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DERECHO PENAL ROMANO TEMA 1 DELICTA DELICTA Y CRIMINIA
Hay que partir de la distinción en el derecho penal romano, de Delicta y Crimina. Delicta hace clara distinción a delitos, y Crimina a crímenes. En roma desde muy antiguo van a existir determinados hechos cuyo castigo estará en manos de los particulares, como la comunidad política no es muy fuerte, hay determinados hechos que causan un mal a otros y la propia comunidad reacciona utiliando un !nico medio, la vengana privada. " esos hechos se les identi#ca con los delicta $perseguidos por los particulares%& proceso privados para conseguir una pena $poena%. 'oco a poco estos hechos serán perseguidos pe rseguidos por un procedimiento privado. (a diferencia estri)a en que a la ve existirán otros hechos menores, que serán perseguidos por la comunidad a trav*s de un proceso p!)lico, y tendrán como #nalidad una pena p!)lica. (a propia comunidad esta)lecerá unos cauces para que determinados hechos se puedan perseguir y castigar. castigar. De esta distinción se puede extraer una re+exión y es que en ese tiempo la comunidad política no tiene fuera ni estructura su#ciente de manera que interviene muy poco en la persecución de los actos ilícitos. Hay determinados hechos que se considera de una cierta gravedad, y por parte de la comunidad se produciría una persecución para castigarlos. Cuyo Cuy o #n !ltimo seria alcanar una convivencia& sin em)argo en el derecho penal romano, no solo o)edece a esta raón, si no tam)i*n se persiguen estos hechos porque se consideran que tam)i*n son ofensas a los l os dioses $ratio principal por la que determinados hechos se persiguen%. Estas normas en el ám)ito penal en un principio estarán enraiadas con la religión. LOS DELICTA
-urtum se le concederá una acción a la víctima, que se podrá acudir a cudir ante los tri)unales, para conseguir una compensación. "cto ilícito consistente en la sustracción ar)itraria de una cosa mue)le a su detentador. /o siempre va a ser al propietario de la cosa, si no a su detentador. detentador. (a primera regulación más clara de futum lo encontramos en la ley de las 01 ta)las, a trav*s de los supuestos de las 01 ta)las, tratara so)re todo de legitimar la reacción de los ofendidos para que esta no sea desproporcionada. Encontramos distintos tipos de furtum -urtum manifestum, furtum necmanifestum, furtum conceptum y furtum o)latum. 2e diferenciara tam)i*n si se ha producido de noche o si se han usado armas, ya que estos casos se consideran hipótesis agravadas de ro)o, en estos casos, la ley de las doce ta)las sigue considerando legitima la reacción de la victima que consistirá en dar muerte al ladrón $solo en estos caso se podría dar muerte, cuando se produce una regulación%. Dentro de otros tipos como el ro)o necmanifestum encontraremos e ncontraremos penas pecunarias pagando del do)le al cuádruple del valor de la cosa. En estos !ltimos casos no tan graves, el ro)ado utilia la actiofurti, interponi*ndola ante el pretor, y al #nal se condenaría por la cantidad que fuese conveniente. (a legitimación activa de esta acción será no solo para el detentador de la cosa, si no por cualquiera que tuviera alg!n inter*s en salvaguardar la cosa. Desde el punto de vista de la legitimación pasiva, se produce tam)i*n un ensanchamiento, tanto el ladrón como aquellos que hu)ieran animado o concurrido con *l para la comisión de ese ro)o podrían ser o)3eto de demanda a trav*s de esta acción. (a actiofurti es infamante $perderá derechos este su3eto%, transmisi)le a los herederos de la víctima, e intrasmisi)le desde el e l punto de vista de los herederos del ladrón. 4apina& hipótesis agravada de ro)o, no está cuali#cado en e n las doce ta)las. 5n3uria& no solo ofensas y calumnias, si no tam)i*n da6os. Encontramos regulación de la in3uria en la ley de las 01 ta)las, se de#ne como las lesiones que se in+in3en a una persona contra derecho.
