Derecho Minero peru

May 2, 2018 | Author: AleXander Perez Perez | Category: Mining, Peru, New Spain, Spain, Taxes
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Descripción: derecho minero...

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I.

INTRODUCCIÓN

Una de las personas que ha influido en mí al estudio de la Historia del Derecho Minero, es el Maestro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dr. Carlos Marchese Cánepa, Cánepa, a quien quien dedico este traa!o con mucha mucha admiraci"n, respeto y #ratitud entra$ale.  %l reali&arse estudios de historia !urídica, ense$a %lfonso %lf onso 'arcía 'allo, todo traa!o dee comen&ar con una referencia a la ilio#rafía y al estado actual de los conocimientos antes de la iniciaci"n del mismo. (l o!eto de la ciencia de la historia del derecho dee limitarse s"lo a aquella ordenaci"n sin pretender aarcar  la vida social )o!eto de la sociolo#ía), deiendo conceirse y efectuarse con un sentido !urídico* es decir, las fuentes !urídicas deen estudiarse para conocer el derecho.

Si#uiendo el m+todo antes referido, deemos afirmar que en el país no eiste pulicaci"n al#una que trate en etenso la historia del derecho minero peruano, en comparaci"n a países con poca tradici"n minera como  %r#entina, donde (duardo Martir+ ha pulicado su Historia del Derecho Minero  %r#entino.2 -os pocos traa!os reali&ados resultan muy específicos y se refieren a la historia de la le#islaci"n minera peruana, constituyendo material ilio#ráfico de consulta oli#ada para estudiar la evoluci"n de las instituciones !urídicas mineras de la colonia, emancipaci"n y replica. (n este ltimo período hay traa!os pulicados s"lo hasta el a$o /012. (n /0/0 Carlos (. 3elarde, anti#uo Diputado de Minería en Cerro de 4asco, %o#ado e 5n#eniero de Minas, pulica su Historia del Derecho de Minería Hispano %mericano.3 (n el Capítulo 65 al referirse al 4er, trata sore las primeras disposiciones para la or#ani&aci"n del ramo de minas, leyes sore car"n, petr"leo y salitre* la reforma le#islativa de /788* y, los alcances y caracteres del C"di#o de Minería de /099. 4osteriormente en /02:, %lfredo Solf y Muro, nacido en ;erre$afe, -amayeque, Catedrático de Derecho Minero en la ;acultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pulica -a -e#islaci"n Minera del 4er, con motivo del Centenario de la os+ %ntonio del licada con adertencia de don +o>erto $eillier, &prenta de uan Pueo, )adrid, 1929, 24: Pp.

-a se#unda importancia de las Ardenan&as, radica cuando se$alaa el carácter de utilidad plica del acto de descurimiento, re#istro y estacas al que se refería las Ardenan&as en el ítulo 5, adelantándose a los tiempos modernos.

4. Ordenanzas del Per). ;ueron normas dictadas para re#ular el r+#imen administrativo y !udicial del 3irreinato del 4er, recopiladas el /8 de diciemre de /17= por el -icenciado omás de ra en la Bi>lioteca  (acional  en la Bi>lioteca de la @acultad de erecHo de la #niersidad de $ia, ue gracias al r. "arlos )arcHese "nepa. 1? !p. "it., T. /&&&, Pp. 132. 17 A+A(A, +icardoD "!$E""&'( E $E*ES, E"+ET!S, +ES!$#"&!(ES * "&+"#$A+ES K#E "!(@!+)A $A $E%&S$A"&'( E )&(AS E$ PE+, 178?189:, Edición !icial, &prenta de "arlos Prince, $ia, 1891, Pp. 127129.

5. Le% de 12 de Enero de 1,((. Uno de los coautores de la -ey de /2 de enero de /788, promul#ada en el #oierno de Mariano 5#nacio 4rado, se considera a ?am"n de la ;uente, profesor de -e#islaci"n de Minas en la (scuela de 5n#enieros.1, Consta de 28 %rtículos, carente de or#ani&aci"n en ítulos como si lo hacía las Ardenan&as de Minería Nueva (spa$a o M+ico. (sta ley transform" el r+#imen minero colonial al estalecer el dominio eminente de los recursos minerales a favor del (stado y no de la Corona (spa$ola. Disponían los %rtículos /, 2 y = la creaci"n de un impuesto de quince soles por semestre sore cada cuadratura o pertenencia de mina en posesi"n o amparo de cualquier dimensi"n que sea, incluy+ndose al car"n, terrenos auríferos, socav"n, máquina y cualquier ora de arte. (stalecían los %rtículo @ y /9 que el pa#o puntual y continuo del impuesto eran requisito esencial para la posesi"n y propiedad le#al de una mina, sea que se traa!e o no. (l due$o que de!ase de pa#ar en un semestre perdía indefectilemente su derecho de posesi"n. -a oportunidad para el pa#o del impuesto era oli#atoria desde el /   de !ulio de /788 y se efectuaa durante los dos ltimos meses de cada semestre, no siendo lícito otor#ar pr"rro#a. B

