Derecho Penal. Teoría Del Delito. Tipos Penales

April 15, 2019 | Author: Yuri Elver Paucca Huashuayo | Category: Intention (Criminal Law), Criminal Law, Homicide, Felony, Subjectivity
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teoria del deito tipos...

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE CATOLICA FACULTAD DE DERECHO

TEMA: -TEORIA DEL DELITO -DELITOS CONTRA LA VIDA CURSO:

DERECHO PENAL  –  PARTE  PARTE ESPECIAL

DOCENTE: MARTINEZ QUISPE, CRUYFF ITHER ALUMNO: PAUCCA HUASHUAYO, YURI ELVER

AYACUCHO - PERU

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A mis padres, por su infinito amor.

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INTRODUCCION .......................................................................................................................... 7 LA TEORIA DEL DELITO ........................................................................................................... 8 CONCEPTO: .............................................................................................................................. 8  NIVELES DE IMPUTACIÓN EN LA TEORÍA DEL DELITO ............................................... 9 IMPUTACION OBJETIVA: .................................................................................................. 9 1.- TIPICIDAD: ...................................................................................................................... 9 2.- ANTIJURICIDAD: ......................................................................................................... 10 IMPUTACION SUBJETIVA: .............................................................................................. 11 1.- CULPABILIDAD ............................................................................................................ 11 IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL DELITO .................................................................. 12 ANALISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA DESDE EL ENFOQUE DE LA TEORIA DEL DELITO ............................................................................................................................... 12 Art°106.- Homicidio simple ......................................................................................................... 12 TIPICIDAD............................................................................................................................... 12 ANTIJURICIDAD: ................................................................................................................... 13 CULPABILIDAD: .................................................................................................................... 13 Art° 107.- Parricidio .................................................................................................................... 14 TIPICIDAD............................................................................................................................... 14 ANTIJURICIDAD .................................................................................................................... 14 CULPABILIDAD ..................................................................................................................... 15 Art. 108.- Homicidio calificado .................................................................................................... 15 TIPICIDAD............................................................................................................................... 15 ANTIJURICIDAD .................................................................................................................... 16 CULPABILIDAD ..................................................................................................................... 16 Art. 108-A.- Homicidio calificado por la condición de la victima ............................................... 16 TIPICIDAD............................................................................................................................... 16 ANTIJURICIDAD .................................................................................................................... 17 CULPABILIDAD ..................................................................................................................... 17 Art. 108-B.- Feminicidio............................................................................................................... 17 TIPICIDAD............................................................................................................................... 17

6 ANTIJURICIDAD .................................................................................................................... 18 CULPABILIDAD ..................................................................................................................... 18 Art. 108-C.- Sicariato .................................................................................................................... 18 TIPICIDAD............................................................................................................................... 18 ANTIJURICIDAD .................................................................................................................... 19 CULPABILIDAD ..................................................................................................................... 19 Art. 109.- Homicidio por emoción violenta .................................................................................. 20 TIPICIDAD............................................................................................................................... 20 ANTIJURICIDAD. ................................................................................................................... 20 CULPABILIDAD ..................................................................................................................... 20 Art. 110.- Infanticidio. .................................................................................................................. 21 TIPICIDAD............................................................................................................................... 21 ANTIJURICIDAD. ................................................................................................................... 21 CULPABILIDAD. .................................................................................................................... 21 Art. 111.- Homicidio Culposo ...................................................................................................... 22 TIPICIDAD............................................................................................................................... 22 ANTIJURICIDAD. ................................................................................................................... 22 CULPABILIDAD. .................................................................................................................... 22 Art. 112. Homicidio piadoso ......................................................................................................... 23 TIPICIDAD............................................................................................................................... 23 ANTIJURICIDAD. ................................................................................................................... 23 CULPABILIDAD. .................................................................................................................... 23 Art. 113.- Instigación o ayuda al suicidio ..................................................................................... 24 TIPICIDAD............................................................................................................................... 24 ANTIJURICIDAD. ................................................................................................................... 24 CULPABILIDAD. .................................................................................................................... 24 BIBIOGRAFIA ............................................................................................................................. 25