Damnum iniura datum los da6os producidos a los animales o esclavos. TEMA 2 La represión del ilícit cri!inal en la "pca !n#r$%ica& La 'en(an)a pri'ada& Intrd%cción&
"l ha)lar del ilícito criminal en *poca monárquica hay que hacer alusión al poder punitivo del paterfamilias, ya que en la primitiva 4oma, la vida interior de la familia de)ía desarrollarse de modo autónomo e independiente, fuera del Derecho. Este no intervenía en principio más que en los supuestos de relaciones externas. (a familia romana, cuando surge la ur)s tenia el aspecto de un peque6o Estado, cuyo poder uni#cador y que le da)a la uniformidad necesaria para rechaar cualquier agresión era la manus en )ase a la cual correspondía al 3efe de la familia un poder ilimitado so)re las personas y las cosas& el paterfamilias en virtud de esta manus era el due6o de los )ienes a la ve que el 3ue y legislador de sus componentes, los cuales no tenían ning!n derecho propio. 'or tanto si la esposa, los hi3os o los esclavos no respetan los derechos que ha #3ado e impuesto la costum)re o la propia religión, el padre intervenía para castigar dichas conductas como magistrado domestico a cuya custodia le ha)ía sido con#ada la domus. Es evidente que cuando el paterfamilias e3ercita)a, como 3ue dom*stico, tal función 3urisdiccional so)re aquellos que esta)an sometidos a su poder, se diferencia)a )a3o un do)le aspecto del magistrado que desempe6a)a su función en un proceso criminal ordinario - 'ara que la competencia del magistrado ordinario pudiera ser llamada, era necesario que se hu)iera cometido alguna de las acciones que la ley considera)a como delito. - El paterfamilia tenía la o)ligación moral de castigar al familiaris, podía aplicar de hecho cualquier pena siempre que fuera considerada por *l como e#ca y aceptada por la opinión com!n del pue)lo. En referencia a esto, hay autores que comparan el poder familiar del paterfamilias como un 7peque6o estado8, puesto que al no ha)er un poder pu)lico institucionaliado, hay gran actividad en este n!cleo. El act!a como un poder 7legislativo8, ya que dicta reglas de )uena conducta. "sí, podemos decir que todo esta controlado y organiado por el paterfamilias. Estamos en el siglo 9555 ".C antes de la monarquía, donde se rigen por costum)res, donde el paterfamilias vela por su cumplimiento. Es un período '4:;:H52;:45C: antes de la historia de 4oma en sí. El paterfamilias tienen poder de imponer sanciones contra los que están )a3o su potestas, contra los hechos delictivos que se recogen en leyes y contra aquellas conductas que i)an en contra del )uen ha)ito $normas no escritas%. "hora )ien, el poder del paterfamilias no era limitado, pues esta)a su3eto a las normas y a la opinión de otros grupos familiares. ;am)i*n tiene poder punitivos $puede imponer castigos% contra los que están )a3o su potestad - Dominica potestas $se6oría% so)re los siervos& so)re los esclavo tiene gran poder, pero con el limite de la repro)ación que el resto de la comunidad podía dar si era demasiado cruel en sus sanciones. Eso si, estamos en una *poca donde hay pocos esclavos y donde se trata)an )ien como personas desde el derecho natural, pues eran entre comillas miem)ros, tra)a3a)an en con3unto y en ocasiones, servían para instruir al resto del grupo ayuda)an en las cuentas, educa)an acad*micamente, nota censoria< pero si el castigo era demasiado severo, el se6or podía reci)ir una nota censoria que le privara de ciertos derechos. -
'atria potestad so)re los #liusfamilias, hi3os la patria potestad so)re los hi3os era enorme, con muchas facultades. El pater tenía derecho de vida y muerte $5=2 95;"E E; /EC52% reconocido al 3efe de la familia como un 3ue inapela)le. =na ley de 4ómulo decía que el pater podía encadenarlo, aotarlo, venderlo e incluso matarlo. (a patria potestas servía para la #liación natural tanto en el caso de la "D:';5: como en la "D4:>";5: $un pater pasa a ser 7hi3o8 de otro paterfamilias, con todo su patrimonio%.
