Derecho Penal Del Enemigo - Resumen.

January 30, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. A. ALGUNOS ESBOZOS IUSFILOSOFICOS. 1. PLANTEAMIENTO GENERAL. a. En cuanto al Derecho. El derecho se denomina como un vinculo entre personas que son titulares de Derechos y deberes, mientras que con el enemigo no se determinara por el Derecho sino por el derecho penal, el cual la coaccion del mismo es mas intensa en el penal. b. En cuanto al Estado. Dichos autores del planteamiento del derecho penal del enemigo, fundamentan al estado de modo estricto mediante un contrato c. En cuanto al delito y el delincuente, en tanto fundamentan al estado en un contrato representan al delito en el sentido de que el delincuente infringe un contrato, de manera de que ya no participa de los beneficios del mismo 2. LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES 1. ROSSEAU. El cual concibe la delincuente como un malhechor, el cual al atacar el derecho social deja de ser miembro del estado, puesto que se haya en guerra con el mismo, por lo tanto en cuanto a la pena que se le aplicara será la pena de muerte “Haciendolo morir como un enemigo que como ciudadano”. Todo delincuente es un enemigo 2. FICHTE. Argumenta que aquel que viole el contrato ciudadano, bien sea de modo voluntario o por imprudencia pierde las garantías como ciudadano y como ser humano. Todo delincuente es un enemigo CRITICAS HACIA ROSSEAU Y FICHTE. Además de ser radical y abstracto, en principio un ordenamiento jurídico debe de mantener dentro del Derecho tambien al criminal, debido a que el delincuente tiene derecho a arreglarse con la sociedad y por otro lado debe de mantener su status como persona, este debe de tener personalidad , por lo cual el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a través de su hecho 3. HOBBES. Era un poco mas consciente, pero teorico tambien del contrato social. Establece el contrato de sumisión , no debe de entenderse como un contrato sino como una metáfora de que los ciudadanos no perturben el estado en su proceso de autoorganizacion. Deja al delincuente en su rol de ciudadano, en caso de tratarse de una rebelión es decir de alta traición, estas personas que incurren en este delito serán castigados en cuanto a súbditos. Para el solo serán enemigo los delincuentes de alta traición 4. KANT. Usa el modelo contractual como idea regulativa en la fundamentación y en la limitación del estado. Toda persona se encuentra autorizada para obligar a cualquier otra persona a entrar en una constitución ciudadana, por lo tanto aquel que no participe en un “Estado comunitario legal” debe irse, a este no se le tratara como persona sino como enemigo EL DERECHO PENAL DEL CIUDADANO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO (EN BASE DE LOS ARGUMENTOS DE HOBBES Y KANT). -

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DERECHO PENAL DEL CIUDADANO, contra personas que no delinquen de modo persistente, este es derecho tambien en lo que refiere al criminal, debido a que el mismo sigue siendo persona, este derecho mantiene la vigencia de la norma. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. Contra quien se desvía por principio, este deja incólume el status de persona, principalmente el estado no ha de excluir al enemigo en

