Derecho Minero peru
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I.
INTRODUCCIÓN
Una de las personas que ha influido en mí al estudio de la Historia del Derecho Minero, es el Maestro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dr. Carlos Marchese Cánepa, Cánepa, a quien quien dedico este traa!o con mucha mucha admiraci"n, respeto y #ratitud entra$ale. %l reali&arse estudios de historia !urídica, ense$a %lfonso %lf onso 'arcía 'allo, todo traa!o dee comen&ar con una referencia a la ilio#rafía y al estado actual de los conocimientos antes de la iniciaci"n del mismo. (l o!eto de la ciencia de la historia del derecho dee limitarse s"lo a aquella ordenaci"n sin pretender aarcar la vida social )o!eto de la sociolo#ía), deiendo conceirse y efectuarse con un sentido !urídico* es decir, las fuentes !urídicas deen estudiarse para conocer el derecho.
Si#uiendo el m+todo antes referido, deemos afirmar que en el país no eiste pulicaci"n al#una que trate en etenso la historia del derecho minero peruano, en comparaci"n a países con poca tradici"n minera como %r#entina, donde (duardo Martir+ ha pulicado su Historia del Derecho Minero %r#entino.2 -os pocos traa!os reali&ados resultan muy específicos y se refieren a la historia de la le#islaci"n minera peruana, constituyendo material ilio#ráfico de consulta oli#ada para estudiar la evoluci"n de las instituciones !urídicas mineras de la colonia, emancipaci"n y replica. (n este ltimo período hay traa!os pulicados s"lo hasta el a$o /012. (n /0/0 Carlos (. 3elarde, anti#uo Diputado de Minería en Cerro de 4asco, %o#ado e 5n#eniero de Minas, pulica su Historia del Derecho de Minería Hispano %mericano.3 (n el Capítulo 65 al referirse al 4er, trata sore las primeras disposiciones para la or#ani&aci"n del ramo de minas, leyes sore car"n, petr"leo y salitre* la reforma le#islativa de /788* y, los alcances y caracteres del C"di#o de Minería de /099. 4osteriormente en /02:, %lfredo Solf y Muro, nacido en ;erre$afe, -amayeque, Catedrático de Derecho Minero en la ;acultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pulica -a -e#islaci"n Minera del 4er, con motivo del Centenario de la os+ %ntonio del licada con adertencia de don +o>erto $eillier, &prenta de uan Pueo, )adrid, 1929, 24: Pp.
-a se#unda importancia de las Ardenan&as, radica cuando se$alaa el carácter de utilidad plica del acto de descurimiento, re#istro y estacas al que se refería las Ardenan&as en el ítulo 5, adelantándose a los tiempos modernos.
4. Ordenanzas del Per). ;ueron normas dictadas para re#ular el r+#imen administrativo y !udicial del 3irreinato del 4er, recopiladas el /8 de diciemre de /17= por el -icenciado omás de ra en la Bi>lioteca (acional en la Bi>lioteca de la @acultad de erecHo de la #niersidad de $ia, ue gracias al r. "arlos )arcHese "nepa. 1? !p. "it., T. /&&&, Pp. 132. 17 A+A(A, +icardoD "!$E""&'( E $E*ES, E"+ET!S, +ES!$#"&!(ES * "&+"#$A+ES K#E "!(@!+)A $A $E%&S$A"&'( E )&(AS E$ PE+, 178?189:, Edición !icial, &prenta de "arlos Prince, $ia, 1891, Pp. 127129.
