Derecho Latinoamericano Garcia Netto
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Principios generales del derecho latinoamericano de GarciaNetto...
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CAPÍTULO I: CONCEPTO DE DERECHO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES ¿Qué es el Derecho? En roma: de la palabra “directum”, cuando el fel de la balanza que tiene Iustitia, está recto, implicando el equilibrio justo. Celso: defne al derecho como el arte de lo bueno lo equitati!o. "lpiano: #usticia es “como la perpetua constante !oluntad de dar a cada uno su derecho”. derecho”. $e%&n este, los preceptos de los derechos son, !i!ir honestamente, no da'ar al otro dar a cada uno lo suo. Esto si%nifca que habla de una justicia terrena, de una cierta i%ualdad de todos los hombr(es pero un reconocimiento a la di!ersidad. )elaci*n con la moral +iene de la palabra “mores”, todo aquello relati!o a las costumbres, una re%la de derecho. rt. 1- de la C “las acciones pri!adas de los hombres que de nin%&n modo o/endan al orden a la moral p&blica, ni perjudiquen a un tercero, están s*lo reser!adas a 0ios eentas de la autoridad de los ma%istrados”, lo que implica el principio de respeto de la autonom2a de la !oluntad el l2mite del le%islador, el cual no puede inmiscuirse en la pri!acidad de los indi!iduos. 3ambi4n 3ambi4n esto aparece en el 5reámbulo de la 0eclaraci*n mericana de los 0erechos 0eberes del 6ombre. 7a norma moral la jur2dica se distin%uen en dos aspectos, aspectos, en sus objeti!os 8la moral se ocupa por el bien indi!idual indi!idual el lo%ro de su per/ecci*n, en cambio el derecho es para lo%rar la justicia, la se%uridad el orden social9 en cuanto a sus sanciones 8las !iolaciones morales son sancionadas en el plano interno, la jur2dica es sancionada de manera eterna por los poderes p&blicos9. )elaci*n con la reli%i*n En su momento estaba unido, “/as” era lo l2cito reli%ioso “ius” lo humano, pero en su momento los int4rpretes del derecho eran los pont2fces, pero a partir del $. I+ .C. se separan, los juristas laicos son quienes interpretan al derecho, comenzando el proceso de laicizaci*n. 7os emperadores emperadores del $. I, !alorizaron la opini*n de los juristas otor%ándoles la /acultad de e!aluar consultas que 4stas tu!ieran /uerzas de le, “ius publicae respondendi”. 7os juristas pasaron a llamarse pru dentes, porque ejerc2an la prudentia que implicaba una actitud serena una aspiraci*n al buen sentido, al equilibrio con el entorno, a ser uno con la ciudad, plasmada en las soluciones que daban a los casos concretos esas respuestas iban creando al derecho. derecho. Esto da ori%en a la iuris prudentia romana, entendida como el conocimiento de las cosas di!inas humanas ciencia de lo justo lo injusto 8actualidad, jurisprudencia, opini*n de los jueces, doctrina9. 7a equidad rist*teles dec2a que la equidad es la justicia del caso concreto, “lo equitati!o, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la le, sino como una correcci*n de la justicia le%al la causa de ello es que toda le es uni!ersal que ha casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente en un modo uni!ersal”. 7a le era por su %eneralidad inaplicable, as2 sur%e el concepto de ajustamiento, precisi*n, adaptaci*n, representado representado por la re%la de 7esbos. Con la equidad lo%raban adecuar el derecho positi!o a las circunstancias especiales especiales del caso, estableciendo la justa proporci*n equilibrio entre derecho !ida. 0i!isiones del derecho 19 9 0erecho objeti!o: el conjunto de normas jur2dicas que re%ulan la con!i!encia de los indi!iduos en una sociedad ;9 derecho subjeti!o: es el poder o /acultad que tiene una persona para hacer o no hacer al%o. edad. En )oma era el que re%2a las relaciones jur2dicas que se establec2an entre personas que no pose2an la ciudadan2a romana, el que re%2a las relaciones entre una persona que era ciudadana otra que no. $e les dispens* a los ind2%enas en m4rica. En la actualidad se habla de esto en relaci*n al derecho internacional p&blico, que ri%e las relaciones de los Estados soberanos entre si a los aspectos que comprometen la paz la con!i!encia mundial, por lo que esta acepci*n continua desi%nando al derecho de aplicaci*n com&n a todos los hombres coincidir2a con ese ori%en romano. C9 0erecho natural: comprende todas aquellas re%las que tienen por fnalidad la protecci*n del orden natural. 7os hombres son los destinatarios de estas normas por ser los &nicos a quienes se les otor%a derechos se les impone deberes como los de protecci*n respeto a la naturaleza. 