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todos los derechos, el estado debe contenerse este no es libre de hacer todo lo que puede hacer con el fin de no romper con el acuerdo de paz, este contra el enemigo solo coacciona, este incluyendo el derecho de las medidas de seguridad combate peligros. PERSONALIDAD REAL Y PELIGROSIDAD FACTICA. EN CUANTO A LOS DELITOS. - No existen delitos en circunstancias caóticas, sino solo como el quebrantamiento de las normas de un orden practicado. - Son posibles en una comunidad ordenada - No aparece como principio del fin de la comunidad ordenada, sino solo como irritación de esta, por lo cual ese deliz es reparable - Los delitos siguen siendo delitos aunque se cometan con intenciones radicales y a gran escala EL ESTADO DE NATURALEZA DE HOBBES. Quien lo atribuye a todos los seres humanos, el cuel es un IUS asi denominado, del cual no se haya la correspondencia de una obligatio, es una denominación de la libertad normativamente ilimitada, únicamente circunscrita por la violencia física de cada individuo, de hacer y dejar de hacer lo que se quiere con tal de que se pueda. EN CUANTO AL AUTOR DEL HECHO. El estado moderno ve al autor del hecho como a un ciudadano, que mediante su conducta a dañado la vigencia de la norma y por ello es llamado (Como ciudadano) a equilibrar el daño en la vigencia de la norma, lo cual sucede por medio de la pena, es decir de la privación de medios de desarrallo del autor EN CUANTO A LA VIGENCIA DE LA NORMA Y LA PERSONALIDAD. No puede mantenerse de manera contrafactica. - EN CUENTO A LA VIGENCIA DE LA NORMA. Si se pretende que una norma determine la configuración de una sociedad, la conducta conforme a la norma realmente debe de ser esperable en lo fundamental, lo que significa que los cálculos de las personas deberían partir de que los demás se comportaran conforme a la norma, es decir precisamente no infringiéndola. En el plano teorico puede rechazarse esta corroboración de la norma por lo factico, aduciendo que lo que no debe de ser, no debe ser aunque probablemente vaya a ser. Kant argumenta que cualquiera puede obligar a cualquier otro a entrar en una constitución ciudadana - EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DEL AUTOR. Tampoco esta puede mantenerse de modo puramente contrafactico, sin ninguna corroboración cognitiva. EN CUANTO A LA DISMINUCION DEL TRATO HACIA EL DELINCUENTE. Existen casos en los cuales la expectativa de un comportamiento personal es defraudada de manera duradera. Estos casos serán en lo referente al terrorismo, a la criminalidad organizada, a los delitos sexuales y otras infracciones incluso en la conspiración para delinquir. En los cuales se han apartado de manera duradera, al menos de un modo decidido, del Derecho, es decir, que no prestan garantías cognitiva minima que es necesaria para el tratamiento como persona EN CUANTO A LA PENA Y LA PUNIBILIDAD. No se trata de la compesación de una daño a la vigencia de la norma, sino de la eliminación de un peligro, por lo cual la punibilidad se adelanta un gran estrecho hacia el ámbito de la preparación, y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros EN CUANTO AL DELINCUENTE DE CARÁCTER COTIDIANO Y EL TERRORISTA - EL DELINCUENTE DE CARÁCTER COTIDIANO. A este no hay que tratarlo como individuo peligroso, sino como persona que actúa erróneamente, la necesidad de la reacción frente al peligro que emana de su conducta, reiteradamente contraria a la norma pasa a ser a un primer plano, debido a que podría finalizar en el terrorista - AL TERRORISTA. Denominado asi a quien rechaza por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y por ello persigue la destrucción de ese orden