5. Le% de 12 de Enero de 1,((. Uno de los coautores de la -ey de /2 de enero de /788, promul#ada en el #oierno de Mariano 5#nacio 4rado, se considera a ?am"n de la ;uente, profesor de -e#islaci"n de Minas en la (scuela de 5n#enieros.1, Consta de 28 %rtículos, carente de or#ani&aci"n en ítulos como si lo hacía las Ardenan&as de Minería Nueva (spa$a o M+ico. (sta ley transform" el r+#imen minero colonial al estalecer el dominio eminente de los recursos minerales a favor del (stado y no de la Corona (spa$ola. Disponían los %rtículos /, 2 y = la creaci"n de un impuesto de quince soles por semestre sore cada cuadratura o pertenencia de mina en posesi"n o amparo de cualquier dimensi"n que sea, incluy+ndose al car"n, terrenos auríferos, socav"n, máquina y cualquier ora de arte. (stalecían los %rtículo @ y /9 que el pa#o puntual y continuo del impuesto eran requisito esencial para la posesi"n y propiedad le#al de una mina, sea que se traa!e o no. (l due$o que de!ase de pa#ar en un semestre perdía indefectilemente su derecho de posesi"n. -a oportunidad para el pa#o del impuesto era oli#atoria desde el / de !ulio de /788 y se efectuaa durante los dos ltimos meses de cada semestre, no siendo lícito otor#ar pr"rro#a. B
% efecto de ser viale la administraci"n del impuesto de /@ soles por semestre por cada cuadratura o pertenencia, conforme a los %rtículos /@ y /1, se dispone crear el 4adr"n de Minas en la Direcci"n de %dministraci"n del Ministerio de Hacienda. (l 4adr"n Minero reempla&" a la Memoria de los 3irreyes que inicialmente se pulicaa en el Diario Aficial (l 4eruanoE, como eisten en dicho formato dos e!emplares, como otín de #uerra, en el Morro de %rica* y, posteriormente, en forma de liros para lle#ar al moderno 4adr"n Di#ital, elaoraci"n a car#o del 5nstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero J 5N%CC.
(l destino del impuesto de minas era re#ulado en el %rtículo //, an cuando no indicaa el porcenta!e a distriuir. / % curir el presupuesto de la escuela especial de construcci"n civiles y de minas* 2 %l sostenimiento de un cuerpo de in#enieros especiales de minas, que prestarán sus servicios en los diversos asientos minerales* y, = %l fomento #eneral de la industria minera. B
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Como condici"n especial para mantener amparada las minas otor#adas conforme a la le#islaci"n colonial, mandaa los %rtículos /2 y /0 que todo el que ten#a o crea tener derecho a una o más pertenencias de una mina, est+n o no en traa!o, presentará a la diputaci"n territorial respectiva, una copia le#ali&ada de las pie&as principales de sus títulos, dentro del pla&o improrro#ale desde el /2 de enero de /788 al =9 de !unio de /788. (n caso de incumplimiento de la oli#aci"n, volvían de hecho al dominio del (stado y podrán ser denunciadas conforme a -ey. 18
$'PEC S!+&A, os; &gnacioG 0AB&"0 E$ @#(A!+, #niersidad (acional de &ngenier5a, Proecto 0istoria #(&, $ia, 1998, Pp. 14?.
(n los %rchivos del 5nstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero J 5N%CC, oran epedientes de denuncios mineros reali&ados en /780 ante la Diputaci"n de Minería de Hual#ayoc, conforme a los %rtículo /2 y /0 de la -ey de /2 de enero de /788. -a -ey de /2 de enero de /788, estalecía en su %rtículo 28 la dero#aci"n de las ordenan&as de minería y todas las leyes sore la materia en la parte que se opon#an a dicha -ey. (sta -ey, en opini"n de >os+ 5#nacio -K4(L SA?5%, se da cuandoF
(n /788 estaa todavía el 4er demasiado ce#ado por las llamas y el humo de la ho#uera en que se consumía la fala& prosperidad asentada sore el #uano. -a ley que se da en ese entonces no se atreve an a atacar el prolema de raí& y prefiere presentarse como un parche a la vie!a le#islaci"n espa$ola, sin suprimirla por completo. 