Derecho Mercantil o Comercial
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Universidad Popular de la Chontalpa Derecho mercantil Julio cesar
Universidad Popular de la Chontalpa “Universidad Del Pueblo Y Para El Pueblo” LICENCIATURA EN COMERCIO Y FINANZAS INTERNACIONALES
ASIGNATURA: “derecho Mercantil”
PROFESOR: Mateo Velázquez Olan
Alumnos(As): Julio Cesar Sánchez De La Cruz
H. Cardenas, Tabasco agosto del 2017
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Derecho mercantil o comercial Definición El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
Características del Derecho Mercantil Profesionalidad: Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional. Simplicidad o sencillez forma:
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Exigen ausencia de formalismos innecesarios, así como normas que toleren la rapidez de los negocios. Tipicidad: Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formulario sencillos. Adaptabilidad: Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado a los cambios que se dan en el marcado. De seguridad al tráfico jurídico: La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales. Tiende a ser internacional: El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son el medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional. Tienden a la socialización del comercio: El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de toda la población. Ejemplo: La regulación y rescate de la quiebra de los bancos.
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CONCEPTO DE COMERCIO El término comercio proviene del concepto latino commercĭum y se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto. También se denomina comercio al local comercial, negocio, botica o tienda, y al grupo socil conformado por los comerciantes.
Qué es Acto de comercio Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.
Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de comercio es la obtención de un beneficio económico. En tanto, la ganancia económica que se perciba quedará materializada desde el mismo momento en el cual se consigue la disposición del bien y también podrá verse incrementada si sobre el bien se efectúa una modificación que hace crecer el valor que se pagó por él. Tal accionar se efectuará en el marco de una normativa especializada, vigente, cada país dispone de una propia en función de sus características y que guiará al acto.
Entre los actos de comercio más corrientes podemos citar los siguientes: la compra de bienes muebles o de derechos inherentes a los mismos, las típicas operaciones bancarias, la compra venta de artículos, entre otras.
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El comerciante es el profesional que dispone de los medios y de la capacidad de concretar un acto de comercio, ya que presenta un conocimiento pormenorizado de la ley que regula el intercambio comercial en su país y en el sector específico en el cual se desempeña. Por tanto no es correcto denominar como comerciante a aquel que de pronto lleva a cabo un acto de comercio, porque recibir tal denominación demanda una práctica habitual y el conocimiento en profundidad del medio comercial.
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comercio.php
Relación jurídica mercantil Es una relación que se establece entre dos personas, físicas o morales, en donde por lo menos una de las cuales se dedica al comercio, es decir, que el comercio es su actividad habitual, que se rige por la legislación mercantil. Es todo aquello que da lugar al DERECHO MERCANTIL, tanto como norma o regla obligatoria de conducta, por lo que constituye el modo o forma como se desarrolla o desenvuelve esa rama del Derecho.
Fuentes del derecho mercantil Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae
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sobre materia que, por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.
Fuentes de derecho Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
Clasificación de las fuentes del Derecho Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:
Fuentes Materiales y Reales.
Fuentes escritas y no escritas.
Fuentes Históricas y Vigentes.
Fuentes Formales.
Fuentes Materiales y Reales.
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Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
Fuentes escritas y no escritas. Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general: Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad. Fuentes Históricas:
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Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
Fuentes Formales: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello). Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que
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es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproducto del trabajo en los tribunales.
Fuentes generales y especiales del derecho mercantil Se denomina fuente del derecho mercantil a todo aquello de que este se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho. A. FUENTES GENERALES 1. Legislación mercantil 2. Tratados internacionales 3. Leyes mercantiles especiales B. LEYES PARTICULARES 1. Código de Comercio 2,. Leyes especiales (LGSM, L M, LGTyOC, LGOyAAC, LMV, LIE, LCNBV, LQySP, LCE, LFCELN, ETC) 3. Los usos y las costumbres 4. La equidad 5. Autonomía de la voluntad 6. La analogía 7. Arbitrio judicial 8. La jurisprudencia 9. La aplicación del derecho común
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10. Reglamentos
Concepto de Comerciante El concepto de comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Se asume que los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia. Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al bien alguna transformación que le provea un valor agregado, o que directamente sea vendido de la misma forma en la que se compró, caso en el que la función se limita a acercar a los clientes productos que, de otra manera, probablemente no conseguirían.
