Derecho natural.docx
Short Description
Download Derecho natural.docx...
Description
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CATEDRATICO: ALBERTO GOMEZ CURSO: FILOSOFÍA DEL DERECHO ALUMNO: MANUEL BERNABE TEPE YAX CARNE: 201032249
Derecho natural
Quetzaltenango 23 de septiembre de 2014.
DERECHO NATURAL Al derecho positivo se suele contraponer el derecho natural, sobre el orden jurídico positivo, se dice existe otro intrínsecamente justo, universal y permanente en el derecho natural. TEORÍA BIOLÓGICA El sofista CALLICLES este autor sostenía que el derecho, tanto entre los animales como entre los hombres y las naciones, solo es justo cuando sigue los dictados de lanaturaleza. La naturaleza demuestra, a mi juicio dice CALLICLES que es justo el que vale más tenga más que otro que vale menos. Las leyes son obra de los débiles, quienes forman la mayoría estos, al elaborarlas, solo han tenido en cuenta su interés propio y su propio bienestar. Expuso FRIEDRICH WILHELM Nietzsche, el asesino de Dios, antes del advenimiento de Cristo afirmaba la riqueza, la fuerza, el poderío eran lo valioso, lo bueno, lo estimable, la doctrina de mendigos vino a cambiar totalmente esta valoración. El derecho es de los más fuertes, de los más hábiles, de los audaces. Si apareciera un hombre valiente que, sacudiendo y rompiendo las cadenas que lo atan, echara por tierra todos los artíficos, todas las apariencias, todos los encantamientos, todos los escritos de las leyes, todas las trabas y se convirtiera de vuestro esclavo en vuestro dueño, entonces se vería brillar la justicia. PINDARO quien narra sin que el dueño se los hubiera regalado, dando a entender que esta acción era justa consultando la naturaleza, y que los bueyes y todos los demás bienes de los débiles y de los pequeños pertenecen de derecho al más fuerte y al mejor. No se puede tener por ley la decisión de un conjunto de esclavos o de gente ignorante que no poseen más fuerza que la de su endeble cuerpo. CALLICLES responde que por más sabios entiende los más capaces, los mas versados, en los negocios públicos y en la administración del estado. Esta es la justicia según CALLICLES, que ordena la naturaleza los sabios no deben refrenar sus bajas pasiones, sino, por el contrario, dejar que crezcan, y en un momento determinado, desahogarlas con el satisfactor correspondiente. Pero como la mayoría de los hombres no pueden conseguir todo lo que desean para la satisfacción de sus necesidades y deseos, predican entonces, ante su impotencia y cobardía, la igualdad, la abstención y la templanza. TEORÍA TEOLÓGICA Contrariamente a los sofistas sostenían que aparte de las leyes escritas existen las no escritas que eran iguales e inmutables para todos los pueblos a pesar de que estos hablaran distintas lenguas y no se hubieran podido reunir para dictarlas. TEORÍA DE PLATÓN Según este pensador la sociedad surge como un efecto natural de las necesidades humanas, para cuya satisfacción se requiere la división del trabajo
de manera que el contenido del derecho que la rige no es arbitrario, sino que está determinado en sus lineamientos generales por el derecho natural que se funda en la naturaleza racional del hombre, hay sin embargo la posibilidad de un derecho aparente cuando este sirve exclusivamente a intereses de un grupo o partido, y no al bien de los ciudadanos. Dice que no hay leyes verdaderas sino aquellas que tienden al bien universal del estado. Que aquellas cuyo único fin es la ventaja de algunos, pertenecen a fracciones y no son leyes civiles y que lo que en ellas es llamado justo, es una vana palabra. TEORÍA DE ARISTOTELES. Parte del principio de que el hombre es un ser animal sociable por naturaleza. Esta sociabilidad no impulsa hacia la vida en común con los demás hombres, de la unión natural entre hombres y la mujer se forma la familia viarias familias integran la tribu o aldea y finalmente, la unión de varias tribus constituye la sociedad. El hombre de acuerdo con su naturaleza, aspira a la ciudad como un fin pues es únicamente en esta donde puede alcanzar el completo