Derecho para Administradores

July 14, 2017 | Author: Elvis Braulio | Category: Constitution, State (Polity), Legislation, Jurisdiction, Administrative Law
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Descripción: derecho administrativo...

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Universidad Nacional

Federico Villarreal

GUÍA ACADÉMICA DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN V CICLO GLORIA M. DIAZ VASQUEZ

Euded Escuela Universitaria

Educación a distancia

Guía Académica de Derecho Administrativo 

INDICE Pág.

PRESENTACION

4

INTRODUCCION

5

ORIENTACIONES GENERALES DE ESTUDIO

6

CRONOGRAMA DE TUTORIAS

7

EVALUACION

8

MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS

9

OBJETIVOS GENERALES ‐         OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

   

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10 11

CONTENIDOS DEL CURSO: UNIDAD I. EL ESTADO Y EL DERECHO 

EL ESTADO 1. Noción de Estado 2. Elementos de Estado 3. Finalidad del Estado 4. Dimensiones del Estado desde el punto de vista Constitucional. 5. Las funciones del Estado 6. El Estado social y democrático de Derecho 7. El régimen económico constitucional



TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1. Introducción 2. La norma jurídica dentro del ordenamiento legal 3. El sistema jurídico peruano 4. Teoría de la interpretación jurídica

 

ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACIÓN

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo 

UNIDAD II. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Ubicación del Derecho Administrativo dentro de Derecho 2. Raíz de Derecho Administrativo 3. Definición del Derecho Administrativo 4. Características del Derecho Administrativo 5. Principios del Derecho Administrativo 6. El ordenamiento jurídico administrativo 7. Fuentes del Derecho Administrativo 8. Relaciones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional 9. Relaciones entre el Derecho Administrativo y otras ramas del derecho.



LA ADMINISTRACION PUBLICA 1. Definición de Administración Pública 2. Fines y medios de la Administración Pública 3. Organización de la Administración Pública 4. Caracterización de la Administración Pública 5. Clasificación de la Administración Pública 6. Composición de la Administración Pública 7. Funciones de la Administración Pública 8. Los bienes públicos



LA FUNCION PUBLICA 1. Definición 2. Características 3. Fines 4. Agentes de la Administración Publica 5. Responsabilidad administrativa 6. Sanciones disciplinarias 7. El ingreso a la carrera publica 8. El Servicio Público ACTIVIDADES RECOMENDADAS AUTOEVALUACIÓN

 

UNIDAD III. FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS 

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LOS REGLAMENTOS 1. Naturaleza jurídica 2. Características de los reglamentos 3. Clases de reglamento 4. Elementos de los reglamentos 5. Consecuencias del incumplimiento de los reglamentos

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo 



ACTO ADMINISTRATIVO 1. Introducción 2. Definición de acto administrativo 3. Elementos del acto administrativo 4. Formas del acto administrativo 5. Objeto o contenido de acto administrativo 6. Modalidades del acto administrativo 7. Motivación del acto administrativo 8. Eficacia del acto administrativo 9. Extinción del acto administrativo 10. Nulidad y conservación del acto administrativo



CONTRATO ADMINISTRATIVO 1. Principales definiciones de tratadistas peruanos 2. Características del contrato administrativo 3. Elementos constitutivos del contrato administrativo 4. Principales contratos administrativos 5. Ley de Contrataciones del Estado-Ley 30225 ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACIÓN

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UNIDAD IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Definición 2. Clasificación 3. Silencio administrativo 4. Principios del procedimiento administrativo 5. Los sujetos del procedimiento administrativo 6. Estructura del procedimiento administrativo 7. Plazos en el procedimiento administrativo 8. Conclusión del procedimiento administrativo 9. Revisión de los actos en la vía administrativa 10. Impugnación judicial de las decisiones administrativas 11. Queja 12. Procedimiento administrativo trilateral 13. Procedimiento administrativo sancionador

  

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Definición 2. Vía procedimental ACTIVIDADES RECOMENDADAS AUTOEVALUACIÓN

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ANEXOS BIBLIOGRAFIA RECURSOS Y REVISTAS ELECTRONICAS GLOSARIO SOLUCIONARIO

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo 

INTRODUCCION La presente Guía Académica tiene como finalidad proporcionar al participante un panorama general de las bases, los fundamentos y los contenidos, sustantivos y procesales, más importantes del Derecho Administrativo, así como ofrecerle un conocimiento introductorio a la problemática jurídica de los fenómenos administrativos públicos. Para ello, el curso parte del reconocimiento de la importancia que ostenta la Administración Pública en un Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto principal garante del interés público.

Asimismo, los alumnos a través del presente curso serán capaces de conocer que el Derecho Administrativo implica relación, tanto con la organización del Estado y de los restantes órganos de la Administración Publica (Gobiernos Regionales, Municipios, etc.), las formas en que los particulares se relacionan y ejercen sus derechos frente a la Administración, las relaciones de esta con sus funcionarios (función pública), sus actos, los contratos que celebran, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las Administraciones Publicas (policía, servicio público, sancionadora, expropiatoria), los bienes públicos (dominio público), la responsabilidad administrativa, los recursos administrativos y los procesos para defenderse de la Administración Pública.

La Guía Académica de Derecho Administrativo, ha sido dividida en cuatro Unidades. Cada unidad finaliza con una actividad y una autoevaluación. En la Unidad I se desarrollan temas relacionados al Estado, la teoría del ordenamiento jurídico y el régimen de economía social de mercado en nuestro país. En la Unidad II, se desarrolla los temas de derecho administrativo, la administración pública, el régimen jurídico de la función pública y el orden normativo administrativo. La Unidad III trata sobre las formas jurídicas administrativas; y en la Unidad IV el tema central está relacionado al Procedimiento Administrativo. Para poder complementar los estudios de cada tema el alumno deberá consultar los textos recomendados y los enlaces respectivos, señalados en la presente guía académica.

Esperamos que esta Guía sea de gran utilidad para el estudiante en el proceso de aprendizaje del curso de derecho Administrativo.

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Guía Académica de Derecho Administrativo 

ORIENTACIONES GENERALES PARA EL ESTUDIO DEL CURSO Se espera que el curso de Derecho Administrativo le permita al participante confrontar la inquietud empresarial con la intervención estatal, dotado de las herramientas necesarias, tanto teóricas como prácticas.

Para ello, se les pone a su consideración las siguientes recomendaciones que le brinda la Escuela Universitaria de Educación a Distancia (EUDED), para efectos de lograr en ustedes una mayor comprensión y asimilación adecuada del material didáctico del curso de Derecho Administrativo:



La asistencia a clases es importante porque le facilitará la comprensión de los temas que se están explicando en la Guía Académica del curso.



Consulte los textos y enlaces sugeridos en el curso.



Ingrese en forma periódica a la plataforma virtual de la institución http:/euded.unfv.edu.pe/ para obtener información sobre los temas a tratar dentro del curso, resolver tareas propuestas, participar en los foros y la videoconferencia.



Organice su horario de estudios. La organización en el estudio es la clave del éxito.



Organice círculos de estudios con otros estudiantes.



Busque un buen ambiente para estudiar. Para estudiar con eficacia es importante encontrar un ambiente en el que esté cómodo.



Utilice la biblioteca, tiene muchas posibilidades tanto para el trabajo grupal como individual.



Utilice estrategias de aprendizaje efectivas: tomar apuntes, elaborar resúmenes, esquemas, memorizar la información, etc.



Cumpla con la actividad de cada unidad y realice la autoevaluación.

“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.” Eduardo Couture

Gloria M. Díaz Vásquez  

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TUTORÍAS   Las tutorías serán desarrolladas mediante la programación de un calendario de tutorías. Éstas serán presenciales y virtuales. 

CRONOGRAMA Cantidad de horas académicas Tutorías presenciales y virtuales Horas presenciales

UNIDAD I UNIDAD II

Horas virtuales

Horas de video conferencia

Semana 1

2

2.5

3

Semana 2

2

2.5

3

Semana 3

2

2.5

3

Semana 4

2

2.5

3

Evaluación parcial virtual Unidades I – II UNIDAD III

UNIDAD IV

Semana 5

2

2.5

3

Semana 6

2

2.5

3

Semana 7

2

2.5

3

Semana 8

2

2.5

3

20

24

Evaluación final Unidades III – IV TOTAL

16

60 horas académicas

EVALUACIÓN El promedio final de la asignatura en la Modalidad Presencial – Virtual se obtiene aplicando los siguientes pasos porcentuales:   

Evaluación de trabajos interactivos Evaluación parcial Evaluación final

(TI): (IV): (EF):

(40%) (20%). (40%).

PF = TI (0,4) + IV (0,2) + EF (0,4) El estudiante que abandona la asignatura tendrá promedio 00 (cero) en el acta final, debiendo registrar nuevamente su matrícula.

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MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005 /Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444 http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/D ocumentos/legislacion/ley/Ley%2030225%20Ley %20de%20contrataciones-julio2014.pdf

LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO-LEY Nº 30225 http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA %20ADMINISTRACION%20PUBLICA%20COMO %20CIENCIA.pdf

LA ADMINISTRACION COMO CIENCIA SU OBJETO Y SU ESTUDIO José Juan Sánchez González Plaza Valdez Editores México 2001

LA TEORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Omar Guerrero Orozco Universidad Autónoma de México Industria Editora Mexicana 1986

Teoría de la Organización y Administración Pública Carles Ramió

Gloria M. Díaz Vásquez  

http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA %20TEORIA%20DE%20LA%20ADMINISTRACI ON%20PUBLICA.pdf

http://www.fcpolit.unr.edu.ar/tecnologiasdelaadmi nistracion/files/2012/08/U1-Carles-Ramio-TeoriAde-la-Organizacion.pdf

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Guía Académica de Derecho Administrativo 

OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO

 Permitir al participante confrontar la inquietud empresarial con la intervención estatal, dotado de las herramientas necesarias, tanto teóricas como prácticas.  Caracterizar y analizar el Derecho Administrativo como derecho común aplicado a la Administración y a sus relaciones con los particulares.

 Identificar los objetivos públicos de los organismos administrativos, aplicar los principios y reglas de las relaciones jurídicas de la Administración con los particulares y sus funcionarios,



Describir las tipologías de intervención administrativa según sus categorías materiales.

Gloria M. Díaz Vásquez  

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OBJETIVOS  ESPECIFICOS DEL CURSO    UNIDAD I   Analizar el rol del Estado, su finalidad, su contenido político y orgánico bajo los preceptos de nuestra Constitución Política.  Reconocer las funciones del Estado.  analizar el sistema jurídico Peruano y los métodos de interpretación jurídica.  Analizar el régimen económico constitucional del Perú.  

UNIDAD II  

Proporcionar al participante los conocimientos básicos del Derecho Administrativo, sus elementos, principios, métodos y fuentes.



Revisar la composición de la Administración Pública.

  UNIDAD III    Analizar las formas jurídicas que le estan permitidas a la administración pública para el ejercicio de la función administrativa.  Revisar los alcances de la Ley de contrataciones del estado - Ley Nº 30225.

UNIDAD IV   Conocer los aspectos esenciales del procedimiento administrativo y estar en condiciones de absolver cualquier interrogante sobre cómo canalizar la defensa de sus intereses en procedimientos de esta naturaleza.

 

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo 

UNIDAD I EL ESTADO Y DERECHO EN EL PERU

CONTENIDO TEMATICO EL ESTADO. 1 Noción de Estado. 2 Elementos del Estado. 3 Finalidad del Estado. 4 Dimensiones del Estado desde el punto de vista constitucional. 5 Las Funciones del Estado. 6 El Estado social y democrático. 7 El régimen económico constitucional. TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. 1 Introducción. 2 La norma jurídica dentro del ordenamiento legal. 3 El sistema jurídico peruano. 4 Teoría de la interpretación jurídica.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

AUTOEVALUACION  

Gloria M. Díaz Vásquez  

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El ESTADO

1. NOCIÓN DE ESTADO El Estado es la organización jurídica de la nación, la forma de asociación más elaborada que el hombre ha imaginado para ordenar, centralizar y armonizar el sistema de relaciones de poder que existe en toda sociedad, con miras al bien común. Así, Guillermo Cabanellas define a esta institución como “(…) la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior de un territorio y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares exteriores” 1 2. ELEMENTOS DEL ESTADO Los elementos que componen el Estado son: Pueblo, territorio y soberanía. No se concibe la existencia de un Estado sin uno de estos elementos:

El pueblo

El territorio

La soberanía

•El pueblo es el elemento humano, pero no considerado como simple suma de individuos, sino como la colectividad política en cuya representación los detentadores ejercen el poder político sobre la comunidad.

•El territorio es la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado. La base geográfica encerrada dentro de las fronteras del Estado, que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. •El territorio es inalienable e inviolable. Esto significa que no puede ser objeto de cesión por ningún título ni ocupado por otro Estado o sometido a la soberanía de una potencia extranjera.

•La soberanía es el poder superior que emana del pueblo y que se ejerce por el Estado a través de sus gobernantes y funcionarios en representación de aquel. La soberanía debe ser entendida como la potestad político-jurídica que permite decidir libremente sobre los asuntos internos y externos de un Estado.

3. FINALIDAD DEL ESTADO La finalidad última del Estado es el bien común. Ello supone un medio social apropiado, un orden justo; de lo contrario, el concepto quedaría reducido al ámbito de lo individual. Bien común El bien común, alude al bien social, siendo el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y la realización del ser humano. Su carácter es público, porque comprende bienes exclusivamente sociales como la seguridad, la educación, los servicios públicos, etc. 1 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Ed. Arayú, Buenos Aires, 1953, págs. 114 a 116.

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Elementos del bien común Los elementos que componen el bien común son: la seguridad y bienestar general. a. La seguridad.- Que se logra mediante la acción de tutela del Estado que es expresión del poder de policía. La seguridad puede ser interior o exterior. Interior, para garantizar la coexistencia de los hombres y exterior, para proteger a la sociedad contra la agresión extranjera. La seguridad comprende tanto la seguridad jurídica como el orden público. 



Seguridad jurídica.- la seguridad jurídica importa la estabilidad del Derecho, la publicidad e irretroactividad de las normas, ente otros principios y reglas orientadas a conferir credibilidad y certeza al Estado de Derecho frente a la sociedad reglada. El orden público.- consiste en un conjunto de principios, normas e instituciones cuya plena vigencia, al margen de la voluntad de los particulares, resulta indispensable para garantizar la subsistencia y funcionamiento de la sociedad estatal.

b. Bienestar general.- consiste en la satisfacción de las necesidades colectivas, ya sea supliendo a la iniciativa privada o promoviendo la economía del país. Se cumple mediante las actividades de fomento y servicio público, típicamente administrativas. 4. DIMENSIONES DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL: Desde el punto de vista constitucional, veremos al Estado en su contenido político y orgánico: a. El Estado Peruano en su contenido político La Constitucion establece los principios de organización y de política general del Estado: Art. 43 Art. 45 Art. 46 Art. 58 Art. 59 Art. 60 Art. 61

El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana. El gobierno del Perú es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. El poder emana del pueblo. Quienes la ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, organización, fuerza armada o fuerza policial o sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelión o sedición. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpadora. El pueblo tiene el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional. La iniciativa es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la Constitución y las leyes. El Estado reconoce el pluralismo económico. El Estado facilita y vigila la libre competencia.