8. TENDENCIAS DE DERECHO PENAL - EL TRATO CON EL CIUDADANO. En el cual se espera hasta que se exteriorise el hecho delictivo para reaccionar, con el fin de confirmar la estructura normativa de la sociedad - EN EL TRATO CON EL ENEMIGO. Que es interceptado muy pronto en el estadio previo y al que se le combate por su peligrosidad. C. ESBOZO RESPECTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL. 1. CONCEPTO DE IMPUTADO. Por un lado es una persona que participa, que se suele denominar “sujeto procesal” en el reformado 2. EL IMPUTADO Y LA COACCION DURANTE EL PROCESO FIN DE LA COACCION. Cabe destacar que esta coacción no se dirige contra la persona en Derecho, sino contra el individuo , que con sus instintos y miedos pone en peligro el decurso ordenado del proceso, es decir, se conduce a esa medida como enemigo. ALGUNOS CASOS DE COACCION. - En cuanto a la coaccion disfrazada, como lo seria el caso del surgimiento de multiples coacciones, como el de la prisión preventiva, al igual que la custodia de seguridad, lo cual no significa nada para el imputado, sino que frente a él se agota una coacción física - En cuanto a la asistencia al proceso, sino porque es obligado a ello mediante su encarcelamiento - En cuanto a la intervención y otras investigaciones secretas, lo que sucede es que dichas medidas no tienen lugar fuera del Derecho, pero los imputados, en la medida que se interviene su ámbito, son excluidos de su derecho: el estado abole derechos de modo jurídicamente ordenado - En cuanto a la regulaciones del proceso penal del enemigo mas extremas, se dirigen a la eliminación de riesfos terroristas. - En cuanto a la incomunicación, es decir, la eliminación de la posibilidad de entrar en contaco un preso con su defensor para la evitación de riesgos para la vida, la integridad física o la libertad de la persona 3. ¿ UN PROCEDIMIENTO DE GUERRA?. Tomando de referencia los hechos posteriores al 11 de septiembre del 2001, en donde no sucedido nada comparable, destruir las fuentes de los terroristas y hacerse con ellos, o mejor, matarlos directamente, asumiendo para ello tambien el homicidio de personas inocentes, llamado como “Daño Colateral”, englobado asi como la persecución de delitos mediante la guerra. D. DESCOMPOSICION ¿CIUDADANOS COMO ENEMIGOS? 1. EL ESTADO Y LOS DELINCUENTES. El estado puede proceder de dos formas con los delincuentes: puede ver en ellos personas que delinquen, personas que han cometido un error, o individuos a los que hay que impedir mediante coaccion que destruyan el ordenamiento jurídicos. Ambas perspectivas tienen espacio en su lugar legitimo o pueden ser utilizadas en el lugar equivocado 2. EN CUANTO A LA CONSTRUCCION DE LA PERSONA. Primeramente la personalidad es irreal como construcción exclusivamente normativa. Una persona puede se construida contra fácticamente como persona, pero no de modo permanente o preponderante. Por lo tanto quien no presta atención cognitiva suficiente de un comportamiento personal, no solo no puede esperar ser tratado aun como persona, sino que el Estado no debe tratarlo ya como persona, ya que de lo contrario vulneraria el derecho a la seguridad de las demás personas. Por lo tanto aquellos individuos que no permiten su inclusión en una constitución ciudadana, exige la separación de ellos, lo que no significa otra cosa que hay que protegerse frente a los enemigos.

3. EN CUANTO A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA. Se convirtió en una verdadera punición de actos preparatorios. El punto de partida al que se anuda la regulación es la conducta no actuada, sino solo la pleneada, el lugar del daño actual a la vigencia de la norma es ocupado por el peligro de daños futuros, una regulación propia del derecho penal del enemigo 4. EL CASO DE LOS TERRORISTAS. Puede ser adecuado, es decir, tomar como punto de referencia las dimensiones del peligro y no el daño en la vigencia de la norma ya realizado, se traslada aquí al caso de la planificación de cualquier delito

E. RESUMEN. 1. EN EL DERECHO PENAL DEL CIUDADANO, La función manifiesta de la pena es la contradicción, en el derecho penal del enemigo la eliminación de un peligro. Los correspondientes tipos ideales prácticamente nunca aparecerán en un configuración pura. Ambos tipos pueden ser legitimos 2. En el derecho natural, de argumentación contractual estricta, en realidad todo delincuente es un enemigo (ROSSEAU Y FICHTE). Para mantener un destinatario para expectativas normativas, sin embargo, es preferible mantener el status de ciudadano para aquellos que no se desvían por principio (Hobbes y Kant) 3. QUIEN POR PRINCIPIOS, se conduce de modo desviado, no ofrece garantía de un comportamiento personal, por ello, no puede ser tratado como ciudadano, sino debe ser combatido como enemigo. Esta guerra tiene lugar con un legitimo derecho de los ciudadanos. En su derecho a la seguridad, pero a diferencia de la pena, no es Derecho tambien respecto del que es penado, por el contrario, el enemigo es excluido 4. LAS TENDENCIAS contrarias presentes en el Derecho Material, encuentran situaciones paralelas en el derecho procesal 5. UN DERECHO PENAL DEL ENEMIGO claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entremezclar todo el derecho penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho penal del enemigo 6. LA PUNICION INTERNACIONAL O NACIONAL de vulneraciones de los derechos humanos después de un cambio político muestra rasgos propios del Derecho Penal del enemigo sin ser solo por ello ilegitima. II PARTE. ¿DERECHO PENAL DEL ENEMIGO? A. SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA POLITICA CRIMINAL. DIAGNSTICO: LA EXPASION DEL DERECHO PENAL 1. INTRODUCCION. El fenómeno mas destacado en la evolución actual de las legislaciones penales del mundo occidental, esta en la aparición de multiples figuras, a veces incluso de enteros nuevos sectores de regulación, acompañada de una reforma de tipos penales ya existentes. Por lo cual la expansión del ordenamiento penal ha de estar, en efecto, en una sencilla constatación: la actividad legislativa en materia penal ha colocado alrededor del elenco nuclear d normas penales un conjunto de tipos penales, que vistos desde la perspectiva de los bienes jurídicos clásicos, constituyen supuestos de criminalización en el estadio previo a las lesiones de bienes jurídicos, además establecen sanciones desproporcionadamente altas. 2. LOS FENOMENOS EXPANSIVOS. La evolución político criminal puede resumirse en dos fenómenos, los cuales son “El derecho penal simbolico” y el resurgir del punitivismo”, las cuales ambas líneas constituyen el linaje