4ero esta situaci"n se hacía cada día más an#ustiosa para los productores y para aquellos sore quienes pesaa la ardua tarea de diri#ir la actividad minera sin un ordenamiento le#al sistemática al que atenerse. -as ei#encias de los mineros, por una parte, y las cada día más apremiantes su#erencia de la (scuela de 5n#enieros, por otra, convencieron al Supremo 'oierno de la necesidad de elaorar una nueva ley de minería que est+ más acorde con los tiempos y que responda me!or a la importancia de este producto en la economía nacional, a las presiones de los #rupos inversionistas etran!eros y a las recientes innovaciones t+cnicas. (l mundo occidental vivía por entonces una profunda renovaci"n en el ramo de la minería, como se advierte por los muchos estalecimientos en los que se comien&a a impartir ense$a&a sore las t+cnicas mineras y por las leyes de minería renovadas en los ltimos decenios.1(n cuanto a t+cnica !urídica esta -ey fue carente de or#ani&aci"n en títulos o capítulos, sustancialmente dei" dero#ar las Ardenan&as de Minería frente a las corrientes eistentes a la aproaci"n de la -ey de Minería de Napole"n de /7/9 y la -ey de ueces de Minas. ;ueron de conocimiento de las Diputaciones los denuncios mineros cuando no haía oposiciones o incidentes* de producirse, asumían !urisdicci"n los >ueces de Minas, tal como estalecía el C"di#o en sus %rtículos =2 y /88 al 29:. -os t+rminos o c"mputo del pla&o estalecidos en el C"di#o, se entendían por días naturales en m+rito al %rtículo 29:, que posteriormente, así como los !uicios de minas, fueron modificados en /0/2 por -ey N /@/@, que apro" el C"di#o de 4rocedimientos Civiles. B
>os+ ?ocha ;ernandini, epresaa que la industria minera se desarroll" en condiciones adversas y con resultados contrarios al inter+s #eneral, siendo uno de los factores que contriuyeron a ello, la aplicaci"n de los anti)t+cnicos y rí#idos derechos de eportaci"n que en materia triutaria re#ían* además de los impuestos pro)desocupados, a las sore)utilidades, pro)unta Militar de 'oierno de entonces.24 -a >unta Militar por Decreto -ey N //=@8 de /2 de mayo de /0@9 promul#" el C"di#o de Minería de /0@9, que entr" en vi#encia el / de !ulio de dicho a$o* aplicándose, de acuerdo su %rtículo 2:@, a todas las materias de que trata y que en lo sucesivo se promuevan o inicien. Se aplicaan tami+n a todos los denuncios y peticiones o solicitudes pendientes, cualquiera que fuese su naturale&a, desde la estaci"n o período en que se encontraan. B
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(l C"di#o dero#" desde el / de !ulio de /0@9 todas las leyes, re#lamentos, resoluciones y decretos supremos sore las materias que trataa el mismo, ecepto ciertos artículos de la -ey N 819/. B
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(n cuanto a sistemática, el C"di#o de Minería de /0@9 estuvo or#ani&ado en 3 Capítulos. rataa el Capítulo 5, de la 4ropiedad Minera* Capítulo 55, de la >urisdicci"n Minera* Capítulo 555, de los 4rocedimientos* Capítulo 53, de los Contratos de Minería* y, Capítulo 3, Disposiciones 'enerales y ransitorias. Uno de los principios rectores del C"di#o, se$alaa en el %rtículo /I, que todo lo relativo a la eplotaci"n por los concesionarios tenía el carácter de utilidad plica, instituci"n muy vinculada al sistema del dominio eminente de los recursos minerales que e!erce el (stado, en contraposici"n al sistema de accesi"n donde no podría halarse de utilidad plica, al resultar eclusivo y ecluyente el dominio privado.
%lineándose el C"di#o a las re#las del sistema m+trico decimal, el %rtículo 2= estalecía que en las concesiones de toda naturale&a, la unidad de medida es un s"lido de profundidad indefinida limitado en el terreno por los cuatro planos verticales correspondientes a un cuadrado hori&ontal de una hectárea de superficie.
(l C"di#o dando un #ran paso hacía el pro#reso de la minería, en su %rtículo @9 precisaa que todo concesionario de minas pa#aría el impuesto a las utilidades de la industria y comercio en la forma y tasa que estalece la ley, es decir #ravando las utilidades propias pero no el capital industrial. % cuenta de ese impuesto, se#n la se#n el se#undo párrafo del citado artículo, el concesionario pa#aría, en el puerto de emarque, una cantidad que represente el :P en las sustancias metálicas y el 2P cuando se trate de car"n y sustancias no metálicas, tomando del valor neto del producto minero eportado. 4a#os que serían considerados en la liquidaci"n del impuesto a las utilidades de cada e!ercicio anual* y en el caso de que el monto del impuesto líquido resulte menor que los adelantos aonados la autoridad correspondiente otor#aría los respectivos 24
+E%$A)E(T!S E$ "'&%! E )&(E+6A, )inisterio de @oento !>ras P>licas, Edición !icial, $ia, 191, Pp. 292.