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INTRODUCCION

El Derecho penal es el último mecanismo de control social del estado y está destinado a regular y sancionar las conductas que representan un alto grado de peligro para la sociedad, por lo tanto, su aplicación está condicionada y regulada por la teoría del delito, a fin de que no se cometan excesos ni arbitrariedades en el uso del ius puniendi estatal. Así, se establecen criterios generales como: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En relación a los tipos penales contenidos en el capítulo I del código Penal, Homicidio, la tipificación de los hechos que se subsumen en los tipos penales contenidos en este capítulo requieren de una rigurosidad tanto a nivel del tipo objetivo como subjetivo y posteriormente corresponde realizar un análisis a nivel de antijuricidad, para luego concluir con el análisis en el nivel de culpabilidad. El presente trabajo tiene por finalidad establecer a través de la dogmática jurídica penal, cuales son las características comunes, inherentes a los hechos que pueden adoptar la categoría de “delito”.

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LA TEORIA DEL DELITO

CONCEPTO: Ante los hechos humanos, dada su naturaleza diversa, nos encontramos frente a un problema desde el enfoque jurídico penal, y es que, no todos estos hechos deben ser criminalizados y sancionados de tal manera que el estado haga ejercicio del ius puniendi, sino solamente los delitos, como objeto de la teoría del delito. Al respecto, Von Liszt señala que el delito es un hecho cuya legítima consecuencia es la pena. Ante la necesidad de establecer un criterio uniforme a fin de identificar cualidades propias de un delito es que la dogmática jurídico-penal ha establecido parámetros a través de la teoría del delito que permiten hallar características comunes, inherentes a todo acto delictivo. Plantea entonces, realizar un análisis sistematizado y secuencial de los hechos humanos a fin de determinar el carácter delictuoso de estos actos humanos. Los elementos que plantea la dogmática jurídico-penal son: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Así, un delito es una conducta (humana) típica, una conducta humana típica y antijurídica y por ultimo; una conducta humana típica, antijurídica y culpable. El análisis sistemático y secuencial de los hechos, a través de estos elementos es fundamental. Además, una precisión de importancia extraordinaria es que se entiende por conducta toda manifestación humana de su voluntad cuyo rasgo característico es que esta genera cambios en el mundo. En relación al delito, este es definido en el Art° 11 del CP que señala: Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Esta definición incorpora las modalidades en que se comenten los delitos, así, menciona que estos pueden ser por acción u omisión; además, incorpora los elementos subjetivos asociados a la disposición interna del

9 sujeto al momento de la comisión del hecho delictivo como son: el dolo y la culpa. Cabe advertir que esta definición incorpora implícitamente los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad considerados por la dogmática jurídica- penal; añade además, el elemento asociado a la punibilidad.

NIVELES DE IMPUTACIÓN EN LA TEORÍA DEL DELITO IMPUTACION OBJETIVA: El carácter de este análisis requiere la atribución de la causación o la causalidad de un hecho delictivo a una persona, en virtud de una norma jurídica.

Así, esta imputación se da en 2 niveles:

1.- TIPICIDAD: La tipicidad consiste en la subsunción de un supuesto de hecho fáctico en un supuesto de hecho  jurídico. Se determina corroborando los elementos presentes en el hecho concreto con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y estos deben corresponderse plena y absolutamente.

a). Tipicidad objetiva: determina la correspondencia plena de un supuesto de hecho factico con los elementos exigidos en un tipo penal.

b). Tipicidad Subjetiva: Consiste en determinar la disposición interna del sujeto activo en la comisión del hecho delictivo y si esta se corresponde con lo exigido con el tipo penal. Los elementos subjetivos del tipo son, principalmente: El dolo y la culpa.

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El dolo como elemento subjetivo.- Se ha asociado equivocadamente el dolo a la intención. Si bien es cierto, la intención o “el querer” es una clase de dolo; esta no es su única

manifestación. Así, la doctrina contemporánea ha logrado identificar hasta tres clases de dolo y que estas varían en virtud a la configuración particular de estos en función a la mayor o mejor  presencia de las variables: “querer” y “saber”.