En todo caso tam)i*n hay límites - Es #el a un sentimiento profundo de de)er y de 3usticia - Cuando tienen que tomar una decisión punitiva, se ayudar del primer C:/25(5=? D:?E2;5C: $ciudadanos elegidos por la costum)re% que le auxilia - (a opinión p!)lica y los censores 3uegan un papel preponderante. - ?anus so)re la mu3er en el 7Cum ?anu8, la su3eción es parecida, siempre dentro del tipo de relación conyugal, a la de los hi3os y el pater puede 3ugar a la mu3er y castigarla con la apro)ación del Consilium Domestico. (a podía castigar si la encontra)a )e)iendo vino, si comete adulterio, puede ser expulsado, si esconde las llaves del lugar donde se guarda el vino, si pretendía el a)orto. 2in em)argo, en el matrimonio sine manus los hi3os si son del marido, la mu3er está sometida al antiguo pater, a falta de esto de un tutor, y a falta de este de un conse3o de agnados. 2e rompe el cum manus si ella tres noches seguidas se escapa del techo conyugal. El estado pronto intervino y queita a la 3uridiccion domestica respecto a ciertos delitos, aquellos poderes que con anterioridad le correspondían. Cuando se trata del inter*s com!n y la consecución de sus #nes lo impone limitando a favor suyo dicha 3urisdictio del pater familias. *+RISDICCION DEL RE, COMO SACERDOTE DE LA COM+NIDAD&
(os de#nimos así porque impone sus sanciones como sacerdote. 'ero tam)i*n hay que considerar al senado y a los comitia curiata. /o olvidemos que en la etapa monárquica hay hechos delictivos que se persiguen por la vengana privada. (uego esta se ira haciendo proporcional, luego la ley del talion, luego se regirá por leyes y por !ltimo, se preferirá la compensación económica. En la pax deorum se encuentra el origen del derecho penal romano. "parte de los delicta a la comunidad le importara que haya ciertos hechos que se consideren crimina $e3emplo que el hi3o golpee al padre%. 2e quiere considerar así porque se creía que atenta)an contra la 'ax Deorum. El rex como sumo sacerdote de la comunidad, impondrá penas sacrales, puesto que con la máxima preocupación es conservar la relación con la divinidad. "unque un solo su3eto cometa un ilícito, se considera)a que todos queda)an manchados, de ahí la sanción de tipo reparatoria en t*rminos mágicoreligiosos. $4ecordemos que antes de llevar a ca)o cualquier actividad, se requería compro)ar el parecer de los dioses por los "=2'5C5" y el "=>=45". El 4ex sumo sacerdote es quien me3or puede interpretar la voluntad @tomar auspicia. 'ara sancionar los delitos contra la 'ax Deorum, la expiación divina se lleva)a a ca)o a trav*s de sanciones que implica)an la Consecratio del su3eto $consagración del criminal a la divinidad%. LE-ES RE-IAE&
(a tradición latina menciona la existencia de unas leges regiae, de existencia más que dudosa, aunque no hay que despreciar un cierto poder del rey que con terminología moderna pueda denominarse reglamentario. En realidad, no podemos desconocer la íntima relación entre Derecho y 4eligión en 4oma primitiva, y de admitir que el rex pudiera Dare (egem, ha)ría que introducir la modi#cación de :restano, de que esta actividad real sería una cooperación a la formación del Derecho. 2i la voluntad divina es necesaria en el tiempo primitivo para la valide de cualquier acto p!)lico o privado& si la primera estructura 3urídica romana se realió a trav*s de una via consuetudinaria, y si es cierto que los ?ores ?aiorum son ante todo ?ores Civitas, la posi)ilidad de propias leges regiae hay que excluirla. 2in em)argo, informa Dionisio de -laricarnaso que poco despu*s de la caída de la monarquía, el pontí#ce máximo >avo 'apirio, reunión una colección de leyes reales, que vino a ser llamada por los posteriores 5us 'apirianum, pero es más pro)a)le que su contenido fuera un li)er de ritu sacrorum. Este tema está en relación con una (ex 'apiria so)re la dedicatio de los templos. ?ommsem cree que esta colección llamada 5us 'apirianum $leges regiae% no sea otra cosa que una exposición de los mores maiorum. 'or tanto, en caso de existir tales leges regiae, serian preceptos de carácter sacro y no o)stante la tradición latina asigna una función