0e carácter inmutable, permanente e indero%able. ?rden p&blico $on todas las normas que /orman el derecho p&blico, que se encuentra presente en normas del derecho pri!ado a que entendemos al orden p&blico como una consecuencia de la fnalidad del derecho de lo%rar una con!i!encia pac2fca el respeto de !alores o principios /undamentales sobre los cuales se asienta una sociedad. 7as lees que ase%uran los !alores /undamentales que emanan de la C 3ratados Internacionales de 0erechos 6umanos son consideradas de orden p&blico. El orden p&blico es el conjunto de re%las m2nimas sin las cuales se torna imposible la eistencia del Estado. 5rincipios @enerales del 0erecho 7atinoamericano $e trata de máimas que tienen tanta /uerza en su contenido que han perdurado en el tiempo, que impactan defnen el rumbo hist*rico del derecho. $on /ormulaciones %en4ricas, que se consideran /undantes constituti!as de un ordenamiento jur2dico para que obten%a !alidez. 7as normas a sancionarse deben encontrarse en consonancia con ellos. fn de sustentar los do%mas de plenitud coherencia del derecho, la maor parte de las codifcaciones han recurrido a ellos para impedir que los jueces ante la eistencia de la%unas normati!as o al%una contradicci*n entre las normas se ecusen de resol!er el caso planteado, basándose en la ausencia de pre!isi*n le%al. A5rincipio de buena /e: del precepto de !i!ir honestamente sur%e la bona fdes que obli%a a celebrar, cumplir e interpretar los contratos basados en la confanza mutua el respeto a la palabra empe'ada. )epresente un criterio de !aloraci*n del comportamiento humano con el objeto de tutelar las epectati!as de determinadas personas. A 5rincipio de responsabilidad etracontractual: del precepto de no da'ar al otro de lo pre!isto en la 7e quilia, que obli%a a resarcir los da'os causados il2citamente. A 5rincipio de /a!or debitoris: en caso de dudas, en la resoluci*n de un conBicto entre dos partes, siempre debe resol!erse a /a!or del más d4bil. A In dubio pro reo: no se puede condenar a nadie por sospechoso, es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. A 5lazo razonable de los procesos judiciales: en constituciones imperiales, plazo razonable de dos a'os para causas criminales, obli%ando a absol!er al acusado si se etend2a más de ese plazo el l2mite de tres a'os para causas patrimoniales. A0etenci*n ile%itima: nadie podr2a ser encarcelado sin orden de juez.
CAPÍTULO II: TEORÍAS ILOS!ICAS Iusnaturalismo
= $e apoa esencialmente en la afrmaci*n de la eistencia de una conei*n o relaci*n intr2nseca entre el derecho la moral. $e caracteriza por mantener conjuntamente dos tesis, la de floso/2a 4tica que sostiene que ha principios morales de justicia uni!ersalmente !álidos asequibles a la raz*n humana la tesis acerca de la defnici*n del concepto de derecho, se%&n la cual un sistema normati!o de un pa2s o una norma no pueden ser califcados de jur2dicos si contradicen aquellos principios morales de justicia. Esta doctrina sostiene que el orden jur2dico se justifca por su con/ormidad a dichos principios superiores que deben %uiarlo 8derecho natural9, cuo conocimiento permite !alorar el contenido de las normas. 5ara que una norma ten%a !alidez /uerza obli%atoria no basta con que sea epresi*n de una !oluntad competente para sancionarla, además se requiere su con/ormidad a los preceptos del derecho natural. $anto 3omás de quino, distin%ui* tres clases de lees: 7a le eterna, que es la raz*n di!ina que %obierna todo el mundo /2sico moral no puede ser conocida sino a tra!4s de sus mani/estaciones la le natural, que es la participaci*n de todas las criaturas en la le eterna que resulta asequible a tra!4s de la raz*n humana la le humana, que es constituida por el hombre que deri!a racionalmente de la anterior es dispositi!a en particular de lo contenido en %eneral en la le natural. 5ositi!ismo "n derecho hist*rico terrenal, hecho por el hombre que !ar2a en las di/erentes sociedades se%&n el tiempo lu%ar determinado. El derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el le%islador estar respaldado por la /uerza p&blica. elsen propone obtener una teor2a jur2dica pura, o sea, que se refera eclusi!amente al derecho positi!o lo cual se lo%ra eliminando el mundo natural, la moral, la pol2tica, la reli%i*n, la justicia, los !alores jur2dicos toda ideolo%2a. El derecho es un sistema normati!o para cua identifcaci*n se recurre a elementos eclusi!amente descripti!os sin emplear nin%&n tipo de connotaci*n !alorati!a un conjunto de normas que re%ulan la conducta socialmente deseada. Eiste el positi!ismo metodol*%ico 8cierto sistema es un orden jur2dico pero es demasiado injusto para ser obedecido9 el ideol*%ico 8cualquiera sea el contenido de las normas, tiene !alidez /uerza obli%atoria9. )ealismo jur2dico tienza eplica que concepciones jur2dicas realistas ser2an todas las de carácter anti/ormalista, las que dieron lu%ar a la re!uelta contra el /ormalismo, !inculado a las %randes trans/ormaciones que sur%en en la sociedad contemporánea con el deseo de conectar el derecho con la realidad social. El orden jur2dico se trata de un sistema autosufciente completo, consistente precioso, para pro!eer una soluci*n un2!oca para cualquier caso concebible. 