La culpa como elemento subjetivo.- La culpa se fundamenta principalmente en la violación del deber de cuidado, consistente en que las personas en su actuar diario en la sociedad, tienen el deber de actuar diligentemente, respetando reglas de conducta, límites del riesgo permitido y demás parámetros tendientes a asegurar la integridad de los bienes jurídicos, de lo contrario, se estaría violando el deber de cuidado señalado intensificando innecesariamente el riesgo  permitido. Cualquier lesión a un bien jurídico por inobservancia del deber de cuidado, constituye, irremediablemente un delito a título de culpa.

2.- ANTIJURICIDAD: Una vez determinada la tipicidad de un hecho, corresponde, en virtud de la secuencialidad exigida por la teoría del delito, realizar el análisis de antijuricidad del hecho. Un hecho es antijurídico, si y solo si es típico y además no presenta ninguna causa de  justificación. Por ejemplo: Si un hombre mata a otro, pero como consecuencia de una legítima defensa; este hecho no sería punible debido a que concurre una causa de justificación prevista el artículo 20 inciso 3 del código penal asociado a la legitima defensa.

11 El ordenamiento jurídico presenta una serie de causas de justificación que otorgan determinados “permisos” para poder lesionar bienes jurídicos sin ser objeto de reproche penal. Así tenemos: la

legítima defensa, el estado de necesidad justificante, estado de necesidad exculpaste. Por lo tanto, un hecho es antijurídico si va en contra del ordenamiento jurídico.

IMPUTACION SUBJETIVA: 1.- CULPABILIDAD En relación a la culpabilidad, Feli pe Villavicencio T. señala: “La culpabilidad queda desprovista de la “relación psíquica” del autor con el resultado y se la define como una

reprochabilidad de la resolución de la voluntad, estrictamente valorativa. La culpabilidad es la reprochabilidad de la capacidad de actuar de otra manera, conforme a la norma y aun así actuó contra ella. Es un juicio de reproche al sujeto por no haber actuado conforme a las normas, teniendo capacidad para ello. Los presupuestos existenciales de este reproche son el libre albedrio y la imputabilidad. La cognocibilidad de la antijuricidad y la exigibilidad se integran como elementos de la reprochabilidad”.

De lo mencionado en el párrafo anterior se pude inferir que la culpabilidad está asociada al reproche personal del que es objeto el sujeto activo de la comisión de un hecho delictivo en relación a la conducta que causo o que genero las condiciones para un resultado lesivo. De tal manera que no cabría el reproche de una conducta lesiva a una persona que sufre una grave alteración psíquica o a una persona con una edad menor a los 18 años, o a una persona que por su condición cultural no le era posible entender la ilicitud de sus actos. Dadas las condiciones del autor, en los casos  previamente señalados, no es posible imputarle culpabilidad debido a que los agentes no pueden comprender la ilicitud de sus actos en toda su plenitud.

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IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL DELITO la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista, ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos para los supuestos que se presenten, y permite, por tanto, garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan y acciones que se adopten

ANALISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA DESDE EL ENFOQUE DE LA TEORIA DEL DELITO

CAPITULO I: HOMICIDIO

Art°106.- Homicidio simple

TIPICIDAD Tipicidad objetiva:  El tipo penal consiste en quitarle la vida a una persona, sin importar los medios empleados y sin que concurran circunstancias agravantes o atenuantes. Las formas de comisión de este delito son por acción u omisión impropia (en este caso es necesario que el agente tenga una posición de garante respecto al bien jurídico).

Tipicidad subjetiva: este delito exige la presencia de dolo como elemento subjetivo, en cualquiera de sus configuraciones. Algunos autores consideran que resulta igualmente imprescindible la  presencia del animus necandi (ánimo de matar), sin embargo, es importante apreciar que este elemento no se presenta tanto en el dolo de segundo grado como en el dolo eventual, por lo tanto, consideramos que su presencia es circunstancial.

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Bien jurídico protegido: El bien jurídico protegido por la norma es la vida humana independiente desde su inicio, desde el comienzo del proceso de independencia corporal; no la vida del concebido que se encuentra protegida por otra norma jurídica. Al respecto, Peña Cabrera (2014) señala que este momento coincide con el inicio del proceso de parto: “Diremos que en el Homicidio se protege no una vida humana independiente y menos a un ser que ya ha nacido o lo está naciendo, sino que la tutela del bien jurídico en el delito de homicidio comienza desde el inicio del proceso de pa rto”.

