismo» en Inglaterra o “social-demócrata» en Alemania Occidental, la “representación” se realiza por medios democráticos: partidos políticos, elecciones libres, Parlamento, voto universal, igual y secreto. Pero si se trata de un régimen socialista “marxista” Rusia, China, Cuba, etc. la “representación” está en manos de un sólo partido, no existe libertad de pensamiento ni de elección: el elector debe votar obligatoriamente por la “lista única” que le impone el “partido único”. Además, ésta “representación” la otorga una sola clase el proletariado; las demás (si aún existen), no tienen derecho al sufragio. A lo que hay que agregar: que sólo votan los afiliados al Partido dominante. REPRESENTACION CORPORATIVA Este tipo de representación surgió en Europa después de la primera guerra mundial, con la implantación del “fascismo” en Italia. Las “corporaciones” estaban constituidas por individuos que ejercían una misma actividad: trabajadores manuales o intelectuales, profesionales o artísticos. Cada corporación designa a sus representantes. De esta manera, la “representación” tenía un carácter estrictamente “funcional”, puesto que ella se establecía teniendo en cuenta la “función” que el individuo desarrollaba dentro del Estado. Y como sólo estaba permitido el Partido Fascista, no existía la posibilidad de que la representación fuera ejercida por hombres de otras agrupaciones políticas. REPRESENTACION ECONOMICA DUGUIT, LASKI y otros pensadores, han sostenido la teoría de la representación “gremial” o “económica’, para reemplazar a la de carácter meramente “político” Esta teoría - marcadamente parecida al “corporativismo”- postula que el sufragio debe organizarse de conformidad a los grupos económicos y culturales que desempeñan una función útil y creadora en la sociedad. Responde al propósito de que dentro del Estado, los gremios se constituyen en órganos de gestión de la economía, del trabajo, de a salud, de la cultura, etc., en su carácter de agrupaciones “técnicas” que entienden mejor los asuntos que le atañen directamente. En síntesis, lo que se quiere no es sino una representación “funcional». ----LECCION XX CIUDADANIA Y NACIONALIDAD: JUS SOLI: JUS SANGUINI LABORANIS. ANTECEDENTES AMERICANOS Y NACIONALES. NATURALIZACIÓN DE EXTRANJEROS Y CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN. LA DOBLE NACIONALIDAD. DIFERENCIA ENTRE NATURALIZACIÓN Y CIUDADANÍA. CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD. CONCEPTOS DE CIUDADANIA: En la idea griega de CIUDADANÍA, tal y como la expresó Aristóteles, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de su comunidad política. O sea, el término CIUDADANO no designaba meramente al que residía en una ciudad, sino a un miembro libre del Estado con capacidad de gobierno, al igual que el vocablo latino Civitas (del que procede la palabra ciudad) que tampoco se refería tan sólo a un municipio local, sino al Estado en su conjunto. La primera democracia existió hace 2.500 años en Atenas, la ciudad más próspera de la antigua Grecia; pero en ella solo podían votar los hombres ricos, es decir, no votaban ni las mujeres, ni los pobres, ni los esclavos. Hace tan solo 300 años que la democracia empezó a extenderse por el mundo. Primero llegó a Inglaterra; después, a Francia y a Estados Unidos de América, y posteriormente a los demás países. En América Latina la democracia empezó a llegar en el siglo XIX, cuando los países se independizaron de sus colonizadores.
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Lo contrario de una democracia es la Dictadura, que consiste en que una persona gobierna un país —a su antojo - sin haber sido elegida entre todos—o que se mantiene por la fuerza-; es decir, llega al poder por la fuerza y se mantiene por la fuerza, por el fraude; y MANDA DE ACUERDO A SU VOLUNTAD, no le importa la ley ni lo que dice la mayoría ni la minoría, sino, solo lo que el piensa o cree que está bien o que hay que cumplir (Tiranía). Así tenemos que CIUDADANIA puede existir solo en una democracia”, pues la dictadura y otros regímenes autoritarios y absolutistas no admiten la participación de los ciudadanos. LA “CIUDADANÍA” ES LA CAPACIDAD POLÍTICA QUE ADQUIERE LA PERSONA NACIDA EN UN ESTADO CUANDO HA CUMPLIDO LA EDAD FIJADA POR LA LEY, (Y LOS NATURALIZADOS QUE TAMBIÉN HAYAN CUMPLIDO ESA EDAD Y ADEMÁS HAYA TRANSCURRIDO UN TIEMPO DETERMINADO DE HABER OBTENIDO LA NATURALIZACIÓN) DE INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DEL ESTADO. Recordemos que un país desde el punto de vista político vive en democracia cuando todas las personas mayores de edad —o legalmente habilitados por la ley- pueden decidir quién los gobernará (Presidente, Primer Ministro, Canciller) y quién representará sus ideas e intereses en el Parlamento (Diputados, Senadores...). EN LA DEMOCRACIA EL GOBIERNO SE ORIGINA EN EL PUEBLO y RESIDE EN EL PUEBLO. A esos representantes generalmente llamamos “políticos”, estos a su vez se organizan en diferentes “partidos políticos”. Los elegimos para que gestionen los asuntos públicos, pues, recordemos que “la política está para solucionar los problemas comunes de la sociedad’. Por ello se dice que “gobiernan en nombre del pueblo”. También recordemos que como sería imposible poner de acuerdo a varios millones de personas sobre temas tan variados como la redacción de una ley o la decisión de cuántos hospitales hay que construir en un país, que calle asfaltar, etc., “votamos a unos representantes” quienes se encargan de hacerlo por nosotros, o al menos “en nombre de la mayoría” deciden que hacer en el país o ciudad. Teóricamente “los electos deben cumplir sus promesas electorales”; si no lo hacen, podemos cambiarlos por otros en las siguientes elecciones: Éste es el mecanismo fundamental de la democracia representativa. Para elegir a los representantes se convocan elecciones. Hay de diferentes tipos: Generales (para elegir al presidente de un país, parlamentarios...), Municipales (para elegir alcalde o intendente), o regionales/departamentales (para elegir gobernador...). La convocatoria lo realiza una autoridad del estado, en el caso de Paraguay el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE). Las personas que acuden a votar se llaman votantes o electores, y también se utiliza el término ciudadanos para nombrarlos. Aunque la palabra ciudadanía se aplica, de forma general, a la gente que vive en la ciudad, tiene, además, un significado muy concreto que se refiere a que todos, como personas, tenemos derechos y deberes por el solo hecho de vivir en un Estado democrático de ser partícipe en los asuntos del estado (de constituir gobiernos y de tomar decisión). Nadie nos puede quitar estos derechos, porque están amparados por la Constitución; esta es la garantía fundamental de la democracia. En síntesis, podemos decir que CIUDADANIA ES PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LOS ASUNTOS DEL ESTADO. El concepto de ciudadanía apareció en la primera Constitución liberal española de 1812 y se extendió por toda la América española, pero es una “invención” de los Griegos, como nos rememora Fernando Savater. “Los pioneros atenienses nunca sostuvieron que todos los seres humanos tienen derechos políticos iguales: Lo que inventaron y establecieron es que todos los ciudadanos atenienses tenían derechos políticos iguales. Y sabían que no todo el mundo era ciudadano ateniense: Había que ser varón, de cierta edad, no esclavo, nacido en la polis, entre otros. Pero todos los que reunían esos requisitos eran políticamente iguales. Sin embargo, el cambio de mentalidad ya fue bastante revolucionario (derechos políticos del ciudadano), para lo que entonces había en otras organizaciones políticas o culturas como en Persia, Egipto, China o en el México de los aztecas. Lo de que todos los seres humanos somos iguales (al menos ante Dios) vino más tarde, por influencia de los estoicos, epicúreos, cínicos, cristianos y otras sectas subversivas”. “Aun así tuvieron que pasar casi dos mil años para que se aboliera la esclavitud, para que las mujeres pudiesen votar y ser elegidas para cargos gubernamentales, para que una asamblea mundial de naciones aprobara una declaración universal de derechos humanos”. “Si aquellos viejos griegos no hubiesen dado el primer paso, el decisivo, probablemente ahora tú no te indignarías ante las desigualdades que consintieron en su polis... ni ante las que aún se dan entre nosotros, tanto tiempo después!”. (Fernando Savater en Política para Amador). Y efectivamente desde aquella determinación de los griegos de hacer elevar a una categoría —políticos- a los seres humanos que reunían ciertos requisitos, se han exigido diversos requerimientos para que una persona pueda ser elevado a la categoría de “ciudadano”: Algunas veces el dinero o la fortuna de la persona, otras veces, su raza o color de la piel, su sangre, su sexo, su creencia, etc., y hoy día, en líneas generales “los requisitos” se limitan a la nacionalidad y a la edad de las personas.
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La ciudadanía confiere al “natural” de un país el beneficio de poder ejercer todos los “derechos políticos”: De ser “elector” y “elegible”, desempeñar funciones públicas, integrar partidos políticos, etc. En cuanto a los “naturalizados”, el ejercicio de los “derechos políticos” es limitado, solamente pueden participar en elecciones “municipales” y no pueden desempeñar determinadas funciones públicas: Las de Presidente, Senador, Diputado, Magistrado, Rector de la Universidad, etc. Así como se “adquiere” la ciudadanía al cumplir cierta edad —como ejemplo a los 18 años- y otros requisitos, la mayoría de las legislaciones establecen que ella puede ser “suspendida” o “perderse”. La “suspensión” priva al ciudadano el ejercicio temporal de sus derechos políticos. LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN PUEDEN SER: Art. 153: 1- Por la adaptación de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2- Por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, 3- Cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privada de libertad Según nuestra Constitución, son ciudadanos: Art. 152: 1- Toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y 2- Toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido. CONCEPTO DE LA NACIONALIDAD Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de un Estado. Ningún ser humano puede dejar de pertenecer a una colectividad, sea por su origen, sea por su residencia, sea por ambas circunstancias. Cuando se dice que ciertas personas “carecen de nacionalidad”, se quiere significar que no pueden comprobar o acreditar el lugar de su nacimiento (jus soli), ni el de sus padres (jus sanguinis), o porque fue despojado de su nacionalidad (apátrida). Todas las personas que han nacido en el mismo Estado tienen la misma nacionalidad. Por ejemplo, los nacidos en Paraguay o los que llevan muchos años viviendo ahí tienen la nacionalidad paraguaya, y los que han nacido o llevan muchos años en Japón, la nacionalidad japonesa. También podemos decir que son ciudadanos de Paraguay o de Japón.... Aunque la ciudadanía como hemos referido requiere otros requisitos a más de la nacionalidad - por ejemplo la edad. Nacionalidad viene a ser el vínculo jurídico que une a la persona con el estado.... y su adquisición depende de la legislación interna. En cambio, el concepto de nacionalismo es distinto: Se refiere a una manera de pensar que defiende una nación o una región por encima de todo, incluso por encima de las personas. Los efectos que la nacionalidad tiene en el Derecho Público interno e internacional, son esenciales para la organización del Estado así como para la vida de las personas. De la nacionalidad depende el ejercicio de numerosos “derechos” y el cumplimiento de distintos “deberes’ confiere derechos políticos, determina la ciudadanía, habilita para el ejercicio de funciones públicas, impone la obligación del servicio militar, otorga protección diplomática, etc. DIFERENCIA ENTRE “NATURALIZACIÓN” Y “CIUDADANÍA”. La “naturalización” consiste en adoptar otra nacionalidad distinta de la que se tiene, sea éste “de origen” o “adquirida”. En cambio, la “ciudadanía” consiste en la adquisición de la “capacidad política”, que permite al individuo el ejercicio de sus “derechos políticos”. Si se trata de una persona “natural” de un determinado Estado, al adquirirla “ciudadanía” puede ejercer todos los “derechos políticos” que la ley reconoce, principalmente la de elegir y ser electo. En cambio, si se trata de una persona que ha adquirido la nacionalidad por “naturalización”, el ejercicio de esos derechos políticos es “limitado”. Generalmente, ellos se reducen a participar en elecciones “municipales” y al ejercicio de determinadas — funciones públicas. Art. 148 de la Constitución Nacional de la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1) Mayoría de edad. 2) Radicación mínima de tres años en el territorio nacional 3) Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4) Buena conducta, definida en la ley LA NACIONALIDAD PUEDE SER “DE ORIGEN” O “ADQUIRIDA” (IUS SOLI – IUS SANGUINI). Nacionalidad. En la doctrina se sostiene que, cuando decimos, los hombres que forman una Nación, tienen una nacionalidad común, son nacionales; y la tienen espontáneamente, a título de miembros que han nacido dentro de ese grupo social o sociedad. Tal nacionalidad no depende de lo que la constitución o la ley de cada Estado establecen, sino de la realidad social. Es la nacionalidad sociológica que se adquiere espontáneamente sin sujeción a ninguna regulación jurídica.
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Sin embargo, la Nacionalidad de las personas está regulada por el derecho positivo de los Estados, cuando - por ejemplo - la Constitución o las leyes dicen: “son nacionales los nacidos en el territorio del Estado”. Al respecto, todos sabemos que el derecho positivo de los Estados adjudica a los hombres una nacionalidad, y que para eso adopta sistemas distintos y opuestos: unos otorgan la nacionalidad según el lugar donde se nace (Jus soli); otros según la nacionalidad de los padres (Jus sanguinis), por lo que resulta fácil comprender que esta nacionalidad depende del derecho estatal (Constitución y leyes), que se lo considera artificial o imperativa y no espontánea (No es la nacionalidad sociológica que se adquiere espontáneamente sin sujeción a ninguna regulación jurídica). Por consiguiente, esta nacionalidad, su estudio se encuadra al derecho constitucional positivo de cada Estado, y no dentro del estudio de la ciencia política. Para no confundirse con la nacionalidad a secas; la llamaremos “nacionalidad política”, y la conceptuaremos como la situación jurídica de un hombre frente al Estado que le otorga dicha nacionalidad. En síntesis: a) la nacionalidad en sentido sociológico, o nacionalidad a secas, es un vínculo espontáneo que une a un hombre con una nación, y que le hace ser miembro o parte de ella; b) la nacionalidad “política” es artificial, depende de lo que el derecho positivo de cada Estado establece (la Constitución y las leyes), y vincula a un hombre con un Estado (B. Campos). IUS SOLI, IUS SANGUINIS. Nacionalidad de Origen y Adquirida. La nacionalidad “de origen” es la que el Estado atribuye a toda persona en el momento de nacer. La nacionalidad “adquirida” es la que toda persona puede obtener más tarde, ya sea “cambiando” su nacionalidad “de origen” por otra mediante la “naturalización”, o a consecuencia de modificaciones territoriales de un Estado. 1- EL SISTEMA DEL “IUS SOLI”. Según el cual el lugar de nacimiento confiere la nacionalidad. Es adoptado por aquellos países que reciben inmigrantes (como son la mayoría de los países americanos), porque les permite declarar “nacionales” a los hijos de extranjeros, por el hecho de su nacimiento en el territorio del Estado. Además, evita situaciones de confusión. 2- EL SISTEMA DE “IUS SANGUINI”. Según el cual el niño tiene la nacionalidad de sus padres cualquiera sea el lugar de su nacimiento. El hijo del alemán, francés o italiano nacido en el Paraguay o en el Congo, es alemán, francés o italiano. Prevalece entre los países europeos cuyos habitantes “emigran” en gran cantidad, como una forma de seguir vinculado al emigrante con su país de origen. 3- EL SISTEMA MIXTO. El tercer sistema llamado “mixto es una combinación de los dos anteriores, y en realidad es el que predomina en casi todos los Estados, pues los otros sistemas no se hallan establecidos en forma “absoluta” y “exclusiva”. El Paraguay adopta el sistema “mixto”, equilibrando el “Jus Soli” con el “Jus Sanguinis”. Nuestra Constitución de 1992, según lo dispuesto en su Artículo 146 De la nacionalidad natural” señala que: Son de nacionalidad paraguaya natural: 1. las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3 se efectuará por simple declaración del interesado, cuando, este sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado. Normalmente, los países europeos o colonialistas optan por el principio del jus sanguinis para aumentar sus identidades nacionales en los territorios exteriores ocupados, en cambio, los países americanos, como producto de la conquista, prefirieron el jus solis para defender sus identidades nacionales. Del Artículo Constitucional se deduce que el Paraguay acepta ambos principios de pertenencia para reconocer la nacionalidad paraguaya natural. El inciso 1 y el 4 adscriben al jus solis, y el inciso 3 al jus sanguinis. Con la única diferencia que en los incisos primero y cuarto, la nacionalidad, se adquiere en forma automática y en el caso del inciso tercero hace falta un trámite especial ante la Corte Suprema de Justicia. El inciso 2, es especial, porque le otorga la nacionalidad natural a los hijos de madre o padre paraguayos hallándose uno o ambos, al servicio de la República, nacidos en el extranjero, sin necesidad de trámite burocrático alguno ante la Corte Suprema de Justicia. Además, nuestra CN establece en su Art. 147: Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Art. 150: Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
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La persona que pierde la nacionalidad se convierte en una “apátrida’ individuo “sin patria”, situación que le puede acarrear serias dificultades: No podrá obtener pasaporte, generalmente no es admitido en otros países, en la vida civil no podrá ejercer sus derechos. Al respecto cabe señalar que el Art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se proclama: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad’; ahora bien ¿en el caso del “apátrida”, quién la concede?. La solución parece que no está prevista, pues, solamente se prohíbe, significa que a la nacionalidad podemos renunciar u optar por otra, pero que El estado no puede privarnos fuera de esos casos la privación arbitraria, pero al proclamar que todos tenemos derecho a la nacionalidad. IUS LABORANIS. Un sistema muy peculiar o especial, la adoptada por el Gobierno del Vaticano, cual es el IUS LABORANIS, que considera nacional a los súbditos que estén prestando servicios en dicho estado (Nacionales o extranjeros al servicio del Vaticano). NATURALIZACIÓN DE EXTRANJEROS Y CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN. “LA DOBLE NACIONALIDAD”. Si una persona renuncia a su nacionalidad “de origen”, adoptando otra nacionalidad por medio de la “naturalización”, la consecuencia lógica y natural es que “pierde” la nacionalidad de origen, salvo que entre uno y otro Estado - el que dejó y el que adoptó - exista un tratado que permita la “doble nacionalidad”. Art. 149: La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados de natural de origen y del de adopción. Nuestra Constitución establece que una de las causas de “pérdida de nacionalidad” es la de “adquirir voluntariamente otra nacionalidad”, pero también dispone que la “doble nacionalidad” podrá ser admitida mediante Tratados internacionales. La doble nacionalidad puede ser por distintas maneras, como por ejemplo: Una persona nació en un estado en donde se consagre el Jus soli, Ej. Paraguay, pero sus padres provengan de donde rige el Jus sanguinis Ej. Alemania. O por ejemplo, la persona 0pta por otra nacionalidad pero su legislación interna no prevé que pierda la nacionalidad anterior en caso de adquirir una nueva. Así, por más que aparentemente sea un hecho absurdo lo de la “doble nacionalidad” en la práctica se da, por lo que el derecho internacional trata de regular como por Ej. Otorgando opción a la persona - para el cumplimiento del deber de nacionalidad - el lugar donde se halle domiciliada, o el derecho de repudiar al llegar a la mayoría de edad, o que la adquisición no tenga efectos retroactivo, una ves otorgada la nacionalidad. ------LECCION XXI PODER EJECUTIVO: Rol. Significación política. El ejecutivo fascista. El ejecutivo democrático. El ejecutivo dictatorial. Ministros. La vicepresidencia de la república. Formas del ejecutivo: personal y colegiado. EL PODER EJECUTIVO. ROL y SIGNIFICACIÓN POLÍTICA DEL PODER EJECUTIVO. Una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado, que ejecuta las leyes, de ahí su denominación de “Ejecutivo”. PODER EJECUTIVO: Órgano a quien está encomendada la ejecución de las leyes y el Gobierno del Estado. Conforme al sistema constitucional de la división o separación “tripartita” de los Poderes del Estado ideada por Montesquieu, a cada uno de éstos —Ejecutivo, Legislativo y Judicial- compete al cumplimento de aquellas “funciones” que le asigna la Constitución o Ley Suprema del Estado. Y dentro de este ordenamiento, la actividad del Poder Ejecutivo se divide en dos ramas: 1) Gubernativa o política; y 2) Administrativa. Siendo así, puede afirmarse que el Poder Ejecutivo cumple una función preponderante que, en sentido restringido, se denomina “gobierno”, de ahí su gran “significación Política”. Art. 238: De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: Representar al Estado y dirigir la administración general del país.... Los “actos políticos y de gobierno” que realiza el Poder Ejecutivo le confieren a éste el carácter de primer motor del Estado; de ahí que “gobierno” y “Poder Ejecutivo”, en la práctica y en la realidad, se consideran equivalentes. En los Estados “Republicanos” de sistema “presidencial” el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente que al mismo tiempo viene a ser el Jefe de Estado (indistintamente Jefe de Gobierno). Este actúa secundado por varios Secretarios de Estado o Ministros, que refrendan los actos del Presidente (por ejemplo: Un Decreto del Poder Ejecutivo debe ir firmado por el Presidente y por el o los Ministros a cuya/s cartera/s interesa el Decreto). En los Estados “Monárquicos”, y en los “republicanos” de sistema “Parlamentario”, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Jefe de Gobierno y/o Primer Ministro, designado por el Rey o Presidente generalmente en la persona del Jefe político del partido que ha ganado las elecciones o a un político relevante para solucionar una crisis de gabinete, mientras el Rey o Presidente de Estado se reserva la representación del estado como “Jefe de Estado”. EL EJECUTIVO FASCISTA Dentro del sistema “Fascista” —que se derrumbó en Italia durante la segunda guerra mundial, posteriormente en España y Portugal, con ciertas modificaciones-, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Jefe de Gobierno o por el Jefe de Estado (como en España), con carácter “absoluto y dictatorial”. En al “Fascismo” italiano, MUSSOLINI era a la vez Jefe de Gobierno, Jerarca máximo del Partido Fascista y Jefe Supremo de las Milicias Fascistas.
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A diferencia de los Jefes de Poder Ejecutivo de los sistemas “democráticos”, en los sistemas “totalitarios” (fascistas, comunistas o falangistas), la duración del mandato del Jefe de Gobierno de Jefe de Estado no está limitada por la Constitución o la ley, o crean todas las “condiciones” para que sea inamovible del cargo. Ejemplo, como el caso de Stroessner en Paraguay, que “era Comandante de las fuerzas Armadas de la Nación” “Primer afiliado y Presidente —Honorario- de su Partido Político” (ANR), y Presidente de la República con amplias facultades de decretar el “estado de sitio”, “disolver parlamentos”, “nombrar directamente a magistrados del Poder Judicial”, “clausurar medios de prensa”, “persecución a políticos opositores”, entre otros medios utilizado para sostenerse en el poder Ejecutivo, por casi 35 años. EL EJECUTIVO DEMOCRÁTICO Todo lo que dijimos al comienzo de esta lección, es aplicable al poder ejecutivo de un Estado “Democrático”. Pero además podemos agregar, que una de las características del Ejecutivo Democrático, es la de ser de duración “temporal” y “limitada”. Si se trata de un sistema “presidencial”, el Jefe de Estado o Presidente ejerce sus funciones durante el periodo que señala la Constitución, pudiendo o no ser reelecto según lo disponga ésta. Generalmente en los Estados democráticos se prevén limitaciones a la posibilidad de reelección presidencial, como ser: Admitiendo una sola reelección, o solamente tras haber transcurrido el intervalo de un periodo, o la necesidad de renunciar unos seis meses antes de la elección, etc., tratando de este modo dar la igualdad de competencia a todos los candidatos. En los sistemas “parlamentarios”, los Jefes de Gobierno también tienen un periodo fijo, pero en cualquier momento y con motivo de un voto de “censura” del Parlamento, puede producirse una crisis que acarree la caída del Gobierno (Jefe del Ejecutivo y su Gabinete). Esto también puede ocurrir con motivo de unas elecciones parlamentarias desfavorables al partido de gobierno. EJECUTIVO DICTATORIAL En primer lugar, vale lo que dijimos al tratar del Ejecutivo Fascista. Pero también puede darse casos de “ejecutivos dictatoriales” en los sistemas “republicanos”, como con frecuencia ha ocurrido y sigue sucediendo. Generalmente los ejecutivos “dictatoriales” son el producto de una revolución o de un golpe de Estado, el cual sigue la instalación de un gobierno de facto. Denominamos DICTADURA al régimen donde un una persona o un grupo de personas “reúne” todos los poderes del estado. Otras veces, es el propio Jefe de Estado quien se convierte en dictador, “para resolver situaciones internas críticas”, como lo hizo el Presidente Velasco Ibarra en el Ecuador, Fujimori en Perú, y otros de la actualidad que siguen pretendiendo imitar al sistema fascista. En Paraguay, nacimos y crecimos con gobiernos dictatoriales -de ahí nuestro atraso cultural, económico y político CONCLUSIÓN. La dictadura sea de derecha o de izquierda, sea del partido político que sea no construye ciudadanía; crea solo fanáticos y aduladores. No fomenta la iniciativa propia y la responsabilidad. Hace que el país dependa de una sola persona, quien al morir o caer deja el país sin rumbo, llevándole al pueblo tiempo y mucho esfuerzo recomponerse. En cambio, la democracia aún con sus falencias otorga al ciudadano la posibilidad de poder encontrar sus propias soluciones a los problemas sobre la base del consenso, diálogo y participación, lo que a la larga evita fanatismos y fomenta la competencia y espíritu de desarrollo. Por ello, podemos concluir con certeza —siguiendo al máximo escritor paraguayo Augusto Roa Bastos: “Ninguna causa puede justificar y legitimar el despotismo, el dominio de una clase por otra o la opresión de la sociedad en su conjunto, la férula de grupos, castas o del infaltable “Hombre Providencial”. “Es cierto que el logro en Paraguay de la autarquía, la independencia y la autodeterminación se debió al régimen dictatorial Francista en la primera mitad del siglo pasado (XX); el más austero que nuestras repúblicas conocieron desde la emancipación. Aún así la sociedad paraguaya tuvo que pagarlo caro como una irreversible deuda de la historia. Quedó marcada desde su nacimiento por el maligno signo del poder. No conoció jamás la democracia en su plenitud de libertad y responsabilidad; es decir la libertad del hombre en sociedad, el hombre libre en sí pero responsable ante los otros”. (Augusto Roa Bastos). LOS MINISTROS: El término Ministro proviene del latín “Minister”, que significa: Encargado de un servicio, jefe o titular de un Ministerio del Estado. Los Ministros o Secretarios de Estado son funcionarios designados por el Jefe del Poder Ejecutivo, para atender los múltiples asuntos del Estado (relaciones exteriores, interior, hacienda, defensa, educación, obras públicas, comercio, industria, agrícola, salud pública, etc.). De acuerdo a la normativa nacional, para que un acto del Presidente o Jefe de Gobierno tenga plena validez - por ejemplo- un Decreto debe estar “refrendado”, vale decir, también debe estar firmado por el Ministro correspondiente. En los sistemas “presidenciales” los Ministros son responsables de sus actos públicos ante el Presidente; si alguna determinación ha sido tomada “de acuerdo” entre los Ministros, cada uno responde “solidariamente”. Los ministros, en los sistemas “parlamentarios”, son responsables de sus actos ante el Parlamento. Los Ministros: Dirigen y son responsables de la gestión de sus ministerios. Tienen una doble condición: Son responsables del ministerio sectorial y son miembros del gobierno. El CONSEJO DE MINISTROS es muy importante por ser un órgano de deliberación, de toma de decisiones del gobierno. Está formado por el presidente, vicepresidente y ministros. Sus deliberaciones son secretas. Hay dudas sobre cómo se toman las decisiones en el seno de este órgano, a pesar de que se supone que se toman por consenso (todos de acuerdo). Se reúnen una vez por semana.
