Derecho Penal en La Época Colonial

October 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 derecho colonial

Entend Ent pli e n endemo nueemos stra s ppor  atria durante los terlersécgieim nteonsjuaríñdoicso que sdeuarpl o icloa dom do min inac ació ión n es espa pañ ñol ola, a, ré régi gime men n ju jurí rídi dicco que re ressul ultta un ta tant nto o di diffíc ícilil de de desc scri ribir bir.. 

Este derecho no es muy homogéneo como sus fuente podemos mencionar: El Fuero Juzgo, El Fuero viejo, el Fuero Real, las Siete partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales, las Leyes de Toro, Nueva recopilación con sus añadiduras. Este derecho penal combina la tradición romana con la germánica, deja de jand ndo o se sen nti tirr a ve vece cess in infl flu uen enccia del der ere ech cho o ca can nón óniico co.. A pe pessar de al alg aci erto tos ber tad ajo fiaiennzta, augtuonriozsacac ióin judsi(cciaolmpoarla leibe l ern carbcaj eloam o lya nuencelísmiditad e ddee u dn oas años añ os pa para ra el pr proc oces eso o pe pena nal) l)

 





E rercahm o accainvó a sruam entíraatsaur  plrodpeio il nyiclao Igtelensíiaa isnusisptrío apein praivp ileegniaol dte determinados casos en su propios tribunales, sobre todo cuando se trataba de delilittos cometidos por el cle lerro. E ectoursn oecdeesarliao fpuaerraza,eve do ladisjuproisndíaiccidóenl innstreulmern itlar Esqtuae eclesiástica se extendiera a casos que el Estado quería guar gu arda darr ba bajo jo su pr prop opio io co cont ntro roll ju juri risd sdic icci cion onal al..

 

Para los delit Para elitos os con contr tra a la fe, exis existi tió ó fi fina nallmen mente aq aque uellla jur uris isd dicci icció ón es esp pecia ecial, l, rela re lati tiv vame amente indep ndepen endi dien entte del del arzo arzobi bis spado pado mexic exica ano, no, y auto autori riza zada da por por el esta es tado do que que era era la Inqu Inquis isiición ción.. Ciertos delitos contra la fe fueron considerados de orden común y estaban previs prev isto tos s en la Nue Nueva y Noví ovísima sima reco recop pilac ilació ión. n. Los gremios no hispánicos no fueron ordenanzas que hubieran salido desde abajo, de su autonomía, sino más bien ordenanzas que desde arrib riba intervinieron en sus actividades económicas. En las ordenanzas de tales grem gr emio ios s enco encont ntra ramo mos s impo import rtan ante tes s ante antece cede dent ntes es del del dere derech cho o del del trab trabaj ajo. o.

 

Primer código en el estado de 





tabasco

El 22 de junio de 1883, se publico el primer código del estado de tabasco, concretado por el 10 congreso constitucional del estado. El código debiendo empezar a reguir el día 16 de septiembre siguiente, se modifico el articulo transitorio correspondiente para que lo hiciera el día 1 de octubre. El código penal de 1883 es la adopción, en buena medida, del correspondiente del distrito federal de 1871, con algunas modificaciones, a si en el titulo noveno, referido a los delitos de la seguridad publica. En 1888 se publico en la imprenta, el arte de Trujillo Trujillo en san juan bautista, tiempo después se expendio un código de procedimientos penales..

 

Codificación penal en México 



Alrededor de la constitución de Cádiz se llevaron acabo una serie de reformas en materia penal . El primer texto penal del México independiente fue el Bosquejo General de Código Penal para el Estado de México, en 1831, pero no alcanzó la condición de ley. El primero en alcanzarla fue el Código Penal del Estado de Veracruz de 1835.

 

Con 759 artículos y compuesto de tres partes: la primera sobre las penas y los delitos en general, la segunda sobre los delitos contra la sociedad, y la tercera relativa a los delitos contra los particulares.. Mientras terminaba de integrarse el derecho penal particulares nacional, subsistieron muchos de los mandamientos vigentes. Un momento histórico en la codificación penal federal es el Código Penal del Distrito

Federal de 1871, también conocido como “Código Martínez de Castro” o “Código Juárez”. Integrado por 1150 1150 artículos, encabezaban la parte especial los delitos contra la propiedad, y con él aparece de nuevo la pena de muerte, fundamentada por el autor de ese texto en que “la Constitución exigía para su abolición un verdadero sistema penitenciario”, y que éste no existía. El 30 de septiembre de 1929 fue nuevo Código Penal del Distrito Federal, debido principalmente Joséexpedido Almaráz.un Almaráz. Sancionado sin exposición de motivos, estuvo vigente desde el 15ade diciembre de 1929 al 17 de septiembre de 1931

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