Sujeto activo: El tipo penal sugiere que el autor de este delito puede ser cualquier persona natural y no es necesaria alguna cualidad especial del sujeto activo. En el caso de homicidio simple por omisión impropia es necesario que el agente tenga la condición de garante respecto del bien jurídico tutelado.

Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de este delito puede ser también cualquier persona cuya vida es tutelada desde el inicio del proceso de parto hasta su muerte, y esta se determina con el cese de las funciones cerebrales.

ANTIJURICIDAD: Una vez comprobada la tipicidad del hecho se procede a analizar su antijurídica. Esta consiste en determinar si al hecho típico concurre alguna causa de justificación amparada por el derecho que permita excluir el carácter punible del hecho típico.

CULPABILIDAD: Una conducta típica y antijurídica (injusto penal) solo es punible si se demuestra la culpabilidad del agente. Para ello es necesario realizarle un reproche personal al sujeto del porqué de su conducta. Así, no se puede imputarle una conducta típica y antijurídica a un menor de edad, un

14 esquizofrénico, una persona que sufre de grave alteración de conciencia o a alguien que está en un error invencible de tipo, etc.

Art° 107.- Parricidio TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El parricidio aparece o se evidencia cuando el agente, con pleno conocimiento de sus vínculos consanguíneos (padre, hijo natural, etc.) o jurídicos (hijo adoptivo, cónyuge concubino, conviviente, etc.) con su víctima, dolosamente le da muerte.

Tipicidad subjetiva: El delito de parricidio solo puede cometerse a título de dolo, no aceptándose su comisión culposa en el marco de este tipo penal.

Bien jurídico protegido: Es la vida humana independiente. Sujeto activo: Es un delito especial por la exigencia del tipo penal en cuanto a la relación del sujeto pasivo con el sujeto activo; Estos deben tener una relación de consanguineidad o jurídica (en línea ascendente: padre, abuelo, bisabuelo; y en línea descendente: hijo, nieto, bisnieto) también un conyugue, concubino o conviviente respecto del otro.

Sujeto pasivo: Dada la relación de consanguineidad antes expuesta, pueden ser sujetos pasivos de este delito: Ascendiente, descendiente, conyugue, concubino o conviviente.

ANTIJURICIDAD Una vez analizada la tipicidad del hecho, se procede al análisis de la antijuricidad. Siendo así, si es que no concurre ninguna causa de justificación prevista en el ordenamiento jurídico, el hecho además de ser típico, resultaría antijurídico.

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CULPABILIDAD Una vez realizados el análisis de tipicidad y antijuricidad, se procede a realizar el análisis de culpabilidad, es decir, determinar si el hecho típico y antijurídico es imputable a una persona que goza de capacidad penal para responder por su acto parricida.

Art. 108.- Homicidio calificado

TIPICIDAD

Tipicidad objetiva: El delito de homicidio calificado tiene lugar cuando alguien quita la vida de otra persona concurriendo cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en el tipo penal: En el inciso 1: Ferocidad, codicia, lucro o placer (móvil). En el inciso 2: para facilitar u ocultar otro delito (conexión con otro delito). Inciso 3: Con gran crueldad o alevosía (modo de ejecución). Inciso 4: Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas (por el medio empleado).

Tipicidad subjetiva: El delito de homicidio calificado es netamente doloso, es imposible su comisión por culpa o negligencia

Bien jurídico protegido: La vida humana independiente Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. El tipo penal no exige alguna condición especial del agente.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de este delito puede ser también cualquier persona natural

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ANTIJURICIDAD Dada la naturaleza del tipo y sus circunstancias agravantes, se considera que no es posible hallar justificación amparada por el derecho, sin embargo Salinas Sicha (2015) considera esta  posibilidad: “Si se concluye que en el asesinato analizado concurre alguna causa de  justificación, la conducta será típica, pero no antijurídica…”

CULPABILIDAD Consiste en determinar si el hecho típico es atribuible al agente, es decir, si este goza de capacidad y de las condiciones para responder penalmente por sus actos.