 % efecto de ser viale la administraci"n del impuesto de /@ soles por  semestre por cada cuadratura o pertenencia, conforme a los %rtículos /@ y /1, se dispone crear el 4adr"n de Minas en la Direcci"n de %dministraci"n del Ministerio de Hacienda. (l 4adr"n Minero reempla&" a la Memoria de los 3irreyes que inicialmente se pulicaa en el Diario Aficial (l 4eruanoE, como eisten en dicho formato dos e!emplares, como otín de #uerra, en el Morro de %rica* y, posteriormente, en forma de liros para lle#ar al moderno 4adr"n Di#ital, elaoraci"n a car#o del 5nstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero  J 5N%CC.

(l destino del impuesto de minas era re#ulado en el %rtículo //, an cuando no indicaa el porcenta!e a distriuir. /   % curir el presupuesto de la escuela especial de construcci"n civiles y de minas* 2  %l sostenimiento de un cuerpo de in#enieros especiales de minas, que prestarán sus servicios en los diversos asientos minerales* y, =  %l fomento #eneral de la industria minera. B

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Como condici"n especial para mantener amparada las minas otor#adas conforme a la le#islaci"n colonial, mandaa los %rtículos /2 y /0 que todo el que ten#a o crea tener derecho a una o más pertenencias de una mina, est+n o no en traa!o, presentará a la diputaci"n territorial respectiva, una copia le#ali&ada de las pie&as principales de sus títulos, dentro del pla&o improrro#ale desde el /2 de enero de /788 al =9 de !unio de /788. (n caso de incumplimiento de la oli#aci"n, volvían de hecho al dominio del (stado y podrán ser denunciadas conforme a -ey. 18

$'PEC S!+&A, os; &gnacioG 0AB&"0 E$ @#(A!+, #niersidad (acional de &ngenier5a, Proecto 0istoria #(&, $ia, 1998, Pp. 14?.

(n los %rchivos del 5nstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero  J 5N%CC, oran epedientes de denuncios mineros reali&ados en /780 ante la Diputaci"n de Minería de Hual#ayoc, conforme a los %rtículo /2 y /0 de la -ey de /2 de enero de /788. -a -ey de /2 de enero de /788, estalecía en su %rtículo 28 la dero#aci"n de las ordenan&as de minería y todas las leyes sore la materia en la parte que se opon#an a dicha -ey. (sta -ey, en opini"n de >os+ 5#nacio -K4(L SA?5%, se da cuandoF

(n /788 estaa todavía el 4er demasiado ce#ado por las llamas y el humo de la ho#uera en que se consumía la fala& prosperidad asentada sore el #uano. -a ley que se da en ese entonces no se atreve an a atacar el prolema de raí& y prefiere presentarse como un parche a la vie!a le#islaci"n espa$ola, sin suprimirla por completo. 4ero esta situaci"n se hacía cada día más an#ustiosa para los productores y para aquellos sore quienes pesaa la ardua tarea de diri#ir la actividad minera sin un ordenamiento le#al sistemática al que atenerse. -as ei#encias de los mineros, por una parte, y las cada día más apremiantes su#erencia de la (scuela de 5n#enieros, por otra, convencieron al Supremo 'oierno de la necesidad de elaorar una nueva ley de minería que est+ más acorde con los tiempos y que responda me!or a la importancia de este producto en la economía nacional, a las presiones de los #rupos inversionistas etran!eros y a las recientes innovaciones t+cnicas. (l mundo occidental vivía por entonces una profunda renovaci"n en el ramo de la minería, como se advierte por los muchos estalecimientos en los que se comien&a a impartir ense$a&a sore las t+cnicas mineras y por las leyes de minería renovadas en los ltimos decenios.1(n cuanto a t+cnica !urídica esta -ey fue carente de or#ani&aci"n en títulos o capítulos, sustancialmente dei" dero#ar las Ardenan&as de Minería frente a las corrientes eistentes a la aproaci"n de la -ey de Minería de Napole"n de /7/9 y la -ey de ueces de Minas. ;ueron de conocimiento de las Diputaciones los denuncios mineros cuando no haía oposiciones o incidentes* de producirse, asumían !urisdicci"n los >ueces de Minas, tal como estalecía el C"di#o en sus %rtículos =2 y /88 al 29:. -os t+rminos o c"mputo del pla&o estalecidos en el C"di#o, se entendían por días naturales en m+rito al %rtículo 29:, que posteriormente, así como los  !uicios de minas, fueron modificados en /0/2 por -ey N   /@/@, que apro" el C"di#o de 4rocedimientos Civiles. B