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Los ejecutivos, sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuentan con un gabinete de asesoramiento al Jefe del Ejecutivo. La razón principal es la especificación y la tecnificación de la política y las políticas (las políticas se hacen más técnicas y especializadas), por eso es necesario que haya inmediatez. Este gabinete —Técnico/Político- no forma parte del gobierno (no es institucional), pero tiene muchas funciones: - Da consejo técnico, político, en los procesos de toma de decisiones. - Agiliza los procesos de toma de decisiones del gobierno. - Actúan como agentes de coordinación de diferentes ministerios. - Informan al presidente y le facilitan la tarea de presidir el Consejo de Ministros. Se corre el peligro de que este gabinete pueda tener más influencia que los propios ministros. Tras sintetizar las funciones o rol de los Ministros en el Gobierno Ejecutivo, analicemos ciertos artículos constitucionales de nuestro país, relacionado a este Poder del Estado o su Titular y la designación de ministros. Art. 226: Del ejercicio del Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. Es decir, es Titular único del Poder Ejecutivo el Presidente de la República, teniendo la potestad de nombrar y destituir a sus Ministros y secretarios directamente, sin la necesidad de “consentimiento” o autorización del Parlamento ni de su Vicepresidente. Si bien el Art. 227 establece que “habrá un Vicepresidente”, no significa compartimiento de poder, pues, el “Vice” está solo como “primer suplente” del Presidente, cuyas únicas funciones son las de “sustituir al presidente” en caso de vacancia o ausencia, “representar al Presidente” por designación del mismo, convirtiéndose en su delegado o portavoz -pero solo en los casos en que se le haya confiado- siendo de esta manera irrelevantes sus funciones, salvo la confusa e ineficaz función de “participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y Coordinar las relaciones con el Parlamento” (Art. 239). LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Muchos países tienen establecida la función de “vicepresidencia” de la República, a los efectos de cubrir posibles acefalías producidas por renuncia, muerte o inhabilitación de Presidente. En algunos países —como lo fue en el nuestro, bajo la Constitución de 1870, el Vicepresidente desempeña al mismo tiempo la función de presidente del Senado. La Constitución 1967 ni tampoco la de 1940 previeron el cargo de vicepresidente, pues, ambas eran de carácter fascista, por lo tanto pregonaban la existencia de “Único líder”. La vigente -1992- como hemos referido ha instituido la Vicepresidencia “como primer suplente y reemplazante natural del presidente”. En algunos países se denomina “designado” a la persona que designa el Congreso para ejercer la Presidencia en caso de acefalía o permiso. Art. 227: Del Vicepresidente: Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Vicepresidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones. En la práctica además de ser EL PRIMER SUPLENTE (Art. 239), no le asigna ninguna otra obligación, y es recomendable que así sea; pues: - Si se halla enfrentado con el Presidente desde luego que no acudirá a las deliberaciones o no le dejarán participar en las sesiones, y ni al Presidente ni al Vice-Pdte. le conviene el enfrentamiento, por lo que necesariamente debe haber dialogo y entendimiento entre los mismos. - De igual manera, en caso de enfrentamiento, el presidente no le encomendará coordinar con el Parlamento en dicha situación, ni puede invocar derecho de participar o ser el eje entre el Parlamento y el Ejecutivo, pues, hasta le pueden dejar participar en las “deliberaciones” por ser su derecho como Vicepresidente —pero de seguro que en dichas sesiones no se tocarán los temas “interesantes”. - De la misma forma el parlamento le tendrá de insignificante en su función, pues, ¿para qué perder tiempo con alguien que no tiene el poder?, Por lo que por algo, la jerga popular ha bautizado a la segunda magistratura del ejecutivo con el mote de “florero” y conviene que el Vicepresidente sea solo Florero. - La razón de ser de la Vicepresidencia es “otorgar seguridad al ejecutivo y a la propia nación”, de evitar caer en la anarquía y lucha sin rumbo por el poder, pues, en caso de vacancia presidencial se sabe quien será su reemplazante... y justamente eso desanimaría a los golpistas, quienes en vez de “echar” a uno, tienen que echar a dos, situación que torna más difícil el éxito de un golpe. A pesar de todo ha sido válida la inclusión de la figura del Vicepresidente de la República. Por lo que proponemos que dentro de la Reforma constitucional próxima se mantenga la figura del vicepresidente, pues, reiteramos, ofrece garantía de estabilidad. No respaldamos la inclusión de más atribuciones al mismo para así justificar el “presupuesto” que maneja, pues, la esencia del Vicepresidente es la de ser Vicepresidente, y no más. Creemos que no se le debe otorgar más funciones como la de ser Presidente del Congreso, pues, siendo “solamente Vicepresidente” ya le puede dar dolor de cabeza al presidente, imaginemos lo que puede pasar en caso de que sea al mismo tiempo Presidente del Congreso Nacional en un país de república incipiente como la nuestra. Para liberarnos de las peleas intestinas anuales por la titularidad del Poder Legislativo o con las constantes fricciones entre el Presidente de la República y su Vicepresidente, debemos fomentar la capacidad del gobernante, la conducta Ética de los políticos y la conciencia ciudadana. Desde la Sanción de la Constitución Nacional de 1992, y tras la primera elección general (1993), han ocupado el cargo de Vice Presidente de la Rpca. del Paraguay, los siguientes Ciudadanos: Ángel R. Seifart (ANR -1993-98), Luis M. Argaña (ANR-1998/99), Julio C. Franco (PLRA- 2000/2002), Luis Castigloni (ANR- 2003-2007), quien en Noviembre del 2007, fue reemplazado por el
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senador FRANCISCO OVIEDO, quien fue electo por el Congreso Nacional para completar el periodo vacante, y FEDERICO FRANCO (2008...) Así, en 15 años de nuestra Carta Magna hemos tenido seis vicepresidentes —cinco electos por el pueblo- y a ninguno le ha tocado la satisfacción de reemplazar al Presidente hasta el momento. Así también, en algunos meses/año- dicho cargo ha quedado sin titular o vacantes, como ser desde la promulgación de la Constitución Nacional (Junio del 1992) hasta la Asunción del Primer Vicepresidente de la era democrática (Seifart — Agosto del 1993), desde la muerte de Argaña (marzo 1999) hasta la elección del vicepresidente —primer Vicepresidente “opositor” al Partido Colorado (Yoyito Franco- Agosto 2000), y desde la renuncia de este (Noviembre 2002) hasta la Asunción del electo del siguiente periodo (Castiglioni Agosto 2003), y el “interregnum” de la renuncia de Castiglioni (Octubre 2007) y la designación de Francisco Oviedo (Noviembre 2007), por unos dos meses ha quedado interinando la Vicepresidencia el Presidente del Congreso, el Dr. MIGUEL A. SAGUIER del PLRA. PODER EJECUTIVO UNIPERSONAL Y COLEGIADO. La mayoría de los países adopta el sistema “unipersonal”: el Jefe del Poder Ejecutivo es el Jefe del Estado (Presidente) o el Jefe de Gobierno (Primer Ministro en Inglaterra, Rusia, Italia, etc.; Canciller en Alemania y Austria). El sistema “colegiado” o “pluripersonal”, es aquel donde el Poder Ejecutivo está a cargo de varias personas; este sistema se adoptó durante varios años el Uruguay, pero actualmente ya no. VER ARTICULOS 226 AL 246 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992 ----LECCION XXII EL PODER LEGISLATIVO: Reformas. Poder constituyente; su naturaleza. Organismos técnico económicos auxiliares de la función legislativa. Los consejos económicos. Derecho moderno. PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO Poder constituyente es aquella clase de poder en el Estado de cuyo ejercicio es titular el pueblo y a través del cual actúa soberanamente dándose una organización política, o la modifica, total o parcialmente, en caso necesarios. Poderes constituidos son aquellos dotados del poder de autoridad y que derivan de la constitución, es decir que han sido establecidos y organizados por el poder constituyente. Naturaleza del poder constituyente El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza. Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. PODER LEGISLATIVO El Congreso en nuestro ordenamiento Constitucional está integrado por dos Cámaras: Diputados y Senadores. Su justificación racional se origina en que la primera es electa Departamentalmente, mientras que la segunda, se hace por lista nacional. Se ha discutido sobre la conveniencia o no de tener un Congreso articulado en dos Cámaras. Sin embargo se sostiene al respecto, que es lo mas acertado, considerando que cada Cámara posee una dinámica propia por su distinto origen electoral, y que permitiría, en teoría, un mayor control de la calidad de la legislación, pero que en la práctica se ha demostrado con la experiencia de los últimos tiempos, que estos presupuestos no se cumplieron. No obstante, ante estos antecedentes, se cree que ambas Cámaras deben existir. Salvo el caso que a través de una reforma de los sistemas electorales y la constitución, se pueda mejorar la representación de los parlamentos, conforme está conformado en la actualidad. Las ventajas de una sola Cámara, electa por circunscripciones uninominales en todo el territorio nacional representa en mejor forma la unidad del pueblo, concentra la discusión sobre los temas en debate, funciona con mayor celeridad y es más fuerte para frenar a un Ejecutivo que pretenda extralimitarse en sus poderes y sobre todo es más económica. En cambio, según los doctrinarios, las ventajas de los sistemas bicamerales radican en que articula una doble representación (pueblo y distritos territoriales), facilita los propios mecanismos de equilibrio dentro del Congreso, habilita un doble debate que coadyuva a no generar mayorías coyunturales que desvían el pensamiento correcto que hace a los verdaderos intereses del país. El Artículo 182 de la Constitución “de la composición” dispone que el Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo; de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período Constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuere temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara. Reunión del Congreso. Para nuestra Constitución, solo el funcionamiento conjunto de ambas Cámaras se denomina Congreso. El Artículo 183 de la Constitución De la reunión en Congreso establece cuatro oportunidades en las cuales será necesario que ambas Cámaras se reúnan en forma conjunta.
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1.
Recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia; 2. Conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por la Constitución; 3. Autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía; 4. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países. Cuando ambas Cámaras se reúnen en Congreso, el Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente. La duración del período de sesiones se establece en el Artículo 184 de la Constitución y es a los efectos del funcionamiento del Poder Legislativo. El Artículo “de las sesiones” señala que ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el 1º de julio de cada año hasta el 30 de junio siguiente con un período de receso desde el 21 de diciembre al 1º de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el Presidente de la República. El período de sesiones ordinarias significa que se podrá tratar todo proyecto de ley, resolución o declaración que esté depositado en el parlamento siempre y cuando se haya ingresado cumpliendo las condiciones exigidas por la propia Constitución. El período abarca desde el 1° de julio de cada año y hasta el 20 de diciembre del mismo y desde el 1° de marzo y hasta el 30 de junio del siguiente. El Artículo 184 prosigue señalando que las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas. Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado. Hay que distinguir el período de sesiones ordinario, de las sesiones ordinarias. En el Paraguay, por decisión de cada plenario, cada una de las Cámaras del Congreso fijó el día jueves para su día de sesión ordinaria. Cualquier otro día, deberá entenderse como sesión extraordinaria. Es importante señalar que las sesiones ordinarias terminan a las 0.00 horas del día en que fue convocada y que pasado ese término se entenderá como la convocatoria a una nueva sesión. Por supuesto en este caso será necesariamente extraordinaria. También tenemos las sesiones preparatorias que no están previstas en la Constitución, pero sí en los reglamentos de cada una de las Cámaras, que fijan las reuniones en sesión preparatoria que deben realizarse entre la fecha de las elecciones generales que habilita un nuevo período Legislativo y el 1° de julio fecha oficial del inicio de sesiones del Congreso. Las sesiones preparatorias tienen la finalidad de recibir a los nuevos legisladores electos y habilitados por el certificado que expide el Tribunal Superior de Justicia Electoral para elegir las autoridades de cada una de las Cámaras. La preside provisoriamente y toma juramento a los demás integrantes el Diputado o Senador que encabeza la lista al parlamento del partido o movimiento político más votado. Después del juramento de rigor se elige la mesa directiva y las comisiones asesoras permanentes de cada Cámara. Sesiones conjunta. Quórum legal. Regla para toma de decisiones. Clases de mayoría. El Artículo 185 de la Constitución “de las sesiones conjuntas” dispone que las Cámaras sesionaran conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el Reglamento del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias. Por consiguiente no compartimos que una ley prevea sesiones conjuntas de ambas Cámaras del Congreso, ni que las Cámaras del Congreso sesione en forma conjunta salvo los casos previstos en el Artículo 183 o en otros casos previstos en la Constitución como y último párrafo del Artículo 234 o cuando lo prevea el reglamento conjunto de ambas Cámaras que hasta la fecha no existe. Las sesiones conjunta de ambas Cámaras o del Congreso deben contar con el quórum legal o mínimo, que significa la menor cantidad de miembros que deben estar presentas para validar la sesión. En el caso de la reunión del Congreso, si bien la Constitución prevé 125 parlamentarios, se deberá reunir quórum, en forma separada, en cada Cámara para que sea legítima su reunión. Dice el Artículo 185 que el quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. En la Cámara de Diputados el quórum legal es la cantidad de 41 Diputados y en Senadores 23. Un número por debajo del señalado deja a la sesión sin quórum y por ende, sin posibilidad de tomar resoluciones válidas. Prosigue el Artículo 185 que salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Es decir que con 22 votos en Diputados y con 12 votos en Senadores se pueden tomar votaciones ajustadas a la normativa Constitucional. Este es el mínimo requerido. El Artículo 185 continúa clasificando las formas de votaciones y los tipos de mayorías que prevé la Constitución. 1) Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; 2) por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; 3) por mayoría absoluta, el quórum legal, y 4) por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara. Esta mayoría absoluta de dos tercios se prestó a amplios debates en la Cámara de Diputados y siempre se fijo en la cantidad de votos favorables de 54 Diputados presentes, salvo en oportunidad del juicio político al ex-presidente lng. Raúl Cubas que el
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Presidente de la Cámara de Diputados en esa ocasión, Walter Bower, la bajó a 53 votos de Diputados presentes e incluyó arbitrariamente el voto del propio presidente de la Cámara. En Senadores este punto nunca fue objeto de debate porque da números redondos. Finaliza el Artículo con que las disposiciones previstas se aplicarán también a las sesiones de ambas Cámaras reunidas en Congreso y el mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución. El Artículo 190 de la Constitución “del reglamento” dispone que cada Cámara, redactara su reglamento. Por otra parte, el Artículo continúa señalando que por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos. Las Cámaras podrán tomar decisiones disciplinarias sobre sus miembros que incluye hasta la suspensión en sus funciones pero sin goce de sueldo. Pero no puede separarlo de su seno, salvo que sea por disposición Judicial en caso de delito o por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. Las comisiones: clases, integración. Facultades. Ambas Cámaras del Congreso funcionan articulando dos Instituciones. Ambas tienen rango Constitucional. La primera de ellas son las comisiones, la segunda los plenarios, es decir, la reunión en sesión de todos sus miembros. Las comisiones parlamentarias tienen facultades asesoras de los plenarios de cada Cámara y su opinión se produce por medio de dictámenes no vinculantes que, por lo general, traen opiniones de la mayoría y de la minoría. Los dictámenes son las recomendaciones que las comisiones de cada Cámara realizan al pleno sobre un asunto especial puesto a su estudio. El Artículo 186 de la Constitución “de las comisiones” trata sobre este tópico estableciendo que las Cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales. Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras. Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso. Las comisiones se forman en el seno de cada Cámara integrada por miembros de acuerdo a sus respectivos intereses individuales o por bancadas, en atención a diversos temas: salud, vivienda, asuntos Constitucionales, Legislativos, derechos humanos, finanzas, etc. Cada Cámara posee alrededor de una veintena de comisiones. El reglamento de cada Cámara no fija un plazo, ni la Constitución, para que las comisiones se pronuncien sobre los temas derivados a estudio de proyectos de leyes. Las comisiones pueden ser unicamerales o bicamerales. Una Comisión bicameral que hasta hoy funciona, por mandato Constitucional, es la Comisión Bicameral de Presupuesto, otras comisiones bicamerales fueron eliminadas por los abusos que se cometieron durante su funcionamiento como fue el caso de la Comisión Bicameral de Investigación (CBI). Elección y duración del mandato de los legisladores. Vacancias. Juramentos. En relación a la elección y duración del mandato de los Senadores y Diputados el Artículo 187 de la Constitución “de la elección y de la duración” dispone que los Senadores y Diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos. Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo Departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral. El tema de las vacancias definitivas o temporales se complementa con los siguientes Artículos del Código Electoral que deben tenerse en cuenta: Artículo 161.-En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza, lo siga en el orden respectivo. Artículo 162.- En el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato unipersonal electo, pero antes de haber asumido el cargo, se estará a lo dispuesto por la Constitución y las leyes respectivas. Artículo 163.- En caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación. El mismo sistema regirá para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado otro diferente. Además, el Código Electoral prevé un caso de crisis política por el cual la vacancia sea definitiva o temporal se produzca como consecuencia de alguna crisis política, en ese caso se aplica el Artículo 164 de la Ley 834. Artículo 164.- Cuando las vacancias resulten del retiro definitivo del bloque o bancada de uno de los partidos, movimientos políticos o alianzas se convocará en primer lugar a los suplentes de la misma bancada, y si éstos a su vez se negaren a incorporarse, se distribuirán las bancas entre los candidatos suplentes más votados en las listas de las otras asociaciones políticas y en la proporción correspondiente. Igual procedimiento se seguirá en los casos de vacancias de Convencionales Constituyentes, de miembros titulares de las Juntas Departamentales o Juntas Municipales. El Artículo 188 de la Constitución “del juramento o promesa” refiere que en el acto de su incorporación a las Cámaras, los Senadores y Diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe la Constitución.
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El Artículo mencionado reitera que ninguna de las Cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta, reenvía al tema ya tratado del quórum, que es el mínimo necesario para sesionar válidamente. Finalmente, si hubiere una resistencia crónica de los parlamentarios para asistir a las sesiones o reiteradamente se suscitare la falta de quórum un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara. Lamentablemente, ninguna de las Cámaras, todavía tiene reglamentada esta situación de emergencia, por consiguiente, no se estipulan sanciones para los ausentes sin justificación. Otra interpretación sobre la última parte del Artículo 188 permitiría a quienes asisten a las sesiones reiteradamente y no tuvieren quórum el compeler a los ausentes a concurrir a las sesiones bajo apercibimiento de sesionar con un número menor al exigido Constitucionalmente. Nunca todavía se aplicó esta disposición, como dijéramos, y realmente de hacerlo podría ser motivo de otra interminable controversia en el ámbito parlamentario. Creemos dudosa su aplicación sino está previamente reglamentada en los respectivos estatutos de cada Cámara del Congreso. Senadurías vitalicias. El Artículo 189 de la Constitución de las senadurías vitalicias nos presenta una exótica institución: Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán Senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto. Este es otro tema de ardiente debate en nuestro escenario jurídico político. La intención de los constituyentes fue clara. Pretendía que los ex- presidentes de la República electos democráticamente sean Senadores vitalicios para que con su presencia en el Senado de la Nación puedan participar con su experiencia y así colaborar con la conducción de la República. Inmunidad de opinión, arresto y de proceso. Desafuero. Las inmunidades de los parlamentarios están previstas en el Artículo 191 de la Constitución “de las inmunidades” donde se dispone que ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Este es un caso en el cual los parlamentarios están garantizados en sus derechos de un modo absoluto. Por consiguiente podemos calificarla como inmunidad absoluta. Los parlamentarios, directamente, nunca rinden cuentas ante la justicia por los delitos de injuria, calumnia, difamación que afecten al honor, imagen o integridad psíquica de las personas. La única frase que podría prestarse a algún tipo de confusión es la que exige que las opiniones de los mismos sean vertidas “en el desempeño de sus funciones”. Ciertas interpretaciones sostienen que esta condición sólo se cumple cuando el parlamentario emite opinión en su banca en el Congreso, pero no compartimos dicha apreciación porque la labor de los parlamentarios, como explicamos, no se limita a legislar o sus tareas dentro del recinto parlamentario. Vencido el mandato del parlamentario como la inmunidad es absoluta, tampoco los afectados lo podrán imputar por los delitos mencionados. En este caso, los legisladores, directamente están excluidos de responsabilidad penal de cualquier tipo y en cualquier tiempo aunque opinen en otro escenario que no sea el Congreso. Es tan absoluta la libertad de expresión de los parlamentarios que ni siquiera sus respectivos partidos pueden tomar sanciones disciplinarias por sus opiniones, ni rinde cuenta ante ningún tribunal jurisdiccional o administrativo. El parlamentario actúa como tal en todas sus actividades durante la vigencia de su mandato, por lo tanto, no se los puede disociar o escindir en varias personas simultáneamente. Por los mismos argumentos, si actúan en forma indebida, por ejemplo, fuera del ámbito parlamentario realizando tráfico de influencias u otro delito similar es también responsable. El Artículo Constitucional continúa aclarando que ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros. El segundo supuesto previsto en el Artículo comentado hace referencia a los casos de inmunidad relativa. Esto significa que en caso de comisión de otros delitos por parte de los parlamentarios, los mismos se suspenden en su imputación, hasta que cese en sus funciones, si es que la Cámara por la mayoría calificada que la Constitución prevé no le priva de su fuero. En el caso que un Senador o Diputado cometa un delito, y fuera encontrado en flagrante y merezca pena corporal, podrá ser detenido y puesto bajo custodia en su residencia particular. Pero si un parlamentario es imputado por un delito, el juez interviniente en la causa deberá comunicar el hecho a la Cámara a la cual pertenece el afectado y no podrán proseguir las actuaciones judiciales hasta que el acusado sea privado de sus fueros, o cese su mandato en el plazo previsto por la Constitución. Las actuaciones en la justicia ordinaria que afecte a un Diputado o Senador solo se podrá proseguir, sino mediare el desafuero, hasta que se formalice el acta de imputación (Artículo 302 del C.P.P.) y el juez penal al tomar conocimiento, tendrá por iniciado el proceso penal. Al constatarse fehacientemente, por parte de la justicia de los elementos elevados por el Ministerio Público si
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entre los imputados hubiere un parlamentario, inmediatamente elevará las actuaciones a la Cámara a la cual pertenece y esperara su pronunciamiento. Con el nuevo C.P.P. el acta de imputación reemplazó al auto de procesamiento que preveía la ley anterior. En caso de negarse el desafuero la causa se suspende para el parlamentario, sin perjuicio que continúe para los otros coimputados, hasta el cese del mandato electivo. Realmente estos “privilegios o inmunidades” deberían denominarse garantías de funcionamiento, porque su origen está, en que se les proveyó a los parlamentarios, para evitar persecuciones de carácter político, en tiempos de la monarquía, donde los Diputados, camino a su Cámara, eran detenidos por orden arbitraria del Rey. Si estas inmunidades son “garantías de funcionamiento” no deben nunca interpretarse en forma personal o aplicarse en beneficios personales. Porque la Constitución no buscada proteger a los parlamentarios en sus asuntos personales, ni por el individuo mismo, su finalidad busca precautelar altos fines políticos de funcionamiento del órgano Legislativo. Al mismo tiempo, que pretende, precautelar su independencia funcional al igual que la de sus miembros. Por estos argumentos, en caso de delitos comunes, evidentemente no vinculados a hechos políticos, debería eliminarse de lo contrario, pueden convertirse en verdaderos escudos para delinquir, por la desnaturalización de sus elevados objetivos. PEDIDO DE INFORMES. El fundamento de las atribuciones de control que tiene el Parlamento. El Parlamento se encarga del control político, pudiendo solicitar informes, investigar y aún separar de sus cargos a los integrantes de los otros poderes del Estado, porque es el único electo en su totalidad por la voluntad popular. El primero de estos mecanismos de control previsto en la Constitución está en el Artículo 192 de la Constitución “del pedido de informes” por el cual las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, exceptuando la actividad jurisdiccional. Los afectados están obligados a responder los pedidos de informes dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser menor de quince días. A los altos funcionarios de la administración pública se les solicita un pedido de informes. Hasta la fecha no se tiene reglamentado por Ley un plazo máximo para contestarlo. Si no se cuenta con el plazo máximo, y el funcionario no contesta el pedido de la Cámara, a la instancia parlamentaria solo le resta proseguir con la citación e Interpelación. Citación e interpelación. Es un mecanismo de control que puede ejercer el parlamento sobre los actos del Ejecutivo. En caso de no ser eficaz el primero de ellos, se acude al segundo y así sucesivamente hasta el juicio político que implica la remoción del cargo del funcionario desleal con sus obligaciones con los ciudadanos. La interpelación y censura en el caso de cualquier alto funcionario designado y no electo debería ser vinculante y terminar el proceso en la destitución del mismo. De lo contrario, como está diseñado nuestro modelo Constitucional, estos altos funcionarios, con la complicidad del Ejecutivo y a sabiendas que no pueden ser separados de sus cargos, en muchos casos, desconocen la autoridad parlamentaria. Pero, como contrapartida, creemos que si falla el parlamento en la votación calificada requerida, en dos o tres oportunidades, debe ser disuelto y convocarse a nuevos comicios en un plazo perentorio para evitar el constante escándalo parlamentario, sin resultados concretos, que solo sirve para alimentar los medios masivos de comunicación social. El Artículo 193 de la Constitución “de la citación y de la interpelación” dispone que cada Cámara por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada. La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas. No se podrá citar, ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente, ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional. La citación e interpelación es el derecho compulsivo que tiene el Congreso para interrogar a los altos funcionarios de la administración pública. Es importante destacar que de este mecanismo no está excluido como se pretenden los directores o consejeros de las entidades binacionales como son las de ltaipú y Yacyretá. Estas personas son altos funcionarios designados por el Ejecutivo, previo acuerdo o no del Senado según el caso y deben rendir cuentas de sus actos administrativos al Congreso a cualquiera de sus Cámaras. La mayoría absoluta que hace referencia el Artículo Constitucional es de 41 Diputados y 23 Senadores. El instituto está reglamentado por la ley N° 164/93 que señala que las solicitudes y citaciones de interpelación a los Ministros del Poder Ejecutivo y a otros altos funcionarios de la administración pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de Empresas de participación estatal mayoritaria, deberán ser presentadas como proyecto de resolución firmado por un número no menor de seis Senadores o doce Diputados de las respectivas Cámaras, proponiendo en su texto las preguntas que serán formuladas al funcionario a citarse. Reunidas las firmas requeridas la Presidencia de la Cámara respectiva pondrá a consideración del cuerpo la propuesta de citación e Interpelación, la que será resuelta en la siguiente sesión ordinaria, por mayoría absoluta de votos. De aprobarse la citación e interpelación, el Plenario resolverá por mayoría simple de votos el texto final de las preguntas a ser formuladas al Ministro o funcionario citado.