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  b. El Estado Peruano en su contenido orgánico El cumplimiento de los fines del Estado exige una organización o estructura, a partir de la cual los detentadores del poder ejercen la actividad que corresponde al órgano respectivo. El Titulo IV de nuestra Constitución diseña la composición de órganos de poder que integran la estructura del Estado peruano:  El gobierno central  El poder legislativo Conforme al artículo 90 de la Constitución Política, el poder legislativo reside en el Congreso de la Republica, el cual consta de cámara única integrada por ciento treinta congresistas elegidos para un periodo de cinco años. Las funciones esenciales del Poder Legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango inmediatamente inferior a la Constitución, y ejercitar el control político del Poder Ejecutivo a través de varios mecanismos establecidos constitucionalmente. Eventualmente, el congreso puede aprobar una ley delegando la atribución de dictar leyes al Poder Ejecutivo el que, dentro de los términos que tal ley le fije, podrá dictar Decretos Legislativos que tienen fuerza y rango de ley. Adicionalmente, el Congreso puede modificar la Constitución según el procedimiento que en ella se establece. 

El poder ejecutivo Que tiene por función la de dirigir la política del Estado. Las decisiones que adopta son ejecutadas por los Ministros de Estado, quienes asumen la responsabilidad por tales actos. Dirige la administración de los servicios públicos, pero también realiza función legislativa, a través de decretos y resoluciones; así como tiene la facultad de proponer al Poder Legislativo la emisión de leyes. También tiene la atribución de promulgar las leyes aprobadas por el Congreso. El poder ejecutivo está compuesto por dos niveles internos que son: o El Presidente de la Republica, y o El Consejo de Ministros.



El poder judicial Es el órgano encargado de administrar justicia en el país. Ejercita la función jurisdiccional del Estado que consiste en decir, que dice en concreto el derecho en los casos sometidos a su resolución. Hace esto mediante resoluciones judiciales, las más conocidas de las cuales son las sentencias. El poder judicial está estructurado con los siguientes órganos de función jurisdiccional: o

o o Gloria M. Díaz Vásquez  

La Corte Suprema de Justicia de la República, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se organiza en salas para la administración de justicia. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales. También se organiza en salas. Los Juzgados Especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden ser civiles, penales, de menores, etc. Página 15

Guía Académica de Derecho Administrativo  o o

Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede, y Los Juzgados de Paz.

 Los Gobiernos Regionales Su función principal es promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Los gobiernos regionales son una expresión del proceso de descentralización. Son autónomos en lo político, económico y administrativo. El Presidente Regional y el Consejo Regional son elegidos por votación popular.  Los Gobiernos Locales Los gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y distritales. Ellas cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Los Alcaldes y Regidores (o concejales) son elegidos por el voto popular. El gobierno local se encarga del desarrollo urbano y la zonificación, la regulación del transporte público y del tránsito vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de la comunidad, el ornato, el mantenimiento de parques, jardines y monumentos, entre otras funciones.  Organismos públicos autónomos, contemplados en la Constitución:  Tribunal Constitucional. Es el guardián y órgano supremo de interpretación de la Constitución, al que corresponde (no exclusivamente), pero sí de modo resaltante, la función de velar por hacer de la Constitución una verdadera norma fundamental de vigencia plena.  Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Publico promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, representar a la sociedad en los procesos judiciales, promover y seguir las acciones; judiciales de carácter penal, emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en las casos contemplados por la ley, así como ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la Republica, de los vacíos o defectos de la legislación.  Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.  El Jurado Nacional de Elecciones. Tiene por finalidad fundamental garantizar que la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y la realización de los procesos electorales, contribuyendo a la más plena vigencia de la democracia representativa.  Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Su función principal es organizar y realizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otro tipo de consulta popular en el país.  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales, tales como, inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil y dar las constancias y documentos del caso. Destaca entre estas funciones el hecho de que mantiene el padrón de electores del Perú y que otorga también el documento nacional de identidad. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  

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Consejo Nacional de la Magistratura. Encargada de la selección, el nombramiento, evaluación de los jueces y fiscales de todos los niveles, que los ratifica periódicamente en sus cargos y que les aplica la sanción de destitución. Banco Central de Reserva del Perú. Sus funciones son la de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales del país. La Contraloría General de la Republica. Es el organismo central dentro de Sistema Nacional de Control, cuya misión consiste en velar por el manejo y legal y honrado de los recursos del Estado. La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradores Privadas del Fondos de Pensiones. Ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones.

 Organismos públicos no incluidos en la Constitución. Dentro de ellos podemos mencionar a: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), entre otros que forman parte de la administración pública.  Las Empresas Estatales, que vienen a ser entidades a través de las cuales el Estado realiza actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. Se clasifican según la participación del Estado en su capital y según sus atribuciones, pueden ser:  Empresas del Estado de accionariado único.  Empresas del Estado con accionariado Privado.  Empresas del Estado con potestades públicas.

5. LAS FUNCIONES DEL ESTADO a) La función gobernativa o política Consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política. Mediante la gestión de asuntos que afectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y relaciones interorgánicas o entre poderes. La función gubernativa no requiere de un órgano específico de realización, sin embargo, adquiere su verdadero carácter en el ámbito y actuación del órgano ejecutivo, típicamente gubernativo. b) La función legislativa La función legislativa es la actividad estatal reglada o discrecional, cuyos límites son constitucionales y cuya finalidad es principalmente la elaboración o creación del derecho por medio de normas jurídicas generales. La función legislativa se exterioriza por “actos legislativos” (leyes), una de las especies de actos del poder, dictados en virtud de un procedimiento constitucional (para la sanción de Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  las leyes), que producen efectos jurídicos generales, abstractos, objetivos e impersonales, de carácter imperativo y permanente. c) La función jurisdiccional Esta función dirime los conflictos de intereses que alternan o pueden alterar el orden social. A ese fin, el Estado monopoliza la jurisdicción y prescribe la autodefensa, sustituyendo la actividad privada por la actividad pública, salvo casos excepcionales de legítima defensa. Los individuos han sido privados de la facultad de hacerse justicia por su propia mano; por eso, el orden jurídico se ha investido del derecho de acción y al Estado de deber de jurisdicción. d) La función administrativa La función administrativa indica que la acción pública se cumple cuando un órgano (que ejerce el poder) pone en movimiento una función (forma como ejerce el poder) y a través de un procedimiento de preparación se produce un acto de poder o modo de exteriorización o manifestación de él. La función administrativa constituye el objeto propio del derecho administrativo. La administración que tiene en vista el bien común y la justicia distributiva es administración pública; y la administración que tiene en vista el bien particular y a justicia conmutativa es la administración privada.

6. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar. Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de ejercicio de la autoridad. A fojas 31 de la sentencia 10063-2006-PA/TC, 06/12/2007, se señala que el Estado peruano presenta las características básicas de un Estado social y Democrático de Derecho, que se sustenta en los principios esenciales de dignidad del hombre, libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado, según lo establece el Art. 58 de la Constitución.

7. EL REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL El artículo 58 de la Constitución Política, señala que el Perú tiene un régimen de Economía social de Mercado.

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  a. Características Según la constitución la Economía Social de Mercado presenta las siguientes características: 

Libertades que garantizan el modelo económico. La sentencia 8-2003-PI/TC, 12/11/2003, señala que el modelo económico consignado en la constitución exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial, cuya configuración binaria y simultánea es la de derechos subjetivos y garantías institucionales. 1) El derecho a la propiedad: Establecidos en los incs. 8) y 16) del Art. 2 de la constitución, es concebido como e poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno. 2) El derecho a la libre contratación: Establecido en el art. 2.14 de la constitución, se concibe como el acuerdo o convención de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Dicho vínculo –fruto de la concertación de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público. Tal derecho garantiza, prima facie: a) Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante. b) Autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual. La libertad contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se ejecutan también otros derechos tales como la libertad al comercio, la libertad al trabajo, etc. 3) La libertad de trabajo: Establecida en el Art. 2.15 de la constitución se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones terminativas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público. La constitución asegura el derecho de optar a condición de que sea licita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor. 4) La libertad de empresa: Consagrada por el Art. 59 de la constitución, se define como la facultad de elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como marco una actuación económica autoderminativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y simultáneamente le impondrá limites a su accionar.

Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Consecuentemente, dicha libertad debe ser ejercida con sujeción a la ley – siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, higiene, la moralidad o a preservación del medio ambiente- y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socio-económico que la constitución reconoce. 5) La libertad de comercio: Establecida en el Art. 59 de la constitución, se trata de la facultad de elegir la organización y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderías o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Debe ejercerse con sujeción a la ley. Tal libertad presupone el atributo de poder participar en el tráfico de bienes lícitos, así como dedicarse a la prestación de servicios a público no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesión liberal. 6) La libertad de industria: Establecida en el Art. 59 de la Constitución, es la facultad de elegir y obrar, según propia determinación, en el ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la realización de un conjunto de operaciones para la obtención y/o tramitación de uno o varios productos (Fs. 26) La libre iniciativa privada y, concomitantemente, la libre competencia y demás libertades patrimoniales consagradas en el constitución y ejercitadas en el seno del mercado, presupone necesariamente tres requisitos: a) la autoderminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica; b) la autoderminación para elegir las circunstancias, modo y forma de ejercitar la actividad económica; y, c) La igualdad de los competidores ante la ley. A estos requisitos que determinan conjuntamente las garantías de defensa de los intereses individuales en la economía, se suman aquellos que garantizan el interés comunitario; a saber: a) La sujeción a la constitución y a las leyes; b) El respeto de los derechos fundamentales; y, c) La proyección de cualquier actividad económica hacia el bien común. 

Mercado libre El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar transacciones sobre bienes y servicios. En él se forman los precios y las condiciones de los contratos bajo las reglas económicas que rigen su funcionamiento. Para favorecer el funcionamiento del mercado el Estado tiene el deber de facilitar y vigilar la libre competencia. Además dentro de sus funciones se encuentra la protección de los consumidores que constituyen agentes económicos de singular importancia en el mercado.



Protección de la propiedad La constitución establece que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de distintas formas de propiedad y de empresa. Por ende el derecho de propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza. No obstante, dado que el derecho de propiedad debe ejercerse en armonía con el bien común dentro de los límites de la ley, la propiedad puede estar sometida a diversas limitaciones. Inclusive la propiedad puede perderse en el caso de expropiación, aun cuando este supuesto se encuentra restringido a casos de necesidad pública y seguridad nacional. En caso de expropiación, la constitución establece garantías a favor del expropiado a fin de que obtenga una indemnización adecuada por la pérdida de su derecho.

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Intervención subsidiaria del Estado en la economía El Estado puede intervenir subsidiariamente en el ámbito de la producción, circulación o distribución de bienes o en la prestación directa de los servicios, solo cuando se encuentra fehacientemente acreditado que por la inacción o defección de la iniciativa privada, dicho provisión o suministro no atiende las demandas de la población. Ello no excluye que el Estado desempeñe permanentemente su función de orientar el desarrollo de país, para lo cual la constitución le impone el deber de actuar principalmente en las áreas de salud, educación, promoción de empleo, servicios públicos, seguridad e infraestructura.



Actuación solidaria del Estado La Economía Social de Mercado se enmarca en la concepción de Estado Peruano que es caracterizado por la constitución como un Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, el régimen económico se encuentra guidado por valores democráticos, participativos y tiene como finalidad alcanzar el bienestar social compartido de la población. En tal virtud, el Estado puede adoptar medidas a favor de los sectores de menores recursos a fin de disminuir el efecto negativo de las crisis económicas.



Marco general para el desarrollo de las actividades económicas Dentro del marco general para el desarrollo de las actividades económicas en el país, la constitución establece disposiciones específicas sobre diversas materias. Las más importantes son: o Recursos naturales o Medio ambiente y diversidad biológica o Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas o Principios tributarios o Principios presupuestarios o Sistema monetario

TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO 1. INTRODUCCION Las entidades que conforman el Estado, con excepción de las empresas estatales, emiten normas legales de distinto tipo. El conjunto de estas normas constituye el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico tiene como principal característica que es unitario. Es decir, solo puede existir un ordenamiento jurídico en cada Estado. De ello se deriva que el ordenamiento jurídico cuenta con el respaldo del Estado para proveer el cumplimiento de las normas que lo componen. Aun cuando en la mayor parte de casos las normas son acatadas de manera voluntaria, existen mecanismos coactivos para asegurar su cumplimiento. 2. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que está constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.2 Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado. El sistema u ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado. La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado.

3. EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO Para establecer el marco jurídico peruano debemos tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el Art. 51 de nuestra Constitución Política, que establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado” a. La Constitución Dentro del sistema legislativo la Constitución Política es la norma jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitución. La constitución trata diversas materias, entre las cuales resaltamos: o El Estado, su estructura y organización. o Los derechos fundamentales de las personas. o El régimen económico constitucional. b. Las leyes Subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes, normas jurídicas de alcance general y cuya validez está sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.  Las leyes orgánicas Conforme lo prescribe el Art. 106 de nuestra Constitución, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría 2Marcial

Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho. Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1999.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar una ley ordinaria. 

Las leyes ordinarias Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son expedidas por el Congreso. La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.



Los decretos legislativos Conforme al Art. 104 de la Constitución el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley. No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisión Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República; ello conforme lo establece el Artículo 101 inciso 4 de la Constitución



Los decretos de urgencia Conforme al inciso 19 del Art. 118 de la Constitución, el Presidente de la República está facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.



El reglamento del congreso Conforme a lo preceptuado por el Art. 94 de la Constitución Política, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley.



Las resoluciones legislativas Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas específicos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobación y modificación de su reglamento o la aprobación de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorización para que el Presidente pueda salir del país, etc.

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Los decretos leyes Los decretos leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe tener en cuenta que en función a la teoría de la continuidad, una vez terminado el gobierno de facto y su retorno a un régimen democrático, los decretos leyes siguen vigentes. Según esta teoría, las normas dadas por los gobiernos de facto continúan teniendo validez con la restauración de un gobierno constitucional y que serán, por lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez.



Las sentencias del tribunal constitucional Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre proceso competencial recaída en el Expediente N° 004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a través de sentencias interpretativas – manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances normativos de la ley impugnada “eliminando” del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución, o consignan el alcance normativo de la ley impugnada “agregándole” un contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo. . c. Los tratados. Son acuerdos del Perú con otros Estados o con organismos internacionales. Forman parte del derecho nacional. De acuerdo a las disposiciones de la constitución, pueden tener distintos rangos: Con rango Son aquellos que afectan disposiciones constitucionales, por lo que su aprobación requiere seguir el mismo procedimiento aplicable para constitucional reformar la constitución. Con rango de ley Son aquellos que requieren aprobación por el Congreso de la Republica. Según lo establece la constitución son los que tratan sobre derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional; obligaciones financieras del Estado; los que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Con rango de De conformidad al Art. 56 de la constitución, son todos aquellos que decreto supremo no requieren ser aprobados por el Congreso de la Republica. Estos tratados pueden celebrarse o ratificarse mediante los decretos supremos que expide el Presidente de la Republica, luego de lo cual debe darse cuenta el Congreso de la Republica. d. El decreto supremo. Norma de mayor jerarquía que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la República y de uno o más ministros. e. Otras normas del Poder Ejecutivo  La resolución suprema, Emitida por uno o más ministros con la visación aprobatoria del Presidente de la República.  La resolución ministerial, expedida por un Ministro.  La resolución vice-ministerial, emitida por un Vice-Ministro. Gloria M. Díaz Vásquez  

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La resolución directoral, aprobada por un Director Nacional. Otras resoluciones de menor jerarquía.