>os+ ?ocha ;ernandini, epresaa que la industria minera se desarroll" en condiciones adversas y con resultados contrarios al inter+s #eneral, siendo uno de los factores que contriuyeron a ello, la aplicaci"n de los anti)t+cnicos y rí#idos derechos de eportaci"n que en materia triutaria re#ían* además de los impuestos pro)desocupados, a las sore)utilidades, pro)unta Militar de 'oierno de entonces.24 -a >unta Militar por Decreto -ey N  //=@8 de /2 de mayo de /0@9 promul#" el C"di#o de Minería de /0@9, que entr" en vi#encia el /  de !ulio de dicho a$o* aplicándose, de acuerdo su %rtículo 2:@, a todas las materias de que trata y que en lo sucesivo se promuevan o inicien. Se aplicaan tami+n a todos los denuncios y peticiones o solicitudes pendientes, cualquiera que fuese su naturale&a, desde la estaci"n o período en que se encontraan. B

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(l C"di#o dero#" desde el /  de !ulio de /0@9 todas las leyes, re#lamentos, resoluciones y decretos supremos sore las materias que trataa el mismo, ecepto ciertos artículos de la -ey N 819/. B

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(n cuanto a sistemática, el C"di#o de Minería de /0@9 estuvo or#ani&ado en 3 Capítulos. rataa el Capítulo 5, de la 4ropiedad Minera* Capítulo 55, de la >urisdicci"n Minera* Capítulo 555, de los 4rocedimientos* Capítulo 53, de los Contratos de Minería* y, Capítulo 3, Disposiciones 'enerales y ransitorias. Uno de los principios rectores del C"di#o, se$alaa en el %rtículo /I, que todo lo relativo a la eplotaci"n por los concesionarios tenía el carácter de utilidad plica, instituci"n muy vinculada al sistema del dominio eminente de los recursos minerales que e!erce el (stado, en contraposici"n al sistema de accesi"n donde no podría halarse de utilidad plica, al resultar eclusivo y ecluyente el dominio privado.

 %lineándose el C"di#o a las re#las del sistema m+trico decimal, el  %rtículo 2= estalecía que en las concesiones de toda naturale&a, la unidad de medida es un s"lido de profundidad indefinida limitado en el terreno por los cuatro planos verticales correspondientes a un cuadrado hori&ontal de una hectárea de superficie.

(l C"di#o dando un #ran paso hacía el pro#reso de la minería, en su  %rtículo @9 precisaa que todo concesionario de minas pa#aría el impuesto a las utilidades de la industria y comercio en la forma y tasa que estalece la ley, es decir #ravando las utilidades propias pero no el capital industrial. % cuenta de ese impuesto, se#n la se#n el se#undo párrafo del citado artículo, el concesionario pa#aría, en el puerto de emarque, una cantidad que represente el :P en las sustancias metálicas y el 2P cuando se trate de car"n y sustancias no metálicas, tomando del valor neto del producto minero eportado. 4a#os que serían considerados en la liquidaci"n del impuesto a las utilidades de cada e!ercicio anual* y en el caso de que el monto del impuesto líquido resulte menor que los adelantos aonados la autoridad correspondiente otor#aría los respectivos 24

+E%$A)E(T!S E$ "'&%! E )&(E+6A, )inisterio de @oento  !>ras P>licas, Edición !icial, $ia, 191, Pp. 292.