desenvolvimiento de sus aptitudes y la vida perfecta, solo un bruto o dios vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto del azar. La asociación política tiene evidentemente como único fin el interés común, lo mismo en el principio constituye, que después al sostenerse. TEORÍA DE LOS ESTOICOS. Aparece una razón universal que rige y gobierna todo el universo y que se identifica con la divinidad, esta razón es la ley universal tanto para los seres racionales como para los irracionales. La razón humana es en consecuencia una parte de la universal u necesita ser desarrollada por la educación y por el conocimiento del hombre de si mismo. Todo hombre debe vivir conforme a su naturaleza racional, que es un efluvio de la razón universal y actuar conscientemente como miembro de un mundo espiritual, con ánimo pacifico. DERECHO NATURAL EN ROMA TEORÍA DE CICERÓN Reconoció la existencia de una ley eterna, inmutable, permanente, santa y celestial, de la que emanan todas las demás leyes. De esta ley general deriva, por una parte la ley que rige a la naturaleza irracional y por la otra, la ley moral y jurídica que ordena lo bueno y lo malo, y prohíbe lo malo y lo injusto. Esta ley moral y jurídica existe tanto en el espíritu divino como en la razón, también los ha dotado de la ley natural. TEORÍA DE ULPIANO Para este el derecho natural también proviene de la naturaleza, desde luego, y es aquel que esta ha enseñado a todos los animales, no solamente a los racionales sino también a los irracionales. De modo que ULPIANO entiende no solo la racional dfel hombre sino la física de todos los animales en general. TEORÍA AGUSTIANA Y TEORÍA TOMISTA
TEORÍA DE AURELIO AGUSTIN DE HIPONA a) Esta ley es la razón suprema de todo, siempre se la debe obedecer, y castiga a los malos con una vida miserable, y premia a los buenos con una vida bienaventurada. Como su nombre lo indica, es inmutable y eterna, es además, única y siempre justa. Rige tanto a los seres racionales como a los irracionales. b) La ley natural es una grabación de la ley eterna en la conciencia de los hombres, que puede ser perturbada por las malas pasiones, pero no borrada totalmente. c) La ley temporal aun cuando sera justa se puede modificar de acuerdo a las circunstancias del tiempo pero nada es justo y legitimo que los hombres no hayan derivado de la ley eterna. TEORÍA DE TOMAS DE AQUINO a) La lex aetera tiene su asiento en la razón de dios de modo que la ley eterna es la razón de dios que gobierna todas las cosas que rige toda la comunidad del universo. b) La lex naturlis es una participación de la ley eterna en el ser racional, que le permite conocer lo bueno y lo malo. c) Las leyes humanas son disposiciones particulares d la razón práctica esta razón llega a obtener soluciones más concretas partiendo de los preceptos de la leu natural como de principios generales e indemostrables. d) La lex divina es la revelada por dios en las sagradas escrituras nuevo y antiguo testamento, en la que dirige al fin de la felicidad eterna. ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL TEORÍA DE HUGO GROCIO La conservación de esta sociedad, propia del entendimiento humano prosigue GROCIO es la fuente de su derecho social, natural, el cual tendría lugar aunque concediésemos, lo que no se puede hacer sin gran delito, que no hay dios o que no se cuida de las cosas humanas El derecho natural es un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y consiguientemente está prohibida o mandada por dios autor de la naturaleza. Otra fuente es la libre voluntad de Dios a la que debemos estar sujetos según nos dicta nuestro propio entendimiento, pero hasta el mismo derecho natural, aunque nace de los principios internos del hombre, se puede atribuir con justicia a dios, porque este quiso que existieran. De modo que la madre del derecho natural es la misma naturaleza humana la cual aunque de nada necesitáramos nos inclinaría a desear la sociedad mutua y la madre del derecho civil es la misma obligación nacida del consentimiento la cual como tomo su fuerza del derecho natural.