Clasificación El artículo 3º del Código de Comercio define en su fracción I al sujeto por antonomasia del Derecho Comercial: el comerciante y considera tres clases de ellos: el comerciante que deviene tal a virtud del ejercicio del comercio, quien generalmente es una persona física, pero que también puede ser una sociedad irregular; el comerciante social, o sea, las sociedades mexicanas, que adquieren tal carácter antes de realizar actividad alguna, por el mero cumplimiento de formalidades y de requisitos de publicidad; y el tercero, sociedades extranjeras y agencias y sucursales de ellas, las cuales también asumen el papel de comerciantes en función del ejercicio de actos de comercio dentro del territorio nacional. Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de la ocupación ordinaria; esta definición genérica cubre a las personas físicas y morales o sociedades y a mexicanos y extranjeros.
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Es así que la figura del comerciante, tan básica y elemental para nuestro estudio se divide en dos: Persona Colectiva. Sociedades de Personas. El elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación del crédito social, por la responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión. Sociedades de Capitales. En las sociedades de capitales, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta de aportación. El socio –elemento personal-importa a la sociedad por su aportación, sin que cuenten sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo término, escondida, por así decirlo, detrás de su aportación. Sociedades Irregulares. La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar en el incumplimiento de mandato legal que exige que la constitución legal de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio. Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de Sociedades Irregulares.
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Obligaciones de los comerciantes I.
Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.
II.
Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código.
III.
Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.
IV.
Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.
Auxiliares del comercio y del comerciante Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. Podemos distinguir los auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio. Los primeros están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo, al paso que los segundos no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite, siendo así propiamente auxiliares del comercio en general, y no de un comerciante en particular. Los auxiliares del comercio son: los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos. Los auxiliares del comerciante son: los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.
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En la opinión de Roberto L. Mantilla Molina dice que los auxiliares dependientes no adquieren status jurídico de comerciantes; pues, aunque muchos de ellos realizan actos de comercio, no los celebran en nombre propio, y, conforme a las reglas de la representación, el efecto del acto realizado se produce directamente respecto del representado, que es así quien adquiere el carácter de comerciante.
Sociedad mercantil La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico. Las sociedades mercantiles se originan cuando 2 o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa. En cuanto a su constitución existen diferentes tipos de sociedades mercantiles como: sociedad anónima, sociedad en nombre colectivo, sociedad limitada, sociedad en comandita, entre otras. De igual manera, se observa las sociedades mercantiles de hecho e irregular. Las sociedades mercantiles de hecho son aquellas que no se documentó en escritura pública ni privada, en cambio, la sociedad mercantil irregular es aquella que se documentó en escritura, pero no se registró el acta constitutiva, no fue publicada como lo exige la ley o, su plazo se venció, es decir, carece de algún requisito establecido en la ley. Es de destacar, que una sociedad mercantil puede cambiar su estructura cuantas veces sea necesaria, es decir, puede fusionarse con otra sociedad, dividirse,
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cambiar de socios, cambiar la actividad comercial, nombrar nuevos miembros, cambiar de estatutos establecidos en el documento, entre otros con la particularidad de registrar todos los cambios que sufre en el Registro en donde fue constituida la misma.
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Características de las sociedades mercantiles Las sociedades mercantiles se caracterizan por actuar a cuenta propia con un nombre o denominación bajo un domicilio, capacidad y patrimonio propio. La constitución de las sociedades mercantiles deberá realizarse mediante una escritura social que contenga todos los aspectos establecidos en el código de comercio y, luego se asentará en el Registro Público.
Escisión de sociedades mercantiles La escisión de sociedades mercantiles hace referencia a una sociedad denominada escindente, liquida sus bienes y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital en 2 o más partes que son transferidas a nuevas sociedades que fueron constituidas que llevan por nombre escindidas, este proceso se denomina escisión total. No obstante, no es requisito que la sociedad escindente se extinga ya que la misma puede seguir realizando su actividad comercial y aportar parte de su capital, pasivos y activos a las nuevas sociedades, es lo que se conoce como escisión parcial.
