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INDICE DEDICATORIA INTRODUCCIÓN
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A.
CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA
B.
DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
C.
D.
1.
Objetivo General
2.
Objetivo Específico
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 1.
Justificación
2.
Importancia
LIMITACIONES
3
5
6
7
CAPITULO II MARCO TEORICO – DOCTRINARIO A.
ANTECEDENTES 1.
Antecedentes del Delito Contra la Seguridad Pública
2.
Antecedentes del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
B.
8
8
10
BASES TEORICAS
13
1.
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
14
1.1 Concepto de Seguridad Pública
14
1.2 Concepto De Peligro Común
15
DESARROLLO DEL TIPO
16
2.1
Peligro por medio de incendio o explosión
16
2.2
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
17
2.3
Formas agravadas
19
2.4
Estragos especiales
20
2.
2
2.5
Daños de obras para la defensa común
21
2.6
Formas culposas
23
2.7
Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos
23
C.
BASE LEGAL
27
D.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
27
CAPITULO III ANÁLISIS
32
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A.
CONCLUSIONES
35
B.
RECOMENDACIONES
36
ANEXOS
37
BIBLIOGRAFÍA
38
3
DEDICATORIA
Con profundo respeto y estima dedicamos el presente Trabajo Aplicativo, sobre el “Delito de Peligro Común” a Nuestra Familia , Catedráticos y Planta Académica, por su apoyo incondicional que nos a permitido culminar de manera exitosa el presente Curso.
4
INTRODUCCIÓN La Policía Nacional, como uno de los elementos fundamentales para el ejercicio del poder Institucionalizado, dentro del Estado de Derecho, primordialmente debe avocarse a garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, de esta manera estará manteniendo el orden interno y preservando el orden publico, conforme lo establece el art. 166 de nuestra Carta Fundamental.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, implica que el policía deba conocer en primer lugar la Constitución Política del Estado y de las Leyes en general que rigen la conducta de los ciudadanos; y en segundo lugar la protección y seguridad de las persona que implica salvaguardar uno de los principales derechos fundamentales de la persona cual es el derecho a la vida y su seguridad.
E l Policía que investiga los delitos contra la seguridad publica debe en principio conocer los dispositivos penales que establecen estos delitos, al margen que en nuestra calidad de policías de Por si debemos estar imbuidos de conocimientos mismo del procedimiento policial en este campo, es decir los procedimientos de investigación criminal para cada caso.
Un policía que no tiene conocimiento indispensables de las leyes, ni de su función procedimental necesaria para la investigación de los delitos en general, no debe investigar, así hasta la inocencia de personas honorables correrá peligro y los delitos quedaran impunes, de ahí que existen muchos delitos de esta naturaleza sin descubrir, encontrándose en las dependencias policiales como casos pendientes de solución (no resueltos).
La protección
de la vida humana tiene gran importancia es la base
fundamental sobre la cual se cimientan los demás derechos del hombre, es por
5
ello que somos los llamados a cumplir con esa noble misión, pero para eso debemos estar inmersos en las leyes que lo amparan, con el fin de que sepamos calificarlo en su debido momento y partiendo de ello poder encausar de manera eficaz una eficiente investigación.
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DELITO DE PELIGRO COMÚN CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A.
CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMATICA En esta parte del trabajo se plantea cual es el sentido del trabajo respecto a las conductas contempladas dentro del Delito de Peligro Común. Como veremos el delito de peligro Común se encuentra contemplado dentro de los Delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas.
Los problemas que se plantean son: -
¿Qué bienes jurídicos se ven afectados con la comisión de delitos de Peligro Común?
-
¿Debido a los actos ilícitos descritos en el delito de peligro Común se podría incluir los delitos contra la tranquilidad pública?
Como podemos apreciar el bien jurídico es uno de los elementos que se va a analizar, para poder entender este termino es necesario explicar su contenido.
La teoría del bien jurídico se origina, con la obra de Birnbaum en las primeras décadas del siglo XIX. El origen del bien jurídico esta por tanto, en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de una concepción liberal del Estado, que concibe este como un
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instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes" que la colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger. En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio ", busca sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca sancionar los actos que lesionen el honor de la misma, en el caso de los delitos contra el peligro común se sanciona los actos que lesiona la seguridad colectiva.
Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan.
En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina entre ellos el maestro Bustos, sostiene que este nace desde las entrañas del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un
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deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a este derecho pre-existente.
Como podemos apreciar el bien jurídico protegido es una categoría que da el derecho a fin de proteger un determinado bien que no necesariamente es material.
En el delito de Peligro Común el bien jurídico es la colectividad. La tesis predominante en la doctrina moderna en que el objeto del peligro común es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad puede estar representada por una sola persona, indeterminada , como parte de esa colectividad. Por ejemplo, el delito de conducción temeraria es un delito de peligro común, exige peligro concreto para la vida o integridad de las personas pero no significa que haya de ponerse en concreto peligro a una pluralidad de personas para que se realice el tipo, basta con el peligro de una sola persona
DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
B.
1.
Objetivo General -
Determinar que actos son considerados delitos contra el
Peligro Común. -
Establecer que bienes jurídicos se ven afectados
2. -
Objetivo Específico
Indica si es posible la unificación del delito de peligro común con otras figuras penales similares
9
C.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
1.
Justificación En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política, el código penal y las normas especiales existentes, definen el bien jurídico protegido y las modalidades como se lesionan las mismas. Nosotros la Policía Nacional de Perú , como institución tutelar del estado se encuentra comprometida ,en coordinación con
otras
instituciones,
como
El
Ministerio
Publico,
Las
Municipalidades, El poder Judicial , etc., a participar en la prevención investigación y sanción de los que infringen este ilícito penal, ( Delitos de peligro Común ) en salvaguardia de la sociedad
2.
Importancia Es un hecho la creciente importancia que los delitos de peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su incorporación al Código Penal responde a la necesidad de protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada conducta, o debido a que los medios técnicos actualmente necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de peligro ha llevado a considerar que esta realidad "se ha convertido casi en el hijo predilecto del legislador".
Institucionalmente es de gran importancia ya que el desarrollo del trabajo nos va a proporcionar conocimiento básico sobre los elementos típicos de los diversos delitos de peligro común, cuales son los bienes jurídicos
se que vulneran y así poder aplicar
correctamente la norma penal. Sin dejar de lado el beneficio de
10
contar con efectivos policiales competentes y capacitados en la normativa penal.
D.
LIMITACIONES A.- Las principales limitaciones que se a presentado durante la formulación del presente trabajo es el factor tiempo, con lo que a contado el grupo para desarrollarlo. Asimismo han sido mínimas las facilidades que recibimos de parte del Comando de las diferentes Unidades
Policiales
donde
prestamos
servicios
para
conseguir
información que conlleve a la formulación de un eficiente trabajo de investigación.
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CAPITULO II MARCO TEORICO - DOCTRINARIO A.
ANTECEDENTES 1.
ANTECEDENTES DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA La familia de delito es reciente para las diferentes legislaciones penales. Hasta cierta época, las legislaciones no hicieron de esto delitos, una categoría especial, sin desconocer por cierto, que algunos de ellos como es el caso del incendio presentan características propias que no solo permiten, sino que imponen la información de una clase independiente. Así los códigos italianos vigentes hasta la sanción del de 1889, prevenían los referidos delitos en disposiciones dispersas con una técnica bien distinta de la que, por las características de los mismos correspondían adoptar.
El código Toscano colocaba el incendio, la sumersión y la inundación bajo el enunciado común del delitti contro gli averi altrui distinguiéndolos, no por la naturaleza del bien que atacaba, sino por el móvil que guiaba al agente, a saber, la codicia, el ánimo de dañar o destruir el bien ajeno.
Estos delitos figuraban en el código sardo como delitos contra la propiedad1. El mismo problema se presenta en nuestra legislación penal, nuestro Código Penal derogado de 1863, tipifica por ejemplo, al delito de incendio, entre los delitos contra la propiedad (Art. 354).
1
Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda., Tcuman 826, Buenos Aires, 1941, pp. 9-10
12
Correspondió a Zanardelli, en Italia, la iniciativa de formar un título especial, de delitos contra la incolumidad pública, bajo el cual se contemplaban en su proyecto del año de 1883, el incendio, la inundación, la sumersión, los delitos contra la salud y la alimentación pública. El mismo Zanardelli, en el proyecto del año de 1887, convertido en código dos años más tarde, siguió como era de esperarse, el sistema propiciado en el anterior. El titulo se llega a cambiar ya que los delitos previstos no era la más racional, puesto que ellos lesionan, no solo la propiedad, sino también las personas de la incolumidad de las cuales es justo que la ley se muestre peculiarmente solícita. Es así que se cambia el nombre de la sección séptima del código penal de 1924, llamada “Delitos contra la Seguridad Pública”.