En el plano de los Gobiernos Regionales: Las ordenanzas regionales Los decretos regionales Las resoluciones regionales

Norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Establecen normas reglamentarias. Norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa.

En el ámbito local: Las ordenanzas municipales Decretos alcaldía

Conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia. de Conforme a los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administrativos a su cargo, reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regula asuntos de interés general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.

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Pirámide normativa del ordenamiento jurídico

Constitución

Ley

Decreto Legislativo Decreto Supremo Resolución Suprema

Otras Resoluciones

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Guía Académica de Derecho Administrativo  4. TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA La interpretación jurídica es de utilidad para tratar de desentrañar que es lo que la norma quiere decir. Ello permite luego aplicaras correctamente. Existen varios métodos que nos permite abordar la tarea de la interpretación jurídica con distintas herramientas. En la práctica jurídica, es recomendable utilizar más de un método y de ser posible todos ellos, de este modo tendremos mayores elementos para desentrañar el sentido de las normas que deseamos interpretar. A continuación mencionamos los principales métodos de interpretación jurídica: Método literal Para el método literal o gramatical, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas o gramatical lingüísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se ha producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico especifico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma. Este método trabaja con la gramatical y el diccionario. Método de la Según el método de la ratio legis el que quiere decir de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su ratio legis propio texto.

Método sistemático

Método histórico

Método sociológico

3Marcial

El método de la ratio legis es correspondiente a un criterio tecnicista que resalta la importancia de la razón de la norma frente a otros criterios y contenidos posibles.3 Este método consiste en interpretar la norma utilizando para ello conceptos y contenidos presentes en otras normas que forman parte de un mismo grupo de normas, esto quiere decir, que regulan las mismas conductas o situaciones. De este modo, en la interpretación se privilegia el carácter estructural del derecho y la interpretación de manera unitaria en lugar de hacerlo de manera aislada. A través de este método se recurre a los antecedentes vinculados a la norma que se analiza para conocer la intención del legislador al emitirla. Para aplicar este método se examina la exposición de motivos de la norma, los proyectos de ley, su fundamento y los debates que se generaron en torno a su emisión. Asimismo, puede recurrirse al examen de las normas derogadas que constituyen un valioso antecedente en cuanto a la evolución de la norma que nos permite conocer lo que se ha modificado y lo que fue conservado en la norma que se examina. La utilidad de este método es materia de discusión porque no siempre se logra desentrañar con certeza la intención del legislador y porque la norma, sin cambiar en su texto, debe adaptarse a las nuevas circunstancias en las que se deba aplicar. Esto último reduce el valor interpretativo de los antecedentes. Este método parte de la necesidad de observar la realidad social a la cual la norma será aplicada. Exige recurrir a diversas ciencias sociales para poder entender la realidad y tratar de adecuar nuestra interpretación de la norma a esa realidad.

Rubio Correa: El sistema jurídico, Introducción al Derecho. Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, pág. 267.

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Colección de textos jurídicos de la Pontificia

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ACTIVIDAD  

Leer detenidamente el texto del Anexo 1, que contiene la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº. 20-2005-PI/TC del 27 de setiembre de 2005, haga un comentario sobre la lectura y explique su implicancia en el sistema jurídico del Perú.

AUTOEVALUACION 1  

1.- ¿Cuál es la finalidad última que persigue el Estado: A. Seguridad B. El bien común C. El bien particular D. Orden publico E. Todas las anteriores Rpta.:

2.- No es materia del marco general del desarrollo de las actividades económicas en el país: A. Los recursos naturales B. Los principios tributarios C. Los principios del derecho D. Los principios presupuestarios E. El medio ambiente Rpta.: Gloria M. Díaz Vásquez  

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3.- Constitucionalmente son principios de organización y de política general del Estado, excepto: A. El pluralismo económico B. Libre competencia C. El Perú es una república independiente y soberana. D. Garantía de la libertad de empresa E. El Estado estimula la creación de riqueza Rpta.:

4.- Señale verdadero (V) o falso (F): A. El método literal trabaja con la gramática y el diccionario. B. Con el método sistemático, la interpretación se hace de manera plural. C. El método histórico no examina la exposición de motivos de la norma. D. El método sociológico exige recurrir a diversas ciencias sociales. E. El método de la ratio legis no corresponde a un criterio tecnicista. Rpta.:

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UNIDAD II EL DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO TEMATICO DERECHO ADMINISTRATIVO. 1 Ubicación del Derecho Administrativo dentro del Derecho. Raíz de Derecho Administrativo. 3 Definición de Derecho Administrativo. 4 Características del Derecho Administrativo. 5 Principios del Derecho Administrativo. 6 El ordenamiento jurídico administrativo. 7 Fuentes del Derecho Administrativo. 8 Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional. 9 Relaciones del derecho con otras ramas del derecho. LA ADMINISTRACION PÚBLICA. 1 Definición de Administración Pública. 2 Fines y medios de la administración pública. 3 Organización de la administración pública. Caracterización de la administración pública. 5 Clasificación de la administración pública. 6 Composición. 7 Funciones de la Administración Pública. 8 Los bienes públicos. LA FUNCION PÚBLICA. 1 Definición. 2 Características. 3 Fines. 4 Agentes de la administración pública. 5 Responsabilidad administrativa. 6 Sanciones disciplinarias. 7 El ingreso a la carrera administrativa. 8 El servicio público.

ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACION .

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EL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL DERECHO Para ubicar al Derecho Administrativo dentro del Derecho es necesario indicar lo que se entiende por los conceptos del Derecho Natural y el Derecho Positivo. DERECHO NATURAL El Derecho Natural es el derecho que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, etc. Es inherente al individuo, nace y se desarrolla con el individuo. DERECHO POSITIVO El Derecho Positivo es el Derecho Natural expresado en normas escritas. Es el conjunto de leyes vigentes. Se trata pues, del Derecho Objetivo que es sinónimo de Ley, Legislación, Código. Dentro del orden jurídico, considerado en su integridad, cabe distinguir el conjunto de normas que constituyen el Derecho Público y el Derecho Privado. a) Derecho Público Es el conjunto de normas en virtud de las cuales, el Estado despliega su actividad en ejercicio de su poder público para satisfacer el interés general. En términos genéricos, el Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado. El Derecho Público viene a determinar las relaciones entre los individuos y el Estado; asi como disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, viene desde el Derecho Romano y todavía perdura y es aceptada por la generalidad de la doctrina moderna. El Derecho Público se subdivide en:  Derecho Público externo Estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones. Comprende las siguientes ramas del derecho: o o

Derecho Internacional Público; y Derecho Diplomático Consular

 Derecho Público interno o Derecho Constitucional o Derecho Político o Derecho Administrativo o Derecho Penal o Derecho Procesal, entre otras. Gloria M. Díaz Vásquez  

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b) Derecho Privado Es el derecho que rige las relaciones de los particulares que integran el complejo social a que el ordenamiento estatal se refiere, así como regular las relaciones que entre ellos se originan por su propia actividad. El Derecho privado se subdivide en:  Derecho Privado interno o Derecho Comercial o Derecho Civil o Derecho Laboral, entre otros.  Derecho Privado Externo o Derecho Internacional Privado

Tarea: Establezca las diferencias entre Derecho privado y Derecho Público

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2. RAIZ DEL DERECHO ADMINISTRATIVO En el contexto universal el Derecho Administrativo, muestra su aparición notoria con la Revolución Francesa de 1789, esto no niega que la función administrativa es la primera en cualquier organización social, de forma tal, que precede a todas las demás funciones entre ellas las legislativas y jurisdiccionales. Por ello, el Derecho Administrativo tiene en la constitución los títulos de sus capítulos y la axiología constitucional impera en el orden administrativo. Teniendo el Derecho Administrativo su raíz en el Derecho Constitucional, allí se ajusta la pirámide normativa del ordenamiento jurídico administrativo, que garantiza la sumisión del obrar de la Administración Publica al principio de legalidad democrática para el estado social de derecho.4 3. DEFINICION DE DERECHO ADMINISTRATIVO Para Roberto Dromi, el Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa”; y de inmediato agrega: “es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”.5 El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público referida al funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de los servicios públicos, por cuanto la Administración Publica tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la comunidad. El Derecho Administrativo, entonces, se ocupa de los servicios públicos, del acto administrativo, de los contratos administrativos, de la organización de la administración, de sus agentes de la responsabilidad del Estado, del dominio público, del poder de policía y de lo contencioso administrativo. 4. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo tiene por características principales: Público Relación permanente entre e Estado y la colectividad, a la que debe servir; pero que a la vez exige respeto, acatamiento y comprensión; su rol son los administrados, a ellos está dirigido su actividad. Común Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los principios básicos del derecho público. Del derecho administrativo surgen los principios comunes para los derechos municipal, tributario, policial, aduanero, ambiental, previsional, etc. Dinámico El derecho administrativo está en constante acción normativa y operativa. Organizacional Las atribuciones de legislar en materia administrativa se reservan a cada una de las organizaciones en su ámbito de competencias y jurisdicción. 4Carlos

Fernández Sessarego, Pluralidad de elementos que integran el Derecho, Revista Derecho, PUC 1973. Lima. Págs.

44-47 5Roberto

Dromi, Derecho Administrativo. Gaceta Jurídica. Lima 2005. Tomo I. Pág. 221

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Guía Académica de Derecho Administrativo  5. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base del Derecho Administrativo y deben ser aplicadas en caso de ausencia de la norma legal. Interés Por este principio el interés público predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio se sustenta en que la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común. Este principio es predominante para el Derecho Administrativo, lo que no excluye sino que, por el contrario, comprende las garantías a los administrados que son de realización cabal para la ciencia jurídica y para el sistema. Viene a ser el conjunto de leyes y reglamentos a los cuales se Principio de legalidad somete la actividad administrativa y por ende la autoridad administrativa, que siempre debe actuar bajo el fundamento legal y nunca de manera arbitraria. Este principio limita al poder administrativo. Principio de actuación Que supone la facultad de la autoridad administrativa para iniciar y mantener la dinámica de los procedimientos administrativos, sin de oficio que sea necesaria su activación por parte interesada. Los administrados, sus abogados o sus apoderados tienen Principio de publicidad derecho a acceder a la información referida a los procedimientos en que son partes. Principio de doble Derecho a apelar. instancia. Principio de presunción Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de de veracidad fiscalización. Principio del debido Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que procedimiento comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. autoridad administrativa, los administrados, sus Principio de conducta La representantes y abogados deben actuar bajo el respeto mutuo. procedimental Por este principio debe prevalecer el cumplimiento de la finalidad Principio de eficacia del acto procedimental. Principio de Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir participación ciudadana sus quejas o propuestas en relación a la actuación de la en el control de los administración y sus procedimientos. servicios públicos Principio de La información que brindan la administración debe ser: veraz, completa y confiable. predictibilidad Principio de doble En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho de recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque instancia la resolución emitida por la instancia inferior. Principio de la doble vía Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnas ante el Poder Judicial. Principio de exigencias El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarias que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado y formalidades pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.

Principio público

de

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Guía Académica de Derecho Administrativo  6. EL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO INTRODUCCION El ordenamiento jurídico se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la función de administrar el Estado vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas. El orden normativo administrativo está basado en la pirámide jurídica normativa:  La constitución Política;  Los tratados y los Convenios Internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.  Las leyes.  Los decretos supremos.  Normas reglamentarias, los estatutos y reglamentos de las entidades.  Resoluciones supremas.  Las resoluciones emitidas por la administración pública.  Las demás normas subordinadas a los reglamentos.  La doctrina. compuesta por las opiniones, criterios, teorías aportadas al ámbito del derecho. es una fuente sumamente útil para la aplicación del derecho, en tanto provee de fundamentos para la interpretación de las normas o para la emisión de nuevas normas.  La jurisprudencia.  Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas, que apliquen en su labor, debidamente difundidas.  Los principios generales del derecho administrativo.

7. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Pedro Patrón Faura-Pedro Patrón Bedoya manifiestan6: “Fuentes. En términos generales se signa asi al conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse”.  Son fuentes del derecho administrativo: a) Fuentes reales o sociológicas El derecho Influyen en el derecho nacional, por cuanto se incorpora a nuestro Internacional ordenamiento normas de derecho internacional. Ej. La visa El derecho Es la comparación de nuestro derecho con el derecho internacional. comparado La Se encuentra en la repetición de fallos concordantes, es reflexiva. jurisprudencia La costumbre Como fuente de derecho deriva no solamente de su carácter histórico, sino de su aplicación continua en las relaciones cotidianas. Por ejemplo, cuando se hace referencia a la buena fe o a la diligencia ordinaria de los contratantes. El estado de Constituyen situaciones de carácter excepcional, hechos sociales nuevos necesidad que no admiten una provisión jurídica. 6Pedro

Patrón Faura-Pedro Patrón Bedoya: Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, 6º Ed. Lima

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Guía Académica de Derecho Administrativo  b) Fuentes formales La constitución; Los tratados y convenios internacionales; Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente; Los decretos supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado; Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades de la administración pública, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos; y Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. Una mención final requieren los principios generales del derecho administrativo. Estos principios también constituyen fuentes de ordenamiento jurídico administrativo a los que es posible recurrir a fin de resolver una cuestión determinada.

8. RELACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho Administrativo tiene con el Derecho Constitucional mayor vinculación que con cualquiera otra rama del derecho, porque sus normas son corolario de los principios fundamentales establecidos por la constitución. Se puede decir que el derecho administrativo tiene el encabezamiento de sus capítulos en el derecho constitucional; este es la espina dorsal del derecho administrativo, ya que la actividad jurídica de la Administración encuentra sus limitaciones en a constitución. Por ello, entendemos que el derecho administrativo es derecho constitucional concretizado.7 La norma del derecho administrativo tiene vigencia dentro de los límites de la norma constitucional y principalmente se verifica en: la organización del poder, en el ejercicio de las funciones y en el ejercicio de los derechos. 9. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 

Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Civil El Derecho Civil se anticipó a considerar y aplicar conceptos de lógica jurídica y principios generales del Derecho, dada la antigüedad del Derecho Privado. En la actualidad el Código Civil actúa supletoriamente, por lo mismo que el propio Código Civil de 1984 así lo establece en el Art. IX del Título Preliminar: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”. En el Art. 928 se remite la expropiación a la legislación de la materia.



7Roberto

Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal La vinculación con el Derecho Administrativo surge cuando la administración ejecuta sus acciones y se relaciona con los administrados mediante procedimientos. El procedimiento administrativo está reglamentado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que establece las reglas y principios que lo rigen.

Dromi, Derecho Administrativo. Gaceta Jurídica. Lima 2005. pág. 256

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Relaciones con el Derecho Comercial Una de las características de la vida económica moderna es el hecho de que el Estado ha tomado a su cargo actividades de producción y de distribución, bien directamente, o mediante la formación de entidades que actúan bajo la forma de empresas nacionalizadas o sociedades mixtas, que obedecen a las reglas del derecho comercial. Esto ha originado que el derecho comercial sufra cada vez más la penetración del derecho público y administrativo. No es solo la existencia de reglamentos administrativos referentes al comercio, que siempre han existido, o de las instituciones jurisdiccionales y representativas, o de aquellas que propenden al desarrollo del comercio, o lo facilitan, como las ferias, mercados, bolsas de comercio, lo que revela las relaciones del derecho comercial con el derecho administrativo. Más acentuadamente se advierten las relaciones de ambas ramas del derecho en el campo del derecho marítimo.