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Por su parte el Proyecto de Resolución aprobado por la mayoría que votara favorablemente a la citación e interpelación, deberá contener un número de preguntas equivalentes a los dos tercios del total del cuestionario, asegurando en todos los casos a la minoría que se hubiere opuesto, el derecho a formular el tercio restante. Resuelta favorablemente la solicitud, el Presidente de la Cámara respectiva, invitará al Ministro o al funcionario, estableciendo de común acuerdo la fecha de su concurrencia al recinto. De no haber acuerdo sobre el día y hora, prevalecerá el criterio de la Cámara interpelante. La Presidencia de la Cámara hará llegar al funcionario citado el pliego de preguntas, con cinco días de anticipación como mínimo. Será obligatoria la concurrencia del citado, salvo justa causa, que será apreciada por la Cámara respectiva. La persona citada para la interpelación deberá concurrir personalmente y podrá hacerse acompañar por asesores y llevar toda documentación que estimare conveniente. El interpelado responderá en primer lugar a las preguntas que le fueron comunicadas con antelación. Una vez que el interpelado hubiere contestado por completo las preguntas a que se refiere el Articulo anterior, los parlamentarios podrán formular preguntas adicionales, ampliatorias o aclaratorias vinculadas con el objeto de la Interpelación o con las respuestas dadas por el interpelado. Voto de Censura. El Artículo 194 de la Constitución trata “del voto de censura” que se aplica en el caso de que el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones. En estos casos ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrá emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico. Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citado, en ese período de sesiones. La mayoría de dos tercios exigida por el texto Constitucional es de los presentes. Por desgracia la Constitución no estableció el carácter vinculante del voto de censura, porque habla de “recomendará’ su remoción del cargo al Presidente de la República o a su superior jerárquico. Comisiones de investigación. La potestad que tienen ambas Cámaras del Congreso o este en forma bicameral de crear comisiones de investigación parlamentaria, es una prerrogativa esencial para su mejor funcionamiento. Este instituto se fundamento en que quien otorga un poder a un cuerpo, en este caso el de controlar la administración, debe al mismo tiempo otorgarle los medios para que ese poder sea realmente efectivo. La discusión sobre las facultades implícitas de investigar del Congreso quedó superada con la Constitución de 1992, en la cual en forma expresa, se autoriza al Congreso a formar Comisiones de Investigación. El Congreso para cumplir a cabalidad su función de legislar y controlar debe tener entre sus atribuciones estas facultades de investigación. A través de éstas podrá acceder a un conocimiento práctico de la realidad social que debe representar. El Artículo 195 de la Constitución “de las comisiones de investigación” dispone en forma expresa que ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados Judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados. La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagradas por esta Constitución, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria. Los jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigación. Los objetivos de la investigación deben reunir los siguientes requisitos: 1) Los parlamentarios deben actuar en ejercicio de sus funciones legislativas y deben contar con la aprobación de cada Cámara por separado; 2) 0 con motivo de la iniciación del Juicio Político o de investigación de altos funcionarios del Estado; 3) Cumpliendo las tareas de fiscalización de los actos de la administración pública central, descentralizada o binacional; 4) Incluso podrían abarcar a los funcionarios públicos en sus cuentas personales cuando se sospeche sobre la comisión de algún delito de enriquecimiento ilícito; 5) La investigación alcanza hasta las empresas privadas que tengan algún tipo de vinculación con el Estado, o que sus integrantes sean funcionarios públicos. La potestad de investigación del Congreso radica en algunos de sus organismos. Es decir, deben estar aprobadas por las plenarias de cada Cámara en conjunto o por separada. Esta facultad no la tienen los parlamentarios en forma particular, o los grupos de parlamentarios sin que hayan sido otorgadas por una votación mayoritaria del cuerpo. Deben siempre respetarse los derechos y garantías de las personas, que estipula la Constitución y la legislación al respecto. Esto Incluye el respeto al honor e imagen de las personas, no declarar contra sí mismo, el precautelar las garantías sobre la privacidad que sin orden judicial previa, no puede invadirse. Tampoco, los investigados, podrán violar secretos profesionales o que eventualmente puedan hacer a la seguridad del Estado. La ley 137/93 es la que reglamenta el Artículo 195 de la Constitución que establece las Comisiones Conjuntas de Investigación, en la que se establece que ambas Cámaras del Congreso, ya sea en sesión conjunta de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento del Congreso, o por resolución separada de cada una de aquellas, podrán constituir Comisiones Conjuntas de Investigación en los términos del Artículo 195 de la Constitución Nacional. El número de miembros de una Comisión conjunta de Investigación de carácter permanente no podrá exceder de diez y su integración se hará por igual número de Senadores y Diputados por las Cámaras respectivas. Por su parte, el número de miembros de una Comisión Conjunta de Investigación de carácter transitorio, no podrá exceder de seis. Las Comisiones de Investigación, de uno y otro carácter, elegirán de su seno, al Presidente, al Vice-Presidente y al Relator. Las Comisiones
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Conjuntas de Investigación sesionarán en pleno con la presencia, cuanto menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Dentro de sus atribuciones, las Comisiones de Investigación podrán citar a las personas indicadas en el segundo párrafo del Artículo 195 de la Constitución Nacional para que suministren las informaciones que se les requiera sobre los puntos atingentes a las cuestiones que se tengan en estudio, que sean de interés público o sobre la conducta de Senadores o Diputados. La citación se notificará por telegrama colacionado o mediante notario público, en el domicilio real o legal del citado, con la advertencia de las sanciones de las que pueden hacerse pasibles si no compareciesen. En caso que la persona citada no compareciese, ni ofreciese causa justificada de su inasistencia, se hará pasible, de pagar una multa de treinta a cien jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital, o de sufrir un arresto domiciliario de seis a quince días, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública. Si la persona citada compareciese, pero no prestase declaración sin excusarse en lo que dispone el Artículo 18 de la Constitución, también se hará pasible de las sanciones mencionadas, sin perjuicio de las disposiciones penales que correspondan. A los efectos de la aplicación de las sanciones, la Comisión informará de los antecedentes al Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, quien deberá pronunciarse dentro del término perentorio de tres días. El importe percibido en concepto de multa será remitido a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda para su ingreso a Rentas Generales de la Nación. Además, las Comisiones Conjuntas de Investigación podrán exigir a las personas mencionadas en el Artículo 195 de la Constitución, a los efectos previstos en él, que le suministren la documentación pertinente o copias fotostáticas autenticadas de las mismas, cuando fuesen indispensables para el esclarecimiento de los casos en estudio. Si el obligado considerase impertinente el examen o la entrega de la documentación solicitada, o de parte de ella; y la Comisión, por mayoría absoluta, se ratificase en su exigencia, la cuestión será derivada al Juez competente de Primera Instancia de la Jurisdicción y Circunscripción Judicial que corresponda para que se resuelva en definitiva. La resolución del Juez deberá dictarse dentro del término perentorio de cinco días hábiles, con previa audiencia de las partes y su fallo será irrecurrible. Si la resolución del Juzgado fuese favorable a la pretensión de la Comisión y si la persona no suministrase la documentación requerida, el Juez aplicará las mismas sanciones previstas en el Articulo 50 de la ley, es decir, multas o arresto domiciliario. También, a tenor de su ley reglamentaria, las Comisiones, si tuviesen motivos fundados para presumir que en determinado lugar existen objetos o cosas, necesarios para el descubrimiento y comprobación de la verdad, podrá solicitar al Juez de Turno, en lo Civil o en lo Penal, de la Circunscripción respectiva, que disponga la inmediata orden de allanamiento o registro de domicilio correspondiente, y el inventario, embargo o secuestro de los objetos o cosas. En atención a lo previsto en el Artículo 34 de la Constitución (sobre la inviolabilidad de los recintos privados) el Presidente de la Comisión podrá, excepcionalmente, bajo su responsabilidad, formular verbalmente al Juzgado la solicitud de allanamiento o registro, inventario, embargo o secuestro, con cargo de rendir cuenta de inmediato a la Comisión. Las diligencias de allanamiento o registro de domicilio, de inventario, de embargo o de secuestro, se realizarán con las formalidades establecidas en los Códigos rituales y en ellas podrán participar miembros de las Comisiones Conjuntas de Investigación. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y del Código Procesal Penal, inclusive las modalidades previstas para los testigos que gocen de fueros especiales. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de legislador. La incompatibilidad es un impedimento para ejercer un cargo de elección popular originado por el ejercicio de otra actividad remunerada o no. Es la prohibición de compartir simultáneamente dos ocupaciones con intereses contrapuestos. La incompatibilidad puede ser absoluta o relativa. El Artículo 196 de la Constitución “de las incompatibilidades” dispone que podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. El párrafo precedente explica que podrán votarse, es decir elegirse, “los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos’ pero no podrán incorporarse a sus bancas hasta que renuncien a sus otros empleos públicos. Este derecho a ser votado incluye las elecciones internas y las nacionales. Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica, aunque se desempeñen en institutos de enseñanzas oficiales dependientes del Estado central o descentralizado. La incompatibilidad se funda en el principio de división de poderes con el propósito de obtener una eficaz dedicación al cargo parlamentario y que el cargo exige una independencia de criterio en beneficio del interés general. En el segundo párrafo del Artículo, se instituye una Incompatibilidad absoluta porque “Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona”. En este caso, la incompatibilidad no hace referencia a las condiciones para incorporarse o ser electo a las Cámaras respectivas. Directamente, de constatarse la vinculación de un Senador o Diputado, incluso electo, aunque no esté incorporado el parlamentario afectado debe ser separado de su cargo por falta grave y ser sustituido por quien corresponda. El Código Electoral en sus Artículos 95 y 96 dispone ciertas normas que afectan a Senadores y Diputados que son condiciones de elegibilidad para cualquier función electiva: Artículo 95. -Son elegibles, para cualquier función electiva, los ciudadanos paraguayos, desde los dieciocho años de edad, que no se hallen incursos en las causales de ilegibilidad establecidas en la
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Constitución Nacional y las leyes. Igualmente lo son los ciudadanos naturalizados, aunque con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional. Los extranjeros residentes en el país son elegibles para funciones Municipales en los términos que más adelante se establecen. No pudiendo ejercer funciones electivas: a) los Magistrados Judiciales y los integrantes del Ministerio Público; b) los Ministros del Poder Ejecutivo, los Viceministros de Estado, los Secretarios Generales de los Ministerios, los Directores Generales de reparticiones públicas, los Gobernadores, los Presidentes, Gerentes o Directores Generales de los entes autárquicos o autónomos y entidades binacionales y los miembros de los directorios y consejos administrativos de los mismos, y demás funcionarios a sueldo del Estado, Gobernación o Municipio; y, e) los Jefes de Misión Diplomática, Agentes Diplomáticos y Cónsules. Estas personas, antes de incorporarse a sus respectivas Cámaras deben renunciar, a sus otras funciones, por ser incompatibles con las funciones legislativas. Podrían ser candidatos a Senadores y Diputados, pero en caso de ser electos deben obligatoriamente optar por uno u otro y renunciar al otro cargo. Inhabilidad para candidatearse a legislador. Inhabilidad según el Diccionario de la Real Academia Española significa un impedimento para acceder a cierto cargo por la falta de algún requisito, o por tacha, como por ejemplo delitos. No reúnen las condiciones para obtener algún cargo, empleo o dignidad. La inhabilidad, en este caso, hace referencia a las condiciones o requisitos que le exige la legislación a los candidatos El Artículo 197 de la Constitución de las inhabilidades dispone que no pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados: 1). los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena. Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Sub-contralor, y los miembros de la Justicia Electoral; 2). los ministros o religiosos de cualquier credo; 3). los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; 4). los militares y policías en servicio activo; 5). los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, y 6). los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación. Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7 deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Como la Constitución exige el cese de la causal de inhabilidad con relación a la fecha de inscripción de las candidaturas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, esta normativa no rige para las internas de los partidos y movimientos políticos, salvo norma expresa de sus respectivos estatutos. Hay que tener en cuenta, en estos casos, cuando se inscriben las listas de candidatos en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. De la pérdida de la investidura. El Artículo 200 de la Constitución es sencillo “de la elección de autoridades” señalando que cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados. Lo cual es una obviedad. Los parlamentarios electos, y una vez incorporados a sus Cámaras respectivas, pueden perder su investidura de congresistas si se reúnen las condiciones previstas en el Artículo 201 de la Constitución. El Artículo 201 de la Constitución “de la perdida de la investidura” dispone que los Senadores y Diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1). la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2). el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. El texto Constitucional no prevé ningún mecanismo o procedimiento para efectivizar esta sanción, ni que autoridad es la encargada de su aplicación, además no cuenta con una reglamentación. En realidad no conocemos, en la actualidad, ni hay antecedente, por el cual se le haya privado de su investidura a un parlamentario electo e incorporado a la Cámara respectiva. Los Senadores y Diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos. La última parte del Artículo comentado hace referencia a que una vez electos, Senadores y Diputados, son representantes del cuerpo electoral de la República del Paraguay y no están obligados a obedecer instrucciones ni de líderes, ni de partidos o movimientos políticos. Es más, un Senador o Diputado, puede renunciar a su partido o movimiento por el cual fue electo, o este puede ser disuelto por la justicia y no pierde su banca porque ésta es de los ciudadanos que lo votaron en forma libre y secreta. De los deberes y atribuciones del Congreso. El Articulo 202 de la Constitución “de los deberes y de las atribuciones” señala que son deberes y atribuciones del Congreso: 1. velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; Es un inciso obvio, pero que en la práctica lamentablemente no se cumple a cabalidad, como por ejemplo, cuando el Congreso acepta funcionar con menos miembros que los exigidos en la Constitución. 2. dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución; Esta es la función legislativa por excelencia. La Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia N° 138 del 20 de marzo de 1997 con voto del Dr. Paciello señaló que le compete al Legislativo fijar, mediante la creación del derecho, la voluntad del Gobierno -Estado- ordenando las leyes que deben ser generales. Pero el Legislativo no ejecuta la ley, esta es una función del Ejecutivo. 3. establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, Departamental y Municipal; El inciso forma parte del rol Legislativo del Congreso, es innecesaria su enumeración Constitucional, al igual que los siguientes 4, 5, 6, 7, 12 y 13. 4. legislar sobre materia tributaria; 5. sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
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dictar la Ley Electoral; determinar el régimen legal de la enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, Departamentales y Municipales; 7. expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades Ambas Cámaras del Congreso en forma conjunta o por separada pueden dictar resoluciones, declaraciones y acuerdos internos. Las resoluciones se dictan cuando el Congreso o la Cámara afecta a otros poderes del Estado. En cambio las declaraciones son simples opiniones del órgano parlamentario. Los acuerdos internos, son equiparables a las resoluciones, pero en los Reglamentos de cada una de las Cámaras solo se distinguen resoluciones y declaraciones. 8. a aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo; La probación o rechazo de los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo forma parte del proceso de validación de los convenios o tratados internacionales, que siempre requieren del acuerdo parlamentario y posteriormente de su canje o depósito internacional. El canje es el intercambio de los tratados o convenios entre los Estados y el depósito es el envío a los organismos internacionales multilaterales para que se guarden la aprobación y ratificación parlamentaria. 10. aprobar o rechazarla contratación de empréstitos; El término empréstito hace referencia a las deudas externas o internas del Estado Paraguayo. No son válidas o reconocidas las obligaciones contraídas por el Ejecutivo o el Judicial sin el previo acuerdo parlamentario. 11. autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos; Aquí también recae en el Congreso la aprobación final, sin que la sola firma del Ejecutivo obligue al Estado Paraguayo. 12. dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público; Potestad legislativa de enumeración innecesaria. 13. expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública; 14. recibir el juramento o promesa Constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución; El Presidente y vicepresidente de la República debe jurar frente al Congreso. 15. recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de Gobiernos; en la forma dispuesta por esta Constitución; El Congreso debe recibir anualmente, al inicio de período ordinario de sesiones, un Informe del Ejecutivo sobre la situación general del país y sus futuros planes de Gobierno. El mensaje presidencial, un acto protocolar y formal, se realiza el 10 de julio de cada año, aunque año tras año ha perdido relevancia, incluso durante el mandato de González Macchi se ejecutó el rito sin el necesario quórum parlamentario. 16. aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente; 17. prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado; 18. conceder amnistías; La amnistía es un perdón parlamentario a ciertas personas que han cometido delitos de carácter político o vinculado a hechos políticos, por el cual se les perdona los hechos, por una ley del Congreso, por necesidades de orden institucional o de otro tipo. Es la equiparación del derecho a indultar que tiene el Presidente de la República en el terreno de los delitos comunes. Desde que la facultad legislativa se afincó definitivamente en los Parlamentos, cuando se perfeccionó la división de poderes, se detectó que las funciones del Poder Judicial podrían afectar a la estabilidad de la República y que por imperiosas necesidades políticas, en ciertas ocasiones muy especiales, se debían “olvidar las condenas” vinculadas a hechos políticos para pacificar el país. Tiene un mayor alcance que el indulto (Ejecutivo) porque la amnistía extingue la acción y la pena, y reputa inocentes a los autores del hecho, pudiendo disponerse antes del proceso, durante el proceso o después de concluido por sentencia firme. Esta facultad discrecional del Congreso debe utilizarse con un criterio de prudencia, de alto contenido político y en beneficio del bienestar general. Las personas beneficiadas por una amnistía, aunque después se derogue la ley, quedan beneficiadas por la misma con un derecho adquirido por los principios del derecho penal. No creemos que pueda ser revisable judicialmente una ley de amnistía, porque es una potestad privativa del Congreso y cae dentro de la doctrina de los hechos políticos no justiciables. Al igual que el indulto presidencial, aunque en nuestro país, durante la presidencia del Ing. Raúl Cubas, la Corte Suprema de Justicia violó esta doctrina de los hechos políticos no justiciables. 19. decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara; 20. aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria; Este es un inciso de singular importancia que nunca se aplicó, ni fue reglamentado en los hechos. Tampoco tiene previsto consecuencias en caso del rechazo. Es un verdadero vacío Constitucional. 21. reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y Hace referencia a sus facultades legislativas. 22. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO Composición. Deberes y atribuciones exclusivas.
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Como por mandato Constitucional el Congreso se reúne desde el 1º de julio y hasta el 20 de diciembre de cada año, y desde el 1° de marzo y hasta el 30 de junio del año próximo. Ambos períodos son una unidad legislativa considerada como Período Ordinario de Sesiones. En ese receso de ambas Cámaras del Congreso, para evitar ese vacío, que podría ser perjudicial para la República la Constitución en su Artículo 218, prevé un nuevo instituto denominado “De la Comisión Permanente del Congreso”. La conformación de la Comisión Permanente la trata el Artículo 218 de la Constitución “de la conformación” que dispone que quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los Senadores y a los Diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes, respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de su receso y hasta el reinicio de las sesiones ordinarias. Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado. El Artículo 219 de la Constitución “de los deberes y de las atribuciones” establece cuales son sus deberes y atribuciones, aunque en la práctica hemos tenido casos de excesos de varios: Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso: 1. velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2. dictar su propio reglamento; 3. convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno; 4. convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; 5. autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y 6. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. El Artículo 220 de la Constitución finalmente “de los informes finales” dispone que la Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, prestará a cada Cámara un informe final, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado. Aunque no está claro cuales pueden ser esas medidas si las mismas no están previstas en la Constitución, por el principio del derecho público “lo que no está expresamente reglamentado no está permitido”, en beneficio y garantía de los gobernados. De este modo la Comisión Permanente solo está aurotizada a hacer lo que le permite la Constitución. Básicamente no tiene mayores atribuciones, solo el mandato Constitucional se ser una especie de “guardia permanente” del Congreso para convocarlo en caso de urgencia, necesidad o dar permiso al Presidente de la República. Si durante el receso parlamentario la Comisión Permanente hace mucho ruido es solo por motivaciones políticas y deseos de figuración de sus integrantes, pero jurídicamente, es irrelevante. CÁMARA DE DIPUTADOS Composición. Atribuciones exclusivas. El Congreso es un órgano complejo compuesto por dos Cámaras, que por su parte, cada una de éstas es un órgano en sí mismo con vida propia. Por estas características podemos enumerar competencias del Congreso, sea en sesiones conjuntas o separadas, como son, por ejemplo, la sanción de las leyes o el tomar juramento al Presidente y vicepresidente de la República. Y competencias privativas de cada Cámara, por las cuales, una de las Cámaras puede tomar decisiones que no requieren del concurso o acuerdo de la otra. Es el caso, por ejemplo, del derecho que tiene la Cámara de Senadores de prestar acuerdo para la designación de embajadores. La Constitución de 1992 en su Artículo 221 “de la composición” establece como se debe integrar la cámara de diputados señalando:... “La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación Departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales Departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los Departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada Departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de Diputados conforme con el aumento de los electores. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco anos. En la Cámara de Diputados contamos con el único órgano del Estado paraguayo en el cual realmente se concretó la idea de la descentralización política. Es el único órgano Constitucional y legal de carácter nacional, que debe ser integrado al menos por un representante titular y suplente de cada Departamento del país. Como consecuencia del mismo, la ciudad de Asunción se equipara a un simple Departamento de la República y es importante señalar que en el transcurso de los últimos períodos Constitucionales fue perdiendo Diputados por su descenso proporcional de electores en relación a otras zonas del país, en especial, los Departamentos Central y Alto Paraná. A los fines del cumplimiento del presente Artículo cada Departamento del país se constituye en un Colegio Electoral autónomo. Colegio Electoral autónomo significa que en el mismo se elige por boleta separada y sin tener en cuenta los sufragios de otros colegios electorales Diputados titular y suplente, Gobernador y miembros de Juntas Departamentales. La ciudad de Asunción si bien tiene cinco colegios electorales, debe computarse como un solo distrito a los fines del cómputo de votos para elegir Diputados. Los Diputados son nacionales, pero electos Departamentalmente. La primera ley que estableció las bancas en la Cámara de Diputados fue la N° 72/92 que dispuso que los Diputados serán electos en Colegios Electorales Departamentales y en Asunción de acuerdo con el número de electores de cada uno de ellos por el sistema de representación proporcional, dispuesto en el Artículo 273 del Código Electoral, Ley N° 01/90 y que fija el mínimo de bancas atribuido por la Constitución Nacional a cada Departamento. En la actualidad el número y la distribución de bancas de
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Diputados Titulares y Suplentes son de la siguiente forma: Ciudad de Asunción 9 (nueve) Departamentos Concepción 3 (tres), San Pedro 4 (cuatro), Cordilleras 5 (cinco), Guairá 4 (cuatro), Caaguazú 6 (seis), Caazapá 2 (dos), ltapúa 7 (siete), Misiones 2 (dos), Paraguari 4 (cuatro), Alto Paraná 7 (siete), Central 19 (diecinueve), Neembucú 2 (dos), Amambay 2 (dos), Canindeyú 1 (uno), Presidente Hayes 2 (dos), Boquerón 1 (uno) y Alto Paraguay 1(uno): Total 80 (ochenta) bancas. El Artículo 222, de la Constitución trata “de las atribuciones exclusivas de la Cámara de diputados” y dispone que: Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1. iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación Departamental y a la Municipal; Si bien todas las leyes, según nuestra dogmática Constitucional para validarlas deben tener la aprobación de cada una Cámara del Congreso, esto no obsta, que ciertas leyes, deban iniciar su tratamiento en una de las Cámaras específica. Como la Cámara de Diputados es el único órgano Constitucional auténticamente descentralizado, es natural, por coherencia interna, que la Constitución reserve para sus integrantes, la exclusividad de inicio del estudio de los proyectos de ley relativos a la legislación Departamental y Municipal. 2. designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta Constitución y la ley; Es el caso de la designación del Defensor del Pueblo o del Contralor General de la República sobre sendas ternas que le envía el Senado. 3. prestar acuerdo para la intervención de los Gobiernos Departamentales y Municipales, y Este tópico fue tratado con motivo del estudio del Artículo 165 de la Constitución. 4. las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. CÁMARA DE SENADORES Composición. Atribuciones exclusivas. En realidad, pese a la opinión de muchos doctrinarios, las Cámaras del Congreso no tienen una igualdad absoluta. El Senado tiene una serie de facultades privativas que lo ubica en la pirámide del Poder en una real situación de superioridad en relación con la Cámara de Diputados, aunque en el esquema básico de legislar y debatir sean absolutamente iguales. La diferencia sustantiva se da en la participación del Senado en el control de los altos cargos de la administración pública. Es el Senador y no el Diputado quien recibe el mandato Constitucional de controlar y prestar acuerdo para la designación de altos funcionarios del Estado central como son los jefes militares de cierto grado hacia arriba, los directores de las entidades binacionales y los embajadores que prestarán servicio en el exterior. Esta enunciación no es taxativa, sino meramente enunciativa a modo de ejemplo. El Artículo 223 de la Constitución “de la composición” describe que la Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de Senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo Senador titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. Los Senadores son electos en una sola circunscripción electoral nacional, al igual que el Presidente y vicepresidente de la República, donde todo el padrón de electores se constituye en cuerpo electoral. Aquí deben sumarse todos los votos emitidos válidos en todo el territorio de la República sin distinción. El Artículo 224 de la Constitución “de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores” establece que: Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: 1. iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales; Todos los tratados y acuerdos internacionales que obliguen a la República del Paraguay deben ser iniciados en la Cámara de Senadores. Recuerden que también presta acuerda para el nombramiento de los señores embajadores, por consiguiente, es lógico que la legislación a nivel internacional se inicie aquí por su mayor información, conocimiento y versación en estos tópicos. 2. prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional; Prestar acuerdo significa que el Ejecutivo desde el grado de Coronel deja de manejar en forma exclusiva los ascensos en la Fuerza Pública y requiere del consentimiento del Senado para confirmar los altos jefes que pretenda ascender. Si el Senado se opone, ese oficial no asciende y debería pasar a retiro. Por lo general, estas sesiones del Senado son secretas, porque se debate sobre el mérito de personas y sus calidades personales y profesionales. Y si la Fuerza Pública (militares y policiales) desde 1993 se degradaron en forma hasta si se quiere humillante, y retornaron a viejas prácticas de antes de 1989 con una creciente mediocridad y corrupción en sus cuadros superiores no es una responsabilidad exclusiva del Ejecutivo, sino compartida políticamente por el Senado. 3. prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior; Ningún embajador o ministro plenipotenciario en el exterior puede ser nombrado por el Ejecutivo, sin que el Senado preste su conformidad. Es otro ejemplo del control parlamentario sobre los actos del Ejecutivo, en cargos de la Administración del Estado, de extraordinaria importancia. Y si a la fecha nuestro servicio exterior adolece de numerosos falencias, no solo es responsabilidad del Ejecutivo sino en forma compartida del propio Senado de la nación. 4. designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución; Participa mediante su acuerdo, en la designación de: a) Directores de las entidades binacionales Yacyretá e ltaipú (inc.6 de este Artículo). b) Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y el Superior Tribunal de Justicia Electoral de las ternas enviadas por el Consejo de la Magistratura. c) Presidente y directores del Banco Central del Estado (inc.7 de este Artículo) Propone las ternas para la designación por Diputados de:
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a) Defensor del Pueblo. b) Contralor General de la República. 5. autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país; 6. prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado; 7. prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, 8. las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. Órganos auxiliares del parlamento Existen una serie de órganos que, a pesar de no estar integrados en el parlamento, se denominan auxiliares porque mantienen con éste una estrecha relación de dependencia o colaboración. En primer lugar está el Tribunal de Cuentas que es un órgano de examen y vigilancia de la gestión presupuestaria del Estado y del sector publico en general. El defensor del pueblo. del 78. Su origen proviene del “Omdudsman” sueco. Sus funciones son la vigilancia de la legitimidad y remediar o restituir los derechos individuales del ciudadano (en sentido amplio) cuando son violados o limitados sus derechos. Es un comisionado parlamentario. La Contraloría General de la Republica, es el órgano encargado del control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades. VER ARTICULOS 182 AL 225 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1992 LECCION XXIII PODER JUDICIAL: Organización; funciones. Naturaleza. Interdependencia Autonomía. Función y composición. El denominado “Poder Judicial” es una serie de órganos del Estado que cumplen la función de administrar justicia o “función jurisdiccional”. Los órganos del Poder Judicial, tribunales de justicia, son los jueces naturales para gobernados y gobernantes previstos en el Artículo 16 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales’ y el 17, inc.3): “Ni se lo juzgue por tribunales especiales” El Poder Judicial se integra por varios organismos (Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Tribunal Superior de Justicia Electoral). Cuenta con jueces, tribunales que actúan en diversas ramas, o especialidades, territorios, turnos e instancias en una articulación fundada en el cumplimiento estricto del principio de legalidad desde un punto de vista horizontal y vertical. La institución superior de este poder del Estado es la Corte Suprema de Justicia. Al Poder Judicial se lo considera el único órgano no político de la estructura del Estado, a diferencia del Ejecutivo y del Legislativo que son instituciones políticas cuyos principales integrantes son electos por la voluntad popular del cuerpo electoral de la República. Como son órganos no políticos, se habla de su independencia, en el sentido que no deben responder a los intereses políticos sectoriales de la sociedad, por radicar allí la última garantía que tienen los gobernados para que se les respete sus derechos, deberes y competencias pactadas en la Constitución por sus representantes. El Poder Judicial cuando se refiere a su no politización es en relación a los partidos o sectores políticos que integran la sociedad, al integrarse de un modo diferente, a los poderes Ejecutivo y Legislativo: por el voto de la gente. El Judicial es un órgano especial y que necesariamente debe ser independiente, al poder político electivo o fáctico de una sociedad. Pero el Poder Judicial no deja de ser un órgano político, al ejercer una función del Estado y sus sentencias son también actos políticos, porque emanan del Estado en un sentido estricto y no partidista del término. El Estado organiza al Poder Judicial en forma permanente y de este modo elimina los tribunales, especiales o ad-hoc. Además reserva la exclusividad de hacer justicia - Artículo 15 Constitución - porque hay un interés público, político, desde que se fundó la comunidad política organizada, que los seres humanos resuelvan sus conflictos mediante la actuación de un tercero y no por su propio accionar. Finalmente, dentro del Estado, es exclusiva y excluyente, la administración de justicia por el órgano Judicial. No corresponde ni al Ejecutivo ni al Legislativo. Por otra parte, la justicia, no debe admitir ninguna influencia política o de cualquier índole fuera de la vigencia de la Constitución y las leyes dictadas en su concordancia. Debe regir el reinado de las leyes, a través de los jueces, para que los seres humanos sean libres de ataduras arbitrarias de otros seres humanos. Es más, incluso, los jueces, inferiores solo deben aplicar lo resuelto por sus superiores cuando las leyes así lo prevean. El Artículo 247 de la Constitución “DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN” dispone que el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley. La norma Constitucional establece una serie de principios fundamentales para la organización de nuestro Estado en el pacto suscripto entre gobernantes y gobernados. Al señalar que el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir le concede a este poder del Estado una preeminencia indiscutible, en caso de conflicto con los otros poderes del Estado, o de eventuales fricciones entre el Ejecutivo y el Legislativo.
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Es la opción aceptada por los constituyentes al diseñar nuestro moderno Estado social de derecho y eliminar una figura central, fundamental, para el equilibrio entre los poderes del Estado que es el Tribunal de Garantías Constitucionales. A partir de esa omisión, el diseño del 1992 quedó desequilibrado y dejó abierta la puerta para los conflictos de poderes, sin solución justa, porque uno de los poderes del Estado el Judicial surge con una clara preeminencia institucional sobre los otros, como consecuencia del texto Constitucional cercenado. La independencia del Poder Judicial está prevista en el Artículo 248 de la Constitución “DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL”, como así también la recepción Constitucional de los principios mencionados, que dispone: “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones Judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbítrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”. El Artículo desarrolla con claridad la independencia del Poder Judicial y que sólo éste puede intervenir en los conflictos suscitados entre los integrantes de la sociedad sean gobernantes o gobernados. No es función jurisdiccional la desplegada por el Ejecutivo o el Legislativo, aunque la Constitución prevea, aparentemente, este activismo, como es el caso del Juicio Político o el Ejecutivo en su ámbito que dicta resoluciones administrativas en caso de conflicto. Procesos fenecidos son aquellos que tienen ya sentencia firme y ejecutoriada. Esta frase debe relacionarse con el Articulo 17 de la Constitución en su inc. 4) “... No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal” AUTARQUÍA PRESUPUESTARIA. JURAMENTO. DESIGNACIÓN. INAMOVILIDAD. También, la Constitución de 1992, en su Artículo 249 “DE LA AUTARQUÍA PRESUPUESTARIA” dispone que “el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaría. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones”. El Artículo 250 de la Constitución DEL JURAMENTO O PROMESA dispone que los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestaran juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. Diferenciando claramente entre los ministros de la Corte y los demás magistrados. El Artículo 251 de la Constitución “DE LA DESIGNACIÓN” dispone que los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en ternas del Consejo de la Magistratura. El Artículo 252 de la Constitución “DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS” ordena que los magistrados sean inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados, ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. La inamovilidad de los magistrados rige solo por cinco años y tiene una vigencia horizontal y vertical. Es decir, ningún magistrado puede ser ascendido o descendido, o mudado en su competencia de territorio y materia sin previo consentimiento dentro de los cinco años de su nombramiento. Esto es la inamovilidad relativa. La inamovilidad absoluta se adquiere recién después de dos confirmaciones sucesivas de diez años. Incluso la Ley N° 609/95 que reglamenta la Corte Suprema de Justicia en su Artículo 19 dispone que cumplido el período para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8° de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento Constitucional. La ley misma habla de “confirmación”, es decir, el legislador asimiló a los ministros de la Corte como a cualquier magistrado sobre su necesidad de confirmación cada cinco años. Hay quienes sostienen que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia también son magistrados, porque su denominación de “Ministros” es simplemente honorífica y no dejan de ser magistrados como los demás jueces integrantes del Poder Judicial. La función jurisdiccional es una sola e integra el Poder Judicial en forma exclusiva y, todos sus miembros que tengan jurisdicción son magistrados, independientemente de su ubicación en la distribución funcional horizontal o vertical. Por consiguiente muchos consideran como arbitraria la resolución de la Corte Suprema de Justicia que se diferenció de los demás magistrados y con la auto confirmación hasta los setenta y cinco años en su primer mandato, no se sometió a la nueva confirmación que exige la Constitución cada cinco años en su Artículo 252. (A. y S. N° 222 del 5 de mayo del 2002). ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN. El Artículo 253 de la Constitución “DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS” establece que los magistrados Judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
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La Ley N° 1084 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados dispone que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados elegirá de entre sus miembros, por su orden y voto secreto mediante, a su Presidente y VicePresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura. Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados. El Jurado deliberará válidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y dictará sentencias y autos interlocutorios con el voto coincidente del mismo número de miembros. Las demás resoluciones, incluso las que resuelvan los incidentes en las audiencias, se adoptarán por simple mayoría de votos. Ningún miembro presente se abstendrá de emitir su voto, pero no estará obligado a dejar constancia del sentido del mismo. Se considera incorrecta que funcionarios de alta magnitud de una República, integrantes de una institución con rango Constitucional, no asiente, su voto por escrito para dictar resoluciones sobre magistrados Judiciales La ley reglamentaria prosigue señalando que la inhabilidad, excusación o recusación (no se admite sin causa) de cualquiera de los miembros del Jurado será considerada y resuelta exclusivamente por este órgano. Se prevé los integrantes suplentes para estos casos también nombrados conjuntamente con los titulares. El Artículo 11 de la Ley N° 1084 dispone que compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales. Son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño de las funciones definidas en la presente ley. En el Artículo 36 se establece, por otra parte, que el enjuiciamiento de los Jueces de Paz será de carácter sumario. El Jurado, después de oírle sobre los hechos, ordenará una información sumarísima, para luego dictar sentencia. Si la causa de enjuiciamiento fuere la comisión de delitos, el Jurado podrá determinar que el magistrado acusado sea puesto a disposición del juez competente, a quien le pasará los antecedentes de la cuestión. En este caso, el proceso de enjuiciamiento quedará suspendido hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio penal. En caso de haberse dictado auto de prisión en el fuero penal contra el magistrado enjuiciado, o si existieran presunciones graves contra el mismo por el mal desempeño de sus funciones, el Jurado solicitará a la Corte Suprema de Justicia, por resolución fundada, su suspensión preventiva. Si el enjuiciamiento fuere por la comisión de delitos y el mal desempeño de sus funciones, el Jurado podrá proseguir la tramitación del proceso hasta dictar sentencia, en lo relativo a la segunda causal. Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 255 de la Constitución “DE LAS INMUNIDADES”, si por la comisión de delitos se presentare ante la justicia ordinaria, denuncia o querella criminal contra un magistrado, el juez remitirá los antecedentes al Jurado, que examinará el mérito de la acusación y, en su caso, pondrá al magistrado a disposición del juez de la causa. Es importante para nuestra doctrina Constitucional que esta Ley define el “mal desempeño”, y al no estar reglamentado todavía el Juicio Político previsto en el Artículo 225 de la Constitución, sirve como parámetro de interpretación sumamente válido. Para esta Ley constituye “mal desempeño de funciones” que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, procuradores fiscales y jueces de paz: a) no observar las incompatibilidades previstas en el Artículo 254 de la Constitución (De las incompatibilidades), o incumplir lo establecido en los Artículos 104 (De la declaración obligatoria de bienes y servicios) y 136 (De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados); b) incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado; d) dictar tres sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitucionales en el lapso de un año judicial. El Jurado evaluará los antecedentes de cada caso; e) no dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en por lo menos tres casos en el lapso de un año Judicial. Si se trata de magistrados integrantes de órganos colegiados, sólo se eximirán de responsabilidad los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el Órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia; ..... etc., t) estar concursado civilmente, haber sido declarada su quiebra o, como consecuencia de una sentencia definitiva, decretada su inhibición general de vender y gravar bienes. Será también causal de remoción la incapacidad física o mental sobreviniente que inhabilite permanentemente al magistrado para el ejercicio del cargo, previo dictamen de una Junta de médicos integrada por tres calificados especialistas de reconocida honorabilidad y capacidad, designados de oficio por el Jurado. El juicio será iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por acusación del litigante o del profesional afectado, quienes podrán hacerlo personalmente o mediante mandatario con poder especial; por acusación de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Justicia y Trabajo, del Ministerio Público, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura y de oficio por el propio Jurado. Las personas y entidades citadas podrán limitarse a formalizar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, la cual, de considerarlo procedente, formulará la acusación correspondiente. El Jurado dictará sentencia definitiva dentro del plazo de treinta días contados a partir de quedar ejecutoriada la providencia de autos, y dentro de los ciento ochenta días contados desde la iniciación del juicio. La sentencia del Jurado sólo podrá consistir en la remoción o absolución del enjuiciado. En caso de remoción, ella deberá ser comunicada a las Cámaras del Congreso, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura. Finiquitado en la jurisdicción penal el proceso al imputado por comisión de delitos, sea la sentencia absolutoria o condenatoria, el Jurado dispondrá la prosecución del enjuiciamiento hasta dictar sentencia definitiva. Contra la sentencia definitiva del Jurado podrá interponerse además del recurso de reposición y aclaratoria, la acción de inconstitucionalidad, que será resuelta por el pleno de la Corte.