legislativa a 4omulo a quien se atri)uyen las )ases del derecho p!)lico romano, a numa que #3ara el culto religioso y las primeras leges penales& y a 2ervio ;ulio, a quien se atri)uye la reforma de la constitución y las garantías de la li)ertad. (a doctrina utilia la terminología de 2celus Expia)ile, 2celus 5nespia)ile para dividir las leges regiae. 2celus expia)ile $crimen espia)le o puri#ca)le% hacen alusión a ilícitos de menor relevancia o relieve para la comunidad. 2erá su#ciente para puri#car al grupo con un hacer una ofrenda expiatoria o 'iaculum $entregar una cantidad patrimonial a la divinidad o sacri#car un animal%. 2on culpas que así se pueden )orrar. 2e alude a tres e3emplos - 9iuda casada antes de que haya pasado un a6o de luto de)ía sacri#car a telo una vaca pre6ada. Esta norma se le atri)uye al 4ex /uma. - (a concu)ina que hu)iera violado la prohi)ición de tocar el altar de Auno, de)ía consagrar una ove3a. Esta reglamentación tam)i*n es de /uma. - El marido que, sin 3usto motivo, haya repudiado a la mu3er. 2e de)erá consagrar la mitad de su patrimonio a Ceres, y la otra mitad a la mu3er repudiada. Es una norma atri)uida a 4ómulo. 2celus inexpia)ile $crimen no puri#ca)le% por el contrario, son infracciones de mayor gravedad. B al tratarse de hechos más repudia)les, el 'iaculum $expiación religiosa. El derecho social primitivio imponía piaculum expiare en caso de violación de ciertos de)eres previstos en el ius scrum% es insu#ciente para aplacar la ira divina no se )orra la culpa con la ofrenda expiatoria. 'or eso, las sanciones son más per3udiciales, penas sacrales o 2upplicium que si son capaces de resta)lecer la pax deorum, pues el trasgresor es llamado a responder con su persona ante la divinidad ofendida. Dentro de estas penas sacrales esta)lecemos dos grupos - Consacratio capitis et )onorum es el a)andono del culpa)le y de todo lo que le pertenece al dios ultra3ado. Es la consagración de la vida y de los )ienes al dios. El su3eto condenado así es privado de toda protección, tanto divina como humana, y cualquiera puede darle muerte $por tanto, o es en si una pena capital%. uien lo mata, no incurre en parricidium. 2on castiga)les así las siguientes conductas 9iolación de #delidad del patrono respecto al cliente, y viceversa. 2e consagra a una divinidad infernal. De 4ómulo. (a violencia empleada por el hi3o contra el padre, y por la nuera contra el suegro. 2e consagra una divinidad de la casa. De 4ómulo y 2ervio. Desplaar con el arado las piedras que limitad los fundos, sancionada con la consagración del infractor y sus )ienes al dios ;ermino. Esto se de)e a que se querían salvaguardar las relaciones económicas. "demás la limitación se lleva a ca)o en una ceremonia sacral, y los dichos límites son 4es 2anctae. (a transgresión de la prohi)ición de enterrar a una mu3er encinta antes de la extracción del feto está prohi)ido enterrar a la mu3er muerta em)araada. Es una regla del 4ex /uma. •
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El reo castigado con Consacratio capitis et )onorum, se convertía en 2acer Esto u Homo 2acer $desplaado de la comunidad, de sus )ienes y suscepti)le de ser muerto por cualquier por reprimenda%. /unca el homo sacer será o)3eto de sacri#cio ritual, pues si no ha)ría sido condenado como Deo /eocari. En la Consacratio capitis puede ha)er dos signi#cados, sacraliad negativa y positiva. 'or qu* 'orque sacer signi#ca que la persona o cosa esta investida de un poder venerado. 'ero homo sacer es una persona o cosa impura que tiene que eliminar de la comunidad para que esta se puri#que. -
2anciones Deo /eocari& consiste en la e3ecución directa del culpa)le mediante sacri#cio expiartorio en crímenes entendidos como lesivos tanto para la religión como para la societas civium. Estas penas se conocen como supplicium $e3emplo suspensio del "r)or infelix%.
u* conductas llevan a esta pena
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'E4D=E((5:, sancionada con la suspensio de "r)or infelix, y su fustigación hasta la muerte. El ár)ol, porque esteril y no da frutos, y porque las plantas est*riles son dedicadas a las divinidades inferiores. En la ceremonia de la suspensio, al reo se le cu)ria la ca)ea, lo cual es un signo religioso que implica la consagración a los dioses ofendidos. (a vestal, 2"CE4D:C5: -E?E/5/: culpa)le de incesto. 2i asi ocurre, sufrirá un suplicio. 2e le coloca en una litera, y era transportada, como si fuera un corte3o f!ne)re, simulando que ya ha muerto, desde el foro a la puerta Colina. El pue)lo acompa6a el recorrido en silencio. (legados a la puerta, se suelta a la vestal y el máximo pontí#ce pronuncia unas pala)ras. " continuación, este acompa6a a la condenada a un lecho su)terráneo, donde hay ciertos alimentos necesarios para vivir $pan agua, leche, aceite%. En este lugar quedara encerrada hasta la muerte.