Fusión de las sociedades La fusión de las sociedades como lo indica su nombre se refiere a la integración de 2 o más sociedades para formar una sola entidad jurídicamente. La fusión puede darse bajo 2 figuras; una primera conocida fusión por absorción consiste en que una empresa absorbe las demás empresas y asumirá las obligaciones, los derechos y bienes de las demás, mientras que fusión por integración se observa cuando todas las empresas desaparecen y se crea una nueva que adquiere todos los derechos, obligaciones y bienes de las otras empresas. La fusión se realiza con el fin de aumentar productividad y, por ende ingresos en la empresa, así como, disminuir costos de producción y distribución.
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Elementos del contrato de sociedad Elementos esenciales del contrato, comunes a todos los contratos:
el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa.
Si falta alguno de ellos habrá inexistencia o nulidad del contrato o del vínculo del socio. II. Elementos definitorios del contrato de sociedad:
obligación de aportar,
obligación de aplicar los aportes a una actividad económica
pacto sobre la distribución de utilidades y la participación en las pérdidas.
Si falta alguno de ellos habrá contrato pero no será contrato de sociedad.
III. Elementos previstos en el art. 6 de la LSC: individualización precisa de quienes celebran el contrato
tipo social adoptado
denominación
domicilio
objeto o actividad que se proponga realizar
capital
aportes
forma en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas
administración
plazo
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Requisitos sobre el objeto Se le aplicará al objeto de la sociedad, todas las normas sobre objeto del Derecho civil. Debe ser lícito, determinado o determinable y posible. El objeto debe ser lícito. Si es ilícito, la nulidad es absoluta (art. 1560). Es ilícito el contrario a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Debe ser determinado o determinable (arts. 1261, inc. 3, 1283, inc. 2 y 3, CC). Puede ser de cosa futura, siempre que sea determinable (art. 1283 CC). Debe ser posible (art. 1283, inc. 3, CC). La imposibilidad se debe configurar a la fecha del contrato. Hay imposibilidad jurídica, cuando las cosas están fuera del comercio de los hombres (art. 1282), por ejemplo, cosas públicas. En algunos casos hay prohibiciones legales para comercializar ciertos bienes. Si se comercializa, el contrato es nulo por lo dispuesto por el art. 8 del CC. Esto lo aplicamos en materia societaria. Si el socio se obliga a aportar un bien que no puede ser comercializado, el pacto será nulo por lo dispuesto en el art. 8 y la nulidad será absoluta.
Títulos y operaciones de crédito. Están contemplados y regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos y operaciones de crédito son considerados como cosas mercantiles. Por tanto, cualquier acto relacionado con ellos, como por ejemplo, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, han sido calificados como actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por la ley antes referida, a falta de disposición legal, se aplicarán de manera
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supletoria la Legislación Mercantil general; en su defecto; los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos; el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal. La noción que la ley asigna a los títulos de crédito, a los cuales se les ha llamado también “títulos valor”, es la siguiente:
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Definición de Naturaleza La noción de naturaleza permite referirse a los fenómenos que forman parte del universo físico y a todo aquello vinculado a los organismos vivientes. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) reconoce dieciocho acepciones de la palabra, lo que muestra su amplitud de significados. Naturaleza La naturaleza puede referirse a aquello que caracteriza a un ser. Por ejemplo: “El hecho de comerse a sus propios hijos está en la naturaleza de varios animales”, “Nunca dejará de comportarse así, la rebeldía forma parte de su naturaleza”. Así, por ejemplo, existe el concepto de naturaleza humana. Con él lo que se intenta expresar es que cualquier hombre o mujer tiene una serie de características que son inherentes a todos los seres humanos y que irremediablemente están en relación con lo que son sus formas de pensar, de actuar e incluso de sentir. Un campo este que ha dado lugar a que durante la historia muchos hayan sido los estudiosos, pensadores y filósofos que han reflexionado acerca de dicho término. Este sería el caso, por ejemplo, de figuras de la talla del intelectual alemán Karl Marx, del filósofo Georg Wilhem Friedrich Hegel o del filósofo y poeta Friedrich Nietzsche. Las cualidades y virtudes de los objetos también se engloban dentro del concepto de naturaleza: “Este mueble es de naturaleza noble y maciza”.
