Derecho Penal General i

August 25, 2018 | Author: Karen Ceballos | Category: Criminal Law, Felony, Justice, Crime & Justice, Government Information
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CONCURSO

ARTICULO 31 CP el que con una una sola acción o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedara sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza.

MODALIDADES DE CONCURSO

*REAL: cuando un agente, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas un distinto tipo penal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse.

EJEMPLO: •





UNA PERSONA CON EL PROPOSITO DE LUCRARSE COMPRA INSTRUMENTOS APTOS PARA INTERCEPTAR COMUNICACIÓN (ART 193) Y CON ESTOS ACCEDE AL SISTEMA INFORMATICO DE UN BANCO (195) E INTERCEPTA COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA (ART 196) UN HOMBRE QUE AL ROBAR (ART 239) A UNA MUJER LA LESIONA ( ART 111 LESIONES) UN HOMBRE QUE MALTRATA( 229) Y VIOLA A SU HIJA MENOR DE EDAD (ART (ART 208) (INCESTO ART ART 237)

*IDEAL: cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos o heterogéneos.

*APARENTE: según esta distinción REYES ECHANDIA expresa que es el fenómeno según en virtud del cual una misma conducta parece subsumirse a la vez en varios tipos penales diversos y excluyentes, de tal manera que el juez no pudiendo aplicarlo coetáneamente sin violar el principio del non bis in idem debe resolver concretamente a cuál de ellos adecua al comportamiento .

EJEMPLO: •









UN HOMBRE QUE VIOLA A SU HIJA MENOR DE EDAD. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS (ART 208) E INCESTO (ART 237) UNA PERSONA QUE POR ACTOS DE TERRORISMO (ART 144) COLOQUE UNA BOMBA QUE AL EXPLOTAR MATA A VARIAS PERSONAS (GENOCIDIO ART 101) UN HOMBRE ACCEDE SEXUALMENTE DE MANERA VIOLENTA A UNA MUJER EMBARAZADA( ART 206) Y COMO RESULTADO DE ESTO CAUSA DAÑO AL FETO ( ART125) UN CONDUCTOR TRAE PERSONAS DE MANERA ILEGAL AL PAIS (ART188) PARA LUEGO INDUCIRLAS A LA PROSTITUCION (ART 213)

*HOMOGENEO: en la medida en que el comportamiento sea antijurídico y culpable, puede ser homogéneo cuando la sola acción u omisión o las varias acciones u omisiones conexas se adecuan varias veces en el mismo tipo penal por ser lesivas del mismo interés jurídico tutelado y son, por lo tanto , constitutivas del mismo tipo penal.

EJEMPLOS:







UNA BOMBA QUE AL EXPLOTAR MATA A VARIAS PERSONAS. UNA PERSONA QUE AL DISPARAR SUCESIVAMENTE MATA A 5 PERSONAS. UNA PERSONA AL LANZAR UNA GRANADA A UN RESTAURANTE MATA A TODAS LAS PERSONAS EN EL.

*HETEROGENEO: Es cuando la conducta es realizada por el sujeto activo, de manera único y por lo tanto es subsumible en tipos diversos tuteladores de intereses jurídicos distintos.

EJEMPLO: UNA PERSONA QUE AL DISPARAR SUCESIVAMENTE MATA 1 PERSONA  Y LESIONA A 3.

SIMULTÁNEO: se presenta cuando la acción delictiva se produce simultáneamente en un solo acto.

EJEMPLOS: •





ART 103 HOMICIDIO: EL QUE MATARE A OTRO. ART 205 ACTO CARNAL VIOLENTO: EL QUE REALICE ACCESO CARNAL MEDIANTE VIOLENCIA. ART 239 HURTO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE AJENA CON EL PROPOSITO DE OBTENER PROVECHO PARA SI O PARA OTRO.

*SUCESIVO: se da cuando varias conductas se llevan a cabo sucesivamente con diversos resultados típicos adecuables a diversos tipos penales o varias veces al mismo tipo.

EJEMPLO: Cuando la persona mata, viola y otro día lesiona.

COPARTICIPACION

HAY TRES FORMAS DE COPARTICIPACION: •





AUTORIA. COAUTORIA. COMPLICIDAD.

MODALIDADES DE COPARTICIPACION

1. AUTORIA: son pocos los códigos penales que dan una definición especifica y clara de autor, sea cual fuere su especie como veremos, confiriéndose tal delimitación definitoria a la jurisprudencia de cada país. Es la persona natural que comete la acción u omisión típica, antijurídica y culpable descrita en cualquier modelo típico de la parte Especial del código Penal. Es decir la persona natural que tiene realmente la capacidad de comprender y de querer.

