Derecho Minero e Hidrocarburos
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Descripción: trabajo academico...
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
TRABAJO ACADEMICO.
CURSO
:
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS.
DOCENTE
:
ANDRES ALEJANDRO ACERO CARDENAS.
NOMBRES Y APELLIDOS CODIGO
:
:
DIANA CAROLINA VILCA LOZANO.
2011178877
LIMA.
A. DEL DESARROLLO DEL TRABAJO ACADÉMICO:
1. Desarrolle los mapas conceptuales referidos a: A. Derecho Minero, hidrocarburos, actividad minera.
DERECHO MINERO.
Definición.
Constitución de 1993 Los recursos naturales, renovables y no renovables.
Derecho real.
Derecho real Para la Exploración y explotación
de Recursos naturales
La ley orgánica: establece las condiciones de utilización y otorgamiento.
HIDROCARBUROS
.
Se clasifican en:
Alifáticos.
Cíclicos.
De
Cadena cerrada
Cadena abierta Pueden ser:
saturados saturados
Insaturados
insaturados presentan
presentan Enlaces sencillos
alcanos
presentan Dobles o triples enlaces.
Alquenos y alquianos.
Enlaces sencillos
Dobles o triples enlaces
Ciclos alcanos.
Aromáticos
2. Considera usted que las empresas mineras que están explotando yacimientos mineros, están contaminando el medio ambiente en el Perú. Fundamente. Considero que sí, a lo largo de nuestra historia, la minería ha sido uno de los principales motores de la economía, y uno de los argumentos mas poderosos de la riqueza de nuestro Perú. De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas, a nivel mundial y latinoamericano, el peru se ubica entre los primeros productores de oro, plata, cobre, plo, zinc, hierro, estaño, molibdeno, entre otros. Que tienen gran demanda en el mercado de Estados Unidos y a nivel macroeconómico, esto representa una cifra significativa en las exportaciones, tributos y en la generación de empleo en el Perú. De acuerdo con el Banco Central de Reserva, las exportaciones mineras alcanzaron los $20 545 millones en el 2014. Un daño ambiental ocurre cuando se produce la pérdida, disminución o degradación significativa de uno o más de los componentes o compartimientos ambientales. Estos daños pueden ocurrir de manera rápida en cortos periodos, o mostrar sus efectos de manera lenta a lo largo del tiempo. Entre ellos, tenemos las alteraciones de los ríos, lagos, y zonas marino costeras, y del aire, suelos, flora, fauna y paisajes, por el vertimiento o emisiones de residuos minerales y gases con alto contenido de metales tóxicos; la deforestación de la cobertura vegetal, que pone en peligro la estabilidad de taludes y los procesos de almacenamientos e infiltración de agua en el suelo; y la eliminación o disposición inadecuada de residuos minerales y escombreras, que ocupan áreas mayormente expuestas a la intemperie, y que los ponen en contacto con el entorno y las personas. Si bien el daño ambiental puede ser puntual en términos de áreas geográficas, es también colectivo, pues las aguas, la atmosfera, la flora y la fauna afectada, son bienes que pertenecen a todo un grupo social o colectividad, que ven afectada su capacidad para usar y aprovechar de manera racional los servicios que les brinda. En el artículo 2 inciso 22 de la constitución política del Perú: reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Para el ejercicio idóneo de este derecho, el estado ejecuta políticas públicas que expresan acciones de prevención y conservación de los recursos naturales protegidas; de planificación y ordenación territorial; de gestión ambiental de los recursos naturales y las áreas naturales protegidas; de evaluación del impacto ambiental de las actividades económicas; de fiscalización de las obligaciones ambientales de las empresas; y de remediación de los impactos ambientales negativos. Al respecto el tribunal constitucional sostiene que el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado comprende la facultad de las personas de disfrutar de un ambiente en el que sus elementos interactúan de manera
natural y armónica; y en el que la intervención del hombre no suponga una alteración sustantiva de la interacción de dichos elementos. Por su parte, el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado implica que los poderes públicos asuman la obligación ineludible de mantener los bienes ambientales en condiciones adecuadas para su disfrute. Tal obligación también alcanza a los particulares, y con mayor razón, a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el ambiente. Las empresas que están involucradas en la explotación minera deben asumir la responsabilidad de los costos de los potenciales impactos en el ambiente. Sin embargo, estas empresas suelen “externalizar” sus costos
ambientales, lo que significa que, sin una fiscalización apropiada o incentivos tributarios atractivos, no invertirán en el tratamiento y eliminación adecuada de sus residuos. Por el contrario, los liberaran tal cual al ambiente, ahorrándose el gasto que supone tratarlos o limpiarlos, el cual trasladaran a la sociedad. Bajo este esquema, una externalidad negativa aparece cuando el responsable no asume los costos del daño ambiental ocasionado por la contaminación de la operación minera. 3. Fundamente en qué casos se produce la extinción de las concesiones mineras. Desarrolle un ejemplo. Las concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, serán consideradas zonas libres y el ejecutivo nacional podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo o no en cuéntalos linderos de la concesión primitiva. a) Por expiración del término: El artículo 97 de la ley de minas. “Todos los derechos mineros se extinguen por el vencimiento del
termino
por el cual fueron otorgados, sin necesidad de
pronunciamiento alguno”.