Relaciones con el Derecho Penal Bielsa señala que por la variación del concepto de la pena, “interesa al Derecho Penal el sistema administrativo de penitenciaria y las medidas de seguridad; en suma, la penología, que comprende a las dos materias”.8

LA ADMINISTRACION PÚBLICA 1. DEFINICIÓN Roberto Dromi señala que “la noción conceptual de administración es controvertida en el orden doctrinario; las divergencias son muy diversas y variadas; por ello nada se ganara con revisar las numerosas definiciones propuestas; aunque la trascendencia del tema es fundamental, dado que la idea de administración deriva de la nota calificadora del Derecho Administrativo…”9 En sentido subjetivo, la administración implica una estructura orgánica al que el ordenamiento jurídico le atribuye función administrativa. Los órganos del Gobierno Central así como los gobiernos regionales, concejos municipales y varios organismos constitucionales con funciones específicas, tienen por debajo de sus jefes u organismos internos rectores, un conjunto más o menos amplio de funcionarios, organizados en distintas reparticiones, que son los que ejecutan, supervisan y evalúan las acciones propias del Estado, constituyendo la Administración Pública. En sentido objetivo, la Administración Pública se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización de contenido de actos administrativos emitidos para ese fin. 8Rafael

Bielsa: Derecho Administrativo. 4ta edición. Roque de Palma Editor. Buenos Aires 1969. Pág. 75, Tomo I.

9Roberto

Dromi: Derecho Administrativo, Gaceta Jurídica 2005. Pág. 157

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Guía Académica de Derecho Administrativo  La más importante en cantidad y variedad de funciones de la administración pública, es la que depende del Poder Ejecutivo. La siguen los funcionarios municipales. Si bien la Administración pública nace para cumplir funciones ejecutivas, por el desarrollo del Estado ha ido adoptando otras dos que resultan importantes:  

Producción de normas generales vía reglamentos, decretos y resoluciones, La resolución de problemas derivadas del ejercicio de sus actividades a través de lo que se denomina procedimientos administrativos.10

2. FINES Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

La administración pública persigue en su actuar:

  

El interés general, La utilidad pública, y El bien común

3. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a) Sujetos de la administración pública: Sujeto activo Sujeto pasivo

El Estado es el principal sujeto activo en el derecho público y en particular en el derecho administrativo. El sujeto pasivo de la administración pública son los sujetos de derecho: Personas naturales o personas jurídicas, destinatarios de la actividad del Estado.

b) Elementos de la administración pública  Morfología de la administración o estudio de las estructuras gubernamentales.  La dinámica de la administración: Los procedimientos administrativos. Las normas jurídicas a las cuales las actividades administrativas deben ajustarse.  Instalaciones materiales y equipos.  El factor humano. 4. CARACTERIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a) La idea de administración remite a la existencia de una comunidad soberana. Por cuanto la administración está al servicio de una comunidad organizada políticamente a partir de una constitución en la cual encaja o inserta; b) La administración tiene una posición subordinada a los centros superiores de poder, los cuales existen por sobre ella; c) La administración es actividad sometida a derecho; d) La actividad de la administración es jurídica, es a la vez actividad racional, pues debe perseguir la máxima eficacia; e) La actividad de la administración es privilegiada; f) La administración gestiona intereses públicos; y g) El control de la administración. 10Marcial

Rubio Correa. El sistema Jurídico, Introducción al Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1999, pág. 71.

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5. CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La administración pública se puede clasificar de la siguiente manera: a) Activa y contenciosa Activa Es la que funciona dependiendo del poder ejecutivo y conforme a la competencia que le señala el orden jurídico. Es la que decide y ejecuta. Es deliberante en los casos en que determina o contribuye a determinar la voluntad de la administración. Es ejecutiva, en los casos en que se lleve a la realidad o a la práctica esa voluntad. El órgano activo puede ser: unipersonal o colectivo. Contenciosa Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquel, que lesionen los intereses de estos. Ej. El Tribunal Fiscal b) Directa e indirecta Directa Ejercida por los órganos centralizados dependientes del poder ejecutivo. Indirecta Llamada también paraestatal. Es la administración que se realiza a través de los órganos descentralizados y empresas de participación estatal u otras instituciones. c) De control Es la que tiene por objeto verificar la legalidad administrativa. d) Burocrática y consultiva Burocrática Es aquella en que las funciones están asignadas a personas física que obran individualmente. Consultiva Desarrollada por órganos competentes que por medio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnico-jurídicos, asesoran a los órganos que ejercen la función administrativa. e) Colegiada En la administración colegiada prima la voluntad de la mayoría, cuya voluntad se expresa a través de las deliberaciones, pues ninguno de sus integrantes tiene competencia para emitir un acto por sí solo. Clasificación de la administración pública en el Perú, según el área donde desarrolla sus actividades: Administración nacional Administración regional Administración local

Abarca todas las dependencias ministeriales, las instituciones públicas y las empresas estatales. Cubre el área de las regiones y las circunscripciones departamentales. Que cubre el área municipal o comunal.

6. COMPOSICIÓN El artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala cuales son las entidades integrantes de la administración pública: Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  a) El Poder Ejecutivo. El Presidente de la Republica, es la cabeza del Poder Ejecutivo. Incluye Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los Gobiernos Locales f) Los Organismos a lo que la constitución y las leyes confieren autonomía g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mando expreso de la ley que les refiera a otro régimen; y h) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 7. FUNCIONES Dentro de sus funciones la administración pública desarrolla las siguientes actividades: De policía

Consiste en la obligación de establecer y mantener la seguridad y el orden. Para ello, la administración pública puede establecer limitaciones y otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo de determinadas actividades. Prestacional Consiste en la administración de los servicios públicos, entendidos como servicios de carácter esencial para la población. Esta función no implica que la administración pública deba prestar de manera directa los servicios, pudiendo recurrir a entidades del sector privado para tal efecto. En estos casos, la administración pública desarrolla una actividad de fiscalización y control encaminada a asegurar la satisfacción de las necesidades de la colectividad. De fomento Esta función está referida a la promoción de la realización de determinadas actividades que son de interés público, por parte de las entidades de la administración pública. Normativa La administración pública emite continuamente normas jurídicas, constituyendo ello una expresión de su función de reglamentar las leyes emitidas por el Congreso. Asimismo, emite normas de distinto nivel o rango para establecer sus propios procedimientos y reglas de actuación, así como para establecer obligaciones y derechos de los administrados en el marco de la constitución y de las leyes. De sanción La administración pública se encuentra facultada para aplicar sanciones a los particulares en el caso de la comisión de infracciones.

8. LOS BIENES PUBLICOS a) Bien Primeramente debemos precisar, que se entiende por bien a todo aquello que puede procurar al hombre una utilidad, siendo materia de apropiación, por ejemplo el dinero, mercancías, ganados, entre otros. Teniendo en cuenta al titular del derecho sobre los bienes, se clasifican en bienes particulares y bienes del Estado.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  El patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular una persona y pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada como la unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico independiente y a que se le imputan como propios obligaciones y derechos. Este conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que como elementos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a título de dueño o propietario para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica. En suma, un bien o cosa se considera del dominio público, sometido al régimen pertinente, cuando está afectado a “uso público”, directa o indirectamente; por ello “bienes públicos”, “cosas públicas”, “propiedad pública”, “dominio público” son distintas denominaciones de un mismo concepto: el dominio público. b) Dominio público Todos los bienes tienen la característica del dominio, son susceptibles a las instituciones del derecho Real. Sin embargo hay dos clases de titularidad de los bienes: pública y privada. Comúnmente los bienes que pertenecen al dominio público sirven para brindar un servicio público o de alguna manera hacer cumplir el fin del Estado que es la de mantener el bienestar colectivo. Los bienes que pertenecen al dominio público están sujetos a una regulación jurídica distinta a comparación con los bienes privados. Las sentencias del Tribunal Constitucional No. 015-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC señalan que los bienes poseídos por los entes públicos a titulo público, son los comprendidos bajo el nomen de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación al servicio y uso públicos. Estas sentencias también definen al dominio público como la “forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinado a la satisfacción de intereses y finalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73 de la constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además inembargables.

LA FUNCION PÚBLICA Y SERVICIO PÚBLICO 1. DEFINICIÓN La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, norma: Art. 2.- Función Publica A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Gloria M. Díaz Vásquez  

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2. CARACTERISTICAS Como órgano institución Como órgano individuo

-

Conjunto de actividades que realiza el Estado; Medios que tiene el Estado para ejecutar los fines del Estado, que principalmente es el bienestar general o el bien común. Dentro de un sistema de normas-reglas: legalidad. Delegación de autoridad: representación, encargo, designación especial. Investidura que implica derechos, deberes y obligaciones Responsabilidad, atribuciones dentro de la administración pública.

3. FINES Los fines son:  El servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la constitución Política, y  La obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. 4. AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La administración pública desarrolla sus actividades por medio de los funcionarios públicos, empleados de confianza y los servidores públicos: a. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Son aquellos que desarrollan funciones predominantemente políticas, reconocidas por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. Pueden ser

De elección popular directa y universal De nombramiento o remoción regulados De libre nombramiento y remoción

De conformidad con el Artículo 39 de la constitución Política del Perú son funcionarios Públicos, todos los funcionarios y trabajadores públicos que están al servicio de la Nación:  El Presidente de la República, quien tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación.  Los representantes del Congreso  Ministros de Estado  Miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura  Los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo  Los representantes de organismos descentralizados y alcaldes

b. LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA Son aquellos que desempeñan cargos de confianza técnicos o políticos distintos a los del funcionario publico.se encuentran en el entorno de quien los designa o remueve.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  c. LOS SERVIDORES PUBLICOS Desarrollan distintas funciones en la administración pública, tales como: o

Directivos superiores. Desarrollan funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.

o

Ejecutivos. Desarrollan funciones administrativas, entendiéndose por ellas el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, asesoría legal, supervisión, fiscalización, entre otras que requieran la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente.

o

Especialistas. Que desempeñan labores de ejecución de servicios públicos, sin ejercer función administrativa.

o

De apoyo. Que desempeñan labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad de la administración pública implica el cumplimiento de las obligaciones del cargo y el resarcimiento de los daños que pudieran causarse. Clases de responsabilidad: Art. 117 de la Constitución Constitucional Arts. 92, 93 y 128 de la Funcional y política constitución Art. 45 de la Constitución Funcional y administrativa Arts. 361 al 426 Delitos contra los deberes de función y Delitos contra la Código Penal Administración Pública. 6. SANCIONES DISCIPLINARIAS Sanciones disciplinarias por faltas cometidas por funcionarios públicos, según el Decreto Legislativo Nº 276: Art. 25 Amonestación verbal o escrita; Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y Art. 26 Destitución Delitos cometidos por funcionarios públicos según el Código Penal: Art. 378 Abuso de autoridad Art. 377 Deberes de función. Incumplimiento Art. 378 Negación de auxilio (policial) Art. 379 Requerimiento ilegal de la fuerza pública Art. 380 Abandono de función pública Art. 381 Nombramiento ilegal para cargo público Art. 382 Concusión Art. 383 Contribuciones ilegales o cobro indebido Art. 384 Colusión. Fraude en operaciones publicas Art. 385 Patrocinio ilegal. Negociaciones incompatibles Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  7. EL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA El derecho de acceso a la función pública constituye un derecho de participación. Constituye así manifestación del status activae civitatis. No se trata de un derecho de defensa o de libertad, tampoco se trata de un derecho de protección o de prestación porque no posibilita el acceso a bienes protegidos por los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho de acceso a la función pública pertenece al ámbito de derechos que implican una intervención en la cosa pública de las personas en tanto miembros de una comunidad política. El bien protegido por este derecho fundamental es la intervención o participación en la función pública. El contenido por antonomasia de este derecho es la facultad de acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, esto es, en el ejercicio de una función pública (fs. 42 de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 25-2005-PI/TC, 15/08/2006) Los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la función pública. b) Ejercerla plenamente. c) Ascender en la función pública. d) Condiciones iguales de acceso (fs. 43 de la sentencia 25-2005-PI/TC, 15/08/2006). El ingreso a la Carrera Administrativa que refiere el Art. 40° de la constitución, está instituido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que alcanza a un sector de servidores básicamente del Poder Ejecutivo. Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación. 8.

EL SERVICIO PÚBLICO Definición El tratadista Rafael Bielsa considera que servicio público es “toda actividad o prestación realizada por la administración pública activa, directa e inmediata, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas y asegurada esa acción o prestación por el poder público”.11



11Rafael

Elementos El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 00034-2004-PI/TC, manifiesta en relación al servicio público, lo siguiente: “..Es importante tomar en cuenta que existen una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como público y en atención a los cuales, resulta razonable su protección como bien constitucional de primer orden y actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos son: Su naturaleza es esencial para la comunidad. Su fundamento se encuentra contenida en el artículo 58 de la constitución, que señala que una de las funciones del Estado es actuar en el área de los servicios públicos. El Estado puede optar por encargar la prestación a entidades particulares, pero tiene la obligación de garantizar su prestación. Bielsa, Derecho Administrativo, Tomo I. Editorial La Ley. Buenos Aires 1964, pág. 75.

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La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo. Debe mantener un estándar mínimo de calidad (naturaleza regular). La necesidad de que su acceso se de en condiciones de igualdad.

En el párrafo 41 de la sentencia acotada, señala que resulta relevante tomar en cuenta que hoy en día, lo fundamental en materia de servicios públicos, no es necesariamente la titularidad estatal sino la obligación de garantizar la prestación del servicio, por tratarse de actividades económicas de especial relevancia para la satisfacción de necesidades públicas; y en ese sentido, deviene en indistinto si la gestión la tiene un privado o la ejerce el propio Estado.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Dar lectura al Anexo 2, sobre “La ley, la administración y los ciudadanos, del autor Gustavo Zagrebelsky”. Hacer un comentario sobre la opinión del autor en relación al principio de autonomía funcional de la administración.

AUTOEVALUACION 2

1. A. B. C. D. E.

Son fuentes reales del derecho administrativo, excepto La constitución El estado de necesidad La costumbre El derecho comparado La jurisprudencia

Rpta.:

2. La administración pública se clasifica en: A. Activa y contenciosa B. De control C. Colegiada D. Burocrática y consultiva E. Todas las anteriores Rpta.:

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3. El Defensor del Pueblo es considerado dentro de la administración pública como: A. Directivo superior B. Ejecutivo C. Funcionario publico D. Servidor publico E. Empleado de confianza Rpta.:

4 A. B. C. D. E.

Es una característica del Derecho Administrativo: De policía Prestacional De fomento Dinámico Sancionador

Rpta.

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UNIDAD III FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS CONTENIDO TEMATICO REGLAMENTO ADMINISTRATIVO: 1 Naturaleza jurídica. 2 Características de los reglamentos. 3 Clases de los reglamentos. 4 Elementos de los reglamentos. 5 Consecuencias de su incumplimiento de los reglamentos.

ACTO ADMINISTRATIVO: 1 Introducción: Hechos Jurídicos, Actos jurídicos, Hecho administrativo. 2 Definición de acto administrativo. 3 Elementos del acto administrativo. 4 Forma del acto administrativo. 5 Objetivo o contenido del acto administrativo. 6 Modalidades del acto administrativo. 7 Motivación del acto administrativo. 8 Eficacia del acto administrativo. 9 Extinción del acto administrativo. 10 Nulidad y conservación del acto administrativo.