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Sobre el enjuiciamiento de los Jueces de Paz establece que será de carácter sumario. Además, el Jurado, después de oír al enjuiciado sobre los hechos imputados y de practicadas las actuaciones que considere necesarias, dictará sentencia definitiva. En este caso el Jurado podrá prescindir del requisito de la reiteración para proceder a la remoción, cuando la parcialidad o ignorancia de la Ley sea grave y notoria. INCOMPATIBILIDADES. INMUNIDADES. Sobre las incompatibilidades ya hablamos en capítulos anteriores, el Artículo 254 de la Constitución “DE LAS INCOMPATIBILIDADES” se limita a señalar que los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos. Tienen una incompatibilidad casi absoluta, superior a la de los parlamentarios. El Artículo 255 de la Constitución “DE LAS INMUNIDADES” dispone que ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente. En el caso de las inmunidades rige un modelo similar al de los Senadores y Diputados. La duda se plantea sobre el contexto en las cuales puede formular sus opiniones. En principio consideramos, que estas opiniones libres se limitan a su función jurisdiccional, en cambio, la de los parlamentarios no se limita a sus expresiones desde su banca, tienen un alcance mucho más amplío, consciente del mundo mediatizado que vivimos. La diferencia radica en que los magistrados desde los ministros de la Corte y hasta los jueces de paz todos son magistrados aunque tengan distintos grados, materias y competencias y deben hablar solo por medio de sus sentencias, fallos o resoluciones. Los jueces como burocracia especializada, cristalizada y a partidista deben alejarse definitivamente de la tentación de los medios masivos de comunicación social. Particularmente en una sociedad como la nuestra, en la cual, en general, los medios, defienden intereses sectoriales y no cumplen con su rol Constitucional de informar con objetividad. FORMA DE LOS JUICIOS. OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA JUSTICIA. El Artículo 256 de la Constitución “DE LA FORMA DE LOS JUICIOS” dispone que los mismos podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia Judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. El Artículo 257 de la Constitución “de LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA JUSTICIA” señala que los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Integración. Organización. Presidencia. Requisitos. Deberes y atribuciones. Sala Constitucional. La inconstitucionalidad. Remoción y cesación de los Ministros de la CSJ. Ley Orgánica 609/95. El modelo que optó la Constitución de 1992 sobre la función institucional de la Corte Suprema de Justicia es el modelo norteamericano, quien a conciencia otorgó a la Corte Suprema de Justicia, la función de un poder moderador dentro del Estado. La solución que dio la Constitución de 1992 es asignar a la Corte Suprema de Justicia esa función de “poder moderador” o “árbitro” entre los poderes del Estado. Construyendo el Gobierno de los jueces. El Artículo 258 de la Constitución “DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS” dispone que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será Constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro. Los requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia son: tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura Judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.247 Prosiguiendo la Constitución en su Artículo 259 “DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES” dispone sus deberes y atribuciones: 1). ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley; 2). dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 3). Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; 4). Conocer y resolver, en instancia original, los Habeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; 5). Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; 6). Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley; 7). suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados Judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; 8). Supervisar los institutos de detención y reclusión; 9). Entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales y entre éstos y los Municipios, y las leyes; 10). Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y
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La Ley N° 609/95 “que Organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone que ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno. La Corte Suprema de Justicia, según su ley reglamentaria, queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias y la convocatoria la hará su Presidente o a pedido de dos de sus ministros, para las extraordinarias. Para dictar sentencias definitivas o interlocutorias, la Corte en pleno o por salas, actuará con el número total de sus respectivos miembros y sus decisiones deberán fundarse en la opinión coincidente de la mayoría de los mismos, aunque los motivos de dichas opiniones sean distintos. A tenor de su Ley reglamentaria son deberes y atribuciones de la Corte Suprema dé Justicia, en pleno, siguiendo el texto Constitucional: a). Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones; y velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los jueces; b). Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia; c). Designar de las ternas respectivas, a los miembros de los tribunales, jueces y agentes fiscales; d). Suspender preventivamente, por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados Judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso, sin perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas con motivo del ejercicio de facultades disciplinarias; etc....; p) Los demás deberes y atribuciones que establezcan la Constitución o la ley, y no correspondan a los de alguna de sus salas. El Artículo 4° de la ley es el encargado de reglamentar el inc. 1” del Artículo 259 de la Constitución ordenando que la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre sus oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley. Sobre las autoridades de la Corte Suprema de Justicia se fijó que tendrá un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°. Siendo los deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales; b) Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 231 y 234 de la Constitución. En este caso, el pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su integración de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 10 de la ley; c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, y las reuniones del Consejo de Superintendencia de Justicia; d) Suscribir la documentación relativa a sus funciones y la correspondencia oficial; e) Todos aquellos que establezcan la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones. Siendo los deberes y atribuciones de los vicepresidentes de la Corte Suprema de Justicia: a) Integrar el Consejo de Superintendencia de Justicia; b) Suplir, por su orden, las faltas o ausencias de cualquier naturaleza del Presidente de la Corte, subrogándose en sus deberes y atribuciones; c) Suscribir la documentación relativa a sus funciones; y, d) Todos los demás que establezcan la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones. Como mecanismo de elección de sus autoridades la ley reglamentaria prevé que la Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su Presidente, por el voto secreto favorable de por lo menos cinco de sus ministros. Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente 1°. Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegir al Vicepresidente 2°. El Presidente y los Vicepresidentes presidirán las salas que integran, durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino después de transcurrido un período. El Artículo 260 de la Constitución “de LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL”, ordena que son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso, y En este punto cabe destacar que la Corte en su Acuerdo y Sentencia N° 64 del 29/3/1 996 sostuvo que las resoluciones sancionadas en sede administrativa también son justiciables por la vía de la inconstitucionalidad. No existen las cuestiones no justiciables. El mismo criterio en doctrina uniforme sostuvo en relación a la Cámara de Diputados, las Municipalidades y las universidades. También sostuvo que debía agotarse antes de plantearse la acción de inconstitucionalidad los recursos ordinarios en el campo administrativo (A. y S. N° 217/95 y A. y 5. N° 344/99), Municipal (A. y 5. N° 268/96) 2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte. La ley N° 609/95 dispone que son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso; y, b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución.
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En este punto se debe tener en cuenta que resuelve en su Artículo 12 el rechazo “in limine”, no dando trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma Constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Sin embargo, la ley no define que son las “cuestiones no justiciables” que tienen tan alto y polémico debate en la doctrina y la jurisprudencia. La Sala Constitucional además tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en la ley. En relación a las otras salas se señala que son deberes y atribuciones de la Sala Civil y Comercial: a) Conocer y decidir de las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales; y, b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal: a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales; b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas; c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe a! Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaria de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta sala; y, g) Conocer y resolver, en instancia original, los Habeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces. Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver las cuestiones de su competencia cuando lo solicite uno de ellos. La solicitud deberá formularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de autos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los Ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. Pero el párrafo anterior no obsta para que siempre se puedan revisar los procesos penales en beneficio de los imputados o condenados a tenor del Artículo 17 inc. 4 de la Constitución y el Recurso de Revisión que tiene previsto el nuevo Código Procesal Penal. La cosa juzgada que es el tema que desarrolla el Artículo 17 de la ley reglamentaria rige para todos los campos del derecho por la necesidad de la certeza jurídica que requiere el Estado de derecho y la plenitud del sistema jurídico. Pero este tópico nunca rige en caso del derecho penal sea ordinario o militar, porque por encima del sistema jurídico del Estado, están los derechos inalienables de las personas, los gobernados, que deben primar en estos casos por así resolverlo la propia Constitución de 1992. Además la Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios según las leyes de procedimiento que rijan la materia. Otro instituto importante de la Corte, previsto en la Constitución en su Artículo 259 inc.1° es el Consejo de Superintendencia de Justicia que esta compuesto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dos vicepresidentes que tienen a su cargo: a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente ley; b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial; y; c) Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Finalmente, el Artículo 261 de la Constitución “de la remoción y cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia” dispone los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años. CONSEJO DE MAGISTRATURA Composición. Requisitos y duración. Deberes y atribuciones. El Consejo de la Magistratura es un organismo judicial incorporado por la Constitución de 1992 para funcionar como una especie de filtro en la selección de candidatos a integrar los cargos de magistrados en todos sus grados, materias y competencias. El Consejo surgió en Italia en los tiempos fascistas de Benito Mussolini, siendo por consiguiente, una institución de franca inspiración corporativa. Es un instituto que apenas nació fue desechado en la mayoría de los países por ser no funcionales a sus objetivos y caer en franco desprestigio y politización. El Artículo 262 de la Constitución “DE LA COMPOSICIÓN” dispone que el Consejo de la Magistratura está compuesto por: 1). un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 2). Un representante del Poder Ejecutivo; 3). Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 4). Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; 5). Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y 6). un profesor de las facultades de derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares. La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.
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El Artículo 263 de la Constitución “DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACIÓN” trata sobre los requisitos de los miembros del Consejo de la Magistratura que deben reunir: Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente... Permanecerán tres años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley. El Artículo 264 de la Constitución “DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES” resuelve que son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: 1). proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo; 2). proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de Miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales; 3). elaborar su propio reglamento, y las leyes; 4. los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y ésta; Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura. La Ley 296/94 “que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura” dispone que es un órgano autónomo cuya composición y atribuciones se establecen en la Constitución y en la ley. Los miembros del Consejo durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por otro período consecutivo o alternado. Los que dejaren de pertenecer al órgano o estamento que los designó cesarán en sus cargos, pero continuarán en sus funciones hasta la designación de sus reemplazantes. La condición de miembro titular del Consejo es incompatible con el desempeño: 1) De la profesión de abogado. Los abogados que al tiempo de su elección como titulares tuvieren juicios pendientes como patrocinantes o apoderados deberán renunciar a su patrocinio o mandato; 2) De cualquier otro cargo público, exceptuando la docencia y la investigación científica a tiempo parcial. Esta disposición no es aplicable al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, al Senador ni al Diputado; 3) De cargos políticos partidarios. Las mismas incompatibilidades son aplicables a los suplentes que accedan a la titularidad. No pueden ser candidatos a miembro titular o suplente del Consejo quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 197 de la Constitución, salvo el caso del Ministro de la Corte Suprema de Justicia y de lo establecido en su Inciso 9. Además, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Poder Legislativo que integren el Consejo no pueden ser al mismo tiempo miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Los miembros del Consejo gozan de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y su remoción sólo podrá hacerse por el procedimiento establecido en el Artículo 225 (Juicio Político) de la Constitución. A los efectos de la formación del quórum y de las mayorías se observará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Constitución. El Consejo sólo puede sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones que adopten en el ejercicio de las atribuciones previstas en los incisos 1 y 2 del Artículo 264, así como en la de los Artículos 269 y 275 de la Constitución deben ser tomadas por mayoría absoluta de votos emitidos por escrito y fundadas. Para cualquier otro tipo de resolución basta la simple mayoría. De las elecciones de las Facultades de Derecho y los abogados. Los Decanos de las Facultades de Derecho habilitadas por la Constitución convocarán a elección del representante titular y del suplente que les corresponda. Hasta la fecha solo pueden participar la Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción y pueden participar todos los profesores que reúnan los requisitos Constitucionales. Por su parte la elección de los abogados matriculados, 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes, se realizará en comicios que serán convocados por la Corte Suprema de Justicia. Podrán ser propuestos como candidatos para representar a los abogados, aquellos incluidos en el padrón y que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 263 de la Constitución. No podrán proponerse como candidatos a quienes integren el Poder Legislativo o Judicial. Mecanismo de designación de los Magistrados. El Consejo de la Magistratura propondrá a la Cámara de Senadores las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia Electoral. En caso de que fueren varios los cargos a llenar, el Consejo remitirá al Senado simultáneamente todas las ternas correspondientes. Este podrá designar a uno o más integrantes de cualquiera de las ternas y enviar al Poder Ejecutivo para el Acuerdo Constitucional, dentro del plazo de 10 (diez) días. Esta atribución del Senado de elegir a más de un miembro de una terna sería inconstitucional, al quebrar el principio rector que ordenó la Constitución de 1992. El Consejo de la Magistratura selecciona las ternas, el Senado debe nombrar uno de cada terna o rechazarla sino nombra ninguno. Igual criterio debe regir para las ternas enviadas por el Consejo de la Magistratura a la Corte Suprema de Justicia. La Corte debe elegir uno por cada terna o rechazar la terna por completo, hasta que se confeccione otra terna. En caso de no respetarse este mecanismo, no se cumpliría la normativa Constitucional que exige el la designación por ternas. En la doctrina universal es unánime las ternas nunca deben romperse. Por su parte, a los efectos de la designación, las Comisiones del Senado dispondrán de las más amplias facultades para requerir informes u opciones a personas y entidades públicas o privadas; así como para recabar los documentos que sean pertinentes. Si
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la nómina de los designados no sobrepasa el número de 2 (dos), el Poder Ejecutivo dispondrá de 5 (cinco) días para prestar o no el Acuerdo. El plazo indicado se extenderá a razón de 2 (dos) días más, por cada candidato que supere la cantidad anterior. La Corte Suprema de Justicia hará saber de inmediato al Consejo las vacancias producidas en el Poder Judicial para que el Consejo, dentro del plazo de 90 (noventa) días, proponga la o las ternas de candidatos para la designación de miembros de tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones judiciales y en las salas en que fueren necesarias, miembros del Tribunal de Cuentas, de Juzgados de Primera Instancia en los fueros y circunscripciones del país; de Juzgados Letrados para la circunscripciones judiciales de la República; de Juzgados de Paz y de Fiscalía. Para la designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral se procederá de conformidad con la regulación prevista para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en todo lo que fuere aplicable. Para cubrir las vacancias producidas en el fuero electoral, el Superior Tribunal de Justicia Electoral adoptará el procedimiento indicado precedentemente en todo lo que corresponda, para la designación de miembros de tribunales, de juzgados y de fiscalías de dicho fuero. TRIBUNAL DE CUENTAS Composición. El Artículo 265 de la Constitución “del Tribunal de Cuentas y de otras Magistraturas y organismos auxiliares” disponen establecer el Tribunal de Cuentas. La ley determinará su composición y su competencia. La estructura y las funciones de las demás magistraturas Judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la Escuela Judicial, serán determinadas por la ley. El Tribunal de Cuentas tiene la función Constitucional de actuar como una jurisdicción especial sobre la actuación de los organismos en la ejecución presupuestaria (ejecución y rendición de cuentas de ingresos y gastos de los organismos centralizados y descentralizados del Estado) ante denuncia de los particulares, el Ministerio Público o la Contraloría General del Estado. Esta es su función principal y de ningún modo debe obstar para que los entes públicos u otras reparticiones del Estado que administren fondos públicos no informen como corresponde a la Contraloría General de la República o a los pedidos de informes solicitados por las Cámaras del Congreso. Años atrás hubo un caso en litigio en el seno Congreso sobre la negativa del Poder Ejecutivo de informar acerca del uso de los “gastos reservados” a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República. El Ejecutivo debe enviar respuestas e informes a las Cámaras del Congreso o a la Contraloría General de la República sobre todos los asuntos solicitados de interés general. El manejo de los fondos públicos es de interés general. El Tribunal de Cuentas recién actúa cuando haya que juzgar sobre la administración de esos fondos. Para el juzgamiento de cuentas se tiene aún en vigencia una antigua Ley de Organización Administrativa del año 1909 sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, que requiere ser actualizado y adecuado a la Constitución de 1992. MINISTERIO PÚBLICO Composición y funciones. Requisitos. Deberes y atribuciones. Elección y duración. Agentes fiscales. Posesiones de cargos. Policía Judicial. El Ministerio Público o Fiscalía es el órgano Constitucional previsto para representar a la sociedad. Este es una transformación fundamental con el modelo jurídico anterior a la Constitución de 1992, donde la fiscalía representaba al Estado. Esta representación es de capital importancia en una sociedad organizada, que necesita contar con un organismo que invocando el interés público, actúe en nombre de la sociedad en los temas en que ésta se vea afectada. Hay varias teorías sobre la ubicación del Ministerio Pública. Están quienes consideran que el Ministerio Público es una “magistratura especial” dependiente del Ejecutivo, otros dicen que forma parte del Poder Judicial aunque no administre justicia, finalmente, hay también quienes sostienen que es un órgano extra poderes. La Constitución de 1992 aunque lo contempla en el Capítulo III del Poder Judicial, lo hace totalmente independiente, como también del Ejecutivo, del Legislativo o del Estado. El Ministerio Público debe velar por la vigencia de la ley y su recta aplicación en nombre de la sociedad en su conjunto. En esta función es absolutamente independiente, aunque su organización interna sea jerárquica como lo establece su propia ley reglamentaria. La Constitución de 1992 otorgó al Ministerio Público y los agentes fiscales la misma jerarquía que los magistrados en sus derechos y mecanismos para su designación. El Artículo 266 de la Constitución “DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES” establece que el Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley. El Artículo 267 de la Constitución “DE LOS REQUISITOS” dispone que para ser Fiscal General del Estado se requiere: tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de ‘abogado y haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia en su A. y S. N° 509/97 sostiene que: “Este órgano Constitucional ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad (Art. 266 C.N.); es un órgano autónomo que no depende de la Corte, ni de los otros órganos
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jurisdiccionales (Art. 266 C.N.); cumple sus funciones institucionales en el sólo interés de la ley y carece de potestad jurisdiccional que determine la necesidad de otros atributos como los requeribles a los órganos jurisdiccionales”. El Artículo 268 de la Constitución “DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES” establece que son deberes y atribuciones del Ministerio Público: a) Velar por el respeto de los derechos y de las garantías Constitucionales; b) Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; c) Ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley; d) Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y e) Los demás deberes y atribuciones que fije su ley reglamentaria que estudiamos a continuación. El Artículo 269 nos habla “DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN” señalando que el Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Aquí el mecanismo es diferente. En el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral en donde las ternas del Consejo de la Magistratura se envían al Senado para que los designe y luego el Ejecutivo presta su acuerdo. En el caso del Fiscal General del Estado la terna es enviada desde el Consejo de la Magistratura al Ejecutivo, éste lo designa y posteriormente recién presta su acuerdo el Senado. La Constitución también en su Artículo 270 se ocupó “DE LOS AGENTES FISCALES” disponiendo que los agentes fiscales son designados, en la misma forma que los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial. El Artículo 271 de la Constitución “DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS” prevé que el Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia. La Sección III destinada al Ministerio público culmina con una norma netamente programática sobre una eventual y futura “Policía Judicial” que hasta la fecha no existe. Ninguna ley todavía organizó la Policía Judicial y solo tenemos a la Policía Nacional cumpliendo sus funciones con la falta de especialización y precariedad de recursos que la caracteriza y una institución a cargo de la Fiscalía General del Estado, el Centro de Investigación Judicial, previsto en su ley orgánica, que es una repartición para perseguir políticamente a los disidentes del Gobierno, estando imputada de excesos, torturas y secuestros. El mencionado Artículo 272 de la Constitución “DE LA POLICÍA JUDICIAL” ordena que la ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público. Ley reglamentaria del Ministerio Público. La Ley N° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público” reglamenta esta institución y en ella se estatuye que el Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías Constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. Se define como autonomía la potestad que tiene el Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones, ante los órganos jurisdiccionales y del Poder Ejecutivo, de actuar en el marco de la ley con independencia de criterio. También que ejercerá sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la propia protección de la sociedad y que promoverá ante los órganos jurisdiccionales la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, de los intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas. Es único e indivisible, sin perjuicio de la división interna del trabajo, la cual no afectará su funcionamiento eficiente. En ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la ley. Deberes y atribuciones. Los deberes del Ministerio Público y sus agentes fiscales son investigar los hechos punibles de acción pública; promover y ejercer la acción penal pública ante los órganos judiciales, salvo que para intentarla o proseguirla fuese necesario instancia o requerimiento de parte de acuerdo con las leyes penales; promover y ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley; asistir en los procesos a la víctima; promover la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada; instar la extradición de los procesados que se hallen en el exterior e intervendrá en las causas en que se pretenda la extradición; y, velar en las causas en que intervenga, por la observancia de la Constitución y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. Para el mejor cumplimiento de sus funciones en materia penal, el Ministerio Público deberá promover investigaciones en el campo de la política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno criminal; elaborar estadísticas de los hechos
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punibles y de los procesos penales e integrar un sistema general de información con las otras oficinas o instituciones que producen estadísticas relacionadas con las funciones del Ministerio Publico; solicitar la cooperación de instituciones de investigación, nacionales y extranjeras, vinculadas al estudio de la criminalidad; impulsar la tecnificación de la investigación y el uso de los instrumentos criminalísticos; y, sugerir a las autoridades administrativas medidas de prevención de los hechos punible. El Ministerio Público velará, especialmente, por controlar y prevenir la corrupción de los funcionarios públicos. A tal efecto, formará equipos de fiscales especializados, con capacidad para coordinar las acciones preventivas, administrativas, judiciales y llevar a cabo las investigaciones penales. Asimismo desarrollará un programa permanente de participación social en el control de la corrupción. Garantías Procesales. El Artículo 17 de la Constitución está reglamentado en el Artículo 20 de dicha Ley donde se ordena que dentro de las seis horas de recibido el parte policial el agente fiscal a cargo comenzará a realizar las primeras investigaciones y diligencias, se informará del estado de la intervención policial preliminar, impartirá las instrucciones a los preventores y se constituirá en el lugar del hecho o en la comisaría interviniente, si fuere necesario. Si el imputado manifestara su decisión de declarar, la audiencia para el efecto se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas. Además el agente fiscal a cargo podrá tomar declaración al imputado en su despacho o en sede policial. Ningún miembro de la policía podrá participar ni presenciar este interrogatorio, salvo cuando sea requerida su presencia por motivos de seguridad. En todos los casos, la declaración del imputado se llevará a cabo en un lugar adecuado y cumpliendo estrictamente lo previsto en el Código Procesal Penal. Una vez que el agente fiscal a cargo se constituya en las dependencias policiales controlará las condiciones físicas del imputado; las condiciones del lugar de la detención; el cumplimiento estricto de todos sus derechos; que se haya registrado el día y hora de la aprehensión o detención; la confección del expediente policial conforme lo previsto en el Código Procesal Penal; la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados; la atención respetuosa a la víctima o al denunciante; y, si constata alguna anormalidad confeccionará un acta que elevará de inmediato al Fiscal Adjunto. Si el imputado se encontrase aprehendido o detenido y el agente fiscal considerara que deba continuar privado de libertad, formulará acta de imputación dentro de las cuarenta y ocho horas de iniciado el procedimiento. Se solicitará la prisión preventiva o el arresto domiciliario sólo en los casos indispensables, conforme lo previsto en la Constitución. Si no formulara acta de imputación en dicho plazo, se entenderá que el Ministerio Público no tiene interés en la continuación de la detención y el juez ordenará la libertad. Ello no impedirá que el Ministerio Público requiera con posterioridad la prisión preventiva u otra medida sustitutiva. El Ministerio Público promoverá todas las acciones y recursos existentes en defensa de los derechos electorales e intervendrá en los procesos que tramiten ante la Justicia Electoral, conforme lo establecido en la Constitución y en la ley. Estructura del Ministerio Público: Como el Ministerio Público es un organismo complejo la ley reglamentaria estructuró la siguiente estructura: Fiscal General del Estado; Fiscales adjuntos; Agentes fiscales; Relatores fiscales; y Asistentes fiscales. Para ser fiscal adjunto se deben cumplir los requisitos previstos para los miembros de los Tribunales de Apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser juez penal o juez de primera instancia. Para ser relator y asistente fiscal se debe tener nacionalidad paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional c una extranjera debidamente revalidado. El Artículo 49 de la ley reglamentaria dispuso que el Fiscal General del Estado es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento. Ejercerá todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley establece. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Las atribuciones del Fiscal General del Estado son coordinar las tareas del Ministerio Público para que su funcionamiento sea armónico y eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencias; unificar la acción del Ministerio Público, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares; requerir a los agentes fiscales las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos; nombrar a los relatores fiscales, asistentes fiscales y a los demás funcionarios y empleados del Ministerio Público, conforme lo previsto en la ley y del Presupuesto General de Nación; mantener la disciplina del servicio y respetar las decisiones del Tribunal de Disciplina; convocar al Consejo Asesor, someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución; aprobar el anteproyecto de presupuesto; fijar el horario de trabajo, de atención al público y el sistema de licencias y vacaciones, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia; emitir los reglamentos necesarios para la organización de todas las dependencias del Ministerio Público, conforme a la ley. JUSTICIA ELECTORAL Competencia. Integración. Tribunal Superior de Justicia Electoral. La cuestión electoral es una de las demandas más sentidas para definir a un Estado como de derecho y a un régimen político como democrático. En tal sentido no nos debe extrañar la decisión de la Convención Constituyente de 1992 que diseñó una rama especial del Poder Judicial como “justicia electoral” dotándola de real autonomía de los otros poderes del Estado en las materias de su competencia. Incluso, se habla de un nuevo poder independiente que se agregaría a los otrora clásicos tres: El Poder Electoral. 2 7 El Artículo 273 de la Constitución en su Sección V del Capítulo III del Poder Judicial ‘de la competencia’ dispone que: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y. i vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, Departamentales y Municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes
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resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Sin igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos”. El Artículo es sumamente explícito porque le fija a la Justicia Electoral con carácter exclusivo y excluyente “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, Departamentales y Municipales” significando esta fórmula que: Solo la Justicia Electoral decide cuando llamar a elecciones, por supuesto, dentro del marco de la Constitución y la ley. Organizarlas, dirigirlas y supervisarlas. Estas cuatro funciones en tema electoral son de carácter administrativo. Así como sólo, la Justicia Electoral, tiene jurisdicción en cuestiones de fondo en esta materia. Sus resoluciones solo podrán ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia cuando esté en duda principios Constitucionales en lo que hace al debido proceso. La Corte Suprema no tiene competencia para revisar las decisiones de fondo de la Justicia Electoral. Los fallos del Tribunal Superior de Justicia Electoral no son recurribles ante la Corte en cuestiones de fondo, solo en cuestiones que hagan a la violación del debido proceso garantizado por la Constitución mediante una acción de inconstitucionalidad. El siguiente Artículo 274 de la Constitución “DE LA INTEGRACIÓN” resuelve que la Justicia Electoral esté integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por tribunales, juzgados, fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y funciones. La Constitución de 1992 se limita a organizar la cabeza de la Justicia Electoral. Así su Artículo 275 “DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL” dispone que el Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Además, agrega en el mismo Artículo, sobre sus condiciones, que los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo. Ley reglamentaria de la Justicia Electoral. La Ley N° 635/95 “reglamenta la Justicia Electoral” disponiendo en su Artículo 10 que goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos por ley. La Justicia Electoral está compuesta de los siguientes organismos: a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Electorales; c) Los Juzgados Electorales; e) La Dirección del Registro Electoral; y, f) Los Organismos Electorales Auxiliares. En cuanto a su objeto señala que la convocatoria, organización, dirección, supervisión, vigilancia y juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, Departamentales y Municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo, lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales. La Justicia Electoral entenderá: a) En los conflictos derivados de las elecciones generales, Departamentales, Municipales y de los diversos tipos de consulta popular establecidos en la Constitución; b) En las cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente; c) En las contiendas que pudieran surgir en relación a la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; d) En todo lo atinente a la Constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; e) En las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, los que no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o alianza electoral; f) En las faltas previstas en el Código Electoral; g) En los amparos promovidos por cuestiones electorales o relativas a organizaciones políticas; y, h) En el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones de las demás organizaciones intermedias previstas en las Leyes. Tribunal Superior de Justicia Electoral. En su Artículo 4° dispone que: 1). El Tribunal Superior de Justicia Electoral se compondrá de tres miembros, elegidos de conformidad a lo establecido por la Constitución, quienes prestarán juramento o promesa ante la Cámara de Senadores; 2). El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente; 3). El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en la Capital de la República y ejercerá su competencia en todo el territorio nacional. El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales.