En las legislaciones Alemana y Suiza, el nombre que se adopto fue el de Delito de Peligro Común, atendiendo más exactamente el medio o manera de lesionar el bien jurídico tutelado2. La doctrina indica que son esta designación el legislador no se equivoco, pues a través de todos los rubro del código penal, se observa que, generalmente se mencionan en los nombres de los Títulos, el bien jurídico que protegen (la vida, contra la propiedad, contra el honor, contra la fe pública, etc.).
Sin embargo, al momento de elaborar los tipos, tomó como fuente, a estas dos corrientes, preparándolos en base a los proyectos suizos y, agregándoles las nociones que la corriente italiana proporcionaba, pero en forma limitada.
2
Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de 1973, p. 113
13
Otro punto que se tiene que tomar en cuenta es referido al bien jurídico tutelado, el bien jurídico que se protege es la seguridad pública, sin embargo, esta conclusión es producto de un proceso de evolución
de la doctrina. En principio, se encontraba a estos
delitos, entre los que protegen la vida, la propiedad, y la salud. La dificultad que presenta esta sistematización empezó a ser superada. Originalmente se consideró que le bien jurídico era la tranquilidad pública, pero este criterio no duro mucho, pues se empezó a considerar como bien protegido a la incolumidad o seguridad pública. Nuestro Código Penal llama a esta familia de infracciones delitos contra la Seguridad Pública, de esto se puede afirmar que el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública.
2.
ANTECEDENTES DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN
Este delito se empezó a regular desde que el legislador se ha preocupado sobre el tema recibiendo aportes de la doctrina. Este delito tiene sus antecedentes en el Art. 392 Inc. 9 del Código Penal del año de 1924, cuyo texto decía: “Será reprimido con multa de dos soles a cinco libras y prisión de dos a treinta días o con una sola de éstas penas: En General, el que con actos de cualquier naturaleza originase un peligro de daño personal que pudo ser fácilmente previsto.”
Hay un elemento genérico en el tipo penal vinculado con la producción de un daño a la persona, no especificando su causa, sólo menciona actos de cualquier naturaleza, creemos que se trata de una redacción insuficiente toda vez que tanto la determinación de las causas y efectos de tales actos también
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pueden ser diversos. Por otro lado, la penalidad se limita a la multa, más no a la pena privativa de la libertad. No considera circunstancias agravantes.
Se trata de un tipo penal muy genérico, amplio e impreciso, dentro del que podía incluirse
la llamada conducción en estado de
ebriedad, además de presentar una amplia gana de situaciones en las que podría ponerse en peligro una variedad de bienes jurídicos protegidos. Dicha descripción típica, era la contenida en el Título V correspondiente a las “Faltas contra la seguridad en general”.
Luego, la redacción original del Código Penal, lo consideraba como delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en el Art. 274, cuyo texto indica:
“El que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción
será
reprimido
con
prestación
de
servicio
comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso7, hasta por seis meses”
Luego en lo referido a la penalidad, tampoco considera la pena privativa de libertad, tampoco la multa que ya es considerada como parte de la infracción administrativa correspondiente, limitándose a sancionar la conducta con la prestación de servicio comunitario e inhabilitación, tampoco considera las circunstancias agravantes.
Finalmente, dicho artículo ha sido modificado, tanto en su denominación como en su descripción típica, teniendo en cuenta
15
el Art. 1 de la Ley Nº 27753 del 09/06/02, ha quedado prescrito de la siguiente manera:
“Conducción en estado de ebriedad o drogadicción”
El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra el vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o treinta días multa como mínimo y cincuenta días multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme el artículo 36, inciso 6 y 7.
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad, será no menor de uno ni mayor de dos años o 50 días multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 6 y 7.
La modificación citada es mucho mas completa en tanto las consideraciones acerca de la seguridad pública toda vez que la descripción típica contempla una serie de especificaciones, sin embargo, como veremos al desarrollar el tipo, adolece de errores o vacíos en su redacción, tal es el caso de las denominaciones de instrumento herramienta, etc., así como no considera tampoco algunas figuras conexas como la conducción temeraria entre otras.
Ya no se trata de cualquier acto que pueda originar un daño a otros o de la sola conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, se trata a grandes rasgos de una situación de
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peligro colectivo generada por una acción humana por parte de un sujeto que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción actúa conforme a lo que indica el articulo.
La modificatoria indicada, agrega, una modalidad agravada, en el caso que el agente o sujeto activo del delito se encuentre prestando los servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado.
Vistos en conjunto, podemos apreciar que originalmente esta conducta estuvo prevista y descrita como Faltas contra la Seguridad General en el Código Penal de 1924, después como delito de Peligro Común, sea como Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad o drogadicción, Ley N° 27753, siendo la última figura más amplia en términos de protección penal.
B.
BASES TEORICAS 1.
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio del uso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública. La seguridad publica se define desde una óptica dual: objetivamente,
consiste
en
el
conjunto
de
condiciones
garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado de
un
grupo
social
protegido
por
el
orden
jurídico.
17
De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado. El Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad Pública, incluye tres capítulos, el primero Delitos contra el Peligro Común, el segundo Delitos contra los Medios de Transporte y por último los delitos Contra la Salud Pública, y dentro de estos a la contaminación y propagación, y al tráfico ilícito de drogas.
Concepto de Seguridad Pública La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular. Implica la protección de las agresiones directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad, esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para personas y bienes. Esta es la forma de seguridad, protegida en el presente rubro.
Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. Pacheco indica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el derecho penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de seguridad considerada como sentimiento, opinión o juicio es vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando quiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc., la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el
18
hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o de las personas que les son requeridas, si se les deja impune3.
Delitos De Peligro Común Concepto.La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación individual de interés personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de común peligro4.
El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o liberación de cualquier clase de energía.
El código derogado contenía esta clase de delitos en su sección octava, y por esto se manifestaba que era suficiente su aplicación para combatir incluso el terrorismo. Aunque esta parte también esta mejor sistematizada, este título ha debido contener también los delitos contra la tranquilidad pública, de modo que el titulo pudiera haber sido Delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas, puesto que el terrorismo va también contra la seguridad.
En esencia, el peligro constituye un juicio sobre una situación real, que debe efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio de peligro es siempre un juicio ex ante que prescinde, de los factores reales que no son reconocibles desde un determinado momento en el tiempo. Si ex post todas las condiciones resultan posibles de
3
Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970, pp. 2233 4 Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966, p. 195
19
abarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluida totalmente.
C.
DESARROLLO DEL TIPO 1.
Peligro por medio de incendio o explosión El Artículo 273 del Código Penal dice: “El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”.
El origen del artículo se remonta a los anteproyectos suizos para el código penal de 1894 y el de 1903, es desde aquella época que el derecho penal suizo empieza a romper con los estereotipos métodos cáusticos que enumeraban largas causas de incendio.
2.
Bien Jurídico Protegido El bien jurídico que se protege es el de seguridad pública El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad y no así la persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un peligro abstracto, el cual el bien jurídico es la colectividad y para su consumación, no se requiere que se produzca un daño concreto a consecuencia de la situación de peligro existente.
Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo dentro de los parámetros del art. 273 del código penal se debe precisar que el actor de la infracción debe crear un peligro para las personas o las cosas, de no verificarse ello, el bien jurídico protegido, es decir la seguridad colectiva no a sido afectada.
20
Incendio es la creación de un peligro común para las personas o bienes. La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles, la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El incendio, como la explosión o liberación de cualquier clase de energía no son delitos por si mismos, sino en cuanto son utilizados como medio para ocasionar el peligro.
UNIDADES ESPESIALIZADAS DE LA PNP La
Policía
Nacional
especializada
del
Perú,
cuenta
con
una
Unidad
de investigaciones de delitos de peligro común
(incendios) DIVINDEX que depende de la Dirección de Seguridad del Estado. Esta División PNP recibe las denuncias transcritas de las deferentes comisarías de la VII-RPNP. Durante el periodo del año de 2004 dicha Unidad a formulado 299 atestado policiales por esta de modalidad de incendio o explosión, en el presente año a formulado 137 atestados policiales y 438 partes. Habiéndose determinado que la mayor incidencias donde se cometen este tipo de ilícitos penales en la jurisdicción del los conos de la capital.
3.
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción a.
Descripción Típica El Artículo 274 del Código Penal dice: El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción
conduce,
opera
o
maniobra
vehículo
motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no
21
mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36 incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)." El
delito de conducción de vehículos en estado de
ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la acción se agota en todo sus efectos en el momento que se concreta los elementos y su condición de punibilidad. Para que se configure este delito penal es necesario que se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho que el efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal convicción. De acuerdo a cifras manejadas por el Touring Club del Perú el 84% de los accidentes de transito pudieron evitarse por que fueron ocasionados por irresponsabilidades de los conductores.
b.
Aspectos probatorios.- Dosaje etílico.La prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia técnica que no tiene valor probatorio de auto inculpación y no puede considerarse lícitamente realizada si no se le informa de este pedido al acusado.
Si el dosaje etílico, resulta que el contenido de alcohol en la sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro, este no alcanza la proporción señalada para configurarse como delito.