certificados de aono, transferiles, con los acules podrá atender futuros pa#os a cuenta de eportaciones. -a ltima parte del %rtículo @9 eoneraa del pa#o a cuenta a los primeros productos de eportaci"n, en cada e!ercicio anual, hasta por un valor de SQ. 799,999.99 como precio neto de venta* no se eoneraa del impuesto a las utilidades sino del pa#o del adelanto a cuenta referido. (s decir, se trat" de hacer  lo menos #ravosa posile la industria minera, con las aundantes car#as que pesaa anti#uamente sore ella, a fin de propiciar la actividad de eploraci"n con mínimas car#as fiscales y triutaria, especialmente la peque$a minería. (l %rtículo @= del C"di#o se$alaa que el pa#o del canon territorial y del impuesto a las utilidades eoneraa a concesionario durante 2@ a$os, desde el /2 de mayo de /0@9, de todo otro #ravamen o impuesto creado o por crearse, ya sea nacional, re#ional o local, así como de cualquier triutaci"n sore la concesi"n o sore los productos que se oten#an, inclusive las eistentes entonces derechos de eportaci"n, el impuesto pro)desocupado y el impuesto a las sore)utilidades.  %l referirse al referido artículo, >os+ ?ocha ;ernandini manifestaa que tal disposici"n, con su antecedente en la -ey de 7 de noviemre de /709, que se$al" i#ual eoneraci"n, y en la -ey NI 819/, se introdu!o al C"di#o con carácter de re#la contractual de adhesi"n y como una de las principales #arantía para el concesionario, a fin que pudiera desarrollar sus actividades lire del temor de los #ravámenes. (sas disposiciones codificadas apartaron al minero de la naturale&a camiante e inestale de la le#islaci"n triutaria comn, manteni+ndolo al mar#en de las misma y s"lo su!eto al C"di#o de Minería en esa parte. (l %rtículo 7/ del C"di#o se$alaa que en la Direcci"n de Minería se estalecería y llevaría el ?e#istro (special de Concesiones y Derechos Mineros. Dicho re#istro sería el nico para las concesiones y derechos mineros y estaría su!eto en su or#ani&aci"n y funcionamiento a las disposiciones que para los ?e#istros 4licos estalecía el C"di#o Civil y los re#lamentos de dicha 5nstituci"n, con las modificaciones de este ítulo. (l estalecimiento de un re#istro especial de concesiones y derechos mineros, #ener" opiniones encontradas. De un lado, huo opiniones como la del >uan hol, profesor de Derecho Minero en San Marcos, que sostenía que al prescriir el C"di#o de Minería que el ?e#istro de Concesiones y Derechos Mineros, que por ese concepto se han instituido en el nico ?e#istro para las Concesiones y Derechos Mineros, se ha suprimido la inscripci"n que de esos derechos y concesiones se hacían en los -iros de los ?e#istros 4licos, desmemrándose per!udicialmente a dicho 5nstituto. No es acertada esta reforma porque crea trastornos e inconvenientes en su e!ecuci"n. De otro lado, como !ustificaci"n para la implementaci"n de dicho re#istro especial, se se$alaa que la -ey de 2 de enero de /777 que cre" el ?e#istro de la

4ropiedad 5nmuele, no contenía nin#una disposici"n respecto de la inscripci"n en dicho re#istro* pero en su ?e#lamento, se estalecía que atendiendo que las minas pertenecen a la naturale&a de ienes inmueles, por tal motivo la >unta de 3i#ilancia del ?e#istro de la 4ropiedad 5nmuele, por ello resultaa necesario disponer la creaci"n del ?e#istro de Concesiones y Derecho Mineros. Conforme al %rtículo 02 del C"di#o, la !urisdicci"n administrativa en materia de minería correspondía al 4oder (!ecutivo a trav+s del Ministerio de ;omento y Aras 4licas, el Conse!o Superior de Minería, el Director de Minería y los >efes ?e#ionales de Minería, marcando la diferencia con el C"di#o de Minería de /099 donde que determinaa dos !urisdiccionesF administrativa y !udicial, este ltimo cuando haía oposici"n o el asunto era liti#ioso. ?especto a la autori&aci"n de las minutas de los contratos mineros, los  %rtículo /91 y /10 del C"di#o, facultaan a la Direcci"n de Minería, así como a la >efaturas de Minería, que en nuestra opini"n resultaa ea#erada la autori&aci"n por la autoridad minera, al tener el C"di#o una orientaci"n lieral que, contradictoriamente, tiene por sustento la liertad de contrataci"n y no el diri#ismo contractual.