CONTRATO ADMINISTRATIVO. 1 principales definiciones de tratadistas peruanos. 2 Características de contrato administrativo. 3 Elementos constitutivos del contrato administrativo. 4 Principales contratos administrativos. 5 La Ley de Contrataciones del Estado- Ley 30225.

ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACION

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LOS REGLAMENTOS 1. NATURALEZA JURÍDICA Juridicamente el reglamento goza de las prerrogativas de la ley, de ahí que en un juicio, la existencia del Reglamento no está sujeta a prueba. La jerarquía normativa del Reglamento como forma jurídica para exteriorizar la actividad administrativa del Estado, es indiscutible. El Reglamento tiene un régimen jurídico específico, propio, distinto a los actos administrativos y de los simples actos de la administración. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGLAMENTOS Principales características del Reglamento:  Carácter permanente,  Es obligatoria,  Dispone para el futuro,  Es irrenunciable,  Generalmente lo elabora y aprueba el Poder Ejecutivo,  Establece la aplicación de la ley,  Crea, modifica o extingue un vínculo jurídico, y  Esta siempre subordinada a la ley. 3. CLASES DE REGLAMENTO La actividad reglamentaria de la Administración Pública, se clasifica en: Por el sujeto que las dicta: a) En atención a la persona jurídica de que emana, los reglamentos pueden ser:  Estatales  Regionales  Locales  Institucionales b) Por su relación con la ley, pueden ser  Secundum legem, o intra legem o pro legem: Es el reglamento en el que dada una ley ordinaria la complementa asignándole detalles o desarrollando contenidos específicos que la ley los trae muy amplios y generales. Por ejemplo, el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento de Carrera Administrativa.  Praeter legem o extra legem: Es el reglamento en que la administración debe actuar creando normatividad sobre una determinada materia o actividad. No existe ley o las normas que ella trae son insuficientes y resulta imprescindible poner orden y garantizar la bondad del servicio o del bien y prestigiar, al mismo tiempo, al Estado y al mismo país.  Contra legem: Es el reglamento que es tenido por írrito, porque contraría los mandatos y la extensión de la ley que se desea reglamentar. Es un complejo normativo nulo. c) Por su contenido, pueden ser:  Internos (o de organización) Gloria M. Díaz Vásquez  

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Externos (o de relación). Regulan las relaciones entre la Administración Pública y los particulares o entre los distintos órganos estatales.

4. ELEMENTOS DE LOS REGLAMENTOS: Elementos de los reglamentos en cuanto acto administrativo:  Deberá ser dictado por un sujeto o ente público y dentro de éste, por el órgano al que el ordenamiento jurídico atribuye en cada caso la competencia al respecto.  La declaración de voluntad o mandato que constituye su contenido deberá ser posible, lícita y determinada o determinable.  Dicha declaración de voluntad deberá ser elaborada con observación del procedimiento aplicable en cada caso.  Para que pueda dictarse un reglamento deberá concurrir la causa predeterminada por el derecho positivo.  El reglamento deberá dictarse precisamente para la persecución de fin determinante de la atribución de la potestad reglamentaria en el supuesto en cuestión.  Por último, cada reglamento deberá adoptar una forma prescrita por el derecho vigente. 5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS Si falta alguno de estos elementos, por aplicación de los principios generales observables en materia de nulidad de los actos administrativos, el reglamento será inválido, siendo nulo de pleno derecho aparte de los casos:  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.  Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delitos.  Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

ACTO ADMINISTRATIVO 1. INTRODUCCION El contenido de la administración pública es doble. Por un lado, es declaración de voluntad (actos) destinadas a producir efectos jurídicos; y por otro lado, es la realización de operaciones materiales (hechos) que tienen transcendencia jurídica. HECHOS JURIDICOS Son la actuación material u operaciones técnicas de la administración que produce efectos jurídicos, generando derechos y deberes, por ejemplo: la demolición de un edificio por la autoridad administrativa por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente. El hecho jurídico comprende los acontecimientos que al realizarse deben producir la consecuencia de derecho.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  ACTOS JURIDICOS Son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. A los actos jurídicos de la administración se les denomina actos administrativos. Actos y hechos jurídicos son los vínculos que originan las relaciones jurídicas administrativas, por las cuales la Administración es una de las partes. EL HECHO ADMINISTRATIVO El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. Diferencia entre acto administrativo y hecho administrativo: En primer lugar, el hecho administrativo está referido a toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. Según Roberto Dromi, el hecho administrativo se diferencia del acto administrativo puesto que el hecho importa un hacer material, operación técnica o actuación física de un ente público en ejercicio de la función administrativa, mientras que el acto administrativo significa siempre una declaración intelectual de voluntad de decisión, de cognición u opinión. Ordenar la destrucción de una cosa es un acto. Destruir la cosa es un hecho.12

2. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.Para Alberto Ruiz Eldredge el acto administrativo es una decisión o expresión de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administración pública que, ejercitando las funciones que le son propias, crea, genera, modifica o extingue un derecho o intereses determinados; o también establece una normatividad administrativa.13 Conforme lo estipula el Artículo 1 de la Ley No. 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo es:  Una declaración, es decir un proceso de exteriorización intelectual. Este pronunciamiento declarativo de la administración puede ser de variado contenido, pero siempre trascendente jurídicamente. Así la declaración puede ser:  De voluntad de la administración pública que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, en ejercicio de la función administrativa, ello se aprecia cuando la decisión va dirigida a un fin, a un deseo o querer de la administración, por ejemplo: una orden, permiso, autorización, sanción, etc.  De conocimiento o cognición, cuando certifica un hecho de relevancia jurídica, por ejemplo: certificaciones de nacimiento, defunción, etc.

11Ruiz

Eldredge, Alberto. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Gaceta Jurídica. Lima 2000. Pág. 311.

12Ruiz

Eldredge, Alberto. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Gaceta Jurídica. Lima 2000. Pág. 190.

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De opinión o juicio, cuando valora un estado, situación, acto o hecho. Por ejemplo: extender certificados de buena conducta, salud, etc. o Unilateral. En el acto administrativo la emanación y contenido de toda declaración depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: El Estado o ente público. o Realizada en ejercicio de la función administrativa. La función administrativa constituye la nota cualificadora del derecho administrativo. Por ello no puede estar ausente del concepto del acto administrativo. el acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa. E acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa.; o Produce efectos jurídicos. Significa que crea derechos u obligaciones para ambas partes: la administración y el administrado; y o Produce efectos individuales. El acto administrativo produce efectos jurídicos “subjetivos”, concretos, de alcance puramente individual.

3. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los elementos esenciales del acto administrativo están señalados por el artículo 3º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo la denominación de “requisitos de validez del acto administrativo”, siendo las siguientes: a. Sujeto. Es la administración pública o el particular a quien se le ha confiado parte de la función administrativa del Estado. La persona natural que actúa como funcionario y/o servidor público, sometido a derecho que con su actuación comprometa a la administración, debe ser agente capaz y tener competencia. b. Competencia. Deben ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad competente al momento de su emisión y, en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. c. Objeto o contenido legal. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser licito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas en la motivación. Según el Art. 5 de la Ley 27444 el objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. (…) El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteados por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas de favor. d. Finalidad pública. Los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor. En ese sentido, no se puede perseguir mediante el acto alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. Gloria M. Díaz Vásquez  

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e. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. f.

Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

4. FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO El artículo 4º de la Ley 27444, norma:  Los actos administrativos deben expresarse por escrito.  El acto administrativo debe indicar la fecha y lugar de emisión, la denominación del órgano del cual emana, así como el nombre y firma de la autoridad interviniente.  Cuando el acto administrativo es producido por medio del sistema de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que la expide.  Cuando deban emitir varios actos administrativos de la misma naturaleza podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes. 5. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO  El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que: decide, declara o certifica la autoridad.  No puede ser contrario al orden normativo, ni ser incompatible con la situación de hecho prevista en las normas.  Debe ser preciso, claro y posible de realizar. No puede contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes, ni infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

6. MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO De manera excepcional el acto administrativo puede estar sujeto a: Es el lapso en que un acto debe comenzar a producir sus efectos o en el cual Término debe cesar de producirlos. El término siempre actúa “ex nunc”, sin efecto retroactivo, lo que, en principio, armoniza con la genérica irretroactividad del acto administrativo. Condición Existe cuando los efectos de acto se subordinan a que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto. La condición puede ser suspensiva o resolutoria, según que los efectos de acto comiencen o se extingan con el acontecimiento futuro e incierto. Consiste en una especial obligación que el acto expresamente le impone al Modo administrado.

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7. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Generalmente la motivación del acto debe constar de manera expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican e acto adoptado. La excepción de la motivación, se da en el caso de las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. De aquellas que estiman procedente lo pedido por el administrado sin perjudicar derechos de terceros y de aquellos casos en los que la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando para el efecto la existencia de una motivación única. 8. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, salvo en los casos que el acto administrativo otorga beneficios al administrado. En el último supuesto, se entiende eficaz desde la fecha de su emisión salvo disposición diferente del mismo acto. 9. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los efectos del acto administrativo cesan por extinción:  Cuando se cumple su objetivo.  Cuando surge un hecho sobreviniente que hace imposible su cumplimiento.  Cuando expira el plazo en los casos en que tuviere un plazo fijado.  Cuando se cumple la condición resolutoria en los casos en que estuviera sujeto a dicha condición.  Cuando el particular a quien concede un derecho renuncia a él o declina del mismo (como en los casos en que se produce un nombramiento que no se desea aceptar).  Cuando se declara su nulidad o inexistencia.  Cuando se produce la caducidad por incumplimiento de las cargas u obligaciones que el acto impone.  Cuando se produce la revocación unilateral del acto administrativo por parte de la administración pública. 10. NULIDAD Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 8º. Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 9º. Todo acto administrativo se considera válido, en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Causales de nulidad Artículo 8º. Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho:  La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.  El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo en los supuestos de conservación del acto.  Los actos expresos o lo que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

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Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Caracteres 

  

El pedido de nulidad de una acto administrativo será conocido y declarado por la autoridad superior de quien dicto el acto, si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarar por resolución de la misma autoridad. La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, saldo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro. En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, solo dará lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto y en su caso a la indemnización para el afectado. Cuando el vicio del acto administrativo no sea trascendente, se conservara el acto procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

Son actos administrativos afectos por vicios no trascendentes, los siguientes    

El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO 1. PRINCIPALES DEFINICIONES DE TRATADISTAS PERUANOS BARTRA CAVERO, José: “E Contrato Administrativo es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas”.14 BACACORZO, Gustavo: “Citando a Miguel Ángel Bercaitz indica: “Es el establecimiento de una relación jurídica de subordinación con respecto a la administración pública, mediante un acto de propia voluntad de quien se obliga a ella”.15

14Bartra

Cavero, José. Licitaciones y concursos públicos. Contratos administrativos. Editorial Huallaga. Lima, 1999. Pág. 42.

15Bacacorzo,

Gustavo. Diccionario de la Administración Pública. Editorial Grijley. Tomo I. Lima 1997, pág. 252.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  En síntesis, el contrato administrativo es:  Un acto de declaración manifestación de voluntad común productor de efectos jurídicos, entre un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular u otro ente estatal.  Toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.  Es un acto jurídico que celebra la administración pública con otra persona pública o privada, individual o jurídica y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública.  En toda declaración de voluntad común, creadora de relaciones jurídicas entre dos personas, de las cuales una actúa en ejercicio de la función administrativa.

2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO  El contrato administrativo es de carácter bilateral  El objeto del contrato es una prestación de interés público.  Es un contrato formal que requiere para su celebración el cumplimiento de un procedimiento que conduce a la decisión administrativa de celebrar el contrato con una persona natural o jurídica determinada bajo ciertos términos y procedimientos determinados por la ley.  La administración se encuentra en una situación de superioridad, por lo que puede imponer ciertas prerrogativas y condiciones al contratista.  La licitación pública como proceso de selección convocado por las entidades de la administración pública para la contratación de bienes, suministros y obras.  En algunos casos la administración pública puede celebrar contratos sometiéndose a las reglas del derecho privado. En estos casos, aun cuando los contratos que se celebren puedan presentar algunas características propias de un contrato administrativo, se regirán por el derecho común.

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO En los contratos hallamos los mismos elementos que en los actos administrativos, tales como: a) Los sujetos. Son la administración pública en cualquiera de sus grados o clases y los particulares, individual o colectivamente, o también la misma administración. Pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. b) La voluntad. Para que exista voluntad se requieren dos voluntades válidas. c) El objeto o contenido. Se llama “objeto del contrato” a las cosas o servicios que son materia de las obligaciones. El objeto inmediato es una obligación y el objeto mediato es una prestación en vista de crear una obra o de actuar o prestar un servicio. d) La causa. Son los motivos determinantes del acto en los que están inserto el interés público, es decir, los motivos determinantes del acto, en los que están insertos el cuidado del servicio público. e) La finalidad. Dirigido hacia el fin último que se persigue con el contrato, particularizando la generalidad del interés público y se dirige concretamente a lo que se quiere con el contrato. f) La forma. Es uno de los requisitos esenciales y se refiere al modo como se documenta el vínculo contractual; el resto constituye el procedimiento para realizar la contratación. g) El procedimiento. Según el artículo 29 de la Ley Nº 27444, el procedimiento es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades estatales conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  4. PRINCIPALES CONTRATOS ADMINISTRATIVOS a) Empleo Público El contrato de empleo público es una relación de empleo, de subordinación del sujeto particular respecto del Estado, que cumple las funciones asignadas al órgano institucional, sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad del cargo que ocupe. b) Obra Pública. El contrato de obra pública es bilateral o sinalagmático, oneroso, consensual o formal, nominado y conmutativo, mediante el cual:  El Estado o entidades públicas no estatales, indirectamente, a través de terceros, llevan a cabo la mencionada obra.  El Estado contrata los servicios de un particular, para la ejecución de una obra material, consistente en la construcción o remodelación de un bien inmueble, con fines de utilidad general.  Toda construcción o trabajo que se efectúa directa o indirectamente, parcial o totalmente con fondos del estado o fondos particulares, pero, cuya ejecución sea encargada al Estado.  Genera en el contratista la prestación de entregar un resultado de trabajo (obra) que puede consistir en construir, modificar, reparar, dar mantenimiento a un bien mueble o inmueble, y como contraprestación la entidad paga el precio pactado con el contratante. c) d) e) f)

Concesión de Obra Pública Concesión de Servicio Publico Suministro Empréstito publico

5. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - LEY Nº 30225 Introducción La Ley N° 30225, publicada el 11 de Julio de 2014, tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Principios La Ley de Contrataciones del Estado se desarrolla con fundamento en los siguientes principios:         

Libertad de concurrencia; Igualdad de trato; Transparencia; Publicidad; Competencia; Eficacia y eficiencia; Vigencia Tecnológica; Sostenibilidad ambiental y social; y Equidad.

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Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:        

Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. Las universidades públicas. Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

Prevalencia sobre las normas de derecho público Cabe agregar que la Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.

Vigencia de la Ley La Ley entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda y tercera disposición complementaria final, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.

A partir de la vigencia de la Ley sub materia se derogan los siguientes dispositivos y disposiciones: a) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias. b) La primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

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ACTIVIDAD RECOMENDADA

Dar Lectura al texto del Anexo 3, hacer un comentario de la lectura y que implicancia tendría la codificación para efectos de los reglamentos como normatividad administrativa.

