Derecho Minero e Hidrocarburos i
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Descripción: TRABAJO DE INVESTIGACIÓN...
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DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS INTRODUCCION
El presente trabajo, se trata de enfocar de una manera didáctica el Derecho Minero e Hidrocarburos que rige a nuestra Nación. No podemos dejar de mencionar que en Nuestra Región encontramos La Mina Fosfatos Bayóvar se encuentra ubicada en el
desierto
de
Sechura,
en
la
Provincia
de
Sechura,
Departamento de Piura, a unos 1,000 Km. al norte de Lima. La cual brinda trabajo a miles de personas en la zona indicada ya que la misión es “Convertir los recursos natural es en riqueza y desarrollo sostenible”.
El presente trabajo trata de explicar cómo se debe guiar de una manera responsable utilizando la base legal y regulando las actividades mineras en la explotación de estos recursos, sin llegar a depredar el medio ambiente que los alberga. Porque son de gran importancia en el desarrollo socioeconómico de nuestro país. .
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
ACTIVIDAD N° 01 1. ¿CÓMO ENTIENDE UD., EL DERECHO MINERO? Se entiende como Derecho Minero al Reglamento tanto público como privado, que regula las sustancias minerales, las actividades que de ella convergen como su adquisición, constitución, funcionamiento, conservación, y de igual forma las actividades que estas derivan.
2. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO MINERO TIENE PARTE DEL DERECHO PÚBLICO Y PARTE DEL DERECHO PRIVADO? Se dice que el Derecho Minero tiene parte de Derecho Público porque ha si lo tipifica la Constitución de Nuestro País. Ya que el Estado es propietario originario de los yacimientos minerales, de igual forma el confiere a la empresas estatales a ejercer actividades mineras, de igual forma permite concesiones para la extracción de estos para beneficio de la sociedad. Mientras que el Derecho privado contiene constantes remisiones al invocarse el TUO al Derecho común (Art. 162° del TUO). Tanto el Derecho público como privado se relacionan debido a que según a quien de manera colectiva o particular se aproveche de la utilidad. El Derecho Público regulara la Estructura del Estado con sus relaciones con los individuos, el Derecho Privado fijara los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.
ACTIVIDAD N° 03 1. DIFERENCIA ENTRE CATEO Y PROSPECCIÓN MINERA
CATEO
DIFERENCIAS PROSPECCIÓN MINERA
Lo realizan personas humildes, Son personas que se encargan de aficionados a la minería, pastores determinar áreas de etc. mineralización. Tienen autorización temporal y mediante esta se le da derecho preferencial para otorgar la concesión de explotación . Forma empírica
Validar mediante indicadores químicos y físicos con uso de técnicas de presión es un cateo tecnificado.
2. SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN MINERA Existen tres tipos de Sistemas de Investigación minera a saber:
1. Sistema de Libertad Absoluta: El estado da libertad absoluta para el cateo y la Prospección minera sobre cualquier propiedad. No requiere permiso o licencia Es un sistema peligroso que perjudica al propietario del suelo y al propio Estado.
Se puede concluir que no tiene exclusividad, no es un derecho real por lo tanto no es capaz de ser transmitido o cedido. 2. Sistema Autorizado:
Es con permiso previo de la autoridad administrativa o judicial. Se debe obtener un certificado de aprobación que equivale a una licencia que autoriza el desarrollo de la investigación minera.
Pueden ser autorizaciones temporales y/o sobre áreas determinadas. de Cateo y/o Prospección se precisa de una Autorización de la Autoridad Jurisdiccional para llevar adelante dicha investigación.
Se puede definir que es un derecho de conducta temporal que se otorga por la autoridad competente, con o sin exclusividad, además no es un derecho real en otras palabras no hay derecho sobre el objeto. 3. Sistema de Autorización Relativa o Mixta: Esta limitado ya que favorece al propietario de la superficie y restringe el cateo y la prospección ya sean terrenos cercados, áreas declaradas de no admisión de denuncios, zonas de Reserva o de Cuidado del Estado, llámense: zonas arqueológicas, de defensa nacional, etc.
No esta demás precisar que en el Perú se ha adoptado este Sistema para el desarrollo de las Actividades de Cateo y Prospección prescitas en el Art. 2° del TUO de la Ley General de Minería.
ACTIVIDAD N° 04
1. DIFERENCIA ENTRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN
Operación o conjunto de Procesos físicos, químicos operaciones que hacen posible la destinados a concentrar partes explotación valiosas de un agregado de minerales y/o purificar fundir o refinar minerales. En esta se demuestra las Se extraen los minerales: dimensiones, posición , Manera subterránea (socavón) y características mineralógicas, en superficie (tajo abierto) reservas y valores de los yacimientos
ACTIVIDAD N° 05
1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CONCESIÓN MINERA? Se habla de concesión Minera al derecho que obtiene una concesión de explorar y explotar minerales de su concesión minera con la garantía de saberse propietario de los minerales extraídos. En otras palabras el concesionario no tiene derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y la superficie. El TUO de la Ley General de Minería en su Art. 9°, le da un plazo de explotación indefinido al concesionario en arreglo al cumplimiento de las obligaciones a ley.
2. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS MINERALES Y DE LA CONCESIÓN? La naturaleza de los minerales el cual son productos de acuerdo al descrito en el Art. 894 del CC. “son productos de provecho no renovables que se extraen de un bien”.
La Concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el uso de explotación de bienes del Estado y para la prestación de un servicio público, de igual forma es el acto jurídico reglado en cuya virtud el Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad de él mismo como persona de derecho privado a los particulares, por lo tanto es de carácter Administrativa Externo.
3. HABLE SOBRE LA PROPIEDAD Y EL USUFRUCTO. Como cuestión de Orden debe observarse que, la Concesión minera no comprende la Propiedad ni el Usufructo de ésta, en ese sentido: Respecto a la Propiedad se dirá que respecto a la Concesión el Titular no es el Propietario dado que el único originario lo es el Estado, El concesionario solo tiene derecho a explorar, desarrollar, explotar el yacimiento, el cual es de origen administrativo y que consiste en la suma de los atributos que la ley le reconoce al concesionario. Lo que se debe aclarar que este adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias mineras extraídas y puede disponer libremente de ellas con arreglo a ley según el Art. 4 TUO.
Esto es, lo que tiene el Titula respecto de la concesión es un dominio real de origen administrativo en arreglo a ley. En cuanto al Usufructo, no se identifica la concesión minera ya que éste confiere a su titular el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, sin hacerle “ninguna modificación sustancial y con
la obligación de devolverlo en el mismo estado en que fue entregado”, mientras que el derecho concesionario minero es indefinido y en todo caso irrevocable. La concesión minera de exploración, explotación con lleva el derecho de extracción de los minerales, los cuales lo transforman el yacimiento y conduce a su eventual agotamiento. De igual forma el concesionario minero no está obligado a devolver el yacimiento al término de su explotación ni tampoco entregar otro yacimiento igual o similar.
ACTIVIDAD N° 06
1. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADAS PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD MINERA? El grupo de personas inhábiles para ejercer una actividad minera son todas aquellas que por su cargo o función están inmersas en los alcances de lo dispuesto en el Art. 31° del TUO, a saber: El Presidente de la República Los Miembros del Poder Judicial Los Miembros del Poder Legislativo Ministros de Estado Funcionarios que tengan rango de Ministros El Contralor General de la República Procuradores generales de la República Funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas El personal de los organismos o dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos descentralizados (OPD), que ejerzan función jurisdiccional o realicen actividad minera. Los miembros dl Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, de conformidad con los Art. 158° y 201° de la C. 2. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LAS CONCESIONES? Pueden adquirirse de diferentes maneras: Bajo la forma de petitorio minero ( Procedimiento Ordinario Minero) Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesión opción donación aporte etc.). Por herencia. Por remate, como consecuencia de deuda hipotecaria o de un embargo. Por remate, producto de la formulación de dos o más petitorios mineros a la misma hora (día, hora y minutos) sobre una misma área.
ACTIVIDAD 07
1 ¿EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO? El Procedimiento Ordinario consiste en obtener por parte del Estado representado por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC), una concesión minera que permita al peticionario llevar a cabo el proceso de exploración y explotación de determinado yacimiento. Este Procedimiento se encuentra normado por lo considerado en los Art. 117° y 128° del TUO dela Ley General de Minería –D.S. N° 014-92-EM., así lo dispuesto por los Art. 12° al 15° del Reglamento de Procedimientos Mineros-D.S. N° 18-92-EM. El Procedimiento en mención se inicia con la Solicitud de Petición y trámite Administrativo de una concesión minera. Finalizado dicho trámite y obteniéndose la titulación pasará a denominarse Concesión Minera en arreglo a la denominación dada en la Ley y, Reglamento. El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.
ACTIVIDAD 09
1. ¿SE PODRÍAN ACUMULAR DOS CONCESIONES, SI O NO, POR QUÉ? Considerando que el TUO de la Ley General de Minería y, Reglamento prescribe –amén de las excepciones establecidas-, las acumulaciones podrían ser mayores a 1000 hectáreas correspondientes a una determinada concesión, ello en virtud de ser el hecho de existir ciertas condiciones como la de ser colindantes y de vecindad de límites entre una y otra concesión, el hecho de no tener cargas ni gravámenes judiciales incorporadas al Catastro Minero Nacional y, siendo de un mismo titular podrán estas ser acumuladas en un único Título. DEFINICION: - ACUMULACION.- Derecho minero conformado por concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas, incorporados al Catastro Minero Nacional. MARCO LEGAL: -Art. 14º de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY N° 26615) “El titular de dos o más concesiones mineras vigentes y colindantes que Hubieran sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en un solo título.” “La acumulación deberá adecu arse al sistema de cuadriculas en el área o áreas en que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se refiere el Art. 11º del TUO. La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo”.