certificados de aono, transferiles, con los acules podrá atender futuros pa#os a cuenta de eportaciones. -a ltima parte del %rtículo @9 eoneraa del pa#o a cuenta a los primeros productos de eportaci"n, en cada e!ercicio anual, hasta por un valor de SQ. 799,999.99 como precio neto de venta* no se eoneraa del impuesto a las utilidades sino del pa#o del adelanto a cuenta referido. (s decir, se trat" de hacer lo menos #ravosa posile la industria minera, con las aundantes car#as que pesaa anti#uamente sore ella, a fin de propiciar la actividad de eploraci"n con mínimas car#as fiscales y triutaria, especialmente la peque$a minería. (l %rtículo @= del C"di#o se$alaa que el pa#o del canon territorial y del impuesto a las utilidades eoneraa a concesionario durante 2@ a$os, desde el /2 de mayo de /0@9, de todo otro #ravamen o impuesto creado o por crearse, ya sea nacional, re#ional o local, así como de cualquier triutaci"n sore la concesi"n o sore los productos que se oten#an, inclusive las eistentes entonces derechos de eportaci"n, el impuesto pro)desocupado y el impuesto a las sore)utilidades. %l referirse al referido artículo, >os+ ?ocha ;ernandini manifestaa que tal disposici"n, con su antecedente en la -ey de 7 de noviemre de /709, que se$al" i#ual eoneraci"n, y en la -ey NI 819/, se introdu!o al C"di#o con carácter de re#la contractual de adhesi"n y como una de las principales #arantía para el concesionario, a fin que pudiera desarrollar sus actividades lire del temor de los #ravámenes. (sas disposiciones codificadas apartaron al minero de la naturale&a camiante e inestale de la le#islaci"n triutaria comn, manteni+ndolo al mar#en de las misma y s"lo su!eto al C"di#o de Minería en esa parte. (l %rtículo 7/ del C"di#o se$alaa que en la Direcci"n de Minería se estalecería y llevaría el ?e#istro (special de Concesiones y Derechos Mineros. Dicho re#istro sería el nico para las concesiones y derechos mineros y estaría su!eto en su or#ani&aci"n y funcionamiento a las disposiciones que para los ?e#istros 4licos estalecía el C"di#o Civil y los re#lamentos de dicha 5nstituci"n, con las modificaciones de este ítulo. (l estalecimiento de un re#istro especial de concesiones y derechos mineros, #ener" opiniones encontradas. De un lado, huo opiniones como la del >uan hol, profesor de Derecho Minero en San Marcos, que sostenía que al prescriir el C"di#o de Minería que el ?e#istro de Concesiones y Derechos Mineros, que por ese concepto se han instituido en el nico ?e#istro para las Concesiones y Derechos Mineros, se ha suprimido la inscripci"n que de esos derechos y concesiones se hacían en los -iros de los ?e#istros 4licos, desmemrándose per!udicialmente a dicho 5nstituto. No es acertada esta reforma porque crea trastornos e inconvenientes en su e!ecuci"n. De otro lado, como !ustificaci"n para la implementaci"n de dicho re#istro especial, se se$alaa que la -ey de 2 de enero de /777 que cre" el ?e#istro de la
4ropiedad 5nmuele, no contenía nin#una disposici"n respecto de la inscripci"n en dicho re#istro* pero en su ?e#lamento, se estalecía que atendiendo que las minas pertenecen a la naturale&a de ienes inmueles, por tal motivo la >unta de 3i#ilancia del ?e#istro de la 4ropiedad 5nmuele, por ello resultaa necesario disponer la creaci"n del ?e#istro de Concesiones y Derecho Mineros. Conforme al %rtículo 02 del C"di#o, la !urisdicci"n administrativa en materia de minería correspondía al 4oder (!ecutivo a trav+s del Ministerio de ;omento y Aras 4licas, el Conse!o Superior de Minería, el Director de Minería y los >efes ?e#ionales de Minería, marcando la diferencia con el C"di#o de Minería de /099 donde que determinaa dos !urisdiccionesF administrativa y !udicial, este ltimo cuando haía oposici"n o el asunto era liti#ioso. ?especto a la autori&aci"n de las minutas de los contratos mineros, los %rtículo /91 y /10 del C"di#o, facultaan a la Direcci"n de Minería, así como a la >efaturas de Minería, que en nuestra opini"n resultaa ea#erada la autori&aci"n por la autoridad minera, al tener el C"di#o una orientaci"n lieral que, contradictoriamente, tiene por sustento la liertad de contrataci"n y no el diri#ismo contractual.