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Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; b) Resolver los recursos de reposición, aclaratoria o ampliatoria interpuestos contra sus decisiones; c) Entender en los recursos de apelación, nulidad y queja por apelación denegada o retardo de justicia, interpuestos contra las decisiones de los Tribunales Electorales en los casos contemplados en la Ley; d) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones dictadas por la Dirección del Registro Electoral, pudiendo avocarse de oficio al conocimiento de las mismas; e) Entender en las recusaciones e inhibiciones de los miembros del mismo Tribunal y de los Tribunales Electorales; f) Juzgar, de conformidad con los Artículos 30 inciso e) y 38 de esta Ley, las cuestiones y litigios internos de carácter nacional de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; g) Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República; h) Convocar’, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley; i) Establecer el número de bancas que corresponda a la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales en cada uno de los Departamentos Y en la Capital de la República, de conformidad con el Articulo 221 de la Constitución; j) Efectuar el cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones y consultas populares, así como la proclamación de quienes resulten electos, salvo en los comicios Municipales; k) Declarar, en última instancia y por vía de apelación, la nulidad de las elecciones a nivel Departamental o distrital, así como de las consultas populares;.... etc. ... y, z) Los demás establecidos en la presente Ley. En cuanto a sus inmunidades e incompatibilidades los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral poseen las establecidas para los magistrados judiciales, y su remoción se hará por las causales y el procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, serán sustituidos por los miembros de los Tribunales Electorales y sucesivamente por los jueces de primera instancia del mismo fuero, de acuerdo con el procedimiento del Código Procesal Civil. La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento. Tribunales Electorales. En cada circunscripción judicial de la República funcionará un Tribunal Electoral integrado por tres miembros designados de conformidad con la Ley. Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere: 1) ser de nacionalidad paraguaya; 2) haber cumplido treinta y cinco años; 3) poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante cinco años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su elección por el Consejo de la Magistratura. Al asumir el cargo prestarán juramento o promesa ante la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de los Tribunales Electorales poseen las mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los magistrados judiciales. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, éstos serán sustituidos por los Jueces Electorales de la circunscripción y a falta de éstos, por los miembros de los Tribunales Electorales de la circunscripción más cercana empezando por el vocal del mismo, y sucesivamente por los Jueces Electorales de esa circunscripción. La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento. A los Tribunales Electorales les serán aplicables las disposiciones del Código de Organización Judicial para los Tribunales de Apelación, en lo pertinente. Los Tribunales Electorales tendrán sus respectivas sedes en las ciudades que sirven de asiento a los Tribunales Ordinarios, y tendrán igual jurisdicción territorial. En la Capital de la República habrá dos salas: la primera, con jurisdicción sobre la Capital y el Departamento Central; la segunda con jurisdicción sobre los Departamentos de Cordillera, Paraguarí y la parte del Chaco sujeta a la jurisdicción de la Capital. En cuanto a la creación de Juzgados dispone que habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital Departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez Electoral deberá reunir los siguientes requisitos: 1) ser de nacionalidad paraguaya; 2) haber cumplido veintiocho años; 3) poseer título de abogado y; 4) haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura Judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura. A los Tribunales Electorales les compete: a) Entender en los recursos de apelación y nulidad; y en las quejas por apelación denegada o por retardo de justicia interpuestas contra las decisiones de los jueces electorales; b) Resolver las impugnaciones, recusaciones e inhibiciones de los jueces y fiscales electorales de su jurisdicción; c) Dirigir y fiscalizar las elecciones realizadas en su jurisdicción; d) Efectuar el cómputo provisorio de las elecciones, elevando al Tribunal Superior de Justicia Electoral los resultados, para su cómputo definitivo y juzgamiento. En los comicios Municipales los Tribunales Electorales efectuarán el cómputo en única instancia y la proclamación de los candidatos electos; e) Inscribir las candidaturas a cargos electivos nacionales y Departamentales así como las de sus apoderados respectivos, como competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital; f) Fiscalizar los Registros Electorales de la circunscripción; g) Entender en los procesos de fundación, Constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos y movimientos políticos, y en las fusiones, incorporaciones y alianzas electorales; etc. .... y, o) Las demás que fije la ley. Los jueces electorales gozan de las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas para los magistrados Judiciales, y para su remoción deberán ser sometidos al mismo procedimiento establecido para ellos. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de un Juez Electoral, será sustituido del modo establecido en el Código Procesal Civil. La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento.
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Fiscales Electorales. Además, en defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un fiscal, como mínimo, en cada capital Departamental, salvo los correspondientes a la Capital de los Departamentos de Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la Capital de Concepción, y los de Boquerón y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de éste último. El Agente Fiscal en lo electoral deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco años de edad, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o la magistratura Judicial o el cargo de Secretario de Juzgado, durante dos años como mínimo. Los agentes fiscales electorales serán designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. La remoción será de acuerdo al procedimiento establecido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Son deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales Electorales: a) Velar por la observancia de la Constitución, el Código Electoral y la Ley; b) Intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral; c) Actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales; d) Participar del control patrimonial y la fiscalización del funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; y e) Rendir informes anuales al Fiscal General del Estado. DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Nuestra constitución de 1992 establece; Artículo 131. DE LAS GARANTÍAS. Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la Ley. Artículo 132. DE LA INCONSTITUCIONALIDAD. La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la Ley.º Artículo 133. DEL HÁBEAS CORPUS. Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad pueda recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halla recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. 3) Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La Ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio. Artículo 134. DEL AMPARO. Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la Ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la Ley. El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral. El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas jurídicas, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. La Ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado. Artículo 135. DEL HABEAS DATA. Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos. Artículo 136. DE LA COMPETENCIA Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS. Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso, removido. En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra de proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de
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delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no lo tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución. VER ARTICULO 247 AL 275 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992 ---o--LECCION XXIV EL SOVIETISMO: El fascismo. Otras doctrinas políticas. Semejanzas y diferencias. La carta del trabajador ruso de 1918 y la carta di laboro italiano. La nación y el estado según Mussolini. Exposición y crítica de estas doctrinas. EL SOVIETISMO. Con el triunfo del comunismo en Rusia, en 1917, casi al final de la Primer a Guerra Mundial, surgió el término “soviet”, que significa “agrupación de obreras, campesinos y soldados”. El “soviet” -creación de LENIN- constituyó la “base” de la revolución comunista, el elemento político de “acción” y “lucha”, adoctrinado y dirigido por los “Comisarios del Pueblo”, es decir, por dirigentes políticos seleccionados para la lucha revolucionaria que respondían “incondicionalmente” a las directivas del Partido Comunista (llamado ‘‘bolchevique’’ en el primer momento). El “soviet” no es un gremio o sindicato de trabajadores: es una agrupación de obreros, de campesinos y de soldados; es decir, es un “grupo social revolucionarios”, integrado por las clases que mas sufrieron el despotismo “zarista” y en las cuales el comunismo se apoyó para la revolución, La Rusia de lo Zares era un vasto país dominado por una monarquía decadente, corrompida y parásita, que había heredado las glorias de sus antecesores pero no sus cualidades de poder. Durante la Primera Guerra Mundial, el ejército ruso zarisa sufrió muchos descalabros y derrotas. Prácticamente sin industrias y con una economía rudimentaria, el país se resintió gravemente con la guerra; cundió el descontento, la falta de trabajo y el hambre. Esas tres funestas circunstancias fueron aprovechadas y explotadas eficazmente por los dirigentes comunistas. El principal de ellos, LENIN; que desde hacía muchos años se encontraba exiliado en Suiza, llegó a pactar con el Alto Mundo Alemán y éste le facilitó la entrada clandestina en territorio ruso. LENIN prometió a los alemanes, de triunfar la revolución, firmar la paz inmediatamente con Alemania como así lo hizo. La revolución comunista provocó un cambio radical en Rusia, luego de intensas luchas con los restos del ejército zarista y con los ejercitos coaligados de varias potencias europeas (Inglaterra, Francia, etc.), que trataban de ayudar al primero, la revolución se afirmo. Grande habrá sido e! esfuerzo de sus dirigentes para superar el hambre y la miseria que extendieron por todo el inmenso pais; millones de seres humanos murieron de hambre, de enfermedad o fusilados. El genio organizador de LENIN, TROTZKY y STALIN, fervorosos revolucionarios con alto espíritu combativo, creó un aguerrido y fanatizado cuerpo combatiente, el Ejército Rojo. La implantación del sovietismo significó: 1. La dictadura del proletariado; 2. La eliminación, primero violenta y luego gradual y paulatina, de la propiedad privada, la burguesía y los terratenientes; 3. La creación de una nueva clase dirigente dentro de la burocracia del Partido Comunista; 4. La despiadada dictadura de STALIN durante 30 años. EL MARXISMO como fundamento de Estados Totalitarios a partir del Siglo XX. El marxismo se convirtió en una doctrina económica, política y filosófica fundada por Carlos Marx. El mismo nació en Treveris en el año 1818, de familia judía. Posteriormente emigró a París por motivos políticos y religiosos. En París conoció a Engels, con quien mantuvo una estrecha relación de amistad. Escribió varios libros muy importantes, siendo su obra más conocida “El Capital”, que sirvió posteriormente de base para la redacción del manifiesto “Del Partido Comunista”, llamando a todos los obreros del mundo a cambiar la estructura social capitalista. Luego emigró nuevamente a Londres, donde vivió pobre y solitario, ayudado únicamente por Engels y otros amigos fieles a su causa, falleciendo en el año 1883. Carlos Marx organizó la “Primera Internacional Obrera” incitando y fundamentando la lucha obrera y la dictadura del proletariado como única alternativa de llegar al poder para así destruir el sistema capitalista injusto y lograr la igualdad social sin necesidad de explotar al hombre. Puede decirse que fue el fundador del Partido Comunista que otorgó fundamento político, social y doctrinario a la izquierda con profunda base humanista y de base social. La filosofía de Marx se llama ‘Materialismo Dialéctico Histórico”, y algunos de sus puntos principales son los siguientes: 1.
La eliminación de la propiedad privada y de los medios de producción para impedir la explotación de la clase obrera proletaria, siempre más pobre, utilizados por los capitalistas, quienes son los dueños de la “plusvalía” (fruto de la venta del producto que aumentó de valor por el trabajo del obrero).
2.
Destruidos los capitalistas, toda la propiedad de los medios de producción pasará al pueblo. Esto generará la revolución proletaria, en la cual el mismo proletariado tomará el poder.
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3.
El cambio de estructura económica injusta, hará cambiar las demás estructuras dependientes del precedente sistema económico: sistema de gobierno, leyes, familia, filosofía, arte, religión y cultura.
Este pensamiento dio origen y fundamento político a dos tipos de Estado: EL ESTADO COMUNISTA: El “comunismo” es el régimen político y económico basado en el control total, por el Estado, de las actividades productivas y económicas, y la dictadura de gobierno por un partido Único. El “comunismo” propugna la abolición total de la propiedad privada y el establecimiento de la colectivización de los medios de producción y consumo. En la actualidad, el “comunismo” es indistinto del “sistema marxista de gobierno”, y ha recibido los aportes de Lenin y Trotsky (en Rusia), Mao Tse Tung (en China) y Ernesto “Che” Guevara (en América Latina) (“Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Osorio). El “comunismo” como forma de gobierno o de Estado, no existió propiamente dicho sino desde el año 1917, cuando los partidarios de Lenin a través de una insurrección popular asumen el control del Estado en Rusia, adoptando como forma de gobierno el sistema comunista e implantan la dictadura del proletariado, poniendo en práctica los fundamentos políticos, sociales y doctrinarios que sirven de base al comunismo, como ser: la abolición de la propiedad privada, el control del Estado de todas las actividades productivas, la dictadura del proletariado, entre otros. Además el comunismo es el propiciador de la lucha permanente de clases sociales. Pero recién en el siglo XIX aparece una forma organizada de resistencia contra el capitalismo que explotaba al hombre en el auge de la Revolución Industrial, surgiendo una gran cantidad de pensadores sociales que propugnaron la reforma sustancial del Estado, cambios que se dieron recién en los primeros años del siglo XX. Así, en Rusia, luego de la Revolución bolchevique de 1917, el Zar fue derrocado y el pueblo, nutrido de las doctrinas de Marx y Engels, se sublevó contra la tiranía y la opresión de la cual venía siendo víctima por varios siglos. Este fue el comienzo de la ascensión del Partido Comunista en el Gobierno de Rusia, instaurando así el pensamiento de sus fundadores, pero con la adición de las ideas propias de Lenin y Trotsky, ideólogos de la forma de Gobierno Comunista. Se implantó así la dictadura del proletariado, proclamándose el partido comunista heredero del marxismo, el cual, con los aportes de Lenin se convierte en marxismo-leninismo. Finalmente hay que destacar que las ideas y principios “comunistas” son, en sí mismas, buenas y nobles: trabajo e igualdad para todos, que el hombre no sea explotado, que exista la verdadera igualdad de todos ante las autoridades, la paz social como resultado de la igualdad. Sin embargo, los gobernantes comunistas una vez instalados en el poder, hicieron todo lo contrario de lo que sus ideas y principios sostenían, sometiendo al pueblo a grandes sacrificios. Además de falta de libertad y seguridad practicaron el terrorismo de Estado persiguiendo a todos aquellos que no estaban de acuerdo con su doctrina o con su forma de gobierno. Ejemplo de esto lo tenemos en la misma Rusia, donde la mayoría de los fusilados, torturados y deportados pertenecía, paradójicamente, a la clase proletaria: obreros y campesinos. El Estado Comunista se caracterizan por: 1. La implantación de un partido único (dictadura). 2. El control absoluto de las organizaciones sociales. 3. La implantación de una Dictadura autoritaria. 4. La eliminación de la propiedad privada. 5. La eliminación de los medios privados de producción. 6. La prohibición de la libertad de cultos. (“La religión es el opio del pueblo”). 7. Restricciones a la libertad de prensa. 8. La implantación del terrorismo de Estado. 9. La falta de garantías constitucionales y de respeto a los Derechos Humanos. 10. La centralización absoluta de los poderes. 11. La incentivación del odio a la clase burguesa (capitalistas). 12. El control absoluto de todos los miembros de la sociedad. 13. La destrucción sistemática de todos los vínculos familiares, propugnando incluso la delación entre los miembros de una misma familia. B) EL ESTADO SOCIALISTA: El socialismo es el sistema de organización social y política que afirma y confirma la superioridad de los intereses sociales por encima de los individuales. Además proclama la necesidad de una acción común para el mayor bienestar de la comunidad, y la plena potestad del Estado para estructurar la propiedad colectiva de los medios de producción. Esto concluye, lógicamente con la división y lucha de clases, como efecto de la desigualdad generada por el capital y el trabajo. Resumiendo, podemos definir al socialismo como una doctrina y movimiento político que propugna soluciones éticas, económicas, jurídicas y políticas a los problemas sociales y a la desigualdad de clases. Además, el socialismo proclama la intervención del Estado para conseguir sus objetivos y lograr el bienestar general mediante la transformación radical de la sociedad desde el gobierno. SOCIALISMO Y COMUNISMO. Hay cierta confusión en cuanto a que suele considerarse al Socialismo y al Comunismo como entidades políticas idénticas. Si bien son, en apariencia sinónimos en su estructura y pensamiento, hay que destacar en primer lugar que se considera al Socialismo Ortodoxo como una etapa preparatoria para llegar al comunismo, que vendría a ser la dictadura del proletariado, propiamente dicha.
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También hay que reiterar que, dentro de la ideología y pensamiento socialista, existen dos tipos de gobernantes: 1°) los que han llegado al poder por medios democráticos; 2°) los que llegaron por medio de revoluciones armadas. Ejemplo de estos dos serían: el Gobierno Socialista de Salvador Allende, en Chile, que llegó al poder ganando las elecciones democráticas en forma contundente; y, por el otro lado, tenemos la Revolución en Cuba, donde Fidel Castro llegó al poder por medios violentos, que enfrentaron a los cubanos en una cruenta guerra civil, para en principio, implantar el socialismo y posteriormente el comunismo que hoy es de conocimiento público internacional, instaurando una Dictadura Autoritaria Personalista, poniendo en práctica la filosofía de Marx, cuyas ideas principales se citan más arriba. Posteriormente, se consolidó el “Socialismo democrático totalmente reformado” y con otra visión del Gobierno. Como ejemplo tenemos a Felipe González, quien gobernó en España con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) durante la década del ‘80 siendo reelecto, y más actualmente podemos citar a Luís Ignacio “Lula” Da Silva, Presidente del Brasil, quien pertenece al Partido de los Trabajadores (de tendencia izquierdista), del cual fue uno de los fundadores; y Tabaré Vázquez, como Presidente de la República Oriental del Uruguay, quien triunfó en las elecciones encabezando el denominado “Movimiento Frente Amplio”, que reunía a los socialistas y comunistas. También el gobierno socialista del presidente Ricardo Lagos, de Chile, y el de Hugo Chávez en Venezuela, entre otros. EL FASCISMO Después de la Primera Guerra Mundial, Italia, no obstante figurar entre los países vencedores era un caos político, social y económico. El desorden más tremendo reinaba en el país: los obreros, fuertemente influenciados por la nueva corriente comunista y por activos agitadores, ocuparon las fábricas; el Gobierno demostró su impotencia para restablecer el orden; crímenes y atentados se sucedían. Fue entonces cuando surgió Benito MUSSOLINI, maestro de escueta, de familia de obreros, fogoso orador y de sólida cultura política. El ideario fascista., expuesto por MUSSOLINI, tenía por objeto principal: 1. Salvar a Italia del caos, estableciendo un Gobierno fuerte, dictatorial. 2. Abolir las prácticas democráticas liberales y reemplazar el sistema político por un Estado Corporativo. 3. Organizar a los integrantes del estado en “corporaciones”, según las actividades o funciones dentro de la sociedad. 4. Eliminar totalmente el “comunismo” e ideologías afines (socialismo, izquierdismo, etc). 5. Permitir la vigencia de un sólo partido, el Partido Fascista. 6. Despertar en el pueblo italiano el espíritu “imperial” de conquista y grandeza (para ello invadió Abisinia, a fin de crear un “imperio colonial”). 7. Modernizar las industrias y los medios de transporte. En lo primeros años, el fascismo contó con la simpatía de la mayoría del pueblo italiano, que estaba cansado de tanta inseguridad y desorden; esta corriente de simpatía llegó a transponer las fronteras de Italia y encontró partidarios en Europa y en América. Italia había vuelto a ser una gran potencia, política y militarmente; su recuperación económica era visible. Si MUSSOLINI hubiera persistido en una política netamente nacional, italiana, sin la insensatez “imperialista”, tal vez la historia hubiera sido otra. Pero su afán desmesurado de grandeza, lo llevó a buscar la alianza con Alemania y Japón, dos potencias que venían preparándose intensamente para la guerra de agresión y de conquista. Italia, Alemania y Japón constituyeron el llamado “Eje Roma-Berlín-Tokio”, pacto político ofensivo y defensivo para la conquista del mundo. Alemania inicio la guerra en Europa atacando a Polonia; luego tuvo que enfrentar a Francia, Inglaterra, Bélgica, Rusia y toda Europa. Luego se incorporan a la lucha Italia y Japón -del lado de Alemania-, y Estados Unidos de parte de los “aliados”. El final de la Segunda Guerra Mundial produjo el derrumbe de los sistema nazi y fascista en Alemania e Italia, respectivamente, y la del régimen agresivamente “militarista” que imperaba en el Japón. EL FASCISMO. Es la denominación del movimiento político encabezado por Benito Mussolini, que gobernó Italia entre los años 1922 y 1943. Su nombre deriva de la organización ideada por el propio Mussolini, a la que llamó “Fasci italiani di Combattimento”, o Grupos de Combate Italianos. Benito Mussolini nació en Italia en el año 1883. Desde muy pequeño sintió en carne propia los avatares de las luchas, ya que la región en la cual nació y vivió hasta su primera juventud, era permanentemente hostigada e invadida por ejércitos extranjeros. Su padre fue un obrero de tendencia socialista y su madre una ferviente maestra católica. Al morir su padre, Mussolini fue enviado de interno a un Colegio Salesiano, de donde fue expulsado un año más tarde, por su rebe1di. En el año 1902, egresó de otra escuela con el título de Profesor, ejerciendo esta carrera por unos años. Luego, disconforme con el trabajo, renunció y emigró a Suiza, donde pasó grandes necesidades e incluso fue arrestado. En ese país inició su tarea periodística, habiendo ya abrazado las ideas marxistas. El joven Mussolini regresó a Italia y siguió desempeñándose como periodista, llegando a ser director del diario “Avanti”, de marcada ideología socialista. Sin embargo, debido a su prédica
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abiertamente bélica, Mussolini fue sacado del diario y en 1914 fue expulsado del Partido Socialista por su posición favorable a la participación de Italia Primera Guerra Mundial. En febrero de 1919, en Italia se organizó y se llevó a cabo la primera movilización comunista, en Milán. En respuesta a esto, el 23 de marzo del mismo año Mussolini, quien regresó del frente de batalla con la mentalidad totalmente cambiada y rechazando las ideas socialistas, convocó a otra manifestación y así quedó constituido el germen, la semilla de lo que más adelante sería el Fascismo: con la creación de los grupos de combate italianos. El Fascismo, como el Nacional Socialismo de Hitler, tenía una total y violenta animosidad hacia el Comunismo. Además exaltaba el nacionalismo a ultranza, hasta llegar al fanatismo político, que costó persecuciones, asesinatos, ajusticiamientos, destierros, y otras atrocidades contra los derechos humanos, practicando el terrorismo de Estado con una dictadura autoritaria y populista. En esa época, Italia estaba convulsionada por las luchas internas, generadas en el descontento popular que producía el gobierno (Monárquico y Constitucional) del rey Víctor Manuel III, quien aparecía como un rey débil, con un Parlamento dividido. Mussolini vio la forma de sacar ventaja de esto y organizó una “Marcha sobre Roma”, al frente de sus camisas negras, como eran conocidos los escuadrones fascistas. El rey Víctor Manuel III, siguiendo las recomendaciones de sus ministros, dispuso, el 28 de octubre de 1922, un Estado de Emergencia y autorizó al ejército a salir a las calles y proceder en consecuencia, pero unas horas más tarde se arrepintió de su decisión y retrocedió en el Decreto que había firmado. El pueblo sintió en esto la muestra más elocuente de lo débil que resultaba el Rey. Cansado como estaba de los políticos tradicionales, el pueblo italiano estaba abierto al surgimiento de una política radical que propugnara verdaderos cambios. Ascenso al Poder de Mussolini. Conociendo la debilidad del Rey y el desprestigio de los actores políticos de ese momento, Mussolini, quien vio su oportunidad política, empezó a organizarse políticamente, ordenando las movilizaciones populares para presionar, tomando bajo su control junto con sus seguidores los trenes y las oficinas de correos y telégrafos y cortando toda comunicación de Roma con las demás ciudades. Al anochecer del día 28 de octubre de 1922, el rey Víctor Manuel III le ofreció a Mussolini formar parte del gobierno y él aceptó a condición de que fuera designado Primer Ministro. Se iniciaron así veintiún años de dominación fascista en Italia. Al principio de su gobierno Mussolini se mostró cauteloso, pero pronto entendió que contaba con un gran poder que centralizaba en su persona y como primera medida convocó a elecciones para “legitimar” su gobierno, donde sus principales adversarios fueron los socialistas y los comunistas. Se constituyó así en Jefe del Gobierno y, como primera medida, dispuso que sus fuerzas encargadas de mantener el orden. Los miembros de estos escuadrones, ebrios de poder, cometieron miles de asesinatos políticos en poco tiempo, siendo sus principales víctimas los miembros de los partidos Socialista y Comunista, antiguos amigos de Mussolini, así como también todas las personas que no comulgaban con su gobierno autoritario y populista. En 1932, Mussolini cambió el Parlamento y llevó al mismo a una totalidad de legisladores fascistas. Se inició así un proceso de “alienación” del pueblo italiano, un “cambio de mentalidad” propugnado por el mismo Duce (nombre con el que se conocía al Jefe de Gobierno en el Estado Fascista), que tenía como principales puntos la obediencia ciega e ilimitada al Jefe y al Partido. Mussolini tomó en sus manos todo el control y la administración del Estado e implanté el militarismo en todas las áreas de actividad gubernamental, además de implantar el corporativismo social. En el año 1933, cuando Hitler ascendió al poder, se inició un acercamiento entre él y Mussolini, cuya ideología y algunos elementos del fascismo fueron tomados por Hitler para la formación del Nacional Socialismo. Tanto Hitler como Mussolini compartían varios puntos en común en sus pensamientos: los mismos eran antidemocráticos, anticomunistas, violentos y xenófobos (predicaban un odio irracional y extremo a todos los extranjeros: judíos, polacos, árabes, etc.) Sin embargo, en los primeros tiempos Italia no compartía la política expansionista de Alemania y esto acabó distanciando en cierta medida a los dos dirigentes. La Revolución Española de nuevo unió a ambos líderes, que se pusieron de acuerdo para ayudar a Francisco Franco. Las relaciones entre el Führer (modificación del título dado al jefe de gobierno italiano) y el Duce se enfriaron un tanto luego que Alemania invadiera Austria. Sin embargo, pasado este “momento crítico”, en el año 1937 Italia salió de la Liga de las Naciones, por inspiración de Alemania, que invadió Checoslovaquia, mientras Italia hacía lo propio con Albania. Mussolini y Hitler firmaron un Acuerdo al cual el Führer dio el nombre de “Pacto de Acero” y “Eje Berlín-Roma”. Una de las cláusulas de este Tratado, exigía que, si uno de los Aliados entraba a la Guerra, el otro lo apoyaría con toda su fuerza militar. Decadencia y caída del Régimen Fascista. En el año 1939 Alemania inició su política de invasiones e Italia la siguió, sin tanto éxito. En 1940, Italia invadió Grecia, pero los ejércitos fascistas fueron obligados a batirse en retirada por el pequeño pero indomable ejército griego. Hitler debió salvar el honor del “Eje de la Vergüenza”, y envió tropas para enfrentar a los griegos, pudiendo, al fin, el ejército alemán hacer lo que el pésimo estratega Mussolini no había podido. En el año 1942, el ejército soviético tenía el control en el frente oriental, mientras que los norteamericanos y los británicos habían desembarcado en África produciendo grandes bajas a los ejércitos de Italia y Alemania. Además, en ese año el fascismo enfrentaba huelgas generalizadas, dado el gran descontento popular, producto de las desastrosas campañas de invasión, las muertes en masa de miles de hombres (jóvenes y adultos), la paralización de las empresas y de la industria, la miseria que había llegado incluso a la clase “burguesa”, y las noticias cada vez más desalentadoras del frente de operaciones, todo ello a más del cansancio que generaba el régimen de terror impuesto por Mussolini. En 1943, Roma es bombardeada por primera vez y el Gran Consejo Fascista aparta a Mussolini del poder, siendo detenido y conducido a una prisión de máxima seguridad. Hitler, cuya intención era demostrar a los italianos que el fascismo no estaba muerto, planea y concreta exitosamente la fuga de Mussolini, quien escapa y luego funda un nuevo partido que no tiene éxito, porque tanto él como sus compañeros son celosamente vigilados por los alemanes, quienes no iban a permitir que Mussolini
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tuviera una acción independiente. Además el pueblo ya no lo apoyaba en sus intentos de llegar al poder, debido a las grandes necesidades sociales por las que atravesaba. Culpaban a Mussolini de la desgracia que había caído sobre Italia y deseaban poner fin a una guerra que ya les estaba costando millares de vidas humanas y cuantiosas pérdidas económicas. Caída de Mussolini. Entretanto, había asumido el gobierno el mariscal Badoglio y luego de desterrar a todos los fascistas, firmó un Acuerdo de Paz con los Aliados. En octubre de 1943, cuando el mariscal Badoglio, ya en el poder, declara la guerra a Alemania, Mussolini intenta un acercamiento y cambia nuevamente su política, pretendiendo un pacto con los socialistas, quienes ni siquiera consideraron la propuesta. En noviembre de 1943, Mussolini, en su desvarío y aferrado a sus prácticas violentas, realizó “en la llanura” una parodia de juicio en la que condenó a muerte a un grupo del Consejo Fascista, que lo había apartado del poder. Entre los años 1944 y 1945, los partisanos (guerrilleros italianos, de tendencia socialista, en su mayoría, contrarios al fascismo y al nazismo, que conformaron el “movimiento de resistencia” durante la Segunda Guerra Mundial) controlaban casi todo el territorio de Italia y tenían órdenes estrictas de no dejar escapar a Mussolini. El 27 de abril de 1945, Mussolini, su amante, Clara Petacci, y otros colaboradores, intentaron escapar de Italia disfrazados de soldados alemanes que, para ese momento, huían del territorio italiano. Sin embargo, en un puesto de control partisano son descubiertos y llevados a la cárcel. Al día siguiente, Mussolini, Clara Petacci y los demás compañeros de fuga fueron fusilados y sus cadáveres fueron conducidos hasta Milán, donde fueron colgados de los pies en una plaza pública como señal de humillación, permaneciendo varios días en ese lugar, como ejemplo del fin que esperaba a los dictadores, que abusaron del poder en forma brutal e indiscriminada. Su cadáver luego permaneció oculto durante más de doce años, hasta que se lo entregaron a su legítima esposa, siendo sepultado cerca de donde descansaban sus padres, en el cementerio de su pueblo natal. Así termina la historia de Benito Mussolini, fundador y líder de uno de los movimientos políticos totalitarios más violentos que el mundo registra, movimiento que desapareció políticamente de Italia luego de su fusilamiento y de la encarnizada persecución desatada contra sus partidarios y colaboradores. Ideología Fascista. La ideología fascista mantiene la supremacía del Estado por sobre el individuo, limitando todo derecho del mismo, pretendiendo con ello representar la unión y la fuerza de una nación. El lema del Fascismo, proclamado por el mismo Mussolini, es: “Todo dentro del Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”. El ciudadano, para el fascismo, es tan solo un servidor del Estado y no tiene más derechos que los que “graciosamente” quieran concederle el jefe de Gobierno. Además, el pueblo debe obediencia absoluta y respeto al Jefe (Duce), quien, por otro lado, tiene en sus manos la suma de todos los poderes públicos, además tiene la última palabra en el manejo discrecional de la “cosa pública”. El fascismo propugna también un nacionalismo a ultranza, exaltando en grado sumo la fidelidad y la sumisión a las órdenes del Jefe Político. Ahora bien, en cuanto al tipo de gobierno, propugna la creación de un Estado Absolutista, que “encarna y representa a la nación, con poderes especiales para gobernar”. También considera que la mejor forma de gobierno es la centralización del poder con el fin de acelerar los cambios sociales. Además, rechaza la existencia de otros partidos políticos, aunque sí considera conveniente y necesaria la agrupación de la sociedad por estamentos, llamando a esto “corporativismo”. De allí que, durante el gobierno fascista en Italia, las “corporaciones” de comerciantes, obreros, empresarios, etc., alcanzaron gran popularidad y, además, los representantes de los mismos pasaron a formar parte del Consejo de Estado, subordinados al jefe de Estado. Además de su ideología totalitaria (de Derecha), el fascismo es absolutamente antimarxista, aunque mega igualmente la competencia liberal. El fascismo fue eminentemente violento e irracional, ya que una de las consignas de los activistas de este partido era “la eliminación de todo adversario, porque es un enemigo del pueblo”. Las características del Fascismo son los siguientes: 1• Propugna la creación de un Estado absolutista. 2• Es antidemocrático, antisocialista y antimarxista. 3• Es autoritario y exageradamente nacionalista. 4• Es contrario al pluralismo ideológico y político. 4• Limita los derechos civiles de la población 5• Considera al individuo como un “servidor del Estado”. 6• Propugna el corporativismo según sus profesiones. 7• El Duce (jefe político) tiene la última palabra en el manejo de la cosa pública. 8• Es violento y arbitrario, propugna la “eliminación total” de sus adversarios. 9• Existe una identificación entre Estado, Gobierno, Partido y Ejército. EL NACIONAL SOCIALISMO EN ALEMANIA Nazismo. El término es una contracción de las palabras Nacional Socialismo, que se originaron del nombre del Partido Obrero Nacional Socialista, fundado en Munich, en 1919, por un obrero alemán de nombre Antón Drexler. Al momento de la fundación de este Partido, Adolf Hitler (nacido en Austria el 20 de abril 1889 en el seno de una oscura familia de clase media), fue una especie de “agente secreto” de la policía alemana, cuya misión era infiltrarse en los movimientos políticos y sociales. Sin embargo, posteriormente descubrió su inclinación política, se incorporó al Partido Nacional Socialista que en breve tiempo se hizo cargo de la dirección política del movimiento, desplazando de la conducción al mismo fundador del Partido, el alemán Drexler.
