Derecho Objetivo y Subjetivo

July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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>>> DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO  

LIC. SERGIO RENÉ MENA SAMAYOA

 

 

Derecho Objetivo > > >

Conjunto de normas imperativo-atributivas, como imperativo-atributivas, como la norma bilateral que regula la conducta.

Este carácter imperativo-atributivo, o de bilateralidad de las normas que constituyen el derecho objetivo, es uno de los que las distinguen de las normas morales y de las de trato social o convencionalismos sociales. Las normas jurídicas no solo imponen obligaciones, sino que también conceden acultades. !rente al sujeto obligado se encuentra otro acultado para e"igir a aquél el cumplimiento de su obligaci#n. $ obligaci#n. $ la acultad de e"igir a aquél el cumplimiento de una obligaci#n se le denomina derecho subjetivo.

 

 

Derecho Subjetivo > > >

Es la acultad o autori%aci#n concedida a una persona por la norma  jurídica &derech &derecho o objetivo', objetivo', para e"igir de otra una prestaci#n.

(ara )or*ounov, son dos lados distintos del derecho, que subjetivo'.  comprende  a la ve% normas &derecho objetivo' y relaciones &derecho subjetivo'. Las relaciones jurídicas, son llamadas derecho subjetivo porque el derecho y la obligaci#n entre las que se establecen son atributos del sujeto. Los derechos deben ser ejercidos necesariamente por alguien, y alguien,  y las obligaciones deben ser impuestas por necesidad sobre alguien. +egn )or* )or*ounov, ounov, las normas jurídicas no requieren la presencia del sujeto, no sujeto,  no se adaptan a un sujeto determinado, sino que tienen un carácter abstracto y general, por lo que se le llama derecho objetivo.

 

Correlació etre Derecho Objetivo ! Derecho Subjetivo  > > >

(ara $tal#n y arcía lano el derecho se ve desde dos puntos de vista:  Uno objetivo y otro subjetivo.

/o se puede concebir una norma jurídica ni&derecho objetivo' queque no no conceda acultades &derecho subjetivo', subjetivo', ni una acultad jurídica sea concedida por una norma jurídica. El derecho subjetivo viene a ser un permiso otorgado por la norma, y norma,  y el derecho objetivo viene a ser esta norma que permite.

 

"rece#ecia e el Tie$%o > > > +egn la Escuela 0ist#rica del 1erecho, sostiene que el derecho subjetivo es anterior al objetivo, en virtud que en la historia apareci# primero la noci#n de acultad y s#lo después ue reconocida esta acultad por una norma. La norma. La crítica es que la noci#n de acultad es un mero hecho psicol#gico. En contraposici#n, se sostiene que el derecho objetivo es anterior al subjetivo, en virtud de que, precisamente es el primero el que crea al segundo, no procede una acultad jurídica que no haya sido preestablecido por una norma. (ara arcía 2ayne%, la precedencia no es temporal o psicol#gica, sino l#gica.  3 desde ese punto punto de vista, vista, no hay derec derecho ho objetivo objetivo que no no conceda acultad, ni derecho subjetivo que no sea concedido por una norma.

 

Caractere& #el Derecho e Seti#o Objetivo  > > > Para Del Vecchio Vecchio son los siguienes: siguienes :

4ilateralidad55 establece por una parte una acultad, y por otra parte una 4ilateralidad obligaci#n, que corresponde a distintos sujetos.

eneralidad55 la norma jurídica es general, no e"iste una norma para cada eneralidad caso en particular. 1e este modo, la norma jurídica tiene que proceder por abstracciones, por categorías en las que incluye un conjunto o una serie de actos, de hechos, de relaciones, que tienen algo en comn y que con uniormidad se repiten en el tiempo.

6mperatividad55 la obligaci#n que se impone al sujeto es de carácter 6mperatividad imperativo7 es un mandato que se debe imponer ine"orablemente, establece e"igencia y no una opci#n.

Coercibilidad55 la posibilidad de constre8ir al obligado a que cumpla con su Coercibilidad obligaci#n, sino lo hace voluntariamente. +e considera como una sanci#n propia del derecho.

