DERECHO PENAL 2 UNNE - primer parcial de derecho penal ii dr. molina.doc

July 5, 2018 | Author: Vane Gal | Category: Divorce, Intention (Criminal Law), Annulment, Criminal Law, Homicide
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Ethel Cazzaniga, Fernando Espinoza

PRIMER PARCIAL PARCIAL DE DERECHO PENAL II: DR. MOLINA TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INTRODUCCIÓN La doctrina, prácticamente en forma unánime, sostiene que el bien jurídico que se protege con más fuerza en nuestro ordenamiento jurídico es la vida, fundamentando su posición en la misma estructura del Código, puesto que éste tutela los delitos contra la vida en el I CAI!"L# del I !$!"L# del LI%&# II' (in embargo, (ag)es sostiene que el bien jurídico que se protege con más fuerza en nuestro ordenamiento jurídico es la  patr  patria ia,, fun funda dame ment ntan ando do su su pos posic ició iónn en en el el Art' Art' *+ de la C, C, que que esta establ blec ecee que que todo todo ciud ciudad adan anoo arg argen enti tino no está está ob obli liga gado do a arm armar arse se en en def defen ensa sa de la  patr  patria ia - de la Cons Constit tituc ució ión, n, conf confor orme me a las las le-e le-ess que que al al efe efect ctoo dict dictee el el Con Congr gres esoo - a los los dec decre reto toss del del .je .jecu cuti tivo vo nac nacio iona nal,l, aun aunqu quee los los ciud ciudad adan anos os  por  por nat natur ural aliz izac ació iónn son son libr libres es de pres presta tarr o no este este serv servic icio io po porr el térm términ inoo de +/ a0os a0os cont contad ados os desd desdee el día día en qu quee ob obte teng ngan an su cart cartaa de ciud ciudad adan anía ía'' IEN JURÍDICO PROTEGIDO BIEN

Los bienes jurídicos jurídicos protegidos protegidos en el !I!"L# !I!"L# I del LI%&# II del C, son son la vida, la integridad integridad física, el equilibrio equilibrio físico - psíquico psíquico - el desarrollo de las facultades mentales del individuo' A su vez, el !I!"L# I del LI%&# II del C, que regula los delitos cot!" l"s #e!so"s , se se subdivide en 1I capítulos2 3 .l cap capít ítul uloo I pre prevé vé los los deli delito toss con contr traa la vida vida 3 .l capí capítu tulo lo II prev prevéé las las lesi lesion ones es 3 .l capí capítul tuloo III III prevé prevé el 4omi 4omicid cidio io o las lesion lesiones es en ri0a ri0a 3 .l capí capítu tulo lo I1 pre prevé vé el due duelo lo 3 .l capí capítu tulo lo 1 pre prevé vé el abus abusoo de de arm armas as 3 .l cap capít ítul uloo 1I 1I prev prevéé el el aban abando dono no de de per perso sona nass

$%HOMICIDIO SIMPLE .l tipo básico de 4omicidio está contenido en él2 Art' 562 7(e aplicará pena de reclusión o prisión de 8 a *9 a0os al que matare a otro, siempre que en este Código no se establezca otra pena: ; &"t"! " ot!o e 'o!&" dolos"(.  (e trata de un delito de resultado material o de lesión del bien  jurí  jurídi dico co vida vida 4u 4uma mana na22 tip tipoo resu result ltat ativ ivoo o tipo tipo pro4 pro4ib ibit itiv ivoo de caus causar ar'' or or tan tanto to se trat trataa de un unaa 'i)*!" cet!"l )ee!"l o s*+sidi"!i". Concepto2 .l 4omicidio simple puede ser definido como la causación de la muerte de un 4ombre por otro, sin que medie ninguna causa de calificación agravada o atenuada'  Según Boumpadre, de acuerdo con el texto de la ley, el homicidio consiste en matar a otro y ese otro debe ser una persona nacida con vida del vientre de una mujer.