El incesto provoca a la vestal una situación de impurea, con lo cual, su participación en ceremonias religiosas conlleva que haya un miem)ro impuro, por eso el castigo conlleva su cura, su puri#cación. 'oena cullei el culpa)le es introducido en un saco, que era de cuero o piel curtida, 3unto con un perro, un mono, un gallo y una serpiente. "l reo tam)i*n se le cu)ría la ca)ea con una capucha de piel de lo)o, se le coloca)an unos ancos de madera, despu*s de ha)er sido fustigado y conducido por un carro tirado por )ueyes negros hasta el rio para #nalmente precipitarlo al agua. (os su3etos así condenados compartían la pena con los 7monstra8, personas o animales con deformidades físicas de los cuales se creía que podían contaminar al resto de la po)lación. Deiectio precipitación desde la roca ;arpeva. Esto tenía que ver con traidores, que ha)ían violado la Eides de los pactos o de)eres de #delidad religiosa. (a roca ;arpeva tiene una vinculación con la tradición porque el individuo encargado de controlar la puerta ;arpeya fue traicionado por su 3i3o, que de3o entrar a individuos extran3eros por dinero. 'arece pro)a)le que en la persecución de algunos crímenes el rex se sirviera de auxiliares, so)re todo si consideramos el creciente n!mero de ilícitos de los que de)ía entender, pero no es fácil indicar quienes eran esos auxiliares y cuales las funciones que se les con#rieron. " este propósito, la tradición ha)le de uaestores parricidii su función es la de compro)ar si el homicidio se produ3o o no dolorosamente y la de vigilar la e3ecución de la vengana. Duumviri perduellionis constituían seg!n todos los indicios, un tri)unal extraordinario al que se con#a)a el encargo de proclamar la responsa)ilidad y de proceder a la inmediata e3ecución capital del reo de perduellio sorprendido in +agrantii. TEMA . TRANSICION DE LA MONAR/+IA A LA REP+0LICA& PROOCATIO AD POP+L+M&
Es el derecho del condenado a pena de muerte a apelar ante el pue)lo reunido en comicios so)re la 3usticia o in3usticia de su condena, a modo que el pue)lo en !ltima instancia tenía la facultad de a)solverlo o con#rma la sentencia. El paso de la monarquía a la rep!)lica se explica, desde el punto de vista político desde dos puntos de vistas opuestos - El cam)io se produce de forma )rusca y violenta, apoyado en un levantamiento de la no)lea patricia, al que se une el e3*rcito. (a su)levación aca)aría con el !ltimo rey etrusco. - 2e entiende que la transformación se experimenta precisamente en la #gura del rey, perdiendo sus atri)uciones y poderes iniciales y aumentándose el poder de los 3efes militares en la Civitas. Este tránsito hay que destacar tres consecuencias fundamentales - El mando político y militar pasa a los magistrados - El aumento de poder de la institución del senado - (a relevancia paulatina que adquieren los Comitia Centuriata. En cam)io, los comitia curiata van perdiendo peso especí#co. (a ley de las 01 ta)las esta)leces que cuando está en 3uego la vida de un ciudadano por la decisión de un magistrado, solo podrá ser 3ugada por la decisión de un la comitia centuriata.
-igura de la 'rovocatio ad 'opulum. 2e sit!a más o menos, en ese lapso del FGGal F0G ".C me3or, diremos que se inicia en la primera etapa repu)licana, para situarla más exactamente, o con menos pro)a)ilidad de error. Ba hemos dicho que la #gura del rey pasa a recaer en la #gura del magistrado políticamente, a un pontifex ?aximus en materia religiosa, etc< Hay magistrados con imperio $cónsul, pretor
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