22
UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA PNP a.-
Dirección Nacional de Seguridad Vial Creada el 28 de Octubre de 1996 siendo el órgano
sistemático encargado de planear, organizar, controlar y ejecutar las actividades referidas al control de transito, seguridad en las vías urbanas, carreteras y vías férreas, además de la prevención e investigación de los accidentes de transito. Además tiene la facultad de imponer sanciones cuando se infrinja el código y reglamento de transito y denunciar a las autoridades correspondientes cuando se trate de infracciones al código penal.
Durante
el
periodo
del
presente
año
la
División
especializada a registrado 74,062 accidentes de transito a nivel nacional resaltando 6,852 accidentes por casos de conductores que manejaban en estado de ebriedad.
b.-
Comisarías La Comisaría es una dependencia fundamental de la
función policial. Es el primer punto de contacto entre la población y la Policía Nacional, y constituye el núcleo básico de la misma, la comisaría cuenta con una sección de transito que tiene la finalidad de prevenir y sancionar a los infractores de las normas legales de transito.
4.
Formas agravadas a.
Descripción Típica El Artículo 275 del Código Penal dice: La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito
23
previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.
Si hay peligro de muerte para las personas.
2.
Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso,
asistencial, militar o de importancia
económica. 3.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.
5.
Estragos especiales a.
Descripción Típica El Artículo 276 del Código Penal dice: El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en el artículo 273º y 275º, según el caso.
Aquí la conducta esta encaminada a producir estragos, por diversos medios como inundación, desmoronamiento, derrumbe u otro. La legislación extranjera indica que incurriré en este delito el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
El termino estrago significa ruina, matanza. Desde el punto de vista legal se lo define como un resultado dañoso, que afecta colectivamente, con efectos extraordinariamente graves o complejos y amplios, las cosas y personas amparadas por la ley, produciendo conmoción pública. El
24
estrago es la denominación genérica comprensiva del incendio, la explosión y la inundación. El derrumbe encierra la idea de precipitación, de ruina que se produce rápidamente. El delito de estrago se limita al derrumbe de un edificio y para poder pensar en derrumbe, es necesario que tenga alguna estructura sólida que motive la precipitación.
La inundación, como delito, es el desastre producido por las aguas que invaden los lugares que no les están destinados. Es indiferente que el agua provenga de causes naturales o artificiales, como también que se extienda en forma rápida y violenta o lentamente; lo que importa para configurar el delito es que las aguas creen un peligro común para las personas o los bienes. La ley no especifica los medios empleados para producir la inundación
6.
Daños de obras para la defensa común a.
Descripción Típica El Artículo 277 del Código Penal dice: El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Aquí la conducta se divide en dos, por un lado se tiene que realizar un daño a fin de perjudicar una función preventiva y
25
el impedir realizar actos de defensa, aquí encontramos conceptos como destruir, inutilizar diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan. Destruir es dañar de tal modo una cosa en su materialidad, que pueda decirse que no existe como lo que era. De la acción de destruir o inutilizar debe surgir el peligro real de que se produzca un desastre. Este resultado crea un peligro común.
El objeto material son los diques u otras destinadas a la defensa común contra desastres. La prevención alcanza a cualquier obra que cumpla la función de prevenir desastres, de modo directo o indirecto. Obras cuyo destino es prestar un
servicio
de
utilidad
común,
obligan
a
realizar
construcciones cuya inutilización puede crear un peligro común. Es indiferente que se trate de obras públicas o particulares, puesto que la ley no distingue. En el caso de impedimento o entorpecimiento de las tareas de defensa, esta podrá ser aplicada para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación,
sumersión,
naufragio
u
otro
desastre,
sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.
La acción debe recaer contra cualquier medio destinado a la defensa común.
26
El aspecto subjetivo del hecho previsto en el segundo párrafo del Art. 188. Es un delito doloso y la acción debe haberse realizado para impedir o dificultar las tareas de defensa. Se propone impedir las tareas de defensa, quien quiere que no se realicen. Persigue dificultarlas, el que pone obstáculos, o las entorpece, de modo que no alcancen la eficacia necesaria o la que alcanzarían de mediar de su parte las acciones típicas.
7.
Formas culposas a.
Descripción Típica El Artículo 278 del Código Penal dice: El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en el artículo 273º, 275º y 276º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años
Aquí encontramos a la figura de la culpa ya sea por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare algunas de los hechos indicados en el Art. 273, 275 y 276. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a o causare la muerte de alguna persona.
8.
Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos a.
Descripción Típica El Artículo 279 del Código Penal dice: El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
27
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años
La conducta consiste en fabricar en forma ilegal bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, tóxicos, así como el almacenamiento y suministro de los mismos. La simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida, al igual que la tenencia de armas de guerra.
En el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, el bien jurídico protegido es la seguridad pública y como tal el único agraviado es el Estado, entendido en tanto sociedad jurídicamente organizada y no la persona
considerada
individualmente.
El delito de tenencia ilegal de armas existe de parte del sujeto activo una especial relación del arma poseída, esto es,
no sólo una tenencia física de la misma, sino que
además
el
agente
puede
disponer
simbólica
o
temporalmente de ella. Para la consumación de la tenencia ilegal de armas, basta con que el sujeto activo tenga en su poder cualquiera de las especies detalladas en el tipo penal, sin contar con la debida
autorización
de
las
autoridad
competente,
resultando irrelevantes las particulares motivaciones que hubiese tenido el agente, ya que es suficiente su deseo de mantenerlas en su poder, no obstante dicha circunstancia con independencia de su empleo.
28
El Gobierno a promulgado la ley 28397, que establece una amnistía de 180 días para la entrega voluntaria de granadas de guerra, explosivos, armas de uso civil o de guerra y municiones. Así se establece que la amnistía regirá desde el 23 de Julio del 2005 hasta el 18 de Enero del 2006.
9.
Producción,
Trafico
Ilegal
de
armas,
municiones
y
Explosivos.- (incorporado por el artículo 5º de la ley 26672 del 20 de octubre de 1996) El Artículo 279 – A del Código Penal dice: El que, produce, desarrolla, comercializa, vende,
adquiere,
usa
o
posee
armas
almacena, químicas
–
contraviniéndolas las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas, adoptadas por las Naciones Unidas en 1992 – o las trasfiere a otro, o el
que promueve, favorece o
facilita que se realice dichos actos,
será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.
10.- Sustracción o arrebato de armamento o municiones de uso oficial.-
(
Incorporado
por
la
segunda
disposición
complementaria del Decreto Legislativo 898 del 27 de mayo de 1998). El Artículo 279 – B del Código Penal dice : El que sustrae o arrebate, armas de fuego en general,
o
municiones o granadas de guerra, o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
29
La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causará la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.
DICSCAMEC Tiene como misión, autorizar, normar y controlar los servicios de seguridad privada que brindan las personas naturales y jurídicas, así como las armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.
Trabaja de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú, brindándole información coadyuvando en las investigaciones policiales, así como en el cumplimiento de la misión y funciones de la PNP.
Realizan operativos conjuntos con la PNP y sus unidades especializadas como es el EDEX.
En provincia donde no existe unidades de la DICSCAMEC, el Ministerio del Interior ha previsto la creación y el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales de la PNP en
apoyo a la
DICSCAMEC
Dirección de Logística de la PNP
La Dirección Nacional de la PNP a través de la DIRECTIVA DE ORGANO DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG;
del17 de Junio del
2004, a establecido, normas y procedimientos , que permitan regular el control en la adquisición , tenencia , uso, seguridad, conservación, afectación,
altas, bajas, y destino final del
30
armamento y municiones ,equipo policial del estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad PNP en situación de actividad, disponibilidad y de retiro.
D.
BASE LEGAL
a) Constitución Política del Perú Art. 166º.- La Policía Nacional: previene, investiga y combate la delincuencia.
b) Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 27238 Art. 7º inciso 2: Son funciones de la Policía Nacional: prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio.
c) Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP. – D.S. Nº 008-2000-IN Art. 9º numeral 9.3: Son funciones de la Policía Nacional: Prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales que sean perseguibles de oficio.
d) CODIGO PENAL: Art. 273º al 279º Delitos de Peligro Común
E.
DEFINICIÓN DE TERMINOS Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los hechos sucedidos en el curso de una investigación policial. Instrumento oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas.
Autoridad: Potestad que ejerce una personas sobre otra u otras. Es la potestad que inviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse ante los demás por su
31
capacidad o influencia. Es la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites pre – establecidos por la Ley.
Bien Jurídico Protegido: el bien jurídico, es inmanente al sistema legal, es una creación representativa del legislador, este planteamiento es coherente con una concepción formalista del Derecho, que identifica delito con contravención de la norma. Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.
Delito: Acción típica, antijurídica y culpable.
Derechos Humanos: son facultades que se nos reconocen a todos por nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias y circunstancias de cualquier índole.