Art. 108-A.- Homicidio calificado por la condición de la victima

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El tipo penal exige que el agente le quite la vida a un funcionario: miembro de la policía nacional, fuerzas armadas, magistrado del poder judicial o del ministerio público o a un miembro del tribunal constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular; siempre y cuando sea en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

Tipicidad subjetiva: Este tipo exige al dolo como elemento subjetivo excluyente, además, el agente debe conocer la calidad especial del funcionario público (sujeto pasivo).

Bien jurídico protegido: La vida humana independiente Sujeto activo: El tipo penal no exige ninguna condición especial del sujeto activo, por lo tanto este delito puede ser cometido por cualquier persona.

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Sujeto pasivo: Estos tiene una condición especial y pueden ser: Los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la constitución política del Perú, un miembro de la PNP, de las fuerzas armadas, Magistrado del poder judicial o del Ministerio público, miembro del Tribunal Constitucional, cualquier autoridad elegida por mandato popular.

ANTIJURICIDAD El hecho será antijurídico, si además de ser típico no concurre alguna causa de justificación que ampare la conducta que lo genero.

CULPABILIDAD Consiste en la realización de un reproche personal al agente del porqué de su actuar. Si no es  posible realizar tal reproche en virtud de: error de tipo (invencible), error culturalmente condicionado, minoría de edad, persona que sufre grave alteración de la conciencia; la conducta no sería punible.

Art. 108-B.- Feminicidio TIPICIDAD Tipicidad objetiva: Comete feminicidio quien le quita la vida a una mujer por su condición de tal en los contextos siguientes: 1.- Violencia familiar, 2.- Coacción, hostigamiento o acoso sexual, 3.Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que confiera autoridad al agente.

Tipicidad subjetiva: La comisión de este delito es netamente doloso. Bien jurídico protegido: La vida humana independiente.

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Sujeto activo: Si bien a primera impresión podría pensarse que este delito tiene como exigencia que este debe ser cometido por un varón, el tipo penal no sugiere tal condición. Por lo tanto, estamos ante un delito común, pasible de ser cometido por cualquier persona.

Sujeto pasivo: Solo aquella persona que tiene condición de mujer

ANTIJURICIDAD De no concurrir ninguna causa de justificación amparada por el ordenamiento jurídico, la conducta seria antijurídica.

CULPABILIDAD Consiste en la realización de un reproche a nivel personal al agente del porqué de su actuar y en caso de que este tuviera la capacidad de responder penalmente ante las consecuencias de su conducta, se imputaría culpabilidad.

Art. 108-C.- Sicariato

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El que le quita la vida a otra persona por orden, encargo, acuerdo, con el  propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole.

Tipicidad subjetiva: El presente delito solo puede cometerse a título de dolo. Bien jurídico protegido: La vida humana independiente.

Sujeto activo: Puede ser cualquier persona.

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Sujeto pasivo: Es un delito de naturaleza común, es decir, no se requiere de ninguna condición especial por parte del sujeto activo; por lo tanto, puede ser cualquier persona.

ANTIJURICIDAD .De no concurrir ninguna justificación jurídica, el hecho, además de ser típico, resultaría antijurídico.

CULPABILIDAD Si el agente tiene las cualidades y se han generado las condiciones, de tal manera que no se excluya culpabilidad, entonces el injusto penal seria también culpable.

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Art. 109.- Homicidio por emoción violenta

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta, la cual surge repentinamente por circunstancias excusables provocadas por el mismo sujeto pasivo o por un tercero.

Tipicidad subjetiva: El delito se configura únicamente con la presencia del elemento subjetivo “dolo”.

Bien jurídico protegido: La vida humana independiente Sujeto activo: Se trata de un delito común, pues no requiere de una condición especial del sujeto activo. Este podría tratarse de cualquier persona.

Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona

ANTIJURICIDAD. Si se concluye que en el delito no concurre alguna causa de justificación, la conducta y por lo tanto el hecho será antijurídicos.

CULPABILIDAD Consiste en determinar si la conducta puede ser atribuida o imputable o imputable a su autor a título de reproche personal. Si esta es imputable penalmente, estaremos ante una conducta típica, antijurídica y culpable.

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Art. 110.- Infanticidio.

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El delito se perfecciona cuando la madre ocasiona la muerte del infante durante el proceso de parte o inmediatamente después (estado puerperal)

Tipicidad subjetiva: El delito se configura únicamente con la presencia del elemento subjetivo “dolo”.