También reconoce GROCIO el llamado derecho de gentes que comprende los derechos que pudieron originarse por consentimiento entre todas las ciudades o las más de ellas, así como el derecho de cada ciudad mira a la utilidad de ella misma. Por el derecho del más fuerte dice GROCIO que se debe entender que carece el derecho de su fin externo amenos de no servirse de la fuerza aun cuando privado de esta no carece de eficacia porque la justicia lleva la tranquilidad de la conciencia. TEORÍA DE TOMAS HOBBES La naturaleza ha hecho iguales a los hombres tanto en las facultades del cuerpo como del espíritu, la diferencia corporal o de sagacidad de entendimiento no es importante, pues el más débil puede matar al más fuerte por maquinaciones secretas o aliándose con otro que se encuentra en el mismo peligro que el. De esa igualdad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de los fines humanos. De modo que si dos hombres desean algo que no pueden poseer ambos, se vuelven enemigos y tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. Tres son las causas principales de discordia en la naturaleza humana, la competencia, la desconfianza y la gloria, la primera impulsa al hombre para obtener un beneficio, la segunda, para obtener seguridad y la tercera para ganar reputación. Estas tres casusas hacen uso de la fuerza y de la violencia para obtener sus fines. La primera y fundamental ley de la naturaleza según HOBBES es buscar paz y seguirla de ella se derivan todas las demás que el mismo HOBBES enumera, renunciar al derecho a todas las cosas, cumplir los pactos celebrados, tener gratitud, esforzarse por acomodarse a los demás, perdonar las ofensas pasadas, etc. TEORÍA DE SAMUEL VON PUFENDORF El hombre es un sr social d modo que la base del derecho natural es la sociedad que ordena a los hombres la realización de sus propios intereses, sin causar daño a la vida social. Delimita el campo de acción del derecho natural a la vida terrenal pero funda la obligación de dicho derecho en la providencia divina. Dividió las normas del derecho natural en absolutas e hipotéticas o relativas. Son dos los pactos fundamentales para mantener la sociedad y garantizar la aplicación del derecho natural y del civil, uno por el que los hombres abandonan el estado de libertad natural y entran en una comunidad establecida para garantizar su mutua seguridad y los ciudadanos a someter sus voluntades a la autoridad de dicho gobernante en lo que este haga para mantener la seguridad. TEORÍA DE NICOLAUS DE SPINOZA Para este pensador no es la razón la que determina el derecho natural de cada hombre sino la medida de su poder y la fuerza de sus apetitos y necesidades de manera que todo el que vive de acuerdo con la naturaleza tiene el derecho
de realizar lo que juzga útil ya sea impulsado por la sana razón o por la violencia de sus pasiones por tanto tiene el derecho natural d apropiarse ya sea por la fuerza por suplica o por astucia o por otros medios más fáciles de todo lo necesario para la satisfacción de sus deseos, y de considerar como enemigo al que le estorbe. Los hombres para vivir en la seguridad y lo mejor posible, al abrigo del temor y la angustia, han debido aspirar a unirse en un cuerpo, y el derecho que cada uno tenía a todas las cosas fue conferido a la colectividad y determinado por el pode y la voluntad de todos juntos. En la sociedad civil sin embargo el poder del estado se contrapone al poder d los particulares, lo que acarrea que el estado, siendo mayor su poder tenga un mayor derecho que el de cada uno de los hombres individualmente considerados. Por ende el derecho natural que desemboca en el positivismo puesto que solo el estado puede declarar obligatorias las reglas que se desprenden de la naturaleza racional del hombre, convirtiéndolas en normas. TEORIA DE JOHN LOCKE El estado natural del hombre es el de una perfecta libertad, dentro de los límites de la ley natural, y el de igualdad, sin sujeción o subordinación. Esta igualdad por naturaleza de los hombres es tan evidente. Pero estado de libertad no quiere decir estado de licencia. L estado naturaleza tiene una ley natural para gobernarse, que es la razón, esta enseña que nadie debe dañar a otro en su vida, salud libertad o posesiones. Cuando la propia presentación de cada uno no está en juego, la razón se puede preservar en cuanto le sea posible, el resto de la humanidad y no se puede quitar o menoscabar la vida o lo que tiende a preservarla sino por razón de justicia en relación con un transgresor. En ese estado el cumplimiento de la ley de la naturaleza que prescribe la paz y la conservación de la humanidad está en manos de cada hombre, y en virtud de dicha ley cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de la misma, pero solo en la medida necesaria para evitar su violación. Y si cualquiera puede castigar al que ha cometido un mal todos pueden hacerlo también. Además existe el derecho particular de reparación del daño, a favor del que lo ha sufrido. También en este caso cualquier persona que lo considere justo puede unirse al perjudicado para ayudarlo a obtener dicha reparación. De estos dos derechos dice locke, el magistrado puede eximir del castigo de ofensas criminales, cuando el bien público no exige la ejecución de la ley, pero no puede eximir de la satisfacción debida a un particular por el daño que este ha sufrido. Por el derecho a la propia conservación, toda persona damnificada tiene la facultad de apropiarse de los bienes o servicios del ofensor, y solamente ella puede hacer gracia. Por el derecho a la preservación de toda la humanidad, todo hombre tiene la facultad para castiga un delito, para matar a un asesino. TEORÍA DE CHRISTIAN THOMASIUS Afirma este autor que las relaciones jurídicas suponen un poder coactivo que las imponga. Y puesto que a la ley natural le falta la vis obligandi constituye más bien un consejo que un mandato.