Estado: en el concepto generalizado se entiende por el conjunto de individuos establecidos en un determinado territorio, sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.
Estrago: Daño, hecho, peligro común para las personas por los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía.
Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen
térmico,
químico
o
nuclear,
encerrada
en
un
volumen
relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.
32
Fiscal: Representante del Ministerio Público encargado de ejercer las atribuciones funcionales que le corresponden a esta Institución, por ejemplo: investigar el delito, formalizar denuncia, ser parte procesal, etc.
Flagrancia: Este término se utiliza para indicar la relación de temporalidad inmediata entre la comisión del hecho delictivo y el descubrimiento del mismo. Así, cuando la Policía descubre a un ladrón en el momento del robo se dice que fue hallado en flagrancia, la cual faculta la privación de su libertad para investigar el caso.
Gobierno: acción y efecto de gobernar, dirigir o mandar con autoridad constituyendo la función más elevada del Poder Ejecutivo.
Incendio: Conocemos como incendio al fenómeno que se presenta cuando uno o varios materiales son consumidos en forma incontrolada por el fuego, generando pérdidas en vidas y/o bienes.
Jerarquía Normativa: Orden o prelación que se debe efectuar al aplicar una norma legal, prevaleciendo la constitución política sobre toda norma; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
Ley Orgánica: La norma que al estilo de un código, reglamenta de manera más precisa los preceptos genéricos de la constitución sobre un ente específico, jerárquicamente tiene menor rango que la constitución y mayor que una ley ordinaria, pues para su aprobación se requiere una mayoría calificada.
Orden Interno: Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio nacional. También se denomina orden interno al conjunto de organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho
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Público y en ciertas circunstancias por el poder político, orientado a la coexistencia pacifica en general.
Orden Público: Situación de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden jurídico y acompañada de una voluntad formal, en función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad.
Nación: Agrupación natural de personas, unidos por un pasado, solidarizados en el presente, y proyectados en el futuro en una acción común con continuidad histórica que los distingue de los demás, pudiendo estar sometido o no a un mismo gobierno.
Norma Jurídica: Ley legal, de significación lógica creada según procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definido prescribiendo a los individuos, deberes y facultades, estableciendo sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
País: Región o territorio de un Estado.
Paz Pública: virtud de tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación y las pasiones.
Peligro: Es la situación en la cual la producción de determinadas consecuencias no deseadas es probable, conforme aun juicio objetivo-
Policía Nacional del Perú: Institución del Estado que garantiza el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y
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el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Representa a la Ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional.
República: Estado, cuyo jefe no es hereditario, sino elegido. Cuerpo político de una Nación, también es forma de gobierno representativo, en el que el poder reside en el pueblo, personificado por el Jefe Supremo, denominado Presidente.
Seguridad: Conjunto de acciones, actitudes y procedimientos que se adoptan para prevenir cualquier hecho que atente contra la integridad física de las personas o dignatarios, contra las entidades públicas; reduciendo los riesgos a enfrentar, garantizando el normal desarrollo de las actividades de los protegidos.
Seguridad Común: garantía suministrada y obligatoria de un Estado a los ciudadanos.
Seguridad Nacional: El estado de tranquilidad de una sociedad garantizada por la misma población, la Fuerza Armada y la Policía Nacional.
Servidor Público: Persona que trabaja en la administración pública del Estado.
Tóxico: Grado de efectividad de una sustancia tóxica.
35
CAPITULO III ANALISIS
•
El Grupo de Trabajo Nro.01 del II Curso de Investigación de Delitos en Seguridad del Estado, a realizado una exhaustiva investigación de los Delitos de Seguridad Publica – Peligro Común, contemplado en los Art. 273 al 279 del Código Penal, para ello se ha visitado las entidades como el Ministerio Publico, División de Investigación de Delitos de Seguridad del Estado, Unidad de Investigación de Accidentes de Transito, sacando información que nos a permitido desarrollar el presente trabajo.
•
El Delito de Peligro Común afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas. Los Delitos de Peligro Común son la producción de peligro común por medíos catastróficos, la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, fabricación y tenencia ilegal de armas municiones y explosivos, la producción trafico ilegal de armas, municiones y explosivos, la sustracción o arrebato de armamento y munición de uso oficial.
•
En este Tipo de Delito Contra La Seguridad Publica – Peligro Común el Bien Jurídico protegido es la seguridad Publica, siendo el sujeto pasivo la Comunidad o la Sociedad y el Sujeto activo la persona que comete este tipo de delito. Para que se configure la comisión del delito de persona que conduce en estado de ebriedad se tiene que acreditar con el certificado de dosaje etílico que debe exceder a 0.5 g/l de alcohol por litro de sangre en el caso de las personas que cometen el delito de tenencia ilegal de armas de
36
fuego el sujeto activo comete el hecho ilícito con el simple hecho de portar ilegalmente una arma de fuego. •
Durante el Periodo 2004 a Nov 2005, el Ministerio Publico a registrado 6,525 denuncias de Delitos Contra la Seguridad Publica, de las cuales 3,963 Denuncias sobre el Delito de Peligro Común, siendo este el índice mas alto de todas las denuncias realizadas por la comisión de delitos como se puede apreciar en los cuadro estadístico de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, motivo por el cual las autoridades políticas civiles y policiales han desarrollado un Plan Estratégico sobre Seguridad Ciudadana que permita reducir la comisión de este tipo de Delitos de Peligro Común.
•
La Dirección de Seguridad Vial de la Policía Nacional durante el presente año a registrado 74,672 Accidentes de Transito; siendo una de las causas el manejo de vehículos en estado de ebriedad con 6,852 accidentes; reflejando un incremento de 0.49 % con relación al año anterior que fue de 74,612 accidentes por diversas causas información que se aprecia en los cuadros estadísticos. La Policía Nacional del Perú en coordinación con la Municipalidades y otras autoridades participan en programas de prevención como la capacitación a los conductores, instruyendo mediante cartillas de seguridad vial y con charlas que se realiza en los colegios, institutos y universidades buscando de esta manera crear en los ciudadanos de respeto a las normas de transito. Debemos de resaltar en este tema la preocupación del Congreso de la Republica al modificar el (Art.274 del C: P) en lo que respecta a sanciones mas drásticas para las personas que conducen bajo el estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y que ocasionen accidentes de transito con consecuencias fatales.
•
La unidad especializada de investigación de delitos de seguridad de estado (DIVINDECSE) a formulado 137 atestados, 427 partes por delitos de producción de peligro común con medios catastróficos siendo los distritos
37
ubicados en los conos de la ciudad de lima, donde se han registrado mayor incidencia; durante los procesos de investigación de este tipo de delitos se han determinado que la comisión de este tipo de delitos con llevan a cometer otros actos delictivos por ejemplo: se produce un incendio de un inmueble con la finalidad de desalojar a los inquilinos, o también se producen este tipo de incendios para ocultar Homicidios en tal sentido esta unidad ha demostrando una alta capacidad profesional para esclarecer dichos delitos. •
El Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC es la institución encargada de autorizar controlar y normar lo relativo al uso de armas de fuego municiones y explosivos de uso civil,
realizando operativos de
manera coordinada con la policía nacional del Perú en lo que respecta a los miembros policiales el control lo realiza la Dirección de Logística. Mediante ley promulgada por el Congreso de la Republica se ha establecido plazos para la entrega de armas, municiones, granadas de guerra y explosivos para las personas que lo posean, reglamento que en un principio fue dado con el Decreto Supremo Nro. 2298-PCM.
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CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A.
CONCLUSIONES
El Peligro Común es aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o varias posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad física de las persona la perdida de lo bienes o daños de los mismos.
La Policía Nacional del Perú, cuenta con Unidades Especializadas en la Investigación de Delitos Contra la Seguridad Publica – Peligro Común, como es la División de Investigación de Delitos de Seguridad del Estado (DIVINDECE), la misma que orgánicamente depende de Seguridad del Estado y cuenta con personal capacitado quienes trabajan en forma coordinada con las Comisarías de la VII DIRTEPOL PNP. La Dirección de Seguridad Vial encargada de Investigar los Delitos de Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad o Bajo efectos de Drogas.
Durante el periodo 2004 y el presente año, las Unidades Especializadas de la Policía Nacional y el Ministerio Publico han registrado que los Delitos de Peligro Común prevalecen sobre la comisión de otros delitos; situación que ha puesto a las autoridades políticas civiles y policiales a desarrollar programas de prevención como es
Seguridad Ciudadana, consiguiendo que el Congreso de la
Republica modifique los artículos del código penal en lo que respecta a las sanciones para las persona que cometen este tipo de Delitos.
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B.
RECOMENDACIONES
Reforzar los Programas de educación en los Colegios, Institutos Universidades y por los medios de comunicación con relación
a los
temas de Peligro Común, como son Uso indebido de Armas Y Seguridad Vial, para evitar que personas irresponsables porten armas de fuego de uso militar Y/O policial así como que conduzcan vehículos en estado de Ebriedad o bajo efectos de Drogas, creando conciencia en las personas sobre prevención y Seguridad Publica.