ACTIVIDAD 10
1. ¿QUE DIFERENCIA ENCUENTRA UD. ENTRE EL DERECHO DE TRAMITACIÓN Y EL SISTEMA DE AMPARO? DERECHO DE TRAMITACIÓN
SISTEMA DE AMPARO
Cuando se formula el petitorio de concesión minera, el solicitante debe de acreditar el pago de una suma por derecho de tramitación. Esta equivale 10% de UIT.
Son las obligaciones que impone el Estado al concesionario y cuyo incumplimiento es el principio, de la extinción de la concesión . Las concesiones mineras se otorgan no solo para el beneficio del concesionario sino de toda la colectividad.
2. ¿QUÉ DIFERENCIA ENCUNTRA UD, ENTRE EL SISTEMA DE AMPARO Y DERECHO DE VIGENCIA? SISTEMA DE AMPARO
DERECHO DE VIGENCIA
Obligaciones que pone el Estado Pago anual que debe efectuar los Para el cumplimiento de la titulares de derechos mineros. Se concesión. comienza a pagar desde la formulación del petitorio minero. Incumplimiento es en principio, la Si se incumple se paga durante el extinción de la concesión. año siguiente en la plazos previstos. El incumplimiento del pago de derecho de vigencia por dos años consecutivos constituye causal de “caducidad”
3. ¿QUÉ ES LA PENALIDAD EN EL DERECHO MINERO?
Los títulos petitorios y concesiones mineras que no cumpla con acreditar una producción mínima, de acuerdo a lo escala señalada por el TUO de la Ley General de Minería, deberá paga una penalidad.
ACTIVIDAD 13
1 ¿QUE ES CONTRATO MÍNERO? Los contratos mineros se rigen por reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido por la ley. Estos constan de escritura pública y deberán inscribirse en Registro público de minería para que tenga efecto ante el Estado y terceros.
2 ¿QUÉ CONTRATOS SON LOS QUE SE EMPLEAN O CONSIDERAN DENTRO DE LA ACTIVIDAD MINERA? Los Contratos que se consideran en la Actividad Minera a saber, entre otros:
Contrato de Transferencia Denominase también Contrato de Compra Venta de Derechos Mineros, por este se opera la enajenación, el traspaso, la transmisión de la totalidad o parte de los derechos concedidos por el Estado a persona natural o jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 164° del TUO de la LGM.
Contrato de Opción Por esta institución el propietario de un derecho concede a otra persona por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad de adquirirlo o de transferirlo a un tercero. Es de opción porque en este interviene la voluntad sola del optante, obligándose a futuro a favor del opcionante u opcionario. Todo ello en arreglo a lo dispuesto en los Art. 1419°, 1423° del C.C., así lo prescrito en el Art. 133° del TUO de la LGM.
Contrato de Cesión Minera Este es denominado Contrato de Arrendamiento, por el cual se cede a otro el uso del derecho, ello por un tiempo determinado a cambio de cierta renta. De hecho lo que ocurre en este tipo de Contrato no es pues un Arrendamiento, sino una cesión minera.
Contrato Hipoteca
Aquí la cesión del derecho minero está amparado por una garantía ofrecida y entregada por el que asumirá la titularidad del derecho. Esta garantía en su momento servirá de pago o de resarcimiento de cuanto deberá Abonar el titular del derecho minero en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en buena cuenta esta hipoteca es una especie de crédito otorgado.
Contrato de Prenda En esta institución confluyen voluntades destinadas a hacer que una persona entregue a otra un bien mueble en garantía del cumplimiento de una obligación.
ACTIVIDAD 15
1. ELABORE UN ESQUEMA Y CLASIFIQUE CADA HIDROCARBURO CARACTERIZANDOLO.
s o c i n á g r o s o t s e . u o p n m e o g c ó r n d i o h S e : S o n O o b R r U a B c R n A e C n e i t O R n o D I c H e u N q Ó I C A C I F I S A L C
EL GAS NATURAL:Combustible fósil que se conoce hace miles de años. Se utiliza en la actualidad paraun innúmeros de procesos,representa el 25% de la energía que se consume en el mundo.
EL PETROLEO:Líquido oleoso bituminosso de origen natural, compuesto de sustancias órganicas también se le llama petróleo, crudo. etc. se encuentr en grandes cantidades en la superificie de la tierra
EL CARBÓN:El carbón o carbón mineral es una roca sedimentaria de color negro, muy rica en carbono y con cantidades variables de otros elementos, principalmente hidrógeno, azufre, oxígeno y nitrógeno, utilizada como combustible fósil. Es un recurso no renovable.
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