Derecho Penal Especial II
March 8, 2017 | Author: Hugo Ramirez | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS
Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
TRABAJO DE: DERECHO PENAL ESPECIAL II
PRESENTADO POR:
Alumno:
RAMIREZ QUISPE WINSTON.
Ciclo:
V
Módulo:
II
CODIGO: 2012207166 UDED: JULIACA DOCENTE: ALCIDES MALDONADO CORTEZ
JULIACA - PERU
DERECHO PENAL ESPECIAL II
2013-3
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: Apellidos y nombres: RAMIREZ QUISPE WINSTON. Código de matrícula:2012207166
ALCIDES MALDONADO CORTEZ 5
Nota:
Módulo II
FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Uded de matrícula: JULIACA
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOMINGO 09 DE MARZO 2014 A las 23.59 PM
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5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ___ y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2
Investigación bibliográfica:
Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.
la
solución
de
situaciones
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO CASO PRÁCTICO 1 (06 puntos) Lourdes Alcántara, es una ciudadana argentina que de regreso a su país de origen, es intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez, encontrándola adherida a su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de las indagaciones del caso, ella señala que Juan Armando Pérez, la captó en la ciudad de Rosario para que realice el transporte de drogas del Perú a España, asimismo señala que por ese “trabajo” le iban a pagar la suma US$ 3 000.00; por último, señala que la persona que se encargo de recibirla en la ciudad de Lima y acondicionó la droga en su cuerpo fue el Sr. Juan Alberto Perales, el mismo que es capturado por la Policía en su domicilio conjuntamente con su
esposa María Antonieta de las Nieves, esta última persona resultó ser miembro de la Policía Nacional del Perú, quien habría tenido conocimiento de los hechos. 1. ¿En qué ilícitos penales han incurrido Lourdes Alcántara, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales? Analice la tipicidad de sus conductas. Las tres personas involucrados en este caso Lourdes Alcántara , Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales; Sabían el origen y el destino de esta ilícita actividad; la cual se encuentra configurada en nuestro Código Sustantivo, en el artículo 296,con las formas agravadas previstas asimismo en el artículo 297, como DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, Delito de Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas, y sus formas agravadas del citado cuerpo normativo; ACCESORIAMENTE se aplicará lo prescrito en el artículo 303, al momento de concluir su condena, serán expulsados de nuestro país, prohibiéndose su ingreso a los ciudadanos extranjeros. Incurre en el tipo objetivo del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada el agente que integra una organización a nivel internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, mediante la modalidad de envío de drogas desde el Perú hacía Europa, utilizando para ello correos humanos, a quienes se les hacía ingerir cápsulas para que transporten la droga en el estómago, burlando los controles policiales. TIPO BJETIVO a) Sujeto activo: Lourdes Alcántara, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales. b) Sujeto pasivo: la colectividad (sociedad). c) Acción: Tráfico ilícito de Drogas. TIPO SUBJETIVO Dolo. Por ser un delito de peligro abstracto se consuma con la sola acción. Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ,mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). TIPICIDAD: Juan Armando Pérez, captó en la ciudad de Rosario a Lourdes Alcántara, para que realice el transporte de drogas del Perú a España, ofreciéndole pagar por ese “trabajo” la suma US$ 3000.00; Juan Armando Pérez es promotor quién inicia el proceso del tráfico de drogas, con la captación de Lourdes Alcántara, ciudadana de nacionalidad Argentina. Acción: Captación de ciudadana para el transporte de droga con la finalidad de
traficar (venta de droga)El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. TIPICIDAD: Lourdes Alcántara, ciudadana de nacionalidad Argentina, pretende viajar a España, adherido en su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, siendo intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez. Acción: pretender transportar la cantidad de tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, a España. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa. El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa. TIPICIDAD: Juan Alberto Perales, persona que toma parte se encargó de albergar en la ciudad de Lima a Lourdes Alcántara, acondicionándole la droga en su cuerpo al igual que las otras personas. Acción: Encargado de albergar y acondicionar de la droga para el transporte a España. 2. Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algún delito. María Antonieta de las Nieves, es miembro de la Policía Nacional del Perú, al momento de la captura al lado de Juan Alberto Perales (su esposo), ella también es detenida. Sin embargo, al no existir ningún indicio razonable de participación y/o autoría, en la ilícita participación de su esposo; y, que es materia de investigación; por el delito de tráfico de drogas, será declarada cómplice conocimiento
de dichos cargos, pues ella
de los hechos, ella no ha sido incriminada por
habría
tenido
cómplice
de los
involucrados pero no se han encontrado en su domicilio vestigios de droga.
3. Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.
La realidad social peruana, está pasando por un período de decadencia. La informalidad, la pobreza y el desempleo reinan en nuestra sociedad. Así, muchas personas que prefieren la vida fácil, o que simplemente por pobreza, tener una edad no atractiva para los empleadores o falta de educación, deciden dedicarse a lucrar con drogas no permitidas, como lo son: la cocaína, marihuana, pasta básica de cocaína (PBC), etc., y de esta manera, poder lidiar con la inexistencia de un recurso que les brinde un ingreso fijo En nuestro ordenamiento jurídico, el tráfico ilícito de drogas está regulado en el Capítulo III, Sección II del Código Penal vigente. La sección II del capítulo III del CP, que comprende los delitos contra la salud pública, regula todas las modalidades penalizadas de tráfico ilícito de drogas: desde transporte de insumos, hasta coacción al consumo. Las penas de este tipo de delitos oscilan entre los dos y los treinta y cinco años de prisión efectiva, claro siempre depende, del tipo de artículo del que estemos hablando y de si hay circunstancias agravantes. La razón por la que los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas son considerados como ‘delitos contra la salud pública’ tiene una explicación muy sencilla: lo que busca resguardar es, valga la redundancia, la salud pública. Así, de esta manera, lo que se intenta penalizar es la obtención de lucro o beneficio económico mediante la comercialización o cooperación a la misma
de sustancias prohibidas por ser
consideradas altamente perjudiciales tanto para salud física como mental de las personas. Las consecuencias del consumo de estas drogas prohibidas, son ya conocidas; entre ellas tenemos: el aumento de violencia y el deterioro de nuestra sociedad. Entonces, se podría decir que la comercialización de sustancias prohibidas no atenta únicamente contra la salud pública sino que indirectamente produce otro tipo de daños sociales que no sólo comprometen a los consumidores o potenciales consumidores sino que afecta al grueso de la población. La delincuencia, la inseguridad ciudadana, el deterioro de las nuevas generaciones, el pandillaje, etc., son algunos de los muchos frutos, detrás de la comercialización de drogas. Los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas, originalmente, estaban regulados en una ley especial: El decreto Ley 22095, llamado también como ‘Ley de represión del tráfico ilícito de drogas’. La diferencia sustancial entre la anterior regulación y la vigente, es, según la ‘Exposición de Motivos’ de nuestro Código Penal, además de la variación de los tipos legales, el hecho de se busque la punición de la posesión de droga únicamente
cuando ésta sea destinada a la comercialización. Se abre aquí el debate sobre los límites de la posesión punible de drogas. ¿Son adecuados los límites impuestos por el legislador? ¿Hacen la verdadera diferencia entre un consumidor y un micro comercializador? El artículo 299 del Código Penal estable como límite para el consumo ‘propio e inmediato’, la cantidad que no exceda de: cinco gramos de PBC, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos gramos de sus derivados. Sin embargo, un consumidor habitual, ¿se conforma con esas cantidades? Por supuesto, que tras consumidores habituales y ansiosos de mayores cantidades, se podrían estar escondiendo micro comercializadores hábiles que intentan encajar en este perfil que no es punible. Sobre esto, me gustaría hacer una aclaración: Si el objetivo de la regulación vigente sobre tráfico ilícito de drogas es penalizar la posesión de droga que será destinada a la comercialización, entonces, ¿por qué limitar la posesión no punible de una persona que sólo busca consumir? Me parece que este límite impuesto por el legislador, de alguna manera, trasgrede la libertad de consumir, de las personas que así lo prefieren. Es totalmente lógico que se penalice el hecho de comercializar y por ende, propagar, el consumo masivo de drogas prohibidas, pero, no es justo penalizar el consumo. Por lo tanto, si es que algún ciudadano desea intoxicar su cuerpo con altas cantidades de alguna de estas sustancias, simplemente está haciendo uso de su libertad y ejerciendo su derecho de hacer con su cuerpo lo que mejor le parezca. En esa situación, técnicamente y haciendo una interpretación literal del artículo 299, ese ciudadano debería ser arrestado por un delito en flagrancia, sin embargo, como es obvio, esto no iría de acuerdo con el razonamiento del legislador que impuso la norma: no para penalizar el consumo. Entonces, como conclusión a este debate, me atrevo a decir que, para determinar si se está incurriendo en un tipo penal, se tienen que tomar en cuenta las circunstancias del caso concreto. Yo estoy totalmente de acuerdo, que se pueda restringir de alguna manera la comercialización de drogas, pero no me parece justo que el tipo penal deje abierta la posibilidad de que se pueda procesar a un mero consumidor. En todo caso, no tendría porque haber diferenciación entre una persona que va por el mundo con sus seis gramos de PBC y una que va con dos botellas de whisky. El hecho que el alcohol y el tabaco, sean considerados drogas legales no los hace menos perjudiciales. Siempre el tema de
las drogas legales es un punto a tomar en cuenta independientemente, pero relacionándolo con el tema de posesión no punible de drogas (prohibidas), encuentro que no dista mucho la una de la otra: ambas son autodestructivas y generan un grave perjuicio para
la
sociedad,
entonces,
¿por
qué
no
darles
el
mismo
tratamiento?