El derecho natural enseña que se debe vivir honesta, decorosa y justicieramente, con honestidad, a fin de conservar la paz interior, en forma decorosa, para que los otros hombres nos ayuden, y con justicia para no provocar a los demás, ni perturbar la paz externa. A estas tres formas del obrar corresponden tres ciencias, la ética la política y la jurisprudencia, que tienen como fin único la felicidad, menciona el precepto fundamental (hazte a ti mismo lo que quisieras que los demás te hicieran a ti) Uno de los principales meritos es el de haber establecido una distinción entre el derecho y la moral, tanto que el primero regula las relaciones del sujeto con los demás, la segunda se refiere exclusivamente a la conciencia dl mismo sujeto. El primero tiende a procurar la paz externa la segunda la paz interna. TEORÍA DE CHRISTIAN WOLFF El derecho no puede consistir en una libertad natural ilimitada sino que es la facultad moral de ejecutar determinadas acciones, pero como la doctrina de WOLFF concibe al derecho como una simple lex permissiva y a la moral como una lex praeceptiva, resulta que el primero se compone solo de facultades, en tanto que la segunda se compone de deberes. WOLFF tomo como base de su sistema la naturaleza total del hombre. Esta naturaleza humana está determinada por el fin a que están dirigidas las acciones del hombre, el perfeccionamiento de este. De la igualdad natural de los hombres desprende WOLFF los derechos innatos de los seres humanos, la libertad natural, el derecho a la seguridad y el de legítima defensa. Sin embargo admitió la posibilidad de establecer ciertas desigualdades por contrato, sin que se pudiera llegar a la supresión del deber de solidaridad hacia los demás hombres. Del deber natural de evitar actos injustos deduce que la paz es una situación conforme a la naturaleza, por tanto solo es licito el uso de la fuerza para conservar un derecho o para defenderse de una injusticia y solo es causa justa de la guerra la injusticia consumada o la que este por consumarse. El principio fundamental de que los hombres están obligados a fomentar el perfeccionamiento de los demás seres humanos es aplicable también en las relaciones entre estados. La naturaleza según creo una sociedad entre los pueblos con el fin de unir las fuerzas para el perfeccionamiento de todas las naciones. La existencia de esta sociedad explica que el derecho internacional consista no solo en tratados, sino también en las normas que derivan del fin de la comunidad de los estados, las cuales están por encima de aquellos. Y los mismos tratados deben servir a la unión de las fuerzas para la obtención del perfeccionamiento de los diversos estados. TEORÍA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU En el estado natural los hombres Vivian no en guerra permanente sino en paz cada quien se bastaba a si mismo y existía una igualdad absoluta. Pero la paz turbada con el cultivo de la tierra, pus con este acto nació la propiedad privada.
