Derecho-minero e Idrocarburos Peru

May 2, 2018 | Author: Jesus Huerta | Category: Mining, Property, State (Polity), Spain, Chile
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Descripción: derecho minero e hidrocarburos en el Perú...

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DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS

1.- CONCEPTO CONCEPTO DE  DE DERECHO MINERO:

Ante Antess de defn defnir ir el Dere Derech cho o Mine Minero ro,, prim primer ero o vere veremo moss que que el término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo “Directum” y “Dirigere”, que signifca conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los roma romano noss lo llam llamaba aban n “!"” “!"”## $n co conc nclu lusi si%n %n,, dire diremo moss que que la pala palabr bra a derecho tiene una incierta etimolog&a# $l Derecho es considerado como una ciencia que nos ense'a a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque porque en nuestr nuestras as relac relacion iones es nos comport comportamo amoss respe respetan tando do las normas jur&dicas y éticas(# )odem odemos os defn defnir ir al Der Derec echo ho Mine Minerro co como mo aque aquell lla a part parte e del del “*rde *rdenam namie ient nto o jur& jur&di dico co aut% aut%nom nomo o que que co con n co cont nten enid ido o ec econ% on%mi mico co y pol&ti pol&tico, co, regul regula a las relac relacion iones es jur&di jur&dicas cas de los sujeto sujetoss interv intervini inient entes es dir directa cta o indi ndirectam ctamen entte en toda oda la ac acti tiv vidad dad de e+plor plorac aci% i%n, n, adquisici%n, producci%n, e+plotaci%n, comercialiaci%n comercialiaci%n , trans-ormaci%n y aprovecha aprovechamien miento to de recursos recursos naturales naturales no renovabl renovables es estableci estableciendo endo derechos, obligaciones y procedimientos en armon&a con la naturalea con el objeto de obtener el abastecimiento y benefcios a distribuir equitativamente entre los distintos sectores intervinientes y el desarrollo integral de la sociedad#” - INTERVINIENTES EN EL DERECHO MINERO:

(. $/ $"0AD* $"0AD* 1el estado otorga las concesiones a través del poder  judicial. 2. /os particulares que solicitan las concesiones mineras los que pasan a ser concesionarios# 3. /os propietarios de los predios superfciales# ( ONORATO CHIAUZZI , 4onorato# 5Derecho 5Derecho 6omano5# 6omano5#

7. 0erceros que pueden relacionarse con los anteriormente mencionados a través de actos y contratos#

2. EL DERECHO MINERO A TRAVÉS DE LA HISTORIA Y DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA

De acuerdo con la evoluci%n del Derecho Minero, se ha realiado una comparaci%n re-erente al origen de la e+plotaci%n de los minerales, el mismo que dio nacimiento al Derecho de Minas o Derecho Minero, cualquiera haya sido su denominaci%n en un determinado pa&s# As&  tenemos8 A.- EN EL DERECHO ANTIGUO

/as primeras minas e+plotadas -ueron las que aparec&an en la superfcie del suelo o estaban situadas a muy poca pro-undidad; deb&an ser consideradas como accesorio de la superfcie y después, a medida que aumentaba su importancia, convertida en propiedad de los pr&ncipes2# $n realidad, la miner&a en esta época o-rec&a 9nicamente un interés hist%rico, mas no del punto de vista en que debemos tratarla, ya que no se tienen noticias acerca de la e+istencia de normas genéricas o particulares que regularan el dominio de las minas y su aprovechamiento# B.- EN GRECIA

2 :itando a rug # ?on@le

"e carece de re-erencias fdedignas acerca de que en ?recia haya e+istido un régimen especial para las minas# $mpero, puede in-erirse a través de disposiciones aisladas y del propio régimen pol&tico que, de hecho, se segu&a un sistema regalista, el cual permit&a al $stado retener el dominio de aquellos minerales que, pre-erentemente, utiliaban en la construcci%n de sus magn&fcos monumentos, as& como también entregar el dominio 9til a los particulares bajo la condici%n que estos -uesen trabajados, con pena de su-rir graves sanciones# $n contra de esta posici%n, que es la que sostiene la mayor&a de los autores, se afrma que en la legislaci%n griega, como en la romana, predomin% el principio de la accesi%n, ya que las minas se consideraban parte integrante del suelo, de modo que la legislaci%n sobre propiedad territorial era aplicada a la propiedad minera, desde que ésta no -ormaba una entidad separada3# C.- EN ROMA