-. De!re/o Le% Nora/#vo de la Indus/r#a nera N 1,225. ;ue epedido por la >unta Militar de 'oierno el /: de aril de /089 y dero#" parte del C"di#o de Minería de /0@9 para lue#o aro#arlo por una -ey 'eneral de Minería %rtículo /IO. (n este dispositivo le#al, se encuentran como antecedente inmediato, las definiciones de las actividades mineras* las que lue#o se trasladaron al Decreto -ey N /7779 y al Decreto -e#islativo N /90, sin se#uir la misma suerte en el Decreto -e#islativo N 897. ;
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1. Le% 0eneral de ner*a< De!re/o Le% N 1,,,. 4romul#ado el 7 de !unio de /08/ por la >unta Militar, dero#" el C"di#o de Minería de /0@9 y todas las disposiciones que se opon#an a dicho decreto. ;
(n la parte considerativa el Decreto -ey, con alto contenido político propio del militarismo que imperaa en casi toda -atinoam+rica, se$al" que el desarrollo de la industria minera estaleci" como factor fundamental la actividad empresarial del (stado para ase#urar su crecimiento y que el puelo peruano oten#a de sus rique&as naturales el eneficio a que tiene derecho* la necesidad de impulsar las laores de prospecci"n para poner de manifiesto nuevas reservas mineras, proporcionando al descuridor #arantías suficientes y, a la ve&, facilitando al (stado una fuente importante de conocimiento del potencial minero nacional. %simismo, siendo el factor traa!o fuente ltima de la producci"n y la rique&a, correspondía al traa!ador minero participar en los eneficios #enerados por acci"n de su esfuer&o, participaci"n que dee efectuarse a!o una forma comunitaria que refle!e el ideal de una sociedad solidaria frente al de una sociedad individualista.
(n cuanto a sistemática !urídica, la -ey 'eneral de Minería estaa or#ani&ada de la si#uiente maneraF ítulo 4reliminar, 3555 artículos* 4arte 4rimera, derechos mineros, el (stado en industria minera, personas inháiles para e!ercer actividades minera, oli#aciones de los titulares de derechos mineros, r+#imen de sanciones y destino de las concesiones caducas, r+#imen triutario, disposiciones promocionales y peque$os productores mineros* 4arte Se#unda, !urisdicci"n minera, procedimientos y contratos mineros* 4arte ercera, comunidad minera* y, 4arte Cuarta, disposiciones complementarias, transitorias y final, así como definiciones. % lo lar#o de la historia de la le#islaci"n minera del 4er, -a -ey 'eneral de Minería por ve& primera introduce un título preliminar que contiene los principios y filosofía de la norma en su con!unto. % la ve&, reco#iendo lo dispuesto en el Decreto -ey N /722@, inte#ra le#islativamente diversas definiciones de las actividades de la industria minera. B
(l (stado a trav+s de su actividad empresarial no podía ser titular de una concesi"n minera, que era el sistema le#al para eplorar y eplotar los recursos minerales* por ello, los %rtículos 27, 20, =9 y =/ estalecieron la fi#ura !urídica de los derechos especiales para el e!ercicio de determinada actividad minera, ecepto la comerciali&aci"n, declarándose la no)admisi"n de denuncios por @ a$o para laores de prospecci"n, las reservas de ciertas sustancias minerales por ra&ones de inter+s nacional hasta por @ a$os prorro#ale, área de reserva nacional, sore las que no otor#aan concesiones y propiamente la constituci"n de derechos especiales.
-a -ey de Minería estaleci" un status !urídico a los peque$os productores mineros en sus %rtículo /=0, /:7, /:0 y /@9, otor#ándoles eneficios y eonerándoles del pa#o del impuesto al patrimonio y otros triutos, así como el eneficio de una tasa rea!ada en las pulicaciones de los avisos de denuncios en el diario oficial (l 4eruanoE. -a !urisdicci"n minera se or#ani&aa a trav+s del Ministerio de (ner#ía y Minas, el Conse!o Superior de Minería con carácter ilustrativo o de opini"n, la Direcci"n 'eneral de Minería, la Direcci"n de Concesiones, las >efaturas ?e#ionales de Minería y el ?e#istro 4lico de Minería. -os %rtículos /10, 29@ al 2/9, diferencian los procedimientos mineros en ordinario para el otor#amiento de concesiones de eploraci"n y eplotaci"n, y especial para licitaci"n de área de permisos de prospecci"n, permiso de planta de eneficio portátil, epropiaci"n y servidumre. (n esta clasificaci"n se si#ue la línea tra&ada por el C"di#o de Minería de /0@9, el mismo que si#ui" la misma clasificaci"n de los procedimientos ordinarios y especiales del C"di#o de 4rocedimientos Civiles de /0/2.