Bie ,*!-dico #!ote)ido (i bien bien no caben caben dudas dudas de que el el bien bien jurídico jurídico protegido protegido es es la vida 4umana, 4umana, que que se concr c oncreta eta en la e problemas2 a? .n +er lugar, 4a- que determinar desde cuándo se protege la vida 4umana'  b? .n *do *do luga lugar, r, 4a4a- que que dete determ rmin inar ar cuán cuándo do op oper eraa el naci nacimi mien ento to de un unaa pers person ona' a' c? .n >er lugar, 4a- que determinar cuándo opera la muerte de una persona' a? La determinac determinación ión del comienzo comienzo de la la vida 4umana 4umana se refiere refiere a las teorías teorías de la fecund fecundación ación - de la anidaci anidación2 ón2 (eg@n la !eoría de la anidación ;o nidación?, considera vida 4umana una vez producida la fijación del ovulo fecundado en las paredes del @tero' (in embargo, la !eoría de la ecundación sostiene que 4a- vida 4umana a partir de la fecundación del ovulo, inclusive antes de la nidación'  b? La dete determ rmin inac ació iónn del del naci nacimi mien ento to de la pers person onaa es es imp impor orta tant nte, e, pu pues esto to qu quee ant antes es de qu quee ope opere re el naci nacimi mien ento to no noss enc encon ontra trare remo moss ant antee el delito de aborto - luego de que opere el mismo nos encontraremos ante el delito de 4omicidio, lo cual no sólo se limita al campo teórico, sino que también tiene consecuencias prácticas mu- importantes, - es así que2 3 la pena estab establec lecida ida para el delito delito de 4omici 4omicidio dio es ma-or ma-or que la pena estable establecid cidaa para el delito delito de aborto aborto ;lo cual evidenc evidencia ia que el ordenamiento jurídico tutela con ma-or fuerza la vida de la persona nacida que la vida de la persona por nacer - esto se evidencia a@n más si tenemos en cuenta el aborto terapéutico, contemplado en el Art' 8B?' %acigalupo dice que los derec4os positivos en general diferencian la intensidad de la protección seg@n se trate de vida en germen o de una persona después del nacimiento' La distinta intensidad de la respuesta  pena  penall se se jus justi tifi fica ca sobr sobree tod todo, o, por por la la di'e!ete ee!)-" c!i&i"l  que se supone en el autor de un ataque a la vida antes - después de los distintos objetos de la acción en la concepción de los legisladores' A**e o se" e #!i&e!" l-e" i co l" &is&" itesid"d *e l" /id"0 el delito de 1o&icidio #!ote)e t"&+i2 l" "*todete!&i"ci3 del s*,eto #"si/o.  unda su afirmación en la impunidad del suicidio establecido en el derec4o vigente' 3 el delito de de aborto aborto no admite la la modalidad modalidad culposa culposa - el delito delito de 4omicidio 4omicidio sí, sí, de manera manera tal que si se se da la muerte muerte de una persona persona,, el determinar si estamos en presencia de una persona nacida o de una persona por nacer determinará la aplicación o no de una pena al autor' . de la le- *'+6> reza lo siguiente2 7.l fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen, de modo acumulativo, los signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis 4oras después de su constatación conjunta2 +? Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia' *? Ausencia irreversible de respiración espontánea' >? Ausencia de reflejos cefálicos - constatación de pupilas fijas no reactivas' ? Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos -Jo instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cu-a nómina será actualizada por el Finisterio de (alud - Acción (ocial con el asesoramiento del IC"CAI ;Instituto acional Central Knico Coordinador de Ablación e Implante?' La verificación de los signos referidos en el inciso ? no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible' "GAF.!#2 (iguiendo a Eurtado ozo - con el fin de evitar la coeero >ero que observa observa el mismo 4ec4o, 4ec4o, quien quien 4abrá 4abrá incurrido incurrido en la figura figura del Art' +/8' .l objeto de la acción debe recaer sobre otra persona, - al ser un delito com@n, este sujeto pasivo del delito de 4omicidio puede ser cualquier   pers  person onaa nacid nacidaa - viva viva'' .s decir decir que ot!" #e!so" puede referirse referirse desde el nacimiento nacimiento 4asta la muerte' &emiti &emitimos mos aquí a la !eoría !eoría de las 2

Ethel Cazzaniga, Fernando Espinoza

Contracciones ., inc' + C? -a que tratándose de caso contrario no se configurara delito por ausencia de conducta' 3lanteamientos en lo atinente al tema2  por eso2 3 el suicidio suicidio no es punible, punible, puesto puesto que se trata de la muerte muerte del propio autor autor - no de otra persona ;au ;autodete todetermina rminación?' ción?' 3 pero sí es punible punible la eutanasia, eutanasia, aunque se tienda a su desincriminación, desincriminación, tanto en su modalidad activa como como en su modalidad modalidad pasiva2  La eutanasia activa consiste en una actuación dirigida a acortar la vida de una persona sufriente  La eutanasia pasiva consiste en omitir medidas para lograr, sin sentido terapéutico alguno, la prolongación de la vida' (iguiendo a %acigalupo, en este segundo supuesto, contándose con el consentimiento del paciente, o con el 7consentimiento presunto: al rec4azo del tratamiento, la eutanasia pasiva no importaría una acción típica de 4omicidio, -a que nadie puede imponer a otro un tratamiento médico que no quiere ;o razonablemente no querría, en el caso de consentimiento presunto?' altando en consentimiento del paciente en cuanto al rec4azo del tratamiento se plantearía el problema de si quien omite brindar el tratamiento se encuentra en posición de garante' (eg@n (c4midt4a)ser que a la vida pertenece la muerte - que en virtud de la dignidad de la vida - de la muerte no se puede e, inc' + C? -a que tratándose de caso contrario no se configurara delito por ausencia de conducta c? Fedios para matar2 ;%"#FAG&.? ;%"#FAG&.? (e pueden distinguir en Fedios Fateriales o Fedios morales2 Los Fateriales pueden ser2 Girectos2 Girectos2 cuando act@an 4acia o contra contra la víctima de modo inmediato, inmediato, sin la interferencia interferencia de ning@n ning@n factor factor e9* CC?' Duedan Duedan fuera de este agravante agravante los 4ermanos 4ermanos ;arts' >9 - ss' CC?, el parentesco parentesco por  afinidad ;suegros, cu0ados, nueras, padrastros, etc' Art' >B> CC?' .n orden a los ascendientes - los descendientes, el fundamento de la agravante radica en el vínculo de consanguinidad que media entre el autor - la víctima, aunque Gonna sostiene que la adopción plena también da pie a la agravante, mientras que Creus sostiene que no, puesto que, para él, el vínculo de familia creado por la le- e'9+9?' .n orden a los esposos, el fundamento de la agravante radica en que se trata de un delito pluriofensivo, puesto que no solamente atenta contra la vida de una persona sino que también atenta contra la familia - a la institución del matrimonio' ara que se dé esta agravante es necesario que medie un matrimonio válido entre el autor - la víctima, de manera tal que la separación personal de los esposos no e
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