 

Teor'a &obre la (aturale)a #el Derecho Subjetivo  > > > !eor"a #e !eor"a  #e la Voluna# !eor"a #el !eor"a  #el Iner$s !eor"a Mi%a !eor"a  Mi%a o Ecl$cica !eor"a Nor&ai'a !eor"a  Nor&ai'a

 

Teor'a #e la Voluta# >>> 9indscheid considerado el undador de esta teoría, indica que el 1erecho +ubjetivo es una potestad o se8orío de la voluntad impartida por el orden  jurídico..   jurídico 1e acuerdo con su autor, comprende dos especies de derechos subjetivos: El derecho que se tiene a un determinado comportamiento, hecho u omisión, de las personas que se encuentran frente al titular o a una determinada persona. La voluntad del titular que es decisiva para el nacimiento de derechos de la primera especie, o para la extinción o modificación de los derechos ya nacidos.

 

Teor'a #e la Voluta# >>> 6hering la critica diciendo que es insuiciente para deinir el derecho. +i la personalidad y la capacidad jurídica son idénticas a la capacidad de querer, las legislaciones no reconocerían ningn derecho al incapa% y a los ni8os.  ni8os.   Los derechos no e"isten para reali%ar la idea de la voluntad jurídica abstracta 7 sirven para garanti%ar los intereses de la vida, para ayudar a sus necesidades, para reali%ar sus ines. La utilidad, no la voluntad, es la sustancia del derecho. La voluntad imperante en el derecho subjetivo es solamente la voluntad del ordenamiento jurídico, no la voluntad del titular. (ara arcía 2ayne%, la voluntad del ordenamiento jurídico es algo enteramente diverso de la de los individuos, o individuos, o sea, del querer en sentido psicol#gico.

 

Teor'a #el Iter*& > > > (ara 6hering, el derecho está constituido por dos elementos : un sustancial, en el que reside el in práctico del derecho &la derecho  &la utilidad, la ventaja, la ganancia asegurada', y un ormal, que se relaciona como medio con este in &la protecci#n del derecho, la acci#n en justicia'. El elemento sustancial, crea un estado de hecho de utilidad o de goce que cualquiera puede a cada instante e impunemente conmover o derribar  derribar  &interés de hecho'. El goce o la perspectiva de goce asegura y se convierte en derecho. Los derechos son son intereses jurídicamente protegidos. +egn 6hering, en el primer elemento, ya sea que los derechos se reieran a la cosa o a las personas, todos tienen el mismo in : procurarnos  procurarnos un servicio, una utilidad, una ventaja.  ventaja.  +e le llama bien, a toda cosa que nos puede servir. El contenido de todo derecho consiste entonces en un bien, y a la idea de bien se unen las nociones de valor y de interés. La idea de valor contiene la medida de la utilidad del bien7 la idea de interés e"presa el valor en su relaci#n particular con el sujeto y sus ines.

 

(ara arcía 2ayne%, lo correcto es decir que el interés es la apreciaci#n que el sujeto hace de los ines cuya reali%aci#n se propone. (uede propone.  (uede ser que un derecho por sí mismo tenga un valor, pero no tenga ningn interés para un sujeto. (ara 6hering, todo derecho establecido es la e"presi#n de un interés reconocido por el legislador desde el punto de vista de su época, como época,  como mereciendo y demandando protecci#n. Los derechos derechos se transorman a medida que cambian los intereses en la vida. En el segundo elemento, los derechos son intereses jurídicamente protegidos7 el protegidos7  el derecho es la seguridad jurídica del goce. (ero no todos los intereses reclaman interés nos conierela unprotecci#n derecho. jurídica, ni toda ley que protege nuestro El derecho no es otra cosa que el interés que se protege a sí mismo.  3a sea que el derechohabiente ejer%a esta protecci#n en persona o por medio de representantes, la acci#n es intentada siempre en nombre y en provecho de él.