del derecho penal del enemigo. Estos fenómenos no son suceptibles de ser separados nítidamente. Dicho con brevedad el Derecho Penal Simbolico no solo identifica un determinado hecho, sino tambien a un especifico tipo de autor, quien es definido no como igual sino como otro. De la unión del estos fenómenos surge el Derecho penal del enemigo. B. ¿DERECHO PENAL DEL ENEMIGO? 1. DETERMINACION CONCEPTUAL a. Derecho penal del enemigo (Jakobs) como tercera velocidad (Silva Sanchez) del ordenamiento jurídico penal Según los planteamientos de Jakobs el derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos - En cuanto a la punibilidad, en la cual se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva (Punto de referencia: el Hecho futuro) en donde lo habitual es la retrospectiva (Punto de referencia: el hecho cometido) - En cuanto a las penas. Dichas penas previstas por este derecho son desproporcionadamente altas - En cuanto a las garantías procesales. Estas son relativizadas o suprimidas EN CUANTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE SILVA SANCHEZ. Quien ha incorporado el fenómeno del Derecho Penal del Enemigo a su propia concepción político criminal, en donde, de acuerdo al momentos acual se están diferenciando dos velocidades: - La primera velocidad. Seria aquel sector del ordenamiento en el que se imponen penas privativas de libertad, que Según SANCHEZ deben mantenerse de modo estricto los principio políticos criminales, las reglas de imputación y los principios procesales clásicos. - La segunda Velocidad. Vendría constituida por aquellas infracciones en las que, al imponerse solo penas pecuniarias o privativas de derechos, cabria flexibilizar de modo proporcionado a la menor gravedad de las sanciones esos principios y reglas “clásicos” - Como tercera velocidad, Lo cual lo ha Hecho el propio SILVA SANCHEZ, incluye al derecho Penal del Enemigo, en el que coexistirían la imposición de penas privativas de libertad, y a pesar de su presencia la flexibilización de los principios políticos criminales y las reglas de imputación b. Precisiones 1. Planteamiento. No esta claro si se trata de un concepto meramente descriptivo o afirmativo, en cuanto al alcance de las normas del Derecho Penal del Enemigo, se trata de una difinicion típico ideal, por lo cual para determinar la parte especial de este derecho se tendría que estudiar tipo por tipo. Cabe destacar que en su alcance concreto la nocion de Derecho Penal del Enemigo por Jakobs en la primera aproximación (Incluyendo sectores de regulación mas próximos al derecho penal de la puesta en riesgo, delitos dentro de la actividad económica) que el de la Segunda fase, mas orientada con base en delitos graves contra bienes jurídicos individuales (De modo paradigmático: Terrorismo) LA ESENCIA DEL CONCEPTO DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. Está entonces en que constituyen una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos. Con este instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos. 2. Carencias. Desde la perspectiva aquí adoptada, esa definición es incompleta. - En primer lugar, parece claro que en todos los campos importantes del derecho penal del enemigo, lo que sucede no es que se dirijan con prudencia y comuniquen con frialdad operaciones de combate, sino que se dedarrolla una cruzada contra malechores