Para asegurar la liberta y la igualdad naturales en el estado de sociedad, cada miembro del cuerpo social, dice ROSSEAU debe someter su persona y sus derechos naturales a la dirección de la volontè gènerale, para recibir inmediatamente estos últimos como derechos civiles. Y puesto que todos hacen lo mismo, el principio de igualdad no se rompe, pues nadie tendrá mejor derecho sobre otro. Tampoco se restringe la libertad de los hombres pues estos no entregan sus derechos naturales a una persona, sino a un ente colectivo en el que cada uno encuentra su propia voluntad. Además lo que se pierde en la renuncia propia de los derechos, se gana con la renuncia ajena, junto con una fuerza mayor para defender lo que se posee. Pero la voluntad colectiva no es igual a la suma de las voluntades de los particulares, la primera se preocupa por el interés general, la segunda por los intereses particulares. Para celebrar el contrato social, se requiere la unanimidad de todos los hombres. De él nace un grupo político que recibe el nombre de estado, en el que solamente el pueblo soberano reunido puede ejercer la función legislativa, pues la soberanía no se puede trasmitir a nadie, ni a una asamblea representativa. El pueblo soberano no se puede imponer cadenas ni puede obligarse al cumplimiento d una ley constitucional. El gobierno no es sino un simple órgano de ejecución del poder legislativo, pues la soberanía también es indivisible. Para que la asamblea legislativa tome sus decisiones, basta la simple mayoría de los votantes, con exclusión de las que se refieran al contrato social, pues entonces se requiere unanimidad. Si una minoría se aparta de la mayoría al responder sobre una cuestión propuesta dice ROSSEAU esto quiere decir que dicha minoría se equivoco y que lo que consideraba como una realidad no lo era. PUNTO COMÚN ENTRE LOS SOSTENEDORES DE LA ESCUELA Un rasgo común que une a los seguidores d la escuela clásica del derecho natural con el fundador de la misma es el de considerar que antes de la existencia del estado de sociedad hubo un estado de naturaleza. Varios fueron según cada autor, los impulsos o motivos que inclinaron al hombre para abandonar este estado natural y entrar en el estado social. Según GROCIO como dijimos anteriormente fue en primer lugar, el deseo de sociedad instinto natural en el hombre ya señalado por ARISTOTELES y en segundo lugar de la utilidad de asociarse para HOBBES el egoísmo y el temor porque en el estado de la naturaleza la medida del derecho es la utilidad, lo que ocasiona la guerra de todos contra todos, para PUFENDORFF tanto el instinto natural del hombre como el interés y la utilidad de este y así por el estilo las distintas maneras de concebir la naturaleza humana son las que han provocado la diversidad de concepciones pero todos los sostenedores de esta escuela, según HEINRICH AHRENS, están acordes en considerar el supuesto estad de naturaleza y el convenio o contrato por el cual se pretende que el hombre salió del, como realidades históricas que tuvieron lugar en el tiempo para llegar a conocer el derecho natural que no es según sino el que el hombre tenía en el estado de naturaleza. Consideraciones generales sobre el estado actual de la doctrina del derecho natural. CULMINACIÓN DE LA ESCUELA CLÁSICA
Las ideas de ROSSEAU Sobre el derecho natural fueron recogidas y desarrolladas por EMMANUEL KANT. Para este último la idea de libertad es fundamental para el concepto de derecho. El derecho es entonces el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede concordar con el otro, según una ley general de libertad. Por lo que hace al contrato social, en tanto que los anteriores contractualitas lo habían considerado como un hecho histórico. LA LLAMADA CRISIS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. Se puede decir que la escuela clásica del derecho natural alcanzo su máximo desarrollo con el pensamiento de KANT y el de FITCHE. Después sobrevino lo que se ha llamado crisis de la filosofía del derecho. La idea del derecho natural sufrió un fuerte quebranto por obra primero de la llamada escuela histórica del derecho y luego por la del positivismo jurídico. ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO (SAVIGNY) La escuela histórica del derecho, fundada por FRIEDRICH CARL VON SAVIGNY critico la vocación para la legislación a la que se había llegado por influjo de la escuela jusnaturalista. Los defensores del derecho natural consideran que se podía formar un código de normas jurídicas por el solo medio de la razón. Considera que el derecho tiene su origen en las costumbres, en las tradiciones en el carácter del pueblo. La ley que no puede ser expresada con precisión por él, lenguaje, ni puede prever todos los casos de la vida real, con el tiempo se convierte en un escollo, en un obstáculo para el libre desenvolvimiento y la aplicación del derecho primitivo que tiene su origen en la