(n cuanto a contrataci"n minera, la -ey 'eneral de Minería de /08/ en sus %rtículos 2=: al 2:@, tuvo el acierto de se$alar como contratos típicos al de transferencia, opci"n y cesi"n en lu#ar del arrendamiento. %n cuando nos hemos adelantado al se$alar los aciertos de la -ey 'eneral de Minería* sin emar#o, deo se$alar que se caracteri&" por la acentuada in#erencia del (stado a trav+s de sus empresas en la industria minera, #enerando diferencias en cuanto al r+#imen del otor#amiento de concesiones versus los derechos especiales, +stos ltimos que no se aco#ían al sistema de amparo por el traa!o* asimismo, los contratos entre particulares previamente deían ser visados por la autoridad minera, acentuando el diri#ismo contractual. % la vi#encia de esta ley se epropi" la Cerro de 4asco Corporation.
11. Le% 0eneral de ner*a< De!re/o Le:#sla/#vo N 1-. 4romul#ado el /2 de !unio de /07/, entr" a re#ir a partir del / de setiemre de /07/* dero#" la -ey 'eneral de Minería aproada por Decreto -ey N /7779. ;
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(n cuanto a sistemática !urídica, la -ey 'eneral de Minería, que resulta más depurada que la le#islaci"n minera anterior, en ri#or ha sido reformada por el Decreto -e#islativo N 897 mediante dero#aci"n parcial, esta or#ani&ada en un ítulo 4reliminar con 35 artículos y /= ítulos con sus respectivos capítulos, Disposiciones ransitorias* Disposici"n ;inal* y, Definiciones. -a -ey 'eneral de Minería antes de la modificaci"n reali&ada el a$o /00/, se caracteri&" por la presencia del (stado en la minería a trav+s de su actividad empresarial y el monopolio en la comerciali&aci"n de minerales* pero a diferencia del C"di#o de Minería de /0@9 y la -ey 'eneral de Minería de /08/, elimin" el trámite de visado o aproaci"n por la autoridad minera de la minuta de los contratos mineros celerados entre particulares. B
(l carácter innovador del Decreto -e#islativo N /90, radica en el otor#amiento de facultades resolutivas y consultivas al Conse!o de Minería como se#unda y ltima instancia administrativa, diferenciándose del Conse!o Superior de Minería que s"lo emitía opini"n. B
12. Le% de Proo!#$n de las Invers#ones en el e!/or nero< De!re/o Le:#sla/#vo N (,. (l /: de noviemre de /00/ se pulic" en el diario oficial (l 4eruanoE, la -ey de 4romoci"n de las 5nversiones en el Sector Minero, la misma que es reproducci"n ínte#ra del 4royecto, pulicado en el octure del mismo a$o. ;
-a referida -ey de 4romoci"n, está compuesta por 35 ítulos, /@ Disposiciones ransitorias y /8 Disposiciones ;inales. Cada uno de estos títulos se refiereF ítulo 5, disposiciones #enerales* ítulo 55, de los eneficios ásicos* ítulo 555, de las #arantías y medidas de promoci"n a la inversi"n* ítulo 53, de la actividad minera* ítulo 3, de la simplificaci"n administrativa* ítulo 355, del medio amiente y la inversi"n minera.