Que, se establezca una comunicación mas fluida entre las Unidades Especializadas (DIVINDECCE) seguridad del Estado, Dirección de Seguridad Vial (UIAT), con las Comisarías, quienes son los primeros en tomar conocimiento de estos tipos de delitos ; debiendo informar de manera inmediata.
Los Cursos de Capacitación que se dictan en la Dirección de Seguridad del Estado se descentralicen en las sedes de las diferentes Regiones Policiales toda vez que es de conocimiento que el personal que labora en Provincias no se encuentra debidamente capacitado en la Investigación de este Tipo de Delitos y de esta manera contribuir para que las investigaciones se realicen de manera eficiente y eficaz.
40
ANEXOS •
Decreto Supremo Nro. 022-98-PCM
•
ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE
•
ATESTADO Nro. 080 DIVPOLMET-SUR-02/CP1.SIAT
•
ATESTADO Nro. 175-DIRSEG-DIVINDECCE-DEPASOC-S-PNP.
41
BIBLIOGRAFIA
Constitución Política del Perú Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú Reglamento de la Policía Nacional Código Penal Ludeña Acosta, Samuel Constantino y Martínez Soriano, Emma. El delito
de Conducir, Operar o Maniobrar en Estado de Ebriedad o
Drogadicción. Ed. Infojuris, Lima, 2003
Quintero Olivares, Gonzalo. Comentario a la Parte Especial del Derecho Penal. Aranzadi Editorial, Pamplona-España, p. 1077-1078
Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda., Tucuman 826, Buenos Aires, 1941
Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de 1973
Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970
42
Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966
Diccionario de la lengua Española. 19 edición, Ed. Espasa Calpe S.A. Madrid
Bustos Ramírez citado por Bramont-Arias. Manual de Derecho Penal, Ed. Santa Rosa, Lima, 2000
Exp. N° 1069-98. Ejecutoria Suprema de fecha 14 de julio de 1998.
43
ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE Asunto
: Resultado de la investigación practicada con relación a la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública peligro Común (incendio) ocurrido el 17OCT2004 a
horas
08.00 aprox., en la fábrica de “Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°.1224 Los Olivos.
Competencia: F.P.P. Cono Norte.
Ref.
: Oficio N°. 3180-VII DIRTEPOL/JSCO-C SO-DEINPOL.
_______________________________________________________________
I.
INFORMACION
Procedente de la Secretaría DIRSEG-DEPINDECSE-PNP, se ha recepcionado el documento de la referencia, cuyo tenor literal es como sigue:
“POLICIA NACIONAL DEL PERU.- VII DIRTEPOL.-Comisaría PNP Sol de Oro, del 15 de Junio del 2,004.- Oficio N°3180-04-V II DIRTEPOL/JSCOCSO-DEINPOL.- Señor: Coronel PNP Jefe de la División de Incendios y otros Estragos Seguridad del Estado-PNP.-
Asunto: Transcripción de
Ocurrencias de Calle Común por motivo que se indica.- Es honroso dirigirme al Superior Despacho de su cargo con la finalidad de transcribir las OCC Nro. 4685, 4687, 4688 y 4689, cuyo tenor literal es la siguiente: "OCC. Nro. 4685-4687.- Hora: 08.15.- fecha: 17OCT2004.- POR INCENDIO.- El SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ, Félix, con parte PNP S/N da cuenta que el suscrito encontrándose como operador de la móvil PL-0161 del Escudaron de Emergencia Norte, siendo las 08.15 hrs., del
44
día de la fecha por orden de la central de EENN., la unidad móvil PL-0140 de la Unidad EENN y PL-0161, se constituyó a la Av. Angélica Gamarra 1224 fábrica de ENVASES ESPECIALES SAC, lugar donde producía un incendio de inmediato se solicitó la presencia de los bomberos haciéndose presente la Unidad de los Bomberos después de diez minutos ya que se incendiaba un almacén en el interior de la fábrica, amenazando el fuego de propagarse por las inmediaciones(Viviendas) y otros almacenes, haciéndose presente las siguientes compañías de bomberos 161 de los Olivos, 168 de Independencia, Roma 2 de Comas 124, internacional 14, Asalto Perú 18 Salaverry Lima 10, Francia 3, 163, cisternas de la Municipalidades de los Olivos con apoyo de agua en el lugar de hicieron presente las Unidades móviles PL-140, 142, 141, 173, 163, 1321, 165 del Escudaron de Emergencia Norte, personal de SOES Oeste, la móvil EN-3396, la Unidad de Rescate del EEMMNN PL-156 y rescate 105, VL-2003-PL-1458 y PL-1459, personal USE asalto personal de tránsito, en el lugar del incendio
se entrevisto al Sr. Joaquín
GONZÁLEZ LIZARRAGA Jefe de Producción de dicha fábrica quien manifestó desconocer el motivo del incendio y el lugar de origen, es un almacén de cartón , estimándose que se habría consumido el fuego un aproximado de 70 toneladas de cartón de papel, asimismo se hizo presente el Comisario de Sol de Oro
el Sr. Cmdte. PNP. Edwin
VALENCIA NÚÑEZ, con su personal, no se produjo lesiones personales solo materiales, poniendo de conocimiento del EENN., juntamente con los vecinos contrarrestaron el fuego en la parte alta lado del cerro y que amenazaba en propagarse por las viviendas, los bomberos llegaron a controlar el incendio a las 11.30 hrs., aprox.,
quedando en el lugar
solamente para exterminar los residuos.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo.SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ Félix”.
“OCC.4688.-Fecha:17OCT04.-Hora:11,50.-POR
AUXILIO
PRESTADO
POR INCENDIO A FABRICA.-EL SOT1.PNP. FERNÁNDEZ HUAMAN
45
Carlos, con parte PNP S/N dá cuenta que siendo las 09.00 hrs. el suscrito operador de la móvil KL - 0471 a mérito de una orden radial se constituyó a la cuadra 09 de la Av. Angélica Gamarra, donde se producía un incendio, llegando al lugar
Av. Angélica Gamarra Nro.1224 (fábrica
Envases especiales SAC)
Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA (58)
Gerente de producción, DNI. 06970885, quien manifestó que el incendio se produjo aprox., a horas 08:30 aprox., desconociéndose las causas. El siniestro se produjo en una de las instalaciones de la parte posterior(aire libre) de un área aprox., 500 m2 todas ocupadas de cartones haciéndose presente diez unidades bomberiles y paramédicos al mando del Vise Comandante General Juan José AGUIRRE, del cuerpo de bomberos, Comandante Jefe Operativo Fredy RIVERA de la 4ta. Compañía -Jefatura Departamental de Lima con las siguientes unidades bomberiles 65-SMP, Salvadora de Lima 10. Perú 18, internacional 14, Los Olivos 161, Independencia 168, Coma 124, Francia 3, Surco 134, cincuenta efectivos bomberiles para apagar el incendio, se hizo presente el Comisario de Sol de Oro, Edwin VALENCIA NÚÑEZ con su personal, siete unidades del Escuadrón de Emergencia Norte PL-161, 140, 163, 165, 141, 173, 142, Unidades del SOES con diez efectivos. Una Unidad de la USE (asalto con diez efectivos y una motobomba) unidad de rescate 0695, personal DIRCOTE, al mando del MAY.PNP. César GUTIERREZ CHUMACERO, dos efectivos PNP de Seguridad del Estado
26 serenos de la
Municipalidad de Los Olivos al mando del MY. PNP. ® Director de Seguridad Ciudadana SALAZAR CHUQUILLANQUI Alvaro
quienes
prestaron seguridad alrededor de la fábrica colindando con el AAHH. Virgen de las Mercedes, el Sr. Joaquín GONZÁLEZ LIZARRAGA, nos manifestó que se había producido una perdida aproximado de cincuenta toneladas de cartón valorizada en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00 USA), sofocando el incendio a las ll.30 hrs. aprox., no se produjo ningún daño
personal.-
Sol
de
Oro,
17OCT04.-Fdo.
SOT1.PNP.Carlos
FERNÁNDEZ HUAMAN”.
46
“OCC.- 4689.- Fecha: 17OCT04.- Hora: 18.00 hrs. CONSTATACION POLICIAL SOBRE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO.-SOT1.PNP. José GAMONAL VÁSQUEZ, operador de la móvil OA - 2959 de la Cía Sol de Oro, siendo las 18.00 hrs. del 17OCT04, se dirigía a la cuadra 10 de la Av. Angélica Gamarra Mz. “C” lote 08 de AAHH “Virgen de la Mercedes” Los Olivos, donde en horas de la mañana se había suscitado un incendio en la fábrica de plásticos que se ubica a la espalda del inmueble, en el lugar se entrevistó al Sr. Luis FLORES RIOS (26) DNI.10206023, casado, contador público, domiciliado en la Mz. “C” lote 08 del AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, constatándose los daños ocasionados en su pared del primer y segundo piso producto de agua y el calor de la pared que da para el almacén de dicha fábrica, se encontró mojada y en algunas partes indicios de rajaduras, motivo que hasta esta hora de la noche se encuentra prendido los residuos de cartones; también se constató el daño de sus artefactos como cocina a gas, no funciona y otros artefactos no se sabe el funcionamiento toda vez que no hay fluido eléctrico en este momento
para
probar
el
buen
funcionamiento
de
los
mismos
(Computadora, TV) es todo lo que puedo constatar a solicitud de la persona interesada.- Fdo. SOT1.PNP. José GAMONAL VASQUEZ”.- Es todo lo que se cumple con transcribir por ser la Unidad Especializada, para los fines de su investigación, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes.- Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.- Dios guarde a Ud. Fdo. Edwin R. VALENCIA NÚÑEZ Cmdte.PNP. COMISARIO
una rúbrica y sello
redondo.