conciencia popular, la única fuente del derecho según dicho autor, es la ciencia universal del pueblo, la escuela histórica combate el excesivo racionalismo de la escuela jusnaturalista. EL POSITIVISMO, OPINIÓN DE HANS KELSEN El positivismo también tendió a eliminar de la teoría del derecho toda especulación metafísica o racional. En el orden jurídico se dividió en varias ramas la escuela utilitarista de JEREMY BENTHAM la finalista de RODOLF VON IHERING Dice el fundador de la escuela vienesa que no es relevante la diferencia que existe entre una teoría del derecho natural deducida de la naturaleza o de Dios y aquella otra que pretende crear la ordenación justa a partir de la razón…empero la palabra naturaleza no deberá ser pensada como un todo,
como el conjunto de todas las cosas y sus relaciones de las cuales derivan las normas del derecho natural, o bien como la naturaleza física y psíquica del hombre. El contraste entre una teoría del derecho natural que en lo esencial se basa en la razón manifestada en leyes y otra basada en la omnipotencia de Dios ajena a toda legalidad, representa ya claramente en una esfera superior el contraste relativo entre derecho natural y el derecho positivo.
En síntesis podemos anotar del derecho natural y del positivo las siguientes características kelsenianas: a) En cuanto que el derecho natural proviene de la naturaleza de Dios o de la razón y por tanto no ha sido producido por el hombre, el derecho positivo es creado artificialmente por la voluntad humana. b) En consecuencia el derecho natural tiene un principio de validez a específica un principio objetivo o relativamente objetivo, el positivo uno subjetivo o relativamente subjetivo. c) En tanto que el derecho natural tiene un principio de validez material, el positivo tiene un principio de validez formal, esto es en tanto que el derecho natural vale en virtud de su contenido intrínsecamente justo según la expresión de García Máynez el derecho positivo adquiere su valor a través de un procedimiento previamente establecido, mediante ciertos requisitos o exigencias especiales. d) El derecho natural posee normas tan evidentes como las reglas de la lógica que no necesitan de la coacción para realizarse, el derecho positivo en cambio en ciertas condiciones, requieren una coacción exterior para la realización de sus normas, y alcanza su forma perfecta en el estado. e) El deber ser del derecho natural es siempre justo, el del derecho positivo puede ser justo o injusto. f) En consecuencia las normas del derecho natural tienen validez absoluta, las del derecho positivo, una validez hipotético-relativa. RUDOLF STAMMLER Este autor es considerado como el iniciador de la renovación de la filosofía jurídica. Distingue entre el concepto y la idea del derecho. a) El concepto del derecho necesita ser meramente formal para que pueda abarcar todas ls formas y manifestaciones jurídicas de la realidad social. El derecho no corresponde al mundo físico de las causas y efectos, sino al teleológico de los medios y fines al de la voluntad. El derecho se distingue d las reglas convencionales, que también son voluntades vinculatorias, en que es autárquico, es decir que su vinculación fija y permanente no depende de la voluntad de los individuos vinculados. b) La idea del derecho es para STAMMLER el ideal de justicia para legitimar una institución jurídica positiva dice este autor deberá acudirse necesariamente a ver si esta institución constituye con su contenido el medio justo para el fin justo de la convivencia social humana, este fin justo mira, objetiva y suprema de la vida social, no pasa de ser una noción formal erigida en juez como una unidad incondicionada sobre todos los fines concretos posibles, sin que ni uno solo se sustraiga a su propio imperio ni en su peculiaridad empírica pueda obtener de ella otra cosa que la cualidad de un querer legitimado objetivamente. Dicha mira absoluta es la idea del querer libre, la cual, si bien ni es susceptible de ser realizada con plenitud dentro de la experiencia, debe ser el punto de vista regulativo hacia el que se debe aspirar. La idea del querer libre prosigue STAMMLER trasladada al campo del querer vinculatorio, llevara a la organización de una comunidad a base de un querer puro. Y la formulada a la