Dicha -ey en su %rtículo :/ otor#a competencia al ?e#istro 4lico de Minería para el conocimiento del procedimiento ordinario y la titulaci"n minera, a car#o de la Aficina de Concesiones Mineras que se crea y del >efe 5nstitucional* sin per!uicio de continuar con la funci"n propia de re#istro estalecido con el C"di#o de Minería de /0@9 y modificatorias. Se criticaa a la norma de promoci"n por la dole competencia que asumía el ?e#istro 4lico de MineríaF funci"n concedente y de re#istro, al estimarse que alteraa el principio de la fe plica re#istral, al convertir al re#istro en >ue& y parte, querando la fe re#istralE.25 (n cuanto a las actividades mineras, se#n la -ey, el acto administrativo que faculta a la eploraci"n, eplotaci"n, eneficio, laor #eneral y transporte minero, es la concesi"n minera* en tanto que el cateo, la prospecci"n y la comerciali&aci"n son lires, sin acto administrativo previo. Con dicha declaraci"n, la ley se encuadra dentro de una economía lieral, al eistir li ertad de comerciali&aci"n de minerales y liertad de contrataci"n. (n cuanto a las concesiones mineras, el (stado a trav+s de su escasa o nula actividad empresarial y los particulares, en i#ualdad de condiciones, pueden ser titulares de concesiones mineras, eliminándose el r+#imen de los derechos especiales que se convirtieron por mandato le#al al r+#imen de concesiones mineras. Sin emar#o, en cuanto al r+#imen de concesiones, la denominada concesi"n minera otor#a el derecho de eplorar y eplotar los recursos minerales* resultando una epresi"n tautol"#ica y limitativa para identificar a otras concesiones Jinclusive #enera prolemas al momento de la inscripci"n de contratos de cesi"n para eploraci"n), deiendo en tal caso a$adirse la actividad. %sí, la concesi"n de eneficio, por si misma es una concesi"n minera. (l Decreto -e#islativo N 897, desde mi punto de vista, introduce una reforma sustantiva a la moderna le#islaci"n minera peruana, consiste en estalecer en su %rtículo 29, que la unidad ásica de medida superficial de la concesi"n minera es una fi#ura #eom+trica delimitada por coordenadas U. . M., con una etensi"n de /99 hectáreas, se#n el Sistema de Cuadrículas que oficiali&" el Ministerio de (ner#ía y Minas. B
Dispone el %rtículo :0 de la -ey la sustituci"n del %rtículo 12 del C"di#o del Medio %miente y de los ?ecursos Naturales, Decreto -e#islativo N 1/=, la implementaci"n de estudios de impacto amiental en las actividades de eplotaci"n y eneficio* resultando una de las primera normas mineras que estalecía su preocupaci"n por el mane!o adecuado del medio amiente, sin que eistiera norma al#una como antecedente en la industria minera. B
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"r. Entreista a la ra. "atalina Toatis "Hiappe. EnG %EST&'(, Periódico de Econo5a (egocios, %EST&'( )&(E+A, $ia, 14 de (oie>re de 1991, Pp. &/.
(n cuanto a la contrataci"n minera, la -ey determina la liertad de contrataci"n y se susume a la minería, a!o la influencia del derecho an#losa!"n, el contrato de ries#o compartido* asimismo, se pone en relieve los contratos de estailidad !urídica. ?especto al sistema de amparo, de protecci"n o tutela de los derechos mineros, se estalece que las concesiones mineras deerán pa#ar el derecho de vi#encia.
13. Te=/o >n#!o Ordenado de la Le% 0eneral de ner*a< a"ro7ado "or D. . N 14-2E&. ?eformado parcialmente el Decreto -e#islativo No /90 por el Decreto -e#islativo N 897, la Novena Disposici"n ransitoria de +ste ltimo, dispone que en un pla&o de 19 días calendario contados a partir de la vi#encia del presente Decreto -e#islativo, se aproará por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de (ner#ía y Minas, el eto Rnico Ardenado de la -ey 'eneral de Minería. ;
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Mediante Decreto Supremo N 9/:)02)(M de fecha : de !unio de /002, se apro" el eto Rnico Ardenado de la -ey 'eneral de Minería* la misma que de acuerdo a la ercera Disposici"n ;inal de la -ey N 2172/, -ey Ar#ánica de %provechamiento Sostenile de los ?ecursos Naturales, viene a ser la normatividad minera, asimilada a ley or#ánica, que desarrolla el %rtículo 11 de la Constituci"n 4olítica de /00=. B
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Sería reiterativo referirnos al eto Rnico Ardenado de la -ey 'eneral de Minería, que hoy re#ula la industria minera en el 4er* s"lo deemos se$alar que a la fecha se han epedido diversas leyes modificatorias que amerita, despu+s de /= a$os, la aproaci"n de un nuevo eto, como manda la Disposici"n ;inal de la -ey del Catastro Minero Nacional, o la epedici"n de una nueva -ey Ar#ánica de Minería conforme al %rtículo 11 de la Constituci"n. (sta ltima opci"n estimo que se encuentra supeditado a la aproaci"n de una nueva Constituci"n o la elecci"n de una %samlea Constituyente.
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