PARTE
N°.318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE-SEC-DC E.-
Asunto: Verificación e Inspección Técnica Policial (ITP) del incendio ocurrido el día 17OCT2004 a horas 08:00 aprox., en LA FÁBRICA DE “Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica GAMARRA Nro.1224
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Urb. Virgen de las Mercedes -Los Olivos propiedad de “BRAMAR Y RUBINGER
SAC”.-DA
CUENTA.-Ref.
comunicación
17OCT2004 de la Comisaría Sol de Oro,
telefónica
del
Oficio N°.31 80-04-VII-
DIRTEPOL/JSCO-CSO-DEINPOL. 1.- El 17OCT2004 a horas 08:30 aprox a mérito de la comunicación telefónica procedente de la Comisaría PNP Sol de Oro, el suscrito conjuntamente con el SO1. PNP
GARCIA
CAMPOS Luis, fueron designados, para realizar la diligencia de verificación e ITP del incendio ocurrido el 17OCT2004 a horas 08.00 aproximadamente, en el interior de la fábrica de “envases especiales” ubicado en Av. Angélica Gamarra Nro.1224 Urb. Virgen de las Mercedes Los Olivos, propiedad de la compañía “BRAMAR y RUBINGER SAC”. 2. Presente en el escenario del hecho, se entrevistó a William GUERRERO ROMERO (48) y Hilel ROTSTEIN BORENSTOIN, gerente de finanzas apoderado y jefe de seguridad respectivamente de la citada compañía quienes autorizaron el ingreso, procediéndose a realizar la ITP con el siguiente resultado: a) El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma que tiene un área de 11,500 mt2. Aprox., cuyo perímetro se encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) a una altura de (05 mt aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica (instalaciones empotradas). B) En la parte posteriorcentro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de bobinas de papel y materia prima, se observa la participación del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de cese del fuego. C). Se solicitó al laboratorio Central PNP, se practique las pericias FQ N°.2331 e ITC con el apoyo fotográfico N°.2133 en el lugar de los hechos respectivamente, siendo recepcionado por el SOT2.PNP. GONZÁLEZ ORTIZ Cusi.- 3. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de
48
este DEPINDECSE-DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del : a) Teniendo en consideración la gran cantidad de restos carbonizados de material prima para la fabricación de envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado, no pudiéndose determinar el origen debido a la continua participación del personal del cuerpo general de bomberos.- b.- En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero apoderado.- c.- A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y silbador), según versiones de trabajadores del lugar seria producto de los festejos patronales realizados por moradores del AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, ubicado a inmediaciones de la parte posterior de la empresa. d.- Asimismo, en la parte superior del área de producción, en donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana).- 4. En el lugar, se apersono Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del fuego, su vehículo de placa XP-4097, que se encontraba al momento del inicio del incendio al interior de ls empresa, sufrió daños materiales consistentes en la calcinación parcial de la carrocería parte posterior, tapicería interior, placa posterior, faros e intermitentes posterior, pintura y el neumático posterior izquierdo y de repuesto quemados parcialmente, agravios que fueron corroborados por personal DEPINDECSE-DIRSEG en las instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 11 de la Av. Angélica Gamarra-Los Olivos, lugar en donde fueron trasladados para evitar que fuera consumado por el fuego.- 5. Asimismo, Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23) indica que en la actualidad sostiene un contrato con la empresa “BRAMAR S.A. y RUBINGER”, para la carga de sus productos, razón por la cual también se encontraba en el lugar los vehículos camiones DODGE de placa de rodaje WO-3570 y WO-3571, los mismos
49
que para ser liberados del fuego, tuvieron que romper los vidrios laterales de las puertas, sufriendo en su traslado abolladuras en los parachoques y tapabarros delantero, así como la calcinación de las toldares del primer vehículo en mención y quemadura de la tapicería interior y pintura de la carrocería del segundo nombrado.- 6. Por otro lado se constató los daños materiales del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las MercedesLos Olivos ubicado en la parte posterior de la empresa, propiedad de Luis FLORES RIVAS (28), identificado con DNI.10206023, apreciándose en la azotea del inmueble la instalación de tubos de agua y desagüe para sanitarios derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas por acción del fuego, recalentamiento y humedad de paredes del primer piso con pinturas mojadas, chapa de puerta de ingreso violentada para el ingreso del personal de bomberos para controlar el fuego desde la azotea, una cocina a gas con abolladuras malograda los mismos que no se determinó el monto del daño.- 7. Cabe hacer presente que William GUERRERO ROMERO (48) gerente de finanzas-apoderado de la citada compañía, hasta la formulación del presente no ha acreditado el monto general de los daños materiales registrados a consecuencia del siniestro.8. Lo que se d{a cuenta a la Superioridad para los fines del caso.- Pueblo libre 17 de Octubre del 2,004.- Instructor ZAPATA GAMBOA Sulpicio, una rúbrica y un sello redondo.
II.
INVESTIGACIONES
A.
Diligencias Efectuadas
1.
Personal DIDSE-PNP se constituyo al lugar de los hechos con el fin de efectuar la verificación e ITP, formulando el Parte N°. 318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE –SEC/DCE.
2.
Mediante S.T. N°. 2133-04 se solicitó al Laborat orio Central del
50
PNP se practique el examen Físico Químico e ITC respectivo, en el lugar de los acontecimientos.
3.
Con oficio N°. 3589-04- DIRSEG-DIVINDECSE-DEPIND ECSE –SEC/DCE, se hizo de conocimiento al Fiscal Provincial Penal de Turno del cono Norte, el inicio de las investigaciones sobre el incendio ocurrido el 18OCT2004, en la fábrica de “Envases especiales SAC“; solicitándose un representante del Ministerio público para que conduzca la toma de manifestación de: William GUERRERO ROMERO (48), Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA, Iliel ROTSTEIN BORENSON, Alberto CABRERA LLERENA y Manuel VILLALOBOS FLORES programadas para el día 22OCT2004.
4.
Con oficio N°. 3654-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSESEC/DCE, se solicitó al Fiscal Provincial Penal de Turno de Cono Norte, un representante del Ministerio Público para que conduzca la toma de manifestación de: Omero Edgar GONZÁLES MENDOZA, Jimmy OLIVAS COLUCHE, José APOLINARIO PORTILLA, Luis FLORES RIVERA, César QUIROZ PEREYRA Y Luis VERGARA, programadas para el día 28OCT2004.
5.
Con oficio N°. 027-05-DIRSEG- JEINVDECSE-DIDSE-S EC, se solicitó al titular de la Fiscalia Provincial Penal de Cono Norte, un representante del Ministerio Público, para que conduzca la ampliación de manifestación de William GUERRERO ROMERO (48)
6.
Con oficio N°. 3653-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSESEC/DCE, se solicitó a la Compañía Central de Bomberos de
51
Lima
el informe bomberil del incendio suscitado en las
instalaciones de la fábrica de “Envases Especiales SAC”.
7.
Con
oficio
N°.
3652-2004-DIVINDECSE-DEPINDECSE-
SEC/DCE, se solicitó al Director de la Compañía de Seguros “El Pacífico” el informe sobre la fecha de inscripción y una copia de la póliza de Seguro suscrita con la mencionada fábrica.
8.
Con
oficio
N°.
3649-2004-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE-
DEPINDECSE-SEC/DCE, se solicitó al laboratorio Central PNP Criminalística que practique el peritaje de 03 deshechos de material pirotécnico.
9.
Con
oficio
SEC/DCE;
N°.
3029-04-DIVINDECSE-DEPINDECSE-
solicitó a la UNINT-DIRSEG, los posibles
antecedentes policiales
y hojas básicas de datos de las
personas comprometidas en el presente proceso.
10. Se instruyó “In Situ” el acta de hallazgo y recojo de artefactos pirotécnicos detonadas, los mismos que con el oficio respectivo fueron remitidos a la División del Laboratorio Central de la PNP. a fin de que se practiquen la pericias respectivas.
B.
Manifestaciones recepcionadas
-
José RUBINGER STEINBRUCH
(61)
-
Salomón RUBINGER ROITMAN
(27)
-
William GUERRERO ROMERO
(48)
-
Joaquin Roman GONZALES LIZARRAGA (59)
-
Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN
(58)
52
C.