Bien jurídico protegido: Lo constituye la vida, desde el inicio del proceso de parto. Sujeto activo: solo puede ser la madre biológica. Sujeto pasivo: El ser humano que está naciendo o acaba de nacer.

ANTIJURICIDAD. Si se concluye que en el delito no concurre alguna causa de justificación, la conducta y por lo tanto el hecho será antijurídico.

CULPABILIDAD. Una vez realizado el análisis de tipicidad y antijuricidad, se procede a realizarle un personal al agente del porqué de su conducta lesiva, de tal manera que si este reúne las condiciones personales circunstanciadas que permitan determinar su culpabilidad, resultaría también culpable por el hecho imputado.

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Art. 111.- Homicidio Culposo

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El delito se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona por culpa (imprudencia, impericia, negligencia) la muerte del sujeto pasivo.

Tipicidad subjetiva: El delito se configura únicamente con la presencia del elemento subjetivo “culpa”.

Bien jurídico protegido: La vida humana desde el inicio del proceso de parto hasta el cese de las funciones cerebrales.

Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona

ANTIJURICIDAD. Si se concluye que en el delito no concurre alguna causa de justificación, la conducta y por lo tanto el hecho será antijurídico.

CULPABILIDAD. Una vez realizado el análisis de tipicidad y antijuricidad, se procede a realizarle un personal al agente del porqué de su conducta lesiva, de tal manera que si este reúne las condiciones  personales circunstanciadas que permitan determinar su culpabilidad, resultaría también culpable por el hecho imputado

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Art. 112. Homicidio piadoso

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El delito se perfecciona cuando por piedad, se quita la vida a un enfermo incurable; la solicitud por parte de este debe ser expresa y consciente y debe ser con el objetivo de  ponerle fin a sus sufrimientos.

Tipicidad subjetiva: El delito se configura únicamente con la presencia del elemento subjetivo “dolo”.

Bien jurídico protegido: Lo constituye la vida independiente. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo:  La persona humana que adolece una enfermedad incurable que le genere sufrimiento.

ANTIJURICIDAD. Si se concluye que en el delito no concurre alguna causa de justificación, la conducta y por lo tanto el hecho será antijurídico.

CULPABILIDAD. Una vez realizado el análisis de tipicidad y antijuricidad, se procede a realizarle un personal al agente del porqué de su conducta lesiva, de tal manera que si este reúne las condiciones personales circunstanciadas que permitan determinar su culpabilidad, resultaría también culpable por el hecho imputado

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Art. 113.- Instigación o ayuda al suicidio

TIPICIDAD Tipicidad objetiva: El delito se configura cuando el sujeto pasivo comete suicidio o realiza el intento a causa de haber sido determinado por el sujeto activo quien instiga, induce, persuade, convence, motiva o determina al sujeto pasivo a que este ponga fin a su vida.

Tipicidad subjetiva: El delito se configura únicamente con la presencia del elemento subjetivo “dolo”.

Bien jurídico protegido: Lo constituye la vida humana independiente. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona.

ANTIJURICIDAD. Si se concluye que en el delito no concurre alguna causa de justificación, la conducta y por lo tanto el hecho será antijurídico.

CULPABILIDAD. Una vez realizado el análisis de tipicidad y antijuricidad, se procede a realizarle un ersonal al agente del porqué de su conducta lesiva, de tal manera que si este reúne las condiciones personales circunstanciadas que permitan determinar su culpabilidad, resultaría también culpable por el hecho imputado.

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BIBIOGRAFIA -Bramont- Arias Torres, Luis Miguel (2002). Manual de Derecho Penal - Parte general. Segunda edición. Editorial Justitia. -Claus Roxin (1991). Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Primera edición. Civitas editores. -Código Penal. (2016). Edición: agosto 2016. Jurista Editores. -Peña Cabrera, Alonso Raúl (2014) Derecho Penal –  Parte especial. Segunda edición. Editorial Moreno S.A. -Salinas Sicha, Ramiro (2015). Derecho Penal parte especial. Sexta edición. Editorial Justitia. -Villavicencio Ternero, Felipe (2007) Derecho Penal parte general. Tercera edición. Editora y librería jurídica Grijley.

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