EJEMPLOS: •





C.P Art. 103; HOMICIDIO EL QUE MATARE A OTRO. C.P ART 239 HURTO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE AJENA CON EL PROPOSITO DE OBTENER PROVECHO PARA SI O PARA OTRO. C.P ART 111: LESIONES: EL QUE CAUSE A OTRO DAÑO EN EL CUERPO O SALUD.





C.P ART 122: ABORTO: LA MUJER QUE CAUSARE SU AORTO O PERMITIERE QUE OTRO SE LO CAUSE. C.P ART 205: ACCESO CARNAL VIOLENTO: EL QUE REALICE ACCESO CARNAL CON OTRA PERSONA MEDIANTE VIOLENCIA.

*AUTORIA DETERMINADOR: no se vale de instrumentos ciegos si no de otra persona, esta se da a través de orden, mandato, coacción, consejo y convenio. Quien induce eficazmente a otro a que realice loa acción delictiva, incubándole la idea o fortaleciéndola para que se traduzca en acto.









ANA LE PAGO A JUAN PARA MATAR A DAVID.( ART 103 HOMICIDIO) CAROL INDUCE A JAVIER A ROBAR LAS PINTURAS DEL MUSEO DONDE TRABAJA PARA VENDERLA Y LUEGO REPARTIR EL DINERO ENTRE LOS DOS. SOFIA PROPUSO A JULIAN EXTORSIONAR A SU JEFE PARA NO PUBLICAR SU INFIDELIDAD. ANGIE LE DICE A JUAN QUE PROVOQUE UN INCENDIO EN SU CASA PARA COBRAR SU SEGURO.

2. COAUTORIA: realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente.

*COAUTORIA PROPIA: se da cuando uno de los coparticipes desarrollan integral y simultáneamente la misma conducta típica acordada por ellos.

EJEMPLOS: •

JUAN Y PEDRO VIOLAN A UNA MENOR DE EDAD. (ART 208 ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS)







MARIA Y JUAN GOLPEAN A DAVID (ART 111 LESIONES) CARLOS Y DAVID SECUESTRARON AL GOBERNADOR (ART 168 SECUESTRO) DANIEL Y SU HIJA MALTRATAN FISICAMENTE A SU ABUELA DE 80 AÑOS ( ART 229 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR)

*COAUTORIA IMPROPIA: cuando un mismo hecho típico es realizado comunitariamente y con división del trabajo por varias personas que lo asuman como propio aunque la intervención de cada una de ellas tomada en forma separada no se adecue por si misma al tipo.

EJEMPLOS: •





PEDRO, JUAN Y DIEGO DECIDEN ROBAR UN ALMACEN Y LO HACEN DE TAL MANERA QUE PEDRO DISTRAE EL VIGILANTE, MIENTRAS JUAN ROMPE LA CERRADURA DE LA PUERTA Y DIEGO SE APODERA DE LA MERCANCIA. ANA DISTRAE A UN HOMBRE MIENTRAS SOFIA ROBA SU CARTERA. CAMILO RETIENE A ANDRES MIENTRAS DIEGO LO GOLPEA (ART 111 LESIONES)

3. COMPLICIDAD: quien presta una ayuda al autor o autores de un hecho punible, con sus consciencia de que actúa para otro, de que colabora para un delito ajeno. El cómplice no comete la conducta típica como autor o coautor, coadyuda a ella colaborando en forma más o menos eficaz.

*COMPLICE NECESARIO: quien presta conscientemente colaboración al autor, de tal magnitud que sin ella no se habría podido cometer el delito.

EJEMPLOS: •





JUAN AL VER DOS PERSONAS AGREDIENDOSE, LE DA SU REVOLVER A UNA DE ELLAS Y ESTE MATA A LA OTRA PERSONA. OSCAR PRESTA SU ESCALERA A PEDRO PARA QUE ENTRE A LA CASA DEL VECINO Y LE ROBE. ANDRES PRESTA SU CUCHILLO PARA QUE JAIME LASTIME A SERGIO.

*COMPLICE ACCESORIO: quien presta una colaboración de escasa importancia sin la cual se hubiera podido consumar el delito, pero que de todas formas ha favorecido su comisión.

EJEMPLOS: •



ANDREA PRESTA SU CELULAR PARA QUE JUAN LLAME A PEDIR DINERO PARA EL RESCATE DE UN SECUESTRADO ANDREA PRESTA SU CARRO PARA QUE JUAN VAYA A LA CASA DE SU NOVIA Y LA LESIONE.

DERECHO PENAL EMPRESARIAL

En todo estudio sobre una rama del derecho es necesario estudiar su importancia, a fin de comprender su razón de ser o su razón de existencia, para poder tener un enfoque global de la rama del derecho estudiada, sin embargo, desde cierta perspectiva el derecho empresarial no es una rama del derecho sino un área del derecho. Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia nace el derecho empresarial. El derecho empresarial es muy importante porque está al servicio de los agentes económicos, en tal sentido debe legislarse pensando en la ventaja o facilidades que se debe crear para las empresas.