Características de naturaleza Las características del estado de naturaleza se reúnen alrededor a estos problemas: a) Es el estado de naturaleza un estado histórico o imaginario (una hipótesis racional un estado ideal etc.)
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b) Es pacifico o belicioso. c) Un estado de aislamiento (en el sentido de que cada individuo vive y cuenta propia sin tener necesidad de los demás) o social (si bien de una sociedad elemental).
*El problema del carácter hipotético o la historia del estado de naturaleza fue planteado por Hobbes El estado de naturaleza de Hobbes es una hipótesis de la razón, o sea es el estado en el que los hombres habrían vivido o estarían destinados a vivir juntos, y al mismo tiempo en el estado de naturaleza derivada como consecuencia. El estado de naturaleza universal jamás ha existido y jamás existirá.
Clasificación Sociedades de personas Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social. (Soto Gamboa, p.106) En las sociedades de personas el componente principal son los socios, por sus valores éticos, morales e intelectuales y su representatividad ante la sociedad, antes que sus valores económicos aportados como capital. (Fierro, p.12) Si el fin económico, es decir, la satisfacción de una necesidad con el empleo de unos medios concretos, es precisamente completar la capacidad de trabajo, siendo éste el móvil que induce a las personas a asociarse, estamos ante las sociedades personalistas. (Ruiz de Velasco, p.197). Sociedades de capital
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En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. (Nieto Tamargo, p.29)
Si la razón que anima a las personas a asociarse para conseguir un interés común, es obtener una rentabilidad a un ahorro conseguido, estamos ante las llamadas sociedades capitalistas. (Ruiz de Velasco, p.197) En este tipo de sociedad lo que cuenta es la capacidad del capital aportado por los accionistas para proyectos importantes dentro de la economía de un país, pues se dice que los accionistas ni siquiera llegan a conocerse. (Fierro, p.12). Sociedades de naturaleza mixta En este tipo de sociedades la naturaleza mixta hace relación a los dos componentes importantes para la sociedad: las personas con todos su valores y principios y la cuantía del valor aportado como capital generador de riqueza. (Fierro, p.13) Cuando la finalidad que lleva a las personas a unirse para satisfacer una necesidad común, es la de completar la capacidad de trabajo junto con la consecución del capital necesario para poder desarrollar dicha capacidad, entonces estamos ante las sociedades de tipo mixto. (Ruiz de Velasco, p.197). Referencias Fierro M., Ángel María. El patrimonio en las sociedades comerciales: aplicaciones jurídicas y contables, ECOE Ediciones, 2004 Nieto Tamargo, Alfonso e Iglesias, Francisco. La empresa informativa, Editorial Ariel, 2000
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Ruiz de Velasco y del Valle, Adolfo. Manual de derecho mercantil, Univeridad Pontifica Comillas, 2007 Soto Gamboa, María de los Ángeles, Nociones básicas de derecho, EUNED, 2005.
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Concepto de operaciones de crédito Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente. Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. El interés es mayor en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para recibirlo, tasa que se denomina activa. Los Bancos otorgan préstamos personales (con garantía solamente sobre el sueldo o el respaldo de una propiedad inmueble que no se grava); con garantía hipotecaria, u otorga descubiertos sobre las cuentas corrientes de sus clientes. El Banco además de ganar intereses compensatorios por el dinero prestado, también obtiene ganancias cuando el cliente se atrasa en el pago de las cuotas, cobrando en este caso, intereses punitorios. Otras operaciones de crédito se efectúan a través de financiamientos con tarjetas de crédito por las que cobra gastos de emisión y mantenimiento. También existen operaciones de crédito entre Bancos u entidades financieras, que se prestan y reciben dinero. Estas operaciones se conocen como call money, y las tasas de interés que se pagan son mayores.