En el caso de la concesiones de explotación la nación, readquirirá, sin pagar indemnización alguna las parcelas concedida y se hará propietaria de todas las obras permanentes que en ella han construido. En la derogada ley de minas se establecía: “ al extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley de ministerio de energía y minas designara unos de los empleados de su dependencia o un comisionado especial para que reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere dicho artículo, prev io formal inventario”. b) Por acto voluntario de la renuncia: Artículo 100 de la ley de minas. “Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el
titular mediante escrito autentico, consignado ante el ministerio de energía y minas. Una vez recibido el mencionado escrito de renuncia, se hará constar en resolución que se publicara en la gaceta oficial.
Renuncia presunta: Considera que las solicitudes para la obtención de estas concesiones, se presumen de pleno derecho renunciadas por no consignarse al papel sellado y la estampidas para el titulo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación en la gaceta de la resolución del ministerio de energía y minas por la cual se ordene expedirlo. En este caso quedan extinguidos los efectos de esta resolución. Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de exploración y explotación a obtener las parcelas de explotación que eligiere y también el derecho de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la resolución para obtener la concesión de explotación, si no se presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos establecidos para hacerlo, salvo que antes solicitare la prorroga que la ley acepta. c) Por caducidad: Articulo 98, 7 de la ley de minas. Cuando no se efectué la explotación dentro de lapso previsto en el artículo 49 de esta ley. Cuando no se presenten los planos dentro del lapso establecido en el art.50 durante la prorroga que se hubiere otorgado conforme a esta ley. Cuando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en el art. 61 de la ley.
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXTINCIÓN. La extinción se reglamenta en el artículo 96 donde cualquier adverso a este hará extinguir de pleno derecho la concesión, es decir, las personas naturales o jurídicas, los miembros del poder público, nacional, estatal o municipal, los presidentes o directores de institutos autónomos; las personas incapaces los gobiernos extranjeros ni siquiera por persona interpuesta, poseen derecho para otorgárselo una concesión minera.
4. Desde su punto de vista, como solucionaría el problema de la Minería Informal e Ilegal. Solucionaría; fundamentalmente para hacer invisible el rol de otros actores claves, en el desarrollo de la minería ilegal e informal; por ejemplo, aquellas empresas de mediana o gran minería (formales) que puedan estar involucradas en la cadena de valor de oro extraído y comercializado ilegalmente. Con una mirada que iguale “pequeña minería”. Las acciones de prevención o combate a la minería ilegal
seguirán focalizadas en los puntos de extracción sin prestar la debida y
urgente atención a aquellos ámbitos de la economía formal que facilitan el desarrollo de actividades ilícitas e informales vinculadas a la minería. Una política de formalización es parte de una política de pequeña minería, compuesta por otros componentes tan importantes como: a) Simplificación administrativa. b) Asistencia técnica especializada (en producción, financiamiento y comercialización). c) Fiscalización y monitoreo desde el estado. d) Gestión del territorio. 5. Desarrolle las deficiencias que existen en las actividades extractivas mineras e hidrocarburos. Las actividades extractivas mayormente son realizadas por empresas privadas transnacionales y, frente al poder económico de estas, se observa un debilitamiento de los estados nacionales y de su soberanía sobre todo en los niveles de gobierno local. Muchas veces los gobiernos nacionales no cumplen satisfactoriamente su función de generar y exigir el cumplimiento de las normas nacionales de protección del ambiente, permitiendo la flexibilización de los marcos regulatorios y usando los vacíos legales a favor de las empresas, en lugar de defender y proteger los derechos de la población que es la responsabilidad fundamental de todo estado. Un incremento de la corrupción y un debilitamiento de la gobernabilidad así como del sistema de justicia. Muchas veces se comprueba una falta de transparencia acerca de los contenidos de los documentos que regulan las relaciones entre el estado.
BIBLIOGRAFIA:
CATALANO, EDMUNDO FERNANDO; DERECHO MINERO. BUENOS AIRES 1999. OSA BULNES JUAN LUIS, DERECHO MINERO 2009 GARCIA MONTUFAR CULTURAL CUZCO. 1989
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