El derecho empresarial tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. En una sociedad, se encuentran por una parte, las personas que participan en la toma de decisiones en una sociedad, por otra las que ejecutan los actos y por la otra, las personas que se encuentran encargadas del control y la vigilancia. Los encargados de tomar las principales decisiones directivas son los socios, y éstos son responsables de las decisiones y directrices que tomen en la asamblea de accionistas, pero de forma muy especial pues en todas ellas se sigue una regla general en la imputación de responsabilidad por la toma de decisiones, y es la siguiente: “quién no se oponga a una

decisión ilícita, y además no haga nada para corregirla, será responsable por los resultados que se produzcan en desarrollo de esa decis ión” En consecuencia, para que un socio pueda salvar su responsabilidad por  la toma de una decisión ilícita debe oponerse a la misma y a su vez, realizar todos los actos tendientes para dejarla sin efecto. De esta forma, se configura una responsabilidad de acción cuando aprueba una decisión que es ilegal; y una responsabilidad por omisión, en caso de que no realice las acciones tendientes a dejar la decisión sin efectos.

Esta última obligación, hace que los socios ausentes en una Asamblea General, sean responsables si omiten realizar las acciones pertinentes para dejar sin efectos la decisión ilegal, después de conocerla, pues se entiende como un asentimiento o colaboración de la ilegalidad.

En igual sentido, se opera en la responsabilidad de los miembros de la  junta directiva cuando en las reuniones directivas se tomen medidas administrativas ilegales.

Pues en virtud se ha promovido en gran parte la delincuencia a través de las sociedades, y a su vez se buscaron criterios jurídicos más eficaces y menos garantistas para evitar que dichos hechos quedaran en la impunidad. De esta manera, sucedió que los criterios que se utilizaban tradicionalmente para imputar responsabilidad penal resultaran insuficientes para tratar con la nueva criminalidad. Así por ejemplo la teoría del dominio del hecho dejó de ser eficiente, en los asuntos de la delincuencia empresarial.

El problema de la teoría del dominio del hecho, es que en los casos de los delitos realizados desde la sociedad, el autor material de un hecho punible es el de menor transcendencia.

Ejemplo: piénsese en un trabajador que le da la orden por parte de su superior de adulterar unos estados financieros que serán presentados al día siguiente a la junta de accionistas. El empleado lo hace, incurriéndose en una falsedad. Aquí podríamos decir que ¿El autor principal del delito es el empleado? No lo creo, en los delitos empresariales, el papel que ejerce el hombre de atrás y el de más atrás, son sin duda más importantes, del que realizó el autor material, y de ello se deriva la facilidad en la impunidad en los delitos societarios, pues el hombre de atrás siempre está cubierto en la estructura societaria, y muchas veces ni siquiera pertenece a ella, lo cual dificulta su persecución por el derecho penal

Esta realidad genera un cambio de paradigma en el derecho penal, pues el principio del acto, establece desde el punto de vista dogmático, que la pena del autor debe ser mayor a la de un partícipe, toda vez, que es el primero es el que realmente lesiona o coloca en riesgo efectivo el bien  jurídico, y su acto merece mayor reproche que el de un partícipe, pues siempre se ha dicho que sin autor, no puede haber un participe, ya que esta figura es accesoria de la primera.

Así por ejemplo, si alguien contrata a una persona para matar a otra, y si el asesino recibe el dinero pero se va del país y no cumple su encargo, no podría haber instigación, si el hecho no ha llegado al grado de tentativa ni siquiera. Sin embargo, por razones político-criminales, hoy en día se han creado figuras para que de conformidad con la realidad, la autoría se entienda más amplia y se apliquen otros criterios para imputar responsabilidad penal a personas que actuando en un hecho delictivo, inicialmente no tienen el dominio del hecho, pero que de conformidad con otros criterios de imputación como la posición de garante, la teoría de los roles, la teoría de la autoría mediata por dominio de la organización, los delitos de omisión de deber, y los delitos de dominio por competencia, se le pueden atribuir  responsabilidad penal en la realización de una conducta a título de autor .

“criterios utilizados por la doctrina para imputar responsabilidad a los

socios y directivos de una sociedad. Una de las razones por las cuales se hace necesario los criterios de imputación en el derecho penal, es precisamente evitar el problema de la responsabilidad objetiva, pues no por el solo hecho de ser socio, directivo o empleado de una sociedad se puede ser responsable penalmente por  una conducta punible, que se haya realizado en desarrollo de la razón social.”

El derecho penal de la empresa se ubica en el derecho público, sancionador, penal, empresarial y corporativo y estudia y regula los delitos

que se cometen en el derecho empresarial, por lo cual es claro que ha sido confundido incluso por muchos penalistas con el derecho penal económico, por lo cual es necesario dejar claramente establecido que no constituyen lo mismo sino que son dos ramas independientes que forman parte del derecho penal.