-. De!re/o Le% Nora/#vo de la Indus/r#a &#nera N  1,225. ;ue epedido por la >unta Militar de 'oierno el /: de aril de /089 y dero#" parte del C"di#o de Minería de /0@9 para lue#o aro#arlo por una -ey 'eneral de Minería %rtículo /IO. (n este dispositivo le#al, se encuentran como antecedente inmediato, las definiciones de las actividades mineras* las que lue#o se trasladaron al Decreto -ey N  /7779 y al Decreto -e#islativo N  /90, sin se#uir la misma suerte en el Decreto -e#islativo N 897. ;

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1. Le% 0eneral de &#ner*a< De!re/o Le% N  1,,,. 4romul#ado el 7 de !unio de /08/ por la >unta Militar, dero#" el C"di#o de Minería de /0@9 y todas las disposiciones que se opon#an a dicho decreto. ;

(n la parte considerativa el Decreto -ey, con alto contenido político propio del militarismo que imperaa en casi toda -atinoam+rica, se$al" que el desarrollo de la industria minera estaleci" como factor fundamental la actividad empresarial del (stado para ase#urar su crecimiento y que el puelo peruano oten#a de sus rique&as naturales el eneficio a que tiene derecho* la necesidad de impulsar las laores de prospecci"n para poner de manifiesto nuevas reservas mineras, proporcionando al descuridor #arantías suficientes y, a la ve&, facilitando al (stado una fuente importante de conocimiento del potencial minero nacional.  %simismo, siendo el factor traa!o fuente ltima de la producci"n y la rique&a, correspondía al traa!ador minero participar en los eneficios #enerados por  acci"n de su esfuer&o, participaci"n que dee efectuarse a!o una forma comunitaria que refle!e el ideal de una sociedad solidaria frente al de una sociedad individualista.

(n cuanto a sistemática !urídica, la -ey 'eneral de Minería estaa or#ani&ada de la si#uiente maneraF ítulo 4reliminar, 3555 artículos* 4arte 4rimera, derechos mineros, el (stado en industria minera, personas inháiles para e!ercer actividades minera, oli#aciones de los titulares de derechos mineros, r+#imen de sanciones y destino de las concesiones caducas, r+#imen triutario, disposiciones promocionales y peque$os productores mineros* 4arte Se#unda, !urisdicci"n minera, procedimientos y contratos mineros* 4arte ercera, comunidad minera* y, 4arte Cuarta, disposiciones complementarias, transitorias y final, así como definiciones.  % lo lar#o de la historia de la le#islaci"n minera del 4er, -a -ey 'eneral de Minería por ve& primera introduce un título preliminar que contiene los principios y filosofía de la norma en su con!unto. % la ve&, reco#iendo lo dispuesto en el Decreto -ey N   /722@, inte#ra le#islativamente diversas definiciones de las actividades de la industria minera. B

(l (stado a trav+s de su actividad empresarial no podía ser titular de una concesi"n minera, que era el sistema le#al para eplorar y eplotar los recursos minerales* por ello, los %rtículos 27, 20, =9 y =/ estalecieron la fi#ura !urídica de los derechos especiales para el e!ercicio de determinada actividad minera, ecepto la comerciali&aci"n, declarándose la no)admisi"n de denuncios por @ a$o para laores de prospecci"n, las reservas de ciertas sustancias minerales por ra&ones de inter+s nacional hasta por @ a$os prorro#ale, área de reserva nacional, sore las que no otor#aan concesiones y propiamente la constituci"n de derechos especiales.

-a -ey de Minería estaleci" un status !urídico a los peque$os productores mineros en sus %rtículo /=0, /:7, /:0 y /@9, otor#ándoles eneficios y eonerándoles del pa#o del impuesto al patrimonio y otros triutos, así como el eneficio de una tasa rea!ada en las pulicaciones de los avisos de denuncios en el diario oficial (l 4eruanoE. -a !urisdicci"n minera se or#ani&aa a trav+s del Ministerio de (ner#ía y Minas, el Conse!o Superior de Minería con carácter ilustrativo o de opini"n, la Direcci"n 'eneral de Minería, la Direcci"n de Concesiones, las >efaturas ?e#ionales de Minería y el ?e#istro 4lico de Minería. -os %rtículos /10, 29@ al 2/9, diferencian los procedimientos mineros en ordinario para el otor#amiento de concesiones de eploraci"n y eplotaci"n, y especial para licitaci"n de área de permisos de prospecci"n, permiso de planta de eneficio portátil, epropiaci"n y servidumre. (n esta clasificaci"n se si#ue la línea tra&ada por el C"di#o de Minería de /0@9, el mismo que si#ui" la misma clasificaci"n de los procedimientos ordinarios y especiales del C"di#o de 4rocedimientos Civiles de /0/2.