De igual manera un comercializador que es encontrado con una cantidad, dentro del límite de lo permitido, ¿debería no ser aprehendido por las autoridades? Yo pienso, -y considero que la opinión de las personas que lean este artículo, concordará con la mía- que efectivamente esa persona está incurriendo en un delito y debe ser penalizado. Sin embargo, y a pesar de que no es mi intención ser pesimista- los micro comercializadores tienen, de esta manera, la posibilidad de pasar desapercibidos comercializando con cantidades permitidas por el propio legislador. De esta manera, intento dar a entender que muchas son las maneras de infringir la ley y también muchas son las circunstancias en que la ley, mediante un tipo penal mal definido, infringe alguno de nuestros derechos, como lo es consumir. Para terminar, dejo abierto el debate sobre si los límites de la posesión punible son adecuados. Personalmente, yo opino que delimitar cantidades, es algo arbitrario, por lo mismo considero que las circunstancias que rodean la situación y el destino que se le dará a la droga, es crucial para determinar si, efectivamente, una persona está incurriendo en un delito contra la salud pública. CASO PRÁCTICO 2 (03 Puntos) Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de la SECCION IV Corrupción De Funcionarios del CAPITULO
II Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito. DELITO DE OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN OCARGOS QUE NO EJERCE ARTÍCULO362 DEL CÓDIGO PENAL: El bien jurídico protegido es la marcha de la Administración Pública. El Sujeto activo en ambas conductas puede ser cualquier persona, incluso un funcionario o servidor público que ostentan insignia o distintivo de una función o cargo que no ejercen o se arrogan grado académico, título profesional u honores que no le corresponden. El sujeto pasivo, es el Estado. El comportamiento típico: El injusto penal de acción dolosa y los verbos rectores en el tipo son los vocablos: “ostentar” y “arrogar”. El primer verbo equivale en su acepción a llevar, mostrar la acción de hacer público algo, etc., y el segundo está referido o asociado a la actitud de atribuirse una cualidad que no le corresponde o goza. Ostentación pública de insignias o distintivos de una función o cargo que no tiene el agente. Debe tratarse de insignias o distintivos
oficiales y correspondientes a un cargo o función pública. En la configuración del tipo es la publicidad que está referida a lo notorio, patente, manifiesto, que lo ven o lo saben todo. Para que haya publicidad basta la ostentación sea en circunstancia tales que tengan noticias de ella un cierto número de personas y puedan ser inducidas a considerarlas que, efectivamente, ejercen un cargo o función, en consecuencia puede haber publicidad con un solo acto. La arrogancia pública que hace el agente del grado, título u honores que no le corresponden. El verbo rector en el tipo básico, que describe la segunda conducta dolosa es el vocablo “arrogar” que es sinónimo de atribuirse un grado, título u honores que no le corresponden. El componente subjetivo: es un delito doloso. La consumación y tentativa: se consuma con la ostentación o arrogación del distintivo .La penalidad: presenta una penalidad conmutativa, una privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. CASO PRÁCTICO 3 (06 puntos). Rosario es una conocida dirigente del Vaso de Leche en un distrito limeño. Su amiga Petra, Regidora de la Municipalidad, bajo cuya administración estaban los fondos destinados al Programa del Vaso de Leche, le pone de manifiesto las muchas posibilidades que tendría que ganar las elecciones por ser una persona querida por el pueblo, ante lo cual, Rosario decide postular a la alcaldía de dicho distrito. Con la finalidad de apoyar en su campaña, Petra le dona a Rosario US $ 5,000.00 dólares que había tomado del Programa del Vaso de Leche, sustrayéndolos de la caja fuerte de la Municipalidad del distrito, lugar donde se guardaba todo el dinero. La campaña electoral tiene éxito y el día de las elecciones Rosario se convierte en la Alcaldesa del Municipio, sin haber tenido conocimiento de la procedencia del dinero que le fuera donado por Petra, con el que financió parte de su campaña; no obstante, llega a conocer la verdadera procedencia del dinero una semana después, por lo que le da las gracias a Petra por su sincero apoyo. 1. Identifique los ilícitos penales en los que habrían incurrido Petra y Rosario. Petra (Autor Directo): Regidora del Municipio, administra los fondos destinados al Programa del Vaso de Leche. Delitos: Incurre en los siguientes delitos: PECULADO DOLOSO Y CULPOSO: Sancionado en el artículo387 del Código Penal, con el agravante previsto en el párrafo tercero del acotado dispositivo y con una pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de doce años. El delito de peculado –regulado en el
artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, establece que el sujeto activo debe apropiarse o utilizar, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiadas por razón de su cargo. Siguiendo la doctrina jurisprudencial delas Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establecida en el Acuerdo Plenario número cuatro dos mil cinco /CJ ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco, se afirma que, para la configuración típica del delito de peculado, es necesario identificar los siguientes elementos materiales: a) La existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b) la percepción, administración o custodia; c) la apropiación o utilización; d) el destinatario: para sí o para otro; e) caudales y efectos. Rosario Alcalde electa del distrito: Dirigente del Vaso de Leche (Toma conocimiento de la procedencia de la donación de dinero efectuada por Petra, unas semana después de haber ganado las elecciones).Delitos: Incurre en los siguientes delitos: OMISIÓN DE DENUNCIA: Sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con el agravante previsto en el párrafo segundo del acotado dispositivo, con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. El bien protegido es el normal ejercicio de la administración de justicia. Al respecto la Escuela Profesional de Derecho en la Guía Didáctica elaborada para el estudio de los futuros profesionales del derecho, connota la tipicidad objetiva, en los siguientes sujetos: a) Sujeto Activo: Es aquella persona que ejerce una profesión o empleo. b) Sujeto Pasivo: Es el Estado. De otra parte no fundamenta, la conducta típica consiste en omitir la denuncian o obstante tener el agente noticia cierta de la comisión del delito a pesar de saber que está obligado a efectuar la denuncia. Debemos tener presente, el comportamiento solo lo realizan aquellos sujetos que por su profesión o empleo están obligados por ley, omitiendo dolosamente comunicar a la autoridad acerca de la comisión de algún delito. Hugo Álvarez, considera como concepto de omitir, debe entenderse como la acción de dejar de hacer expresada en la Comunicación a la autoridad de las noticias que tuviera acerca de la comisión de un delito, teniendo la obligación de hacerlo en razón
de su profesión o empleo. Connota que estamos disertando sobre los actos obligatorios dispuestos por cualquier norma expresa. La tipicidad subjetiva es dolosa. 2. Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra y Rosario Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra y Rosario: El hecho punible o si se prefiere el delito es la conducta, típica, antijurídica, y culpable (tripartita), que tiene como secuela una sanción adecuada a la responsabilidad del agente, sometida a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Según Von Liszt, “el delito es un acto culpable contrario al derecho y sancionado con una pena”. Para reforzar nuestro concepto es necesario conocer cuáles son los elementos del hecho punible. Así tenemos: COMPORTAMIENTO.-Consiste en que el sujeto será merecedor de una sanción por su acto realizado (forma de acción como manifestación de la conducta) así como por dejar de hacer algo (forma de omisión propia como manifestación de la conducta). Tipicidad.- Es la adecuación de una conducta a un tipo penal. Este elemento se estructura de manera objetiva: a) Tipo objetivo del ilícito doloso: contiene el bien jurídico mono ofensivo o pluri ofensivo, los elementos descriptivos y normativos del tipo, los sujetos activos o pasivos, el objeto material ya sea persona o cosa y la relación de causalidad para los delitos de resultado; b) Tipo objetivo del ilícito culposo: comprende la acción típica, el deber objetivo de cuidado y el resultado; Se estructura de forma subjetiva: a) Tipo subjetivo del ilícito doloso: comprende la conciencia y voluntad, aunque variando la intensidad de una respecto del otro dolo directo, dolo indirecto, dolo eventual ; y el elemento subjetivo del tipo tendencia interna trascendente o tendencia interna intensificada como finalidad específica del agente; b) Tipo subjetivo de lilícito culposo: contiene la posibilidad cognoscitiva del peligro culpa con representación o la ausencia de esta culpa sin representación , siendo inconcebible la figura de la preterintencionalidad o ultra intencionalidad acción dolosa y resultado culposo, ya sea homogéneo o heterogéneo como ilícito culposo al ser considerada anacrónica; c) Tipo subjetivo de omisión propia: contiene la figura dolosa ausencia de la acción exigida o culposa, aunque esta última necesita ser contemplada en nuestro ordenamiento penal; d) Tipo subjetivo de omisión impropia: comprende la figura dolosa abarcando no solo la no realización de la acción exigida sino la evitabilidad del resultado o culposa. Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra: al ser regidora de la Municipalidad y funcionaria encargada del Programa de Vaso de Leche, es responsable en calidad de