El derecho penal de la empresa estudia algunos delitos como son por  ejemplo:



























Delitos de estafa y apropiación indebida. Delitos societarios, en sus distintas manifestaciones. Delitos de insolvencia punible. Delitos contra los derechos de los trabajadores (con especial dedicación a las responsabilidades penales derivadas de accidentes laborales). Delitos contra la propiedad industrial o intelectual (derechos de autor, marcas, patentes, etc.). Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos de falsedad documental. Delitos de revelación de secretos de empresa. Delitos cometidos mediante el uso de nuevas tecnologías (cibercriminalidad). Delitos de corrupción entre particulares. Delitos contra la Salud Pública relacionados con la industria alimentaria o farmacéutica. Delitos de cohecho, prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias. Delitos cometidos en el marco de situaciones concursales de la empresa

Entre otras figuras del derecho penal cuando son cometidas en el derecho empresarial y son estudiadas en su parte especial como delitos y son conocidos como tipos penales de los cuales muchas veces existe tipo básico, agravado y especial, entre otros, y es necesario su estudio para comprender la importancia del derecho penal y también por supuesto del derecho penal de la empresa. Es necesario dejar constancia que el derecho penal económico al parecer forma parte del derecho económico, pero el derecho penal de la empresa forma parte del derecho corporativo y del derecho empresarial. Tanto el derecho penal, derecho penal de la empresa, y derecho penal económico forman parte del derecho sancionador, sin embargo, debemos dejar constancia que no son las únicas ramas del derecho sancionador, sino sólo algunas, lo cual es necesario tener en cuenta al momento de estudiar estas importantes ramas del derecho.

Se debe mencionar, que la doctrina ha diseñado nuevos criterios que definitivamente no parecen tener los límites muy definidos. Así por  ejemplo, la teoría de los delitos de dominio, por la competencia una persona tiene dominio de un hecho si tiene la competencia de poder  disminuir los efectos adversos que puede generar una fuente de riesgos. Esto significa, en gran parte, que el hecho de que alguien constituya una sociedad para desarrollar una actividad empresarial, ya está generando una fuente de riesgo para la comunidad y por ello debe mantener esa fuente de riesgo dentro de sus límites. De esta manera, el no realizar los actos necesarios para mantener esa fuente de riesgo dentro de los límites permitidos, permite imputarle responsabilidad al empresario

Sin embargo, para explicar de mejor forma este criterio, se incluyen la teoría de los roles y la posición de garante para establecer los alcances y límites del mismo. Por su parte, la teoría de los roles permite establecer dos tipos de roles que desempeñan los individuos en una sociedad, diferenciando el rol general y los roles especiales. El primero tiene que ver con el rol que le asiste a todo individuo de respetar los derechos de los demás para poder  convivir en paz. Este rol permite prohibirle a cualquier ciudadano la realización de actividades que tengan como consecuencia previsible el daño de un derecho de otra persona. En el caso de los roles especiales, éstos ya tienen que ver con las actividades específicas que se le

encomienda a un individuo para evitar que se vulneren ciertos derechos específicos, cuya protección se le ha encomendado. De esta forma, con los roles especiales, se comienza a hablar de la posición de garante que tiene una persona cuando se le encomienda el cuidado de un bien jurídico o el control de una fuente de riesgo. Por tanto, la posición de garante de un individuo exige que éste deba de actuar para impedir un resultado típico, por tanto, la sanción no se produce en éstos términos por haber realizado una conducta, sino por no haber actuado para evitar la vulneración de un bien jurídico que se encontraba bajo su custodia, por tanto, no nos encontramos frente a un delito de acción, sino frente a un delito de omisión (artículo 25 del C.P.). De esta forma, partiendo de esa base teórica para imputar un hecho punible a título de autoría, podemos comenzar a divisar la aplicación de éstos criterios a los socios de las compañías. El solo hecho de constituir  una sociedad para el desarrollo de una actividad empresarial, ya configura en cabeza del socio la posición de garante por el correcto funcionamiento de la estructura societaria, teniendo la obligación de evitar cualquier  acción que tenga como resultado un delito, pero teniendo como único límite, que la posición de garante solo se puede aplicar respecto de las actividades comprendidas dentro del objeto social de la compañía.

BIBLIOGRAFIA



www.wikipedia.com http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_







http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_ideal www.blogtareas.com http://derechopublicomd.blogspot.com/2010/06/antes-de-comenzarhablar-del-concurso.html







Faraldo Cabana, Patricia. Delitos Societarios. Tiran lo blanch. No 55. 1996

VICTOR LEON MENDOZA. Derecho penal.

ALFONSO PABON PARRA. Manual del Derecho penal general.

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