Derecho Natural y Derecho Positivo
October 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROGRAMA DE DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO ENSAYO DE DERECHO NATURAL
INTEGRANTES: ADE MARIED DE LEON SIERRA LUIS MARIO DE LA HOZ SANCHEZ NAURETH ALEJANDRA WALKER CARRILLO
PRESENTADO A: FERNEY RODRIGUEZ SERPA
SEMESTRE II CURSO T03
BARRANQUILLA, SEPTIEMBRE 27 DE 2021.
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
El Iusnaturalismo es la clave flosófca para entender el liberalismo políco y económico. Según esta doctrina el ser humano ene unos derechos preestatales, es decir, anteriores a la ormación de cualquier comunidad políca, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjevos de cada ser humano son en ulmas los disposivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una racción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder comedos por el poder absolusta rente a los súbditos y de la cual surge el derecho natural que es el conjunto de reglas universales no escritas ni recogidas en ninguna norma basadas en la naturaleza de la persona y que promulgan reglas undamentales para la convivencia. Este tambien es considerado una corriente de orden flosófca-jurídica que defende la existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica posiva. Con relación a lo anterior, aunque el ser humano, o el Estado a través de su poder competente para legislar confera leyes para ser cumplidas por todos los ciudadanos, ciudadanos, dichas leyes se encuentran somedas a la no contradicción de esa norma o ley natural, ya que de ser así sería una ley injusta o sencillamente no podría aplicarse dicha ley. En el caso del derecho posivo está constuido por el conjunto normavo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la l a garana úlma del Estado. En este sendo, puede decirse que el Derecho posivo se contrapone al Derecho natural porque las normas naturales son disntas de las reglas de juscia convencional basada en el derecho posivo. En el primer caso se trata de normas que dependen del parecer humano, y que, "por lo mismo, no son ni universales ni inmutables, sino, a la inversa, mudables y limitadas en cuanto a su ámbito de validez temporal y territorial”, en el segundo caso, se trata de un conjunto de preceptos indemostrables que proceden del insnto de la naturaleza, y que dan cuenta de una juscia y equidad equidad evidentes. Por esta razón, a dierencia de lo que
sucede con las normas de juscia legal (o convencional), las normas del derecho natural no son arteactos humanos; su uerza obligatoria es independiente de su posivación por parte de la autoridad. Ahora bien, dado que el Derecho posivo está en constante evolución y cambio, el Derecho natural puede ir incorporándose incorporándose a aquél, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho para converrse en norma vigente. En cierta orma, podría decirse que el Derecho natural es un derecho en potencia, y que el Derecho posivo es un derecho en acto de vigencia o actualidad de aplicación, este está establecido y sancionado, para cada empo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, conngente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objevo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objevo e inmutable y conocido por la razón. Es necesario señalar que las normas que integran el derecho natural son de carácter jurídico, una realidad realidad jurídica objeva y no u unos nos principios de carácter carácter moral o religioso. religioso. El derecho natural constuye un verdadero ordenamiento jurídico, con sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de toda reglamentación posiva. Muchos autores admirán que, en eecto, existen principios écos superiores al Derecho posivo, pero aun así, negarán que estos principios sean de naturaleza jurídica y constuyan, por tanto, lo que propiamente se denomina Derecho natural, entonces al hablar de principios écos hablamos de aquellos que podemos valorar las normas jurídicas posivas, los cuales no solo son principios écos sino tambien jurídicos porque al decir por ejemplo, se debe obedecer a la autoridad legíma, o no se debe matar injustamente no son solamente un deber meramente éco, sino un deber jurídico. El principio "se debe obedecer a la autoridad legíma" engendra en los súbditos; no un simple deber moral, sino un verdadero deber jurídico. Podría decirse también que los principios écos del Derecho se referen tan sólo a las relaciones intersubjevas si éstas se enenden en el sendo de que al acto de un sujeto corresponde como debido el acto de otro u otros sujetos. sujet os. En aquellas dos órmulas abstractas, "no
se debe hacer injuscia a nadie" y "se debe dar a cada uno lo suyo", están contenidos todos los principios écos del Derecho. Por esta razón estos se derivan no solo deberes sino tambien derechos, por ejemplo, Del principio que prohíbe matar injustamente se deriva no sólo el deber de abstenerse de matar, sino también el derecho a la vida que es undamental e inalienable, así como del principio que prescribe la obediencia a la autoridad legíma se deriva no sólo el deber de obedecer a la autoridad legíma, sino también el derecho de mandar o, lo que es lo mismo, de exigir obediencia, de la autoridad legíma. El undamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El derecho a la integridad moral y sica, a la libertad, a la deensa legal, etc., constuyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constución, ni un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o modifcados libremente por el legislador constuyente o por las autoridades frmantes de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos undamentales intangibles. Ahora bien, la ley natural es universal e inmutable, y superior a las leyes humanas. Sus preceptos son muy generales, y podrían reducirse a uno solo: hacer el bien y evitar el mal. Pero santo tomas da algunos ejemplos: pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuales se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario; las que permiten hacer lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, como la Unión de los sexos, la educación de los hijos y otras semejantes; y las que coinciden con la inclinación del hombre a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad. De esta úlma deriva la obligación de no dañar a otros. Finalmente, el derecho natural debe ser considerado como una doctrina éca y jurídica que defende dicha existencia de los derechos del hombre undados o determinados en la naturaleza humana, que estos son anteriores y superiores al derecho posivo, es decir, que la vida humana, por ejemplo, así como la libertad, son derechos previos y anteriores a cualquier ley posiva, por lo cual dicho derecho posivo debe respetarlos y deenderlos siempre, por su condición de derechos undamentales.
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