(n cuanto a contrataci"n minera, la -ey 'eneral de Minería de /08/ en sus  %rtículos 2=: al 2:@, tuvo el acierto de se$alar como contratos típicos al de transferencia, opci"n y cesi"n en lu#ar del arrendamiento.  %n cuando nos hemos adelantado al se$alar los aciertos de la -ey 'eneral de Minería* sin emar#o, deo se$alar que se caracteri&" por la acentuada in#erencia del (stado a trav+s de sus empresas en la industria minera, #enerando diferencias en cuanto al r+#imen del otor#amiento de concesiones versus los derechos especiales, +stos ltimos que no se aco#ían al sistema de amparo por el traa!o* asimismo, los contratos entre particulares previamente deían ser visados por la autoridad minera, acentuando el diri#ismo contractual. % la vi#encia de esta ley se epropi" la Cerro de 4asco Corporation.

11. Le% 0eneral de &#ner*a< De!re/o Le:#sla/#vo N  1-. 4romul#ado el /2 de !unio de /07/, entr" a re#ir a partir del /  de setiemre de /07/* dero#" la -ey 'eneral de Minería aproada por Decreto -ey N /7779. ;

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(n cuanto a sistemática !urídica, la -ey 'eneral de Minería, que resulta más depurada que la le#islaci"n minera anterior, en ri#or ha sido reformada por el Decreto -e#islativo N   897 mediante dero#aci"n parcial, esta or#ani&ada en un ítulo 4reliminar con 35 artículos y /= ítulos con sus respectivos capítulos, Disposiciones ransitorias* Disposici"n ;inal* y, Definiciones. -a -ey 'eneral de Minería antes de la modificaci"n reali&ada el a$o /00/, se caracteri&" por la presencia del (stado en la minería a trav+s de su actividad empresarial y el monopolio en la comerciali&aci"n de minerales* pero a diferencia del C"di#o de Minería de /0@9 y la -ey 'eneral de Minería de /08/, elimin" el trámite de visado o aproaci"n por la autoridad minera de la minuta de los contratos mineros celerados entre particulares. B

(l carácter innovador del Decreto -e#islativo N   /90, radica en el otor#amiento de facultades resolutivas y consultivas al Conse!o de Minería como se#unda y ltima instancia administrativa, diferenciándose del Conse!o Superior  de Minería que s"lo emitía opini"n. B

12. Le% de Proo!#$n de las Invers#ones en el e!/or &#nero< De!re/o Le:#sla/#vo N  (,. (l /: de noviemre de /00/ se pulic" en el diario oficial (l 4eruanoE, la -ey de 4romoci"n de las 5nversiones en el Sector Minero, la misma que es reproducci"n ínte#ra del 4royecto, pulicado en el octure del mismo a$o. ;

-a referida -ey de 4romoci"n, está compuesta por 35 ítulos, /@ Disposiciones ransitorias y /8 Disposiciones ;inales. Cada uno de estos títulos se refiereF ítulo 5, disposiciones #enerales* ítulo 55, de los eneficios ásicos* ítulo 555, de las #arantías y medidas de promoci"n a la inversi"n* ítulo 53, de la actividad minera* ítulo 3, de la simplificaci"n administrativa* ítulo 355, del medio amiente y la inversi"n minera.