que se puede reducir la noción última de la vida social humana es la de una comunidad humana de voluntad libre. GIOGIO DEL VECCHIO A este autor se le considera como uno de los principales continuadores de la renovación de la idea del derecho natural Punto básico de del VECCHIO es la concepción de que todo derecho tiene un mismo origen: la conciencia y el espíritu del hombre por eso considera que son erradas las doctrinas que sostienen como única fuente del derecho las normas de que dicta el poder público con carácter impositivo. De modo que el derecho puede ser concebido desde otros puntos de vista distintos del político, de ahí el estudio tripartito del derecho que hace el autor, el lógico, fenomenológico y el deontológico. a) El concepto lógico. Del derecho estriba en la idea de alteridad. Entre los individuos se crean relaciones limitadas mutuamente o sea que las facultades de todo individuo son licitas hasta en tanto no se contrapongan a las facultades de los otros individuos. Para mantener ese orden de licitud son necesarias las normas jurídicas, las cuales rigen las relaciones de los hombres con sus semejantes. b) El concepto fenomenológico del derecho, el cual consiste en la realización de la norma jurídica, ya sea en las organizaciones o asociaciones menores, ya sea en la gran asociación política del estado. De acuerdo con este concepto el derecho debe adaptarse a las diversas condiciones sociales políticas, económicas, climáticas del país en que se aplica es decir tal derecho puede cambiar y de hecho cambia según el lugar y el tiempo. c) El concepto deontológico valorativo, del mismo. Del VECCHIO defiende la idea del derecho natural, pero no la sustentada por HUGO GROCIO y los seguidores de este, sino de la llamada philosophia perennis , basada en la ley divina y sostenida principalmente por tomas de Aquino o sea la idea de justicia que es complementada por la caridad y la misericordia. Esta idea es aplicable tanto en el ámbito interno de cada estado como en el ámbito externo de las relaciones interestatales. No puede haber justicia propiamente tal, y en consecuencia, orden y paz, mientras se viole el principio universal de nuestra conciencia que establece el respeto a la dignidad y a la libertad humana. La realización del derecho natural, dice también del VECCHIO no se debe ir a buscar en los tiempos primitivos, en el inicio de la historia humana, como pretende la escuela clásica, racionalizando su supuesto hecho a acontecer empírico, sino en la etapa final de la evolución histórica del derecho, la cual conduce a un reconocimiento cada vez mayor de la autonomía del ser humano LOS NEOTOMISTAS Consideran que los principios generales del derecho natural son reglas de justicia, universales e invariables, de validez absoluta. Ellos mismos reconocen que dichos principios son vagos y amplios, y que sus aplicaciones concretas se
dejan a la legislación positiva, teniendo en cuenta ls condiciones de tiempo y lugar. NUESTRA OPINIÓN Cuando decimos derecho natural, lo primero que acude a nuestra mente es la idea de algo relacionado con la naturaleza. Y en efecto consideramos que el Derecho natural es aquel que está nos proporciona. Pero la dificultad surge cuando nos preguntamos que es la naturaleza misma en este caso. De acuerdo con el concepto que hemos admitido de naturaleza todo lo que existe o nace espontáneamente sin que haya intervenido o intervenga la voluntad, el trabajo o la mano del hombre, diremos que el derecho natural es aquel que nos otorga la naturaleza tomada esta en su más amplio significado, tanto desde el punto de vista físico del universo como desde el punto de vista de la razón del hombre. Considerada así la naturaleza humana, el derecho natural seria permitido por la fortaleza y el poderío del individuo. Este tendría derecho a todo o que su fuerza y su poder le permitieran. En este punto nuestra tesis se asemeja a la de CALLICLES Y SPINOZA ese es el autentico derecho natural, el verdadero derecho concebido por la naturaleza humana. Pero diverge de ella en cuanto consideramos que no todo derecho concebido por la naturaleza desde el punto de vista de que hablamos es justo. Por otra parte opinamos que no solo corresponde al hombre público, al más versado en política, sino a todo individuo por su fuerza física o mental o su habilidad. El llamado derecho racional que, en el fondo según ya hemos dicho es también natural, solo es propio del hombre, puesto que es, entre los animales el único que posee la razón. Dentro de este derecho podemos incluir el derecho justo que correspondería al conocido habitualmente como natural. El derecho racional puede ser ajusto es decir ni justo ni injusto basta que no esté reñido con la razón. PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Jusnaturalismo. De esta corriente doctrinal ya hemos hablado ampliamente cuando vimos las teorías d algunos de los sostenedores del derecho natural. Durante mucho tiempo en vez de filosofía del derecho se empleaba esta denominación del derecho natural. Y el jusnaturalismo llego a ser la escuela predominante, pero debido al excesivo racionalismo metafísico de sus partidarios cayó en descredito y fue combatido duramente por el llamado positivismo jurídico, en sus diferentes formas. Positivismo jurídico se considera como fundador del positivismo filosófico en general a AUGUSTE COMTE, mas el positivismo jurídico no tiene en él su antecedente inmediato. Dentro del positivismo jurídico encontramos dos grupos principales el positivismo analítico y el positivismo sociológico.