autora del delito de peculado, el cual es regulado en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal .La doctrina jurisprudencial de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció en el Acuerdo Plenario número cuatro dos mil cinco/CJ ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco, se afirmó que, para la configuración típica del delito de peculado, es necesario identificar los siguientes elementos materiales: a) la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b) la percepción, administración o custodia; c) la apropiación o utilización; d) el destinatario: para sí o para otro; e) caudales y efectos. Bajo estas premisas responderemos a las siguientes interrogantes: a) ¿existe una relación funcional entre Petra sujeto activo y los caudales que custodia? , efectivamente Petra es regidora del municipio y administra los fondos destinados al Programa del Vaso de Leche; b) ¿Petra –sujeto activo, tiene bajo su resguardo la administración o custodia de los fondos del Programa del Vaso de Leche?, Petra en su condición de regidora del municipio tenía la responsabilidad de administrar los recursos del programa social de Vaso de Leche; c) ¿Petra sujeto activo, se apropió o utilizó los fondos del programa social para otro fin?; Efectivamente Petra sujeto activo, incumplió las funciones encomendadas en la administración de los recursos, destinándolos para otro fin, como donación para la campaña municipal de su amiga Rosario; d) ¿Petra sujeto activo, orientó y destinó los caudales de su protección en provecho personal de ella o de su amiga Rosario? , hemos considerado que la conducta se ajusta a esta premisa por existir persona cierta, hacia donde se orientaron los recursos provenientes del programa social de Vaso de Leche, para favorecerla en su campaña municipal; e) ¿Petra sujeto activo, utilizó caudales que se encontraban en su custodia y en qué cantidad?, efectivamente Petra sujeto activo, uso los recursos del programa social del Vaso de Leche, para la campaña municipal de su amiga Rosario, en la cantidad de $ 5,000.00 dólares. Rosario en su condición de dirigente del Programa de Vaso de Leche, es una persona querida en su comunidad, producto de ello, frente a la inducción de su amiga Petra, decide su participación en el proceso de elecciones municipales; resultando alcalde electa, recibió la donación de $ 5,000.00 dólares americanos como aporte para su
campaña, sin embargo ella desconocía la proveniencia de los fondos; los cuales eran del programa de Vaso de Leche, que había sustraído su amiga Petra; en el delito de peculado, ella no estaría inmersa; sin embargo al tomar conocimiento unas semanas después la proveniencia de los recursos, ella debe concurrir a formalizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, con relación a los hechos conocidos, sin embargo al no realizar esto, ella incurre en el delito de omisión de denuncia. Siendo plausible de las sanciones previstas en el Código Penal CASO PRÁCTICO 4 (03 Puntos) Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de los Delitos Contra la Fe Pública. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito. DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIÓN–ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO PENAL: En el manual de Educación a distancia, de la autoría de Miguel Pizarro Guerrero Con relación al artículo 361 del Código Penal, el bien jurídico protegido es el eficaz y buen funcionamiento de la Administración Pública y la confianza del ciudadano en el ejercicio correcto y regular de la función pública, en términos genéricos. El bien jurídico específico es la legalidad de la función pública basada en la autoridad estatal, para otorgar facultades de decisión o ejecución a determinadas personas y distinguir las esferas de competencia entre los funcionarios, es la autoridad la que ataca cuando quien no es funcionario asume funciones o cuando lo hace un funcionario que carece de competencia para ejercerla. El sujeto activo en las modalidades descritas en el artículo 361 del Código Penal, básicamente es el particular, y en algunos supuestos de este injusto penales el funcionario o servidor público. En el primer, segundo y tercer supuesto configurado en el tipo básico es sujeto activo, el particular. La expresión “El que sin título o nombramiento […]”, que emplea el legislador debe entenderse referido al agente particular, dícese lo propio en la acción dolosa de la facultad de dar órdenes militares o policiales, también cuando el agente, funcionario público, haya sido destituido o cesado, perdiendo su condición de tal. A diferencia del supuesto en que el agente solo ha sido suspendido o subrogado y por tanto no ha perdido su condición de funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento típico: “La norma contiene cuatro supuestos en el tipo básico y una circunstancia agravada por el medio comisivo utilizado por el agente –el uso de la violencia –. Estos supuestos indicativos son: a) El que sin título o nombramiento usurpa una función pública. b) Cuando el agente usurpa la facultad de dar órdenes militares y policiales.