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Hitler quedó solo antes de los veinte años. Sus padres murieron y él debió enfrentarse al desafió cotidiano de la supervivencia, que vencía con pequeños y mal pagados trabajos. Nunca tuvo caudal propio y la miseria en la que pasó sus primeros años de juventud lo marcaron para siempre: dormía en los bancos de las plazas, se refugiaba en los asilos para indigentes durante el invierno y sobrevivía de lo poco que pudiera conseguir para alimentarse, trabajando de estibador, como vendedor de comercios y de postales en la vía pública. Más tarde, ingresó a una Escuela Dramática con el fin de instruirse y llegar a ser actor de teatro y en muy poco tiempo demostró sus capacidades y la aptitud que poseía. No obstante, abandonó sus estudios por dos motivos: el primero relacionado a su irresponsabilidad y desidia y el segundo referente a sus condiciones económicas, las cuales nunca habían mejorado. Era la época de la preguerra, cuando el ambiente se estaba caldeando en Europa, por acción de los comunistas, por un lado, y de los conservadores por el otro. Estallada la Primera Guerra Mundial, luego del asesinato del archiduque Francisco Fernando, en Sarajevo, Hitler se enrola como voluntario en el ejército alemán y participa en las acciones junto con el ejército bávaro. Luego, la derrota militar de Alemania en la Primera Guerra Mundial, la implantación de gobiernos comunistas en Rusia y en otros países europeos, el Tratado de paz de 1919 (la Paz de Versalles), las manifestaciones de descontento popular y otros eventos de la época, hacen que Hitler, a la sazón un hombre de casi treinta años, se decida a ingresar a la escena política, con el fin de “enderezar” las cosas según sus conceptos. Adolfo Hitler era, para esa época, una de las personas más nefastas, transitando la senda política a través del populismo y la exaltación nacionalista con el fin de ir escalando y llegar al poder para conseguir todos sus objetivos; era un elocuente orador que sabía adaptarse a las circunstancias y al tipo de auditorio que tenía frente a él y, en la mayoría de los casos, después de cada acto conseguía adeptos fanáticos para sus objetivos políticos. Hay que resaltar también que cuando Hitler era un simple ciudadano desconocido para los demás habitantes, él, en forma solitaria, se presentaba en las fábricas donde existían cierta cantidad importante de obreros, así como en los bares de los barrios, y allí improvisaba sus magníficos discursos llenos de fanatismo, populismo y nacionalismo. A pesar de su encendida oratoria, su discurso populista y su aparente entrega a las masas, él en realidad detestaba a todo lo que representara el populismo, odiaba a los líderes sindicales, a los políticos socialdemócratas y toda esa ideología, que le era ajena. Odiaba igualmente la apatía y el conformismo de los pequeños burgueses, preocupados más por sus negocios y por sus personas que por el engrandecimiento del país. No estaba de acuerdo con las instituciones democráticas y era violentamente racista y antisemita, rechazando de plano la teoría de la igualdad de las razas. Mientras se encontraba en Viena, empezó a soñar con un Gran Reich unido y sembró las bases de su política de “Solución Final”, que más tarde aplicaría contra los judíos, polacos, negros, católicos, comunistas y, en general, contra quien no fuera de raza aria y no estuviera plegado a los designios del “Glorioso Führer”, conductor del Partido Nacionalsocialista Alemán. Es por esta época que Hitler conoce a Antón Drexler, obrero metalúrgico sin muchas habilidades para la política, pero líder de un movimiento que, se decía, era el único que podría aglutinar a los alemanes y llegar al poder desplazando a la vieja oligarquía. Drexler, a pesar de su notoria incapacidad de conducción de un partido de tales características, hacía un buen trabajo apoyado más que nada por ciertos sectores de la sociedad, inflamado en esos momentos por todos los acontecimientos que sumían a Alemania en una postración moral y económica. Hitler se da cuenta de inmediato de las inmensas posibilidades que existían en el Partido fundado por Drexler y se enrola en sus filas, empezando, gradualmente, a ganar espacio dentro del mismo hasta desplazar del poder partidario al mismo fundador y a su grupo político. A resultas de una reunión multitudinaria convocada por Hitler, en 1920 nace oficialmente el Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores (Nazismo), y se elabora su primera insignia y bandera: una cruz gamada (svástica) negra, en un circulo blanco, sobre un fondo rojo. El fondo rojo indicaba la ideología del partido, el círculo blanco su nacionalismo y la svástica negra su “misión de lucha por la victoria del hombre ario”. Más tarde, el propio Hitler diseñaría el estandarte de las fuerzas nazis, inspirado principalmente en los estandartes romanos, llevados por las legiones al frente de cada grupo, como símbolo de poder Imperial. En 1923 se produce un fallido golpe de Estado contra la República de Weimar, del cual Hitler fue uno de los responsables, ya que tenía el deseo de acelerar el cambio debido al descontento generalizado por la cuantiosa pérdida de la Primera Guerra Mundial y a la cada vez más extensa crisis económica. El resultado: el golpe es abortado, y el partido de Hitler es declarado fuera de la ley. Hitler es condenado a cinco años de cárcel, aunque en realidad solo pasó nueve meses en prisión y fue durante este período que redacta un manuscrito que más tarde se convertirá en su “testamento político”: “Mein Kampf” (“Mi Lucha”). En esta obra Hitler dejó plasmado todo su pensamiento político y especialmente el profundo odio y desprecio que sentía hacia los judíos, a quienes hacía culpables de todas las desgracias que soportaba Alemania. Origen del Partido Nazi. Durante sus primeros años, el partido nazi no tuvo mayor trascendencia ni representatividad en Alemania, pero, con el correr del tiempo, se fue fortaleciendo ante el descontento generado en el pueblo luego de la Primera Guerra Mundial, especialmente en lo concerniente al Tratado de Versalles, firmado por los países integrantes de la Alianza con los de la Entente (países que integraron el bloque que fue vencido), en el Palacio de Versalles, París, Francia, en el año 1919. Por el Tratado de Versalles se impusieron condiciones que Alemania consideró “exageradas”, aceptando como una “sentencia” los términos de dicho tratado. Cuando el pueblo conoció las cláusulas del Tratado, reaccionó con sorpresa e indignación, porque la propaganda gubernamental había hecho creer que el ejército no fue vencido, sino que se retira para terminar la guerra. Esta
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estrategia fue para librarse de la represalia política del pueblo; el Gobierno alemán culpó posteriormente a los aliados por la imposición del Tratado de Versalles a Alemania, indicando que lo que aquellos habían hecho se convertía en “un trato cruel e inhumano” hacia la nación germana. Entretanto, Alemania estaba convulsionada por las manifestaciones y el descontento popular y el crecimiento de los grupos de izquierda que intentaban llegar al poder. En ese ambiente político enrarecido, asume el puesto de canciller Federico Ebert, de tendencia socialista pro-occidental (socialista moderado), cuya idea principal era mantener el régimen parlamentario, a lo que se oponía el “ala dura” del socialismo, cuyos representantes deseaban instaurar la dictadura. Esto generó una división en las filas del socialismo, triunfando el sector moderado y generándose luego una violenta purga que dejó como resultado miles de muertos, entre ellos los principales referentes del “ala dura” del socialismo. Esta situación anormal hizo que la influencia militar creciera en Alemania y, en noviembre de 1919, se convocó a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente. La misma elaboró la llamada Constitución de Weimar, considerada una de las primeras Constituciones que incorporaba el factor social a sus prescripciones. La Constitución de Weimar establecía una Democracia Parlamentaria. Sin embargo, el gobierno que promulgó esta Constitución fue muy inestable y los mismos postulados constitucionales habían sido elaborados no como resultado final de un proceso gradual de cambio, sino como una concepción de ciertos dirigentes que actuaron a espaldas de los intereses de la Nación, con el propósito de satisfacer las demandas sociales de los habitantes, cada vez más pobres, descontentos y sin defensas. Esta pésima conducción política dio como consecuencia el enfrentamiento permanente de la sociedad en dos bandos en Alemania que, según mencionan las crónicas, en las elecciones de 1933, el Partido Comunista obtuvo un total de seis millones de votos, cifra nunca igualada hasta ese momento en Alemania, lo que preocupó a los empresarios, millonarios y a la derecha en general. Hay que recordar que en ese tiempo había una efervescencia comunista en toda Europa, por el ejemplo de la Rusia Comunista y su llamado internacional a tomar el poder en todo el mundo. Fue con este ambiente político que Adolf Hitler comenzó a intensificar su carrera política, con el partido nazi. En el año 1920 dio a conocer al pueblo un programa de gobierno de veinticinco puntos, que denotaba el dualismo existente dentro del mismo partido. Por un lado se proclamaba nacionalista y antisemita (culpando a los judíos y responsabilizándolos de todas las desgracias de Alemania y hasta del mismo Tratado de Versalles, y proclamando la superioridad de la raza aria) y, por el otro, presentaba una acentuada tendencia socialista, no exenta de un tinte dictatorial que dejará ver a partir de 1933. Sin embargo, la supuesta tendencia socialista de su programa de gobierno muy pronto quedó en el olvido, ya que Hitler sentía verdadera animosidad hacia el proletariado y lo único que pretendía con estas falsas declaraciones era aglutinar la mayor cantidad posible de adherentes en torno a su partido, para, posteriormente, dedicarse por completo a actuar conforme a su voluntad. Pero para ello también era necesario conquistar las voluntades de quienes iban a acompañarlo y sostener su gobierno. De allí que no resultó raro encontrar a personas de las más diversas extracciones y tendencias, dentro del movimiento nazi y durante sus primeros años. Socialistas conocidos; ex oficiales como Goering, Hess y Róhm; intelectuales como Goebbels y Rosenberg fueron los primeros militantes y los más importantes del partido nazi. La ideología Nazi. De acuerdo con una biografía de Adolf Hitler, escrita por Alan Bullock, en el año 1922, aquel pronunció un discurso en el que expresaba su particular y personalísimo concepto sobre el socialismo. Decía: “Todo aquel que está preparado para adoptar la causa nacionalista a tal grado que no-sepa de un ideal más elevado que el bienestar de su patria, aquel que comprenda que nuestro himno (...) significa que nada en este mundo supera a nuestra Alemania (...) ése es un socialista”. Como puede verse, el “socialismo” proclamado por Hitler tenía más puntos en común con el fascismo de Mussolini que con el materialismo dialéctico de Marx. El principal componente ideológico del nazismo fue el antisemitismo, y el racismo proclamado por Alfred Rosenberg, quien, a su vez, lo había perfeccionado de Arthur de Gobineau y Houston Stewart Chamberlain, estos dos últimos de nacionalidad francesa e inglesa respectivamente. De acuerdo con lo sostenido por la doctrina nazi, la raza aria era una raza superior y su función era la de repoblar la Tierra con superhombres, eliminando a todas aquellas razas “impuras e inferiores”, entre las que se encontraba la raza judía. Rosenberg indicaba que la raza aria se encontraba en los orígenes de toda civilización con superioridad, manifestaba que el individuo debe estar subordinado al cuerpo social, considerando al hombre únicamente desde su aspecto biológico. Esta doctrina se contrapone con el humanismo, al que considera decadente. Hitler, según la doctrina Rosenberg, es la “manifestación auténtica y pura de la raza y posee todas las características y virtudes germánicas: valor, fuerza, inteligencia, destreza, integridad, carácter, patriotismo y nacionalismo” (como puede verse, el fanatismo y la adulonería de Rosenberg son notorios. A consecuencia de esto fue fusilado al culminar la Segunda Guerra Mundial). Los nazis hicieron de la raza un elemento político y la sostuvieron para convencer a los alemanes y atraparlos en una guerra criminal y genocida, en forma irresponsable y sin medir las consecuencias que sus acciones traerían al mundo. Este “concepto racial” originó la formación y ejecución de distintos planes, todos ellos centrados en fortalecer la raza y hacer a los arios dominadores del mundo. La raza y la nación necesitaban hombres étnicamente puros, y para conseguir ello era necesario descartar las antiguas ideas morales, tal como la familia. Para los nazis, era moral todo lo que contribuía al engrandecimiento de la patria, por lo que no importaba que los hijos fueran legítimos o no, sino que fueran racialmente puros. Hitler decía: “El Estado debe encargarse de propiciar el nacimiento de hijos hermosos y fuertes, al mismo tiempo que suprimir a los débiles y defectuosos, mental o físicamente”. Además, los judíos representaban para los nazis “un complot internacional”, habiendo, incluso, creado el marxismo (Carlos Marx era descendiente de familia judía) y siendo los principales responsables del Tratado de Versalles y de la situación por la que atravesaba Alemania con posterioridad a la Primera Guerra Mundial. Para
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afirmar estas ideas, los nazis recurrieron a una obra apócrifa del siglo XIX, que había servido para fundamentar la persecución que en Rusia habían sufrido los judíos durante la época zarista. La obra, titulada “Protocolos de los Sabios de Sión” hablaba de un supuesto plan para dominar el mundo. El resultado de este antisemitismo desató el mayor genocidio del mundo, donde perdieron la vida más de seis millones de personas, propiciado por el gobierno de Hitler. Sin embargo, el antisemitismo y el racismo no fueron más que una distracción para ocultar los verdaderos propósitos y motivaciones del régimen. Y, como encajaban perfectamente en la situación de Alemania de los años ‘20 y principios de los ‘30, sirvieron para que la mayoría de la población se adhiriera a la causa de Hitler. Alemania vivía, por ese entonces, la mayor recesión económica de su historia, con una clase media empobrecida y más de siete millones de personas sin trabajo, sin techo, sin pan. Las instituciones surgidas de la Constitución de Weimar eran inestables y el comunismo amenazaba con llegar al poder. Ascenso al Poder. A fines de la década del ‘20 se realizó la elección en la cual el Partido Nazi obtuvo solamente 12 bancas en el Parlamento (Reichstag). Pero en 1932, con sucesivas elecciones, la popularidad alcanzada por los postulados de Hitler era tal que los escaños obtenidos llegaron a 230. Sin embargo, dada la división interna que surgió en las filas del nazismo, el presidente Hindenburg anuló las elecciones y convocó a nuevos Comicios, donde el número de bancas obtenidas se retrajo en un pequeñísimo porcentaje: el Partido Nazi obtuvo solamente 196 escaños. Hindenburg nombró canciller al general Von Schlescher, quien intentó eliminar a los nazis, sin conseguirlo. Y cuando quiso nuevamente disolver el Parlamento, Hindenburg no lo autorizó, por lo que el general Von Schlescher presentó su dimisión. En agosto de 1934, fallece el presidente Hindenburg y Hitler, canciller de Alemania, pasa a asumir sus funciones como Presidente de la Nación. El Führer había alcanzado el poder absoluto e impuso entonces juramento de fidelidad a todos los grados: todos, ministros, jueces, militares, parlamentarios, fueron obligados a jurar: “Juro por Dios este santo juramento: otorgaré mi incondicional obediencia al Führer del Reich del Pueblo alemán, Adolf Hitler, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y estaré dispuesto como un bravo soldado a entregar mi vida en cualquier momento por este juramento”. El 19 de agosto, el pueblo alemán fue invitado a aprobar mediante plebiscito la subida al poder (total) de Hitler como Canciller del Reich y Presidente de Alemania. Hitler obtuvo el noventa y cinco por ciento de los votos. El gobierno nazi había recibido la confirmación del pueblo en votaciones poco transparentes y nada creíbles. La economía alemana, entretanto, seguía creciendo a ritmo vertiginoso, pero su crecimiento y su producción se basaban en la industria pesada, especialmente en la producción de material bélico. Los precios se elevaron, pero se mantuvieron bajos los salarios, sin que los obreros pudieran protestar porque los sindicatos libres se habían disuelto y eran perseguidos por el gobierno. Este incremento de la actividad industrial hizo que, en el año 1939, Alemania tuviera una tasa de desempleo de 0%, ya que ningún obrero estaba sin trabajo por el volumen de producción que existía. Sin embargo, este desarrollo llevó consigo una creciente inflación, ya que no fue planificado; pero Hitler se preparaba así para la Segunda Guerra Mundial. Durante el régimen nazi, el capitalismo se hizo más poderoso y dominante, concentrándose aún más los monopolios que ya existían en la República de Weimar. La intervención nazi fue solamente a los efectos de asegurar la existencia de esos monopolios, pero permitió la libertad económica en actividades menores. La agricultura se resintió como consecuencia de la desmesurada importancia que se dio a la industria “pesada”, lo que desembocó en el desabastecimiento alimentario a la población que rápidamente Hitler solucionó, dándole más atención y subsidio a los agricultores. En cuanto a su política externa, Alemania nazi fue implacable: las ansias expansionistas y el espíritu imperialista del “Führer” dieron como resultado las numerosas invasiones que se registraron a los territorios vecinos, a partir del año 1937, con la invasión a Checoslovaquia, seguida por la invasión a Austria, tierra natal de Hitler, en 1938. A partir de este momento, no hubo forma de detenerlo. En 1939, luego de la anexión de Danzig (actual Gdansk, en Polonia, ciudad que había sido declarada “libre” por el Tratado de Versalles), invadió Polonia, y eso desencadenó la guerra. Fue durante este período de tiempo que Hitler utilizó con mayor eficacia la llamada “blitzhrieg” o “guerra relámpago” con la cual lograba la total dominación de sus enemigos, privándolos de capacidad de reacción, por la sorpresa y la violencia con la cual se desarrollaba su estrategia de guerra. El sustento ideológico de esta campaña era la necesidad de lo que Hitler denominó “Espacio Vital”: un Reich unido debía tener un espacio donde desarrollar sus actividades, libres de injerencia externa y libre de elementos nocivos para sus fines y para su raza. Por este motivo, Hitler empezó invadiendo los territorios vecinos, ya que eso le permitiría iniciar su política de espacio vital. En esos días el eslogan que recorría las calles y que definía muy bien el sentir nazi era: “Un pueblo, un país, un Jefe” (“Ein volk, ein reich, ein Führer”). Además, se planificó una despiadada campaña de persecución contra los judíos, encerrándolos en “ghettos” (especie de “barrios cerrados” en los que se hacinaban miles de personas en un reducidísimo espacio, siempre bajo la vigilancia de los escuadrones de Hitler) o en campos de concentración, realizando con ellos experimentos médicos atroces, haciéndolos trabajar como esclavos o simplemente asesinándolos a sangre fría en las calles de Polonia, Alemania y otros países ocupados. De esta persecución, preconizada en sus discursos y en su obra “Mein Kampf’, quedaron seis millones de judíos muertos (la mayoría en las cámaras de gas de los campos de concentración) y más de dos millones de mutilados, heridos, deformes, huérfanos, abandonados, debilitados en su salud física y mental. Esta es la más atroz realidad de la Segunda Guerra Mundial y la más cruel y sanguinaria aniquilación de una raza humana que la historia recuerde hasta el momento. Posteriormente, Hitler al sentirse traicionado ordenó una despiadada matanza de sus más cercanos colaboradores: todos los que no compartían su “nueva visión del mundo” eran sacrificados a los intereses del dictador. La primera de estas “purgas” fue conocida como “La Noche de los Cuchillos largos” o “Noche de San Bartolomé” y en ella perdieron la vida a manos de sus
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propios camaradas y por orden de Hitler, todos los oficiales de las SA que habían colaborado con él desde el primer momento. Puede decirse que éste fue un rasgo del carácter de Hitler que nació de su convivencia primera entre personas al margen de la ley. A lo largo de su vida, Hitler no demostró tener la menor lealtad a sus compañeros, actuando con una falta de escrúpulos total. Mandó ajusticiar a casi todas las personas que lo apoyaron y acompañaron en sus primeros años y para encubrir estos homicidios los acusó públicamente de “traidores” y “comunistas”, en un intento de demostrar al pueblo que él no tendría piedad con quienes actuaban contra los “sagrados ideales del Reich”, aún cuando éstos fueran sus propios amigos y camaradas. Sin embargo, Hitler no contaba con la franca oposición de los países occidentales: Francia, Inglaterra y Estados Unidos, junto con la imbatible Unión Soviética, conformaron un Frente Unido para enfrentar las pretensiones imperialistas y totalitarias de Alemania e Italia. Por otro lado, Japón, quien inició la guerra contra los Estados Unidos de América con el ataque a Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941, también se había sumado al “Eje de la Vergüenza’ Caída del Nazismo. Fin De Hitler. Durante los años 1943 y 1944, el ejército alemán sufrió numerosos reveses en la guerra. Internamente la popularidad de Hitler decrecía rápidamente y algunos de sus más fervientes seguidores buscaban escapar secretamente de Berlín y refugiarse en los países vecinos, donde se ponían a salvo de las persecuciones que desataba el casi extinto Partido Nazi por no aceptar la continuidad de la guerra. Para enero del año 1944 se habían llevado a cabo más de seis intentos de asesinato contra Hitler, ninguno de los cuales dio resultado positivo. El último complot fue el de julio de 1944, también fallido, que dio como resultado una terrible masacre: más de cinco mil personas fueron detenidas, salvajemente torturadas y ajusticiadas con extrema crueldad, llegándose incluso a matar a familiares de los supuestos conspiradores, cuando éstos no podían ser localizados. Como muestra de la crueldad con la que procedía Hitler, comentemos que algunos oficiales nazis, amigos suyos y co-fundadores del Partido, para que su muerte fuera lenta y dolorosa, fueron ahorcados con cuerdas de piano; mientras que a otros se les colgaba de un gancho de carnicería, perforándoles el cuello y dejándolos pender en el aire. Todas estas ejecuciones eran realizadas en presencia de los familiares de las víctimas, de los Altos Mandos del Ejército, del Partido y del pueblo, como forma de escarmiento y temor. ¿Por qué los propios partidarios de Hitler deseaban, a toda costa, desembarazarse de él? Porque era la única solución que veían para terminar con una guerra que, de por sí, ya estaba perdida, y que, si aún continuaba, era simplemente por la locura megalómana de Hitler, a quien ya no le interesaba el hambre ni las necesidades de su pueblo, ni el descontento de su ejército, ni los consejos de sus oficiales, llevando así a la ruina total a Alemania, convirtiéndola también en víctima de los nazis. Pero, finalmente, fue la obsesión de vencer a Rusia la que destruyó definitivamente a Hitler y al nazismo. Subestimó el poder bélico de Estados Unidos y Rusia y se vio envuelto en una guerra en dos frentes. Las fuerzas alemanas, agotadas por el tiempo y el cansancio, por el hambre, la fatiga, la falta de incentivo y estímulo, y el deseo de los soldados de dejar todo y volver a casa con sus familias, despojados del fanatismo inicial, no resistieron los continuos asaltos de los Aliados. En este punto debemos mencionar que el orgullo y la soberbia de Hitler lo llevaron a cometer el mismo error histórico que costó a Napoleón Bonaparte el ser derrotado en las heladas tierras rusas: no contó con el invierno o lo subestimó en tal grado que finalmente le fue imposible continuar su marcha y debió ordenar que sus tropas se retiren, lo que les resultó doblemente nefasto al verse cortada sistemáticamente su retirada por las guerrillas formadas por las fuerzas rusas, que diezmaron al ejército alemán, como lo habían hecho cien años antes con el ejército francés de Napoleón. Para enero de 1945, los soviéticos sitiaban Berlín y Hitler se encontraba refugiado en su bunker, junto con sus últimos partidarios leales y su amante, Eva Braun. Vivió en ese sitio durante algunos meses, intentando desesperadamente revertir una situación que no tenía vuelta atrás. Finalmente, el 29 de abril de 1945 dictó su última voluntad y, al día siguiente, a las 03:30 horas, se suicidó de un disparo en la sien. Eva Braun, con la que Hitler había contraído matrimonio una hora antes, se envenenó. Por orden del mismo Hitler, dada unos minutos antes de su muerte, los cadáveres fueron arrojados a una fosa poco profunda y rociados con gasolina, para luego ser quemados, sin que los esqueletos pudieran ser identificados. Los motivos de esta determinación tan drástica tal vez puedan ser hallados en las humillaciones y vejaciones y el fusilamiento que sufrió unos días antes su aliado Benito Mussolini. Hitler, espantado ante la posibilidad de padecer lo mismo, decidió quitarse la vida y ser incinerado, porque, según creía él, de esa forma su muerte tendría las características de una “inmolación gloriosa” por su causa y sus ideas. Pero su suicidio fue más bien por cobardía y por miedo de enfrentar la justicia, y responder por sus múltiples crímenes. Posteriormente, algunos partidarios de Hitler quedaron aún intentando negociar con los soviéticos, pero como estas negociaciones fracasaron, se dieron a la fuga (como Martin Borman), o se suicidaron, asesinando previamente a toda su familia (como Joseph Goebbels, hombre de extrema confianza de Hitler y jefe de la Propaganda Nazi). Finalmente, el 7 de mayo de 1945 se firmó en la ciudad francesa de Reims la rendición incondicional de las tropas alemanas. La Segunda Guerra Mundial había terminado y el Partido Nazi fue eliminado, aun cuando sus activistas continuaron por un cierto tiempo en libertad, hasta que fueron capturados y condenados a penas de muerte en los famosos Juicios de Nüremberg. Ese fue el fin del Nazismo y de su ideólogo, Adolf Hitler, el “Führer”. A modo de anécdota final, indiquemos que, cuando Adolf Hitler murió, no se conocieron descendientes suyos y tampoco fue encontrada jamás ninguna cuenta bancaria ni propiedades inmuebles de ningún tipo, ni en Alemania ni en el extranjero, a su nombre o a nombre de su amante. Esto no significa que su entorno no haya incurrido en saqueos a las arcas del Estado. Parecería que Hitler fue un hombre honesto, pero criminal y autoritario, cuya única ambición era el poder, lo que no le impidió robar el dinero público y privado (de los particulares) de aquellas naciones o territorios que anexionaba u ocupaba militarmente, ya que esos eran los fondos que sostenían sus campañas y todo su movimiento militar. La locura bélica y homicida de Hitler había costado al mundo cincuenta y tres millones de vidas humanas; varios millones más de personas sin hogar, sin familia, sin bienes; también varios millones de seres humanos con profundas cicatrices sicológicas y menoscabos físicos; e incontables pérdidas materiales. En tan solo doce años, el Partido Nazi consiguió el control total del
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Estado, creó el Tercer Reich, destruyó la paz mundial y se desintegró a sí mismo, a un precio demasiado alto para el mundo. La magnitud de su caída lo borré de la faz de la tierra. Empero, el nazismo podría ser considerado como un fenómeno político y social. Además resultaría absurdo referirse a él como si hubiera sido solamente Hitler quien condujera la guerra y los trenes de deportación, torturase a las personas, fusilase a los judíos o los asesinara en las cámaras de gas. El nazismo significó la corrupción y la degradación del espíritu humano, encarnados en los sicarios del “Führer”; pero los alemanes no son los únicos sujetos a este peligro: el mismo subyace en el espíritu humano y resurgirá donde sea que alguien se crea superior a los otros por su raza o su color, sea en Europa, África, o América. La esencia del nazismo se encuentra en todo país o institución en la que los hombres detenten un poder absoluto, arbitrario y autoritario. El nazismo sobrevivirá y resurgirá, salvo que la humanidad recuerde siempre la sangrienta lección que le diera la Alemania de los años ‘30 y ‘40; pero podrá conjurar el peligro mientras recuerde que cada hombre es personalmente responsable de lo que la historia escriba sobre la valentía de un pueblo que supo defender su libertad. Las principales características del Nazismo son: 1• Es antidemocrático, liberal, anticomunista. 2• Exalta en grado sumo el nacionalismo. 3• Propugna el antisemitismo y el racismo. 4• Proclama la superioridad total de la raza aria. 5• Concentra toda la autoridad y el Poder en una sola persona. 6• Impone una dictadura populista. 7• Exige absoluta obediencia y juramento al Führer (líder). 8• No respeta la ley ni los derechos humanos. 9• Tiene un marcado matiz imperialista. 10• Propugna la teoría del “Espacio Vital”, y la utiliza como fundamento a las invasiones a territorios vecinos. OTRAS DOCTRINAS POLITICAS Como decíamos, el “fascismo” italiano y también el “nazismo” Alemán encontraron simpatizantes. Portugal, bajo la dirección política de Antonio OLIVEIRA SALAZAR, político austero, economista y solterón, adoptó un régimen político inspirado en el “fascismo”, pero no en forma absoluta. Luego fue España, donde estalló un movimiento militar de inspiración “monárquico-clerical”, que terminó con la Republica y estableció un régimen de fuerte inspiración ‘fascista”, con la Falange Española como Único partido, la organización “sindical” o corporativa y jefatura vitalicia del General Franco. El Estado español es un “reino”, pero por el momento sin rey; sin embargo, Franco ya designo a un príncipe de la Casa de Borbón para ocupar el trono cuando el Generalisimo lo ordene. LA CARTA DEL TRABAJADOR RUSO DE 1918 Y LA CARTA DEL LAVORO ITALIANA. SEMEJANZAS Y DIFERENC1AS ENTRE EL COMUNISMO Y EL FASCISMO. La Carta del Trabajador Ruso de 1918, fue dictada por el Partido Comunista a los pocos meses del triunfo de la revolución encabezada por LENIN, TROTKY y STALIN. En síntesis, ella organizaba al “proletariado” sobre la base de “soviets”, agrupaciones de obreros u campesinos. Cada ciudad o pueblo tenía su “soviet”, controlado por los “Comisarios del Pueblo” o delegados del Partido Comunista. Esta Carta prohibía las huelgas, premiaba a los trabajadores que rendían más en sus tareas y castigaba con la pena de muerte a los remisos y saboteadores. La Carta del Lavoro o Carta del Trabajo, fue dictada en los primeros años del régimen Fascista. Ella organiza el trabajo sobre la base del “corporativismo”, estableciendo tres grandes divisiones: obreros, patrones y profesionales independientes. Dentro de cada una de ellas se constituían las respectivas “corporaciones”, que eran organismos del Estado, controlados por la Cámara de las Corporaciones. MUSSOLINI decía: “El Estado Corporativo no es el Estado en manos de las corporaciones sino corporaciones en manos del Estado”. - Señalemos ahora algunas “semejanzas” entre el “comunismo” y el “fascismo”: a) Ambos sistemas son “totalitarios”: El Estado es amo y señor de todas las actividades: Él controla y dirige la política, la enseñanza, las actividades laborales e intelectuales. b) En ambos sistemas rige el “partido único”, confundido con el Estado mismo. c) La jefatura del Gobierno es ejercida dictatorialmente. d) Ambos sistemas son esencialmente ‘‘antidemocráticos”. Señalemos ahora algunas “diferencias” entre el “comunismo” y el “fascismo”: a) El fascismo surgió con la ayuda económica del “capitalismo” y respetó la propiedad privada. El “comunismo” eliminó el “capitalismo” y la propiedad privada. b) El fascismo se presentó como un movimiento romántico y nacionalista en tanto que el comunismo es esencial y doctrinariamente “materialista”. c) El fascismo, no obstante sus errores, respetó los valores de la personalidad humana: vida, religión, cultura. El comunismo eliminó físicamente a millones de seres humanos, proclamó que la religión es el Opio de los pueblos y creó una nueva cultura materiliasta, dirigida y sometida a la voluntad de los jerarcas del Partido. LA NACION Y EL ESTADO SEGUN MUSSOLINI “La Nación es la síntesis suprema de todas las energias materiales y morales de la raza, y el Estado es la expresión de la Nación”. En consecuencia, no se concibe NADA FUERA DEL ESTADO NI CONTRA EL ESTADO.