$n el Derecho 6omano de la primera época, las minas se encontraban sometidas al mismo régimen jur&dico que la propiedad superfcial, de suerte que el due'o de ésta ten&a el dominio usque ad inferas de todo lo que se hallaba comprendido en el per&metro de su

heredad# 0anto pod&an tener ese dominio los particulares como el $stado, pero en este caso deb&a tratarse de tierras de dominio privado# )osteriormente, cuando se ensancha el @mbito territorial del mperio, después de las grandes conquistas y cuando las necesidades de la guerra demandaron la intensifcaci%n de las e+plotaciones mineras, se agudi% el interés por las riqueas del subsuelo, lo que, a su ve, determin% cierta repercusi%n en la legislaci%n, la cual trasunta el prop%sito de estimar la riquea minera como -uente de recursos y de prosperidad colectiva# $n los c%digos de =ustiniano y de 0eodosio, se consagraron normas que tend&an a lograr esa fnalidad# "in embargo, 3 Molina 6#

como lo se'ala con acierto ?on@le, tales normas se re-er&an a las minas de propiedad del emperador# $n general, todas las normas que se dictaron -ueron para regular el dominio y la e+plotaci%n de las minas de m@rmol, que era la substancia mineral de mayor aplicaci%n y por la cual los romanos sent&an

verdadera

predilecci%n#

0al

legislaci%n

-ue

abarcando

posteriormente las dem@s substancias minerales, sin que se dictaran normas especiales relativas a estas# 5/as disposiciones legislativas dice al respecto ?on@le no recayeron sobre las minas met@licas, sino sobre materias terrosas o pétreas, como las canteras, y sobre las salinas y otras substancias de -@cil e+plotaci%n# :uando las minas met@licas -ueron incorporadas al dominio romano, ya no se preocuparon de darles el sitio correspondiente a sus cualidades, utilidad y condiciones de laboreo, sino que hicieron, sin an@lisis, e+tensiva a ellas la legislaci%n anterior5# :omo principios o caracteres generales de la legislaci%n romana, e+trae Gonzálz  los siguientes8 )revaleci% durante las tres épocas el derecho del due'o, del suelo y de la mina; se consider% como una accesi%n de la superfcie# Aquel derecho del propietario era usque ad inferas,

es

decir,

los l&mites materiales

hasta del

la

mayor

dominio

y,

pro-undidad éste,

como

dentro el

de de la

tierra privilegiada, era pleno y absoluto# $l $stado no ejerci% derechos de propietario, sino sobre las minas situadas en tierras de su dominio privado o del dominio p9blico# /as disposiciones permisivas, restrictivas y prohibitivas de los diversos c%digos romanos en materia de propiedad, e+ploraci%n y e+plotaci%n de minas, se referen principalmente, o a la especie de las canteras de m@rmol o a determinadas provincias o a regiones y con fnes transitorios y limitados#

S!"#l L$%! O&!ll,

distinguido tratadista chileno en Derecho

Minero, nos dice en su obra :urso de Derecho de Miner&a que, con la llegada de los romanos a la )en&nsula bérica, las labores mineras se intensifcaron y e+tendieron por su territorio# $l sistema jur&dico imperante en la rep9blica, que llevaba el principio de la propiedad hasta sus 9ltimas consecuencias y consideraba al due'o del suelo due'o de todos los yacimientos y sustancias que se encontrasen en el subsuelo, pas% a $spa'a, estim@ndose las minas como cosas accesorias del suelo superfcial y dentro del dominio de su propietario# /a legislaci%n romana no tuvo un car@cter general para esta industria, ya que no comprendi% las minas de toda clase de sustancias, no atribuy% su dominio al soberano ni autori% a éste en -orma e+pl&cita para conceder su e+plotaci%n en terrenos de propiedad privada, pero en su proceso evolutivo lleg% a dejar establecidas la separaci%n del suelo y del

subsuelo

mineral

y

la

participaci%n

del

$stado

en

los productos mineros bajo la -orma de canon o regal&a7#

D.- EN ESPA'A

6ecién en el a'o (22B es que se dicta en $spa'a el primer ordenamiento que contiene disposiciones espec&fcas de Derecho Minero# "e trata del Cuero >iejo # :orresponde al 6ey Al-onso E, apodado $l "abio, el mérito incuestionable de haber incorporado a la legislaci%n las primeras normas 7 LIRA OVALLE, "amuel# 5:urso de Derecho de Miner&a5# p# 22F# $ditorial /&rica de :hile, "egunda $dici%n, actualiada (GG7  :ontribuci%n a la historia del derecho minero Alejandro >ergara
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