5ara 6olmes, derechos deberes en s2 son t4rminos que carecen de un si%nifcado inteli%ible, “si se desea conocer el derecho, debe mirárselo como lo mira el hombre malo, quien se preocupa solamente por las consecuencias materiales que tal conocimiento le predica”. El derecho es as2 lo que los jueces hacen, la fnalidad del estudio del derecho es la predicci*n. )ealismo escandina!o, por l/ )oss, tambi4n está caracteriza el derecho sobre la base de la predicci*n de las decisiones judiciales. 0efne al derecho !i%ente como el conjunto de directi!as que probablemente los jueces tendrán en cuenta en la /undamentaci*n de sus decisiones. ? sea, el conjunto abstracto de ideas normati!as que sir!en como un esquema de interpretaci*n para los /en*menos del derecho en acci*n, lo que a su !ez si%nifca que estas normas son e/ecti!amente obedecidas que lo son porque ellas son !i!idas como socialmente obli%atorias. 3ambi4n aparece la escuela cr2tica del derecho que retoma del mo!imiento realista su cr2tica al /ormalismo en/atiza el carácter pol2tico del derecho, lo que parecer2a ser una concepci*n politizada del derecho 8pasa a estar abierto9. Con este pensamiento, el derecho puede ser utilizado como un instrumento para a9 le%itimar el orden la realidad social presente, reproduciendo las mismas injusticias desi%ualdades que se dan ene l mundo real o b9 cambiar el statu quo !i%ente utilizando el derecho como motor de cambio social que /acilite promue!a la trans/ormaci*n social procurando una sociedad menos inequitati!a más i%ualitaria. orma sistema jur2dico 7a norma jur2dica se%&n elsen
D 7a norma jur2dica está compuesta por el “debe ser ”. A El carácter: la califcaci*n de determinada acci*n como obli%atoria, prohibida, permisi!a o /acultati!a A El contenido: la acci*n o conjunto de acciones a/ectadas por dicho carácter como lo que está prohibido, permitido, etc A 7a condici*n de aplicaci*n: las circunstancias que deben presentarse para que eista la prohibici*n, obli%aci*n o permisi*n de realizar el contenido de la norma A 7a autoridad: el indi!iduo u *r%ano que dicta la norma A El sujeto normati!o o destinatario A 7a ocasi*n: la localizaci*n en el tiempo espacio en que debe cumplirse A 7a promul%aci*n: la /ormulaci*n de la norma, escrito, oral, etc. A 7a sanci*n: la amenaza de un perjuicio en el caso de ser incumplida 7as normas tienen un carácter hipot4tico, es decir que la aplicaci*n de una sanci*n estará condicionada a que ocurra un hecho determinado que recibe el nombre de trans%resi*n. Esta refere a cualquier hecho o acto de conducta a cuo acontecer se encuentra condicionada la aplicaci*n de una sanci*n. $e%&n ino, para que una norma eista, además de ser positi!a, debe ser !álida, o sea, tiene que tener /uerza obli%atoria. El sistema jur2dico. 7a teor2a de elsen ino epresa que se trata de un sistema normati!o reconocido por ciertos *r%anos que el mismo sistema estatue, que re%ula las condiciones en que esos *r%anos pueden disponer la ejecuci*n de medidas coacti!as en situaciones particulares, recurriendo al monopolio de la /uerza estatal. 5resenta coacti!idad 8sus normas están diri%idas a re%ular principalmente el ejercicio del monopolio de la /uerza o coacci*n estatal9 un %rado de institucionalizaci*n 8el empleo de la /uerza está re%ulado como el monopolio de determinados *r%anos estatales encar%ados de aplicarla9. 7as normas inte%ran un sistema en el cual unas normas se /undan o se deri!an de otras eta circunstancia hace que todas ellas est4n !inculadas a tra!4s de una relaci*n l*%ica especial. $e%&n ino, una norma pertenece a un sistema jur2dico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jur2dico en cuesti*n. 5ara determinar si una norma pertenece a un sistema debemos lle%ar a tra!4s de la cadena de !alidez o de subordinaci*n, a una norma o conjunto de normas que consideramos a parte del sistema. "na norma es !álida cuando concuerda con lo pre!isto por otra norma !álida en cuanto al *r%ano que debe dictarla, que haa sido creada por el *r%ano competente al procedimiento al contenido. $i%uiendo la cadena lle%aremos a la constituci*n ori%inaria, o sea, a la norma /undamental.