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Convención de Viena La denominada Convención de Viena entró en vigor a principios de 1980 y es un acuerdo con carácter internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta. En la actualidad la Convención de Viena es un acuerdo suscrito por más de 80 países del mundo. De una forma sencilla este gran pacto consiste en la exigencia que tiene el vendedor de transmitirle al comprador la propiedad de las mercancías libres de carga. Esto se debe a que de esta manera se evita entrar en conflicto con otras tradiciones legales, las cuales podrían haber obstaculizado una normativa internacional como la de la Convención de Viena. Particularidades de la Convención de Viena Los contratos de compra-venta se refieren al suministro de mercaderías sujetas a manufactura y por lo tanto no son aplicables a la compra-venta de mercaderías para uso privado, a títulos de comercio o a subasta de bienes. El contenido de la Convención de Viena tiene el propósito de promover la uniformidad de las relaciones comerciales y favorecer la compra-venta en su dimensión transnacional. Los contratos solamente tendrán efecto y validez si son conocidos por las partes implicadas. El vendedor de unas mercaderías está obligado a entregarlas según lo establecido por el contrato, de manera claramente identificadas y con la correspondiente documentación. Así mismo, se especifican las responsabilidades que debe asumir el vendedor en relación al envasado, al transporte y a la seguridad de las mercancías.
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Por otro lado, el comprador tiene que cumplir una serie de obligaciones relacionadas con el examen de las mercancías, los plazos de pago y la conformidad de la recepción de las mercaderías. Por último, se especifican aquellos derechos y acciones legales que se pueden promover en caso de incumplimiento de un contrato.
Antecedentes La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada en 1969, y entró en vigor once años después. Ella define como tratado al "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Es claro por tanto que regula los acuerdos entre Estados. Esta Convención, de 1986, intenta cubrir el vacío legal dejado por la anterior Convención en cuanto a los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales, o entre estas organizaciones entre sí.
Las facilidades hacia el comercio internacional. Los contratos internacionales: Si bien el Código Civil Peruano define el concepto de contrato en el Art. 1351, como "...el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial", y señala los principales contratos nominados, no hace referencia a las características de los contratos innominados, deduciéndose que las disposiciones del indicado código también son aplicables a estos últimos; sin embargo, en la legislación nacional no existen referencias legales sobre los
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contratos innominados de carácter internacional, salvo excepciones, como los contratos de JOINT VENTURE, LEASING INTERNACIONAL y algunos otros que se mencionan en la legislación nacional.
Definición Contrato internacional es un acuerdo libre de voluntades, a título oneroso, destinado a transferir bienes, servicios o conocimientos entre sujetos domiciliados en Estados y regímenes jurídicos diferentes, que realicen una tradición real de dichas especies o derechos del territorio de un Estado al territorio de otro, o que pacten desde estados diferentes, o que la tradición se ejecute en territorio distinto a aquel de donde surgió la obligación. elementos Los elementos esenciales comunes son: el consentimiento, la causa y el objeto. El consentimiento libremente expresado caracteriza a todos los negocios internacionales. Sin embargo, ello no debe llevarnos a sostener la teoría de la "soberanía absoluta de la autonomía de la voluntad", pues cada vez, con más razones, se abre paso la tendencia de la "objetivación del contrato", es decir, vincular los efectos y el tratamiento jurídico de las operaciones comerciales a los elementos objetivos de los actos por los cuales las relaciones se constituyen. En mérito de este reconocimiento de la libertad contractual, los sujetos pueden determinar el contenido de los contratos regulados por la ley o un tratado Internacional, incluso, crear la estructura negocial de operaciones comerciales aun innominadas. La causa o fin es siempre patrimonial, hay un animus lucrandi que motiva este tipo de negocios. Esa es la nota distintiva de los contratos mercantiles internacionales y que los hace dinámicos.
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El objeto de los contratos internacionales es transferir bienes o servicios de un país a otro; lo que significa recorrer regímenes económicos distintos, además de costumbres y prácticas diferentes. El objeto vendido es considerado como el elemento más importante a efectos de la calificación internacional y a base de los movimientos que sufra se puede distinguir la venta interna de la internacional (1).
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