-
Alberto Brownel CABRERA LLERENA
(63)
-
Roger CONISLLA HINOSTROZA
(29)
-
Luis Sabino VERGARA LUGO
(24)
-
Omero Edgar GONZALES MENDOZA
(23)
-
José Luis APOLINARIO PORTILLO
(24)
-
Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES
(50)
-
Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA
(50)
-
Jimmy Rolando OLIVA PULUCHE
(24)
-
Lauro MONTALVO BARRETO
(44)
-
Victoria ZAMORA CARDENAS
(44)
-
Gladys Rosa VELASQUEZ CARRERA
(51)
-
Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN
(51)
-
José Eriberto BELLENA CORNEJO
(27)
-
María Guadalupe CORNEJO AGAPITO
(41)
Documentos recepcionados.
1.
Procedente de la Secretaría DIDSE, se ha recepcionado el Oficio N°. 3081-04-DIRCRI PNP/DIVINEC- Sec., con el cual remiten el Parte N°2133-04-DIRCRI-DIVINEC-DINSP., c uyo tenor literal de las conclusiones es como sigue: “CONCLUSIONES”: de la presente inspección Criminalística se puede concluir que el incendio se ha iniciado en la parte posterior de dicha fábrica en el ambiente denominado almacén de bobinas de cartón y que el fuego ha sido controlado de acuerdo a las características que presenta la zona afectada por acción del fuego. Por otro lado cabe precisar que han realizado la remoción de los escombros producto del incendio, para ,mayor ilustración se adjunta al presente parte IC vistas fotográficas.- Surquillo 04 NOV. 2004.- Perito IC SO30723992.-
Pedro
Nicolás
MARREROS
BERNALES
53
SOT2.PNP.- Perito en Inspecciones Criminalística y una rúbrica”.
2.
Oficio No.4579-04-DIRCRI-DIVLACRI-DEPING-PNP, remitido personal PNP Peritos Químicos Forense cuyo conclusiones es lo siguiente: “En el inmueble inspeccionado, ubicado en la Av. Angélica Gamarra Nro. 1224 Los Olivos, se constataron daños materiales, producidos por el acción del fuego y agua de sofocación”.- “El foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón”. “Por las características físicas observadas in situ el incendio se originó por un agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión.-Una rúbrica.-OS-95-00294713-61-O+.TEODORO SILVA SILVA.-CAP.Ing. Quím.PNP. Perito Químico Forense.-CIP.Nro.44275 y un sello redondo”.
2. Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se ha recepcionado
el
Oficio
Nro..208-2004-CGBVP/DIGO,
adjuntando el informe de emergencia Parte Nro.060989, la que se adjunta al presente.
4.
De Seguros “El Pacífico” se ha recepcionado una copia de póliza de seguros patrimoniales.
5.
De la empresa “Envases especiales SAC” se ha recepcionado los siguientes documentos: -
Una copia de Constitución de Sociedad Anónima
-
Una copia de Resolución Directoral N° 134-98-DRTPS LDPSC-SDIHSO
-
Una copia del Estatuto.
54
-
Tres copias de Contrato de compraventa con garantía prendaria de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO3570
-
Una contrata de servicio de transporte de carga local
-
Tres copias simples de tarjetas de propiedad de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-3570
-
Una copia simple de folletos de instrucción para el huso de extintores.
-
Una copia simple del certificado de seminario en “gention total de riesgos de incendio de
Hilel ROTSTAIN
BURENGTAIN. -
Una
copia
simple
de
seguridad
básica
de
José
RUBINGER STEINBRUCH. -
Una copia simple de carta de declaración ampliatoria de William GUERRERO ROMERO.
-
III.
Una copia de informe de la Municipalidad de Los Olivos.
ANTECEDENTES Y/O REQUISITORIAS
Solicitado los antecedentes de las personas inmersas en la presente investigación, la Oficina de Informática DEPINDECSE, informó: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ N E G A T I V O" - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.
ANALISIS DE LOS HECHOS
A.
El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente,
se produjo un
incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos, registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado, desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por
55
personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes Distritos aledaños.
B.
Realizada la verificación e Inspección Técnica Policial (ITP), el 17OCT2004, en el lugar del acontecimiento, se ha constatado lo siguiente:
1.
El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma que tiene un área de 11,500 mt2. aprox., cuyo perímetro se encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) de cinco metros de altura aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica (instalaciones empotradas).
2.
Se observo en la parte posterior-centro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de bobinas de papel y materia prima, la participación del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de cese del fuego.
C.
El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de este DEPINDECSEDIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del incendio obteniéndose el siguiente resultado:
1.
Teniendo en consideración la gran cantidad concentración de restos carbonizados de material prima para la fabricación de
56
envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado y a la continua labor del personal del cuerpo general de bomberos, no se llego a determinar el origen del fuego.
2.
En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero apoderado.
3.
A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y silbador), que según versión de empleados del lugar serian producto de los festejos patronales realizados por moradores del AAHH “Virgen de las Mercedes” Los Olivos, colindante con la parte posterior de la empresa.
4.
Asimismo, en la parte superior del área de producción, en donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana).
5.
Durante el desarrollo de la diligencia policial, en el lugar, se hizo presente Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del fuego, los vehículos de placa de rodaje XP-4097, WO-3570 y WO-3571, de su propiedad habían resultado afectados,
por
inmediaciones
del
haberse almacén,
encontrado siendo
estacionado
trasladados
a
a las
instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 07 de la Av. Angélica Gamarra-Los Olivos, situación que fue corroborado por los pesquisas – DIRSEG.
57
6.
Por otro lado se constató los daños materiales ocasionados por acción del fuego y del agua, en el del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las Mercedes-Los Olivos, colindante con el cerco perimetral posterior de la empresa, propiedad de Luis FLORES RIVAS (28), apreciándose en la azotea del predio la instalación de tubos de agua y desagüe derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas y humedad de paredes del primer nivel motivando el desprendimiento de la pintura, una cocina a gas con abolladuras; Asimismo se aprecia la chapa de puerta de acceso violentada según versión del propietario por personal de bomberos para control el fuego desde la azotea, no se determinó el monto del perjuicio.
D.
Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA, Jefe de producción de la citada manufactura, en la primera instancia conforme se señala en las ocurrencias de calle común transcrita en la información, manifestó desconocer la causa del incendio y que lo estimado de los daños por acción del fuego fluctúa de cincuenta a setenta (50 a 70) toneladas, cartón bobinas valorizado en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00 USA), sin embargo en esta DIVINDECSE-DIRSEG, el 22OCT2004, cambia su versión en torno a la especulación de las pérdidas indicando que estas correspondía ala carbonización de 400 a 500 toneladas, sin que estos sean fundamentados.
E.
José RUBINGER STEINBRUCH (61), Gerente General de la fábrica “Envases especiales SAC”, su representada viene funcionando desde 1,966 con sede en la Av. Argentina cuadra 08 callao y a partir desde 1,990 en las instalaciones de la Av. Angélica Gamarra N° 1224 Los Olivos, de propiedad de propiedad de la sociedad “Braman y Rubinger SAC” y con relación al incendio suscitado el 17OCT2004,
58
sostiene desconocer las causas del fuego, toda vez que se encontraba ausente en la feb y hora del evento, sin embargo indica que el combustión ocasiono daños materiales de 571, 695.80 Kilos de cartón bobinas diversas medida granaje y calidad valorizada en S/.847, 932.83 nuevos soles y otros que no puede especificar, comprometiéndose
a
presentar
la
valorización
total
documentadamente, la cual no se ha recepcionado hasta la formulación del presente, agregando además que lo manifestado por Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA, carece de validez por no la persona autorizada para realizar tales afirmaciones.
F.
Asimismo, José RUBINGER STEINBRUCH (61) señala que su representada anteriormente se ha visto afectada por un incendio y latrocinio, cuyo perjuicio fue solventado por la póliza de seguro de “GENERALI PERU” por la suma de $/ 60,000.00 Mil dólares Americanos y que debido a por la insolvencia económica de esta, actualmente se encuentra afianzado con seguro “EL PACIFICO”.
G.
Cabe hacer presente que las versiones variantes y contradictorias de Joaquín Ramón GONZÁLEZ LIZARRAGA y José RUBINGER STEINBRUCH, al parecer estén orientadas a justificar y corroborar la declaración ampliatoria de los daños ocasionados a consecuencia del siniestro presentados el 20OCT2004 por Willians Arturo GUERRERO ROMERO, gerente administrativo de la fábrica “Envases especiales SAC” en carta simple ante el Comisario de Sol de
Oro,
pese
a
tener
pleno
conocimiento
que
personal
DIVINDECSE-DIRSEG, había asumido competencia funcional.
H.