CAPÍTULO III: LA IDEA DE "USTICIA 5lat*n $u pensamiento está diri%ido a un mundo ideal. 7a justicia se basa en la idea del bien, en la armon2a en el mundo, es una !irtud se encuentra relacionada con la moral 8!irtudconocimiento, distinto a la i%norancia9. 5odrá actuar correctamente solo quien conoce la idea del bien, cuando uno eli%e una conducta que es mani/estamente mala, lo realiza creendo que el acto es bueno, a que nadie opta por el mal a sabiendas adrede. 0entro del Estado eisten tres clases: los sabios o fl*so/os, destinados a mandar o %obernar los %uerreros los artesanos. su !ez sus !irtudes son cuatro: la justicia, la prudencia, la templanza el !alor. 7a prudencia o sabidur2a consiste en ser acertado en las deliberaciones 8%obernantes9, la templanza implica ser el due'o de uno mismo 8clase artesana9, el !alor es de/ender a l a ciudad 8los %uardianes9, la justicia caracteriza a la sociedad en su conjunto. Cada estamento debe hacer lo que le corresponde sin meterse en asuntos ajenos. 7a justicia se basa en el reparto equita m ti!o de los benefcios de una ciudad entre sus habitantes. )epresenta la salud del alma, el camino para la /elicidad del indi!iduo del Estado. 7a justicia es sin*nimo de lo que interesa al estado per/ecto. rist*teles 7a !irtud del hombre consist2a en la per/ecci*n en el uso de la raz*n, en el desarrollo completo de su alma racional pero tambi4n posee una parte irracional 8apetitos9. s2 sur%en dos tipos de !irtudes, las de la raz*n considerada en si misma 8!irtudes diano4ticas9 las de la raz*n aplicada a la /acultad de
F desear 8!irtudes 4ticas9. 7as !irtudes 4ticas morales son un hábito de elecci*n, consistente en una posici*n intermedia relati!a a nosotros, determinada por la raz*n tal como la determinar2a el hombre prudente posici*n intermedia entre dos !icios, el uno por eceso el otro por de/ecto. 7a justicia consiste en la i%ual distancia entre lo mucho lo poco, el justo medio. Es la !irtud social por ecelencia, es la &nica que parece re/erirse a bien ajeno, porque a/ecta a todos. 7a justicia uni!ersal trata del conjunto de las relaciones sociales, del bien com&n, busca impedir desi%ualdades entre indi!iduos dentro de la comunidad. A#usticia distributi!a: 7a i%ualdad asim4trica es la /orma más simple de justicia distributi!a, cada uno recibe i%ual cantidad de bienes a distribuir. 5ero esto podr2a lle!ar a una injusticia, por eso el criterio pre/erido es el de i%ualdad proporcional o de acuerdo a la analo%2a, cada uno recibe una porci*n adecuada a su m4rito. A#usticia correcti!a, equipadora 8o conmutati!a se%&n $anto 3omás9: 6ace re/erencia a las relaciones interpersonales, en el que se retoma el principio de i%ualdad de los seres humanos, tiene en cuenta las cosas las acciones en su !alor objeti!o. 5resupone un acto in!oluntario en el intercambio o en las relaciones sociales que denota la presencia de una injusticia. Eiste un da'o como consecuencia del acto in!oluntario, se trata de restablecer i%ualdad apelando a un j uez. El pensamiento romano $u aplicaci*n practica se debe a q ue requer2an dar una soluci*n a los problemas jur2dicos del momentos, producto de la multiplicidad de costumbres lees eistentes. "lpiano distin%ue tres principios %enerales: 19 !i!ir honestamente,
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