AUTOEVALUACION 3

1. ¿En qué consiste el reglamento extra legem? A. Es el complemento de una ley. B. Es contraria a los mandatos de una ley. C. Es un complejo normativo nulo. D. Crea normativa sobre una materia o actividad. E. Es un reglamento írrito. Rpta.: 2. Es un acto administrativo: A. La actuación material de la administración. B. Una declaración de conocimiento u opinión destinada a producir efectos jurídicos. C. Es la decisión o expresión de voluntad de un ente colegiado de la administración publica. D. Es una actividad física de la administración pública. E. Es una actividad traducida en operación técnica. Rpta.: 3. Es un elemento constitutivo del contrato administrativo: A. Forma B. Condición C. Eficacia D. Término E. Acto Rpta.: 4. Explique cuáles son las diferencias entre hecho administrativo y acto administrativo. Rpta.

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UNIDAD IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO TEMATICO

PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO: 1 Definición de procedimiento administrativo, 2 Clasificación. 3 Silencio administrativo. 4 Principios del procedimiento administrativo. 5 Los sujetos del procedimiento administrativo. 6 La estructura del procedimiento administrativo. 7 Plazos en el procedimiento administrativo. 8 Conclusión del procedimiento administrativo. 9 Revisión de los actos en la vía administrativa. 10 Impugnación judicial de las decisiones administrativas. 11 Queja. 12 Procedimiento administrativo trilateral. 13 Procedimiento administrativo sancionador.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 1 Definición. 2 Vías procedimentales.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

AUTOEVALUACION 3

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. DEFINICION De conformidad a lo estipulado en el Art. 29 de la Ley 27444, el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades que conducen a la emisión de un acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 2. CLASIFICACION Los procedimientos administrativos se clasifican en: a) Procedimiento de aprobación automática Consiste en que la evaluación es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante a entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con os requisitos y entregue la documentación completa, exigidos por el TUPA de la entidad y son:  Obtención de licencias,  Obtención de autorizaciones,  Constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicos o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración (Art. 31 de la Ley 27444) b) Procedimiento de evaluación previa ante la entidad La entidad debe procesar previamente, la solicitud antes de la declaración de acto administrativo, a su vez este se divide en caso de falta de pronunciamiento oportuno en Silencio Positivo o Silencio Negativo. 3. SILENCIO ADMINISTRATIVO a) Introducción El marco jurídico fundamental del Silencio se encuentra en el derecho de petición: Inciso 20 Art. 2 constitución Política

“toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar a interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal bajo responsabilidad”.

Frente al derecho fundamental de petición, surge como contraparte el silencio administrativo como adecuada tutela del ciudadano frente a la inactividad procesa de la administración, previéndose para la hipótesis de que no haya una respuesta expresa, determinadas consecuencias jurídicas. b) Definición Podemos definir a silencio administrativo, como la ficción de la ley, que establece en beneficio del particular y en virtud de la cual, se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por el interesado a la autoridad administrativa competente. c) Requisitos  Formulación expresa en disposición legal o reglamentaria Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Prevista expresamente en la ley del Procedimiento Administrativo General: Art. 10 Nulidad de los actos expresos. De aprobación automática o silencio inciso 3 positivo. Art. 30 Clasificación del procedimiento administrativo. Art. 37 Deber de señalar en los procedimientos de evaluación previa el silencio inciso 4 administrativo aplicable. Art. 48 Simplificación administrativa. inciso 1 Art. 92 Tramite de abstención. Art. 182 Imposibilidad de audiencia pública: silencio administrativo negativo. inciso 4 Art. 186, Actos que ponen fin al procedimiento administrativo. inciso 1 Art. 215 Silencio administrativo en materia de recursos. Art. 218 Agotamiento de la vía administrativa.    

Solicitud dirigida a la administración Puede ser una solicitud administrativa o un recurso impugnatorio. Documentación que debe acompañarse a la petición Esto es con finalidad de facilitar a la administración publica un adecuado conocimiento de asunto para mejor resolver. Posibilidad de lo pedido Es decir, que lo pedido debe referirse a algo posible y real y no algo inexistente o contrario al ordenamiento jurídico.

d) Clases de silencio administrativo El silencio puede ser negativo o positivo: EL SILENCIO POSITIVO Cuando un administrado solicita de la administración pública alguna pretensión y la administración pública no responde en el plazo predeterminado legalmente –siempre que esté previsto en la norma como un supuesto de silencio positivo y se den las condiciones precisadas por la norma legal- se entenderá otorgado lo solicitado por el administrado merced a silencio positivo. El procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con silencio positivo consiste, en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la solicitud por parte del administrado, corresponde a la entidad la obligación de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo determinado, concluido el mismo se presume que a inacción o falta de pronunciamiento de la entidad implica su aprobación. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 

Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.

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Guía Académica de Derecho Administrativo    

Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular hubiera adoptado por la aplicación de silencio administrativo negativo. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos a silencio negativo taxativo contemplado en el Art. 34 de la Ley 27444, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica según el Art. 33 de la Ley 27444.

SILENCIO NEGATIVO El silencio administrativo negativo es una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular. Del silencio administrativo negativo no emerge acto administrativo presunto alguno, no es propiamente una derogatoria ficta ni aparece la voluntad por presunción de la administración pública. Ni tampoco, la ley sustituye la voluntad de la administración pública cuando esa no responde a las peticiones que se le formulen. La doctrina la considera simplemente un remedio procesal ante a inactividad del órgano para resolver. En consecuencia se trata de una ficción legal que permite al administrado acceder a la instancia superior o a la vía jurisdiccional, según sea el caso, ante la ausencia de resolución expresa sobre sus peticiones o recursos. Para la doctrina administrativa el silencio negativo es siempre a favor del administrado y nunca contra de este como una facultad suya correspondiéndole la opción de impugnar el silencio o esperar la resolución expresa.

4. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Primeramente el procedimiento administrativo se sustenta en principios, los cuales guían su desarrollo. Deben ser empleados como criterios de interpretación para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento; también como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

Los principios del procedimiento administrativo que a continuación se detallan, están contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, los mismos que son de aplicación sin excluir otros principios generales del Derecho Administrativo, siendo los siguientes: 1) Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 2) Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  3) Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 4) Principio de razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 5) Principio de imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 6) Principio de informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por las exigencias de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 7) Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 8) Principio de conducta procedimental. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto muto, la colaboración y la buen fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 9) Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de a máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 10) Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 11) Principio de verdad material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 12) Principio de participación. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que es puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. 13) Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 14) Principio de uniformidad. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 15) Principio de predictibilidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. 16) Principio de privilegio de controles posteriores. La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

5. LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO a) El administrado. Es la persona natural o jurídica, que participa en el procedimiento administrativo. Se consideran administrados quienes promueven un procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Asimismo, aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, poseen derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión de la autoridad administrativa. b) La autoridad administrativa. Es el agente de las entidades que, bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o cualquier otro modo de participación en la gestión de los procedimientos administrativos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS.Derechos: Con relación al procedimiento administrativo, los administrados tienen los siguientes derechos:  La precedencia en la atención del servicio público requerido. Guardando riguroso orden de ingreso.  Ser tratados con respecto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.  Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.  Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.  A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

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Guía Académica de Derecho Administrativo   Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.  Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.  Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.  Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.  A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.  Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, criticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.  A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y  Los demás derechos reconocidos por la constitución o las leyes.

Deberes: El administrado respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes:  Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental.  Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.  Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.  Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Deberes de la autoridad administrativa         

Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda e ellos. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales a de su cargo. Resolver, explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados. Los demás previstos en la ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.

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6. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se desarrolla en cuatro etapas: Inicio del procedimiento Administrativo, Ordenación e instrucción del procedimiento, Conclusión del procedimiento, y Ejecución de la resolución. a) Inicio del procedimiento Administrativo El procedimiento administrativo se inicia de oficio por decisión del órgano competente o a petición de parte.  De oficio Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de una autoridad superior debidamente fundamentada, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. Denuncia. Toda persona está facultada para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.  A petición de parte Los administrados pueden promover de manera individual o colectiva, por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad. Este derecho implica la obligación de la administración de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Derecho de petición administrativa.Toda persona tiene derecho de recurrir a la administración. El derecho de petición comprende las siguientes facultades: o

o

o o

o

Presentar solicitudes en interés particular del administrado para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición. Presentar solicitudes o contradecir actos en interés general de la colectividad. Esta facultad comprende la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos. Solicitar informaciones. Formular consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Presentar solicitudes de gracia, es decir, solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre

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Guía Académica de Derecho Administrativo  apreciación, o prestación de un servicio cuando no se cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. b) Ordenación e instrucción del procedimiento Una vez iniciado el procedimiento administrativo debe desarrollarse de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. Asimismo, le corresponde a la autoridad administrativa promover toda actuación que fuese necesaria para la tramitación del procedimiento y para superar cualquier obstáculo que se oponga a su regular tramitación. La autoridad administrativa deberá determinar la norma aplicable aun cuando no haya sido invocada por el administrado o fuere errónea la cita legal; así como evitar entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. A fin de pronunciarse a través de sus resoluciones, la administración deberá realizar de oficio los actos de instrucción o indagación necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos. Esta obligación de la administración no excluye el derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. La carga de la prueba.La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio. Sin perjuicio de ello, corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones. Medios de prueba. Recabar antecedentes y documentos.  Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.  Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos o recabar de ellos declaraciones por escrito.  Consular documentos y actas.  Practicar inspecciones oculares.  Por otra parte, la autoridad se encuentra facultada a exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. No obstante, el administrado puede rechazar el pedido cuando implique la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administro., o afecte los derechos constitucionales. c) Conclusión del procedimiento Administrativo Una vez agotada la etapa de instrucción y obtenidos los elementos suficientes para decidir, la autoridad administrativa emite una resolución pronunciándose sobre el fondo del asunto. Es posible además que el procedimiento administrativo concluya por otros medios como serian la aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, según corresponda, el Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  desistimiento, el abandono, el acuerdo por conciliación o transacción o la prestación efectiva de lo solicitado en caso de la petición graciable. d) Ejecución de la resolución Los actos administrativos son ejecutables, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. Ejecución forzosa.La autoridad administrativa puede proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos o través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Pero. Para ello será necesario cumplir con las siguientes exigencias:  Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.  Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.  Que la obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.  Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontaneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.  Que nos e trate de un acto administrativo en el que a constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución. 7. PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Los plazos establecidos en las normas legales son obligatorios tanto para la administración como para los administrados. La autoridad administrativa, en particular, tiene la obligación de cumplir escrupulosamente los plazos y el administrado tiene el derecho de exigir su cumplimiento  Cuando el pazo es señalado por días, se entenderá que se trata de días hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.  Cuando el plazo es fijado en meses o años, se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso.  El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que este señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.  El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior.  El computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.  El procedimiento administrativo de evaluación previa debe desarrollarse en un plazo no mayor de treinta días, contados desde el inicio del procedimiento hasta que se dicte la resolución respectiva, salvo que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. Incumplimiento de los plazos: El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el cumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

8. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Por resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto.  Por aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, según lo establecido por las normas correspondientes.  Por desistimiento del procedimiento, en cuyo caso el administrado podrá promover otro procedimiento con la misma pretensión.  Por desistimiento de la pretensión, en cuyo caso el administrado se encuentra impedido de promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.  Por abandono de parte del administrado, en los procedimientos seguidos a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por treinta días.  Por acuerdo, como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.  Por la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en los casos de petición graciable.

9. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por los administrados mediante recursos administrativos. a) Revisión de oficio:  Rectificación: los errores material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.  Nulidad de oficio: Se incurre en un caso de nulidad, en los siguientes casos: - Si el acto fuera contrario a la constitución o a las leyes. - Si el acto fue emitido por funcionario incompetente - Si el acto carece de alguno de los requisitos necesarios para su validez. 

Revocación: La revocación del acto administrativo solo procede de manera excepcional y con efectos hacia el futuro, en los siguientes casos: Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal. - Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. - Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

b) Recursos Administrativos 1. Recurso de reconsideración

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2. Recurso de apelación Se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 3. Recurso de revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridad que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Termino para la interposición de los recursos: El término es de quince días perentorios Plazo para resolver: El plazo para resolver es de treinta días.

10. IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Por este medio, el administrado puede hacer ejercicio de su derecho de doble vía, recurriendo al Poder Judicial como la entidad encargada de la administración de justicia. Actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo. b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica. c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, en los casos que fuera procedente su interposición. d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos. e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

11. LA QUEJA De conformidad al Art. 158 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la queja se interpone para hacer respetar las garantías y los principios del procedimiento administrativo, para que se cumplan los términos y plazos establecidos por ley y así no se paralicen los expedientes, y en general contra cualquier vicio o defecto que adolezca la tramitación.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  12. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL El Procedimiento Administrativo trilateral, es aquel proceso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración. Procede fundamentalmente en los casos en que una persona jurídica bajo el régimen privado presta servicios públicos o ejerce función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado. El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. Una vez admitida a trámite la reclamación, se pone en conocimiento del reclamado a fin de que presente su descargo en un plazo no mayor de quince días posteriores a la notificación; vencido este plazo, la administración declara en rebeldía al reclamado que no la hubiere presentado. Con la contestación del reclamado o vencido el plazo se fijara fecha para la vista de la causa. Luego de la audiencia, la administración deberá emitir resolución dentro de os treinta días siguientes. Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral solo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, solo cabe plantear recurso de reconsideración. Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. En los casos en los que la ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación. Estos actos pueden poner fin al procedimiento administrativo y dejan sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. Sin embargo, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podrá estarse afectando intereses de terceros o si la acción suscitada por la iniciación del procedimiento es de interés general. 13. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La administración pública puede establecer infracciones administrativas y sanciones a los administrados, dentro del marco de la constitución y de las leyes. La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios especiales:  Legalidad. Solo la norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades administrativas la potestad sancionadora.  Debido procedimiento. Las sanciones se aplicaran sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.  Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo las sanciones deben ser proporcionales a la infracción, debiendo observar los siguientes criterios: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.  Tipicidad. Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo    

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Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Concurso de infracciones. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Continuación de infracciones. Para determinar la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Nom bis in ídem. No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. De esta manera se proscribe una doble sanción por los mismos hechos. La imposición de sanciones administrativas no excluye que se reponga la situación alterada a su estado anterior, así como que se establezca la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la que será determinada en el proceso judicial correspondiente.

Inicio y desarrollo del procedimiento o

o

o

o

o

El procedimiento sancionar se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad notificará al posible sancionado para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Una vez concluida la recolección de pruebas, la autoridad resolverá la imposición de una sanción o a no existencia de infracción. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denuncio la infracción, de ser el caso. La resolución será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. DEFINICIÓN Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya, indican: “La facultad que tiene el ciudadano para reclamar ante el abuso o el exceso del poder administrativo, constituye uno de los principios más importantes que garantizan la efectiva existencia de un Estado de derecho. Tal principio está consagrado expresamente en el artículo 148 de nuestra constitución. El procedimiento especial previsto legalmente para trasladar un reclamo administrativo a la vía judicial, ciñéndose a determinados requisitos y condiciones se denomina “contencioso administrativo”. Es la impugnación judicial de un acto administrativo que “cause estado”, es decir, que dicho acto, previo procedimiento administrativo, sea gobierno central o local. “causar estado” significa también el agotamiento de la vía administrativa, cuyo control legal corresponde al Poder Judicial”. 2. VIAS PROCEDIMENTALES La Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contenciosos Administrativo establece las siguientes vías procedimentales: Art. 24 Art. 25

Proceso urgente. Procedimiento especial. Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el Art. 24 de la presente Ley.

Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: 1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. 2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

Para conceder la tutela urgente se requiere que del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierte que concurrentemente existe: a) Interés tutelable cierto y manifiesto, b) Necesidad impostergable de tutela, y c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Dar lectura al texto de la nueva Ley de contrataciones del estado, Ley Nº 30225, y explicar cuáles son las innovaciones que presenta con relación a al texto del Decreto Legislativo 1017. Hacer un cuadro comparativo de los cambios o modificaciones más resaltantes entre ambas leyes. Gloria M. Díaz Vásquez  

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AUTOEVALUACIÓN 3 

1. Explique cuáles son los deberes de los administrados dentro del procedimiento administrativo. Rpta.

2. ¿En qué consiste la queja? Rpta.

3. ¿Qué es una impugnación judicial de las decisiones administrativas? Rpta.:

4. Defina al procedimiento contencioso administrativo. Rpta.:

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NEXO 1 Sentencia del Tribunal Constitucional No. 20-2005-PI/TC 27/09/2005

Estado peruano unitario y descentralizado De conformidad con el art. 43 de la constitución, el Estado peruano es unitario y descentralizado. Esta definición, en primer término, excluye la posibilidad que nuestro Estado sea concebido como un Estado unitario centralizado, es decir, aquel en el que las actividades fundamentales se encuentran concentradas en un órgano único. En el estado unitario centralizado el poder central “domina” a los poderes locales y particulares. No confiere poder a ningún otro órgano, simplemente. Acrecienta su burocracia a través de entidades directamente dependientes, a las que en todo momento puede subrogarse. Por lo general, en este tipo de Estado, no tiene cabida la resolución de conflictos mediante el principio de competencia. La absoluta subordinación orgánica a poder central se proyecta en una configuración vertical del ordenamiento jurídico, de modo tal que, comúnmente, las incompatibilidades entre las fuentes del Derecho son resueltas apelando al principio de jerarquía normativa o a las técnicas que permiten resolver antinomias. Por su propia naturaleza, el Estado unitario centralizado supone un ordenamiento en el que la única autoridad investida con competencias normativas es el Gobierno Central, cuyas normas tienen vigencia y aplicación en todo el territorio nacional. La comunidad jurídica centralizada es aquella cuyo ordenamiento está constituido exclusivamente de normas que valen para todo el territorio. (Fj. 34) No es ese el caso del ordenamiento jurídico de la República del Perú. En efecto, siendo el Estado peruano un Estado unitario, sin embargo, este no ha sido configurado como un Estado centralizado. El tercer párrafo del art. 43 de la constitución establece que el Estado unitario es de carácter descentralizado, entendiendo por descentralización, “una forma de organización democrática y una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país”. (Fj. 35) La descentralización responde, fundamentalmente, a las siguientes caracteristicas:1) Una pluralidad de órganos de decisión y de centros particulares de intereses; 2) Una dirección de estas instituciones por autoridades propias, de carácter dependiente o semi independiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designación); 3) Una sujeción de esas autoridades a un control cualificado (tutela). (Fs. 36) El Estado peruano no es “unitario descentralizado”, sino “unitario y descentralizado”. La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribución horizontal del poder respecta. Un Estado “unitario descentralizado” es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, mas no en un ámbito político. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomía, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, estas finalmente, reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Nuestra constitución no solo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonomía administrativa, sino también económica, y, lo que es más importante autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191 de la constitución), y, de otro lado, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192.6 y 200.4 de la constitución). (Fs. 38)

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ANEXO 2 El derecho dúctil, ley, derechos, justicia Gustavo Zagrebelsky Traducido por Marina Gascón Editorial Trotta Segunda edición. Madrid 1997

La ley, la Administración y los ciudadanos En la actualidad, ya no vale como antes la distinción entre la posición de los particulares y la de la Administración frente a la ley. Hoy seria problemático proponer de nuevo con carácter general la doble regla que constituía el sentido del principio de legalidad: libertad del particular en línea de principio, poder limitado del Estado en línea de principio. Esta regla esta ya erosionada en ambas direcciones, en relación con los particulares y con la Administración. La crisis de la vinculación de la Administración a la ley previa deriva de la superación, por parte del aparato del Estado, de su función prevalentemente “garantizadora”-es decir, de su función de garantía concreta de las reglas jurídicas generales y abstractas mediante actos aplicativos individuales y concretos (prohibiciones, autorizaciones, habilitaciones, decisiones, etc.)- y de la asunción de tareas de gestión directa de grandes intereses públicos. La realización de esas tareas de gestión requiere la existencia de grandes aparatos organizativos que actúan necesariamente según su propia lógica, determinada por reglas empresariales de eficiencia, exigencias objetivas de funcionamiento, intereses sindicales de los empleados (por no hablar de las reglas informales, pero no por ello inexistentes, impuestas por el patronazgo de los partidos políticos). Este conjunto de reglas es expresión de una lógica intrínseca a la organización y refractaria a una normativa externa. He aquí un importante factor de crisis del principio tradicional de legalidad. Quienquiera que reflexione sobre su propia experiencia con las grandes organizaciones públicas dedicadas a la gestión de intereses públicos, como por ejemplo la sanidad o la enseñanza, seguro que podrá ofrecer muchos ejemplos de la fuerza ineludible de la que podríamos llamar la concreta “legislatividad de la organización”. Frente a ella, el principio de legalidad, es decir, la predeterminación legislativa de la actuación administrativa, esta fatalmente destinado a retroceder. Incluso la realización de tareas administrativas orientadas a la protección de derechos – piénsese de nuevo en el sector de la sanidad y la enseñanza- pueden comportar a menudo restricciones que no están predeterminadas jurídicamente. Ello supone un vaciamiento de la función “liberal” de la ley, como regla que disciplina la colisión entre autoridad y libertad. Se afirma así un principio de autonomía funcional de la Administración que, en el ámbito de leyes que simplemente indican tareas, restablece situaciones de supremacía necesarias para el desempeño de las mismas, atribuyendo implícitamente, en cada caso, las potestades que se precisan para su realización. En estos supuestos no podría hablarse, salvo a costa de un malentendido, de mera ejecución de la ley. En presencia de objetivos sustanciales de amplio alcance, indicados necesariamente mediante formulaciones genéricas y cuya realización supone una cantidad y variedad de valoraciones operativas que no pueden ser previstas, la ley se limita a identificar a la autoridad pública y a facultarla para actuar en pro de un fin de interés público. Para todo lo demás, la Administración actúa haciendo uso de una específica autonomía instrumental, cuyos límites, en relación con el respeto a las posiciones subjetivas de terceros, resultan fundamentalmente imprecisos. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  En estos casos, en efecto, es propio de la Administración, y no de la ley, “individualizar el área sobre la que debe desplegar sus efectos en el momento en la que la aplica”. Por tanto, corresponderá también a la Administración establecer la línea de separación entre su autoridad y la libertad de los sujetos. Esto es particularmente evidente (y necesario) en los ya numerosísimos casos en que se confieren a las administraciones funciones a mitad de camino entre la acción y a regulación: las funciones de planificación. Dichas funciones inciden normalmente en el ámbito de la actividad económica: precisamente un ámbito “privilegiado” de la tutela legislativa de os particulares, según la concepción de la legalidad característica del siglo XIX. En segundo lugar, se produce también una pérdida de la posición originaria de los particulares frente a la ley en numerosos sectores del derecho que ya no se inspiran en la premisa liberal de la autonomía como regla y del límite legislativo como excepción. No es solo que la ley intervenga para orientar; esto es –como suele decirse- para enderezar la libertad individual a fines colectivos (como en el caso de la propiedad y la iniciativa económica), autorizando a la Administración a poner marcha medidas “conformadoras” de la autonomía privada. Es que además, en determinados sectores particularmente relevantes por la connotación “social” del Estado contemporáneo, se niega el principio de la libertad general salvo disposición legislativa en contrario. En su lugar se establecen prohibiciones generales como presupuestos de normas o medidas particulares que eventualmente las remueven en situaciones específicas y a menudo tras el pago de sumas en concepto de títulos diversos. Piénsese en las actividades relacionadas con la utilización de bienes escasos de interés colectivo, y por ello, particularmente “preciosos” (el suelo, los bienes ambientales en general). La tendencia es a consideraras prohibidas en general, salvo autorización cuando sean compatibles con el interés público, situación que deberá ser valorada por la Administración en cada caso, y mediante pago por el particular de sumas equivalentes a la incidencia sobre la colectividad de la utilización privada del bien. Presumiblemente, en una lógica no muy distinta esta también destinada a inspirarse –en los casos en que el derecho consiga establecer su primacía- la regulación jurídica de la aplicación de la tecnología a otro bien “precioso” para la sociedad, la vida. Todo lo relacionado con las intervenciones artificiales sobre la vida humana (genética, reproducción, extracción y trasplante de órganos, interrupción voluntaria del embarazo, suicidio y eutanasia) está regulado, y aun o estará más, mediante prohibiciones generales, salvo las excepciones establecidas positivamente. De este modo, frente a los peligros de una libertad sin responsabilidad, resurge la llamada a un “paternalismo” del Estado de que quizás no pueda prescindirse en asuntos como estos. Por ello hoy no es posible razonar en general partiendo de las premisas del principio de legalidad decimonónico. El significado que debe atribuirse a la ausencia de leyes es una cuestión que habrá de resolverse dependiendo de los distintos sectores del ordenamiento jurídico, en algunos de los cuales se podrá mantener la existencia de normas generales implícitas de libertad, mientras que en otros deberá reconocerse si acaso la existencia, por así decirlo, de normas generales prohibitivas. La regla liberal clásica, según la cual las actividades privadas siempre son licitas si no vienen expresamente prohibidas por la ley, invierte su contenido en algunos supuestos y, en cualquier caso, ya no puede ser afirmada con carácter general. Hoy día ya no se mantienen los caracteres liberales de la ley, concebida como limite a la situación de libertad “natural” presupuesta en favor de los particulares. Separada de este contexto general de referencia, en el que actuaba estableciendo los límites entre dos ámbitos perfectamente distinguibles, el de la autoridad pública y el de la libertad privada, la ley ha perdido el sentido de la orientación, haciéndose temible por lo imprevisible de su dirección.

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ANEXO Nº 3 Manual de Derecho Administrativo Alberto Ruiz-Eldredge Rivera Gaceta Jurídica 2000.

Codificación del derecho administrativo La colección sistemática de leyes que responde a un plan, a un criterio de unidad y a un método, constituye el código; y será especializado en cuanto se dirige a la organización de tal estilo de alguna rama del derecho positivo. Este concepto, recogido de la colección Cabanellas.1 Es bastante claro para considerar la posibilidad de una regulación codificadora del Derecho Administrativo Un código debe reposar en una idea general, doctrinaria y respecto de una rama; pero además es “un todo que disciplina un sistema jurídico según la consecuencia e intereses que en aquella predominan” (Bielsa, citando a Colmo). La Escuela Histórica, la posición Sociológica e inclusive la Escuela Anglosajona, son opuestas, en distintas formas, ya sea a la codificación o a la ley positiva como fuente principal del Derecho. Veamos lo que toca a la sistematización final del Derecho Administrativo. Sobre el particular hay tres posiciones: 1) Los partidarios de la codificación. 2) Los que se oponen a esta. 3) Los que afirman la posibilidad parcial. Los partidarios de una codificación del Derecho Administrativo sostienen que es necesario un ordenamiento unitario para superar el desorden y la confusión de la multiplicidad de disposiciones administrativas; y asi también por una razón pedagógica, dado que un código es una guía para los estudiosos del Derecho e inclusive para jueces, abogados y funcionarios en ejercicio. Según esta posición un código sería no solo conveniente, sino necesario porque aporta generalidad, certeza técnica y estabilidad. De esta corriente son Docrok, D’ Alessio, Posada, Royo Villanova. Los que se oponen a la codificación manifiestan que precisamente la multiplicidad y dinamismo del Derecho Administrativo impide que sea conveniente una codificación, que congelaría la evolución de esta rama jurídica, impidiendo el constante desarrollo. Hay pues no solo una multiplicidad de normas administrativas, sino de movilidad que comporta una evolución con os cambios en las propias categorías de Derecho Administrativo o en la aparición de otros institutos. Esto lo sostiene Berthelemy, Orlando, Merki, García Oviedo, Mellado, Sarria. En el Perú predomina esta posición. En mi opinión, se trata de un sistema inconcluso, por ende no codificable. La tercera posición sostiene que es posible, en el momento actual, una codificación parcial, y sobre todo, el procedimiento administrativo y la justicia administrativa en general, porque en esta forma se afirman las garantías para los administrados. El tratadista argentino Bielsa2 participa de esta posición así como Zanobini, Gascón y Marín, Brandao Cavalcanti, Santa María de Paredes.

1Cabanellas, 2Bielsa

Guillermo; Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, 6ta. Edición, Buenos Aires, 1968. Pág. 407

Gustavo: Introducción a la Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura Económica, México 1955. Pág. 9

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Nuestra opinión se dirige a otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta. Uno es de orden puro de la evolución del derecho positivo que, según sostiene Radbruch,3 debe considerarse tres etapas de dicha evolución: la investigación; la de construcción o categorial; y el sistema. Ahora bien, cada una de estas etapas no se realiza en un instante, ni en un breve lapso; por el contrario, van desarrollándose en muy largo plazo. Piénsese en el Derecho Civil milenario y su formación en decenas y centenas de años. La etapa de investigación que es llevar lo pensado de una idea, un hecho, una situación, una relación, hasta sus más profundos aspectos, connota la necesidad de un apreciable lapso. Cuanto tomo la reflexión del tiempo para construir, entre otras, las categorías de la prescripción de la acción o de la pena en el Derecho Penal; de la usucapion y de la extinción de acciones en el Derecho Civil; luego en el comercial, en el laboral y otras ramas. La formación categorial tampoco es de un instante. La justicia administrativa excluía, en un comienzo las decisiones de gobierno en general; y después, fueron incorporándose competencias y potestades mayores del contencioso administrativo. El servicio público no tomo presencia hasta el caso Blanco, en 1873; pasando luego a constituirse, durante un lapso importante, en la noción dominante; teoría que dejo luego paso a una comprensión más integral. El propio campo del Derecho Administrativo se amplia de las simples relaciones de administración y administrados a las relaciones interadministrativas e interorgánicas; mas a órbita del Derecho Internacional Administrativo o del Derecho Administrativo Internacional, por el avance y desarrollo trascendente de las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales; y esto último haciéndose a base de actividades de organismos de Naciones Unidas y de otros que los Estados pactan. Quiere decir que le Derecho Administrativo comporta la etapa del sistema, es cierto; empero ese nivel actual no ha sido culminado y un Código debe aparece coronando la realización de un sistema, ahora inconcluso. Por otro lado, el Derecho Administrativo regula la actividad de la administración; y esta depende de la política de la administración. Sera muy diferente esa política en un Estado de organización neoliberal económica de la de un Estado de economía dirigida y más aun de economía planificada. La actividad de la administración y su quehacer en la industria, en el campo financiero, en la economía en general, está determinada, por consecuencia, por la política de la administración que está en el campo de lo gubernamental; siendo así que en la mayoría de los países, sobre todo en los países subdesarrollados, esa política es cambiante según los gobiernos y sus planes. Como entonces codificar ante tal realidad que, en nuestro propio país, no está definida por las distintas tendencias entre los sectores políticos dominantes. Queda así examinar la tercera posición que es la de una codificación parcial. Sin embargo, el concepto de Código, que es una unidad de método y de plan, comporta una noción opuesta a lo parcial. El Código es una integridad; y por ende, resulta no muy acertada ni lógica la idea de una codificación parcial. Claro está que los sostenedores de esa tesis persiguen, en sustancia, organizar alguna parte del Derecho Administrativo, en particular el procedimiento que puede ser recogido en una legislación parcial. En el Perú, esta asumida, en calidad de un Reglamento, el de 11 de noviembre de 1967; Reglamento aprobado por el Decreto Nº 006 que puso en vigencia el procedimiento administrativo. Fue elaborado por una Comisión Técnica, en la que tuvimos participación representando a la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos. Es interesante señalar que ese Reglamento ha adquirido calidad de ley para la esfera Municipal, según el artículo 122 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues el citado dispositivo 122 dispone que los procedimientos municipales se ceñirán a la citada reglamentación. Así también, debe apreciarse las leyes especiales de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Tribunal Fiscal y de la Contraloría General de la Republica, que establecen procedimientos específicos para os recursos y acciones de los que se sientan lesionados por las referidas entidades. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Asimismo, en la órbita de las garantías constitucionales, se otorga la acción popular (art. 200 de la constitución), por infracción de la constitución o de la ley en que incurran los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general del órgano ejecutivo, los Gobiernos Regionales, Locales y demás personas de Derecho Público; y la acción de amparo que cautela derechos reconocidos por la constitución cuando son vulnerados o amenazados por alguna autoridad, funcionario o persona. Dentro de esta legislación hay una amplia gama de garantías que atañen a la justicia administrativa, siendo inconveniente codificarlas parcialmente (por lo ya dicho y por su distinta naturaleza). Sobre la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos existe un excelente estudio en el libro del profesor de la Universidad de San Marcos, jurista e historiador Dr. Gustavo Bacacorzo4 que esta anotado, concordado, comentado y actualizado en sus distintas ediciones.