Dicha -ey en su %rtículo :/ otor#a competencia al ?e#istro 4lico de Minería para el conocimiento del procedimiento ordinario y la titulaci"n minera, a car#o de la Aficina de Concesiones Mineras que se crea y del >efe 5nstitucional* sin per!uicio de continuar con la funci"n propia de re#istro estalecido con el C"di#o de Minería de /0@9 y modificatorias. Se criticaa a la norma de promoci"n por la dole competencia que asumía el ?e#istro 4lico de MineríaF funci"n concedente y de re#istro, al estimarse que alteraa el principio de la fe plica re#istral, al convertir al re#istro en >ue& y parte, querando la fe re#istralE.25 (n cuanto a las actividades mineras, se#n la -ey, el acto administrativo que faculta a la eploraci"n, eplotaci"n, eneficio, laor #eneral y transporte minero, es la concesi"n minera* en tanto que el cateo, la prospecci"n y la comerciali&aci"n son lires, sin acto administrativo previo. Con dicha declaraci"n, la ley se encuadra dentro de una economía lieral, al eistir li ertad de comerciali&aci"n de minerales y liertad de contrataci"n. (n cuanto a las concesiones mineras, el (stado a trav+s de su escasa o nula actividad empresarial y los particulares, en i#ualdad de condiciones, pueden ser titulares de concesiones mineras, eliminándose el r+#imen de los derechos especiales que se convirtieron por mandato le#al al r+#imen de concesiones mineras. Sin emar#o, en cuanto al r+#imen de concesiones, la denominada concesi"n minera otor#a el derecho de eplorar y eplotar los recursos minerales* resultando una epresi"n tautol"#ica y limitativa para identificar a otras concesiones Jinclusive #enera prolemas al momento de la inscripci"n de contratos de cesi"n para eploraci"n), deiendo en tal caso a$adirse la actividad.  %sí, la concesi"n de eneficio, por si misma es una concesi"n minera. (l Decreto -e#islativo N   897, desde mi punto de vista, introduce una reforma sustantiva a la moderna le#islaci"n minera peruana, consiste en estalecer en su %rtículo 29, que la unidad ásica de medida superficial de la concesi"n minera es una fi#ura #eom+trica delimitada por coordenadas U. . M., con una etensi"n de /99 hectáreas, se#n el Sistema de Cuadrículas que oficiali&" el Ministerio de (ner#ía y Minas. B

Dispone el %rtículo :0 de la -ey la sustituci"n del %rtículo 12 del C"di#o del Medio %miente y de los ?ecursos Naturales, Decreto -e#islativo N  1/=, la implementaci"n de estudios de impacto amiental en las actividades de eplotaci"n y eneficio* resultando una de las primera normas mineras que estalecía su preocupaci"n por el mane!o adecuado del medio amiente, sin que eistiera norma al#una como antecedente en la industria minera. B

2

"r. Entreista a la ra. "atalina Toatis "Hiappe. EnG %EST&'(, Periódico de Econo5a   (egocios, %EST&'( )&(E+A, $ia, 14 de (oie>re de 1991, Pp. &/.

(n cuanto a la contrataci"n minera, la -ey determina la liertad de contrataci"n y se susume a la minería, a!o la influencia del derecho an#losa!"n, el contrato de ries#o compartido* asimismo, se pone en relieve los contratos de estailidad  !urídica. ?especto al sistema de amparo, de protecci"n o tutela de los derechos mineros, se estalece que las concesiones mineras deerán pa#ar el derecho de vi#encia.

13. Te=/o >n#!o Ordenado de la Le% 0eneral de &#ner*a< a"ro7ado "or D. . N  14-2E&. ?eformado parcialmente el Decreto -e#islativo No /90 por el Decreto -e#islativo N   897, la Novena Disposici"n ransitoria de +ste ltimo, dispone que en un pla&o de 19 días calendario contados a partir de la vi#encia del presente Decreto -e#islativo, se aproará por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de (ner#ía y Minas, el eto Rnico Ardenado de la -ey 'eneral de Minería. ;

B

Mediante Decreto Supremo N  9/:)02)(M de fecha : de !unio de /002, se apro" el eto Rnico Ardenado de la -ey 'eneral de Minería* la misma que de acuerdo a la ercera Disposici"n ;inal de la -ey N   2172/, -ey Ar#ánica de  %provechamiento Sostenile de los ?ecursos Naturales, viene a ser la normatividad minera, asimilada a ley or#ánica, que desarrolla el %rtículo 11 de la Constituci"n 4olítica de /00=. B

B

Sería reiterativo referirnos al eto Rnico Ardenado de la -ey 'eneral de Minería, que hoy re#ula la industria minera en el 4er* s"lo deemos se$alar que a la fecha se han epedido diversas leyes modificatorias que amerita, despu+s de /= a$os, la aproaci"n de un nuevo eto, como manda la Disposici"n ;inal de la -ey del Catastro Minero Nacional, o la epedici"n de una nueva -ey Ar#ánica de Minería conforme al %rtículo 11 de la Constituci"n. (sta ltima opci"n estimo que se encuentra supeditado a la aproaci"n de una nueva Constituci"n o la elecci"n de una %samlea Constituyente.

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