a) El positivismo analítico. El fundador de esta escuela en Inglaterra fue JHON AGUSTIN. Este jurista consideraba la ciencia del derecho como la teoría del derecho positivo que se ocupa de estudiar las leyes positivas, sin tener en cuenta su bondad o su maldad. Por otro lado, la ciencia de la legislación, que para el es una rama de la ética, tiene como función determinar la pauta que se ha de seguir para establecer los principios en los que el derecho positivo debe basarse para merecer aprobación, según el mismo AGUSTIN el jurista se ocupa meramente del derecho tal como es, solo el legislador y el filosófico que se interesa por problemas éticos se debe ocupar del derecho como debe ser. El derecho positivo es un mandato del soberano pero como AGUSTIN opinaba que no todos los mandatos son leyes. Un mandato particular no es ley. b) El positivismo sociológico o sociologismo jurídico. El primero en hablar de sociología en general fue AUGUSTO COMTE. Nosotros nos limitaremos a exponer brevemente la teoría de EHRLICH. Este autor sostuvo que el derecho surge de los usos y las practicas consuetudinarias de la vida de la comunidad. Las normas de organización que se originan en la sociedad determinan la conducta real del hombre medio, y no las normas de decisión establecidas para juzgar los pleitos. El individuo decía EHRLICH se encuentra ligado en numerosas relaciones jurídicas y, con raras excepciones cumple de un modo totalmente voluntario sus deberes. Pero lo que lo induce a cumplir estos deberes no es la amenaza de una coacción por parte del estado, sino otros motivos como pueden ser el no tener disputas con sus parientes o no perder su posición o clientes o adquirir fama de ser honrado y responsable. Las normas más importantes le llegan al individuo en forma de mandatos o prohibiciones va dirigidas a él sin ninguna explicación de la razón en que se basan y las obedece sin reflexionar. La mayoría de las disposiciones jurídicas no son producidas por las leyes. En cuanto al derecho, en la dialéctica marxista encontramos tres doctrinas principales: la de la determinación económica del derecho, la del carácter de clase de este y la desaparición del mismo en una sociedad comunista. a) Por lo que hace a la primera, el marxismo dice que el derecho es meramente una superestructura construida sobre una base económica. Los conceptos y principios a priori utilizados por los juristas solo son reflejo d las condiciones económicas. b) Por lo que se refiere a la segunda, el derecho únicamente es un instrumento usado por la clase económica gobernante para perpetuar su poder y mantener sometida a una clase oprimida, con el establecimiento de las instituciones jurídicas, la clase dominante trata de dar una base firme a sus intereses económicas y sancionar formalmente la explotación y la opresión de las demás clases. c) En cuanto a la tercera, el estado y el derecho desaparecen cuando se logre la completa victoria del comunismo y el establecimiento de una sociedad sin clases. Cree el marxismo que un orden socialista o comunista de la sociedad puede prescindir de los instrumentos coactivos del estado y del derecho.
View more...
Comments