Derecho Penal de Autor

September 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL DERECHO PENAL DE AUTOR Y SU PREVALENCIA EN EL TIEMPO

“Una ley rigurosa produce muchas veces los mayores crímenes” crímenes ”  Voltaire.

Para hablar del Derecho Penal de Autor, del Enemigo o Draconiano es necesario recordar que dicha disciplina tuvo su auge en la era de la Criminología Clásica, era en la cual se vinculó a la pena con la personalidad del autor, esto significó la idea de la pena no como consecuencia de la mera acción del autor (Derecho Penal de acto), sino, la pena supuso la imposición del castigo para el autor por presentar  signos de peligrosidad, prognosis de la misma, o la posible comisión de un nuevo delito, reincidencia y habitualidad. En esta línea de ideas es que Jakobs lamentablemente llega al punto de desconocer la naturaleza del hombre como tal, para concebirlo como una fuente de peligro, bajo la idea inexorable de la espera de un destino criminal, para lo cual incluso no importaba la voluntad contraria del propio agente. Habiendo realizado estas aclaraciones, es de entender que la figura del „Enemigo‟ la configura aquel sujeto que pone en peligro a la sociedad, ya sea vulnerando o poniendo en riesgo un bien jurídico que el estado protege; empero, la etiqueta de „enemigo‟, se la atañen por el simple hecho de detentar determinadas características físicas o biológicas que el legislador considera peligrosas para la sociedad, etiquetas las cuales por cierto, cier to, lo estigmatizarán de por vida.  A sabiendas de que el fundamento para desarrollar las líneas que preceden a estas, fue explicado por Jakobs en 1985, el nuevo milenio hacía suponer que la aplicación de esta disciplina pasaría a ser parte de la historia del Derecho Penal, esto significa que su aplicación estaría en desuso o en un total desfasase respecto de la disciplina del Derecho Penal de Acto, la cual

contrio sensu

de su antecesora,

suponía la pena como consecuencia de determinada acción tipificada como delito dentro del ordenamiento jurídico penal de un estado.

 

Pero el inicio del nuevo milenio no hizo más que confirmar la vigencia de esta posición doctrinaria intr oduciéndola oduciéndola „de contrabando‟ en nuestro Código Penal y algunas leyes que se van sumando con el transcurrir del tiempo, es por ello que se ha llegado incluso a hablar sobre la “Constitucionalización del Derecho Penal de  Autor ”, lo cual por ejemplo es una realidad en Estados Unidos; tema que por ahora no nos concierne por lo que no será materia de estudio en el presente análisis.  Ahora bien ¿Cuál es el problema con el Derecho Penal de autor? ¿Por qué la renuencia a su aceptación? ¿En qué fundamentos se basa su esmerada crítica mundial? Por supuesto la puerta está abierta al debate y nuestra posición nos invita a pasar para responder de manera inmediata sobre este asunto. Como no era de esperarse, el derecho penal de autor, ha sido capaz de soportar  todo temporal y cambio estructural del Derecho Penal, al menos en nuestro país así se ha mostrado, renuente a todo cambio y a toda era, como si se tratase de una necesidad intrínseca a nuestra política criminal, el legislador ha decidido introducirlo por donde lo veamos o no ¿Pero en qué radica el fundamento del desprecio por esta posición doctrina? Simple, en que el Derecho Penal de Autor  convierte a la política-criminal en una política exclusivista, mediante la cual el legislador se ensaña con cierto sector de la sociedad, esto es, centra el foco de atención sobre determinado grupo de personas con tendencia criminal, concibiendo la idea de que la única manera de contrarrestar la comisión de determinados delitos en el país, es recurriendo a mecanismos de represión y persecución penal sin querer recurrir al descubrimiento de otras alternativas.  Aunado a ello, tenemos que en una política criminal instaurada bajo los parámetros del Derecho Penal de autor, como diría el sevillano Muñoz Conde el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con penas draconianas, recortando las garantías procesales y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico.

 

Entonces tenemos que el problema principal que plantea el derecho penal del enemigo es su incompatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de, porque siendo todo lo que es el Derecho Penal de Autor, tal y como lo hemos planteado desde el exordio del presente análisis hasta ahora ¿acaso cabría posibilidad de diferenciar al ciudadano del enemigo? o más aún ¿de concebir el principio de que todos somos iguales ante la ley? No lo creo. En síntesis el Derecho Penal de Autor al etiquetar al ciudadano como enemigo lo va a liquidar tarde o temprano por ostentar dicha calidad aunque no fuese responsable de ningún acto y esto significa claramente una amenaza para los principios y garantías del Estado de Derecho. Como dirí diría a LUIS GRACIA MARTIN, MARTIN, ya la propia expresión “Derecho “Derecho Penal del Enemigo

” 

lleva una fuerte carga

ideológica y emocional, pues su solo pronunciamiento suscita prejuicios. Sin importar estas prerrogativas el legislador peruano ha tenido por bien consignar  tanto en nuestro Código Penal actual de 1991 como en nuestro nuevo Código Procesal Penal este tipo de nociones, alejadas de un Estado de Derecho como el cual creemos tener. Así solo por dar un ejemplo en el año 2006 se desnaturalizó en el principio de proporcionalidad al establecer que éste no regiría en caso de reincidencia o habitualidad del agente del delito, colisionando claramente con lo señalado en la Exposición de Motivos del código adjetivo, para lo cual claramente notamos que en la actualidad el problema del Derecho Penal de Autor radica en lo excesivo de la medida; es por ello que desde esta perspectiva y por todo lo expuesto anteriormente quisiera constituirme, constituirme, al igual que Carlos Parma, como un enemigo más del Derecho Penal del enemigo.

Jhair Merry Mimb ela Salaz Salazar. ar.

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