 

Teor'a +i,ta o Ecl*ctica >>>

!esis #e (elline)  #e (elline) 

+egn :elline*, la teoría que busca la esencia del derecho en la voluntad, voluntad, se  se une a la vieja teoría del derecho natural que concebía al derecho subjetivo como libertad. 0egel concebía el derecho como voluntad, el derecho objetivo como voluntad general y el derecho subjetivo comosubjetivo maniestaci#n laacultad, potestad de potestad  de quererodel individuo. 0egel designa al derecho como de una autoridad potestad de querer, conerida por el ordenamiento jurídico. (ara :elline*, todo acto de voluntad humana debe tener un determinado contenido.  contenido.  /o se puede s#lo querer, sino se tiene que querer algo. La acultad o la potestad de querer alguna cosa es concebible como contenido de una norma jurídica que coniere un derecho. derecho. 3 la relaci#n que se establece se entre el individuo individuo estacrea cosa es precisamente lo que constituye el contenido de toda norma jurídicayque un derecho. La relaci#n entre el individuo y las cosas, se establece con c on vista a la utilidad que éstas tienen para los ines individuales.  individuales.   Estas cosas constituyen bienes, bienes, y todo todo lo que de modo objetivo aparece como bien, subjetivamente se vuelve un interés. 6nterés es la apreciaci#n subjetiva de lo que, para los ines del hombre, constituye un bien. ;odo ;odo el in del derecho consiste en la tutela de los bienes y de los intereses.

 

La voluntad es el medio necesario para que alguna cosa se vuelva bien o interés.   (or esto el ordenamiento jurídico, para proteger interés. proteger el bien o el interés, debe ante todo conocer y garanti%ar la potestad de querer querer.. El motivo de la voluntad no se puede eliminar absolutamente del concepto del derecho. (ara :elline*, el derecho subjetivo es la potestad de querer que tiene el hombre, reconocida hombre,  reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto esté dirigida a un bien o a un interés. +egn 6hering, todo derecho objetivo tiende a tutelar el interés general, es general, es una suma de intereses particulares individuales, sin crear derechos subjetivos. La voluntad y el interés o bien, se encuentran comprendidos necesariamente en el concepto del derecho.  derecho.   La potestad de querer querer es el elemento ormal7 el bien o el interés, el elemento material del derecho subjetivo. 6hering designa el interés como el elemento sustancial, la instancia como el elemento ormal del derecho, que se encuentra en la potestad misma, que no se conunde con el derecho de actuar actuar.. El interés necesita para su e"istencia y para su unci#n de la voluntad, pero no es necesario que ésta sea la misma del interesado.

 

Teor'a +i,ta o Ecl*ctica > > > !esis #e Ruggiero

Critica la teoría del poder de voluntad como derecho subjetivo diciendo que la voluntad no es el nico elemento del concepto del derecho. (ara > >

+upuesto :urídico5 :urídico5 la hip#tesis de cuya reali%aci#n dependen las consecuencias establecidas por la norma. autori%aci#n, poder o permiso que una 1erecho +ubjetivo +ubjetivo55 acultad, autori%aci#n,

norma  jurídica concede a cierta categoría categoría de personas para e"igir e"igir de otras el cumplimiento de una conducta determinada, positiva o negativa, que dicha norma les impone, o para reali%ar su propia conducta.

1eber :urídico5 :urídico5 es la conducta positiva o negativa, que la norma jurídica impone a ciertos sujetos, correlativamente al derecho subjetivo que la propia norma concede.

+anci#n55 la consecuencia que se produce con motivo de la reali%aci#n del supuesto +anci#n  jurídico.

Coercibilidad55 la posibilidad de hacer valer el derecho mediante la uer%a, en caso Coercibilidad de inobservancia, o de aplicar aplicar or%osamente, la sanci#n al que ha sido condenado condenado por una sentencia judicial.

+ujeto de 1erecho5 1erecho5 todo ente capa% de tener derechos y obligaciones.

 

"OR SU .TE(CI/(

+UCH.S  0R.CI.S +UCH.S

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