c) Cuando el activo hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. El verbo rector “usurpar”, es el verbo rector del delito de ahí que la acepción gramatical de usurpar en el lenguaje usual está referida a quitar a uno lo que es suyo o quedarse con ello. De las conductas que admite el tipo: A. El agente que sin título o nombramiento, usurpa una función pública: El concepto de título está referido a dos acepciones; como el diploma expedido por la autoridad competente y la otra acepción, está referida a aquellas situaciones en quela investidura de la función depende de la designación de autoridad competente, sino de otros procedimientos como el de elecciones B. La conducta del agente que sin título o nombramiento usurpa la facultad de dar órdenes militares y policiales. Está conducta que admite el tipo sólo puede ser cometida por un particular, ya que de acuerdo al Art. 168 de la Constitución Política del Estado, las leyes sobre la materia y sus reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones y la especialidad. C. La conducta del agente que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo. En esta modalidad delictiva la acción dolosa consiste en la persistencia o continuidad de las funciones públicas por hallarse. El componente subjetivo, es un delito doloso. La consumación y tentativa: En el primer supuesto se consuma cuando el agente asume la función pública o se atribuye autoridad para dar órdenes. En el segundo caso se consuma cuando el sujeto activo prosigue ejerciendo una función pública. En el tercer supuesto se consuma cuando el autor realiza una función que le corresponde a otro cargo. La penalidad: es conjunta, por un lado es privativa de la libertad no menor de cuatro años, ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno o dos años, conforme al artículo 36, inciso 1 y 2.La autoría y participación: La autoría se realiza cuando el que sin título usurpa una función que no le corresponde, el cesado, suspendido, subrogado o el que teniendo cargo ejerce el que no le corresponde. DELITO DE OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN OCARGOS QUENO EJERCE –ARTÍCULO362 DEL CÓDIGO PENAL: El bien jurídico protegido es la marcha de la Administración Pública. El Sujeto activo en ambas conductas puede ser cualquier persona, incluso un funcionario o servidor público que ostentan insignia o distintivo de una función o cargo que no ejercen o se arrogan grado académico, título profesional u
honores que no le corresponden. El sujeto pasivo, es el Estado. El comportamiento típico: El injusto penal de acción dolosa y los verbos rectores en el tipo son los vocablos: “ostentar” y “arrogar”. El primer verbo equivale en su acepción a llevar, mostrar la acción de hacer público algo, etc., y el segundo está referido o asociado a la actitud de atribuirse una cualidad que no le corresponde o goza. Ostentación pública de insignias o distintivos de una función o cargo que no tiene el agente. Debe tratarse de insignias o distintivos oficiales y correspondientes a un cargo o función pública. En la configuración del tipo es la publicidad que está referida a lo notorio, patente, manifiesto, que lo ven o lo saben todo. Para que haya publicidad basta la ostentación sea en circunstancia tales que tengan noticias de ella un cierto número de personas y puedan ser inducidas a considerarlas que, efectivamente, ejercen un cargo o función, en consecuencia puede haber publicidad con un solo acto. La arrogancia pública que hace el agente del grado, título u honores que no le corresponden. El verbo rector en el tipo básico, que describe la segunda conducta dolosa es el vocablo “arrogar” que es sinónimo de atribuirse un grado, título u honores que no le corresponden. El componente subjetivo: es un delito doloso. La consumación y tentativa: se consuma con la ostentación o arrogación del distintivo .La penalidad: presenta una penalidad conmutativa, una privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Pensamiento: No esperes por el momento preciso. Empieza ahora. Hazlo ahora. Si esperas por el momento adecuado, nunca dejarás de esperar. (Jasmine Gillman)
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