La conclusión, por consecuencia, es la de considerar inconvenientes a la codificación del Derecho Administrativo para no congelar una rama jurídica en tan rica evolución; porque, de acuerdo a la ciencia y Filosofía del Derecho, el propio sistema es inconcluso en su estado actual, está construyéndose y reconstruyéndose porque, desde el punto de vista de la política de la administración, esta obedece al campo de la política de Estado en general y los fines del propio Estado están en debate. Y, finalmente porque la legislación y reglamentaciones, en el caso del Perú, como en otros países, garantizan ya debidamente a los administrados que sienten lesionados sus derechos.

4Bacacorzo,

Gustavo: Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos. 13º Edición. Ed. Gaceta Jurídica, Lima

1999.

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BIBLIOGRAFIA 1. BACACORZO, Gustavo. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos. 13ra Edición. Gaceta Jurídica, Lima 1999. 2. BARTRA CAVERO, José. Licitaciones y concursos públicos. Contratos administrativos. Editorial Huallaga. 6ta edición. Lima 2002 3. BIELSA, Rafael.  Derecho Administrativo. 4ta edición. Roque de Palma Editor. Buenos Aires 1969 4. CABANELLAS, GUILLERMO; Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, 6ta. Edición, Buenos Aires, 1968. 5. CABRERA VASQUEZ, Marco Antonio-Quintana Vivanco, Rosa. Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo. Ediciones Legales, Lima 2003 6. CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Buenos Aires 1998 7. CERVANTES ANAYA, Dante. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Rodhas. Lima 2003 8. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Tomos I y II. Gaceta Jurídica. 2005 9. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Pluralidad de elementos que integran el Derecho, Revista Derecho, PUC 1973 10. FLORES POLO, Pedro. Diccionario de términos jurídicos. Editores Importadores SA, Lima 1984. 11. PATRÓN FAURA, Pedro- PATRÓN BEDOYA, Pedro: Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, 6º Ed. Lima 12. RUBIO CORREA, Marcial. El sistema Jurídico, Introducción al Derecho. Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima 1999. 13. RUIZ ELDREDGE RIVERA, Manual de Derecho Administrativo. Gaceta Jurídica, Lima 2000. 14. TABOADA PILCO, Giammpol. Constitucion Política del Perú de 1993.Editora y Librería Jurídica Grijley, Lima 2014.

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RECURSOS Y REVISTAS ELECTRONICAS 1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993. http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html 2. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALE, LEY Nº 27444 http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.p df 3. LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO-LEY Nº 30225 http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/Ley%2030225%20 Ley%20de%20contrataciones-julio2014.pdf 4. GUERRERO OROZCO, Omar. La teoría de la administración pública. Universidad Autónoma de México. Industria Editora Mexicana 1986 http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA%20TEORIA%20DE%20LA%20ADMINISTRA CION%20PUBLICA.pdf 5. RAMIO, Carles. Teoría de la organización y Administración Publica http://www.fcpolit.unr.edu.ar/tecnologiasdelaadministracion/files/2012/08/U1-Carles-RamioTeoriA-de-la-Organizacion.pdf 6. SANCHEZ GONZALEZ, José Juan. La administración como ciencia, su objeto y su estudio. Plaza Valdez Editores. México 2001 http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA%20ADMINISTRACION%20PUBLICA%20CO MO%20CIENCIA.pdf 7. ENCRUCIJADA. REVISTA ELECTRONICA DEL CENTRO DE ESTUDIO EN ADMINISTRACION PUBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO http://investigacion.politicas.unam.mx/encrucijadaCEAP/?page_id=167 8. CONGRESO DE LA REPUBLICA http://www.congreso.gob.pe/ 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA http://www.contraloria.gob.pe/wps/portal/portalcgr/website/secciones/enc/inicioenc/!ut/p/b1/04 _Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdXf29TZwNjAwsTNwNDDwD_AMCvLx9jbzNDfULsh0VA duGz6w!/ 10. MINISTERIO DE JUSTICIA  http://www.minjus.gob.pe/ 11. ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE). http://portal.osce.gob.pe/osce/ 12. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL http://www.tc.gob.pe/

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GLOSARIO AGENTE. Un agente es una persona física o jurídica a la que se le han dado poderes para actuar en nombre de su cliente en determinadas funciones. AMONESTACION. Advertencia o llamada de atención de carácter preventivo. AUTONOMIA. Dícese del pueblo que se gobierna por sí mismo, con entera independencia. AXIOLOGIA JURIDICA. La axiología jurídica es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de la Filosofía del Derecho. En ocasiones se utilizan otros términos como Teoría del Derecho Justo o Teoría de la Justicia, destacando la importancia del valor de la justicia en este ámbito. COEXISTIR.  La acción de reunirse objetos o personas que existen. Convivir, avenirse, entenderse, congeniar, arreglarse, comprenderse, compenetrarse, simpatizar, cohabitar, vivir, residir, coparticipar. COLUSION. tercero.

Pacto que acuerdan dos personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un

CONCLUSION. Proposición final que da termino a una cuestión jurídica, sobre la base de razonamientos debidamente fundamentados en los hechos, en lo actuado y en el análisis de la ley aplicable, y que sirve de base para declarar un derecho o pronunciar una condena. CONCESION. Acción y efecto de conceder. En Derecho se emplea el termino para referirse a los actos administrativos en cuya virtud se confiere a los particulares ciertos derechos o ventajas sobre el dominio del Estado y que generalmente estan relacionados con los servicios públicos. CONCURSO. En derecho administrativo es sinónimo de pugna formal, puja u oposición o competencia entre los candidatos a lograr la buena pro para ejecutar una obra o prestar un servicio o verse favorecido con la adquisición de sus bienes o mercaderías. CONCUSION. Delito que comete un funcionario público cuando hace un cobro indebido en provecho propio. CONTENCIOSOS. Dícese de todo lo litigioso. En el Perú, el conocimiento de lo contencioso corresponde al Poder Judicial, una vez agotada la vía administrativa. CONTROL DIFUSO. De origen norteamericano, que consiste en la revisión por parte de los jueces ordinarios, bajo el control ultimo del tribunal supremo, de la constitucionalidad de las leyes a efectos de su aplicación en casos concretos. DELIBERANTE. Se dice de la reunión de personas que deliberan, la cual tiene facultad para aplicar los acuerdos alcanzados. DERECHO REAL. Dícese del derecho o facultad que es oponible a todo el mundo y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien. DILIGENCIA. En derecho procesal, significa actuación judicial, que generalmente la llevan a cabo los secretarios de Juzgados. Para Couture: acto procesal; acción de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de terceros, susceptible de crear, modificar o extinguir derechos procesales. DISCRECIONAL. Lo que se hace con libertad y sano juicio. De libre actuación. Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  EMPRESTITO. Préstamo a favor del Estado. EQUIDAD. Concepto de justicia que no recoge su fuente en el derecho positivo, sino en el derecho natural y del criterio de conciencia que está implícito en los hombres de bien y cuya base es la igualdad de todos ante la ley, la proporcionalidad y moderación en la aplicación de las normas y el respeto por el derecho de los demás. EX NUNC. Vocablo latino que significa desde entonces, y da a entender que en la ley, contrato o condición, no hay retroactividad en lo que concierne a sus efectos, los que empiezan a regir desde el momento en que se perfeccione la disposición o contrato. EXTINCION. Terminación, cese, conclusión; desaparición de una persona, cosa situación o relación y a veces, de sus efectos y consecuencias. En el Derecho de Obligaciones, dícese de la terminación o desaparición del vínculo jurídico existente entre el deudor y el acreedor, por alguna de las formas que la ley establece para el efecto: pago, novación, compensación, prescripción, etc. FRAUDE. Engaño. En Derecho Civil, es el acto cumplido intencionalmente con la finalidad de perjudicar los derechos ajenos. FUENTE. En sentido general principio de una cosa. En Derecho, se aplica el término en varios sentidos, siendo el más usado el que se refiere a la forma de creación de la norma jurídica. FUERZA PÚBLICA. Conjunto de agentes armados que el gobierno tiene a su disposición para lograr mediante la fuerza el cumplimiento de los actos arreglados a derecho y al mantenimiento del orden público. En términos generales, comprende: la fuerza policial y la fuerza militar. IMPUGNACION. Objeción. Contradicción. En Derecho Procesal, dícese del acto que consiste en objetar, rebatir, contradecir o refutar una actuación judicial de cualquier naturaleza, sea que provenga de las parte contraria (escritos, pruebas, etc.) o de la propia autoridad que conoce la Litis, en cuyo caso la impugnación recae en la resolución judicial o administrativa. INICIATIVA. Facultad de proponer algo. En Derecho Público, especialmente político, significa el derecho de presentar propuestas y el ejercicio de tal facultad. IRRITO. Nulo. Que carece de validez jurídica y que no tiene fuerza legal obligatoria. IUS IMPERIUM. Poder jurídico para imponer normas y organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos y administrar los recursos y ejecutar actos administrativos. MOTIVACIÓN. Es una garantía contra la arbitrariedad o el abuso de la autoridad, pues consiste en una secuencia de motivos, principios y valores conducentes a la emisión de un fallo, que de esta manera queda justificado. NOMEN. Palabra Latina que significa nombre. NOM BIS IN IDEM. Aforismo latino, que se emplea para determinar un derecho fundamental reconocido por la Constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito. En otro sentido implica que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho o fenómeno para calificar la tipicidad de un delito o evaluar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. PATROCINIO. Defensa, amparo, protección, asesoramiento, actuación del abogado en defensa de su cliente.

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Guía Académica de Derecho Administrativo  PRECEDENTE. Lo que antecede en el tiempo y en el espacio. Fallo o sentencia citada en un caso resuelto ante al magistrado competente para que lo reitere. PRESTACION. En términos generales: el objeto de una obligación. El contenido de un deber jurídico. La cosa o el servicio que un contratante da o promete a otro. RATIO LEGIS. "Razón de la ley" o "razón legal." Es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo. REBELION. Delito tipificado en el Código Penal como evento contra los poderes del Estado y la autoridad de la Constitución. REGIMEN. Dícese de todo sistema o manera de regular, regir u organizar algo, como el propio Estado, una entidad pública o una institución jurídica. REPRESENACION. En Derecho Público y Privado y en su acepción general el hecho de cumplir un acto jurídico en nombre o por cuenta de otra persona, en merito a un proceder legal o convencional y estableciendo para la persona representada un derecho u obligación. SEDICION. Es un delito en el que, sin desconocer la autoridad de los poderes del Estado, se alzare en armas para deponer a alguno de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de sus destinos los legítimamente nombrados o elegidos o para arrancarles alguna medida o concesión o para impedir elecciones locales impedir que las autoridades ejerzan libremente sus funciones. STATUS ACTIVAE CIVITATIS. Se refiere a los derechos políticos otorgados por las leyes a los ciudadanos haciéndoles participar directa o indirectamente en el ejercicio de la soberanía, por ejemplo al sufragio. SUBORDINACION. Sujeción a la orden, mando o dominio de uno. TUTELA. Protección, amparo, orienta o defiende. VICIO. Defecto que anula o invalida un acto o contrato; ya en la forma, ya en el fondo.

SOLUCIONARIO Autoevaluación 1 1 (B). La finalidad última que persigue el Estado es el bien común, que viene a ser el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y la realización del ser humano. 2 (C). La constitución establece las diversas materias de la actividad económica en el país, pero no los principios generales del derecho, que son fuente del derecho. 3 (C). Según el Art. 43 de la constitución, el Perú es una república democrática y social, independiente y soberana. El estado social y democrático de derecho busca promover, por un lado, la existencia de condiciones materiales mínimas para alcanzar sus objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y por otro, la identificación del Estado con los fines de su contenido social. 4 (VVFVF). Gloria M. Díaz Vásquez  

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Guía Académica de Derecho Administrativo  Autoevaluación 2 1 (A). La Constitución es una fuente formal del Derecho Administrativo. 2 (E). La administración pública se clasifica en: Activa y contenciosa, de control, colegiada, burocrática y consultiva así como directa e indirecta. 3 (C). Según el Art. 39 de la constitución, el Defensor del Pueblo es un funcionario público al servicio de la nación. 4 (D). El Derecho Administrativo es dinámico porque está en constante creación normativa y operativa. Autoevaluación 3 1 (D). El reglamento extra legem es reglamento en que la administración debe actuar creando normatividad sobre una materia o actividad. Cuando no existe ley o ella es insuficiente. 2(C). El acto administrativo es la expresión de voluntad de un funcionario público o ente colegiado de la administración publica. 3 (B) La forma es uno de los requisitos esenciales del contrato administrativo. Se refiere al modo como se documenta el vínculo contractual. 4(E). Todo acto se considera válido, en cuanto su pretendida nulidad no ha sido declarada nula por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Autoevaluación 4 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 2. De conformidad al Art. 158 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la queja se interpone para hacer respetar las garantías y los principios del procedimiento administrativo, para que se cumplan los términos y plazos establecidos por ley y así no se paralicen los expedientes, y en general contra cualquier vicio o defecto que adolezca la tramitación. 3. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Por este medio, el administrado puede hacer ejercicio de su derecho de doble vía, recurriendo al Poder Judicial como la entidad encargada de la administración de justicia. 4. Es la impugnación judicial de un acto administrativo que “cause estado”, es decir, que dicho acto, previo procedimiento administrativo, sea gobierno central o local.

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