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La libertad personal está limitada por dos órdenes de restricciones: la derivada de la libertad de los demás y las impuestas por el derecho soberano de la Nación. Los individuos poseen derechos, pero sus aspiraciones sólo serán legítimas si su reconocimiento interesa a la Nación. LECCION XXV LA GUERRA FRIA: sus efectos en las relaciones entre oriente y occidente. Las naciones unidas y la admisión en su seno de nuevos países independientes, africanos, asiáticos y americanos. Las revoluciones sociales en el Perú, Ecuador y Chile. Se llama GUERRA FRIA a una situación planteada en la posguerra Europea del 1939 al 45, entre las primeras potencias triunfantes en aquella contienda y quienes no habiendo intervenido en la guerra, participaron en ella con relación a sus efectos. Se llama GUERRA FRIA, por lo tanto a una guerra no declarada, pero si una beligerancia que establece prioridades y presiones entre potencias de primer rango y países subdesarrollados. Las situaciones que plantea la Guerra Fría son derivados en general de un desarrollo muy avanzado y un subdesarrollo muy notorio, no hay necesidad que un país victorioso o una primera potencia militarmente hablando proponga invadir un territorio determinado, sino que existen los factores de presión, de influencia, la zona o el hábito de esa influencia se desarrolla para que esos factores de presión tengan efectos sin disparar un tiro. Estamos en una época de paz y la perseverancia de esa paz lleva a concepciones que son únicamente propio de ese siglo, en ella figura eso que se denomina la Guerra Fría, o sea no la guerra candente o la guerra tibia, no la guerra con muertos, con heridos, con estampidos de cañón y con bombardeos aéreos, sino que guerra sorda, callada, quieta, que existe aunque no se la vea y que se realiza aunque no se la pacte. Todo el mundo sabe que esa Guerra Fría está constituida por elementos extrínsecos e intrínsecos, por ejemplo son elementos intrínsecos aquellos que son propios de cada país. Los EE.UU., Rusia Soviética y China Comunista, China Roja, Inglaterra, Francia y en este momento también la India y Pakistan que posee la bomba atómica no necesitan disuadir a las potencias que no poseen este instrumento de gran matanza y de gran efectividad, no necesitan recurrir a la amenaza directa, basta con que ingresen al Club de las naciones que tienen la bomba atómica para que de hecho las demás potencias que no la tienen, sepan que tienen que obedecer ciertas órdenes calladamente, sumisamente, sin protestar porque de lo contrario sería la guerra mundial atómica o nuclear, que es lo que se quiere evitar a toda costa, según los principios que llevan a un desarme global como ideal que nunca se cumple, por lo menos una forma de controlar la progresión de armas de todo tipo, no solamente bombas atómicas y de hidrógeno, sino también la guerra submarina con misiles, guerra aérea, antiaérea, los cohetes tierra aérea, los cohetes intercontinentales, todo tipo de instrucción por intermedio de guerras psicológicas, las guerras políticas y geopolíticas, o sea invasión de territorios estratégicamente ubicados, Gibraltar por ejemplo, el estrecho, los canales, Chipre, la ex Yugoslavia, el Golfo Arábigo, y situaciones así que llevan a que haya cambios en la política de los estados y también en Derecho Público Internacional, sin necesidad de recurrir a la guerra, a eso se denomina la GUERRA FRÍA que tiene múltiples manifestaciones, no una sola. Son las Embajadas que concurren a otro país aparentemente para ayudarlos y en realidad es para sojuzgarlos, y es un trato de amistad o un acuerdo de amistad mutua de respecto recíproco de la soberanía pero en realidad hay un país avasallante y otro país avasallado, no hay equilibrio perfecto pese a que las Naciones Unidas establece la igualdad soberana de todos ante la Ley Internacional. LAS NACIONES UNIDAS Es una creación resultante de la Segunda Guerra Mundial y su Carta Orgánica ha tomado concreción en el año 1946 en San Francisco, con Inglaterra, Francia, EE.UU, Rusia y las que más tarde se fueran agregando y constituyendo la vertebración principal de las relaciones políticas de acuerdo a un bajado que se llama el TRATADO DE LAS NACIONES UNIDAS y consagra principios indiscutibles, pero que no se comprenden en su totalidad, naturalmente que en el transcurso del tiempo desde 1946 hasta la fecha se ha ido agregando e integrando numerosos países que no estaban antes como miembros de las naciones unidas, como sea la abundancia y proliferación de los estados independientes en África que acrecieron no solamente las complejidades propias de las Naciones Unidas sino que le dieron un Voto a cada nación grande o pequeña de los países africanos que así torcieron la balanza de las potencias mayores y menores con la aparición de otros tipos de naciones, de estados, que se denominan el “tercer mundo”. El tercer mundismo viene a ser el subdesarrollo como situación de deseo de impedir el deterioro de su desarrollo para que no haya países cada vez más ricos y países cada vez más pobre. He aquí entonces que en las Naciones Unidas han entrado nuevos estados recientemente declarados soberanos y reconocidos como tales, decimos que hay muchas naciones europeas que ven con gran preocupación el ingreso de países africanos y los quieren contar como amigos, se ha roto un equilibrio, se ha roto un intercambio, en este momento también un factor de presión viene a ser en la modernidad y en la actualidad la guerra del petróleo. De súbdito y de sorpresa los países que producen petróleo, que son países árabes en su gran mayoría de porcentaje y volumen de sus exportaciones han fijado condiciones onerosas que han sacudido los cimientos de toda Europa de los EE.UU. y del Japón, esta forma de presión está en toda Europa, en los EE.UU. y en el Japón, esta forma de guerra fría se ha transformado ya en una catástrofe, porque el fenómeno de inflación que significa que el poder adquisitivo del dinero es cada día memos y los artículos de primera necesidad son cada día más costosos, son influidos a su vez por lo que se llama una INFLACION IMPORTADA.
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Si sube el precio de la energía, suben todos los precios, no hay industrias, no hay comercio, no hay translación de mercadería, no hay intercambio, ni vuelo de avión ni trenes, ni buques, que no estén causados e influidos por lo que se llama la energía del petróleo. Hay otras fuentes de energías, la energía solar, la energía del viento, la energía de las mareas, la del carbón, la energía eléctrica, pero la que más influye en el mercado es la energía del petróleo o sea el Petróleo y sus derivados. CUALES SON LAS SITUACIONES DE LAS REVOLUCIONES DE PERU, ECUADOR Y CHlLE. PERU Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Fue un grupo guerrillero peruano de los años 60, de orientación marxista e inspirada en la Revolución Cubana, cuyo máximo líder y fundador fue Luis de la Puente Uceda. Durante las décadas de los 50 y 60 el APRA (Partido Aprista Peruano) cambia su tendencia izquierdista, y muchos de sus militantes abandonan sus filas. Una facción dirigida por Luis de la Puente Uceda se separa del APRA fundando el “APRA Rebelde” a finales de los 50. En 1962 esta agrupación pasaría a llamarse Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El MIR fue un movimiento de la denominada “nueva izquierda” al igual que el grupo Vanguardia Revolucionaria, que se caracterizaron por su crítica tanto al APRA como al Partido Comunista de Perú y por mantenerse alejado de los dos “faros de la revolución”: China y URSS. Inspiraba en la lucha de la guerrilla revolucionaria influenciada por la Revolución Cubana y los Movimientos de Liberación Nacional existentes en ese tiempo en varios países de América Latina, África y Asia, el MIR organizarían a los focos guerrilleros como catalizadores de la revolución. En 1963 Fernando Belaúnde Terry gana las elecciones presidenciales, su gobierno buscaba realizar una serie de reformas burguesas para solucionar los problemas primarios del Perú, pero estos no fueron suficientes o no surtieron efecto. La situación del campesinado era cada vez más irrisoria y la coalición APRA – UNO, detuvo cualquier intento de hacer alguna reforma en el agro, es en ese época que los movimientos campesinos y de izquierda se hacen más fuertes tanto en el campo como en la ciudad. Es en ese mismo año que hace su aparición el Ejército de Liberación Nacional (ELN), un grupo guerrillero que es rápidamente neutralizado por las fuerzas armadas, siendo la primera experiencia guerrillera en el Perú. En el año 1964 el fracaso de los intentos de reforma del gobierno y las sucesivas invasiones de tierras, algunas con enfrentamientos violentos entre campesinos y hacendados llevaron a una situación incontenible que desencadenaría al año siguiente el inicio de la guerra de guerrillas por el MIR. En 1965 el MIR inicia sus acciones guerrilleras. Luis Felipe de La Puente Uceda recibió entrenamiento guerrillero en Cuba y luego de volver ideó la estructura del movimiento y los pasos a seguir para iniciar un proceso revolucionario. De la Puente planeaba crear focos guerrilleros con unos pocos guerrilleros al principio y que atraerían al campesinado, para lo cual dividió su acción guerrillera en tres zonas de influencia: Manco Cápac en el Norte dirigido por Gonzalo Fernández Gasco. Pachacútec en el Sur liderado por Rubén Tupayachi Solórzano. Túpac Amaru en el Centro guiado por Guillermo Lobatón. Pero el campesinado no se interesó en el proyecto guerrillero, las fuerzas políticas y militares previniendo esta situación realizaron reformas agrarias solo en las zonas más conflictivas del país (como la Convención en el Cuzco) por lo que el campesinado en general creyó que no serían necesarias acciones de ese tipo. A esto hay que sumarle las discrepancias entre los principales dirigentes de los movimientos revolucionarios como el ELN, el Frente de Izquierda Revolucionaria (FIR) liderada por Hugo Blanco y el MIR imposibilitaron una acción conjunta. Los guerrilleros que se encontraban en pésimas condiciones en medio de la selva peruana tuvieron que enfrentarse a las fuerzas armadas en numerosas oportunidades, uno de los últimos enfrentamientos ocurrió a finales de 1965 en Yahuarina donde los guerrilleros se enfrentan a miembros de la policía pero con ello revelan su posición siendo luego aniquilados por el ejército muriendo en el acto Luís Felipe de la Puente Uceda. El fracaso clamoroso, en el plano militar, de la guerrilla del MIR, tuvo sin embargo un efecto que, a la luz de la Historia debe ser considerada como una victoria crucial: su lucha y derrota provocó una reflexión en sectores jóvenes del Ejército, que, reconociendo la verdad de la causas, preveía los efectos de éstas a futuro. Mejor armada y organizada, una futura rebelión procedente del campo sería imbatible. Ergo, había que atacar las causas. Fue esta la razón motriz del golpe militar del 3 de octubre de 1968, que depuso al gobierno de Fernando Belaúnde Terry y asumió un programa de corte anti-imperialista y antioligárquico.
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Tras expulsar el 9 de octubre de 1968 a la International Petroleum Company, dueña del petróleo del país, la Junta Militar encabezada por Juan Velasco Alvarado, que se proclamó "nacionalista", pero también "socialista", en junio de 1969 promulgó una radical Reforma Agraria que trajo por tierra, definitivamente, al sistema feudal en el campo heredado de la colonia. Estas medidas del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas fueron en realidad dos victorias morales, pero políticas, del MIR, pues figuraban, entre otras, menos urgentes, entre los objetivos iniciales de su programa revolucionario. En cuanto a la historia de los remanentes del partido, diezmado y desarticulado tras la derrota, lo mínimo que se puede decir es que fue una sucesión de conflictos y divisiones. En 1967 se produce la separación del MIR en diversas agrupaciones entre las cuales se encuentran: MIR El Militante (MIR-EM), MIR Voz Rebelde (MIR-VR) y MIR IV Etapa (MIR-IV). Todas reconociendo pensamiento de su fundador Luís de la Puente Uceda. Durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas los diferentes MIR siguieron fomentando la idea de la lucha revolucionaria, pero, durante las elecciones para la asamblea constituyente de 1979 el MIR-VR y el MIR IV participan en las mismas en una coalición de partidos de izquierda llamada Unidad Democrática Popular (UDP), con lo que pasan a formar parte de la “izquierda legal” y luego, con la UDP, pasan a formar parte de la Izquierda Unida (IU), con la que participan en varias elecciones durante la década de los 80. Sin embargo, la fracción MIR-EM continuó con su discurso de la lucha armada y luego, en 1982, fundaría junto con el Partido Socialista Revolucionario - Marxista Leninista (PSR-ML) el grupo guerrillero Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). La participación de este grupo en la contienda interna de los años 80 y 90, en paralelo a la insurrección desatada por el grupo maoísta Sendero Luminoso, debe ser aún evaluada y calificada. Movimiento Revolucionario Túpac Amaru El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) es una organización terrorista peruana, fundada en 1984 e inspirada en las guerrillas izquierdistas de otros países de la región, que inició su accionar terrorista en julio de 1985. En la actualidad, esta organización se encuentra casi desarticulada en el plano militar, pero subsiste en alianza con el narcotráfico y hay indicios de que algunos de sus miembros están intentando reconstituir la estructura organizacional, infiltrándose en organizaciones civiles de extrema izquierda. En conjunto con otras agrupaciones terroristas autodenominadas revolucionarias de la misma época como Sendero Luminoso, el MRTA se sirvió de asesinatos y atentados con coches bomba para aterrorizar a la población urbana. Al mismo tiempo, funcionaron guerrillas de este grupo en las regiones de la selva alta peruana. El MRTA fue liderado por Víctor Polay Campos y, tras su captura y encarcelamiento en julio de 1992, por Néstor Cerpa Cartolini, hasta la muerte de éste durante la toma de la embajada japonesa en Lima el 22 de abril de 1997. Principales acciones terroristas Las acciones más importantes de este grupo fueron asesinatos de policías, militares y civiles, atentados con coches bomba, secuestros, el derribo de torres de alto voltaje e incursiones con armas de guerra en centros urbanos, incluyendo a Lima. Dichas acciones fueron el principal mecanismo para hacer notar su descontento con sectores públicos y privados peruanos. Se estima en 1247 las víctimas de sus acciones a lo largo de los años, un 1,8% del total de víctimas del Conflicto Armado Interno en Perú (1980-2000), de acuerdo con la Comisión de la Verdad. A diferencia del movimiento senderista, los militantes del MRTA vestían uniforme para no ser confundidos con la población civil en las zonas altoandinas, pero en las ciudades se encubrían entre la población civil. La práctica del secuestro Cuando la privación a la libertad personal se realiza por un grupo armado de manera generalizada o sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad. Entre 1984 y 1996, la CVR obtuvo evidencias de que el MRTA habría realizado decenas de secuestros individuales y colectivos. Estos secuestros eran una práctica frecuente orientada a la obtención de beneficios políticos o económicos.[] Toma de la residencia del embajador de Japón En diciembre de 1996, un grupo armado del MRTA tomó la residencia del embajador japonés en Lima y capturó a 600 rehenes pertenecientes a los sectores más encumbrados de la vida política y económica peruana, en lo que fue la última gran acción terrorista en la historia del Perú. A partir de esta incursión, empezaría la desarticulación casi total del MRTA. El hecho tuvo como desenlace el asalto de la embajada por fuerzas especiales del Ejército peruano, en la Operación Chavín de Huántar. Durante el operativo militar, murieron los 14 terroristas, un rehén y dos comandos, siendo presidente de Perú en aquel entonces Alberto Fujimori. Investigaciones posteriores y las declaraciones de testigos indican que Eduardo Cruz Sánchez, "Tito", el segundo jefe del comando del MRTA, se encontraba vivo y habría intentado rendirse. El 12 de marzo del 2001, los restos de Eduardo Cruz Sánchez fueron exhumados. Toda la evidencia hallada llevó a la fiscalía a denunciar a un grupo de comandos ante el Poder Judicial para determinar de dónde provino la orden de ejecutar a Tito cuando el enfrentamiento ya había terminado. Según la CVR, existen suficientes evidencias para presumir razonablemente que durante el operativo de rescate se incurrió en violaciones a los derechos humanos por parte del Estado peruano; por ello, recomendaba una investigación imparcial que determinara las responsabilidades del caso. Sendero Luminoso Sendero Luminoso, cuyo nombre oficial es Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL), es una organización terrorista de tendencia ideológica maoísta originada en el Perú. La meta de Sendero Luminoso es reemplazar las instituciones peruanas, que consideran burguesas, por un régimen revolucionario campesino comunista, presumiblemente iniciándose a través del concepto maoísta de la Nueva Democracia. {El
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maoísmo o Pensamiento Mao Tse Tung también llamado Marxismo-Leninismo-Maoísmo (MLM), es la teoría desarrollada por Mao Zedong (1894-1976).) La teoría apunta a derrocar el feudalismo y lograr la liberación nacional, que se ve impedida por el gobierno de la clase capitalista, optando por el socialismo a través de una coalición de clases que luchan contra el antiguo régimen gobernante, unidos bajo el liderazgo y la guía de la clase trabajadora y su partido comunista. Este bloque de clases está simbolizado por las estrellas de la Bandera de China, donde la estrella mayor simboliza al liderazgo del Partido Comunista de China, y las otras cuatro estrellas que la rodean simbolizan el bloque de las cuatro clases: trabajadores proletarios, campesinos, pequeños burgueses, y los capitalistas de orden nacional. Esta es la coalición de clases para la "Nueva Revolución Democrática". La Nueva Democracia de Mao explica que el bloque de las cuatro clases es una consecuencia desafortunada pero necesaria del imperialismo tal como lo describe Lenin, mientras que las críticas de la izquierda radical denuncian esta estrategia como una fútil y peligrosa política del mal menor.} En 1980, desató el conflicto armado interno del cual participó como principal agente hasta la captura de su líder, Abimael Guzmán Reynoso en 1992, tras lo cual sólo ha tenido actuaciones esporádicas. La ideología y tácticas de Sendero Luminoso han tenido influencia sobre grupos insurgentes de corte maoísta como el Partido Comunista de Nepal y organizaciones afiliadas al Movimiento Revolucionario Internacional. Ampliamente condenado por su brutalidad, que incluye violencia aplicada contra campesinos, dirigentes sindicales, autoridades elegidas popularmente y la población civil en general,[] es considerada una organización terrorista por el gobierno del Perú, además de la Unión Europea[] y Canadá los cuales prohíben proveerle de fondos u otro apoyo financiero. Además de esto, Sendero Luminoso está en la lista de organizaciones terroristas extranjeras del Departamento de Estado de los Estados Unidos y está en la lista de organizaciones terroristas según la UE. ECUADOR Una vez que derrocaron a Velasco Ibarra de la presidencia, los militares, dieron el poder político a Carlos Julio Arosemena Monroy el 7 de noviembre de 1961 a 1963. Durante su gobierno, se dedicó a la reestructuración social del Ecuador enfrentando problemas de la cruzada anticomunista de los Estados Unidos. A los hechos, intervino las Fuerzas Armadas influenciada por EE.UU. que llegó al entablamento de una Junta Militar de 1963 a 1966, la cual congregó el desarrollo capitalista, tanto que en julio de 1964 fue expedida la Primera Ley de Reformas Agraria en el Ecuador. En la Convención, de 1966, le nombró Presidente Interino al Dr. Otto Arosemena Gómez; el cual figuró la coalición de la derecha con oligarquías enlazadas a la banca. Dos años más tarde en las votaciones de 1968 vuelva Velasco Ibarra al poder, que con la ayuda de las Fuerzas Armadas se nombró dictador en 1970. Para los setenta Juan Paz y Miño Cepeda, en: Ecuador: las raíces del presente, p. 165-167; aclara la situación política: "Entre 1972 y 1979 se sucedieron dos dictaduras. La presidida por el general Guillermo Rodríguez Lara (1972-1976) se constituyó como gobierno Nacionalista y Revolucionario de la Fuerzas Armadas, proclamó una Filosofía y Plan de Acción y adopto un nuevo plan de Desarrollo. Además, inauguró una política petrolera basada en los conceptos de recursos estratégicos, soberanía, nacionalismo y autoridad militar." "El Concejo Supremo de Gobierno (1976-79) que sucedió a Rodríguez, (…) abandonó la filosofía Nacionalista y Revolucionaria anterior, y aunque mantuvo el papel promotor del Estado y la centralización de la política petrolera, abrió puertas al capital extranjero, flexibilizó las políticas económicas con criterios liberales y ante la disminución de ingresos petroleros, inició un agresivo proceso de endeudamiento externo." En cuanto a la economía con el inicio de las exportaciones de crudo (agosto de 1972) comenzaron a crecer los recursos nacionales. Pero el petrolerismo duró poco. En 1975 comenzaron las dificultades en el mercado internacional debido a que los precios del crudo cayeron. En los setenta el monopolio creció y hubo un progreso de en la reivindicación del pensamiento del trabajador ecuatoriano que se manifestó en el coraje de campesinos, y obreros que fueron reprimidos. El Consejo Supremo estableció un Plan de Restauración Jurídica para volver al régimen legal, mediante el sometimiento de dos proyectos Constitución a Referéndum, uno de los cuales fue adoptado para ser puesto en vigencia desde 1979 en las elecciones realizadas en 1978 y 79 triunfó el Jaime Roldós-Osvaldo Hurtado. Si bien es evidente, en esta etapa la participación de las Fuerzas Armadas es predominante en el escenario político, esto se debió a que tomaron en parte el poder económico del auge petrolero y se vio caer al aparecer la crisis del "petrolerismo"; se debe tomar en cuenta también que durante el inicio de los gobiernos dictatoriales la economía del país mejoró resaltadamente sin embargo culminó con el aumento agresivo de la deuda externa. En contraste con la etapa anterior, esta consolida el desarrollo del país a través del crudo, y la política está enmarcada bajo el régimen dictatorial de las Fuerzas Armadas. En 1979 Jaime Roldós y Osvaldo Hurtado asumen el poder constitucional; dando inicio a una nueva etapa en la que retornaba la democracia. Este gobierno tenía principios progresistas y pretendía un cambio interno que se reflejara al exterior. Empero al gobernante Roldós, se le complicó el Plan de Desarrollo que se propuso, debido a problemas fronterizos con el Perú en 1981, además abría de señalar la oposición hacia el gobernante por parte de Asaad Bucaram quien pretendía gobernar. El 24 de Mayo de 1981 Jaime Roldós muere en un accidente aéreo, con lo que el vicepresidente Hurtado asumió la presidencia.
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Hacia 1982 las exportaciones del país bajaron mientras se elevaba el gasto público, estaba claro que el auge petrolero se había terminado dando paso a una nueva recesión, agudizada por varios desastres naturales. La protesta social se levantó liderada por el FUT e hizo tambalear al régimen, pero este logró mantenerse. Después del alternativo gobierno de Hurtado le preside León Febres Cordero del partido Social Cristiano de 1984 a 1988 quien en su gobierno ejecutó formas neoliberales dando a los banqueros y comerciante una emancipación de la exportación y su poder económico. En la administración del mandatario Febres Cordero, desde su inicio, la administración enfrentó a las demás funciones del Estado y a la oposición que denunció sistemáticamente numerosos hechos de corrupción gubernamental y violaciones a los derechos humanos. En 1988 el candidato Rodrigo Borja de la Izquierda Democrática, es elegido Presidente; como, ante la contra de la derecha. En su gobierno, Borja planteaba la reconstrucción de la democracia en el país, así como la exoneración del neoliberalismo, entablándose una mejora en la economía del Ecuador. "En 1988, Izquierda Democrática controlaba Ejecutivo, Congreso, Corte Suprema y organismos de control. El gobierno mantuvo las políticas económicas de ajustes con un toque gradualista. La deuda externa se incrementó y se dieron grandes costos de la vida. El presidente Borja dio prioridad a la búsqueda de un acuerdo pacífico del conflicto territorial con el Perú. Al final de su gobierno quedó un actitud nacional favorable a su iniciativa de paz con el Perú, que los gobierno siguientes mantuvieron como política de Estado." Con las elecciones de 1995 se eligió presidente a Sixto Durán Ballén, en su gobierno se asentaron las bases para un modelo empresarial; que en conjunto con políticos de viejos partidos, promovieron a la modernización del Estado mediante las privatizaciones del sector público, por lo que retornaron los conflictos de los grupos sociales. E incluso hubo escándalos de corrupción, que involucraron al vicepresidente Alberto Dahik, quien se vio obligado a salir del cargo y salir del país. En 1995 el Ecuador tuvo enfrentamientos graves con tropas peruanas. En las elecciones de 1996 triunfó el líder popular Abdalá Bucaram, auspiciado por el PRE. Pero su gobierno apenas se sostuvo seis meses. Durante ellos Bucaram hizo gala de sus propios espectáculos de tarima. Además, de las acciones de gobierno aprovechó un estrecho círculo de empresarios, familiares y amigos. La imagen del Estado como botín político y económico escandalizado a la opinión pública nacional, por algunas horas sucedió a Bucaram su Vicepresidenta Rosalía Arteaga. Como consecuencia de los arreglos políticos a su interior, el Congreso designó finalmente a Fabián Alarcón Rivera, dirigente de FRA, como sucesor constitucional en calidad de presidente Interino. En la Asamblea de 1998 expide una nueva Constitución que cambio a la de 1979 además encaminó las nuevas elecciones de donde fue elegido Presidente a Jamil Mahuad, quien dos años más tarde, en enero del 2000 la inconformidad de la sociedad ante la política del mandatario, lo llevaron a su destitución; esto a través de un Triunvirato, encabezado por el General Carlos Mendosa, el abogado Carlos Solórzano y el representante indígena Antonio Vargas; sin embargo tal triunvirato duró poco y el Congreso nombró al vicepresidente Gustavo Noboa como nuevo jefe de Estado; el cual inició su gobierno con retos y expectativas, hasta la actualidad. CHILE En cuanto a Chile, se sabe que ha habido golpes y contragolpes, la ascensión de Salvador Allende a la primera magistratura de Chile, ha sido una novedad que se ha registrado por primera vez en Latinoamérica, por las urnas y pacíficamente los votos han dado triunfo por la mayoría del poder para Salvador Allende, los otros partidos han reconocido este triunfo, pero posteriormente un golpe de estado dado por los militares encabezado por Augusto Pinochet, han barrido con todo esto que significaba la democracia dialente socialista pera dar paso a una dictadura que está ejercida por militares y compuesta e integrada también por militares. Se ha pasado pues de una situación de solicitación de empresas también a una incentivación de los métodos de explotación de las riquezas de Chile, especialmente las Mineras, sobre la base de un contralor del estado pero con devolución de indemnización a los Estados Unidos por ejemplo y otros países inversionistas que no quieren tener sino garantías para mayores inversiones. LECCION XXVI LOS FACTORES DE PRESION: ECONOMICOS. POLITICOS. SOCIALES Y GEOPOLITICOS EN EL MUNDO DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX: Las conquistas espaciales: sus consecuencias en el orden de la soberanía de los pueblos y el derecho de la soberanía universal: sus proyecciones en las relaciones entre Oriente y Occidente. Este tema de los factores de presión está embolsado en las palabras preliminares de la lección anterior, pero son todos aquellos elementos psicológicos y especialmente sociales y políticos que por encima de las fronteras arcifinias o fronteras demarcadas en el territorio en disputa son aquellos factores que atravesando los mares llegan a presionar y a impresionar el animo de las masas, para orientarlas en les sindicatos, en la vida social, en la vida familiar, en la planificación de la economía en la regulación de los mercados, en la intervención del comercio, en la en la formación de compañías multisoberanas o plurisoberanas que está por encima de la soberanía o son multinacionales. Estas son Estados verdaderos; tienen tanto poder o más poder que los estados en los cuales se organiza este poderío económico del capital y están por encima de las presiones del propio Estado, de estado muchas veces de un país que se ve en la impotencia para regular y captar tanto dinero que manejan manos extraños desde bancos extraños desde lugares extraños. Esto de los factores de presión tienen cada vez mas una importancia gravitante en los destinos de la nación y en su orientación.