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archimalvados. Se trata por lo tanto mas de enemigos en este sentido pseudorreligiosos . una identificación como fuente de peligro. En este sentido la carga genética de punitivismo (La idea del incremento de la pena como único instrumento de control de criminalidad) se recombina con el Derecho Penal Simbolico (la tipificación penal como mecanismo de creación de identidad social) dando lugar al código del Derecho Penal del Enemigo. En segundo lugar, no es solo un determinado hecho, lo que esta en la base de la tipificación penal, sino tambien otros elementos con tal de que sirvan a la caracterización del autor como perteneciente a la categoría de enemigos

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO CONTRADICCION EN LOS TERMINOS. A. PLANTEAMIENTO. Cuando se aborda una valoración del derecho penal dl enemigo en cuanto a la parte del ordenamiento jurídico penal, sobre todo si se pregunta si debe ser aceptado como inevitable segmento instrumental de un Derecho Penal moderno En Primer lugar, puede recurirse a presupuestos de legitimidad mas o menos externos al sistema jurídico-penal en sentido estricto: no debe de haber derecho Penal del enemigo porque es políticamente erróneo o inconstitucional En segundo Lugar, puede argumentarse dentro del paradigma de seguridad o efectividad en el que la cuestión es situado habitualmente por lo agentes políticos, debido a que el derecho Penal De enemigo no debe ser porque no contribuye a la prevención policial-factica del delito los cuales son caminos transitables. En sentido estricto, ¿ El derecho penal (fácticamente existente) forma parte conceptualmente del Derecho Penal? Desde el principio se perciben a veces tonos basantes rudos, que se dirigen, en particular, contra la mera (re)introducción de la pareja coceptual derecho penal del ciudadano y del enemigo por parte de Jakobs. Por tanto la Respues es NO, en cuanto al Derecho Penal Del Enemigo no estabiliza normas (prevención General Positiva) sino que demoniza determinado grupos de infractores, en consecuencia el derecho penal del enemigo no es un Derecho Penal del Hecho, sino de autor. B. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO REACCION INTERNAMENTE DISFUNCIONAL: DIVERGENCIAS EN LA FUNCION DE LA PENA. Primeramente Que la percepción de Riesgos, es una construcción social que no esta relacionada con las dimensiones reales determinadas amenazas Segundo, los fenómenos frente a los que reacciona, el derecho penal del enemigo no tienen esa especial peligrosidad terminal Tercero, ante los diferentes cuestionamientos con respectos a los fenómenos ante los cuales reacciona el Derecho Penal del Enemigo, que características especiales tiene, que función cumple la pena… la respuesta esta en que se trata de comportamientos delictivos que afectan ciertamente, a elementos esenciales y especialmente vulnerables de la identidad de las sociedades en cuestión . En cuanto a la pena la cual reacciona frente a ese cuestionamiento por medio del delito reafirmando la validez de la norma: prevención general positiva. En cuanto a los supuestos de conductas conocidos como enemigos se caracterizan por producir ese quebrantamiento de la norma respecto de configuraciones sociales estimadas esenciales. LA CUESTION DE SI PUEDE HABER DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, Queda resuelta negativamente. Precisamente desde la perspectiva de un entendimiento de la pena y del Derecho Penal con base en la prevención general positiva, la reacción que reconoce

excepcionalidad a la infraccion del enemigo mediante un cambio de paradigma de principios y reglas de responsabilidad penal es disfuncional de acuerdo con el concepto de Derecho Penal C. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO DERECHO PENAL DE AUTOR. Como es sabido, el derecho penal del enemigo jurídico-positivo vulnera, asi se afirma habitualmente, el principio del hecho, el cual se entiende como aquel principio genuinamente liberal de acuerdo con el cual debe quedar excluida la responsabilidad jurídica penal por meros pensamientos, es decir, como rechazo de un Derecho penal orientado con base en la actitud interna del autor

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