William Arturo GUERRERO Romero (48), en su declaración no brinda mayor información puntual de las causas y origen del incendio, presumiendo que esta se haya originado a consecuencia
59
de un artefacto pirotécnico detonado durante la celebración de alguna fiesta patronal (Señor de Los Milagros) por los habitantes de los asentamientos humanos ubicados en los alrededores de la fabrica, corroborando los daños descritos en el carta presentada ante la Comisaría de Sol de Oro.
I.
Hilel
Aron
ROTSTAIN
CABRERA
LLERENA
BORENSTAIN (63),
(58),
Rolando
Alberto
Roger
Brownel
CONISLLA
HINOSTROZA (29), y Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50), Jefe de Seguridad, superintendente de planta, Jefe de almacén y electricista
de
la
fábrica
“Envases
especiales
SAC”,
respectivamente, coinciden en manifestar que tuvieron conocimiento del evento cuanto este ya se había inicia, por lo que desconocen su origen, conjeturando que la causa del fuego se deba a la caída de un artefacto pirotécnico, toda vez que estos eran utilizado en los festejos patronales celebrados en los AAHH colindante con la parte posterior de la planta.
J.
Jimmy Ronaldo OLIVA PULUCHE (24) Jefe de grupo de vigilancia, José Luis APOLINARIO PORTILLO (24) y Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA (50) vigilantes de servicio día 17OCT 2004 indican que el mencionado día ingresaron a laborar a horas 07.00 como vigilancia en la puerta principal de la fábrica, siendo su función la vigilancia
permitiría de la mencionada fábrica; asimismo señalan
que se percataron del incendio por el aviso de uno de los trabajadores del almacén, dando aviso a los otros trabajadores para luego solicitar apoyo al personal de bomberos y policial para tomar todas las medidas de seguridad del caso.
K.
De la versión de los empleado de la fabrica, se desprende esta cuanta con las medidas de seguridad en caso de incendio o
60
desastres naturales, contando para ello
con 36
extintores,
señalización de emergencia, tres (03) pozas de cisternas de agua puertas de salidas y botiquín de primeros auxilios, siendo esta acciones puesta de manifiesta en la contribución de la sofocación del fuego.
L.
Omero Edgar GONZALES MENDOZA (29), transportista de carga de la fábrica “Envases especiales SAC”, indica ser propietario de los vehículos (camiones) de placa de rodaje WO.3570, WO 3571 y XP 4097, que se encontraban estacionados en el interior de la fábrica, por sostener un contrato de carga, resultando afectado su patrimonio de la siguiente manera: vehículo XP.4097, carbonización de la carrocería, calcinación de la cabina y dos neumáticos, del WO.3570 y WO 3571 daños de poca consideración cuyo manto no precisa.
M.
De las indagaciones realizadas por las diferentes arterias de los AA.HH, ubicados a los alrededores de la de la fábrica “Envases especiales
SAC”,
se
logro
identificar a
Lauro
MONTALVO
BARRETO (44) y Victoria ZAMORA CARDENAS (44) como los encargados de la celebración de fiesta patronal “Señor de los Milagros” para el 16 y 17OCT04, en el mercado “CONSAC” ubicado en la cuadra 8 de Av. Angélica Gamarra, siendo estos quienes manifiestan que con previa autorización de la municipalidad del sector, la misma que entre otros parámetros estaba la “No quema de juegos artificiales” organizaron la festividad al interior del centro de abasto, haciendo uso de DOCE (12) artefacto pirotécnicos (avellanas) el 16OCT2004
a horas 13.00 aprox. y de la misma
cantidad el 17OCT2004 a horas 11.00 aprox., que fueron lanzados por devotos, contraviniendo de esta manera las disposiciones Municipales, estando incurso en la presunto comisión delictiva Contra la Seguridad Pública – Peligro Común (Uso y manipulación
61
de
material
explosivo-inflamable),
no habiéndose
establecido
fehacientemente que estos haya ocasionado el incendio materia de investigación , teniéndose en consideración la distancia existente entre ambos puntos.
N.
Asimismo se logro identificar a Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN (51), Gladys Rosa VELASQUES CARRERA (41), María Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41) y José Alberto
BALLENA
CORNEJO (27) como los encargados de la celebración de fiesta patronal llevada a cabo el 16 y 17OCT04, en el AAHH. Juan Pablo II Los Olivos, ubicado lado derecho (cerro) de la fábrica de “Envases especiales SAC”, quienes coinciden en manifestar que durante las festividades de la hermandad del “Señor de los Milagros” no hicieron uso juegos pirotécnicos por tratarse de una reunión familiar que no contaba con permiso correspondiente de la municipalidad del sector.
O.
De las pesquisas, peritajes y manifestaciones recepcionadas se ha llegado a establecer que el foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón” y por las características físicas observadas “in situ” el fuego se originó por un agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión, del cual no se ha determinado fehacientemente que se trate de un artefacto pirotécnico utilizado durante las fiesta patronales celebrada a inmediaciones de la fabrica, sin embargo debido a las cuestionables contradicciones no se ha precisado ni demostrado documentadamente la magnitud
y
valorización de los daños al
parecer acrecentados con la finalidad de obtener un beneficio pecuniario a través del recaudación de la póliza de seguros.
62
V.
CONCLUSIONES
A.
El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente,
se produjo un
incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos, registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado, desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes Distritos aledaños.
B.
El foco del incendio se localizó en la parte posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón” y por las características físicas observadas “in situ” el fuego se originó por un agente ignitor externo en contacto con material de fácil combustión, del cual no se ha determinado fehacientemente que se trate de un artefacto pirotécnico utilizado durante las fiesta patronales celebrada a inmediaciones de la fabrica.
C.
Que, existen cuestionables contradicciones con relación los estragos ocasionados a consecuencia del fuego, lo cuales no han sido precisado ni demostrado documentadamente en su magnitud y valorización de los daños, los mismos que al parecer acrecentados con la finalidad de obtener un beneficio pecuniario a través del recaudación de la póliza de seguros.
D.
Se ha determinado, que Lauro MONTALVO BARRETO (44) y Victoria ZAMORA CARDENAS (44) encargados de la celebración de fiesta patronal “Señor de los Milagros”
el 16 y 17OCT04, en el
63
mercado “CONSAC” ubicado
en la cuadra 8 de Av. Angélica
Gamarra, han hecho uso de artefactos pirotécnicos, pese a que la autorización municipal los limitaba de la “No quema de juegos artificiales” , contraviniendo de esta manera las disposiciones Municipales, estando incurso en la presunto comisión delictiva Contra la Seguridad Pública – Peligro Común (Uso y manipulación de
material
explosivo-inflamable),
no habiéndose
establecido
fehacientemente que estos haya ocasionado el incendio materia de investigación.
VI.
SITUACIONES DE LAS PERSONAS
Que las personas, descritas en el punto II “B” del presente documento han sido NOTIFICADAS para que se presenten ante la autoridad competente las veces que sea requerida su presencia.
VII. A N E X O S
Se adjunta al presente lo siguiente:
- Siete
(07) Manifestaciones
- Siete
(07) Constancias de Notificación
- Una
(01)Acta de inconcurrencia
- Un
(01) Parte N° 075- DIRCRI PNP/DIVLCRI-DE PING
- Un
(01) Parte N° 289-04-DIRCRI PNP – DIVINE C-DINSP.
- Una
(01) Copia del Plan de contingencia y seguridad (fls. 76).
- Una
(01) Copia fotostática de Oficio N° 04- 2004CSEMC-CA.
- Una
(01) Copia fotostática de Acta de simulacro de 13FEB2004.
- Una
(01) Copia fotostática de Partida Registral N° 01748009.
- Una
(01) Copia fotostática de formulario 2216 de la SUNAT.
- Una
(01) Oficio N° 09-2004/CSEMC/CA
64
- Una
(01) Carta de fecha 13 de marzo del 2004.
- Una
(01) Copia fotostática de Informe N° 00 1-2004-CSEMC-TE
- Una
(01) Copia fotostática de contrato de arrendamiento de Stand.
- Una
(01) Copia fotostática del Oficio N° 20 2-2004-MML-DDC.
- Seis
(06) Copias fotostáticas de DNI.
- Una
(01)Copia fotostática de LE.
- Una
(01)Copia fotostática de Carnet de Socio Código 719.
- Dos
(02) Hoja de Datos Identificatorios
- Una
(01)Resolución fiscal
Pueblo Libre, 15 de Setiembre del 2004.
EL INSTRUCTOR ES CONFORME
65
POLICIA NACIONAL DEL PERU
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL ESTADO “II CURSO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO” TRABAJO FINAL
TEMA
:
DELITOS DE PELIGRO COMUN
PARTICIPANTES
:
MY.
PNP QUIÑE ZAVALETA VICTOR CAP.
PNP RIOS GARRO ROBERT
TNTE.
PNP SALAS ZAPATA
CHRISTIAN SOT2. PNP ROJAS HERNÁNDEZ MIGUEL SOT3. PNP MELÉNDEZ VERASTEGUI VLADIMIR SO3.
PNP GARAMENDI ALARCÓN
JANETH
- 2005 -
66
67
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