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El Siglo XX fue el siglo de la tecnología de la ciencia en vertiginoso progreso, la aviación ha conquistado el espacio y no solamente la astronáutica ha llevado al hombre por primera en la historia a pisar a luna, sino que también ésta situación de dominio aéreo, ha hecho variaciones tremendas en cuanto o la política y a la geopolítica, la estrategia y la táctica de los pueblos, el destino de guerra y la forma de la paz. Estamos con que estos adelantos científicos han hecho siempre una especie de orgullo nacional de los record de distancia en cuanto a sus horarios. No hace mucho esta distancia cubierta entre Nueva York y Londres es por avión supersónico, ha hecho que el universo se acorte y se achique en su hábito. El universo es grande en cuanto el macrocosmos, el hombre ha ido a la luna pero en la tierra se han achicado todas las cosas, y lo que tiene como fenómeno político y económico en Tokio repercute inmediatamente en todos los otros paises y a la inversa lo que ocurree en los EE.UU. de alguna manera alcanza a los paises pobres y ricos, a los países del Mercado Común Europeo, el Pacto Andino y a la ALALC. Nadie está pues, ausente en una interdependencia total, cada una acentuada y que une a los pueblos a pesar do los conatos de guerra que hay en todo el tapete, en el escenario del mundo. En cuanto a la pregunta de que “¿Cuáles son las consecuencias de las conquistas espaciales?”; tenemos que decir que éstas conquistas han agrandado el panorama mundial, el hombre nunca se ha visto enfrentado con los problemas de ¿a quien pertenece la luna? Al primer ocupante, a la bandera arrojada allí, ¿que es la luna?, ¿tiene riquezas?, ¿cómo será explotada en el futuro? Las Naciones Unidas han resuelto el problema con la siguiente frase o fórmula “La luna no es de nadie, ni de quien pisó por primera vez su costa ni de quien ha lanzado por primera vez la bandera en su territorio ni en su superficie lunar, sino es de la humanidad. Todos aquellos que pueden hacer algo, sacar provecho para la humanidad será un esfuerzo bienvenido, pero todos aquellos países u hombres y científicos que usan la luna para plataforma de lanzamiento para destruir a la humanidad, pues serán asesinados por la misma humanidad. Así pues, la soberanía de los primeros ocupantes y el derecho universal han cambiado sus status y se han proyectado en las relaciones de Oriente y Occidente en una forma inhóspita. LECCION XXVII IMPOSICION Y NEGOCIACION: la convivencia pacífica. La guerra de Vietnam: origen, desarrollo y consecuencia. Variaciones acerca de la soberanía en el espacio aéreo y las dificultades para fijar una doctrina multilateral sobre el problema de la expansión del hombre hacia el universo. Se llama Convivencia pacifica a aquella situación en la cual, los estados se respetan entre si, y no hay posibilidad de guerra, ya sea porque están convencidos, o los pueblos poderosos o los más pobres, de que una catástrofe mundial seria terrible para todos los países. De manera que este convencimiento de que la unidad puede parecer, priva a las potencias que tienen la bomba nuclear, la bomba atómica, a arrojarla sin discriminación como lo hizo los EE.UU. sobre Hiroshima y Nagasaky, lo cual puso fin a la guerra entre EE.UU y Japón, pero con la muerte de 300.000 habitantes de Hiroshima y que fueron tomados de sorpresa y la matanza de inocentes que causó el pánico y la repugnancia de la humanidad. Esperamos que eso nunca sea utilizado para medios guerreros sino para medios pacíficos. Es lo que espera el hombre ya que el mismo se apresura a alcanzar inusitadas cumbre con su inteligencia. El desarrollo intelectual, político, artístico y literario sigue ciertamente el desarrollo ético, mientras hay un auge de la técnica, de la economía y de las ciencias, hay una decadencia general notoria, de no solamente por la rebeldía juvenil que ha encentrado nuevos causes para sus manifestaciones muchas veces ruidosas pero respetables, sino también porque hay desconcierto en la educación, esta rebeldía sale a la calle y no solamente en los colegios, escuelas y universidades. El ciudadano es también el estudioso, el intelectual, es también político, la economía está marchando del brazo con la política, si la economía va mal pues la política también irá mal, si es a la inversa la política irá bien si la economía va bien. Eso no quiere decir que se acepte lo que un marxista, de lo que la economía es factor predominante en el mundo frente a los otros factores, hay factores imponderables de la guerra y de la paz, que no dependen solamente de la economía, el llanto de una mujer no es un factor económico y sin embargo puede aparecer en el curso de la vida de una mujer. El matrimonio de una princesa con un príncipe extranjero y formándose el matrimonio de estado puede también evitar en los destinos de los pueblos que tienen así en sus principios ya monarcas, situaciones que cambian el curso de la historia que no es de ninguna manera un factor económico. Las guerras de religión antiguas, las cuales por suerte ya no existen, sin causas que escapan a la economía como de dominio absoluto, naturalmente que en el fondo habrá siempre un factor económico como hay en el derecho siempre un contenido patrimonial de las obligaciones. Siempre el derecho se fija en dinero, tantos días de prisión o de cárcel por tanto robado; hay una tabla de regulación de indemnización por daños y perjuicios en el derecho laboral, en el comercial y en el civil. De manera que todo está incluido por la economía, pero no como dijimos, es un factor determinante en la muerte y en la vida. Un hombre se muere siendo rico o siendo pobre; un hombre se cura siendo pobre o siendo rico, naturalmente los ricos tienen más posibilidades de acceder a los remedios que son muy costoso, como el cáncer y otras enfermedades que están par encima de la fuerza de les médicos, pero hay muchos factores sentimentales y emocionales que escapan a la economía, mismo el factor que se llama la tendencia a abusar de las drogas, los drogadictos no son realmente hombres que deben ser sancionados sino corregidos y curados, así como el alcoholismo es una enfermedad también es una enfermedad de psicología aquello de la tendencia de tomar drogas en vez de te o café en un bar.
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Cuando se habla de la soberanía de un pueblo, se está pensando en que diariamente esta soberanía de los pueblos son modificados porque los satélites que están volando, día y noche por ejemplo cruzan el cielo, el espacio aéreo del Paraguay y el Paraguay no puede alcanzar con sus variantes aéreos a ningún satélite, no pueden arrojarlos, no pueden batirlos, de manera que la soberanía ya no es el conjunto de conceptos de ser una indeductible, absoluta, inalienables, imprescriptibles. Las soberanías venerables no solamente por el pensamiento que se transmite por la televisión, sino también por la radio, por los artefactos llamados voladores que cruzan el espacio aéreo impunemente. Esto es lo que demuestra que el derecho político es derecho de avanzada, no es un derecho estático, es un derecho dinámico que ha variado de sus simientes, en su concepción y en sus proyecciones; es hoy como el derecho nuevo, el derecho informático o el derecho ambiental. Entre las guerras no declaradas desgraciadamente figura en el catálogo de ellas la Guerra de Vietnam. EE.UU. bajo la presidencia del ilustre Kennedy creyó conveniente forjar una frontera contra el avance del comunismo, en Indochina en Asia Oriental y por ese motivo, por causas que no es del caso analizar, EE.UU. desembarcó tropas y ayudó con pertrechos bélicos a Saigón, que es parte Sur de Vietnam y convirtió la guerra crónica con una tremenda destrucción de vidas humanas y de bienes materiales. Esta guerra, fue una guerra crónica que repugno al sentimiento publico de la juventud de los EE.UU , más de 150.000 desertores son una evidencia de que esa guerra nunca fue popular, no solamente porque no hubo en realidad un odio de los EE.UU con Vietnam del Norte, sino también en las guerras lejanas, nadie quiere trasladarse con su cuerpo y con su espíritu para ir a ofrecer sus vidas por un ideal o una bandera que se desconoce en su esencia. No solamente causó perjuicios inmensos a la sociedad norteamericana una guerra que no supo ganar, sino que su retirada con honor hasta cierto punto, era un deshonor. Continua esta decisión de indecisión en una guerra ya liberada solamente entre los nativos del Norte y Sur de Vietnam, hasta ahora Saigón (capital del Sur) está intacta pero el territorio está destrozado por millones cantidades de bombas que han sido arrojadas por aviones que han surcado el cielo como si fueran enjambres de avispas, se han arrojado sobre el territorio más bombas que en todo el curso de la guerra europea que transcurrió desde el año 1930 al 45, por eso se dice, cual es el patriotismo de Vietnam, y cual es la defensa de la libertad por su soberanía y supervivencia, es nuestro humilde homenaje a esta guerra que fue injusta, y a esta guerra que ha terminado mediante, seguramente, la recapacitación de quienes tuvieron la responsabilidad de hacer cesar la lucha por parte de los EEUU. Por lo menos para que la intervención se convierta en un hecho. Si la autodeterminación de los pueblos y la no intervención son fórmulas sagradas para todo el mundo civilizado, pues que los EE.UU. empiece a respetarlos. LECCION XXVIII FRONTERAS ARCIFINAS O NATURALES: Fronteras artificiales. Fronteras Ideológicas. Su interpretación a través de la historia y el derecho político. Apertura de los EE.UU hacia China Roja. La unión de repúblicas socialistas soviéticas; sus efectos comerciales, políticos y sociales. La guerra del medio oriente: causas próximas y remotas. Estado actual del problema. El mercado común europeo y la unidad política europea. Mercado común centroamericano y pacto andino. La ALALC, la cuenca del plata y la explotación hidroeléctrica a la luz de la interpretación de la soberanía. Saltos del guaira, Yacyreta. Apipe y Acaray. Se habla también de las fronteras arcifinas o naturales, estas fronteras arcifinas son las fronteras que se refieren a accidentes geográfico como ser una montaña, una cordillera, los lagos, los ríos, simplemente un promontorio como entre Paraguay y Bolivia, la ubicación del cerro de Choboreca que tiene apenas unos metros de altitud, que fue muy dificil caracterizarlo en el terreno, entre Paraguay y Bolivia, hay pues una frontera artificial, pero entro Paraguay y Argentina y entre Paraguay y Brasil hay límites naturales. Los ríos Paraná y el río Paraguay nos dividen de estas naciones y son sus cursos regulares hasta tal punto de que solamente el río Pilcomayo, en la frontera con Argentina es un río vagabundo y cuesta mucho establecer cual es su cauce fundamental o su clave. Están tratando los miembros de la Comisión Mixta Argentina-Paraguaya, en que consiste esto de que un río siga un cauce un año y otro curso el siguiente año, hay que impedir que esto río vagabundo se salga de madre y no reconozca más al padre es preciso ponerlo en cauce y para eso hay que estudiarlo o por lo menos ponerle vallas para que no se baje a dar a cada momento y cause confusiones en un territorio. Fue dado a la Argentina después de la Guerra de la Triple Alianza por el Laudo Arbitral del Presidente norteamericano Ruterfort B. Hayes, cuando se habla así entonces de fronteras o arcifinios naturales, también hay que hablar de fronteras ideológicas. Muchos países americanos han establecido que no existen fronteras ideológicas; o sea que no porque China Roja está manejado por comunistas, no por eso habría que dejar de tener relaciones con ellos, ni siquiera hay que dejar de tener relaciones con Cuba, la tendencia moderna es pasar por encima de situaciones particulares que atañen solamente al manejo de la política interna y entonces respetando esta política, es preciso como lo hace Brasil y Argentina en la época en la que estamos hablando, lo repelimos ha establecido relaciones por lo menos comerciales con todos los pueblos del mundo sin distinción de ideologías do razas, de religiones o de otros factores, esto se llama entonces “fronteras ideológicas”. Cuando se habla en cambio de la interpretación de la historia en el Derecho Político de estos principios, es que hay que brindar asilo a todos los hombres y mujeres que se tengan que acoger por persecuciones injustificadas al Derecho de Asilo que debe ser siempre sagrado y respetado especialmente en América Latina de que tanto se ha hecho uso este derecho porque han sido muchas las revoluciones y muchos los brotes de cuartel que han obligado a los ciudadanos a emigrar en masa a otras naciones encontrando allí mejor medida de vida. Han gravitado y siguen gravitante cada vez más con poder, seguramente en todo occidente. Lo que se refiere en cuanto a sus efectos políticos y comerciales y sociales, se sabe que la estructura comercial de la Unión Soviética ha progresado con la ayuda de Occidente,
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hay muchos préstamos de los EE.UU. Préstamos bancarios, préstamos de empresarios que han permitido que muchas empresas Occidentales, de Italia, de Alemania Occidental, de los EE.UU., de Inglaterra, hayan volcado sus capitales en el territorio de la ex Unión Soviética, hay una distinción de mutuo esfuerzo y también en el empleo de las armas, lo que se procura evitar una guerra entre Oriente y Occidente. Se llama Oriente al curso de la historia que recoge de la herencia de los griegos y de los romanos y del Cnstianismo, nuestra civilización que se llama desde entonces la civilización greco- occidental y cristianas que es, lo que defendemos, aparte de defender nuestra autonomía y nuestra soberanía. En cambio el Oriente tiene otra forma de pensar y de actuar, la acción soviética sin embargo no se confunde con la acción de China Roja, no hay armonía ni reconciliación, en el seno de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre estos dos colosos del Asia, se sabe que Rusia mitad Europa y rutad Asia, tiene a China con 1.300.000.000. de habitantes es un peligro en su franco Oeste, por eso Rusia no queriendo combatir en dos frentes en tan eventual guerra, tratan de andar bien, apaciguando a China y también a Occidente; esperamos que este apaciguamiento pueda seguir por mucho tiempo más para el futuro y sobre todo para las futuras generaciones que ellas puedan vivir en paz y puedan además vivir por largo tiempo. LA GUERRA DEL MEDIO ORIENTE CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO EN MEDIO ORIENTE Algunas fechas importantes para comprender el conflicto entre Israel y Palestina. 1914: Estalla la I Guerra Mundial y Gran Bretaña y Francia se reparten la región, quedando Palestina bajo dominación británica. 1922: La Sociedad de Naciones (hoy ONU) firma el acta de mandato que reconoce la administración de Gran Bretaña sobre Palestina. 1932: Creación del primer partido palestino, Istiqlal. 1945: Gran Bretaña pide a la ONU que se haga cargo de la situación en Palestina. 1947: Luego del holocausto nazi la ONU acuerda la partición de Palestina en un Estado árabe y otro hebreo. 1948: Se proclama el estado de Israel el 14 de mayo. 1948-1949: Primera guerra árabe israelí en la que intervienen Egipto, Irak, Líbano, Siria y Jordania. Con lo que se da inicio a la guerra santa o yihad (al-yihad al-asgar) 1956: Segunda guerra árabe israelí llamada guerra del Sinaí, promovida por Francia, Gran Bretaña e Israel ante la nacionalización del canal del Suez por el presidente egipcio Gamal Abdel Nasser. 1964: Nace la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) 1967: Guerra de los seis días que enfrentó a Israel con Egipto, Jordania y Siria, por el bloqueo de Egipto al golfo de Aqaba, puerto de salida de los barcos israelíes hacia el Mar Rojo. Al finalizar Israel ocupa la península del Sinaí en Egipto, Gaza y Cisjordania -territorios que aún estaban en poder de los palestinos- y los Altos del Golan en Siria. En noviembre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la resolución 242 ordena la retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, propuesta con la que Estados Unidos estaba de acuerdo -Plan Rogers-. 1971: Henry Kissinger asesor en temas de seguridad nacional de los Estados unidos rechaza el Plan Rogers por considerarla contraria a sus intereses nacionales. 1973: Guerra del Yom Kipur (del hebreo, yom ha-kippurim, día de la expiación) Egipto y Siria lanzan un ataque contra Israel con el fin de recuperar lo perdido en la guerra de los seis días. 1975: Guerra del Líbano. Israel interviene con el fin de expulsar a los palestinos de la OLP. 1978-1979: Se firman los acuerdos de Camp David entre Estados Unidos, Israel y Egipto que termina con 30 años de guerra entre Israel y Egipto. De esta forma se deja el camino libre a Israel para invadir el Líbano y derrotar a la OLP ya que ésta se había convertido en un problema al observar el alto al fuego propuesto por la ONU, lo cual ponía en aprietos a Israel que pretendía eludir una salida negociada al conflicto, algo que había hecho desde 1967 y que aún hoy continua haciendo con el visto bueno de su aliado Estados Unidos. 1981: Israel se retira de los altos de Sinaí cumpliendo los acuerdos de Camp David e inicia la invasión al Líbano con la operación "Paz para Galilea". 1986: Yasir Arafat reconoce el derecho a existir del estado de Israel exigiendo la retirada de este de los territorios ocupados. 1987: Se da inició a la Intifada (levantamiento en árabe) campaña de desobediencia y desórdenes que comenzó en diciembre de 1987 en las áreas de Cisjordania y la franja de Gaza ocupadas por Israel, mostrando su oposición al dominio israelí mediante huelgas, manifestaciones y apedreamientos a las tropas y la población civil israelí. 1988: El Consejo Nacional Palestino proclama el Estado Independiente de Palestina con Yasir Arafat como su presidente. 1990: Guerra del Golfo. 1991: Conferencia de paz en Madrid. 1993: Firma de los acuerdos de Oslo (Noruega) entre Arafat y Rabin con la posterior firma de la declaración de Principios en Washington sobre la base del reconocimiento del estado de Israel, la autonomía de Cisjordania y Gaza y el estatuto de Jerusalén. 1994: Se acuerda en El Cairo la autonomía de Gaza y Jericó y se crea la Autoridad Nacional Palestina (ANP). De igual forma se pone a fin a 46 años de guerra entre Israel y Jordania. Matanza de Hebrón. 1995: Cumbre de paz en El Cairo entre el rey de Jordania, el presidente egipcio, Arafat y Rabin en el que se extiende la autonomía de Palestina a Cisjordania. El 4 de noviembre es asesinado el Ministro israelí Isaac Rabin. 1996: Celebración de elecciones en la ANP e Israel siendo elegidos Arafat y Benjamín Netanyahu. 1997: Se acuerda la retirada del Israel de la ciudad de Hebrón. Se inicia la segunda Intifada con motivo de la construcción de un barrio judío en la zona árabe de la ciudad de Jerusalén. Una semana más tarde, los alzamientos se extienden a Belén, Hebrón y Ramala. 1998: Cumbre de paz en Wye Estados Unidos en la que participan Arafat, Netanyahu y Cilnton con el fin de terminar con la segunda intifada y la retirada de Israel de Cisjordania. 1999: Barak es elegido Primer Ministro de Israel. Se firma en Egipto la aplicación del plan Wye, retirada de Israel de Cisjordania en un 12% de su territorio con la condición de que la OLP proteja la seguridad de Israel. (Y quién protege la seguridad de los palestinos?) 2000: Se acuerda una segunda y tercera retirada de Israel de Cisjordania en un 5% y 6,1% respectivamente.
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- El 24 de mayo se ordena la retirada de Israel del sur del Líbano. - El 28 de septiembre de 2000, Ariel Sharon, líder del Likud, visitó la Explanada de las Mezquitas (uno de los lugares sagrados del Islam y de gran importancia simbólica también para el judaísmo), en Jerusalén oriental. Este hecho, que los palestinos consideraron una provocación, fue el detonante para que se iniciara la tercera intifada, paralizando el proceso de paz. Pese a la presión internacional ejercida para poner fin a esta situación, la gravedad que había alcanzado ésta convirtió en inútiles las distintas rondas de negociaciones mantenidas en la localidad egipcia de Sharm el Sheij (octubre de 2000), en Washington (diciembre de 2000) y en Taba, cerca de El Cairo (enero de 2001). La declaración emanada de la primera de las citadas reuniones fue considerada humillante por los grupos palestinos más radicales, entre los que se contaba un amplio sector de Al Fatah (su rama juvenil, Shabibeh; y sus milicias armadas, los Tanzim), Hamas y Yihad Islámica; pero también por los sectores israelíes más conservadores. De hecho, la convulsión generada por este nuevo estallido de violencia desencadenó, a su vez, una crisis política interna en Israel, saldada el 10 de diciembre de 2000 con la dimisión de Barak como primer ministro. LA UNIÓN EUROPEA Es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.] Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (las comunidades antes mencionadas junto con la política exterior común y la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las comunidades europeas (aunque con ciertas particularidades) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.[] La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada. Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal (en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico) que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro). La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a ésta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro. La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, etc. El territorio de la Unión comprende el de todos sus Estados. LA COMUNIDAD ANDINA (CAN) Es un Organismo Regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN. Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto nominal se estima ascendería en el 2010 a 900.329 millones de dólares. LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC)
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Fue un organismo regional latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI. Según el Tratado de Montevideo los países firmantes se comprometían a crear una zona de libre comercio que debería estar funcionado en un plazo de 12 años (meta 31 de diciembre de 1972). Por el Protocolo de Caracas (1969) Dicho plazo fue modificado a veinte años (meta 31 de diciembre de 1980). Este proceso se efectuaría de una forma gradual por medio de la eliminación de todas las restricciones, cupos y gravámenes al comercio entre los Estados miembros Para lograrlo se crea un sistema de dos listas negociadas periódicamente Listas Nacionales de cada país: Son las reducciones de gravámenes y restricciones anuales que cada país otorga a los restantes según el principio de nación más favorecido. Lista Común: Negociada multilateralmente cada 3 años se refiere a los productos no incluidas en las listas nacionales y sobre los cuales no hay restricciones ni cupos en el comercio de la zona. Ante la imposibilidad de cumplir los plazos de creación de la zona de libre comercio (primero en 1972 y luego en 1980), se efectúa una ronda de negociaciones que termina con la firma del Tratado de Montevideo de 1980 que crea la ALADI en reemplazo de la ALALC, en donde todas las concesiones acordadas anteriormente pasan a formar parte del patrimonio histórico del nuevo organismo. TRATADO DE ITAIPÚ Tratado entre el Brasil y Paraguay, del 26 de abril de 1973 Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guaira o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú. El Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército Alfredo Stroessner y el Presidente de la República Federativa del Brasil, General de Ejército Emilio Garrastazú Médici, CONSIDERANDO el espíritu de cordialidad existente entre los dos países y los lazos de fraternal amistad que los unen. El interés común de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú; Lo dispuesto en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú, el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a la división en partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del Río Paraná en el trecho arriba mencionado; Lo dispuesto en el artículo VI del Tratado de la Cuenca del Plata; Lo establecido en la Declaración de Asunción sobre aprovechamiento de ríos internacionales, del 3 de junio de 1971; los estudios de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña constituida el 12 de febrero de 1967. La tradicional identidad de posiciones de los dos países en relación a la libre navegación de los ríos internacionales de la Cuenca del Plata; RESOLVIERON celebrar un Tratado y, para ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República del Paraguay, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Raúl Sapena Pastor; El Presidente de la República Federativa del Brasil, al señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Embajador Mario Gibson Barboza; Antecedentes, Estado Actual La dictadura militar brasileña (que se inició en 1964) se negaba a reconocer la soberanía paraguaya del Salto del Guairá, principal factor de la futura generación hidroeléctrica de los desniveles del limítrofe río Paraná, que luego se concretaría en Itaipú. El pueblo paraguayo, pese a estar reprimido y dividido por la dictadura de Alfredo Stroessner, se unió detrás de la proclama “el Salto del Guairá es paraguayo”. Esta movilización y unidad del pueblo paraguayo le obligó a la dictadura militar brasileña a aceptar la soberanía hidroeléctrica paraguaya del futuro aprovechamiento en Itaipú. Así, el 22 de junio de 1966 se firmó el Acta de Foz de Yguazú, donde se reconoce A. Que la energía será dividida en partes iguales. B. Que el Brasil tiene el derecho de preferencia en la adquisición de la energía paraguaya (debiendo igualar la mejor oferta de un tercero), con lo que se reconoce la soberanía hidroeléctrica paraguaya (vender libremente). C. Que, para la energía paraguaya que adquiera, el Brasil está obligado a pagar un “justo precio”. Esta Acta fue la base del tratado de Itaipú y está vigente. El 26 de abril de 1973, se firma el Tratado de Itaipú. Este tratado no enfatiza la soberanía paraguaya; no se refiere al derecho de preferencia que tiene el Brasil sobre la energía paraguaya (y que implica que el Paraguay puede vender su energía a terceros países) y no habla ya del precio justo, si bien incluye al Acta de Foz de Yguazú en su preámbulo. El Paraguay sostiene que el Acta de Foz de Yguazú y la soberanía hidroeléctrica paraguaya están vigentes, porque el Preámbulo de un tratado forma parte de él y porque en el tratado de Itaipú, pese a sus deficiencias, no existe renuncia expresa a la soberanía. De acuerdo a la jurisprudencia internacional y a la Convención de Viena (de los tratados internacionales), las renuncias a la soberanía, para ser válidas, deben ser expresas, claras y contundentes. Nada de eso –aún con sus deficiencias-- se observa en el tratado de Itaipú, por lo cual el Paraguay sostiene que NUNCA renunció a su soberanía hidroeléctrica y de lo que se trata, entonces, es de simplemente ponerla en práctica. Hay que señalar, además, que durante la aplicación del tratado (1973-2008), su aplicación fue deficiente, en relación a la deuda, por lo que el Paraguay exige su cumplimiento pleno. El pueblo paraguayo cuestionó desde un inicio los poco convenientes términos del tratado de Itaipú y su incorrecta aplicación. La falta de paridad, la ausencia de transparencia y control (al menos de parte de los gobiernos paraguayos de turno) y la no aplicación estricta del Anexo C para fijar la tarifa, fueron algunos de los puntos cuestionados.
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En todo momento se cuestionó que el Paraguay no pudiera vender libremente su energía a terceros países. Igualmente, que la deuda en lugar de reducirse, aumentara, por la no aplicación del Anexo C del tratado, lo que fue condenado por la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) del Congreso Nacional en 1997. Ello dio lugar a movilizaciones ciudadanas contra la popularmente denominada “deuda espuria” en 1998, como el apagón voluntario convocado por SITRANDE. En el 2006, la FETRASEP lanzó la campaña de recuperación de la soberanía hidroeléctrica. En la campaña electoral del 2008, la recuperación de la soberanía hidroeléctrica pasó a ocupar el primer lugar en la agenda electoral. Así, el 2 de abril de 2008, ante el fuerte reclamo paraguayo, el presidente del Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva, en entrevista con el todavía candidato Fernando Lugo, aceptó tratar todos los reclamos paraguayos en la mesa de negociaciones. En mayo, el Presidente electo constituyó lo que hoy es la CEBH. (Comisión de Entes Binacionales Hidroelectricos) La CEBH con amplia participación ciudadana elaboró los reclamos paraguayos que son 6 puntos, presentados el 01.agosto.2008 al Brasil: 1. Recuperación de la soberanía hidroeléctrica (libre disponibilidad de la energía), en el marco del derecho de preferencia al Brasil y de la integración regional. 2. Precio justo para la energía exportada al Brasil. 3. Revisión de la deuda y eliminación de porción ilegítima. 4. Cogestión plena. 5. Control y transparencia. 6. Terminación de obras faltantes (subestación seccionadora y obras de navegación). 1. Aumentar la compensación por la cesión de energía al doble (120 millones US$/año más). 2. Creación de un fondo de desarrollo regional de 100 millones US$/año. 3. Apertura de una línea de crédito de 1.500 millones US$ para proyectos de infraestructura. 4. Que el Paraguay contrate potencia según cronograma a 10 años (2 años antes). En términos generales, sobre Itaipú, Brasil y Paraguay acordaron: 1º, se aplauden o “celebran” los 6 puntos presentados por el Paraguay. 2º, se avanza (no se llega a la meta final) en todos y cada uno de los 6 puntos reclamados por el Paraguay. 3º. Hay avances en uno de los puntos más difíciles, la soberanía hidroeléctrica. Sobre la soberanía, muchos incluso en el Paraguay querían quitarlo de la agenda, pues iba a “enturbiar” las relaciones con el Brasil, lo que se demostró que no era así. Además, el Paraguay no renuncia a ningún derecho, sino que los fortalece al incorporar la aceptación del Brasil a tales derechos (soberanía, precio justo, deuda legítima, cogestión plena, obras faltantes, etc). Se establecen dos son las obras faltantes más importantes: subestación seccionadora/línea de 500 kV y obras de navegación. Está avanzado el proceso de licitación (que se prevé en agosto de 2010) para que esté en operación la red de 500 kV a Asunción y subestación de margen derecha de Itaipú para fines del 2012. El estudio de viabilidad técnico, económico, financiero y socio ambiental de las obras de navegación deberá estar terminado en el 2010 y en este momento se están precisando los términos de referencia para contratar el servicio de consultoría. En ese momento se determinará cuál será la mejor alternativa de navegación, se terminará su proyecto ejecutivo, se buscará financiamiento y se licitará la obra. Más trascendente aún es que en la declaración conjunta el Presidente Lula firma que quiere que se ponga a su conocimiento el resultado de tal auditoría, hecho que abre el camino al control de las cuentas de Itaipú, en forma permanente. Este es un punto con un avance importante. El 26 de junio de 2009, el Consejo de Administración (RCA Nº 08/2009) puso en vigencia la cogestión plena, dando indicaciones para que se modifiquen las normas internas a tal fin, lo que está en plena discusión a nivel de Itaipú. El 25 de julio, los gobiernos ratifican tal resolución, citándose expresamente la “cogestión plena”. Así, la cogestión plena está en vigor, pues los gobiernos pueden modificar los anexos del tratado (como el A, el Estatuto), según el art. III, parágrafo 2º del Tratado. El Paraguay debe dar seguimiento a los puntos alcanzados, a fin de que efectivamente sean cumplidos de la mejor forma. Al mismo tiempo, hay que seguir trabajando para consolidar los avances. El punto fundamental sigue siendo la soberanía hidroeléctrica. El hecho de haber conseguido en menos de 1 año el compromiso de poder vender a terceros países dentro de 14 años, es similar a lo que obtuvo Panamá con su Canal que luego de 7 años de negociación consiguió que se le reconociera (en 1977) su soberanía luego de 22 años (en 1999). YACYRETA Antecedentes Los primeros antecedentes sobre estudios relativos al aprovechamiento del río Paraná se remontan a comienzos del siglo XX, época en que la generación de electricidad se basaba fundamentalmente en la utilización del carbón mineral, muy escaso en estas latitudes. Los gobiernos de Paraguay y Argentina, a través de un convenio firmado el 23 de enero de 1958, decidieron realizar estudios técnicos tendientes a obtener energía eléctrica del río Paraná, a la altura de las islas de Yacyretá y de Apipé, y a mejorar las condiciones de navegabilidad de dicho río.
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En 1973, cuando eclosionaba la primera crisis petrolera mundial se hizo necesaria más que nunca disponer de alternativas energéticas y el Tratado de Yacyretá, suscripto a fines de ese año apuntaba a encontrar una respuesta para el abastecimiento energético de la región. La denominación YACYRETA se debe al nombre de la isla donde se encuentra instalada la central hidroeléctrica, sobre el río Paraná, a unos 2 Km. aguas abajo de los rápidos de Apipé, aproximadamente a 80 Km. al oeste de las ciudades de Encarnación (Paraguay) y de Posadas (Argentina), a 300 Km. al sudeste de Asunción y a 1.000 Km. al Norte de Buenos Aires. Se trata de un vocablo guaraní que tiene dos acepciones: “lugar donde brilla la luna” y “lugar de aguas difíciles”. El Tratado de Yacyretá El 3 de diciembre de 1973 se realizó, en el salón Independencia del Palacio López, el acto de firma del Tratado de Yacyretá. Suscribieron el documento, el entonces presidente de Paraguay, General Alfredo Stroessner, y en representación del General Juan Domingo Perón, presidente de Argentina, su esposa y vicepresidenta de la Nación, María Estela Martínez de Perón, en vista a que aquel se encontraba aquejado de una fuerte bronquitis. “Las Altas Partes Contratantes realizarán, en común y de acuerdo con lo previsto en el presente tratado, el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la Isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias”, expresa el documento en su primer artículo. El Tratado de Yacyretá está compuesto por: • El Anexo “A”: Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá • El Anexo “B”: Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná. • El Anexo “C”: Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyreta. • Existen otros instrumentos diplomáticos como ser: 32 Notas Reversales (1 rechazada por el Congreso Paraguayo sobre “Tarifa y Financiación del Proyecto Yacyreta, del 09.01.92), 9 Protocolos, y Actas de ratificación del tratado, de instalación de la EBY y de canje del protocolo de trabajo y seguridad social, de tránsito de automotores, de transporte de materiales, equipos y maquinarias y otros elementos de trabajo. La Entidad Binacional Yacyretá A los efectos previstos en el Artículo I del Tratado de Yacyretá, sobre el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y la mitigación de los efectos medioambientales generados por el proyecto, las Altas Partes Contratantes constituyeron, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Yacyretá con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tienen por objeto poner en funcionamiento la hidroeléctrica y explotarla como una unidad desde el punto de vista técnico económico. Yacyretá está constituida por ANDE, de Paraguay, y A. y E. (Agua y Energía Eléctrica, hoy Energéticos Binacionales SA – EBISA), de Argentina, con igual participación en el capital, y se regirá por las normas establecidas en el Tratado, sus Anexos, los demás instrumentos diplomáticos vigentes y los que se acordaren en el futuro. La Entidad Binacional Yacyretá fijas sedes en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, y en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. YACYRETA será administrada por un Consejo de Administración y un Comité Ejecutivo integrado por igual número de nacionales de ambos países.
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